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3 Enero 2012
CIRCULAR Nº 1944
PUBLICADAS LAS RESTRICCIONES EN ITALIA PARA EL 2012
Enero
- Todos los domingos de 8:00h a 22:00h.
- Día 6: 8:00-22:00h.
Febrero
- Todos los domingos de 8:00h a 22:00h.
Marzo
- Todos los domingos de 8:00h a 22:00h.
Abril
- Todos los domingos de 8:00h a 22:00h.
- Día 6: 14:00-22:00h
- Día 7: 8:00-16:00h.
- Día 9: 8:00-22:00h.
- Día 10: 8:00-14:00h.
- Día 25: 8:00-22:00h.
Mayo - Todos los
domingos de 8:00h a 22:00h.
- 1er domingo: 8:00h a 22:00h.
Junio - Todos los
domingos de 7:00h a 24:00h.
- Día 2: 7:00-23:00h.
Julio - Todos los
domingos de 7:00h a 24:00h.
- Día 6: 16:00-23:00h.
- Día 7: 7:00-23:00h.
- Día 13: 16:00-23:00h.
- Día 14: 7:00-23:00h.
- Día 20: 16:00-23:00h.
- Día 21: 7:00-23:00h.
- Día 27: 14:00-23:00h.
- Día 28: 7:00-23:00h.
Agosto - Todos los
domingos de 7:00h a 24:00h.
- Del día 3 a las 16:00h al día 4 a las 23:00h.
- Día 10: 14:00-23:00h.
- Día 11: 7:00-23:00h.
- Día 15: 7:00-23:00h.
- Día 18: 7:00-23:00h.
- Día 24: 16:00-23:00h.
- Día 25: 7:00-23:00h.
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Septiembre - Todos los
domingos de 7:00h a 24:00h.
- Día 1: 7:00-23:00h.
Octubre - Todos los
domingos de 8:00h a 22:00h.
- Día 31: 16:00-22:00h.
Noviembre - Todos los
domingos de 8:00h a 22:00h.
- Día 1: 8:00 a 22:00h.
Diciembre - Todos los
domingos de 8:00h a 22:00h.
- Día 7: 16:00-22:00h.
- Día 8: 8:00-22:00h.
- Día 21: 16:00-22:00h.
- Día 22: 8:00-22:00h.
- Día 25: 8:00-22:00h.
- Día 26: 8:00-22:00h.
MERCANCIAS PELIGROSAS
Para el transporte de mercancías peligrosas de Clase 1, de cualquier peso, se
prohíbe la circulación del 1 al 18 de septiembre de 2012, ambos incluidos, así
como todos los viernes desde las 18:00h. hasta los domingos a las 24h.
TRANSPORTE INTERNACIONAL
Para los vehículos procedentes del extranjero con un documento que certifique el
origen del transporte, se retrasa 4 horas la hora de comienzo de la prohibición.
Para los vehículos con un solo conductor a bordo, si el periodo de 4 horas de
retraso de la entrada en vigor de la prohibición de circulación coincide con su
descanso diario previsto en el reglamento 561/2006, se aplicará dicho retraso al
finalizar su periodo de descanso diario.
Para los vehículos con destino hacia el extranjero que cuenten con un
documento que certifique el destino del transporte, se adelanta la hora de finalizar
la prohibición.
TRANSPORTE ESPECIAL
Según establezcan las autoridades locales.
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TRANSPORTE MULTIMODAL destinado al extranjero
Se anticipa 4 horas el final de la prohibición de circulación para el transporte de
mercancías hacia el extranjero que circula hacia un aeropuerto, terminales
intermodales, interpuertos, transporte combinado ferroviario o marítimo a partir de un
puerto nacional.
EXCEPCIONES
1. Vehículos que transportan combustibles destinados a distribución y consumo.
2. Vehículos que transportan animales de competición para concursos
autorizados que se celebren en las 48 horas siguientes.
3. Transporte de productos alimentarios sometidos al régimen ATP.
4. Vehículos que transportan exclusivamente productos lácteos (de corta
conservación).
El vehículo deberá llevar carteles verdes de 50 cm. de ancho por 40 cm. de
alto, con la letra “d” impresa en negro en un tamaño de 20cm. que se pueda
leer a ambos lados y en la parte trasera.
5. Vehículos que transporten productos consumibles como frutas y verduras
frescas, carnes, productos de la pesca frescos, flores cortadas, lácteos
frescos y animales vivos destinados al matadero o que provengan del
extranjero.
6. Tractor aislado en el trayecto de vuelta a la sede de la empresa tras un
servicio de transporte combinado.
Excepciones que pueden ser derogadas por la autoridad local competente:
1. Productos que pueden caducar rápidamente, por razones climáticas o por la
estación y que se vayan a transferir del ligar de producción al lugar de venta o
a un depósito.
2. Transportes que se justifiquen en casos de urgencia (se deberán llevar las
pruebas necesarias).
Se deberá pedir una autorización al menos 10 días antes de la fecha prevista
para el transporte y tendrá una validez de 6 meses.
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El vehículo deberá llevar carteles verdes de 50 cm. de ancho por 40 cm. de
alto, con la letra “a” impresa en negro en un tamaño de 20cm. que se pueda
leer a ambos lados y en la parte trasera.
Petición de derogación a las autoridades locales:
- Para transportes procedentes del extranjero: las peticiones se deberán dirigir
al Ayuntamiento de la provincia de entrada o de la frontera en la que comience el
transporte en territorio italiano, o bien por el que encarga o por el destinatario de
la mercancía. Las autoridades competentes deberán tener en cuenta
especialmente la urgencia, y la distancia hasta la localidad de destino.
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