LAS SALIDAS ALTERNAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL
02/08/2014
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Constituyen el núcleo del nuevo sistema procesal penal por las que se
espera reducir los casos antes de llegar a juicio.
De acuerdo con los nuevos códigos el proceso penal termina, no por
resolución jurisdiccional sino debido a iniciativa de las partes y pueden ser
los siguientes supuestos:
1. Criterios de oportunidad
2. El juicio abreviado
3. Los acuerdos preparatorios
4. La suspensión del proceso a prueba
LAS SALIDAS ALTERNAS EN EL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL
02/08/2014
1. CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
No obstante reunir los requisitos legales para el ejercicio de la acción
penal, el Ministerio Público podrá prescindir, total o parcialmente, de la
persecución penal.
Supuestos en los que se considera procedente aplicar los CO.:
a) Cuando se trate de un hecho “socialmente insignificante” o de
“mínima o exigua culpabilidad del imputado”. La excepción en este
caso debe ser, de acuerdo con el mismo código, cuando se afecte
gravemente un interés público o lo haya cometido un servidor público
en el ejercicio de su cargo o con motivo de él.
b) Cuando se trate de la actividad de organizaciones criminales, en
los supuestos de que:
•Colabore eficazmente con la investigación.
•Brinde información esencial para evitar que continúe el delito.
•Evite que se perpetren otros.
•Ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos; o,
•Proporcione información útil para probar la participación de
otros imputados que tengan funciones de dirección o
administración dentro de las organizaciones criminales.
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c) Se prescindirá del ejercicio de la acción penal en los casos en que
el imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, un daño físico o
psicológico grave que torne desproporcionada la aplicación de una
pena.
d) El último de los supuestos de aplicación de los criterios de
oportunidad es cuando la pena o medida de seguridad que pueda
imponerse por el hecho de cuya persecución penal se prescinde,
carezca de importancia al tomar en consideración la pena o medida
de seguridad ya impuesta.
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2. EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Permite dictar una sentencia de forma más rápida y de
cuantía menor que en el procedimiento ordinario.
El MP lo solicita en la audiencia en que se dicte
vinculación a proceso.
El juez de garantía lo puede rechazar.
El MP lo puede volver a solicitar en la audiencia
intermedia.
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3.ACUERDOS PREPARATORIOS
Es un pacto entre la víctima u ofendido y el imputado con el fin de
establecer la solución al conflicto.
Serán admitidos en los delitos:
a) Culposos.
b) En que proceda perdón de la víctima u ofendido.
c) De contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia
sobre las personas.
d) Que admitan presumiblemente la sustitución de sanciones o
condena condicional.
e) Cuya pena media aritmética no exceda de 5 años de prisión y
carezca de trascendencia social.
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Excepto:
a) Los homicidios culposos.
b) Los delitos en contra de la libertad y seguridad sexuales.
c) De violencia Familiar.
d) Los delitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio
de sus funciones o con motivo de ellas.
e) Los realizados por sujetos que pertenezcan a alguna
asociación delictuosa.
f) En los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente
otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza .
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4.SUSPENSIÒN DEL PROCESO A PRUEBA
a) Procede en casos en que ya se haya dictado auto de
vinculación a proceso.
b) Por delito cuya pena máxima de prisión no exceda de 5
años.
c) Que el imputado no haya sido condenado por delitos
dolosos.
d) Que el imputado no tenga o haya tenido otro proceso
suspendido a prueba.
e) Que no exista oposición fundada del MP.
f) Que no exista oposición de la víctima u ofendido.
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Al igual que en los acuerdos reparatorios, La suspensión del proceso
a prueba procede hasta antes de acordarse la apertura de juicio oral.
Se resuelve en audiencia donde el imputado deberá plantear un plan
de reparación del daño causado por el delito, así como los plazos
para cumplirla y aceptar cumplir las condiciones que el juez le
impondrá.
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CONDICIONES POR CUMPLIR DUARANTE EL PERIODO DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA
No podrán ser inferior a un año ni superior a tres:
• Residir en un lugar determinado.
• Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas.
• Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abuzar de
las bebidas alcohólicas
• Participar en programas especiales para la prevención y
tratamiento de adicciones
• Aprender una profesión u oficio, o seguir cursos de capacitación
en el lugar o institución que de termine el juez.
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• Prestar servicio social a favor del estado o de instituciones de
beneficencia pública.
• Someterse a tratamiento médico o psicológico de preferencia en
instituciones públicas.
• Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el juez
determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene
medios propios de subsistencia.
• Someterse a la vigilancia que determine el juez.
• No poseer ni portar armas.
• No conducir vehículos.
• Abstenerse de viajar al extranjero.
• Cumplir con los deberes de deudor alimentario
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Las condiciones establecidas pueden ser sustituidas si el imputado
acredita no poder cumplirlas por ser contrarias a su salud, a sus
creencias religiosas o alguna otra causa de especial relevancia.
Es responsabilidad del ministerio público, en los asuntos
suspendidos, tomar las medidas necesarias para evitar la pérdida,
destrucción o ineficacia de los medios de prueba conocidos y las
que soliciten las partes.
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Si el imputado no cumple las condiciones impuestas sin justificación ya
sea con el plan de reparación o porque posteriormente sea condenado
en forma ejecutoriada por delito doloso o culposo, el juez a petición del
MP o de la víctima u ofendido establecerá una audiencia en la que se
debatirá revocación y se resolverá de inmediato.
También el juez podría ampliar el plazo de la suspensión a prueba hasta
por dos años y por una sola vez.
Transcurrido el plazo fijado sin que la suspensión haya sido revocada, la
acción penal se extinguirá, debiendo el tribunal dictar de oficio o a
petición de parte el sobre sobreseimiento definitivo de la causa.
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