REPÚBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL
"Afta del Centenario del Natalicio de Juan Bosch"
CÁMARA CONTENCIOSA ELECTORAL
Resolución No. 069/2009
La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público, establecida en la
Constitución de la República y regida por la Ley Electoral No. 275-97, del 21 de
diciembre de 1997, modificada por la Ley No. 02-2003, del 7 de enero del año 2003,
a través de su Cámara Contenciosa Electoral, regulannente reunida en su sede
principal, sita en la intersección fonnada por las avenidas Luperón y 27 de Febrero
de esta ciudad de Santo Domingo, frente a la "Plaza de la Bandera"; integrada por
los Magistrados, Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo, presidente; Dra. Josefina
Montás Ureña, en calidad de suplente de la Licda. Aura Celeste Fernández
Rodríguez, miembra; Dra. Leyda Margarita Piña Medrano, miembra; Dr. Eddy
de Jesús Olivares Ortega, miembro y el Dr. Jobn Newton Guiliani Valenzuela,
miembro; asistidos de la Dra. Zeneida Severino Marte, secretaria.
Con motivo del recurso de revisión contra la Resolución No. 068-2009, dictada por~ esta Cámara Contenciosa Electoral, en fecha 16 de octubre del año 2009, relativa a /flIfJ la Resolución Preparatoria de la demanda de impugnación a la Convención Nacional :.
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de septiembre de 2009, referente al nivel de elección nacional para
General, al Secretario Nacional de Organización, los Vicep siJ.!entes y'1,¡-;;
Subsecretarios Generales, por "adulteración de los resultados electorale o il()1!fi!l'
sido apoderada esta Cámara Contenciosa Electoral, mediante instancia de fecha de
17 de octubre del año 2009, suscrita por el Partido Revolucionario Dominicano
(PRD), debidamente representado por su presidente, Ing. Miguel Vargas
Maldonado, a través de sus abogados Dr. Virgilio Bello Rosa y Lic. Eduardo
Jorge Prats, recibido en la Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral, ese
mismo día.
Vista: La supraindicada instancia.
Vista: La copia de la notificación al Partido Revolucionario Dominicano (PRD),
recibida en fecha 16 de octubre del año 2009, de la instancia de apoderamiento de la
demanda de impugnación a la Convención Nacional Ordinaria de esa organización
politica, celebrada el pasado 27 de septiembre de 2009, referente al nivel de elección
nacional para elegir al Secretario General, al Secretario Nacional de Organización,
los Vicepresidentes y los Subsecretarios Generales, por "adulteración de los
resultados electorales ", incoada por los señores Lic. Antonio Rosario, Jacobo
Fernández, Deligne Alberto Ascensión, Dra. Juana Paredes, Lic. Sarah Paulino
Vda. Solís, Venancio Pérez Pérez, Dr. Guido Orlando Gómez Mazara y Lic. lt Francisco Antonio Peña Guaba, a través de sus abogados, los señores Lic. JU~ Cury, Dr. Juan Winston E. Arnaud, Dr. Salvador Ramos, Dr. Ramón~
. Domínguez y el Lic. Nelson Vargas Guerrero, mediante instancia d¡¡e ~~RAL cl..
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fecha 15 de octubre del año 2009, recibida en la Secretaría de
Contenciosa Electoral el día 16 de octubre del afio 2009.
Vista: La Resolución No. 068-2009, de fecha 16 de octubre del año 2009, dictada
por esta Cámara Contenciosa Electoral.
Vista: La copia de la notificación al Partido Revolucionario Dominicano (PRD),
de la Resolución No. 068-2009, de fecha 16 de octubre del año 2009, dictada por
esta Cámara Contenciosa Electoral, y recibida por la señora Rosa Grullón, el día 17
de octubre del afio 2009.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley Electoral No. 275/9, de fecha 21 de diciembre de 1997; reformada
por la Ley No. 02-2003, de fecha 7 de enero del año 2003, en sus artículos 6, letra
"b" y Párrafo II y 74.
Visto: El Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, en sus
artículos 451 y 452.
VI,to, El Reg1=enlD I.t=o de lo ¡"In Centrol EI~tornl, de f~ho 13 de =~ del año 2003.
/Jd~ . • Los Estatutos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de fecha r¡
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Visto: El Reglamento para la celebración de la XXVII Conven ~a(¡iifit ~ Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de fecha ~ de ~~1 !
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del año 2009.
Tomando en consideración cada una de las piezas precedentemente indicadas, y
el apoderamiento de que ha sido objeto esta Cámara Contenciosa Electoral.
Resulta: Que en fecha 16 de octubre del año 2009, esta Cámara Contenciosa
Electoral dictó la Resolución No. 068-2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:
"Primero: Requerir como al efecto requiere, a las partes del proceso,
agotar las instancias partidarias internas, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el articulo 4 del Reglamento para la
celebración de la XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido
Revolucionario Dominicano (PRD).
Segundo: Sobreseer como al efecto sobresee, el conocimiento del
fondo de la presente demanda, hasta tanto la Comisión Nacional
Organizadora y la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional
(CENJ, decidan sobre las mismas de conformidad con las disposiciones
establecidas en el articulo 4 del Reglamento para la celebración de la }
XXVII Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionari~
Dominicano (PRD).
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Revolucionario Dominicano (PRD), suspender la celebración i3,la \i~s"g~ \tV:-)'~~AI
Convención Nacional de Delegados, a celebrarse el día 18 de oct ':~fí-' "14-,>
del año 2009, hasta tanto la Comisión Nacional Organizadora y l 'o DOMINGo.
Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) hayan
cumplido con el procedimiento establecido en el articulo 4 del
Reglamento para la celebración de la XXVII Convención Nacional
Ordinaria y esta Cámara Contenciosa Electoral se haya pronunciado
sobre el fondo de la presente demanda,
Cuarto: Ordenar como al efecto ordena, que la presente Resolución
sea publicada y notificada conforme a las previsiones legales
correspondientes.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. a los
dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009)".
Resulta: Que en fecha 17 de octubre del año 2009, esta Cámara Contenciosa
Electoral, fue apoderada del recurso de revisión contra la Resolución No. 068/2009,
de fecha 16 de octubre del año 2009, dictada por la Cámara Contenciosa Electoral,
relativa a la Resolución Preparatoria de la demanda de impugnación a la Convención
Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el ~
pasado 27 de septiembre de 2009, referente al nivel de elección nacional para elegi~
al Secretario General, al Secretario Nacional de Organización, los Vicepresidentes y
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representado por su presidente, Iug. Miguel Vargas Maldouado, ravé~ #! ,...:;: . ~~~ :;:/
abogados Dr. Virgilio Bello Rosa y Lic. Eduardo Jorge Prats, ~..Rido en la 'O. -t,o '1--
Secretaría de esta Cámara Contenciosa Electoral, ese mismo día, en el c o Q.
lo siguiente:
"Único: Que se revoque en todas sus partes la Resolución No. 06812009.
1 haréis justicia ".
La Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, después de
estudiar el caso y haciendo uso reflexivo del derecho a aplicar:
Considerando: Que todo tribunal, antes de conocer y decidir sobre el fondo de
cualquier acción o recurso del cual ha sido apoderada, debe examinar su propia
competencia para dirimir el asunto de que se trate. En la especie, esta Cámara
Contenciosa Electoral ha sido apoderada del recurso de revisión contra la
Resolución No. 068/2009, de fecha 16 de octubre del año 2009, dictada por esta
Cámara Contenciosa Electoral, relativa a la Resolución Preparatoria de la demanda
de impugnación a la Convención Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), celebrada el pasado 27 de septiembre de 2009, referente al nivel
de elección nacional para elegir al Secretario General, al Secretario Nacional de~
Organización, los Vicepresidentes y los Subsecretarios Generales, por "adulteración de
los resultados electorales ", interpuesto por el Partido Revolucionario Dominicano
(PRD), debidamente representado por su presidente, Ing. Miguel vargasfllJ
I(B*La a través de sus abogados Dr. Virgilio Bello Rosa y Lic. Eduardi/lo v !é- \..'" CA~ (~
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Considerando: Que el articulo 6, Título "cÁMARA CONTENCIOSA: 1.
CONOCER Y DECIDIR EN INSTANCIA ÚNICA:" letra "b" de la Ley Electoral
No. 275-97 y sus modificaciones, faculta a la Cámara Contenciosa de la Junta
Central Electoral, para conocer y decidir, en instancia Única, "Respecto de los
recursos de revisión previstos en la ley contra sus propias decisiones ".
Considerando: Que el examen de la instancia introductiva del presente recurso de
revisión, y de las pretensiones y conclusiones presentadas en la misma, permite a
esta Cámara Contenciosa Electoral estar en condiciones de valorar la solicitud y los
méritos de la pretensión de la parte recurrente, de tal manera que la resolución que
se emita esté ajustada a las disposiciones legales.
Considerando: Que el articulo 74, título "Apelación o Revisión" de la Ley
Electoral No. 275-97, establece lo siguiente: "De las resoluciones que dicten la
Junta Central Electoral y las Juntas Electorales. de conformidad con el artículo
precedente, se podrá recurrir en apelación o en revisión ante la Junta Central ~
Electoral, según que la resolución emane de alguna junta electoral o de la propia
Jwua C,a"al EI,,'o,,1 l ..) ". ~
Considerando: Que la recurrida Resolución constituye una resolución
Á!Bl¡:=!6!!~ria, la cual solo podria ser recurrida al mismo tiempo que sea atacada la jJ1fl ~ 'V
¡..; <l' ~;:>:)~ .., Q
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c.:fe1t~'\í~ .el fondo. (Articulos 451 y 452 del Código de Procedimiento CiVil)'!f 09-? ~C\ ca ""
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JCE-CC- Res. No 069/2009 17 de octubre del año 2009. "PRD",
Considerando: Que en fecha 17 de octubre del año 2009, la Secr
Cámara Contenciosa Electoral, notificó la Resolución No. 068-2009, de N<:~na.
octubre del afio 2009, al Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
Considerando: Que en fecha 17 de junio del año 2009, el Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), a través de sus abogados Dr. Virgilio Bello Rosa y Lic.
Eduardo Jorge Prats, interpuso formal recurso de revisión contra la Resolución
precedentemente descrita; es decir, dicho recurso fue interpuesto dentro del plazo
que establece el artículo 74 de la Ley Electoral.
Considerando: Que la Ley Electoral No. 275-97, en su artículo 6, párrafo JI,
establece que el recurso de revisión procede cuando la ley lo autorice "o cuando
juzgados en única instancia aparezcan documentos nuevos que de haber sido
discutidos, podrían eventualmente variar el asunto de que se trate ". En el
expediente en cuestión, no exísten documentos nuevos que, de ser discutidos,
puedan eventualmente hacer variar el asunto de que se trata; en consecuencia, se
impone, por mérito de la ley, que el presente recurso sea declarado inadmisible.
Por tales motivos, la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral; por
voluntad de la Ley y en,mérito del artículo 92 de la Constitución de la República; ~ ~
artículos 6, título "CAMARA CONTENCIOSA", subtitulo "I CONOCER y~
DECIDIR EN INSTANCIA ÚNICA", letra "b" y "PÁRRAFO JI" Y 74, de la Ley
Electoral No. 275/97, de fecha 21 de díciembre de 1997; reformada por la Ley No.gIl ~i8-1'-~~ , ~ fecha 7 de enero del año 2003; en nombre de la República, #
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RESUELVE:
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P . DecIarar como a 1" ec ara, IDa ..blide e e~O~0'ii/¡¡IH!NG~0i:'::;;1';;;di· drimero: electo mlsl recurso
contra la Resolución No. 068/2009., de fecha 16 de octubre del año 2009, referente a
la Resolución Preparatoria relativa a la demanda de impugnación a la Convención
Nacional Ordinaria del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), celebrada el
pasado 27 de septiembre de 2009, referente al nivel de elección nacionill para elegir
al Secretario General, al Secretario Nacional de Organización, los Vicepresidentes y
los Subsecretarios Generales, por "adulteración de los resultados electorales",
interpuesto por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), a través de sus
abogados Dr. Virgilio Bello Rosa y Lic. Eduardo Jorge Prats, mediante instancia
de fecha 17 del mes de octubre del año 2009, por no haberse aportado los
documentos nuevos, que de haber sido conocidos, hubieren podido variar la decisión
dictada por esta Cámara Contenciosa Electoral, de conformidad con el párrafo n, del
artículo 6, de la Ley Electoral.
Segundo: Ratificar como al efecto ratifica, en todas sus partes, la Resolución "J No. 068/2009, de fecha 16 de octubre del año 2009, dictada por esta Cámara ~ ~ Contenciosa Electoral. ~
Tercero: Ordenar como al efecto ordena, que la presente Resolución sea!Jj./J
publicada y notificada conforme a las previsiones legales correspondientes. (J¡
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JCE-Ce- Res. No. 06912009 17 de octubre del ailo 2009. "PRD".
Dada en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, a los diecisiete (17)
días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).
Dr. ez Rijo
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