UNIVERSIDAD JOS CARLOS MARITEGUI
REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES UNIVERSITARIAS
2012
COMIT ELECTORAL EXTERNO
RESOLUCIN N 1446-2012-ANR
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COMISIN DE RDEN Y GESTIN DE LA UNIVERSIDAD
JOS CARLOS MARITEGUI
Ing. Freddy Alberto Aponte Guerrero
Presidente
Dr. Luis Alberto Rodrguez de los Ros
Vicepresidente Acadmico
Dra. Denesy Pelagia Palacios Jimnez
Vicepresidente Administrativo
COMIT ELECTORAL EXTERNO
Resolucin N 1446-2012-ANR
Dr. Milthon Honorio Muoz Berrocal
Presidente
Dr. Jorge Lescano Sandoval
Secretario
Dr. Edwin Guillermo Auris Melgar
Miembro
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NDICE
TTULO DISPOSICIONES GENERALES PG.
BASES LEGALES, DE LOS ALCANCES 5
CAPTULO I DEL COMIT ELECTORAL 5
CAPTULO II DE LOS PROCESOS ELECCIONARIOS 6
CAPTULO III DE LA COMPOSICIN DE LOS RGANOS
DE GOBIERNO 8
CAPTULO IV DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES
UNIVERSITARIAS 10
CAPTULO V DE LOS REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES
ANTE LOS RGANOS DE GOBIERNO 14
CAPTULO VI DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GRADUADOS
ANTE LOS RGANOS DE GOBIERNO 16
CAPTULO VII DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES
ANTE LOS RGANOS DE GOBIERNO 17
CAPTULO VIII DE LOS PERSONEROS 19
CAPTULO IX DE LAS TACHAS 20
CAPTULO X DEL ACTO ELECTORAL 20
CAPTULO XI MESA DE SUFRAGIO 20
CAPTULO XII CDULA Y SUFRAGIO 21
CAPTULO XIII DEL ESCRUTINIO 23
CAPTULO XIV DEL CMPUTO 24
CAPTULO XV DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES 25
TTULO II DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS 26
CAPTULO XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS 26
DISPOSICIONES FINALES 26
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REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES 2012
TTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
BASES LEGALES
Artculo 1. El presente Reglamento norma el funcionamiento del Comit Electoral
Externo de la Universidad Jos Carlos Maritegui de Moquegua, as como los
procesos de eleccin de autoridades y miembros de los rganos de gobierno de la
Universidad, de acuerdo a la Resolucin N 1446-2012-ANR para lo cual tiene
carcter perentorio y se rige bajo el siguiente marco normativo:
Constitucin Poltica del Per.
Ley Universitaria N 23733 y sus modificatorias.
Estatuto de la Universidad JCM y sus modificatorias.
Reglamento General de la UJCM y sus modificatorias.
Resolucin N 1446-2012-ANR.
Ley Orgnica de Elecciones Ley N 26859.
Ley N 27444. Ley General de Procedimiento Administrativo.
DE LOS ALCANCES
Artculo 2. El presente Reglamento abarca el siguiente mbito:
Comit Electoral Externo
rganos de gobierno de la Universidad Jos Carlos Maritegui
Facultades
Direccin de la Escuela de Posgrado
Docentes
Egresados y Estudiantes
CAPTULO I
DEL COMIT ELECTORAL: ORGANIZACIN Y FUNCIONES
Artculo 3. El Comit Electoral Externo de la Universidad Jos Carlos Maritegui (CEE-UJCM) designado por Resolucin N 1446-2012-ANR, est conformado por tres
(03) miembros. Artculo 4.- Para su funcionamiento los miembros del CEE-UJCM, estructuran en la
Sesin de Instalacin, por y entre ellos, los cargos de Secretario y Vocal.
Artculo 5.- El CEE-UJCM es autnomo y con atribuciones previstas en el artculo
39 de la Ley Universitaria N 23733 para lo cual su funcin es llevar a cabo el
proceso electoral de conformacin de los rganos de gobierno y eleccin de
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autoridades, as como proclamar los resultados, emitiendo la respectiva credencial y
resolucin, sin cuyo requisito no se podr emitir la Resolucin de Presidencia de la
Comisin de Orden y Gestin para nombramiento del cargo respectivo.
Artculo 6.- El CEE-UJCM, tiene potestad para resolver cualquier reclamo o
impugnacin relacionados con el Proceso Electoral 2012 en todo lo que concierne al
derecho de representatividad tanto de alumnos, graduados y profesores de acuerdo a la
Ley N 23733 y a las normas establecidas por la Comisin de Orden y Gestin y sus
modificatorias de acuerdo a las facultades otorgadas por la Asamblea Nacional de
Rectores. Las resoluciones del CEE-UJCM, son inapelables.
Artculo 7.- El CEE-UJCM, formular, despus de su instalacin el Plan de Trabajo y
su Presupuesto de Funcionamiento que sern aprobados por la Comisin de Orden y
Gestin, debiendo emitirse la Resolucin de Presidencia correspondiente y su atencin
tendr carcter prioritario.
Artculo 8.- El CEE-UJCM tiene su sede dentro del recinto de la Universidad Jos
Carlos Maritegui. Contar con personal administrativo, de apoyo y seguridad. En el
caso de alguna eventualidad que restrinja el desarrollo del Plan de Trabajo y
Cronograma, la Presidencia de la Comisin de Orden y Gestin asignar un nuevo
local fuera del recinto universitario.
Artculo 9.- El CEE-UJCM, al trmino de su periodo para el que fu designado entregar a la Unidad de Control Patrimonial, mediante inventario: el local, los
archivos y enseres correspondientes, bajo responsabilidad.
CAPTULO II
DE LOS PROCESOS ELECCIONARIOS
Artculo 10.- En el Proceso Electoral, se elegirn a las siguientes autoridades y representantes por el periodo que se seala:
a) AUTORIDADES
Rector 5 aos
Vicerrectores 5 aos
Decanos 3 aos
Director de la Escuela de Posgrado 3 aos
b) REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES
Ante la Asamblea Universitaria 2 aos
Ante el Consejo de Facultad 2 aos
Ante el Consejo de Escuela de Posgrado 2 aos
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c) REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES DE PRE Y POSGRADO
Ante la Asamblea Universitaria 1 ao
Ante el Consejo Universitario 1 ao
Ante el Consejo de Facultad 1 ao
Ante el Consejo de Escuela de
Posgrado 1 ao
d) REPRESENTANTES DE GRADUADOS
Ante la Asamblea Universitaria 2 aos
Ante el Consejo Universitario 2 aos
Ante el Consejo de Facultad 2 aos
El CEE-UJCM emitir el informe y las credenciales. Subsiguientemente se expedir las
resoluciones correspondientes de acuerdo al Artculo 5 del presente Reglamento.
Artculo 11.- El sistema electoral que se aplicar en la presente eleccin de la UJCM,
ser por listas incompletas, resultando representantes de listas por mayora y de listas
por minora. A la lista ganadora se le adjudicar los dos tercios de representantes y un
tercio para la lista que ocupe el segundo lugar.
Artculo 12.- Para evitar el deterioro de las instalaciones de la UJCM durante el
proceso electoral y normar el uso adecuado de los medios de publicidad, y en
concordancia con la alta direccin de la Universidad se tendr en cuenta lo siguiente:
Inciso a)
Est prohibido realizar, pintado de paredes y muros de la Universidad. Su
incumplimiento ser sancionado por la autoridad competente, previo proceso
administrativo disciplinario.
Inciso b)
Est prohibido el uso de propagandas ofensivas a la dignidad de las personas.
Si esto ocurriera, el CEE-UJCM pondr en conocimiento de las autoridades
para las sanciones respectivas.
Inciso c)
Est prohibido realizar propaganda de todo tipo, 24 horas antes de iniciarse el
Acto de Sufragio, su incumplimiento ser sancionado por las autoridades de la Universidad.
Inciso d) Est prohibida toda agresin fsica, verbal o de otra ndole a cualquier
miembro del CEE-UJCM. Su incumplimiento ser denunciado al Ministerio
Pblico.
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Artculo 13.- El CEE-UJCM de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento
solicita al seor Presidente de la Comisin de Orden y Gestin de la UJCM, la
convocatoria a elecciones generales, para elegir a los representantes de los rganos de
gobierno y autoridades de la Universidad. sta se har de acuerdo al cronograma
propuesto por el CEE-UJCM y aprobado por la Comisin de Orden y Gestin de la
UJCM, publicando su convocatoria en el diario de mayor circulacin de la localidad y
por otros medios, el mismo que ser difundido en todas las facultades, cindose al
mandato de la Ley N 23733 y normas pertinentes al proceso electoral.
Artculo 14.- El cronograma incluye las fechas y/o plazos de:
a) Publicacin de padrones de electores hbiles, proporcionada por la Oficina de
Personal o quien haga sus veces, para el caso de los docentes, y la Oficina de
Servicios Acadmicos, Evaluacin y Registro Central, para el caso de los
alumnos (del pre y posgrado) y del padrn a cargo de la Secretara General de
la UJCM para el caso de los graduados. Todos los padrones debern ser
proporcionados por el Presidente de la Comisin Orden y Gestin, refrendados
por la Secretara General de la UJCM.
b) Entrega de formatos de listas candidatos y listas de adherentes.
c) Recepcin y cierre de inscripcin de listas de candidatos por el CEE-UJCM.
d) Publicacin de listas de candidatos inscritos.
e) Tachas de candidatos.
f) Publicacin de tachas.
g) Descargo y resolucin de tachas.
h) Publicacin de listas de candidatos hbiles.
i) Sorteo de nmero de identificacin para las listas de candidatos y miembros de
mesa.
j) Publicacin de mesas de sufragio.
k) Sufragio y publicacin de resultados.
l) Entrega de credencial
m) Eleccin de Decanos y Director de Escuela.
n) Asamblea Universitaria para elegir Rector y Vicerrectores.
CAPTULO III
DE LA COMPOSICIN DE LOS RGANOS DE GOBIERNO
Artculo 15.- Los rganos de gobierno estarn compuestos de la siguiente manera:
a) LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA EST COMPUESTO POR
El Rector
Los Vicerrectores
Los Decanos de las Facultades
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El Director de la Escuela de Posgrado
Los representantes de los profesores en nmero igual al doble de la suma
de las autoridades universitarias.
o Profesores Principales: la mitad de la representacin docente.
o Profesores Asociados: los dos tercios de la mitad de la representacin
docente.
o Profesores Auxiliares: un tercio de la mitad de la representacin
docente.
Los representantes de los estudiantes: un tercio del total de los miembros de
la Asamblea Universitaria.
Un representante de los graduados con voz y voto, como miembro
supernumerario.
b) EL CONSEJO UNIVERSITARIO EST COMPUESTO POR
El Rector.
Los Vicerrectores.
Los Decanos de las Facultades.
El Director de la Escuela de Posgrado
Los representantes del tercio estudiantil, cuyo nmero es un tercio del total
de miembros del Consejo.
Un representante de los graduados, con voz y voto, como miembro
supernumerario.
c) EL CONSEJO DE FACULTAD EST COMPUESTO POR
El Decano, quien lo preside.
Los representantes de los profesores en un nmero no mayor de 06:
o Profesores Principales: la mitad de la representacin docente, (03) o Profesores Asociados: los dos tercios de la mitad de la representacin
docente, (02) o Profesores Auxiliares: un tercio de la mitad de la representacin
docente, (01)
Un representante de los graduados con voz y voto, como miembro
supernumerario.
La representacin de los estudiantes en un tercio del total de los miembros
del Consejo de Facultad (03 estudiantes).
d) EL CONSEJO DE LA ESCUELA DE POSTGRADO EST COMPUESTO
POR
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El Director, quien lo preside.
Los directores de cada una de las secciones de posgrado o coordinadores
de las respectivas facultades.
Los representantes de los estudiantes, en la proporcin de un tercio del
total de los miembros del Consejo.
Un representante de los graduados con voz y voto, como miembro
supernumerario.
e) EL TERCIO ESTUDIANTIL
Para la instalacin y funcionamiento de la Asamblea Universitaria,
Consejo Universitario, Consejo de Facultad y el Consejo de la Escuela de
Posgrado, el qurum es la mitad ms uno del total de sus miembros que lo
integran. En ninguna circunstancia la proporcin de los estudiantes puede
sobrepasar a la tercera parte de los miembros presentes.
La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalacin ni el
funcionamiento de dichos rganos.
Artculo 16.- Disposiciones generales para las elecciones de representantes docentes,
graduados y estudiantes:
a) El CEE-UJCM, no inscribir a los candidatos que no renan los requisitos
establecidos para el cargo al que postulan, conforme a la Ley N 23733 y y sus
modificatorias, el Estatuto de la UJCM y sus modificatorias, Reglamento de la
Escuela de Posgrado en lo que corresponda y el presente Reglamento, o alguna
impugnacin haya sido declarada fundada.
b) El proceso eleccionario ser vlido cuando el total de votos emitidos incluyendo
los votos en blanco y viciados sean mayor al 50% de los electores hbiles que
figuren en el padrn de electores elaborados por el CEE-UJCM, en base a los
remitidos por la Presidencia de la Comisin de Orden y Gestin a travs de la
Secretara General.
CAPTULO IV
DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS
Artculo 17.- Las elecciones a las que se refieren el presente captulo, son las de
autoridades universitarias: Rector, Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de
Posgrado, tercio estudiantil para los rganos de gobierno de la Universidad. El
proceso ser conducido por el CEE-UJCM.
Artculo 18.- Los grados y ttulos sealados en la Ley N 23733 y la Ley N 28637 y en
el Estatuto de la UJCM, como requisitos para la eleccin de Rector, Vicerrectores,
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Decanos y Director de la Escuela de Posgrado, sern proporcionados oficialmente por
el Presidente de la Comisin de Orden y Gestin a travs de la Secretara General de
la UJCM al CEE-UJCM en coordinacin con el Vicepresidente Acadmico, debiendo
adjuntar los documentos sustentatorios respectivos. Los profesores presentarn su
registro de inscripcin de los grados que ostentan validados por la ANR.
Artculo 19.- La instalacin de la Asamblea Universitaria, Consejo de Facultad y
Direccin de Escuela de Posgrado sern presididos por el Presidente de la Comisin
de Orden y Gestin, Decanos encargados y Director encargado de la Escuela de
Posgrado, respectivamente en primera y segunda convocatoria. En la tercera y ltima
citacin queda instalada la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de
Facultad y Consejo de Escuela con la tercera parte del nmero legal de sus miembros
(Conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444).
Artculo 20.- La eleccin de los Vicerrectores, se realizar en la misma sesin en que
se elige al Rector, siguiendo el mismo procedimiento establecido por el presente
Reglamento.
Artculo 21.- Para ser elegido Rector se requiere:
Ser ciudadano peruano en ejercicio de sus derechos civiles
Ser Profesor Principal con no menos de doce (12) aos en la docencia
universitaria de las cuales cinco (05) deben ser en la categora de Principal en
la UJCM. No es necesario ser miembro de la Asamblea Universitaria. La
antigedad ser proporcionada por la Oficina de Personal bajo
responsabilidad. La informacin falsa motivar sancin administrativa de los
funcionarios responsables e invalidar el acto eleccionario.
Tener Grado de Doctor.
Cumplir con los artculos 34 y 35, de la Ley Universitaria N 23733,
modificada por la Ley N 28637.
Los Vicerrectores deben reunir los mismos requisitos que se exigen para el
cargo de Rector. Deben cumplir con el artculo 36 de la Ley Universitaria N
23733 y sus modificatorias.
Artculo 22.- El sistema de voto es personal, directo, secreto y obligatorio.
Artculo 23.- Durante el Proceso Electoral, el CEE-UJCM deber tener en cuenta
las normas y procedimientos siguientes:
a) Los miembros de la Asamblea Universitaria tendrn derecho a presentar
candidatos para los cargos de Rector y Vicerrectores.
b) El CEE-UJCM verificar los requisitos que deben cumplir cada uno de los
candidatos, a Rector y Vicerrectores.
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c) Designado los candidatos se proceder a la votacin para lo cual cada uno
de los miembros de la Asamblea Universitaria ser llamado por el CEE-
UJCM.
d) Terminado el proceso de votacin, cada una de los candidatos podr
designar un personero para el escrutinio que realice el CEE-UJCM.
e) Resulta elegido Rector o Vicerrectores cuando en primera votacin
obtienen la mitad ms uno del total de miembros de la Asamblea
Universitaria. Si no se da este caso, se procede a una segunda votacin
entre los dos candidatos ms votados, considerndose elegido el que
obtenga los votos favorables de la mitad ms uno de los asamblestas. Si
ningn candidato obtiene el nmero suficiente de votos para ser
proclamado, se procede enseguida a una tercera votacin entre los mismos
candidatos, decidindose la eleccin por mayora simple de votos. De
producirse un empate, se procede a una ltima votacin; y de seguir dicho
empate se da por elegido al candidato a quien favorezca la precedencia en
la categora.
Artculo 24. Es atribucin y obligacin del Consejo de Facultad elegir al Decano.
El Proceso ser conducido por el CEE-UJCM.
Artculo 25.- Para ser elegido Decano se requiere:
a) Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos civiles
b) Ser Profesor Principal a D.E. o T.C. de la Facultad con diez (10) aos de
antigedad en la docencia universitaria de los cuales tres (3) deben serlo en
la categora en la UJCM. No es necesario que sea miembro del Consejo de
Facultad
c) Tener el Grado Acadmico de Doctor o Magister en la especialidad.
d) Cumplir con el Artculo 37 de la Ley Universitaria N 23733 modificado
por la Ley N 28637.
Artculo 26. Para eleccin el Decano se procede de la siguiente manera:
a) El CEE-UJCM convocar en el plazo establecido a los miembros elegidos
al Consejo de Facultad para la eleccin del Decano.
b) Instalado los miembros del Consejo de Facultad para elegir al Decano se
proceder directamente a la eleccin, el CEE-UJCM conduce el proceso.
c) Abierta la Sesin los miembros del Consejo procedern a presentar los
candidatos para Decano.
d) El CEE-UJCM verificar de inmediato los requisitos que deben cumplir
cada uno de los candidatos a Decano.
e) Cumplida la verificacin de los candidatos, el CEE-UJCM conformar por
sorteo la comisin escrutadora constituida por dos profesores que no sean
candidatos y un estudiante.
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f) Designada la Comisin escrutadora, se proceder a la votacin para lo
cual cada uno de los miembros del Consejo de Facultad con derecho a voto
ser llamado por el CEE-UJCM.
g) Concluida la votacin se proceder al escrutinio en mesa y se proclamar
al Decano firmndose el acta pertinente por los miembros de la comisin
escrutadora y CEE-UJCM.
h) Resulta elegido Decano cuando en primera votacin obtienen la mitad ms
uno del total de miembros del Consejo de Facultad. Si no se da este caso, se
procede a una segunda votacin entre los dos candidatos ms votados,
considerndose elegido el que obtenga los votos favorables de la mitad ms
uno de los consejeros. Si ningn candidato obtiene el nmero suficiente de
votos para ser proclamado, se procede enseguida a una tercera votacin
entre los mismos candidatos, decidindose la eleccin por mayora simple
de votos. De producirse un empate, se procede a una ltima votacin; y de
seguir dicho empate se da por elegido al candidato a quien favorezca la
precedencia en la categora.
i) Elegido el Decano y basndose en las actas correspondientes el CEE-
UJCM, proceder a proclamar y emitir la credencial correspondiente
dentro de las 24 horas.
Artculo 27.- Para la eleccin del Director de la Escuela de Posgrado se seguir el
mismo procedimiento que para la eleccin de Decano. Para ser elegido Director de la
escuela de Posgrado se requiere:
a) Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos civiles.
b) Ser Profesor Principal nombrado D.E. o T.C. de la UJCM de Moquegua,
con no menos de 10 aos de servicio en la docencia universitaria de los
cuales tres aos deben serlo en la categora en la UJCM, no es necesario
que sea miembro del Consejo de Escuela.
c) Tener Grado Acadmico de Doctor.
Artculo 28.- El Director de la Escuela de Posgrado es elegido por el Consejo de
Escuela, convocada por el CEE-UJCM en el plazo previsto del cronograma de
elecciones.
El voto de los miembros del Consejo es personal, directo, secreto y obligatorio. Para su
eleccin se proceder de la siguiente manera:
a) Abierta la Sesin los miembros del Consejo procedern presentar los
candidatos al CEE-UJCM.
b) El CEE-UJCM verificar de inmediato los requisitos que deben cumplir
cada uno de los candidatos a Director.
c) Cumplida la verificacin de los candidatos, el CEE-UJCM conformar por
sorteo la comisin escrutadora constituida por dos profesores que no sean
candidatos y un estudiante.
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d) Designada la Comisin escrutadora, se proceder a la votacin para lo
cual cada uno de los miembros del Consejo de Escuela con derecho a voto
ser llamado por el CEE-UJCM.
e) Concluida la votacin se proceder al escrutinio en mesa y se proclamar
al Director de la Escuela de Posgrado firmndose el acta pertinente por los
miembros de la comisin escrutadora y CEE-UJCM.
f) Resulta elegido Director cuando en primera votacin obtienen la mitad ms
uno del total de miembros del Consejo de Escuela. Si no se da este caso, se
procede a una segunda votacin entre los dos candidatos ms votados,
considerndose elegido el que obtenga los votos favorables de la mitad ms
uno de los consejeros. Si ningn candidato obtiene el nmero suficiente de
votos para ser proclamado, se procede enseguida a una tercera votacin
entre los mismos candidatos, decidindose la eleccin por mayora simple
de votos. De producirse un empate, se procede a una ltima votacin; y de
seguir dicho empate se da por elegido al candidato a quien favorezca la
precedencia en la categora.
g) Elegido el Director y basndose en las actas correspondientes el CEE-
UJCM, proceder a proclamar y emitir la credencial correspondiente
dentro de las 24 horas.
CAPTULO V
REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES ANTE LOS RGANOS DE GOBIERNO
Artculo 29.- Las disposiciones a las que se refieren en el presente captulo, son las
correspondientes a la eleccin de los docentes ante la Asamblea Universitaria, ante el
Consejo de Facultad y ante el Consejo de la Escuela de Posgrado. En todos los casos el
periodo de mandato es de dos (2) aos.
El sistema de eleccin es por lista incompleta, siendo el voto de los electores personal,
directo, secreto y obligatorio.
Artculo 30.- Los docentes, trabajadores no docentes de la UJCM, que sean alumnos
de la Escuela de Posgrado podrn elegir pero no ser elegidos para el rgano de
gobierno de la Escuela de Posgrado como miembro del tercio estudiantil.
Artculo 31.- Los docentes ordinarios podrn ser candidatos a representantes ante los
diferentes rganos de gobierno. No podrn postular simultneamente a dos rganos de
gobierno.
Artculo 32.- No podrn ser candidatos:
a) Los docentes que no renan los requisitos sealados en la Ley Universitaria
23733, y aquellos que se encuentran en uso de licencia al momento de la
convocatoria.
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b) Estar con licencia por motivos personales o estudios por periodo mayor a
seis meses.
c) Tener medida disciplinaria de suspensin o de separacin impuesta por el
rgano de Gobierno de la Universidad Jos Carlos Maritegui de
Moquegua (esto aplica para los docentes candidatos a los diferentes
rganos de Gobierno, as como tambin a las autoridades: Rector,
Vicerrectores, Decanos y Director de Escuela de Posgrado).
d) Tener condena judicial por delito doloso mediante sentencia consentida y
ejecutoriada.
e) Tener permanente incapacidad fsica o mental debidamente comprobada.
DE LA CONFORMACIN E INSCRIPCIONES DE LISTAS
Artculo 33.- Las listas de docentes candidatos sern presentadas por categoras y
para cada rgano de gobierno, debiendo integrarse como mximo en la siguiente
forma:
ASAMBLEA UNIVERSITARIA
Docentes principales 7
Docentes Asociados 5
Docentes Auxiliares 2
CONSEJO DE FACULTAD
Docentes Principales 3
Docentes Asociados 2
Docentes Auxiliares 1
CONSEJO DE ESCUELA
Docentes Principales 3
Docentes Asociados 2
Docentes Auxiliares 1
Artculo 34.- Para inscribir una lista se requiere:
a) Lista completa o incompleta de candidatos por categora (art. 39 de la Ley
23733), en la que debe figurar:
Nombres completos
Facultad
Categora
Dedicacin
Domicilio legal
Cargo o representacin al que postula
Aceptacin firmada por el propuesto candidato con su DNI y huella digital
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b) Planillones de firmas con la adicin mnima del 5% del total de electores, por
categoras segn el formato del CEE-UJCM, para cada rgano de gobierno.
Artculo 35.- El cierre de la inscripcin se llevara a cabo el da y hora sealado en
el cronograma electoral, en presencia de los personeros y notario pblico,
suscribindose el acta respectiva. La ausencia de estos no invalida este acto.
Artculo 36.- Cerrada la inscripcin, el CEE-UJCM, no aceptar modificacin
alguna en la composicin de las listas inscritas.
Artculo 37.- El CEE-UJCM, publicar de acuerdo al cronograma antes del
proceso electoral las listas de candidatos hbiles que participarn en dicho
proceso, llevando en forma visible el nmero correspondiente.
Esta publicacin de listas ser distribuida en las facultades. Cada lista de
candidatos debe acreditar un personero. Cumplido este requisito el CEE-UJCM le
extender la credencial correspondiente como Personero General. Este Personero
ser el nico responsable que representar a la lista.
CAPTULO VI
REPRESENTANTES DE LOS GRADUADOS ANTE LOS RGANOS DE
GOBIERNO
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 38.- Las disposiciones a la que se refiere este artculo son las
correspondientes a la eleccin de los graduados ante la Asamblea Universitaria,
Consejo de Facultad y Consejo de Escuela de Posgrado.
Artculo 39.- Los cargos a elegir son los siguientes:
Representantes por el Consejo Universitario 1
Representantes al Consejo de Facultad 1
Representantes al Consejo de Escuela de Posgrado 1
PADRN OFICIAL DE GRADUADOS
Artculo 40.- Sern aptos para elegir y ser elegidos representantes de los graduados,
aquellos que se hayan inscrito en el Padrn Oficial de Graduados de cada Facultad
dentro de las fechas sealadas, excepto los docentes y no docentes que laboran en la
Universidad y que son alumnos de la Escuela de Posgrado.
Artculo 41.- Para inscribirse como candidato a los diferentes rganos de gobierno
deber adjuntar los siguientes datos de acuerdo al formato elaborado por el CEE-
UJCM:
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Cargo al que postula.
Fecha de otorgamiento del Grado de Bachiller.
Fecha de expedicin del Diploma de Bachiller.
Nmero del tomo o folio de registro respectivo.
Los datos incluidos en el formato servirn para efectuar la verificacin correspondiente
por parte de la Secretara General, para lo cual sta deber suministrar los expedientes
de los candidatos con el respectivo informe de verificacin al CEE-UJCM para su
evaluacin e inscripcin respectiva.
Artculo 42.- A solicitud del CEE-UJCM, la Secretara General de la UJCM
proporcionar el Padrn Oficial de Graduados en el que no podrn figurar los
graduados docentes nombrados y contratados que laboren en la Universidad. Esta
prohibicin se extiende al personal administrativo nombrado y contratado.
Artculo 43.- El proceso eleccionario para los graduados se har bajo el sistema de
candidatos individuales en la misma fecha de eleccin para docentes y de acuerdo al
cronograma aprobado por el CEE-UJCM.
DE LOS CANDIDATOS
Artculo 44.- Para ser candidato se requiere:
a) Figurar en el padrn oficial
b) Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos civiles y no mantener litigio con la
UJCM.
c) Solicitar su inscripcin en carta dirigida al Presidente del CEE-UJCM
conforme al artculo 42 del presente Reglamento.
d) Acompaar los planillones de adherentes en una proporcin no menor al 5% de
graduados que figuran en el padrn oficial correspondiente, en las que figure el
nombre del candidato y el cargo al que postula, segn formato. El porcentaje
exigido, se refiere al total de los graduados o al correspondiente a su Facultad
segn el cargo al que postula.
e) La inscripcin en el padrn oficial de Graduados que tendrn derecho a elegir
y ser elegidos deber realizarse en la Decanatura de cada facultad de acuerdo
al aviso que oportunamente publicar el CEE UJCM, para lo cual el Decano
oficialmente remitir al CEE-UJCM el padrn de egresados inscritos que
participarn en el presente proceso electoral.
f) La participacin de los Graduados que dar validez a las elecciones en los
rganos de gobierno de la Universidad tendr como requisito haber participado
y obtenido el 30% de votos de sus electores inscritos en el Padrn Oficial de
graduados.
CAPTULO VII
REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES ANTE LOS RGANOS DE
GOBIERNO
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DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 45.- El presente captulo se refiere a las elecciones de los representantes
estudiantiles, ante la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de
Facultad y Consejo de Escuela de Posgrado.
Artculo 46.- Veinticuatro horas antes del da de las elecciones estudiantiles se
suspende las actividades acadmicas.
Artculo 47.- El ingreso a los locales de la Universidad el da de las elecciones
estudiantiles, ser restringido de acuerdo a las disposiciones del CEE-UJCM y de la
Comisin de Orden y Gestin de la UJCM.
LISTAS DE CANDIDATOS Y SUS ADHERENTES
Artculo 48.- Para ser representante estudiantil a los rganos de gobierno de la
Universidad, en concordancia con el Artculo 60 de la Ley Universitaria, modificado
por el D.L. 739 debern reunir los siguientes requisitos:
PARA RGANOS DE GOBIERNO
a) Ser estudiante regular (sin asignatura desaprobada en el semestre anterior) al
momento de su participacin como candidato, no tener curso desaprobado.
Tener aprobado dos semestres lectivos completos o un ao acadmico o 36
crditos.
b) No haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la Universidad que
tenga sentencia judicial o sancionada por proceso disciplinario en la
Universidad.
c) Haber cursado en al UJCM el ao lectivo anterior a su postulacin.
d) No postular simultneamente a ms de un rgano de gobierno.
Artculo 49.- Las listas de candidatos estudiantiles sern independientes para cada
rgano de gobierno. Su composicin ser como mximo lo siguiente:
Asamblea Universitaria 11
Consejo Universitario 4
Consejo de Facultad 3
Consejo de Escuela de Posgrado 3
Artculo 50.- A cada lista el CEE-UJCM le asignar un nmero previo sorteo, con
presencia de los personeros y del notario pblico de acuerdo al cronograma, el mismo
que ser la nica identificacin oficial para el proceso electoral. La ausencia de los
personeros no invalida el sorteo.
Artculo 51.- El CEE-UJCM, inscribir la lista de los estudiantes que renan los
siguientes requisitos:
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a) En cada lista de candidatos deber figurar el cdigo de matrcula o DNI,
apellidos y nombres, la Facultad, la firma y huella digital de cada candidato.
b) Que est respaldado por lo menos del 5% del total de alumnos de su Facultad,
debidamente inscritos en un padrn donde debe figurar el cdigo o DNI,
apellidos y nombres, la Facultad y la firma, en caso de postular a su Consejo
5% del total de los alumnos de la Universidad si postula a la Asamblea
Universitaria o Consejo Universitario o Consejo de Escuela de Posgrado.
Artculo 52.- Despus de terminado el proceso de recepcin de listas de candidatos
estudiantiles, el CEE-UJCM publicar las listas inscritas, la difusin ser en el mbito
de todas las Facultades y Escuela de Posgrado.
CAPTULO VIII
DE LOS PERSONEROS
Artculo 53.- Los personeros generales de docentes, graduados y alumnos sern
designados y acreditados por sus agrupaciones o candidatos, ellos son los
representantes legales ante el CEE-UJCM, y deben figurar en los respectivos padrones
de electores.
Artculo 54.- No podrn ser personeros:
a) De los docentes
Los docentes inscritos como candidatos en el proceso electoral.
Los docentes que han tenido sanciones de ndole administrativa o penal,
con una antigedad menor a un ao.
Los que no tengan la condicin de profesores ordinarios.
b) De los graduados
Los graduados no inscritos en los padrones de cada facultad.
Los graduados inscritos como candidatos en el proceso electoral.
Los que mantienen vnculo laboral con la Universidad.
c) De los estudiantes
Los estudiantes inscritos como candidatos en el proceso electoral.
Los estudiantes que no figuren en el padrn de electores y aquellos que
no tengan la condicin de alumnos regulares.
Los que mantengan vnculo laboral con la Universidad.
Artculo 55.- El personero general de cada lista de candidatos presentar una
declaracin jurada hacindose responsable de cualquier observacin que hubiera en la
inscripcin de su lista, ellos sern sujeto a sanciones de ndole administrativo legal, de
acuerdo a ley.
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Artculo 56.- Los personeros generales de las diferentes agrupaciones debern
presentar ante el CEE-UJCM la lista de candidatos adherentes a los diferentes rganos
de gobierno en formatos propuestos por el Comit Electoral a mquina o letra de
imprenta legible y con su logotipo.
Artculo 57. El personero general acreditar ante el CEE-UJCM a sus coordinadores
y personeros de mesa, titulares y suplentes, los mismos que debern ser registrados con
cinco (5) das calendarios de anticipacin al da del sufragio. El CEE-UJCM puede
observarlos, en cuyo caso deber ser reemplazados.
CAPTULO IX
DE LAS TACHAS
Artculo 58.- Las tachas se presentaran por escritos debidamente fundamentados y
refrendados, con las pruebas correspondientes ante el Presidente del CEE-UJCM, en la
fecha establecida en el cronograma del proceso electoral.
Artculo 59.- El CEE-UJCM publicar al da siguiente de la presentacin de las
tachas, la relacin de las mismas. Los personeros generales de cada agrupacin
recabarn las tachas del cual son objeto, para que en un plazo mximo de 48 horas
presente su descargo respectivo en forma documentada.
Artculo 60.- La tacha declarada fundada respecto a uno o ms candidatos de una
lista, no invalida la inscripcin de la lista; tampoco resultar invlida la inscripcin de
la lista si falleciese o renunciase uno de sus integrantes.
CAPTULO X
ACTO ELECTORAL
Artculo 61.- Tienen derecho a sufragar los docentes ordinarios, graduados de la
UJCM que figuren en el Padrn Oficial Electoral y cumplan con los requisitos
establecidos en el presente Reglamento y de acuerdo a Ley.
CAPTULO XI
MESA DE SUFRAGIO
Artculo 62.- El CEE-UJCM de acuerdo al cronograma en presencia de los
personeros y notario pblico, sortear de cada padrn electoral a los miembros de
mesa integrados por un presidente, un secretario, un vocal y tres suplentes. Las mesas
deben funcionar con tres miembros a quienes se les comunicar oportunamente el
cargo que van a desempear, el Presidente y Secretario son cargos irrenunciables.
Artculo 63.- No podrn ser miembros de mesa:
Autoridades universitarias
Los candidatos y personeros
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Artculo 64.- El Presidente de mesa tiene las siguientes atribuciones:
a) Recopilar y verificar los documentos e instalar la mesa electoral.
b) Es responsable de la integridad del nfora y de los otros elementos de la
votacin, como son: cdulas, padrones, actas, sellos, tampones, etc.
c) Junto con los otros miembros de mesa levantar el acta de instalacin, as como
tambin el acta de escrutinio del proceso electoral.
Artculo 65.- El Presidente de mesa recibir del CEE-UJCM:
a) El padrn de elecciones por duplicado.
b) El acta electoral compuesta por:
El acta de instalacin
El acta de sufragio y
El acta de escrutinio.
c) Cdula de sufragio.
d) Un nfora, lapicero, tampn, y hojas de papel en blanco de cmputo, cinta
selladora, sobre, bolsas de plstico, tinta indeleble y otros.
e) Formularios para impugnaciones
Artculo 66.- El CEE-UJCM dispondr la ubicacin de las mesas de sufragio dentro
de la sede universitaria, con la debida anticipacin, debiendo contar para ello, con el
apoyo de las autoridades de la universidad, quienes ordenaran a las instancias
administrativas correspondientes, para que estn a disposicin del CEE-UJCM, bajo
responsabilidad.
Artculo 67.- Las mesas de sufragio sern supervisadas por los miembros del CEE-
UJCM y el nmero de electores por mesa ser establecido por el Comit Electoral
Externo.
CAPTULO XII
CDULA Y SUFRAGIO
Artculo 68.- La cdula de sufragio para los docentes tiene dos (2) secciones no
desglosables. La primera seccin llevar impresa en la parte superior la frase
Asamblea Universitaria y la segunda Consejo de Facultad. En el centro de cada
seccin, est impreso un cuadrado de 2 cm x 2 cm el cual ser llenado por el elector,
con el nmero de la lista de su preferencia.
Para los estudiantes, la cdula de sufragio tiene tres (3) secciones con sus respectivos
recuadros: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de
Facultad, Consejo de Escuela de Posgrado.
Artculo 69.- Los electores, al momento de sufragio, contaran con las garantas
necesarias, asistencia mdica y apoyo policial en el permetro exterior, para emitir su
voto libremente
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Artculo 70.- El CEE-UJCM, dispondr de locales ad-hoc fuera del recinto
universitario, cuya ubicacin ser difundida por diversos medios de comunicacin en
forma oportuna.
Artculo 71. Los miembros de mesa acondicionaran la cmara secreta, fijando los
carteles con las listas de todos los candidatos inscritos, llevando en forma visible su
nmero correspondiente y peridicamente verificarn que no exista propaganda
electoral en la cmara secreta.
Artculo 72.- Las mesas electorales se instalarn de acuerdo al cronograma elaborado
por el CEE - UJCM con los miembros titulares y/o suplentes, recepcionndose las
nforas debidamente selladas que contienen todo el material electoral. El acto electoral
se iniciar: para los docentes y graduados de 08:00 a.m. 12:00 m.; y para estudiantes
de 02:00 p.m. a 08:00 p.m. respetando el ejercicio del votante, que al momento de
cerrar el acto de sufragio est dentro del local.
Quienes no sufraguen se harn acreedores a las siguientes sanciones:
a) Para los profesores, descuento en un monto equivalente a dos (02) das de su
remuneracin mensual total e inhabilitacin como candidato en el periodo inmediato.
b) Para los estudiantes, inhabilitacin como candidato en el periodo inmediato, adems estarn obligados a pagar el 20% del monto del derecho de matricula.
c) A los docentes miembros de mesa, se les descontara un monto equivalente a tres
(03) das de su remuneracin mensual y no podrn ser candidatos para el periodo inmediato.
Artculo 73.- Antes del inicio de sufragio el Presidente de mesa debe realizar las
siguientes acciones:
a) Comprobar si la cmara secreta es adecuada que permita la entrada y salida
asegurando que el elector quede completamente aislado para ejercer su derecho
de voto secreto.
b) Publicar en lugar visible el padrn de electores.
c) Pegar en la cmara secreta todas las listas de candidatos.
d) Recepcionar las credenciales de los personeros de mesa.
e) Verificar que el nfora est vaca y proceder al sellado de la misma.
f) Firmar y sellar en el reverso de la cdula de sufragio.
g) Ubicar el nfora de manera que el sufragante tenga la reserva necesaria al
momento de depositar su voto
Artculo 74.- Constatado el material electoral, se proceder a levantar el acta de
instalacin, inicindose la votacin, primero con los miembros de mesa y luego los
personeros acreditados.
Artculo 75.- El elector previa identificacin y verificacin en los padrones oficiales,
pasar a la cmara secreta y en no ms de un minuto emitir su voto, el mismo que,
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convenientemente doblado ser depositado personalmente en el nfora, luego firmar
los padrones, impregnar su huella digital del dedo ndice derecho.
Se considera documento identificatorio: DNI, Carnet Universitario u otro documento
de identidad vigente.
Artculo 76.- Al trmino de la hora sealada se cerrar la puerta del local. El
Presidente de mesa anotar con puo y letra la frase no vot, para quienes no se
hubiesen hecho presente, firmar al pi de la ltima pgina e invitar a los personeros
que firmen si lo desean. A continuacin se llenar el acta de sufragio en la que se hace
constar por escrito en letras el nmero de sufragantes, el nmero de cdulas que no se
utilizaron, los hechos ocurridos durante la votacin y las observaciones formuladas por
los miembros de mesa y personeros. Sobre los hechos y circunstancias de la votacin
que no figuren en el acta de sufragio no podr insistirse despus. Al llenarse la parte
correspondiente al escrutinio, el acta de sufragio electoral es firmada por el Presidente
de mesa, los dems miembros de ellas y opcionalmente los personeros.
Artculo 77.- Cualquier problema que se presente durante el sufragio ser resuelto por
el CEE-UJCM.
CAPTULO XIII
DEL ESCRUTINIO
Artculo 78.- Inmediatamente despus de concluido el sufragio, se proceder al conteo
de votos por los miembros responsables de las mesas.
No se permitir la presencia de otras personas que no sean los personeros debidamente
acreditados.
Artculo 79.- El Presidente de la mesa ordenar el escrutinio, previa comprobacin
del nmero de cdulas extradas del nfora con el nmero de votantes. En caso de
exceso de cdulas respecto al nmero de votantes se eliminaran al azar el nmero de
cdulas sobrantes, luego se proceder al escrutinio de votos.
Artculo 80.- Los votos emitidos son:
a) Votos vlidos.
b) Votos no validos: son los votos en blanco y los votos nulos o viciados. Los votos
nulos o viciados son los votos que contengan cualquier inscripcin ajena
respecto a los nmeros de las listas, los que no tengan las caractersticas de los
impresos por el CEE-UJCM, los que no tengan la firma y sello del Presidente de
mesa y los que perdieron su carcter de secreto.
Artculo 81.- El Presidente de mesa abrir las cdulas una por una y leer en voz alta
su contenido. En seguida mostrar las cdulas a los otros dos miembros de la mesa y a
los personeros.
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Artculo 82.- Si alguno de los miembros de la mesa o los personeros impugnan una o
varias cdulas, la mesa resolver inmediatamente la impugnacin. Si esta fuera
declarada infundada, se proceder a escrutar el voto, no obstante la apelacin verbal
que se interponga, constar en el acta. En este caso el voto ser colocado en un sobre
especial que se guardar en el nfora al dar por culminado el escrutinio y se enviar al
CEE-UJCM.
Artculo 83.- Todas las cuestiones que se susciten durante el escrutinio son resueltos
por los miembros de mesa por mayora de votos.
Artculo 84.- Los miembro de mesa efectuarn el cmputo anotando el nmero de
sufragantes y ausentes levantando el acta de escrutinio, la misma que ser firmada por
los miembros de mesa y personeros a quienes se les entregar una copia. An si uno o
ms personeros no firman el acta, esta ser vlida.
Artculo 85.- El acta de escrutinio electoral contiene:
a) El nmero de votos vlidos obtenidos por cada lista de participantes para la
Asamblea Universitaria.
b) El nmero de votos vlidos obtenidos por cada lista de participantes para el
Consejo Universitario.
c) El nmero de votos vlidos obtenidos por cada lista de participantes para el
Consejo de Facultad.
d) Nmero de votos nulos o viciados y votos en blanco, indicando si corresponden
a la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario o Consejo de Facultad o
Consejo de Escuela de Posgrado.
e) Hora de comienzo y trmino de escrutinio.
f) Nombre de los personeros de mesa presentes en el acto de escrutinio.
g) Relacin de reclamos y observaciones formuladas por los personeros durante el
escrutinio y las resoluciones tomadas.
h) Firma de los miembros de mesa y personeros que lo deseen.
Artculo 86.- Terminado el cmputo el Presidente de mesa entregar de inmediato el
nfora debidamente lacrada, conteniendo el acta de escrutinio, los votos observados y
todo el material que le fuera entregado por el CEE-UJCM.
Artculo 87.- Inmediatamente despus de terminado el escrutinio se fijaran carteles
visibles con el resultado de la eleccin en los locales donde se sufrag. Las cdulas
escrutadas no impugnadas y las no utilizadas ser destruidas por el Presidente de mesa
despus de concluido el escrutinio.
CAPTULO XIV
DEL CMPUTO
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Artculo 88.- El CEE-UJCM, en sesin continua, con presencia de los personeros de
las listas, iniciar el Cmputo y resolver las reclamaciones formuladas. Para el efecto
del cmputo el CEE-UJCM, realizar los siguientes actos:
a) Comprueba el nmero de mesas de sufragio que han funcionado en cada
Facultad.
b) Comprueba si ha llegado a su poder todas las nforas.
c) Separa las actas electorales de las mesas en que se hubiesen formulado
impugnaciones o se hubiesen planteado la nulidad de la eleccin realizada en la
mesa.
Artculo 89.- Antes de que se inicie el cmputo, el CEE-UJCM resolver las
observaciones interpuestas contra las resoluciones de las mesas de sufragio, acerca de
las impugnaciones que se hubieran formulado.
Las resoluciones del CEE-UJCM son inapelables.
Si la resolucin del CEE-UJCM declara vlido un voto que la mesa declar nulo se
agrega ste al acta respectiva del escrutinio para los efectos del cmputo.
Artculo 90.- Resuelto los reclamos sobre las impugnaciones presentadas durante la
votacin, escrutinio y las nulidades planteadas, el Presidente del CEE-UJCM procede
al cmputo; para lo cual da lectura al nmero de votos obtenidos en cada mesa y para
cada una de las listas de candidatos para los rganos de gobierno. Dos miembros del
CEE-UJCM anotarn los datos para los efectos de la suma total.
Artculo 91.- Para los efectos del cmputo de la eleccin no se toma en cuenta los
votos nulos, viciados y en blanco.
Artculo 92.- Efectuado totalmente el cmputo y establecido el nmero de votos
alcanzados separadamente por cada lista y habindose resuelto las observaciones e
impugnaciones, el Presidente del CEE-UJCM proclamar a los ganadores.
CAPTULO XV
DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES
Artculo 93.- El CEE-UJCM podr declarar la nulidad en todo o en parte de las
elecciones de docentes, estudiantes de pre grado, posgrado y graduados realizadas en
las mesas de sufragio. En los siguientes casos:
a) Cuando se hayan instalado las mesas de sufragio en lugar distinto al sealado o
despus de la hora indicada por el CEE-UJCM, siempre que tales hechos
carecieran de justificacin o hayan impedido el libre ejercicio del derecho de
sufragio.
b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacin o violencia para
inclinar la votacin a favor de una lista de candidatos o de determinado
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candidato. Probadas con evidencias objetivas y avaladas por la autoridad
competente.
c) Cuando los miembros de la mesa de sufragio hayan ejercido violencia o
intimidacin sobre los electores con el objeto indicado en el inciso anterior.
d) Cuando se compruebe que la mesa de sufragio admiti votos de electores que no
figuraban en los padrones de electores de las mesas o el rechazo de votos de
electores que figuraba en ellos.
El CEE-UJCM declara la nulidad total del proceso electoral en los siguientes casos:
a) Cuando los sufragios emitidos en sus dos terceras partes resulten nulos o
viciados.
b) Cuando se anulen los procesos electorales en varias facultades, que en un
conjunto representen el 50% de la votacin vlida total en la Universidad.
TTULO II
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
CAPTULO XVI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artculo Primero.- Solo en situacin de emergencia el CEE-UJCM podr variar la
hora de finalizacin del acto de sufragio.
DE LA REPROGRAMACIN DE LAS ELECCIONES
Artculo Primero.- Las elecciones se postergarn:
a) Por causas de fuerza mayor o casos fortuitos, evaluados por el CEE-UJCM.
b) Cuando hayan sufragado menos del 50% de electores docentes y estudiantes y
30% de graduados.
DISPOSICIONES FINALES
Artculo Primero.- En cualquiera de las etapas del proceso electoral las cuestiones no
previstas en el presente Reglamento ser resueltas por el CEE-UJCM, teniendo en
cuenta la Ley Universitaria y sus modificatorias, la normatividad vigente de la UJCM
tomada en cuenta por la Comisin de Orden y Gestin y normas conexas sealadas en
el Art. 1 del presente Reglamento. En cada caso sus resoluciones sern
INAPELABLES.
Artculo Segundo.- Los resultados de los procesos electorales sern remitidos al
Presidente de la Comisin de Orden y Gestin de la UJCM para su conocimiento y
expedicin de resoluciones correspondientes a que hubiere lugar dentro de los p lazos
establecidos en este Reglamento.
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Artculo Tercero.- Los candidatos docentes, graduados y estudiantes electos a los
rganos de gobierno de la UJCM, debern recabar bajo responsabilidad sus
respectivas credenciales en el local del CEE-UJCM, en el plazo mximo fijado en el
cronograma.
Artculo Cuarto.- El presente Reglamento entrar en vigencia a partir del da siguiente
de su aprobacin mediante resolucin emitida y publicada por la Comisin de Orden y
Gestin de la UJCM.
Artculo Quinto.- En caso en el Proceso Electoral por cualquier motivo se atente
contra la democracia y gobernabilidad, se deja el camino expedito a la Asamblea
Nacional de Rectores, para actuar con normas explcitas para asegurar la
gobernabilidad y autonoma de Gobierno de la UJCM de Moquegua.
Artculo Sexto.- Quedan derogadas todas las normas de igual o menor jerarqua que se
opongan al presente reglamento.
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