Participante:
Gordillo V. Willhanny G. C. I.- 14.608.532
Cátedra: Derecho Administrativo
Sección: SAIA B
UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALESESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
RESUMEN:
Requisitos de Validez del Acto Administrativo
Cabudare, 30 de Junio de 2.013
Partiendo de que los actos administrativos son toda declaración de carácter
particular o general emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en
la ley, por los órganos de la administración pública (frente a terceros), y teniendo en
cuenta el material revisado, así como los aportes de los compañeros en el chat; presento a
manera de resumen los aspectos que considero más emblemáticos en la discusión.
Entre los elementos que determinan la validez de acto administrativo se
encuentran la competencia, la legitimidad, la forma y la manifestación de voluntad. No
obstante, otros autores definen los elementos de validez como: competencia, objeto o
contenido, finalidad pública, motivación y procedimiento regular.
Si bien es cierto que las denominaciones pueden variar, se mantendrán en el rango
esencial donde la validez o no de un acto está sujeta a que debe responder a cuestiones
de interés público, que las instancias que se pronuncien deben ser competentes en
relación a la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía; así como el hecho de que deben
expresar el objeto de manera clara a los fines de que puedan determinarse
inequívocamente sus efectos jurídicos.
De igual modo es vital que el acto cuente con una exposición de motivos donde el
funcionario esgrime las razones a las que responde dicha manifestación; de conformidad
con el derecho y sus instrumentos legales; así como el cumplimiento cabal previo y
durante el lapso en que se esté causando el acto de manera que se ajuste a lo previsto en
función al procedimiento para su generación. Así también debe tenerse en cuenta que en
los casos en que la motivación sea omitida, incongruente, insuficiente o indebida se podrá
“invalidar” o “anular” un acto.
Por otro lado, es importante tener en cuenta que existen vicios del acto
administrativos, que no son sino elementos que vuelven turbio el acto. Entre ellos
podemos encontrar por ejemplo en relación a la competencia, que quien esté llevando a
cabo el acto se extralimite en sus competencias; o que el órgano colegiado se pronuncie
sin tener quorum, sin deliberación o sin sesión.
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