Son aquellos integrantes del patrimonios del ente que se destacan por su
liquidez inmediata, es decir, son medios de pago.
El rubro disponibilidades deberá estar constituido por el total de efectivo o
moneda de curso legal en caja y sus equivalentes, tales como depósitos en bancos, en
cuentas corrientes o cajas de ahorro, moneda extranjera de fácil convertibilidad, fondos con
destinos especiales, tales como fondos fijos, fondo de cambios, fondo para pagos de
extracción de ahorros, etc.
No deberán clasificarse dentro de este rubro, aquellos fondos sobre los que
exista alguna restricción en su disponibilidad como por ejemplo los depósitos que se hayan
embargados por orden judicial o aquellos depositados en instituciones oficiales con un fin
específico.
Contabilidad II
Contabilidad II
Las disponibilidades deberán mostrarse en el balance general como primera partida
dentro del activo circulante. Los fondos sobre los que existan restricciones deberán mostrarse por
separado bajo los rubros que los definan.
En caso que la empresa posea valores importantes en monedas
extranjeras, se deberá mostrar, en las Notas a los Estados Contables, las clases de moneda en
existencia y el tipo de cambio utilizado en su conversión.
Las cobranzas realizadas por medio de tarjetas de crédito no deberán ser agrupadas
dentro de este rubro, sino hasta después que el banco acredite los fondos en las cuentas de la
empresa.
Contabilidad II
El sostenido proceso inflacionario hace que los valores expresados a su costo original
pierdan significado, lo que trae como consecuencia una información contable totalmente
distorsionada e inútil para la toma de decisiones.
Para cumplir el principio de utilidad de la información contable y mostrar los activos y
pasivos a valores más reales, las monedas extranjeras deberán valuarse a su precio de compra
en el mercado libre de cambio a la fecha de cierre de estados contables. Las diferencias que
surgieren deberán reflejarse como resultado positivo o negativo del ejercicio, bajo la cuenta
Diferencia de Cambio.
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Las NICs. Nº 5 y 13, Información que debe revelarse en los Estados Financieros
y Presentación de Activos Circulante y Pasivos Circulantes trata, aunque en forma general
lo referido al rubro de Disponibilidades.
Se ha analizado igualmente, la NIC Nº 21, Tratamiento de los efectos de las
variaciones en tipos de cambio de moneda extranjera.
Contabilidad II
Esta Norma establece el tratamiento contable y la aplicación de los principios de
contabilidad referidos a los créditos; cuentas a cobrar o derechos a favor de la empresa; sea
ésta comercial, industrial, instituciones de crédito de seguro o cooperativas.
Los Créditos deben ser presentados como segundo rubro dentro del activo
circulante, cuando el plazo de disponibilidad o efectivizarían de los mismos no sea mayor a un
año, a partir de la fecha del balance.
Los créditos con vencimiento mayor a un año, deberán presentarse como primer
rubro dentro del activo realizable a largo plazo; siguiendo el misino criterio de agrupación y
presentación establecido para los créditos de corto plazo.
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Las cuentas componentes de este rubro deberán mostrar por separado las siguientes
partidas:
• Documentos a cobrar de clientes
• Cuentas a cobrar no documentadas de clientes
Bajo estas dos cuentas se clasificarán los derechos de la empresa derivados de la
venta de mercaderías, prestación de servicios o cualquier otro crédito que se haya originado en la
actividad normal de la misma.
• Cuentas a cobrar de compañías-asociadas, sucursales o agencias
• Documentos y cuentas a cobrar por operaciones extraordinarias o distintas al giro normal del
negocio, tales como venta de activo fijo, seguros a recuperar, impuestos pagados en
exceso, etc.
• Cuentas a cobrar a funcionarios o empleados.
• Cuentas a cobrar a directivos, Préstamos a cobrar a accionistas. Intereses a devengar. Otros
deudores.
Los intereses a cobrar no devengados incluidos en los documentos respaldatorios de
los créditos concedidos por empresas de créditos o cooperativas, deberán presentarse
deduciendo del saldo de la cuenta a la que fueron cargados.
Los intereses cobrados por anticipado deberán clasificarse dentro del pasivo circulante
como ingresos diferidos. En las empresas regidas por la ley 661/96 de Bancos, se deberá
presentar por separado el monto de los intereses cobrados por anticipado y el interes no
devengado a cobrar incluidos en los pagares.
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Las previsiones para créditos de dudoso cobro o para incobrables, deberán ser
deducidas de las cuentas a cobrar a las cuales se hallan respaldando.
Los créditos vencidos deberán mostrarse dentro del activo Realizable a Largo
Plazo, En Notas a los Estados Contables o como información complementaria se mostrará la
antigüedad de los créditos vencidos clasificados en la siguiente forma:
• Hasta 1 mes de atraso
• De 1 mes a 3 meses
• De 3 meses a 6 meses
• De 6 meses a 1 año
• Más de 1 año de atraso.
Cuando los montos de las cuentas a cobrar a largo plazo sean significativos para las
empresas, se deberá explicar en las Notas a los Estados Contables, la operación que les dio
origen, el nombre de los deudores, las fechas de vencimiento y las tasas de interés, si
correpondieren.
Contabilidad II
Los documentos y cuentas a cobrar constituyen activos monetarios y en
consecuencia deberán ser valuados al valor pactado con el deudor, salvo que el crédito haya
sido concedido con una cláusula de ajuste, en cuyo caso deberá ser ajustado en base al
método de ajuste pactado hasta la fecha de cierre y aclarando debidamente en las Notas a los
Estados Contables.
Las cuentas a cobrar en moneda extranjera deberán valuarse al tipo de cambio
comprador en el mercado libre de cambios a la fecha de cierre, para lo cual se requerirá las
cotizaciones de bancos o casas de cambio constituidas en el país.
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El término bienes de cambio define aquellos bienes propiedad de una
empresa, que son destinados para la venta ya sea que se vendan en su mismo estado, o
que previamente sean transformados o consumidos para producir otros bienes o servicios a
ser vendidos.
Debido a que los bienes de cambio comprenden, por lo general, un porcentaje
muy importante del activo de numerosas empresas, que hace que su incorrecta valuación
incida significativamente en el patrimonio y en los resultados obtenidos, es muy importante
que los mismos sean ajustados para reflejar los efectos de la inflación.
Cuando se trate de empresas constructoras se deberá considerar igualmente la
Norma Nº14 Tratamiento Contable de los Contratos de Construcción,
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Los bienes de cambio deberán ser presentados en el balance general dentro del
activo circulante como tercer rubro después de los créditos, detallando las partidas que lo
componen de acuerdo a las características de cada empresa.
Las cuentas más comunes para registrar los bienes que componen este rubro
son:
• Mercaderías
• Materias Primas
• Productos en Proceso
• Materiales
• Productos Terminados
• Mercaderías en Tránsito
• Anticipos a proveedores
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Los bienes de cambio deberán ser valuados al COSTO HISTÓRICO REEXPRESAPO.
Para aplicar un tratamiento contable uniforme, se presentan a continuación las siguientes
definiciones:
COSTO HISTORICO: Es la suma de todas las erogaciones aplicables directa o
indirectamente a los bienes hasta ponerlos en la ubicación desde donde serán
comercializados, Tratándose de materias primas utilizadas en las empresas industriales, es la
suma de los gastos incurridos hasta colocarlos en el sitio desde donde serán utilizados en el
proceso de fabricación, tales como fletes, estibas, desestibas, impuestos de importación y
gastos aduaneros, seguros, etc.
No se deberá incluir en el costo de estos bienes los descuentos obtenidos, ya sea por pago al
contado, por volúmenes adquiridos o por cualquier otro concepto.
COSTO HISTORICO REEXPRESADO: se determina actualizando el costo histórico a los
valores de cierre, mediante, la utilización del índice general de precios elaborado por el Banco
Central del Paraguay.
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Cuando los bienes de cambio sufren variaciones importantes por haberse
modificado los precios de mercado, por lento movimiento u obsolescencia, se deberá sustituir
el principio de valuación al costo, para cumplir con los principios de realización y prudencia.
COSTO DE PRODUCCIÓN; En la determinación del costo de producción se deberán incluir
todos aquellos componentes directos e indirectos que incidan en la elaboración del
producto, tales como mano de obra, materia prima, insumos, carga fabril, incluyendo las
depreciaciones sobre las maquinarias y equipos de fábrica.
Para el cumplimiento de las obligaciones tributarías, se deberá tener en cuenta el Dto. 12.718
que reglamenta el capítulo V de la Ley 125/91, donde se establece que las depreciaciones de
los bienes objeto del blanqueo o regularización, no serán considerados como gastos
deducibles.
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Se debe señalar que el movimiento físico de estos bienes en el depósito o
almacén, no necesariamente tiene que coincidir con la forma en que los mismos se valúan
contablemente.
Existen distintos métodos para valuar los bienes de cambio, siendo los que aquí
se señalan, los más usuales, a saber:
PRIMERAS ENTRADAS: Este método considera que se van vendiendo
PRIMERAS SALIDAS: o dando salida en primer lugar a las unidades o partidas de inventario
mas antigua, es decir, mientras que el valor del costo de ventas, corresponda al
inventario existente al comienzo del ejercicio y a las primeras partidas compradas
durante el ejercicio.
ULTIMAS ENTRADAS PRIMERAS SALIDAS
Las existencias a costos histéricos, quedan al cierre del ejercicio, muy por debajo de su
valor actual.
Aún así, esto es más preferible a utilizar el método PEPS o FIFO, ya que en este caso, es el
costo de ventas el que queda desactualizado lo que trae como consecuencia una distorsión
importante en la determinación de los resultados de la empresa, que comúnmente puede
derivar en distribución de utilidades irreales o ficticias.
Estas dificultades, de hecho, quedan automáticamente corregidas cuando se procede al
ajuste por inflación.
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Este método atenúa en parte los defectos señalados a los dos métodos anteriores, si
bien es cierto, cuando las fluctuaciones de los precios son significativas, la distorsión de la
información contable seguirá siendo importante.
Ciertas empresas con características particulares, permiten individualizar
perfectamente cada unidad vendida y en consecuencia asignar su exacto costo de adquisición
o producción.
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La NIC Nº 2 : Valuación y Presentación de los Inventariosen el contexto del sistema de Costos históricos, analizaespecíficamente este rubro, estableciendo que los métodos devaluación que deben ser utilizados son el de Primeras Entradas
Primeras Salidas (PEPS) o el de Precio PromedioPonderado, salvo los casos en que pueda ser utilizado el métodode identificación especifica.
Esta norma permite sin embargo, la utilización de laformula Ultimas Entradas Primeras Salidas, siempre que seinforme la diferencia entre el monto de los inventariosconsignados en el balance y;
El monto menor que surja de comparar el valor de losbienes de cambio valuados en base al método PEPS o PPP y elvalor neto realizable, y
El menor entre el costo prevaleciente en la fecha delbalance y el valor neto realizable.
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