AIPP-03-2018 Cambio Democrático (CD)
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. San Salvador, a las doce horas y treinta minutos
del veintiséis de junio de dos mil dieciocho.
El presente procedimiento fue iniciado de conformidad con el inciso 4º del artículo
26-C de la Ley de Partidos Políticos a partir del recurso presentado por los ciudadanos:
licenciado Eduardo Salvador Escobar Castillo, con documento único de identidad número
- y la licenciada Dennisse Esmeralda Siliézar
Rauda, con documento único de identidad número
- ; ambos en su calidad de ciudadanos, contra el partido político Cambio Democrático
(CD) por la denegatoria de información que le fue solicitada a dicho instituto político.
Se celebró audiencia oral a las a las diez horas y treinta minutos del cinco de junio
de dos mil dieciocho. El Tribunal estuvo integrado por los magistrados:· doctor Miguel
Ángel Cardoza Ayala, magistrado propietario y presidente en funciones,
Fernando Argüello Téllez, magistrado propietario, señor Óscar Francisco Pa :¿::~~
Cerros, magistrado propietario en funciones, y licenciada Sonia Clementina Liévano de
Lemus, magistrada propietaria en funciones; asistidos por el licenciado Louis Alain
Benavides Monterrosa en su calidad de Secretario General.
Comparecieron a la audiencia oral: el licenciado Eduardo Salvador Escobar Castillo
y la licenciada Dennisse Esmeralda Siliézar Rauda, en su calidad de recurrentes; y, el
licenciado Aldonov Frankeko Álvarez, en calidad de representante legal del
político Cambio Democrático (CD).
ANALIZADOS LOS ARGUMENTOS Y CONSIDERANDO:
l. Hechos
1. El recurso presentado por los ciudadanos Escobar Castillo y Siliézar Rauda señala
que el día diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, en ejercicio legítimo de sus
derechos de petición y acceso a la información, reconocidos en los artículos 6 y 18 de la
Constitución de la República, y artículos 24 literal f y artículo 24-A literales a, b de la LPP
presentaron solicitud de información al partido político CD sobre aspectos. relacionados a
su financiamiento. La solicitud se entregó por escrito en la sede del partido y se
consignaron los correos electrónicos y
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como medio para recibir los actos de
comunicación relacionados con la petición de información.
2. Indica que en dicho escrito se solicitó: !) Copia del documento por medio del
cual se remitió al TSE la información financiera del partido correspondiente al año fiscal
2017, indicando la fecha de remisión a la autoridad electoral (artículo 26 C, inciso 5o de la
Ley de Partidos Políticos). 2) Copia del documento por medio del cual se remitió a la Corte
de Cuentas de la República la información relativa al financiamiento público recibido por el
partido para el proceso electora! 2018, indicando la fecha de remisión a dicha autoridad
(artículo 26 C, inciso So de la Ley de Partidos Políticos). 3) Copia del Balance General
2017 y Estado de Resultados 2017 del partido debidamente auditados. 4) Listado de
personas naturales o jurídicas que realizaron aportaciones económicas al partido en el año
2017, sea en concepto de donación, cuota partidaria, certificados de ayuda o cualquier otra
modalidad de aportación, indicando nombre completo de la persona que donó o aportó, tipo
de donación o aportación (monetaria o en especie), monto donado o aportado, y fecha de
donación o aportación, detallando la información mes a mes. La información se solicita en
formato editable. 5) Informe sobre el monto total de fondos que recibi9 el partido en
concepto de deuda política para las elecciones 2018.6) Informe del total de gastos
realizados por el partido en el año fiscal 2017. Esta información debe incluir detalle sobre
los gastos en bienes adquiridos, arrendados, o concesionados, así como los servicios
contratados y sus respectivos costos, fechas de contratación o adquisición, empresas o
personas naturales contratadas para la prestación de un servicio y demás gastos, detallando
-la información por rubro y por mes. La información se solicita en formato editable. 7)
fo forme del total de gastos realizados en 2017 por el partido para la campaña electoral
2018. Esta información debe incluir el detalle del gasto realizado por rubro para la elección
de diputados y el detalle del gasto realizado por rubro para la elección de concejos
municipales (por ejemplo, monto entregado a cada candidato,-gasto-en1iropaganda;-gasto-,-----
en medios de comunicación, movilización, etc.). En el caso de la elección de diputados, el
detalle del gasto debe ir pormenorizado por departamento donde compitió el partido,
mientras que, en el caso de la elección de concejos municipales, el detalle del gasto debe ir
pormenorizado por municipio donde compitió el partido. La información se solicita en
formato editable. 8) Detalle del uso dado a la deuda política desembolsado por el Ministerio
de Hacienda para la campaña electoral 2018, indicando los montos de cada rubro en la que
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Documento en versión pública, art. 30 de la LAIP.
fue utilizada. La información se solicita en formato editable. 9) Informe del total de gastos
realizados por el partido en los meses de enero y febrero de 2018 en la campaña electoral.
Esta información debe incluir el detalle del gasto realizado por para ·]a elección de
diputados y el detalle del gasto realizado por rubro para la elección.de concejos municipales
(por ejemplo, monto entregado a cada candidato, gasto en propaganda, medios de
comunicación, movilización, etc.). En el caso de la elección de diputados, el detalle del
gasto debe ir pormenorizado por departamento, mientras que, en el caso de la elección de
concejos municipales, el detalle del gasto debe ir pormenorizado por mµnicipio donde
compitió el partido. La información se solicita en formato editable.
3. Se aduce que no obtuvieron respuesta por parte del Partido Cambio Democrático /
(CD) sobre lo solicitado y alegan una denegatoria tácita del acceso a la información
requerida y piden se dicten todas las medidas necesarias para que dicho instituto político
entregue la información solicitada.
II. Competencia del Tribunal para el conocimiento y tramitación del recurso
interpuesto
1. La Ley de Partidos Políticos (LPP) estatuye las disposiciones cuyo objetivo es la
regulación de su institucionalidad, interrelación con la ciudadanía y con otros entes, en el
marco de las normas y principios de la democracia representativa establecida en la
Constitución.
2. De conformidad con el artículo 3 del mencionado cuerpo legal, el Tribunal
Supremo Electoral es la máxima autoridad de hacer cumplir dicha ley. -·-:::::::.... \l~P.EMo,~
3. El inciso 4° del artículo 26-C LPP legitima a los ciudadanos para que cuando l "',,,.;;·1,~ .. ¡~\'<"0~ "" ··~·· . .¡;¡;j~ l(¡\
solicitudes de información realizadas a los Partidos Políticos no sean satisfechas, pu ~t~rp- ~ \ ~ s~qH~h~r¡;· recurrir al Tribunal Supremo Electoral para que determine si es procedente o no que ~ ~ """" c,'r-.
~ . -----~provea.Ja_información-que-ha-sido denegada, por haberse considerado confidencial o
reservada, para lo cual tendrá un plazo máximo de quince días hábiles.
4. a. El Tribunal ha establecido una línea jurisprudencia! -en casos como el
sometido a conocimiento- en el sentido que la intervención de este Tribunal es subsidiaria
por cuanto la misma tiene como presupuesto el hecho que la información solicitada de
forma directa por el ciudadano al partido político haya sido denegada sin justificación o
bien se haya omitido su entrega dentro del plazo legalmente establecido.
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Documento en versión pública, art. 30 de la LAIP.
b. En el mismo sentido, dado que la LPP no prevé un procedimiento para tramitar
este tipo de recursos, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y
garantías de las partes involucradas, el Tribunal ha estimado oportuno tramitar el recurso
conforme al procedimiento establecido en los artículos 74 LPP y siguientes, en lo que
resultare aplicable a la naturaleza de las pretensiones planteadas.
111. Determinación del problema jurídico a resolver
El problema jurídico a resolver en el presente procedimiento consiste en determinar
si ha existido una denegatoria tácita por parte de CD respecto del requerimiento de
información realizado por los ciudadanos Eduardo Salvador Escobar Castillo y Dennisse
Esmeralda Siliézar Rauda; en caso de constatarse dicha denegatoria, debe determinarse si
es procedente la entrega de la información en los términos que ha sido solicitada, o bien,
establecer los términos y plazos en los que la información deberá ser entregada por el
instituto político en cuestión, en caso que sea procedente.
IV. Intervenciones de las partes en la audiencia oral del presente procedimiento
l. Las partes no plantearon ninguna situación incidental que implicara un obstáculo
a la válida continuación de la audiencia o a su finalización mediante resolución de fondo.
2. a. En su primera intervención, el licenciado Escobar Castillo en síntesis expresó
que Acción Ciudadana ha realizado por tercer año consecutivo actividades de contraloría
social sobre el financiamiento de los partidos políticos y en ese contexto hicieron
' requerimiento a todos los institutos políticos sobre información relacionado con su
financiamiento. Indicó que el partido CD no respondió al requerimiento que le fue
· forÍnulado, dentro del plazo establecido por la ley. Acotó que además del cu~plimiento con
lo establecido por la ley en materia de financiamiento, dichos institutos tienen la obligación
de responder a los requerimientos de información solicitados por los ciudadanos.
b. El licenciado Escobar en su segunda intervención señaló la actitud positiva del
partido de entregar Ja información requerida. Expresó que el Tribunal debía valorar que el
argumento de vincular la entrega de información al cumplimiento de lo establecido en el
artículo ochenta y siete del reglamento de la ley de partidos políticos no es válido, ya que
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Documento en versión pública, art. 30 de la LAIP.
con los adelantos tecnológicos los partidos cuentan con información que pueden entregar a
los solicitantes. Solicitó que el Tribunal reconsidere los criterios establecidos sobre la
información relacionada con los gatos a fin de no generar zonas de Ópacidad. Pidió
concretamente que el Tribunal declarara ordenar la entrega de información y que se
reconsiderara los criterios sobre gatos y se valorara lo relacionado con los tres meses de la
entrega de información
3. a. El licenciado Álvarez aclaró que comparecía a la audiencia de forma
conciliatoria y sin ánimo de contender lo expresado por los recurrentes. Expresó que por
una situación administrativa no tuvo conocimiento del requerimiento de información
solicitado por los recurrentes en su calidad de oficial de información, y los miembros del
partido involucrados en la negligencia fueron sancionados. Reiteró su disposición de
entregar la información requerida por los recurrentes.
b. En su segunda intervención expresó pide al Tribunal que se considerara la
posibilidad de terminar el presente procedimiento de forma anticipada o alterna
aplicación de la ley procesal común.
El magistrado presidente pide a los recurrentes que se pronunciaran sobre lo
solicitado por el representante de CD y el licenciado Escobar señaló que su interés en el
presente procedimiento era que se entregara la información requerida.
V. Prueba admitida y producida en la audiencia oral del presente procedimiento
VI. Hechos acreditados conforme al resultado de la prueba producida
A partir de la valoración de-la-prueba-producida-y-los-alegatos-de-las-partes, i Tribunal tiene por acreditado el hecho que el 17-04-2018 los ciudadanos Eduardo Salvador )
Escobar Castillo y Dennisse Esmeralda Siliézar Rauda formularon un requerimiento de
información al instituto político CD y no obtuvieron respuesta dentro del plazo establecido
por el artículo 26-C LPP.
VII. Consideraciones del Tribunal
1. a. De acuerdo al ordenamiento jurídico vigente aplicable, los partidos políticos
tiene la obligación de facilitar a la ciudadanía de manera oficiosa, mediante medios
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Documento en versión pública, art. 30 de la LAIP.
electrónicos o fisicos, información sobre los montos de financiamiento público y privado -
artículo 24.f LPP-.
b. Además, tienen el deber -artículo 24-A LPP- de facilitar a la ciudadanía que lo
solicite, mediante medios electrónicos o fisicos, información sobre:
i. Nombres de las personas naturales y jurídicas que realizan aportes al partido
político ya sea en especie o efectivo, así como el monto de los mismos, siempre que, para el
caso de las primeras, la suma aportada en un mismo año fiscal sea mayor a los cinco
salarios mínimos mensuales del sector de la industria; y, para el caso de las segundas, la
suma apof!ada sea superior a los diecisiete salarios antes referidos.
Es preciso acotar que la formulación vigente de esta disposición es producto de la
reforma incorporada al artículo 24-A.a LPP, mediante Decreto Legislativo número 812, de
25 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial número 205, Tomo 417, de fecha 3 de
noviembre de 2017.
ii. Informe sobre el uso o destino de los fondos obtenidos mediante la deuda pública
y las donaciones privadas.
c. El Tribunal ha señalado que el artículo 24-A LPP es una concreción legislativa de
la regla constitucional estatuida en la sentencia de 22-8-2014 pronunciada en el proceso de
lnconstitucionalidad 43-2013, de la que se deriva "el deber de los partidos políticos de
detallar o dar a conocer la fuente u origen de su financiamiento, esto es qué personas
i¡aturales y jurídicas contribuyen, la cuantía de los aportes y el destino que se les dé a
estos." (Resolución de seguimiento de 6-2-2015. lnconstitucionalidad 43-2013).
2. Resulta pertinente acotar además los criterios afirmados por el Tribunal a través
de sujurisprudencia-vgr. Procedimientos clasificados bajo las referencias AIPP-03-2016 y
AIPP-04-2016; resoluciones de 9-10-2016- respecto del objeto del procedimiento y que
resultan aplicables al problema jurídico planteado.
-- a. En ese sentido, el Tribunal ha afirmado que ante un requerimiento de los
ciudadanos de información distinta de la que señalan los Artículos 24 y 24-A LPP, los
partidos políticos, en atención a criterios de transparencia, opten por entregar la
información solicitada, siempre que no se trate de información considerada como
confidencial o reservada por la Ley de Partidos Políticos.
b. i. Asimismo, se ha indicado que el mandato del artículo 26-C LPP inciso final
según el cual los partidos políticos tendrán obligación de poner a disposición de la Corte de
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Documento en versión pública, art. 30 de la LAIP.
Cuentas, la información relativa a su financiamiento público, y a disposición del Tribunal
Supremo Electoral y del ministerio de hacienda la información relativa a su financiamiento
público y privado a detalle, sin necesidad de que medie el consentimiento de los donantes al
final de cada ejercicio fiscal, de igual manera se pondrá a disposición de la autoridad que lo
solicite en el curso de una investigación judicial en cualquier momento que lo requiera;
opera con relación al TSE y no respecto de los particulares.
ii. Es decir, que los institutos políticos deben de remitir la información indicada en
esa disposición a la autoridad electoral, pero no están obligados a informar a los
particulares si cumplieron o no con esa exigencia, ya que la LPP dispone de mecanismos
coercitivos para asegurar el cumplimiento de dicho mandato.
Sin embargo, en caso de requerirse por cualquier ciudadano la referida información,
los partidos políticos -por transparencia- deberán proporcionarla, ya que constituye una
obligación legal.
A 1
c. El Tribunal ha sostenido el criterio que la LPP no establece qué ti~ documento debe extender o poner a disposición de los ciudadanos un partido político para
hacerle saber los montos de donaciones o de financiamiento. Por tanto, bastaría que por
cualquier medio físico o electrónico se facilitaran estos datos y, no resultaría exigible
legalmente, un documento específico para su cumplimiento, de ahí que los ciudadanos -de
cualquier medio físico o electrónico se faciliten esos datos y, no es exigible legalmente, un
documento específico para ello.
d. i. También se ha indicado que el artículo 26 LPP determina que la fnformación
relativa a estrategias políticas y de campañas electorales es reservada y, por lo tanto, existe
un fundamento legal para no ser entregada.
ii. En ese sentido, se ha dicho que la estrategia política y de campaña hace
referencia a las decisiones tomadas por el partido político para lograr el éxito electoral, a
partir de valoraciones sobre cada uno de los temas señalados, de manera que revelar
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Documento en versión pública, art. 30 de la LAIP.
información que haga referencia a esos datos y las acciones llevadas a cabo por el partido,
equivale a develar los elementos de su estrategia, ámbito que goza de protec~ión legal.
iii. Así, se ha afirmado además, que un detalle del gasto partidario que incluya una
desagregación incluso a nivel municipal, generaría un efecto negativo en la actividad
partidaria, concretamente en cuanto a sus estrategias políticas y de campaña, ya que los
montos y medios dedicados por cada partido para cada circunscripción municipal guardan
relación con el nivel de apoyo que cada instituto político consjdera o sabe -a partir de
encuestas u otro tipo de estudios o fuentes de información- que posee en el territorio, así
como con el resto de variables de las que depende la estrategia política y de campaña. Por
ello, con el detalle de la información solicitada prácticamente se revela en cuáles
municipios se invierte más fondo de campaña y en cuáles medios publicitarios o de
propaganda, lo que permitiría identificar los niveles de fortalezas y debilidades del partido,
facilitando que esas medidas sean contrarrestadas o anuladas por los demás contendientes
en futuros eventos electorales a través de inversiones superiores o estrategias de
distribución del gasto idénticas.
e. Respecto del requerimiento de documentos como contratos, facturas u otro tipo
de documentos que respalden las transacciones de un determinado instituto político se ha
señalado que la LPP habilita el acceso a información y no a documentos específicos, por lo
que sobre los gastos es obligatorio hacer saber su monto y destino, no así que ese monto o
destino se proporcione a partir de facturas, contratos, declaraciones de impuestos o
cualquier otro documento que el ciudadano desee. La obligación se entiende cumplida al
ser satisfecha en los términos de la LPP, es decir, el monto y destino por cualquier medio
físico o electrónico.
f. i. Por otra parte, es importante señalar que el artículo 87 del Reglamento de la Ley
de Partidos Políticos (RLPP) establece que los partidos políticos a través del responsable,
deberr-presentaral--Tribunal-en-los-primeros tres meses de cada año fiscal, un balance
contable debidamente auditado, que identifique de forma detallada las cuentas
correspondientes al financiamiento privado ordinario y preelectoral.
ii. De lo anterior se ha derivado que aquellos requerimientos relac.ionados con la
entrega de la información a la que se refiere el artículo 26-C inciso 5° de la LPP respecto de
un ejercicio fiscal específico debidamente auditado, resulta materialmente imposible
satisfacer dichos requerimientos por parte de los partidos políticos cuando no ha concluido
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Documento en versión pública, art. 30 de la LAIP.
el plazo establecido por el artículo 87 RLPP para la entrega de la información a las
autoridades correspondientes.
No obstante lo anterior, en caso de solicitarse información de donaciones, gastos o
ingresos de deuda o anticipo de deuda política, deberá ser proporcionada por los partidos,
aclarando al peticionario que la misma no es información definitiva debidamente auditada
aún, por no haber concluir el período fiscal correspondiente.
3. a. Finalmente, resulta pertinente señalar que por medio de la resolución de 8-09-
2017 proveída en el proceso de lnconstitucionalidad clasificado bajo la referencia 43-2013,
la Sala de lo Constitucional aclaró que no existe contradicción entre las decisión emitidas
en dicho proceso lo establecido en la sentencia de 12-5-2017 proveída en el proceso de
Inconstitucionalidad clasificado bajo la referencia 35-2016.
b. Así, se determinó que: "revelar la identidad de los financistas de partido '
políticos en cumplimiento de la sentencia !ne. 43-2013 no implica revelar su afiliación'
partidaria o afinidad ideológica, lo cual, según la sentencia !ne. 35-2016, solo podrá haceysi'
público en los casos señalados". . /
VIII. Decisión
1. a. A partir de lo anterior, este Tribunal estima procedente ordenar al instituto
político CD que entregue a los ciudadanos Escobar Castillo y Siliézar Rauda la información
solicitada en los términos y plazos que a continuación se establecerán.
b. Corresponde por ello resolver el segundo aspecto del problema
que ha sido solicitada, o bien, establecer los términos y plazos en los que la inform
deberá ser entregada por el instituto político en cuestión.
2. a. Copia del documento por medio del cual se remitió al TSE la información
financiera del partido correspondiente al año fiscal 2017, indicando la fecha de remisión a
la autoridad electoral.
b. El Tribunal estima procedente en atención a criterios de transparencia, dado que
la información solicitada no es confidencial o reservada y que la información fue requerida
con posterioridad al plazo establecido por el artículo 87 RLPP para remitirla a este
Tribunal, ordenar al instituto político que entregue a los recurrentes una fotocopia de la
documentación solicitada.
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Documento en versión pública, art. 30 de la LAIP.
•
3. a. Copia del documento por medio del cual se remitió a la Corte de Cuentas de la
República la información relativa al financiamiento público recibido por el.partido para el
proceso electoral 2018, indicando la fecha de remisión a dicha autoridad.
b. El Tribunal estima que en atención a que de conformidad con la norma de
competencia establecida en el artículo 26-C inciso 5° LPP no es competente para ordenar
la entrega de una información relacionada con las funciones y atribuciones establecidas a la
Corte de Cuentas de la República por dicha disposición.
4. a. Copia del Balance General 2017 y Estado de Resultados 2017 del partido
debidamente auditados.
b. El Tribunal estima procedente en atención a criterios de transparencia, dado que
la información solicitada no es confidencial o reservada y que la información fue requerida
con posterioridad al plazo establecido por el artículo 87 RLPP para remitirla a este
Tribunal, ordenar al instituto político que entregue a los recurrentes una fotocopia de la
documentación solicitada.
5. a. Listado de personas naturales o jurídicas que realizaron aportaciones
económicas al partido en el año 2017, sea en concepto de donación, cuota partidaria,
certificados de ayuda o cualquier otra modalidad de aportación, indicando nombre
completo de la persona que donó o aportó, tipo de donación o aportación (monetaria o en
especie), monto donado o aportado, y fecha de donación o aportación, detallando la
información mes a mes.
b. En atención a la normativa aplicable y a los criterios jurisprudenciales este
Tribunal estima procedente ordenar al instituto político CD que entregue:
i. Listado que contenga los nombres de las personas naturales y jurídicas que
realizaron aportes al partido político y el monto de los mismos correspondientes al periodo
comprendido del uno de enero de dos mil diecisiete al diez de noviembre de dos mil
diecisiete.
ii. Listado que contenga los nombres de las personas naturales que realizaron
aportes ya sea en especie o efectivo al partido político mayores a un mil quinientos dólares
de los Estados Unidos de América y los nombres de las personas jurídicas que realizaron
aportes ya sea en especie o efectivo al partido político mayores a cinco mil cien dólares de
los Estados Unidos de América, determinándose en ambos casos el monto de los mismos.
Dicho listado corresponderá a los aportes realizados en el periodo comprendido del once de
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Documento en versión pública, art. 30 de la LAIP.
noviembre al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete; en virtud de la reforma
incorporada al artículo 24-A.a LPP, mediante Decreto Legislativo número 812, de 25 de
octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial número 205, Tomo 417, de fecha 3 de
noviembre de 2017.
6. a. Informe sobre el monto total de fondos que recibió el partido en concepto de
deuda política para las elecciones 2018.
b. El Tribunal estima pertinente ordenar, de conformidad al artículo 24. f LPP, al
instituto político CD que mediante cualquier medio electrónico o fisico indique a los
recurrentes el monto de financiamiento público recibido para 2018.
7. a Informe del total de gastos realizados por el partido en el afio fiscal 2017. Esta
información debe incluir detalle sobre los gastos en bienes adquiridos, arrendados, o
concesionados, así como los servicios contratados y sus respectivos costos, fechas de
contratación o adquisición, empresas o personas naturales contratadas para la prestación
un servicio y demás gastos, detallando la información por rubro y por mes.
b. El Tribunal estima pertinente ordenar, conforme a los criterios mencionados ,~w
considerando anterior, ordenar que se entregue por cualquier medio electrónico o fisico un
detalle por rubros de gastos o inversión de la información solicitada, debiéndose tener en
cuenta el contenido de lo prescrito por el Artículo 26 LPP respecto de la información •
considerada como reservada.
8. Informe del total de gastos realizados en 2017 por el partido para la campafia
electoral 2018. Esta información debe incluir el detalle del gasto realizado por rubro para la ~~~' ~ .. ~.,, ~<~
elec~ión de diputa~os y el detalle del gasto realizado por ~ubro para la elección de concejosª~ f~».~) '% mumc1pales (por ejemplo, monto entregado a cada candidato, gasto en propaganda, gast et '~
· T-; S~Ck~A..\ . ,
en medios de comunicación, movilización, etc.). En el caso de la elección de diputados, el ~~ ~"""' . / lV. . ""
-----~d<:JaLLe_deLgasto_debe ir pormenorizado por departamento donde compitió el partido, '
mientras que, en el caso de la elección de concejos municipales, el detalle del gasto debe ir
pormenorizado por municipio donde compitió el partido. La información se solicita en
formato editable.
b. El Tribunal estima pertinente ordenar, conforme a los criterios mencionados en el
considerando anterior, ordenar que se entregue por cualquier medio electrónico o fisico un
detalle por rubros de gastos o inversión de la información solicitada, debiéndose tener en
11
Documento en versión pública, art. 30 de la LAIP.
cuenta el contenido de lo prescrito por el Artículo 26 LPP respecto de la información
considerada como reservada.
9. a. Detalle del uso dado a la deuda política desembolsado por el Ministerio de
Hacienda para la campaña electoral 2018, indicando los montos de cada rubro en la que fue
utilizada. La información se solicita en formato editable.
b. El Tribunal estima pertinente ordenar, conforme a los criterios mencionados en el
considerando anterior, ordenar que se entregue por cualquier medio electrónico o físico un
detalle por rubros de gastos o inversión de la información solicitada, debiéndose tener en
cuenta el contenido de lo prescrito por el Artículo 26 LPP respecto de la información
considerada como reservada.
1 O. a. Informe del total de gastos realizados por el partido en los meses de enero y
febrero de 2018 en la campaña electoral. Esta información debe incluir el detalle del gasto
· realizado por rubro para la elección de diputados y el detalle del gasto realizado por rubro
para la elección de concejos municipales (por ejemplo, monto entregado a cada candidato,
gasto en propaganda,· medios de comunicación, movilización, etc.). En el caso de la
elección de diputados, el detalle del gasto debe ir pormenorizado por departamento,
mientras que, en el caso de la elección de concejos municipales, el detalle del gasto debe ir
pormeiyirizado por municipio donde compitió el partido. La información se solicita en
formato editable".
b. El Tribunal estima pertinente ordenar, conforme a los criterios mencionados en el
considerando anterior, ordenar que se entregue por cualquier medio electrónico o fisico un
detalle por rubros de gastos o inversión de la información solicitada, debiéndose tener en
cuenta el contenido de lo prescrito por el Artículo 26 LPP respecto de la información
considerada como reservada . •
11. La información deberá ser entregada en los términos antes mencionados dentro
del plazo de quince días hábiles posteriores a la comunicación de-la-presente-resolución_y_e,_ ____ _
instituto político CD deberá informar y acreditar a este Tribunal la efectiva entrega de la
documentación.
IX. En virtud de que el presente procedimiento tiene carácter público y está'
configurado como un mecanismo procesal para garantizar la tutela efectiva del derecho de
acceso a la información pública de los ciudadanos; la aplicación de la legislación procesal
común debe realizarse conforme a la naturaleza de las pretensiones objeto del mismo; por
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Documento en versión pública, art. 30 de la LAIP.
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ende no resulta posible la aplicación de salidas alternas al mismo y una vez que el
procedimiento es iniciado, su tramitación no resulta disponible por el acuerdo de las partes
intervinientes. En consecuencia, deberá declararse improcedente la solicitud del
representante legal de CD de aplicar una salida alterna al presente procedimiento.
Por tanto, de conformidad con las consideraciones antes señaladas y lo dispuesto en
los artículo 6, 208 inciso 4º de la Constitución de la República; !, 3, 22.g, 24, 24.a, 25, 26,
26-C , 80 y 81 de la Ley de Partidos Políticos, en nombre de la República de El Salvador
este Tribunal FALLA:
l. Ordénese al instituto político Cambio Democrático que entregue la información
requerida por los ciudadanos Eduardo Salvador Escobar Castillo y Dennisse Esmeralda
Siliézar Rauda, en los términos y plazo establecidos en la presente resolución.
2. Ordénese al instituto político Cambio Democrático que informe y acredite ante
este Tribunal a la efectiva entrega de la información requerida por los ciudadanos Eduardo
Salvador Escobar Castillo y Dennisse Esmeralda Siliézar Rauda, en los términos y plazo
establecidos la presente resolución.
3. Declárese improcedente la petición del representante legal. de Cambio
Democrático (CD) de finalizar el presente procedimiento mediante la aplicación de una •
salida alterna • 4. Notifiquese.
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Documento en versión pública, art. 30 de la LAIP.
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