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REGLAMENTO

DE

RÉGIMEN INTERIOR

C/ Serafín Villarroya Lahoz, s/n, 50510 Novallas (Zaragoza). Teléfono: 976198149. Fax: 976198149

Correo Electrónico: [email protected] Página web: http://cbecquer.educa.aragon.es

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INTRODUCCIÓN

El Reglamento de Régimen Interior (RRI) del CRA “Bécquer” son las normas y los procedimientos que a través de su respeto y cumplimiento nos van a permitir un funcionamiento adecuado entre todos los sectores que intervienen en la Comunidad Educativa.

El Centro es de titularidad pública. Las etapas y niveles educativos que se imparten son: Educación Infantil, desde los tres años y los seis cursos de Educación Primaria. En la actualidad, en el curso 2013/2014, existe, con respecto al número de unidades la siguiente composición: Añón, (congelada), Malón, 2, Novallas, seis, San Martín de la Virgen del Moncayo, dos, Torrellas (congelada) y Vera de Moncayo, una.

Estas normas son consecuencia del P.E.C. y de las características específicas de nuestro Centro, y han sido elaboradas, debatidas y aprobadas por el Consejo Escolar. Queremos que sea un documento abierto y que se adapte a la realidad cambiante de nuestra escuela y entorno.

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CAPÍTULO I: PRINCIPIOS Y NORMATIVA LEGAL.

Este Reglamento será la concreción de la normativa vigente adaptada a una filosofía organizativa y a unos valores que el Centro quiere desarrollar y que determinarán el estilo propio de funcionamiento.

La legislación y normativa básica en la que nos apoyamos para realizar el Reglamento de Régimen Interior se reseña en Anexo 0.

FINALIDAD

Con el fin de aplicar la legislación vigente, el presente Reglamento se propone lo siguiente:

1.- La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

2.- Ofrecer el marco adecuado que garantice el principio de igualdad de todos los alumnos/as.

3.- Desarrollar en los alumnos/as los valores de responsabilidad y tolerancia que le permitan una visión crítica y constructiva de su entorno.

4.- Establecer y regular las competencias, funciones, derechos y deberes de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

5.- Regular los procedimientos que se han de seguir en la resolución de conflictos.

6.- La participación en la mejora de calidad de la enseñanza.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los principios y disposiciones incluidos en este R.R.I. se aplicarán en todas las localidades del C.R.A.

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CAPÍTULO II: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Para el logro de los fines y el desarrollo de las actividades señalados en el presente Reglamento, además de lo legislado en la normativa vigente; Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria, la estructura organizativa del Centro estará constituida por: 2.1.- Órganos de gobierno. 2.1.1.- Colegiados: - Consejo Escolar. - Claustro de Profesores/as. 2.1.2.- Unipersonales: Equipo directivo. 2.2.- Órganos de coordinación docente:

- Equipos de Ciclo - Comisión de Coordinación Pedagógica - Tutores - Profesorado sin tutoría - Coordinadores de ciclo

2.3.- Otros miembros de la Comunidad Educativa.

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS.

2.1.-Órganos de gobierno:

2.1.1.- Colegiados:

a) Consejo Escolar.

La participación de los padres de alumnos, maestros, personal de Administración y servicios y Ayuntamientos en el gobierno de los centros se efectuará a través del Consejo Escolar del Centro.

El Consejo Escolar del C.R.A. Bécquer estará compuesto por los siguientes miembros:

– El Director/a del Centro, que será su presidente.

– El Jefe/a de Estudios.

– Cuatro maestros/as elegidos por el Claustro, representando a las

localidades diferentes a la cabecera.

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– Un maestro representante de los itinerantes.

– Cinco representantes de los padres de alumnos, uno por cada

localidad del CRA.

– Un representante del Ayuntamiento, de forma rotatoria anual, de una

de las localidades del CRA.

– El Secretario/a, que actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto.

En el Consejo Escolar funcionarán la siguientes Comisiones:

• La Comisión de convivencia estará formada por: el director ,que la preside, jefe de estudios, un maestro y un padre de alumno, elegido por cada uno de los sectores. No se establece periodicidad de reuniones.

funciones: -La comisión de convivencia informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia y colaborará con él en la elaboración del informe que se cita en el artículo 21.I del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación infantil y los Colegios de educación Primaria. - Dinamizar a todos los sectores de la comunidad educativa para su implicación en el proceso de elaboración, desarrollo, evaluación y seguimiento del Plan de convivencia del centro. - Asesorar a la dirección del centro y al conjunto del Consejo escolar en el cumplimiento de lo establecido en el decreto. - Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir y resolver los conflictos. -Mejorar la convivencia y fomentar el respeto mutuo y la tolerancia en el centro docente. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro. Realizar el seguimiento del cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas, velando por que éstas se atengan a la normativa vigente. -Asimismo informará al Consejo Escolar de todo aquello que le encomiende dentro de su ámbito de competencia.

Objetivos: - Velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos. - Adoptar medidas preventivas para garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes. - Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para fomentar la convivencia. - Intervenir y asesorar en la resolución de conflictos buscando y proponiendo posibles soluciones educativas.

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• El consejo escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que determine el RRI.

b) Claustro de Profesores.

Son competencias del Claustro las que se contemplan en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.1.2.- Órganos unipersonales: Equipo Directivo.

Son competencias del Claustro las que se contemplan en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.2.- Órganos de Coordinación Docente

a) Equipos de Ciclo

Remitimos a la legislación vigente, con la peculiaridad de que al presentarse aulas inter-nivelares en las que un mismo tutor tiene a su cargo varios ciclos, en las reuniones de estos equipos se tomarán las decisiones correspondientes a cada ciclo en particular. Existiendo dentro de este equipo de etapa un coordinador por cada ciclo que, a su vez, formará parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica, cuyo cargo tendrá una duración de un curso escolar y cuyas funciones son las establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Comisión de Coordinación Pedagógica c) Tutorías:

Un mismo tutor podrá serlo de varios niveles, ciclos y/o etapas debido a las características propias de un C.R.A.

Los tutores serán designados de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa actual, en el que también se indican cuáles son sus funciones.

d) Profesorado sin tutoría: son, salvo que sea estrictamente necesario, los profesores itinerantes.

e) Coordinadores de Ciclo.

2.3.- Participación de otros miembros de la Comunidad Escolar.

• Equipo de Orientación Educativa Psicopedagógica (E.O.E.P.)

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• Ayuntamiento

• Servicios Sociales

• Comarca de Tarazona y el Moncayo

• Los padres, madres o tutores legales de los alumnos/as tienen su

cauce representativo a través de dos vías: los representantes en el

Consejo Escolar y las AMPA, que, con su propia autonomía de

funcionamiento y organización, tiene regulada su actuación en el

Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las

asociaciones de padres de alumnos.

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CAPÍTULO III: PROFESORADO De acuerdo con la legislación vigente, son funciones del profesorado, entre otras, las siguientes: 1. La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos y otras tareas docentes que tengan encomendadas. 2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. 3. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. 4. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias programadas por los centros dentro o fuera del recinto educativo. 5. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrática. 6. La tutoría de los alumnos para dirigir su aprendizaje, transmitirles valores y ayudarlos, en colaboración con los padres, a superar sus dificultades. 7. La colaboración con los servicios de orientación en el proceso de orientación educativa, académica y profesional de los alumnos. 8. La información periódica a los padres sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos, así como la orientación para su cooperación en el mismo. 9. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. 10. La participación en la actividad general del centro. 11. La participación en los planes de evaluación que determinen las administraciones educativas o los propios centros. 12. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. 3.1.- DEBERES: (DECRETO 73/2011, de 22 de marzo, BOA 68, 5/4/2011, art. 27)

Los profesores, parte fundamental en la estructura orgánica del Centro, tienen las siguientes responsabilidades:

a) Formar parte del Claustro y asistir a sus reuniones.

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b) Permanecer en el Colegio treinta horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas y complementarias de obligada permanencia en el Centro.

1. Las horas dedicadas a actividades lectivas serán de

veinticinco por semana. A estos efectos se considerarán lectivas tanto la docencia directa de grupos de alumnos como los períodos de recreo vigilado de los alumnos.

2. Cumplir el horario de las clases y el calendario de actividades docentes establecidos en el Programación General Anual del Centro. Además del horario lectivo los maestros dedicarán cinco horas semanales en el Centro para la realización, entre otras de las siguientes actividades:

i. Entrevistas con padres. Se concretará una hora fija

semanal que deberá estar expuesta en el tablón de anuncios.

ii. Asistencia a reuniones de los Equipos de ciclo. iii. Programación de la actividad del aula y realización de

actividades extraescolares y complementarias. iv. Asistencia a reuniones de tutores y profesores de grupo. v. Asistencia a reuniones del Claustro. vi. Asistencia, en su caso, a reuniones de la Comisión de

Coordinación Pedagógica y del Consejo Escolar. vii. Actividades de perfeccionamiento e investigación

educativa. viii. Cualquier otra de las establecidas en la Programación

General Anual. c) Asistir puntual y asiduamente a las clases. Toda ausencia deberá ser

debidamente autorizada o justificada de acuerdo con las normas vigentes. El Jefe de Estudios velará por el cumplimiento de este apartado.

d) Llevar el registro de asistencia de los alumnos, así como el control de los

trabajos y ejercicios de los mismos. e) Realizar las programaciones y desarrollarlas. f) Efectuar la evaluación continua de sus alumnos notificando a las familias

el resultado de la misma según el calendario establecido. g) Participar en los proyectos de formación que el Claustro les encomienden de acuerdo con la Programación General Anual establecida.

h) Participar en la organización del Centro a través de los órganos correspondientes.

i) Desempeñar los cargos para los que fueren elegidos conforme a las

normas en cada caso establecidas.

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j) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. k) Favorecer un clima de convivencia y respeto en la comunidad educativa. l) Informar a la comunidad educativa de las normas de convivencia y de las medidas correctoras aplicadas a los alumnos por conductas contrarias a la convivencia del centro. m) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y contribuir a la mejora de la convivencia escolar. n) Velar por la utilización de los recursos con responsabilidad y de forma sostenible. ñ) Cualquier otro deber contemplado en la legislación vigente.

3.2.- DERECHOS: (DECRETO 73/2011, de 22 de marzo, BOA 68, 5/4/2011, art. 26)

a) Ser electores y elegibles para el acceso a los órganos unipersonales y

colegiados del Centro, de acuerdo con las normas establecidas para cada uno de ellos.

b) Desarrollar su función docente dentro del principio de libertad de cátedra y de enseñanza teniendo como límite la Constitución, las Leyes y el presente Reglamento.

c) Participar en la elaboración del PCC, de la PGA y las Programaciones Didácticas.

d) Participar en la vida del centro y en la gestión de la convivencia escolar.

e) Reunirse en el centro de acuerdo a la legislación vigente.

f) A utilizar, de acuerdo con sus funciones, los medios materiales y las instalaciones del centro.

g) Ejercer funciones de docencia e investigación haciendo uso de los

métodos que consideren más adecuados, dentro de las orientaciones pedagógicas, planes y programas aprobados.

h) Constituir asociaciones que tengan como finalidad la mejora de la

enseñanza y el perfeccionamiento profesional, de acuerdo con las normas vigentes.

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i) No se podrá obligar a ningún profesor del centro a impartir la enseñanza de religión.

j) A ser respetado, a recibir el trato adecuado y a ser reconocido y

valorado tanto por la comunidad educativa como por la sociedad en general en el ejercicio de sus funciones.

k) A desarrollar su función docente en un ambiente de orden, disciplina y respeto a sus derechos, especialmente a la integridad física y moral.

l) A ser apoyados y a recibir la colaboración necesaria por parte del departamento competente en materia de educación para la mejora de la convivencia escolar y de la educación integral del alumnado.

m) A tener potestad para tomar en cada momento las decisiones necesarias, de acuerdo con las normas de convivencia establecidas, que le permitan mantener un adecuado clima de convivencia y estudio durante las clases, las actividades complementarias y extraescolares.

n) A la protección jurídica adecuada en sus funciones docentes de conformidad con la legislación vigente.

o) A ser apoyados por la administración educativa, que velará para que el profesorado reciba el trato, consideración y respeto que le corresponde, para lo que se promoverán programas y campañas que aumenten su consideración y prestigio social.

p) A que se le reconozca una posición preeminente en el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites fijados por la legislación y el marco del proyecto educativo.

q) A recibir formación continua que posibilite su desarrollo personal y profesional a lo largo de su carrera.

r) A los demás derechos contemplados en la legislación vigente

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CAPÍTULO IV: ALUMNADO El establecimiento y la aplicación de los derechos y deberes de los alumnos estarán regidos por los siguientes principios generales:

1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y de la enseñanza que estén cursando.

2. Todos los alumnos tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, así como a no estar sometidos a ningún tipo de explotación, de malos tratos o de discriminación.

3. Todos los alumnos, de acuerdo con su edad y características personales, tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Aragón y los tratados y acuerdos internacionales de derechos humanos ratificados por España, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.

4. Los centros desarrollarán iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, pondrán especial atención al respeto de las normas de convivencia y establecerán planes de acción positiva para garantizar la plena inclusión de todos los alumnos del centro.

5. Los órganos de gobierno, los profesores y tutores de los centros docentes llevarán a cabo las actuaciones necesarias para el conocimiento por parte del alumnado de sus derechos y deberes.

6. Los órganos de gobierno, el profesorado y demás personal del centro docente cuidarán de que el ejercicio de los derechos y deberes del alumnado se someta a las limitaciones que las mismas leyes les imponen y velarán porque no se produzcan situaciones de discriminación alguna por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual e identidad de género, capacidad, estado de salud, lengua, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.

7. En la aplicación del presente reglamento primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. Cuantas medidas se adopten al amparo del presente reglamento deberán tener carácter educativo.

4.1 DERECHOS (DECRETO 73/2011, de 22 de marzo, BOA 68, 5/4/2011, art. 3 al 16)

1. A recibir una formación integral.

2. A que se respete su identidad, intimidad y dignidad personales.

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3. A que se respete su libertad de conciencia.

4. A la integridad física y moral.

5. A ser valorado con objetividad.

6. A recibir orientación educativa y profesional.

7. A que se respete su libertad de expresión.

8. A reunirse en el centro.

9. A asociarse en el ámbito educativo.

10. A participar en la vida del centro.

11. A utilizar las instalaciones del centro con finalidad educativa.

12. A la igualdad de oportunidades.

13. A la protección social y al apoyo educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.

14. Garantía en el ejercicio de sus derechos. 4.2 DEBERES

(DECRETO 73/2011, de 22 de marzo, BOA 68, 5/4/2011, art. 17 al 23) 1. Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus

capacidades.

2. Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo del currículo.

3. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

4. Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y

mostrarle el debido respeto y consideración.

5. Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

6. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar.

7. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

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8. Respetar las normas de organización, de funcionamiento y de

convivencia del centro.

9. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

10. Reconocimiento y colaboración con otros miembros de la comunidad educativa.

4.3.- MATERIAL ELABORADO:

Se diseña el siguiente parte de incidencias (ANEXO II) a rellenar por todo docente del Centro (tutores/as y especialistas) con la finalidad de mantener un registro de las faltas cometidas por el alumnado y así tomar las medidas oportunas. El tutor de cada grupo las reunirá y en el momento que sea necesario se pondrá en contacto con los padres, madres o tutores.

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4.4.- CUADRO DE CONDUCTAS Y SANCIONES. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE LA VULNERACIÓN DE LAS NORMAS DEL RRI

CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

NORMAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

CORRECIONES Y RESPONSABLE

NORMAS GENERALES DEL CENTRO

Respetar al profesorado y personal del centro Desobedecer al profesorado o personal del centro. 1. Amonestación verbal al alumno, pedir disculpas al

profesor y personal del centro. (Maestro)

2. Realización de trabajos específicos en el horario del

recreo o fuera del horario lectivo. (Maestro)

3. Suspensión del derecho a participar en salidas y

excursiones. (Director)

4. Reunión del tutor y los padres del alumno, aviso de

traslado del tema a Dirección. (Maestro)

5. Reunión de dirección con los padres, aviso de

suspensión del derecho de asistencia al centro.

(Director)

6. Suspensión del derecho de asistencia al centro por

un plazo máximo de 5 días lectivos.(Director)

Interrumpir las explicaciones del profesor.

No respetar el derecho al estudio de los compañeros.

1. Amonestación verbal al alumno, pedir disculpas al

profesor y personal del centro. (Maestro)

2. Realización de trabajos específicos en el horario del

recreo o fuera del horario lectivo. (Maestro)

3. Suspensión del derecho a participar en salidas y

excursiones.(Director)

4. Privación del derecho a permanecer a determinadas

clases por un tiempo máximo de 3 sesiones,

siempre que el otro profesor este de acuerdo y con

tarea relacionada con la asignatura.(Maestro)

5. Reunión del tutor y los padres del alumno, aviso de

traslado del tema a Dirección. (Maestro)

6. Reunión de dirección con los padres, aviso de

suspensión del derecho de asistencia al

centro.(Director)

7. Suspensión del derecho de asistencia al centro por

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un plazo máximo de 5 días lectivos.(Director)

Agredir verbalmente al profesorado o personal del centro. 1. Reunión del tutor y los padres del alumno, aviso de

traslado del tema a Dirección. (Maestro)

2. Reunión de dirección con los padres, aviso de

suspensión del derecho de asistencia al

centro.(Director)

3. Suspensión del derecho de asistencia al centro por

un plazo máximo de 5 días lectivos.(Director)

Respetar a los compañeros Discriminar a los compañeros por cualquier razón. 1. Pedir disculpas al compañero. (Maestro)

2. Ayudar o colaborar con ese compañero en alguna

actividad.(Maestro)

3. Pensar y escribir las cualidades positivas de ese

compañero.(Maestro)

4. Privación del derecho a disfrutar de recreo durante

un tiempo.(Maestro)

5. Suspensión del derecho a participar en las salidas y

excursiones.(Director)

6. Reunión del tutor y los padres del alumno, aviso de

traslado del tema a Dirección. (Maestro)

7. Reunión de dirección con los padres, aviso de

suspensión del derecho de asistencia al

centro.(Director)

8. Suspensión del derecho de asistencia al centro por

un plazo máximo de 5 días lectivos.(Director)

Insultar y agredir verbalmente, o por otros medios, a los

compañeros.

Agredir físicamente a los compañeros. 1. Privación del derecho a disfrutar de recreo durante

un tiempo.(Maestro)

2. Suspensión del derecho a participar en las salidas y

excursiones.(Director)

3. Reunión del tutor y los padres del alumno, aviso de

traslado del tema a Dirección. (Maestro)

4. Reunión de dirección con los padres, aviso de

suspensión del derecho de asistencia al

centro.(Director)

5. Suspensión del derecho de asistencia al centro por

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un plazo máximo de 5 días lectivos.(Director)

Estudiar con aprovechamiento No atender a las explicaciones del profesorado. 1. Privación del derecho a disfrutar de recreo durante

un tiempo.(Maestro)

2. Reunión del tutor y los padres del alumno.

(Maestro)

No realizar las tareas encomendadas por el profesorado en

horario lectivo.

1. Realizar en casa o en el horario de recreo las tareas

que no se han realizado en casa o durante el

horario lectivo.(Maestro)

2. Reunión del tutor y los padres del alumno.

(Maestro)

No realizar las tareas escolares fuera del horario lectivo.

Acudir al centro debidamente aseados Acudir al centro con ropa sucia 1. Reunión del tutor y los padres del alumno, hablar

sobre la importancia del aseo para la no

discriminación del alumno por parte del resto de

compañeros. (Maestro)

2. Comunicación por parte de dirección. Solo casos

muy graves. (Director)

Acudir al centro con notable falta de aseo

Acudir al centro con piojos o enfermedad contagiosa. 1. Se prohibirá la asistencia del niño al centro hasta su

limpieza o fin de enfermedad con el fin de evitar

contagios (Director)

No realizar actividades perjudiciales para la salud, ni incitar a

ellas.

Traer al colegio objetos peligrosos: mecheros, objetos

punzantes o cortantes, etc.…

1. Retirada inmediata de los objetos por el profesor y

comunicación a los padres.(Maestro)

Todas aquellas acciones que puedan ser peligrosas para la

salud de los demás.

1. Concienciar al alumno del peligro de sus acciones

(Maestro)

2. Que el alumno recapacite sobre las consecuencias

que podrían tener sus acciones.(Maestro)

3. Reunión del tutor y los padres del alumno, aviso de

traslado del tema a Dirección. (Maestro)

4. Reunión de dirección con los padres, aviso de

suspensión del derecho de asistencia al

centro.(Director)

5. Suspensión del derecho de asistencia al centro por

un plazo máximo de 5 días lectivos.(Director)

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Cuidar y utilizar correctamente las instalaciones del colegio. Ensuciar intencionadamente los espacios del centro. 1. Reparar el daño causado (Maestro)

2. Realizar tareas de limpieza de los espacios del

centro. (Maestro)

3. Reponer los materiales estropeados o sustraídos

(Maestro)

4. Pagar los materiales estropeados (Director)

Pintar en las paredes.

Estropear intencionadamente los espacios del centro. 1. Reparar el daño causado (Maestro)

2. Pagar los materiales estropeados (Director)

Cuidar y utilizar correctamente los materiales del colegio. Estropear intencionadamente los materiales del centro. 1. Reparar el daño causado (Maestro)

2. Pagar los materiales estropeados (Director)

Respetar las pertenencias de los miembros de la comunidad

educativa.

Estropear intencionadamente las pertenencias de los demás. 1. Pagar o reponer los materiales estropeados.

(Maestro)

2. Pagar o reponer los materiales estropeados.

(Director)

Sustraer pertenencias de los demás 1. Devolver lo sustraído y pedir disculpas a la persona

afectada. (Maestro)

2. En caso de sustracciones reiteradas, reunión del

tutor y los padres del alumno, aviso de traslado del

tema a Dirección. (Maestro)

3. Reunión de dirección con los padres, aviso de

suspensión del derecho de asistencia al

centro.(Director)

4. Suspensión del derecho de asistencia al centro por

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un plazo máximo de 5 días lectivos.(Director)

Guardar el debido orden en los momentos de entrada, salida

y desplazamientos dentro del centro, con el fin de no

molestar y evitar posibles accidentes.

Gritar por los pasillos. 1. Amonestación del maestro.(Maestro)

2. Ocupar el último lugar de la fila.(Maestro)

3. En caso de reiteración, privación del derecho a subir

y bajar en la fila.(Maestro)

Correr en las entradas y salidas.

Empujar a los compañeros.

Botar balones en el interior del centro. 1. Amonestación del maestro.(Maestro)

2. Retirada del balón.(Maestro)

Los alumnos deberán traer al colegio el material necesario

para el normal desarrollo de las actividades académicas.

No traer los materiales y libros necesarios para el desarrollo

de las actividades lectivas.

1. Conversación con el alumno haciéndole ver la

necesidad de que traiga los materiales necesarios.

(Maestro)

2. Reunión del tutor y los padres del alumno, aviso de

traslado del tema a Dirección. (Maestro)

3. Reunión de dirección con los padres, advertencia de

posible incumplimiento del derecho a la educación

de sus hijos y posible traslado del tema a

inspección. (Director)

No pagar el dinero común para materiales y fotocopias

(cuotas CRA)

1. No utilización del material adquirido con este

dinero.(Maestro)

Asistir a clase con puntualidad. Faltas de puntualidad a las entradas del centro.

(+ 5 min. sin justificar)

1. No podrá acceder al centro. Si es por la mañana,

hasta la hora del recreo.(Maestro)

2. Reunión de dirección con los padres, comunicando

la necesidad de inculcar el hábito de la

puntualidad.(Maestro)

3. Comunicación escrita a la familia por parte de

Dirección.(Director)

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Es obligatoria la asistencia a clase. Las faltas de asistencia

deberán ser justificadas por escrito.

Se considerará falta justificada todas aquellas faltas

justificadas por los padres/tutores del alumno por escrito y

que se deban a enfermedad o visita médica.

En caso de reiteradas faltas será necesario presentar

justificante médico.

No se permite la salida del Centro del alumnado durante el

horario lectivo, si no es acompañado de un adulto.

1. Registro de faltas por parte del tutor.(Maestro)

2. Comunicación por parte de Dirección de las faltas

de asistencia a la familia en el caso de

reiteración.(Dirección)

3. Cuando las faltas superen el 20% comunicación a la

comisión de absentismo.(Director)

Se prohíbe el uso de móviles, dispositivos de grabación y

juegos electrónicos.

También se recomienda que los niños no traigan al centro

dinero u objetos de valor, ya que, el centro no se

responsabiliza en el caso de su pérdida o rotura.

Uso de móviles, dispositivos de grabación-reproducción y

juegos electrónicos en horario escolar, incluido el recreo y

periodos de comedor, en Novallas.

1. Retirada del dispositivo hasta el fin de la jornada y

comunicación a los padres de la prohibición de

estos aparatos. (Maestro)

2. Comunicación a los padres que deben acudir al

centro para recoger estos objetos.(Maestro-

Director)

El centro no se responsabiliza en ningún de su pérdida o

rotura.

NORMAS EN SALIDAS Y EXCURSIONES

Traer la autorización correspondiente, firmada por los

padres/tutores del alumno.

No presentar la autorización debidamente cumplimentada No se permitirá la participación en la actividad,

permaneciendo en el centro, si es posible, en la clase que se

considere oportuno. (Maestro)

Respetar en todo momento las indicaciones del profesorado

y personal adulto acompañante.

Desobediencia y falta de respeto hacia las personas adultas

que acompañan al alumnado en la excursión.

1. Llamada de atención por parte del

profesor.(Maestro)

2. Comunicación a los padres por parte del profesor y

aviso de posible privación de asistencia a la

siguiente salida.(Maestro - Dirección)

Falta de respeto a las normas de seguridad durante el

transporte.

Se prohíbe el uso de móviles, dispositivos de grabación y

juegos electrónicos.

Uso de móviles, dispositivos de grabación-reproducción y

juegos electrónicos.

1. Retirada del dispositivo hasta el fin de la actividad y

comunicación a los padres de la prohibición de

estos aparatos. (Maestro)

El centro no se responsabiliza en ningún de su pérdida o

rotura.

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NORMAS DEL COMEDOR

Entrar y salir del comedor ordenadamente. Entrar y salir del comedor en una actitud incorrecta. 1. Pasar al último lugar de la fila. (Monitora)

2. Privarle de entrar con la fila, entrando cuando todos

los demás han entrado.(Monitora)

Permanecer sentado durante la comida. Levantarse innecesariamente durante la comida. 1. Llamada de atención por parte de la

monitora.(Monitora)

2. Privación del derecho a participar en las actividades

de ocio del periodo de comedor.(Monitora)

No tirar comida al suelo ni a la mesa Tirar intencionadamente comida al suelo o a la mesa. 1. Llamada de atención por parte de la

monitora.(Monitora)

2. Ayudar a la limpieza del comedor.(Monitora)

Usar adecuadamente los cubiertos Utilizar los cubiertos para dañar el mobiliario o agredir a los

compañero o personal del centro.

1. Reponer o pagar lo dañado. (Director)

2. En caso de agresiones leves, privación del derecho a

participar en las actividades de ocio del periodo de

comedor.

3. En casos reiterativos privación del derecho a asistir

al servicio de comedor por un tiempo máximo de 5

días lectivos.(Director)

En caso de agresión grave, se podrá considerar una conducta

gravemente perjudicial para la convivencia y se aplicarán las

medidas descritas en este apartado.

Usar solamente las servilletas necesarias. Desperdiciar innecesariamente las servilletas. 1. Traer un paquete de servilletas de papel para

reponer las gastadas innecesariamente.(Monitora-

Director)

Levantar la mano cuando se necesite algo. Pedir las cosas gritando en lugar de levantar la mano y

esperar la atención de la monitora.

1. Llamada de atención por parte de la

monitora.(Monitora)

2. Privación del derecho a participar en las actividades

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de ocio del periodo de comedor.(Monitora)

Asearse antes y después de comer. Negarse a asearse antes y después de de comer. 1. No acceder/salir al/del comedor hasta que no se

asee debidamente. (Monitora-Eq. Directivo)

Respetar a las monitoras y personal de cocina. Faltas de respeto hacia las monitoras y el personal de cocina. 1. Amonestación verbal al alumno y pedir disculpas a

la persona ofendida.(Monitora)

2. Realización de trabajos específicos en el horario de

las actividades de ocio del periodo de

comedor.(Monitora)

3. En casos reiterativos privación del derecho a asistir

al servicio de comedor por un tiempo máximo de 5

días lectivos.(Director)

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA CORRECCÍON RESPONSABLE

Agredir físicamente y de forma intencionada al profesorado o

personal del centro.

1. Suspensión del derecho a participar en las actividades

extraescolares o complementarias del centro

2. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases

durante un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 20 días

lectivos. Durante este tiempo, el alumno deberá realizar los

deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción

de su proceso formativo.

3. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un

periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 20 días lectivos.

Durante este tiempo, el alumno deberá realizar los deberes o

trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su

proceso formativo.

4. Como medida de corrección excepcional, el cambio de centro. La

adopción de esta medida correctora únicamente podrá hacerse

si se dan las condiciones establecidas en el artículo 77 de la

Director.

Requiere la instrucción de un

procedimiento corrector y podrá

realizarse mediante dos procedimientos

diferentes: conciliado o común (Art. 67

Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa

BOA nº68 - 5/4/2011)

Abandonar el centro en horario lectivo sin ir acompañado por un

adulto.

Agresiones físicas graves a los compañeros.

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Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad

educativa BOA nº68 - 5/4/2011

La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia

del centro, a lo largo de un mismo curso escolar, cuando ya se han

tomado otras medidas educativas y disciplinarias.

1. Realización en horario no lectivo de tareas que contribuyan al

mejor desarrollo de las actividades del centro, que reparen el

daño causado al material, equipamiento o instalaciones del

centro, o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad

educativa.

2. Suspensión del derecho a participar en las actividades

extraescolares o complementarias del centro

3. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases

durante un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 20 días

lectivos. Durante este tiempo, el alumno deberá realizar los

deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción

de su proceso formativo.

4. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un

periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 20 días lectivos.

Durante este tiempo, el alumno deberá realizar los deberes o

trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su

proceso formativo.

5. Como medida de corrección excepcional, el cambio de centro. La

adopción de esta medida correctora únicamente podrá hacerse

si se dan las condiciones establecidas en el artículo 77 de la

Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad

educativa BOA nº68 - 5/4/2011

La utilización inadecuada de las herramientas tecnológicas para

atentar contra la dignidad de cualquiera de los miembros de la

comunidad educativa.

1. Suspensión del derecho a participar en las actividades

extraescolares o complementarias del centro

2. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases

durante un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 20 días

lectivos. Durante este tiempo, el alumno deberá realizar los

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deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción

de su proceso formativo.

3. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un

periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 20 días lectivos.

Durante este tiempo, el alumno deberá realizar los deberes o

trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su

proceso formativo.

4. Como medida de corrección excepcional, el cambio de centro. La

adopción de esta medida correctora únicamente podrá hacerse

si se dan las condiciones establecidas en el artículo 77 de la

Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad

educativa BOA nº68 - 5/4/2011

La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y

falsificación o sustracción de documentos académicos o docentes.

1. Suspensión del derecho a participar en las actividades

extraescolares o complementarias del centro

2. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases

durante un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 20 días

lectivos. Durante este tiempo, el alumno deberá realizar los

deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción

de su proceso formativo.

3. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un

periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 20 días lectivos.

Durante este tiempo, el alumno deberá realizar los deberes o

trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su

proceso formativo.

4. Como medida de corrección excepcional, el cambio de centro. La

adopción de esta medida correctora únicamente podrá hacerse

si se dan las condiciones establecidas en el artículo 77 de la

Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad

educativa BOA nº68 - 5/4/2011

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Causar daños graves por uso indebido o intencionadamente en los

locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros

miembros de la comunidad educativa.

1. Realización en horario no lectivo de tareas que contribuyan al

mejor desarrollo de las actividades del centro, que reparen el

daño causado al material, equipamiento o instalaciones del

centro, o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad

educativa.

2. Suspensión del derecho a participar en las actividades

extraescolares o complementarias del centro

3. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases

durante un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 20 días

lectivos. Durante este tiempo, el alumno deberá realizar los

deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción

de su proceso formativo.

4. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un

periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 20 días lectivos.

Durante este tiempo, el alumno deberá realizar los deberes o

trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su

proceso formativo.

5. Como medida de corrección excepcional, el cambio de centro. La

adopción de esta medida correctora únicamente podrá hacerse

si se dan las condiciones establecidas en el artículo 77 de la

Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad

educativa BOA nº68 - 5/4/2011

En toda aquella falta que no esté recogida en estas normas, será el profesor, Jefe de Estudios o Director, el responsable de aplicar la medida correctora más oportuna, siempre teniendo en

cuenta la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa BOA nº68 5/4/2011.

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CIRCUNSTANCIAS QUE REDUCEN LA RESPONSABILIDAD

(DECRETO 73/2011, de 22 de marzo, BOA 68, 5/4/2011, art. 53)

a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta.

b) La falta de intencionalidad.

c) La petición de disculpas por su conducta.

d) La reparación voluntaria de los daños causados.

CIRCUNSTANCIAS QUE ACENTÚAN LA RESPONSABILIDAD (DECRETO 73/2011, de 22 de marzo, BOA 68, 5/4/2011, art. 53)

a) La premeditación.

b) La reiteración de conductas contrarias a la convivencia.

c) Las ofensas y daños causados a los compañeros y al profesorado, incluyendo las realizadas

por medios virtuales, en particular a alumnos menores de edad o recién incorporados al

centro.

d) La publicidad de las conductas contrarias a la convivencia, incluyendo las realizadas a

través de las tecnologías de la información y la comunicación.

e) Cualquier acto que suponga menosprecio o discriminación por razón de raza, sexo,

orientación sexual e identidad de género, capacidad económica, nivel social, convicciones

políticas, morales o religiosas, así como por discapacidad, o cualquier otra condición o

circunstancia personal o social.

f) La incitación o estímulo a una actuación colectiva que pueda resultar lesiva para los

derechos de los miembros de la comunidad educativa.

g) La realización de las conductas contrarias a la convivencia en presencia de público o por

parte dos o más alumnos.

REPARACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS (DECRETO 73/2011, de 22 de marzo, BOA 68, 5/4/2011, art. 54)

1. Los alumnos que individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, causen daños al material o a las instalaciones del centro o a las pertenencias de otros miembros

de la comunidad educativa quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación.

2. Los alumnos que sustraigan bienes del centro o de otro miembro de la comunidad educativa deberán restituir lo sustraído.

3. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

ÁMBITO DE CORRECCIÓN (DECRETO 73/2011, de 22 de marzo, BOA 68, 5/4/2011, art. 55)

1. Deben corregirse las conductas de los alumnos contrarias a la convivencia escolar que se produzcan dentro del recinto escolar o durante la realización de las actividades complementarias

y extraescolares.

2. Asimismo, deberán corregirse las conductas de alumnos producidas fuera del centro que estén directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a otros miembros de la comunidad

educativa.

COMUNICACIONES Y CITACIONES (DECRETO 73/2011, de 22 de marzo, BOA 68, 5/4/2011, art. 56)

1. Las citaciones a los alumnos, o en su caso, a sus padres o representantes legales se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de

haberse realizado y de su fecha.

2. La incomparecencia sin causa justificada de los alumnos, o en su caso, de sus padres o representantes legales, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la

continuación del proceso de corrección.

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CAPÍTULO V: PADRES, MADRES Y TUTORES. 5.1.- DERECHOS: (DECRETO 73/2011, de 22 de marzo, BOA 68, 5/4/2011, art. 29)

1. Al respeto, reconocimiento, colaboración y apoyo de todos los miembros

de la comunidad educativa. 2. A que sus hijos o tutelados reciban una educación con las máximas

garantías de calidad.

3. Ser informados sobre aquellas decisiones relacionadas con la convivencia escolar que afecten a sus hijos.

4. Conocer el plan de convivencia y las normas de convivencia del centro. 5. A estar informado sobre el desarrollo de la formación de su hijo, tanto en

los aspectos académicos, como sociales y psicológicos.

6. Ser recibido y oído en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos, por el maestro/a tutor/a y por el equipo directivo en horas designadas al efecto.

7. Colaborar en actividades del centro, puntualmente, o durante todo el

curso escolar, de acuerdo con las directrices marcadas por el Consejo Escolar y/o los Equipos docentes.

8. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto

Educativo, de la Programación General Anual, Plan de Convivencia y el Reglamento de Régimen Interno.

9. Ser electores y elegibles cuando se convoquen elecciones al Consejo

Escolar. La condición única es que sus hijos/as estén matriculados en el Centro, durante el curso que se realicen dichas elecciones. Las asociaciones de padres y madres del alumno del centro podrán presentar candidaturas diferenciadas.

10. A los demás derechos contemplados en la legislación vigente.

5.2.- DEBERES: (DECRETO 73/2011, de 22 de marzo, BOA 68, 5/4/2011, art. 31)

1. Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa.

2. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales,

la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

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3. Conocer el Proyecto Educativo del Centro y el Reglamento de Régimen Interno a través de los padres del Consejo Escolar, del representante de las AMPAS en dicho Consejo y del tablón de anuncios del Centro.

4. Respetar las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del

Centro.

5. Informar al maestro/a tutor/a y/o al Equipo Directivo sobre los problemas físicos o psíquicos que tengan sus hijos, en el momento de formalizar la matrícula o cuando se produzcan.

6. Comunicar el motivo de las faltas a clase del alumno/a al maestro/a

tutor/a, cuando ésta se produzca.

7. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o tutelados asistan regularmente a clase.

8. Cuidar de que su hijo/a asista a clase con puntualidad y de forma continuada en las debidas condiciones de aseo e higiene.

9. Asistir a las reuniones a las que sean convocados y atender a las

comunicaciones relacionadas con la educación de sus hijos.

10. Contribuir a la mejora de la convivencia escolar, respetando las normas establecidas por el centro y procurando que sus hijos o tutelados las cumplan.

11. Colaborar en todos aquellos aspectos relacionados con la convivencia escolar y en la aplicación y cumplimiento de las medidas educativas de corrección de conductas que afecten a sus hijos o tutelados.

12. Proporcionarles, en la medida de sus posibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.

13. Estimularlos para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

14. Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el proceso educativo y el rendimiento de sus hijos o tutelados.

15. Conocer, participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus

hijos o tutelados, en colaboración con el profesorado y el centro. 5.3.- ASOCIACIONES DE PADRES: Los padres podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus respectivas asociaciones.

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CAPÍTULO VI: ESTRUCTURA DEL CENTRO: Espacios, medios y recursos.

La Sede del C.R.A. está ubicada en la localidad de Novallas, con los siguientes espacios comunes para todo el profesorado perteneciente a dicho C.R.A. Espacios:

� Secretaría y despacho de dirección.

� Sala de profesorado.

� Biblioteca.

� Sala de usos múltiples.

� Sala de informática.

� Resto de aulas para trabajar por grupos.

Medios y recursos:

� Fotocopiadoras

� Plastificadora y encuadernadora

� Recursos audiovisuales e informáticos

� Material común de las diversas áreas.

� Biblioteca de libros de consulta.

Normas de funcionamiento:

� Fotocopiadoras del C.R.A.: Cada profesor tiene un número de

identificación con el cual se registra el número de fotocopias realizadas.

� Plastificadora y encuadernadora: Habrá un registro en el que deberá

anotarse cada profesor.

� Ordenadores: Específicos para la gestión del centro y otros, para

trabajos docentes.

� Teléfono: Habrá un libro de registro de llamadas en cada localidad. Las

llamadas particulares serán anotadas por si hubiera alguna incidencia.

� Material común específico de las distintas especialidades: En el

momento que los demás profesores necesitaran el material, accederán

a él a través del responsable.

� Biblioteca de consulta, hemeroteca y filmoteca.: Habrá un registro de

préstamos, aconsejando devolver el material en un plazo de 15 días.

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CAPÍTULO VII: NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA 7.1 PRINCIPIOS GENERALES EN QUE SE SUSTENTA LA CONVIVENCIA (DECRETO 73/2011, de 22 de marzo, BOA 68, 5/4/2011, art. 52)

1. Se pondrá especial énfasis en la prevención de las conductas contrarias a la convivencia mediante el desarrollo de las actuaciones y medidas contempladas en el Plan de convivencia y en el Plan de acción tutorial.

2. Las normas de convivencia del centro, recogidas en este Reglamento de Régimen Interior, establecerán las correcciones que correspondan a las conductas de los alumnos que incumplan las citadas normas.

3. La dirección del centro, el profesorado y la Comisión de convivencia del

centro difundirán las normas de convivencia entre todos los miembros de su comunidad educativa.

4. Los procesos de corrección de las conductas del alumnado contrarias a la

convivencia escolar forman parte de su proceso educativo. Las correcciones que se apliquen deben: a) Tener un carácter educativo y recuperador y garantizar el respeto a los

derechos de todo el alumnado. b) Contribuir a que el alumno corregido asuma el cumplimiento de sus

deberes y a que mejoren sus relaciones con todos los miembros de la comunidad escolar y su integración en el centro.

c) Ser proporcionales a la gravedad de la conducta corregida.

5. El diálogo, la mediación y la conciliación serán las estrategias habituales y preferentes para la resolución de los conflictos en el ámbito escolar.

6. En los casos en que fuera necesario, se realizará la oportuna asistencia y orientación psicopedagógica a víctimas y agresores.

7. Los incumplimientos de las normas de convivencia serán valorados, antes

de la imposición de la corrección, teniendo presentes la edad y las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno corregido.

8. Ningún alumno podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la

educación, ni de su derecho a la escolaridad.

9. No podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumnado.

10. Tener puntual información sobre las correcciones de conductas que les

afecten en los términos previstos en este Reglamento de régimen interior del centro.

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7.2.- CRITERIOS PARA FAVORECER LA CONVIVENCIA

1.- Por parte de los padres

1.1.- Con respecto al centro:

* Conocer y cumplir su reglamento.

* Atender a las citaciones del centro.

* Justificar debidamente las faltas de sus hijos/as a clase.

1.2.- Con respecto al profesorado:

* Facilitar la información adecuada de sus hijos/as.

* Entrevistarse periódicamente con el profesorado cuando las circunstancias lo aconsejen, respetando el horario previsto.

* Colaborar con la acción educativa del profesorado.

* Dirigirse al profesorado con educación y respeto.

1.3.- Con respecto a sus hijos/as, además de los reseñados en el punto 5.2.4:

* Transmitir respeto hacia la figura del profesor.

* Educarlos en respeto a los compañeros diferentes ( raza, religión, deficiencias, etc.) y fomentar la solidaridad y la ayuda por encima de la competencia.

2.- Por parte de los profesores

2.1.- Consigo mismo:

* Honradez profesional

* Responsabilidad

* Actualización pedagógica

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2.2.- Con respecto al alumnado:

* Respetar su personalidad.

* Saber escucharlo, comprenderlo y ayudarlo.

* Preocuparse por sus condiciones ambientales, considerar el entorno familiar en la intervención educativa.

* No hacer distinciones por ninguna razón ( raza, religión. deficiencias, etc.)

* Procurar conocer sus características psicológicas.

*Darles a conocer sus responsabilidades y capacidades, así como exigir su cumplimiento.

2.3.- Con respecto al Centro:

* Acatar las decisiones de los Órganos de Gobierno en el ámbito de su competencia.

* Colaborar en el mantenimiento del orden el centro, mediante el cumplimiento de las normas establecidas.

* Trabajar de acuerdo con el Proyecto Curricular.

* Programar su trabajo en colaboración con el resto del profesorado.

2.4.- Con respecto a los padres:

* Mantener contactos periódicos con ellos, dentro del horario previsto a tal fin.

* Convocar a los padres cuando las circunstancias lo requieran.

* Recibirlos cuando lo pidan, siguiendo el horario y normas al efecto.

* Guardar confidencialidad en aquellas informaciones sobre las familias o alumnos.

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3.- Por parte de los alumnos.

3.1.- Consigo mismo:

* Ser puntuales

* Asistir a clase con la vestimenta adecuada

* Mantener todas sus cosas en orden.

* Realizar responsablemente las tareas escolares.

* Asistir a las clases en las debidas condiciones higiénicas.

* Aportar el material que sea preciso.

* Responsabilizarse de sus tareas y de su material.

3.2.- Con respecto a sus compañeros/as:

* Respetar sus ideas, opiniones...

* No agredirlos, insultarlos o humillarlos.

* Respetar las cosas de los demás

* Respetar su trabajo sin interrumpir.

* Colaborar con ellos en las actividades de equipo.

3.3.- Con respecto al profesorado:

* Ser sinceros con ellos

* Devolver los controles u otros documentos que se les den firmados por los padres

* Dialogar para buscar solución a los problemas tanto propios como del aula

* Respetarles y obedecerles.

3.4.- Con respecto al Centro:

* Respetar el material del aula y el material general.

* No traer móviles ni otros aparatos electrónicos.

* Colaborar en mantener todo limpio.

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* Usar los pasillos, servicios e instalaciones para sus finalidades específicas.

7.3.- CIERRE O APERTURA DE DEPENDENCIAS.

El acceso de los alumnos al Centro deberá realizarse dentro del horario establecido, dándose un margen de cortesía de 5 minutos, transcurridos los cuales el Centro se cerrará, no pudiendo acceder el alumno al mismo salvo causa documentalmente justificada.

Si el retraso injustificado ocurre en la sesión de la mañana, podrá acceder al centro en la hora del recreo.

7.4.- VIGILANCIA DE RECREOS Y PATIOS. Durante el recreo no se quedará ningún niño/a en clase sin causa justificada. Para realizar actividades específicas de centro, podrán quedarse acompañados de algún profesor. El profesorado vigilará durante los recreos. A fin de mantener la higiene y limpieza del centro (clases, pasillos, patio de recreo) se depositarán los papeles, restos de bocadillos y demás objetos inservibles en las papeleras existentes en cada lugar. 7.5.- PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA. HORARIO DE ENTRADA Y SALIDA. Se procurará puntualidad por parte del profesorado y del alumnado para no interrumpir el buen funcionamiento del centro. En caso de no ser así, se hará una llamada de atención a la persona implicada. Las puertas de acceso estarán abiertas 10 minutos antes de la hora de entrada y permanecerán abiertas 5 minutos más de dicha hora para asegurar la llegada del alumnado, de no ser así, tendrá lugar en el recreo. 7.6.- SALIDAS DEL CENTRO. Cuando los niños tengan que salir fuera del centro en horario escolar, serán los padres o tutores quienes los recojan o en su defecto un adulto responsable. 7.7.-VIAJES Y EXCURSIONES.

• Las salidas (viajes, excursiones, encuentros, crie,...) con el alumnado deben de estar recogidas en la P.G.A. y podrán programarse para todo el centro o a nivel local. El profesorado decidirá en última instancia la participación del alumnado en las salidas.

• Los alumnos/as que participen en una salida, deben de traer

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autorización escrita y firmada por sus padres o tutores.

• Los integrantes de la comunidad escolar deberán respetar en los viajes y en las excursiones programadas las normas de convivencia establecidas en este documento.

7.8.- CORRECCIONES En caso de no cumplimiento de alguna de estas normas:

a) Por parte de los padres

1º- Informar y buscar la solución del problema por parte del tutor/a con el padre/madre. 2º- De persistir el problema, la solución la buscará el E. Directivo y/ o el C. Escolar.

b) Por parte del profesorado. 1º- Informar y buscar la solución del problema por parte del E. Directivo y el profesor/a afectado.

2º- De persistir el problema, la solución la buscará el Consejo Escolar

(Comisión de Convivencia)

c) Por parte del alumnado (ver protocolo de actuación punto 4.4) 1º- Informar y buscar la solución del problema por parte del tutor/a.

2º- De persistir el problema, informar y buscar la solución del problema por parte de los padres. 3º-De persistir el problema, la solución la buscará el E. Directivo y/ o el Consejo Escolar (Comisión de Convivencia)

7.9 SOLICITUD DE REVISIÓN Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS CORRECTORAS (DECRETO 73/2011, de 22 de marzo, BOA 68, 5/4/2011, art. 62)

Los alumnos a los que se les aplique alguna de las medidas correctoras de una conducta contraria a las normas de convivencia o, en su caso, sus padres o representantes legales podrán mostrar su desacuerdo con la aplicación de las mismas, en el plazo de dos días lectivos, mediante escrito dirigido al director del centro, que, tras analizar y valorar las alegaciones presentadas, ratificará o rectificará la medida correctora. Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro y las correcciones impuestas como consecuencia de las mismas prescribirán en el plazo de veinte días lectivos, contados a partir de la fecha de su realización o de su imposición respectivamente (DECRETO 73/2011, de 22 de marzo, BOA 68, 5/4/2011, art. 63).

En todos los casos se tendrá en cuenta la legislación vigente.

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7.10.- PROFESOR INSTRUCTOR DE PROCEDIMIENTOS CORRECTORES En el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, se encomendará la instrucción de los procedimientos correctores a un profesor:

- Con un buen conocimiento del centro, principalmente de la localidad en la que haya sucedido la conducta merecedora de corrección.

- Si lo hubiera, con experiencia o formación en convivencia escolar, mediación y resolución de conflictos en el ámbito escolar.

- Qué no esté implicado en el procedimiento. Tendrá las siguientes funciones:

a) Practicar cuantas diligencias estime pertinentes para la comprobación de la conducta del alumno y para determinar su gravedad y su grado de responsabilidad.

b) Custodiar los documentos y efectos puestos a su disposición durante la instrucción.

c) Proponer a la dirección del centro la adopción de las medidas provisionales que considere pertinentes, las medidas correctoras que se vayan a aplicar y, si proceden, las medidas educativas reparadoras pertinentes.

d) Proponer a la dirección del centro el archivo de las actuaciones, si con las averiguaciones realizadas estima que no procede corregir la conducta.

7.11.- TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS. Se tendrán en cuenta las leyes vigentes.

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DISPOSICIONES FINALES

1. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación definitiva por el Consejo Escolar del Centro. De él se tramitará una copia a la Dirección Provincial a efectos de constatación de su adecuación a la legislación vigente.

2. El presente Reglamento podrá ser modificado, ampliado o revisado cuando lo soliciten una tercera parte del Consejo Escolar. Así mismo, podrán solicitar modificaciones, ampliaciones o revisiones del Claustro de profesores, las Juntas Directivas de las Asociaciones de padres o cualquier otro estamento representativo, previo acuerdo por mayoría absoluta de sus miembros.

3. El presente Reglamento necesitará para su modificación, cuando las circunstancias lo aconsejen y se cumplan los requisitos necesarios, el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Escolar.

4. El contenido del presente Reglamento se hará llegar a todos los sectores implicados ene l proceso educativo. Una copia de este Reglamento estará depositada en la Secretaría del Centro a disposición de cualquier persona reconocida como parte implicada.

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ANEXOS

ANEXO 0 Legislación:

• Constitución Española de 1978. Art. 27. • Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos. • Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín oficial de Aragón” de 5 de abril de 2011) y en las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos en general. • Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y gobierno de centros docentes • Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria. • Orden de 22 de agosto de 2002, del departamento de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y los Centros Públicos de Educación Especial de la Comunicad Autónoma de Aragón. • Orden de 7 de julio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por el que se modifican parcialmente las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y los Centros Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobadas mediante Orden de 22 de agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia.

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• Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. • Ley 30/1984, de 2 de agosto, Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios. • Ley 30/1984, de 2 de agosto (Art. 31). Referente a responsabilidad disciplinaria del profesorado. • REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS: Real Decreto 33/1986, de 10 de enero (B.O.E. de 17). Referente a responsabilidad disciplinaria del profesorado. • Ley 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón

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ANEXO I

NOTIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO A LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES

DEL ALUMNO/A DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES ANTE LA GRAVEDAD DE LAS CONDUCTAS A CORREGIR

D./Dª ………………………………………. Director/a del centro CRA Bécquer de la localidad de Novallas, a la vista

de las repercusiones negativas para la convivencia escolar de la conducta del

alumno/a…………………………………………………………………………………………..…………… del curso …………………, que tuvo lugar el día

………………………………..………, considerando que dicha conducta puede ser considerada como contraria a las normas

de convivencia escolar según el artículo 58 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de

Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad

educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios de la

Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 60.8 del citado decreto, se estima

procedente adoptar las medidas correctoras provisionales a la que se refiere dicho artículo consistentes

en ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

En este acto, notifico la adopción de estas medidas de corrección a los asistentes a esta comparecencia.

Asimismo, se traslada información de las medidas adoptadas a la Comisión de convivencia del centro, en

aplicación del art. 61.3 del mencionado decreto.

Novallas, a …………….…de ………………………………..….de 201….

EL/LA DIRECTORA/A

Fdo.: …………………………………………………….

LOS COMPARECIENTES:

Los padres o representantes legales

Fdo:……………………………………………………………… Fdo:………………………………………………………………

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ANEXO II

NOMBRE DEL ALUMNO/A: _____________________________________ FECHA:__________ ÁREA: ____________ PROFESOR/A:_________________________ Tipo de conducta: Contraria a las normas de convivencia Gravemente perjudicial para la convivencia DESCRIPCIÓN DE LA INCIDENCIA: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ TESTIGOS: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

SANCIONES APLICADAS:

_______________________________________

______________________________________

______________________________________

______________________________________

______________________________________

En ...................., a ........ de ....... de ..................

Fdo.:……………………………………….

c/ Serafín Villarroya Lahoz s/n, 50510 Novallas (Zaragoza). Teléfono: 976198149. Fax: 976198149

Correo Electrónico: [email protected] http://cbecquer.educa.aragon.es

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PROTOCOLOS DE ACTUACÓN ANTE CONFLICTOS GRAVES CON VIOLENCIA

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