OBSERVACIONES DE LA COMISION CIUDADANA TECNICO-PARLAMENTARIA AL REGLAMENTO DE LEY DE
GENERACION NETA RESIDENCIAL (NET METERING)
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Actor Artculo Observado
Observacin Comentario Propuesta
Comisin Ciudadana
Tcnico
Parlamentaria para la
poltica y la matriz
elctrica- CCTP
Observacin general Para cumplir el espritu de
la ley y potenciar nuevos
generadores
residenciales, el
Reglamento debiera ser
simple, estandarizado,
comprensible y accesible
a nuevos los posibles
generadores residenciales
Reglamento requiere
una mayor
simplicidad
Reglamento debe ser
estandarizado y de
fcil comprensin. El
Formulario de
inscripcin debiera
ser elaborado por la
Superintendecia de
Electricidad y
Combustibles- SEC
CCTP Observacin general Asegurar la calidad en la
instalacin expedita de
nuevos generadores
residenciales (no
especializados)
Con el fin de no
demorar y encarecer
el proceso, se debiera
facilitar el acceso a
equipos de calidad
haciendo innecesario
su envo a organismos
certificadores.
Simplificar la
certificacin de los
equipos a travs del
mecanismo de
homologacin, de
acuerdo a estndar
de calidad estipulado
por la SEC.
CCTP Observacin general Asegurar calidad y rapidez
en la instalacin a nuevos
generadores
residenciales.
Reglamento debe
indicar procedimiento
no engorroso y
expedito.
Reduccin de plazos
de tramitacin de
permisos e
instalaciones
CCTP Observacin general Bajar el monto de los
gastos en que incurre
cada nuevo generador
para hacer posible su
entrada al sistema de
generacin domiciliaria
No debiera ser
necesario tener
especialistas
adicionales, sino los
instaladores
registrados por la SEC
Instaladores
(empresas o
personas) certificados
por la SEC deben
realizar todo el
proceso.
CCTP Observacin general Asegurar calidad y rapidez
en la instalacin de
nuevos generadores que
ingresan al sistema
No se requiere una
nueva norma para
ordenar los
procedimientos de
instalacin y
operacin de nuevos
equipos elctricos
Utilizar lo que ya esta
estipulado en la
Norma Elctrica (DS
N244), ya que en
dicha norma radica
todo lo necesario
para la operacin de
la ley
CCTP Observacin general Resulta absurdo exigir
iguales exigencias a una
instalacin de 0,5 kw que
y a una de 100 kw
Se requieren rangos
establecidos para el
proceso de
fiscalizacin
Segmentar en
categoras la potencia
instalada, que
permita disear un
formulario
diferenciado para la
fiscalizacin de la
recepcin
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CCTP Observacin general Para cumplir el espritu de
la Ley, la medicin de la
inyeccin y el consumo
debieran ser equiparadas
(1:1)
No se requieren dos
medidos, uno para
inyectar y otro para
medir consumo, ya
que esto permite un
delta en el precio que
el reglamento no
debiera avalar.
Instalar medidores
bidireccionales y un
procedimiento claro
transparente y
asequible para el
generador residencial
sobre la medicin de
su inyeccin.
CCTP Observacin general Asegurar equidad en el
pago por servicios, entre
las grandes generadoras y
las pequeas.
Si la cuenta de
electricidad se paga
mes a mes, as
tambin debiera ser
pagado el excedente
de cada generador
residencial que
inyecte a la red.
El pago de
excedentes de
generacin debe ser
mes a mes, incluida la
perdida. El bono por
certificado ERNC
puede ser pagado
una vez al ao.
CCTP Observacin general Para cumplir el espritu de
la ley y potenciar nuevos
generadores residenciales
se requiere informacin
actualizada y pblica.
Asegurar una mayor
transparencia en la
informacin para que
potenciales
generadores puedan
tomar decisiones de
inversin acertadas
SEC debiera publicar
regularmente en
Internet, la capacidad
de las subestaciones
para recibir nuevas
inyecciones de
electricidad a la red.
CCTP Art. 4 Norma Elctrica vigente
es hasta 500 k., por lo que
no se requiere un
reglamento adicional.
No se requieren
cumplir dos
reglamentos
Dejar solamente la
Norma Elctrica
vigente
CCTP Art. 8 No se requiere una
certificacin adicional
para la generacin de
energa solar, la cual ya
tiene una norma.
Los equipos de
generacin ERNC
tienen certificaciones
internacionales.
Condicin especial
innecesaria para las
ERNC.
CCTP Art. 11
Norma tcnica Definicin y
elaboracin
Se debe definir en
este reglamento
cundo, cmo y
quines la elaborarn
y cundo entrar en
vigencia
CCTP Art. 12 Para asegurar calidad, de
los equipos de generacin
residencial debe haber un
listado de aparatos
certificados. El
Reglamento debe
mandatar a la SEC para
mantener dicho registro
Responsabilidad de la
calidad de los equipos
debiera ser la
empresa instaladora
Se propone dejar en
el catastro solo lo que
se refiere a inversores
y utilizar
procedimiento de
homologacin de
certificados
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CCTP
Art. 13 Limita la inyeccin a la
capacidad del
transformador de la zona
de inyeccin y no permite
que la inyeccin sea a la
lnea de distribucin
Al poner una
limitacin pueden
haber incentivos
perversos para que
un privado cope la
capacidad
Esta limitacin
debiera ser un
transitorio porque
impide el desarrollo
de la Generacin
Distribuida.
CCTP
Art. 14 La exigencia sealada
en este artculo,
debiera ser parte del
Formulario Standard
a ser llenado por el
instalador
CCTP Art. 15 Los nuevos inversores en
generacin residencial
deberan poder
informarse de la
capacidad del sistema, y
que no sea informacin
privativa de la
distribuidora.
Aspectos como la
ubicacin geogrfica
debieran ser parte del
formulario y
armonizarse con la
Norma tcnica actual
La informacin sobre
la capacidad de los
sistemas debera ser
publicada en la
pgina Web de la SEC
para asegurar su
acceso universal, o
bien, trasparentarse
en la factura
CCTP Art. 16 El reglamento hace
referencia a medios de
autogeneracin que
superen la capacidad
permitida para la red de
distribucin
Se puede prestar a
arbitrariedad
Definir mejor la
condicin
CCTP Art. 17 En caso de que Empresa
distribuidora no conteste
la pregunta sobre la
capacidad, realizada por
nuevos inversores en
generacin residencial.
La falta de
informacin puede
llevar a tomar
decisiones e inversin
equivocadas por
parte de los nuevos
generadores.
Se tipifique la no
respuesta en el
Reglamento como
Silencio
Administrativo
CCTP Art. 19 Este artculo debiera
asegurar que no haya
especulacin. Para ello se
debiera agregar un
prrafo que indique la
caducidad del derecho de
conexin.
Agregar prrafo
pasados los 6 meses
si no se realiza la
inversin, caducan los
derechos,
permitiendo a un
nuevo inversor la
entrada al sistema. Y
agregar: en ningn
caso los derechos
podrn revenderse o
ser transferidos
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CCTP Art. 20 Instalacin de un equipo
de generacin distribuida
(SGD)
Se debe definir la
categora del
instalador de acuerdo
a la generacin y tipo
de la instalacin
Debe ser definido por
la Norma tcnica a
establecer para la
Generacin
distribuida
CCTP Art. 23 Contrato debe ser
sin letra chica
CCTP Art. 24 No debiera ser la
Distribuidora la que ponga
en marcha el sistema
La empresa
instaladora debe ser
la que pone en
marcha el sistema y
para asegurar calidad
de servicio, debe
estar autorizado ante
la SEC
Slo se requiere
remitir al reglamento
de conexin actual,
que obliga a que la
instalacin elctrica la
realice una empresa o
instalador autorizado
por la SEC.
CCTP
Art. 26 No debiera ser la
Distribuidor la que tenga
la facultad para
desconectar el sistema.
La desconexin debe
estar de acuerdo a la
norma elctrica
vigente, no a
discrecionalidad de la
distribuidora.
Formulario debe
indicar los X das que
se exijan para avisar
desconexin, la que
debe hacerla el
elctrico.
El Reglamento
requiere remitir las
exigencias existentes
a la Norma Tcnica de
conexin actual. El
formulario debe
indicar el plazo de
aviso sobre esta
desconexin.
CCTP Art. 28
Costos de las protecciones
no deben ir al particular
que desea inyectar, ya
que es difcilmente
financiable por pequeos
generadores.
El Reglamento debe
remitir a la norma
tcnica vigente.
Este costo debe ir al
VAD.
CCTP Art. 29
Obras adicionales para la
conexin de un equipo de
Generacin Distribuida
Las caractersticas
tcnicas y
valorizacin de estas
obras queda slo a la
responsabilidad de la
Distribuidora
Estas obras
adicionales y su
valorizacin debern
ser revisadas y
aprobadas por la SEC
en base a un informe
tcnico elaborado por
la Distribuidora y
tambin presentado
al cliente solicitante
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CCTP Art. 31 Se refiere a los costos que
implique la expansin del
sistema
No corresponde ya
que en condiciones
normales el sistema
debe expandirse,
luego ello puede
ocurrir por la auto
generacin o por
expansin del
servicio. En todo caso
la expansin por la
autogeneracin
demandar menos
inversin.
Los costos indicados
en el artculo deben
ser pagados por la
distribuidora
CCTP Art. 32 Empalme del equipo de
generacin distribuida
Valorizacin de la
modificacin y
ampliacin del
empalme
Estas obras
adicionales y su
valorizacin debern
ser revisadas y
aprobadas por la SEC
en base a un informe
tcnico elaborado por
la distribuidora y
tambin presentado
al cliente solicitante
CCTP Art. 38 Plantea que la corriente siempre circule desde el
transformador
correspondiente hacia el
cliente, por lo que exige al
autogenerador definir el
perfil de inyeccin y el
factor de coincidencia
No es posible conocer
estos parmetros a
priori. El artculo est
restringiendo la
capacidad de generar
por parte del cliente
Eliminar este articulo
o remitir al actual
norma tcnica
CCTP Art. 43 Definiciones de la Norma
Tcnica Aplicable
Punto de Repercusin Se debe definir
exactamente la
definicin de este
concepto
CCTP Art.45 No se debiera pagar la energa inyectada a precio
nudo, ya que esto
transforma la ley en un
Net Billing (en cuyo caso
se transformara en un
subsidio a los
requerimientos que la ley
20/20 imponga.)
El artculo no
incentiva la
autogeneracin
Definir que el precio
de compra por parte
de la distribuidora sea
igual al de venta ms
las prdidas evitadas
Debe utilizarse el
precio lleno y la
menor prdida fuera
de beneficio de la
distribuidora o que el
precio de lo
inyectado fuera a
costo marginal con el
precio nudo como
piso.
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CCTP Art. 45 Valorizacin de las
inyecciones
Se define la
valorizacin de
inyecciones slo a
precio de nudo
Esta valorizacin
establece una fuerte
diferencia entre los
precios de inyeccin
versus retiro del
sistema dada la
estructura de precios
establecida por la
CNE y las ED. El
Mercado Elctrico
Mayorista ha ido
progresivamente
abandonando la
validez de este
concepto dada las
modificaciones
establecidas en la Ley
Corta I y II y que
legislado los procesos
de licitacin de los
bloques de suministro
por parte de las ED.
Se propone estudiar
las valorizaciones de
la inyeccin en
funcin de:
Alternativa 1: Precio
de la EE establecidos
en las licitaciones de
la ED aplicables al
rea de concesin en
que se site el SGD
Alternativa 2: Precio
Medio de Mercado
calculado y definido
por la CNE en su
informe semestral de
clculo del precio de
nudo y de dominio
pblico.
CCTP Art. 48 Se refiere al pago de excedentes a favor del
cliente
Eliminar el lmite de 6
facturas
subsiguientes. Aclarar
eventual
contradiccin con Art.
38
En el caso de
excedentes deben ser
liquidados mes a mes.
CCTP Art. 49 Se refiere al pago en dinero despus de las 6
facturas anteriores
Parece aclarar las
contradicciones
anteriores e incluso el
lmite impuesto en el
Art. 48
Incorporar en el Art.
49 una redaccin que
elimine los problemas
de los artculos 38 y
48
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