REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN ESCOLAR 2018
ESCUELA GENERAL DOMINGO URRUTIA E-139
SAN CARLOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES.
Se entiende por evaluación a un proceso continuo, que tiene como finalidad determinar el
grado de eficacia y eficiencia, con que han sido empleados los recursos destinados a
alcanzar los objetivos previstos. Esta se aplica antes, durante, y después de las actividades
desarrolladas. En la planificación es el conjunto de actividades, que permiten valorar
cuantitativa y cualitativamente los resultados, permitiendo descubrir las fortalezas y
falencias de los y las estudiantes, para así por un lado, poder ajustar los procesos de
enseñanza y dar los apoyos pedagógicos necesarios a través de variadas estrategias de
aprendizaje por parte de los docentes. Por otro lado, entregar información al alumno su
autorregulación y logro de autonomía. Con esto, la evaluación tiene a lo menos dos
funciones fundamentales:
• Una función pedagógica, íntimamente ligada al aprendizaje a la enseñanza a través de
la regulación del profesor y de los estudiantes respectivamente.
• Una función social o acreditativa que tiene que ver con la responsabilidad de informar
al sujeto que aprende, a los padres y a la sociedad en general, de los logros del sistema
educativo.
DEL MARCO LEGAL.
La determinación de los aspectos que serán evaluados, en el proceso de enseñanza
aprendizaje, obedece a la reglamentación ministerial vigente como a los principios
declarados en el Proyecto Educativo Institucional.
El Reglamento, se basa en los siguientes Decretos que regulan los procesos evaluativos en
los diferentes niveles educativos, emanados del Ministerio de Educación.
Decreto Exento Nº 511/1997 y sus modificaciones contenidas en el Decreto Exento
Nº 107/2003 y Nº 511/1997, que regulan la evaluación y promoción de los alumnos
y alumnas de Educación General Básica.
Decreto Exento Nº 170/09 que fija normas para determinar los alumnos con
necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de la subvención para
educación especial.
Decreto Exento N° 83/2015 que aprueba Criterios y Orientaciones de Adecuación
Curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de Educación
Parvularia y Educación Básica.
Marco curricular de la Educación Parvularia contenidas en las Bases Curriculares de
la Educación Parvularia y los Planes y Programas Pedagógicos para el Primer y
Segundo Nivel de Transición.
Kinder obligatorio, modifica Constitución Política de la República de Chile, (Capítulo
20, Apartado 10, Art. 19)
Ley General de Educación N° 20.370
Ley de Inclusión N° 20.845, De Inclusión escolar que regula la admisión de los y
las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en los
establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.
Al inicio de cada año escolar se deberá informar a los estudiantes, apoderados y docentes
las normativas y procedimientos contenidos en el presente Reglamento.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA EVALUACIÓN
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES
En la Escuela funcionarán los siguientes niveles y modalidades de enseñanza:
Educación Parvularia, Primer y Segundo Nivel de Transición.
Educación General Básica.
Tercera Jornada EPJA Educación para Jóvenes y Adultos.
Programa de Integración Escolar.
La carga horaria para el presente año de los diferentes niveles y modalidades de enseñanza
que imparte este establecimiento educacional es:
Nivel Educativo Horas
Educación Parvularia, Primer y Segundo
Nivel de Transición
37.5 (JEC)
Educación General Básica 38 (JEC)
Los horarios de ejecución de cada clase, deben ser estrictamente respetados y su
cumplimiento estará permanentemente sujeto a la supervisión y control por parte de las
autoridades competentes del establecimiento, así mismo debe primar el desarrollo de
actividades lectivas por sobre el desarrollo de otras actividades.
Los estudiantes de Educación Parvularia, Educación General Básica y Educación para
Jóvenes y Adultos serán evaluados en todos los ámbitos y las asignaturas de aprendizaje que
contempla el plan de estudio vigente, las Bases Curriculares y los Programas Pedagógicos de
la Educación Parvularia, establecidos por el Ministerio de Educación, en periodos
semestrales en cada año escolar.
RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES EN EL PROCESO EVALUATIVO
DE LOS LOGROS DE APRENDIZAJE.
Art.1. El docente de cada asignatura o ámbito de aprendizaje, es el responsable de gestionar
el proceso evaluativo que dé cuenta de los logros de aprendizaje y las competencias
alcanzadas por cada uno de los estudiantes, durante cada periodo académico.
Art.2. De acuerdo a la planificación anual respectiva, se debe gestionar el proceso
evaluativo correspondiente a cada asignatura o ámbito de aprendizaje considerando la
aplicación de diferentes tipos de evaluaciones; según intencionalidad: diagnóstica,
formativa y sumativa.
Art.3. El docente de cada asignatura debe considerar al inicio de cada año escolar, la
planificación y elaboración de un instrumento de evaluación diagnóstica que permita
conocer los aprendizajes alcanzados por los estudiantes, en la asignatura o ámbito de
aprendizaje correspondiente, el cual será administrado solo a los estudiantes que se
encuentren presentes el día de la aplicación del instrumento.
Art.4. El docente debe entregar el Plan de Evaluación de la Unidad de Aprendizaje que
contenga el nombre la de Unidad, Tiempo de ejecución, Objetivos de Aprendizaje o
Aprendizajes Esperados, las Habilidades y el tipo y cantidad de instrumentos evaluativos,
de acuerdo a formatos vigentes (Planificación Anual, Planificación de Unidad, Red de
contenidos y calendario de evaluaciones semestrales).
Art.5. En el caso del Nivel de Educación Parvularia se deben realizar las evaluaciones
periódicas que permitan llevar un registro de los aprendizajes alcanzados por los
estudiantes de acuerdo a lo estipulado en los Programas Pedagógicos.
Art.6. Los docentes deben resguardar que los instrumentos de evaluación escritos, que
deseen aplicar contengan en su estructura el membrete, el título, la fecha anotada de
aplicación, un espacio para colocar el nombre del estudiante, el o los objetivos de
aprendizaje, el puntaje de cada pregunta y puntaje total. Se deben incorporan además las
indicaciones específicas que se consideren necesarias en torno a presentación, redacción,
ortografía, al igual que las restricciones y recomendaciones necesarias para el buen
desarrollo y posterior revisión del instrumento. Del mismo modo cualquier otro tipo de
instrumento de evaluación que el docente requiera aplicar, deberá contener explicita y
claramente, la pauta que se utilizará para obtener una calificación.
Art.7. Cada instrumento de evaluación propuesto debe ser presentado a la Unidad Técnico
Pedagógica, para su revisión, corrección (en caso de ser necesario) y posterior aprobación,
considerando la entrega del instrumento con un mínimo de 5 días hábiles antes de su
aplicación.
Art.8. El docente debe presentar ante el curso con la debida antelación, los instrumentos de
evaluación que correspondan a pautas para el conocimiento de los estudiantes, que les
permitan chequear y preparar lo solicitado por el docente de acuerdo a los criterios
establecidos.
Art.9. El docente debe generar el análisis de los resultados obtenidos en la evaluación
diagnóstica y elaborar un plan de nivelación ajustado a los aprendizajes esperados claves
para alcanzar los propuestos para cada evaluación.
Art.10. El plan de nivelación se debe llevar a cabo en un plazo no superior a dos semanas,
no considerando los dos días iniciales de clases.
Art.11. Las pruebas y los instrumentos de evaluación que se apliquen deben ser
diversificados, considerando los diferentes estilos de aprendizaje, por lo tanto cada
instrumento debería contener ítem de preguntas de desarrollo, verdadero y falso, selección
múltiple, esquemas, entre otros, considerando la problematización en un alto porcentaje en
el instrumento de evaluación, resguardando la puesta en práctica de los conocimientos
adquirido en el desarrollo del proceso, durante los periodos académicos correspondientes y
la cobertura curricular nacional.
Art.12. Los docentes deben registrar los Objetivos de Aprendizaje asociados a los
Contenidos desarrollados durante la clase, en el leccionario correspondiente a la asignatura
o ámbito de aprendizaje que imparte, como plazo máximo durante el periodo de la clase,
utilizando para estos efectos solo lápiz pasta de color azul.
Art.13. Es responsabilidad de cada docente registrar los resultados de las evaluaciones
diagnósticas (registro según niveles de logro bajo, medio bajo, medio alto y alto) y
sumativas, en los libros de clases, con lápiz pasta de color azul, por una sola vez y en forma
definitiva y en la Plataforma web correspondiente, respetando los siguientes plazos:
Evaluaciones a través de pruebas 10 días hábiles.
Evaluaciones a través de trabajos, disertaciones 15 días hábiles.
Art.14. El docente deberá entregará un calendario con fecha, hora y lugar donde el
estudiante que no rindió la prueba la pueda realizar, previa justificación y entrega de
certificados que acrediten la ausencia; los estudiantes que no presenten justificación podrán
acceder a un 5,0 como nota máxima.
Art.15. El docente debe propender a que el estudiante se interiorice de su proceso
evaluativo en cada asignatura o ámbito de aprendizaje, considerando fechas de
evaluaciones, procesos y resultados obtenidos (Metacognición).
Art.16. El docente deberá analizar junto a sus estudiantes los resultados provenientes de la
aplicación de instrumentos o procedimientos de evaluación, tomando en consideración que
el análisis de los resultados obtenidos permite la mejora de los procesos de enseñanza
aprendizaje.
Art.17. El Profesor jefe debe informar mensualmente a los apoderados, la asistencia a
clases, asistencia a actividades evaluativas y calificaciones obtenidas por los estudiantes en
las diferentes asignaturas de aprendizaje, basándose en evidencias contenidas en los
archivos de cada estudiante, que permanecen en cada sala. Esto es de carácter obligatorio y
el profesor jefe debe velar que las carpetas contengan las evidencias de cada estudiante.
Art.18. Es responsabilidad de la Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con el profesor
jefe entregar informes semestrales a los apoderados uno de intermedio y otro al final de
cada semestre, los cuales deben contener el registro de las calificaciones parciales por
asignatura, incluyendo el promedio obtenido en el semestre, el porcentaje de asistencia y
observaciones de desarrollo personal.
Art.19. Es responsabilidad del docente presentar el informe de reprobación de asignatura,
para los estudiantes, al finalizar el año académico y ser presentado al consejo de profesores
para ser aceptado o rechazado.
Art.20. Desde la Unidad Técnico Pedagógica se dispondrá de la ejecución de Consejos de
Evaluación en los meses de; Julio y Diciembre, de cada año, que posibiliten visualizar los
resultados obtenidos de los procesos de enseñanza aprendizaje y que permitan luego del
análisis tomar las medidas necesarias para mejorar las prácticas educativas y por ende los
resultados académicos de los estudiantes. Esta actividad requiere que los docentes
responsables mantengan actualizada la información pertinente, los libros de clases, los
estados de cobertura curricular y la plataforma en uso.
Art.21. La Unidad Técnico Pedagógica coordinará los docentes responsables de la
aplicación de la evaluación diagnóstica, intermedia y final, que permita monitorear las
acciones del Plan de Mejoramiento Educativo.
Art.22. Se coordinará desde la Unidad Técnica Pedagógica la medición en tres etapas de la
Velocidad y Fluidez Lectora de los estudiantes que cursan desde 1° año básico a 8° año
Básico, considerando una fase inicial, intermedia y final y el reporte de estos resultados en
los Consejos de Profesores.
Art.23. Todos los procesos evaluativos a los que participan los estudiantes, deben estar
contemplados dentro de los periodos asignados en el calendario de evaluación.
RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES EN EL PROCESO
EVALUATIVO DE LOS LOGROS DE APRENDIZAJE.
Art.24. Los estudiantes pertenecientes a cada curso son los primeros responsables de
participar en todas las instancias de evaluación programadas en las diferentes asignaturas o
ámbitos de aprendizaje, teniendo una alta responsabilidad en este proceso el apoderado.
Art.25. Los estudiantes tienen el derecho y la obligación de asistir de forma obligatoria a
todas aquellas situaciones de evaluación que han sido fijadas y avisadas con la anterioridad
correspondiente por el docente que imparte la asignatura y/o ámbito de aprendizaje.
Art.26. Los estudiantes que incurran en inasistencias los días que han sido programados
procedimientos evaluativos, deberán justificar éstas, por medio de certificado médico o con
la justificación personal del apoderado(a) ante Inspectoría General quién informará al
profesor jefe y/o profesor de asignatura
Art.27. Frente a inasistencias reiteradas por enfermedad o fuerza mayor por parte de algún
estudiante y en el caso de que exista una acumulación de evaluaciones, se debe organizar la
aplicación de estas por medio de un calendario que debe ser mediado por el docente de
asignatura, profesor jefe y la Unidad Técnico Pedagógica.
Art.28. El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar
y permanecer en el establecimiento, se deben otorgar las facilidades académicas y
administrativas que permitan la permanencia y continuidad de estudios.
(Art. 11 Ley 20.370).
Art.29. La estudiante que se encuentre en situación de embarazo o maternidad debe estar en
constante comunicación con su profesor jefe y la Unidad Técnico Pedagógica, los cuales
mediarán ante los demás docentes las situaciones de aprendizaje y evaluación.
Art. 30. Los estudiantes que se incorporan al establecimiento luego de iniciado el año lectivo
en curso, deben someterse al calendario de evaluaciones que rige en el colegio, que
corresponda al periodo académico en desarrollo a la fecha de su incorporación.
Art.31. Es responsabilidad del estudiante informarse de los contenidos aprendidos por su grupo
curso el día de su inasistencia.
Los estudiantes deben presentarse con sus materiales a cada clase y a las evaluaciones.
TÍTULO TERCERO
DE LAS CALIFICACIONES.
EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN
PARVULARIA.
Art.32. Los procedimientos de evaluación que se lleven a cabo en el Primer y Segundo
Nivel de Transición de la Educación Parvularia, deben propender a ser un proceso
permanente y sistemático durante todo el desarrollo curricular, mediante el cual se logre
obtener información relevante sobre todo el proceso de enseñanza-aprendizaje, que permita
al equipo de trabajo de este nivel tomar decisiones adecuadas que retroalimenten y mejoren
el proceso educativo en sus diferentes dimensiones.
Art.33. La evaluación diagnóstica o inicial que se realiza al comienzo del proceso respecto
a los niños, debe proporcionar la información más completa posible sobre el crecimiento,
desarrollo, capacidades, necesidades y fortalezas de ellos en relación a los aprendizajes
esperados. Asimismo, es importante diagnosticar las formas y estilos de aprender de cada
niña o niño.
Art.34. La evaluación formativa de los menores se puede realizar a partir de la información
cualitativa obtenida a través de registros de observación, de manera continua a lo largo de
toda la práctica pedagógica, aportando nuevos antecedentes en relación a los aprendizajes
de los niños y niñas y respecto del cómo se realiza el trabajo educativo en las distintas
situaciones de enseñanza-aprendizaje, para ajustar o cambiar la acción educativa.
Art.35. La evaluación sumativa que se realiza al culminar el ciclo, tiene como finalidad
determinar el grado en que niñas y niños han alcanzado los aprendizajes esperados en los
tres ámbitos de experiencias para el aprendizaje.
Art.36. Los resultados obtenidos por los estudiantes en las diferentes evaluaciones que se
realicen, serán estructurados bajo la siguiente escala de conceptos, que determina el nivel
de logro alcanzado en los periodos académicos correspondientes a cada semestre
académico:
Abreviatura Concepto
≤NT1 Nivel de logro anterior a primer nivel de transición.
NT1 Nivel de logro de primer nivel de transición.
NT2 Nivel de logro segundo nivel de transición.
1ª EGB Nivel de logro en primer año de educación básica.
Art.37. El desarrollo del área socio – afectiva, asimismo la participación de la familia, en el
proceso de aprendizaje de cada estudiante será evaluada antes de finalizar cada semestre
académico por medio de la utilización de los siguientes conceptos:
Concepto Abreviatura
Logrado L
Medianamente Logrado M L
No Logrado N L
No Observado N O
EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES EN EDUCACIÓN BÁSICA.
Art.38. Los estudiantes de Educación Básica serán calificados en las asignaturas de
aprendizajes establecidas en el Plan de Estudio de cada nivel, utilizando la escala numérica
de 2.0 a 7.0 con un decimal.
La calificación mínima de aprobación corresponde a 4,0.
El nivel de exigencia equivale a un 60%.
Todas las evaluaciones consideran solo calificaciones coeficiente 1.
Art.39. Si posterior a la aplicación de un instrumento de evaluación las calificaciones
deficientes obtenidas por un curso superan el 50% + 1, el docente deberá repetir por única
vez esta evaluación, para el mismo contenido en un horario establecido fuera de la jornada
de clases, previo a esta aplicación se deberán buscar las estrategias para nivelar al grupo de
estudiantes, hasta alcanzar los aprendizajes mínimos requeridos para la unidad de
aprendizaje. La Unidad Técnico Pedagógica deberá entregar las orientaciones, análisis y
apoyo a las prácticas utilizadas por el docente, durante todo el proceso hasta la nueva
aplicación del instrumento de evaluación. Esta iniciativa se puede desarrollar solo una vez
por asignatura al año y en un plazo determinado.
Art.40. Los Talleres JEC que serán calificados corresponden a Taller de Lenguaje, Taller de
Matemática y taller de interés los promedios semestrales obtenidos en cada Taller deben ser
colocados en las asignaturas a fines, como lo son Lenguaje y Comunicación, Matemática
(taller de interés)
Art.41. Los Talleres JEC de libre elección se elaboran de forma cualitativa de acuerdo a
pauta entregada por la Unidad Técnico Pedagógica y constituyen la base para el Informe de
Personalidad del Estudiante.
Art.42. La posibilidad de que un estudiante pueda acceder a la eximición de una asignatura
debe estar debidamente justificada por alguna condición de salud, o la existencia de
alguna necesidad educativa especial asociada, la que debe ser debidamente acreditada por
el profesional competente.
Art.43. En el caso de la Asignatura de Educación Física, la eximición se respalda por medio
del informe médico que determine el impedimento por el cual el estudiante no puede
someterse al esfuerzo o actividades físicas propias del plan de la asignatura. Para los
efectos de la evaluación y posterior calificación de ésta, dependiendo del caso de eximición
total o parcial, se considera la ejecución de trabajos escritos pertinentes al área.
OBTENCIÓN DE LAS CALIFICACIONES PARCIALES.
Art.44. Los instrumentos de evaluación deben ser congruentes con los Aprendizajes
Esperados establecidos en los programas de estudio y el desarrollo de los Objetivos de
Aprendizaje, trabajados en las situaciones de aprendizaje planteadas por los docentes
durante la ejecución de las clases, en los términos enseñados.
Art.44. El número mínimo y máximo de calificaciones parciales estará relacionado con el
número de horas semanales impartidas en las diferentes asignaturas de aprendizaje, de
acuerdo a como se detalla en la siguiente tabla:
Horas pedagógicas Mínimo de calificaciones
1 hora 2
2 horas 3
4 horas 5
5 horas 6
6 horas 6
OBTENCIÓN DE LAS CALIFICACIONES SEMESTRALES POR ASIGNATURA
Art.45. Corresponden a la media aritmética de todas las calificaciones parciales del
semestre de cada estudiante, obtenidas en las diferentes asignaturas de aprendizaje, con un
decimal y sin aproximación.
OBTENCIÓN DE LAS CALIFICACIONES FINALES POR ASIGNATURA
Art.46. Corresponden al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas en
cada asignatura de aprendizaje, con un decimal y sin aproximación.
Art.47. Las calificaciones parciales obtenidas por los estudiantes de Educación Básica, en la
asignatura de Religión, no tendrán incidencia en la promoción escolar, pero deben ser
registradas en los informes semestrales y el Certificado Anual de Estudios y serán
expresadas de acuerdo a los siguientes conceptos:
Calificación Concepto Nivel de logro
6.0 a 7.0 MB (Muy bueno) Alto
5.0 a 5.9 B (Bueno) Medio Alto
4.0 a 4.9 S (Suficiente) Medio Bajo
2.0 a 3.9 I (Insuficiente) Bajo
OBTENCIÓN DEL PROMEDIO GENERAL DEL ESTUDIANTE
Corresponderán a la media aritmética de todas las asignaturas de aprendizaje, del Plan de
Estudio que inciden en la promoción, exceptuando Religión.
TÍTULO CUARTO.
DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR.
DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR EN EL NIVEL DE EDUCACIÓN BÁSICA.
Art.48. Los estudiantes que cursen de 1° a 8 ° Año de Enseñanza Básica, serán promovidos
al curso inmediatamente superior, considerando el logro de los aprendizajes esperados de
las asignaturas y/o módulos de aprendizaje establecidos en el Plan de Estudio y a los
decretos ministeriales vigentes.
Art.49. Serán promovidos los estudiantes de Educación Básica, que hubieran aprobado
todos las asignaturas y/o módulo de aprendizaje correspondientes a los Planes de Estudio
respectivos.
Art.50. Serán promovidos los estudiantes de los cursos de 1º a 8º año de Enseñanza Básica,
que no hubieran aprobado una asignatura de aprendizaje, siempre y cuando su nivel general
de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluyendo en la obtención de este
promedio la asignatura no aprobada.
Art.51. Serán promovidos los estudiantes de los cursos de 1º a 8º año de Enseñanza Básica,
que no hubieran aprobado dos asignaturas de aprendizaje, siempre y cuando su nivel
general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidas las no aprobadas.
Los estudiantes que presenten un promedio final por asignaturas bajo un 3,8 deberán tener
un expediente con las evidencias del trabajo realizado.
DE LA ASISTENCIA A CLASES
Art.52. Serán promovidos los estudiantes de los cursos de Enseñanza Básica, que hubieran
asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el Calendario anual escolar del
colegio. (Art. 10 Decreto 511/1997)
Art.53. No obstante lo anterior, los estudiantes que presenten menores porcentajes de
asistencia por razones de salud u otras causas excepcionales y debidamente justificadas,
será la Dirección de la Escuela en consulta con el Consejo de Profesores, quién podrá
autorizar la promoción de éstos. Las razones que serán consideradas para atender esta
solicitud son las siguientes:
Ingreso tardío al proceso de enseñanza aprendizaje.
Ausencia a clases por periodos prolongados, debido a causas debidamente
calificadas o de fuerza mayor.
Finalización anticipada del Año Escolar.
Situaciones de embarazo.
Art.54. Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes de Educación Parvularia y
Enseñanza Básica, deberán quedar resueltos dentro del periodo escolar correspondiente.
DEL DISEÑO UNIVERSAL DE APRENDIZAJE Y LAS ADECUACIONES
CURRICULARES. (Decreto 83/2015)
Art.55. Los Docentes del establecimiento que atienden a estudiantes con necesidades
educativas especiales, deberán implementar los criterios y orientaciones de adecuación
curricular en todos los niveles educativos, dispuestos por el Ministerio de Educación.
Art.56. Los Docentes que implementen adecuaciones curriculares para aquellos estudiantes
con necesidades educativas especiales, deberán aplicarles una evaluación de acuerdo a
dichas adecuaciones, accesible a las características y condiciones individuales de los
mismos.
Art.51. En el marco del Diseño Universal de Aprendizaje y las Adecuaciones Curriculares
los docentes del establecimiento deben considerar acciones, que permitan entregar una
respuesta educativa adecuada a aquellos estudiantes que se encuentran en una situación de
ventaja frente a los aprendizajes planteados en el currículum y que les permita avanzar de
acuerdo a sus necesidades.
Art.58. Los resultados de la evaluación, calificación y promoción de los estudiantes con
necesidades educativas especiales quedarán registrados en los instrumentos que el
Ministerio de Educación establezca para todos los estudiantes del sistema escolar, de
acuerdo a la normativa específica y al reglamento de evaluación del establecimiento.
Art.59. Las estrategias para dar respuesta a la diversidad en el aula deben considerar la
evaluación diagnóstica de aprendizaje del curso y proporciona información relevante al
docente respecto del progreso, estilo y ritmo de aprendizaje de todos los estudiantes de un
curso y de cada uno en particular, lo que permite planificar estrategias diversificadas que
favorezcan el aprendizaje de todos.
Art.60. El Diseño Universal para el Aprendizaje es una estrategia de respuesta a la
diversidad, cuyo fin es maximizar las oportunidades de aprendizaje de todos los
estudiantes, considerando la amplia gama de habilidades, estilos de aprendizaje y
preferencias.
Antes de considerar la implementación de las Adecuaciones Curriculares, se debe poner en
práctica los principios que sustentan el Diseño Universal de Aprendizaje.
A. Proporcionar múltiples medios de presentación y representación:
Art.61. El docente debe reconocer y considerar diversas modalidades sensoriales, estilos de
aprendizaje, intereses y preferencias, de los estudiantes. Por lo anterior, la planificación de
clases debe considerar diversas formas de presentación de las asignaturas escolares, que
favorezcan la percepción, comprensión y representación de la información a todos los
estudiantes.
B. Proporcionar múltiples medios de ejecución y expresión:
Art.62. El docente debe considerar todas las formas de comunicación y expresión, debido a
la diversidad de estilos, capacidades y preferencias para desenvolverse en un ambiente de
aprendizaje y expresar lo que los estudiantes saben, por lo que no existe un único medio de
expresión que sea óptimo o deseable para todos. Al proporcionar variadas alternativas de
ejecución de las actividades y de las diferentes tareas, permitirá a los estudiantes responder
con los medios de expresión que prefieran.
Es necesario que lo anterior se concrete en la planificación de clases, a través de estrategias
para favorecer la expresión y comunicación.
C. Proporcionar múltiples medios de participación y compromisos.
Art.63. El docente debe ofrecer distintos niveles de desafíos y de apoyos, tales como:
fomentar trabajos colaborativos e individuales, formular preguntas que guíen a los
estudiantes en las interacciones, y proporcionar estrategias alternativas para: activar los
conocimientos previos, apoyar la memoria y el procesamiento de la información. Al
planificar, los profesores deben asegurarse que todos los estudiantes participen en la
situación de aprendizaje con un adecuado nivel de desafío. Se deberán considerar
estrategias para captar la atención y el interés, de apoyo al esfuerzo y la persistencia y para
el control y regulación de los propios procesos de aprendizaje.
Art.64. Cuando las estrategias de respuesta a la diversidad basadas en el Diseño Universal
de Aprendizaje no permitan responder a las necesidades de aprendizaje de algunos
estudiantes, se debe efectuar la construcción de adecuaciones curriculares para aquellos que
presenten necesidades educativas especiales, certificadas por los profesionales
correspondientes.
Art.65. Las adecuaciones curriculares que se establezcan para un estudiante se deben
organizar en un Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizado (PACI), el cual tiene
como finalidad orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para apoyar
el aprendizaje del estudiante, así como también llevar un seguimiento de la eficacia de las
medidas curriculares adoptadas. El proceso implicado en este plan se define a partir de la
planificación que el docente elabora para el grupo curso y su información debe registrarse
en un documento que permita el seguimiento y evaluación del proceso de implementación
de éstas, así como de los resultados de aprendizaje logrados por el estudiante durante el
tiempo definido para su aplicación.
Art.66. Las adecuaciones curriculares se deben definir bajo el principio de favorecer o
priorizar aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles dado su impacto
para el desarrollo personal y social de los estudiantes, y cuya ausencia puede llegar a
comprometer su proyecto de vida futura y poner en riesgo su participación e inclusión
social.
Art.67. La decisión de aplicar adecuaciones curriculares, debe tomar en consideración los
tipos, por lo tanto se debe iniciar con las de acceso que consideran los siguientes criterios
para su aplicación:
A. Presentación de la información.
La forma de presentar la información debe permitir a los estudiantes acceder a través de
modos alternativos, que pueden incluir información auditiva, táctil, visual y la combinación
entre estos. Como por ejemplo: ampliación de la letra o de las imágenes, amplitud de la
palabra o del sonido, uso de contrastes, utilización de color para resaltar determinada
información, videos o animaciones, velocidad de las animaciones o sonidos, uso de ayudas
técnicas que permitan el acceso a la información escrita (lupa, recursos multimedia, equipos
de amplificación de audio), uso de textos escritos o hablados, medios audiovisuales, uso de
lengua de señas, apoyo de intérprete, uso de sistema Braille, uso de gráficos táctiles,
presentación de la información a través de lenguajes y signos alternativos y/o
complementarios y con distintos niveles de complejidad, entre otros.
B. Formas de respuesta.
La forma de respuesta debe permitir a los estudiantes realizar actividades, tareas y
evaluaciones a través de diferentes formas y con la utilización de diversos dispositivos o
ayudas técnicas y tecnológicas diseñadas específicamente para disminuir las barreras que
interfieren la participación del estudiante en los aprendizajes. Por ejemplo, responder a
través del uso de un ordenador adaptado, ofrecer posibilidades de expresión a través de
múltiples medios de comunicación tales como texto escrito, sistema Braille, lengua de
señas, discurso, ilustración, diseño, manipulación de materiales, recursos multimedia,
música, artes visuales, escultura, persona que transcriba las respuestas del estudiante, uso
de calculadora, ordenadores visuales, organizadores gráficos, entre otros.
C. Entorno.
La organización del entorno debe permitir a los estudiantes el acceso autónomo, mediante
adecuaciones en los espacios, ubicación, y las condiciones en las que se desarrolla la tarea,
actividad o evaluación. Por ejemplo, situar al estudiante en un lugar estratégico del aula
para evitar que se distraiga y/o para evitar que distraiga a los otros estudiantes, o que pueda
realizar lectura labial; favorecer el acceso y desplazamiento personal o de equipamientos
especiales; adecuar el ruido ambiental o la luminosidad, entre otros.
D. Organización del tiempo y del horario.
La organización del tiempo debe permitir a los estudiantes acceso autónomo, a través de
modificaciones en la forma que se estructura el horario o el tiempo para desarrollar las
clases o evaluaciones. Por ejemplo, adecuar el tiempo utilizado en una tarea, actividad o
evaluación; organizar espacios de distensión o desfogue de energía; permitir el cambio de
jornada en la cual se rinda una evaluación, entre otros.
Art.68. Si la aplicación de los criterios anteriores no permite dar respuesta a las necesidades
educativas especiales que presentan los estudiantes, se debe considerar la adecuación de los
objetivos de aprendizaje, pero solo como una última opción y de acuerdo a los siguientes
criterios:
A. Graduación del nivel de complejidad.
Es una medida orientada a adecuar el grado de complejidad de un contenido, cuando éste
dificulta el abordaje y/o adquisición de los aspectos esenciales de un determinado objetivo
de aprendizaje, o cuando esté por sobre o por debajo de las posibilidades reales de
adquisición de un estudiante.
Algunos de los criterios que orientan la graduación del nivel de complejidad de los
aprendizajes son los siguientes:
Conocer a cabalidad los aprendizajes que han alcanzado los estudiantes, así
como también aquellos que no han logrado.
Plantear objetivos de aprendizaje que sean alcanzables y desafiantes al
mismo tiempo, basados en los objetivos de aprendizajes del currículum
nacional.
Operacionalizar y secuenciar con mayor precisión (metas más pequeñas o
más amplias) los niveles de logro con la finalidad de identificar el nivel de
aprendizaje adecuado al estudiante.
B. Priorización de Objetivos de Aprendizaje.
Consiste en seleccionar y dar prioridad a determinados objetivos de aprendizaje, que se
consideran básicos imprescindibles para su desarrollo y la adquisición de aprendizajes
posteriores. Implica, por tanto, jerarquizar a unos por sobre otros, sin que signifique
renunciar a los de segundo orden, sino más bien a su postergación o sustitución temporal.
C. Temporalización.
Consiste en la flexibilización de los tiempos establecidos en el currículum para el logro de
los aprendizajes. Este tipo de adecuación curricular está preferentemente orientada a la
atención de las necesidades educativas especiales que afectan el ritmo de aprendizaje.
Puede implicar la destinación de un período más prolongado o graduado para la
consecución y consolidación de ciertos aprendizajes sin que se altere la secuencia de éstos.
D. Enriquecimiento del currículum.
Esta modalidad de adecuación curricular corresponde a la incorporación de objetivos no
previstos en las Bases Curriculares y que se consideran de primera importancia para el
desempeño académico y social del estudiante, dadas sus características y necesidades.
Supone complementar el currículum con determinados aprendizajes específicos, como por
ejemplo, el aprendizaje de una segunda lengua o código de comunicación, como la lengua
de señas chilena, lengua nativa de los pueblos originarios, el sistema Braille u otros
sistemas alternativos de comunicación, o profundizar en algún aspecto del currículo
correspondiente al nivel, a través de la estrategia de integración de asignaturas o
incorporando objetivos de aprendizaje, materiales y actividades que respondan a las
necesidades de profundización de algunos estudiantes.
E. Eliminación de aprendizajes.
La eliminación de objetivos de aprendizaje se debe considerar sólo cuando otras formas de
adecuación curricular, como las descritas anteriormente, no resultan efectivas. Esta será
siempre una decisión a tomar en última instancia y después de agotar otras alternativas para
lograr que el estudiante acceda al aprendizaje. Algunos de los criterios para tomar la
decisión de eliminar un aprendizaje son los siguientes:
cuando la naturaleza o la severidad de la necesidad educativa especial es tal, que los
otros tipos de adecuación no permiten dar respuesta a las necesidades de aprendizaje
del estudiante.
cuando los aprendizajes esperados suponen un nivel de dificultad al cual el
estudiante con necesidades educativas especiales no podrá acceder.
cuando los aprendizajes esperados resultan irrelevantes para el desempeño del
estudiante con necesidades educativas especiales en relación con los esfuerzos que
supondría llegar a alcanzarlos.
cuando los recursos y apoyos extraordinarios utilizados no han tenido resultados
satisfactorios.
cuando esta medida no afecte los aprendizajes básicos imprescindibles, tales como
el aprendizaje de la lectoescritura, operaciones matemáticas y todas aquellas que
permitan al estudiante desenvolverse en la vida cotidiana.
Las medidas anteriores no deben afectar los aprendizajes básicos imprescindibles que se
detallan a continuación:
a) Los aspectos comunicativos y funcionales del lenguaje, como comunicación oral o
gestual, lectura y escritura.
b) El uso de operaciones matemáticas para resolución de problemas de la vida diaria.
c) Los procedimientos y técnicas de estudio.
d) Todos aquellos aprendizajes que permitan al estudiante desenvolverse en la vida
cotidiana.
Art.69. Cualquier situación no prevista en este Reglamento será analizada y resuelta por la
Dirección de la Escuela en Conjunto con el Consejo Técnico Pedagógico de Profesores.
Top Related