Reglamento de Evaluación y
Promoción
2019
INDICE
Pag.
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………… 2
FUNDAMENTACIÓN……………………………………………………………….. 4
ANTECEDENTES HISTÓRICOS………………………………………………… 5 SÍNTESIS DE LOS COMPONENTES DEL PEI………………………………… 6
TITULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES…………………………… 8
TITULO II. DE LA EVALUACIÓN…………………………………………………. 8
TITULO III. DE LAS CALIFICACIONES………………………………………… 11
TITULO IV. PROGRAMA DE INTEGRACION ………….................................. 12
TITULO V. DE LA PROMOCIÓN …………………………………………………. 13
TITULO VI: INFORMACIÓN A PADRES Y APODERADOS………………….. 14 TITULO VII: DISPOSICIONES Y CONSIDERACIONES FINALES…………… 14
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INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento establece las normas de evaluación, calificación y
promoción para los estudiantes del nivel de Enseñanza Básica de la Escuela
N°116 Almagro, Comuna Nueva Imperial; se determinan los procedimientos de
carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros de
aprendizajes de éstos. Siendo coherentes con la Normativa Vigente y nuestro
Proyecto Educativo Institucional, el cual se centra en la formación integral del
estudiante.
La Reforma Educativa se ha propuesto grandes desafíos, donde uno de los
objetivos principales es mejorar la calidad de la educación, para lo cual ha
implementado un conjunto de iniciativas: nuevos recursos, proyectos de
mejoramiento, nuevas metodologías de enseñanza y programas de
perfeccionamiento orientados a mejorar las prácticas educativas. En esta lógica la
evaluación de los aprendizajes se presenta como una herramienta poderosa en el
ámbito del proceso de aprendizaje de los/as estudiantes, donde se debe hacer
hincapié en el ¿Qué?, ¿Cómo? y ¿Para qué? evaluar. Siguiendo a Ahumada
(2001) el sistema educativo debiera proporcionar, junto con el conocimiento
tradicional, aspectos fundamentales como lo referido a capacidades motrices, al
equilibrio emocional, a su interacción social y a las relaciones interpersonales.
La evaluación debe ser considerada un proceso y no un suceso, y
por eso mismo debiera constituirse siempre en un medio y nunca en un fin.
En esta línea la evaluación debe estar centrada en la continuidad y
permanencia más que en un momento, y que debe tener un carácter
retroalimentación (Ahumada, 2001). En este sentido el Reglamento de
Evaluación interno debe estar sustentado sobre la base de un enfoque
constructivista donde la evaluación sea un medio que le permita al
estudiante construir, de forma participativa y evaluar sus aprendizajes. En
suma, se trata de ayudar al estudiante aprender a aprender (Ahumada,
2001).
La Escuela N°116 Almagro ofrece una educación integral de calidad a sus
estudiantes, basada en la educación cristiana católica, que les permita potenciar y
perfeccionar habilidades, conocimientos y valores, con sólidos principios éticos y
morales, declarados en el Proyecto Educativo Institucional. Desde sus inicios ha
tenido como pilares fundamentales el considerar que la educación es un derecho
al cual deben acceder todos los niños y niñas, cualquiera sea su condición física,
intelectual, social o familiar. Todos los niños y niñas pueden aprender, crecer y
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desarrollarse, sintiéndose aceptados, valorados y respetados en toda su dignidad
de personas.
Este Reglamento establece las normas, lineamientos y procedimientos para
llevar a cabo la evaluación de los procesos de aprendizajes de los estudiantes,
Asimismo, las calificaciones y criterios de promoción en los diferentes niveles
educativos.
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FUNDAMENTACIÓN
La escuela N° 116 Almagro elabora el presente Reglamento de Evaluación
basado en la Normativa Vigente a partir de la Ley 20.370 donde se establecen los
Principios y Fines de la Educación . Asimismo considera las orientaciones
entregadas en las Bases Curriculares para Educación Básica (Mineduc 2012)
El presente Reglamento está fundamentado en la normativa expresada en el
Decreto Nº 511 del año 1997, y considera las siguientes actualizaciones:
Decreto Exento N° 107 /2003: modificaciones en la flexibilización de la
promoción automática de 1° y 3°Año Básico.
Decreto Exento N° 158/1999: sobre la eximición en casos debidamente
fundamentados.
Decreto Exento N° 1223/2002: que regula la evaluación y promoción de los
estudiantes de Educación General Básica.
Incorpora además las orientaciones entregadas por el Decreto Nª 83 /2015, en
relación a las Adecuaciones Curriculares para estudiantes con Necesidades
Educativas Especiales.
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ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La “Escuela N°116 Almagro” es una Escuela Confesional católica, tiene como
fecha de fundación el año 1942, la que en un principio estuvo a cargo del
Magisterio de la Araucanía y a partir del año 2000 es administrada por la
Congregación de las Hermanas Misioneras Catequistas.
La Congregación de las Hermanas Misioneras Catequistas, como obra e
institución, surgió de la amplia labor misionera desarrollada en el sector Misión
Boroa, por los Padres Capuchinos alemanes que asentaron la base espiritual
entre el pueblo mapuche campesino, quienes acogieron y recibieron la semilla de
la fe y la evangelización.
En 1927 Padre WOLFANG DE KOCHEL, entregado al pueblo mapuche,
respetuoso de su cultura y con una amplia visión de futuro, vio la necesidad de
complementar su trabajo misionero y para ello fundó un INSTITUTO DE
SEÑORITAS CATEQUISTAS que, en el año 1928, pasa a ser la Congregación
de las Hermanas Misioneras Catequistas, que tienen su Sede y Casa Madre en el
mismo lugar de fundación, “Misión Boroa.”
De ahí a la fecha la Congregación lleva 90 años educando a generaciones
de estudiantes quienes se caracterizan por el carisma y sellos de la formación
Católica.
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SÍNTESIS DE LOS COMPONENTES DEL PEI
La Escuela N°116 Almagro vincula, articula e incorpora la Visión, Misión,
Sellos, Valores y Competencias que se encuentran explícitos en el PEI, con los
Objetivos de Aprendizajes en las Planificaciones por Unidad, en Actividades
Curriculares (taller cívico, misas, proyectos de aula, proyecto institucional,
asignaturas, celebraciones varias), Talleres Transversales, entre otros. Para luego
evaluar de manera formativa y sumativa los Objetivos de Aprendizajes. Para las
evaluaciones se considera las taxonomías para desarrollar las habilidades
inferiores y superiores. De ahí que el PEI es considerado como un documento
institucional que guarda estrecha vinculación con el Reglamento de Evaluación.
Visión
La Escuela Nº116 Almagro, tiene como visión: “Lograr que todos los estudiantes
desarrollen al máximo sus habilidades, conocimientos y actitudes, a través de
aprendizajes que les permitan alcanzar sus proyectos de vida enmarcados dentro
de una propuesta valórica cristiana católica, sólida, comprometida y con apertura a
la diversidad. Asimismo, fomentar y rescatar la identidad cultural mapuche. De
esta forma se logrará dar una mejor respuesta a los requerimientos de la sociedad
actual.
Misión
Por su naturaleza y origen, los establecimientos educacionales de la
Congregación Hermanas Misioneras Catequistas, se adaptan a la misión
evangelizadora de la Iglesia Católica. Por lo tanto, nuestra misión educativa se
manifiesta de la siguiente manera: “Formar a niños y niñas en conocimientos,
habilidades y actitudes, de acuerdo a los Planes y Programas emanados del
Ministerio de Educación, Planes y Programas de la Conferencia Episcopal de
Chile, según el Evangelio, la mística congregacional y espiritualidad Franciscana.
Acoger a la diversidad, con especial énfasis en el rescate de la cultura mapuche,
especialmente su cosmovisión y lengua, desarrollando en ellos las capacidades
para adaptarse a una sociedad en constante cambio”.
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Sellos
Sello 1: Planificar por Unidad con los Planes y Programas emanados del Mineduc,
incorporando el Diseño Universal de Aprendizajes (DUA). Considerando los
objetivos de Aprendizajes que involucran habilidades, conocimientos y actitudes.
Demostrando sus logros mediante la Evaluación Formativa.
Sello 2: Educación Valórica Cristiana Católica, con espiritualidad Franciscana.
Fortaleciendo en ellos la fraternidad, solidaridad, el amor al prójimo, así mismos, y
en especial a Dios Padre Creador.
Sello 3: La Interculturalidad, valorando la cosmovisión, lengua, costumbres y
tradiciones del Pueblo mapuche.
Sello 4: Acogida a la diversidad, con especial atención a los estudiantes con
mayor vulnerabilidad, viendo que en cada uno de ellos está la presencia de Dios
Padre.
Valores y Competencias
Adquirir aprendizajes, en conocimientos, actitudes y habilidades. Fortalecer
valores humanos y cristianos dentro de un ambiente fraterno. Rescate de valores
que identifican al pueblo mapuche. Desarrollar habilidades sociales, para
integrarse en la sociedad y vivir en armonía con los demás.
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TITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Las disposiciones del presente Reglamento, se aplicarán a los
estudiantes que corresponda a los cursos de 1° a 8°año de Enseñanza Básica.
Artículo 2°.- Se ha elaborado el presente reglamento de evaluación, calificación y
promoción escolar de acuerdo a las disposiciones y normativas vigentes, que fija
el Ministerio de Educación. Decreto 511 (para 1º a 8º Año de Educación Básica)
de 1997. Este reglamento se regirá bajo el decreto señalado, hasta que entre en
vigencia el Decreto de Evaluación, calificación y promoción escolar N°67 del 2018,
el cual entrará en vigencia en marzo del 2020. Sin perjuicio de que durante el
presente año se incorpore progresivamente algunas de las nuevas disposiciones.
Artículo 3°.- El Año Escolar del establecimiento se estructurará considerando el
calendario oficial dispuesto por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de
la Región de la Araucanía, bajo la modalidad de Régimen Semestral
. TITULO II: DE LA EVALUACIÓN Artículo 4°.- Como establecimiento educacional comprendemos la evaluación
como: Un conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación,
para que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la
información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que
permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de
enseñanza.” (Decreto N°67, 2018)
Artículo 5°.- La evaluación como parte intrínseca del proceso de enseñanza,
podrá ser utilizada formativa o sumativamente. Tendrá un uso formativo en la
medida que se utiliza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los
estudiantes, es decir cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene,
interpreta y usa por los docentes y los estudiantes para tomar decisiones acerca
de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza – aprendizaje. La evaluación
sumativa, tiene como objetivo certificar, mediante una calificación, los aprendizajes
logrados por los estudiantes.
Artículo 6°.- Para dar respuesta al Proyecto Educativo Institucional en los sellos
de la escuela debe considerar diferentes formas evaluativas como son:
Autoevaluación, Coevaluación y Evaluación por parte del Profesor como por
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ejemplo, variados instrumentos que se aplicarán en forma individual y/o grupal.
Dando respuesta a lo planteado en el Diseño Universal de Aprendizaje (DUA).
Artículo 7°.- Las estrategias para evaluar el logro de aprendizajes de los
estudiantes estarán establecidas antes de cada evaluación sumativa. La
exigencia para la nota mínima de aprobación es de un 60%.
Artículo 8°.- En caso de inasistencia a evaluaciones previamente establecidas se
consideran como causas justificadas las siguientes:
a) Situaciones de enfermedad o problemas de salud. (con certificado médico)
b) Fallecimiento de algún familiar.
c) Situaciones catastróficas (incendios, inundaciones, accidentes de tránsito, etc.)
d) Estudiantes que representan a la escuela en diversos eventos.
g) Estudiantes embarazadas.
Las situaciones anteriores deberán ser informadas por el apoderado/a del
estudiante afectado, al Profesor Jefe o Dirección del Establecimiento, mediante
una comunicación o telefónicamente.
Artículo 9°.- Los estudiantes que tengan notas pendientes tendrán que rendirlas
durante el mes programada la fecha con el docente de asignatura, registrada en
el Libro de Clases, con un grado de exigencia de aprobación del 60%.
Artículo 10.- Aquellos estudiantes que falten a evaluaciones y no justifiquen su
inasistencia, deberán presentarse con su apoderado para programar la fecha de
evaluación con el profesor de asignatura o profesor jefe, quedando registrada en
el Libro de Clases, con un grado de exigencia de aprobación del 60%.
Artículo 11.- Los trabajos individuales y/o grupales se realizarán dentro de las
horas de clases, salvo en situaciones que el profesor lo amerite podrán efectuarse
fuera de clase, y deberán ser entregados en los plazos establecidos para su
evaluación.
Artículo 12.- Si un estudiante se niega a realizar una evaluación, no entrega un
trabajo, o estando en la Escuela no ingresa a clases a rendir una evaluación, se
registrará la situación en su hoja de vida, y se evaluará con la nota mínima. Dicha
situación será informada a su apoderado.
Artículo 13.- El estudiante que manifieste actitudes de deshonestidad en las
evaluaciones tales como: recibir o entregar información, tener resúmenes, utilizar
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el celular para fotografiar y compartir evaluaciones, intercambiar pruebas, copiar
en pruebas, copiar trabajos de internet o de otros compañeros, entre otras y que
sea comprobado por el docente, se le retirará la evaluación correspondiente e
informará de la situación al apoderado y a UTP dejando registro escrito en la hoja
de vida del estudiante, y será calificado con la nota mínima.
Artículo 14.- El estudiante que se ausente a evaluaciones sin causas justificadas
y la situación impida el cierre semestral o anual de la asignatura, el profesor de
asignatura informará a UTP el cual citará al apoderado y al estudiante para
regularizar la situación. Si en segunda instancia el apoderado y el estudiante no
asisten a regularizar su situación las evaluaciones pendientes serán calificadas
con nota 1,0. Situación que quedará registrada en la hoja de vida del estudiante.
Artículo 15.- Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o
módulo del Plan de Estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en
todas las asignaturas que el Plan contempla.
Artículo 16.- El docente debe informar a los estudiantes de las evaluaciones de la
Unidad, explicitando los Indicadores de Evaluación de cada Unidad y haciendo
entrega por escrito de los instrumentos de evaluación, como: pautas, listas de
cotejo o rúbricas, entre otros.
Artículo 17.- El estudiante no podrá rendir más de dos Pruebas Parciales o
Disertaciones que requieran preparación previa durante el transcurso del día. No
obstante, podrán rendir evaluaciones acumulativas teniendo calendarizadas dos
Pruebas Parciales.
Artículo 18.- En caso de porcentajes significativos de reprobación en las
evaluaciones (igual o superior al 50% de un curso), de común acuerdo el
Profesor(a) de la asignatura involucrado junto al Jefe de UTP estudiarán las
causas de tal situación y las acciones remediales a implementar, dejando registro
escrito. De modo que la calificación parcial de la evaluación se obtendrá
ponderando la primera y segunda evaluación con un valor del 60% y 40 %
respectivamente. Aquellos estudiantes que en la primera evaluación obtuvieron
sobre nota 5.0, podrán optar por rendir la segunda evaluación y registrar su
calificación más alta. Los que obtuvieron una calificación igual o inferior a 4.9
deben realizar ambas evaluaciones.
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TÍTULO III: DE LA CALIFICACIÓN
Artículo 19.- Como Establecimiento entendemos la calificación como
representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación,
que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje
mediante un número o concepto. (decreto N°67, 2018)
Artículo 20.- Para cada nota parcial en todas las asignaturas, la Calificación
Mínima de Aprobación será 4,0 al 60% de exigencia, la obtención de la nota será
con el puntaje ideal de cada evaluación.
Artículo 21.- Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones
de los estudiantes en cada uno de las asignaturas o actividades de aprendizaje,
para fines de registrarlas en el Libro de Clases durante el año escolar, se anotarán
bajo una Escala Numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal.
Artículo 22.- Los estudiantes, durante el Año Escolar Lectivo obtendrán las
siguientes calificaciones:
1) Parciales: corresponderán a las calificaciones coeficiente 1 que el
estudiante obtenga durante el Semestre, también se considerará al promedio que
obtengan de al menos 2 notas acumulativas, con aproximación a la décima. Estas
calificaciones se distribuirán de la siguiente manera:
a) Asignatura con 1 hora semanal: Mínimo 2 notas parciales.
b) Asignatura con 2 horas semanales: mínimo 3 notas parciales.
c) Asignaturas con tres horas semanales: mínimo 4 notas parciales.
d) Asignaturas con cuatro horas semanales: mínimo 5 notas parciales.
e) Asignaturas con cinco, seis y ocho horas semanales: mínimo 8 notas parciales.
2) Finales: corresponderán al Promedio Aritmético de las calificaciones
semestrales de cada Asignatura de ambos Semestres del Año Escolar según el
Plan de Estudio. Se obtendrán con 1 decimal con aproximación a la décima
superior si la centésima es igual o superior a 5, ejemplo: 5,45 = 5,5, para el 5,48
=5,5 y para caso 5,43 = 5,4
3) Promedio General: corresponderá al Promedio Aritmético de las calificaciones
finales de todas las asignaturas del Plan de Estudio con incidencia en la
promoción del estudiante. Se obtendrán con 1 decimal con aproximación a la
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décima superior si la centésima es igual o superior a 5, ejemplo: 5,45 = 5,5, para el
5,48 =5,5 y para caso 5,43 = 5,4.
Artículo 23.- Todas las calificaciones parciales que el/la estudiante obtenga
deben quedar registradas en el Libro de Clases. El profesor tiene un plazo máximo
de 15 días hábiles para entregar resultados de pruebas y/o trabajos y registrarlo
en el Libro de Clases. Las pruebas escritas serán entregadas a los estudiantes
previa retroalimentación en clases. En el caso de que no se realicen clases de la
asignatura o se cambian para realizar otras actividades, se entregarán en la clase
siguiente. Además, corresponde al docente contemplar en sus actividades la
revisión de los ítems más deficitarios, según rendimiento obtenido por el nivel.
Ningún docente podrá aplicar una prueba u otro instrumento evaluativo sin que
los estudiantes conozcan la calificación anterior y hayan tenido un lapso de tiempo
en la hora de clase para revisarla y el espacio correspondiente para que el
estudiante pueda plantear sus dudas o inquietudes referente a su puntaje y nota.
Artículo 24.- Las calificaciones obtenida por los estudiantes en la asignatura de
Religión se expresarán a través de conceptos: Insuficiente(I), Suficiente(S),
Bueno(B), Muy Bueno(MB), y no incidirán en su promoción escolar, de acuerdo a
lo establecido en el Decreto Supremo de Educación N° 924 de 1983.
Artículo 25.- Las calificaciones obtenidas en Orientación serán registradas
mediante conceptos: Logrado (L), Medianamente Logrado (ML) y No Logrado (NL)
y no incide en el Promedio General.
Artículo 26.- Las notas obtenidas por los estudiantes no podrán ser modificadas
o anuladas por el Profesor y mucho menos rectificadas en el Libro de Clases sin
antes informar a Unidad Técnica Pedagógica. Ante cualquier duda o reclamo se
sigue el conducto regular (Profesor de Asignatura, Profesor Jefe y Unidad Técnica
Pedagógica).
TITULO IV: PROGRAMA DE INTEGRACIÓN
Artículo 27.- Se evaluará a través de estrategias diversificadas o adecuaciones
curriculares a aquellos estudiantes que presentan necesidades educativas
especiales de carácter transitorio y permanente que lo requieran. Para tales
efectos el Establecimiento cuenta con Programa de Integración Escolar
(PIE),donde los profesionales deberán trabajar colaborativamente con los
docentes en el aula regular para dar respuesta a los requerimientos de estos
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estudiantes de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 70 y el Decreto 83. Para
hacer cumplir el mencionado reglamento se hace necesario contar con el Informe
que acredite dicha dificultad, el cual debe ser emitido por el profesional idóneo
para cada diagnóstico (Neurólogo, Siquiatra Infanto Juvenil, Educadora
Diferencial, médico especialista, Fonoaudiólogo). Esta modalidad de evaluación
permitirá atender de manera efectiva a los estudiantes con “Necesidades
Educativas Especiales” (NEE), en su proceso de enseñanza aprendizaje donde los
docentes aplicarán metodologías alternativas de trabajo y estrategias evaluativas
acordes a las sugerencias emitidas en el informe (formal) del especialista tratante.
Artículo 28.- El establecimiento según lo dispuesto en el Decreto N° 170 del
2010, mediante la Coordinación del Programa de Integración Escolar, solicitará
autorización escrita a los apoderados para evaluar y posteriormente integrar a sus
pupilos al PIE. Sin embargo, si el apoderado no acepta dicha solicitud se dejará
constancia escrita de las razones y de tal decisión.
Artículo 29.- Los docentes y el Equipo multidisciplinario podrán realizar solicitudes
a la UTP para evaluación diferenciada de estudiantes que no estén en el
Programa de Integración Escolar. Para lo cual, se elaborarán reportes con los
antecedentes correspondientes y se solicitará autorización al apoderado dejando
constancia por escrito de dicha autorización.
TITULO V: DE LA PROMOCIÓN
Artículo 30.- Serán promovidos todos los estudiantes (de 1° a 2° Básico y de 3° a
4° Básico) que hayan asistido, a lo menos al 85% de las clases, considerando que
se dispone de dos años completos para cumplir con los objetivos correspondientes
a estos cursos.
Artículo 31.- Serán promovidos todos los estudiantes de Enseñanza Básica (2° a
3°Básico, de 4° hasta octavo Básico) que no hubieran aprobado una asignatura,
siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluidos
el no aprobado. (511/1997).
Artículo 32.- Serán promovidos los estudiantes de Enseñanza Básica (2° a 3°
Básico, de 4° hasta 8° Básico) que no hubiesen aprobado dos asignaturas,
siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior,
incluidos los no aprobados. (511/1997).
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Artículo 33.- Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir, a lo menos, al
85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por
razones de salud u otra causas debidamente justificadas, el Director del
establecimiento previa consulta al consejo de profesores podrá promover a
estudiantes con asistencia menor al 85%.
Artículo 34.- El rendimiento escolar no será obstáculo para la renovación de
matrícula del estudiante y tendrá derecho a repetir curso a lo menos una vez, sin
que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.
Artículo 35.- Para los efectos de promoción escolar, las distintas formas de
calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un
decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final anual en cada
asignatura de 4,0. En caso que la calificación final anual en alguna de las
asignaturas sea 3.9 esta será aproximada a 4,0.
TITULO VI: INFORMACIÓN A PADRES MADRES Y APODERADOS
Artículo 36.- La Escuela N°116 Almagro, a través del Profesor Jefe, informará a
los padres, madres apoderados y apoderadas sobre el avance y logro de los
Objetivos Académicos de su hijo o pupilo, mediante un Informe de Notas que será
entregado al finalizar cada Semestre.
Artículo 37.- Todos los Padres y/o Apoderados deben ser entrevistados por el
Profesor Jefe o el profesor de asignatura junto a su hijo y/o pupilo (a) cuando la
situación lo amerite. En esta entrevista el profesor dará a conocer el avance del
logro de los Objetivos de Aprendizajes y Académicos para que estos puedan ser
reforzados en el hogar. Cada entrevista debe quedar registrada en el Libro de
clases.
TITULO VII: DISPOSICIONES Y CONSIDERACIONES FINALES
Artículo 38.- El Director, en conjunto con el Consejo de Profesores, podrá
resolver situaciones especiales de Evaluación y Promoción durante el Año
Escolar, tales como:
a) Ausencia a clases por períodos prolongados.
b) Ingreso tardíamente a clases.
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c) Finalización anticipada del Año Escolar y otros.
Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes de 1° a 8° Año Básico,
deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.
Artículo 39.- El presente Reglamento de Evaluación Escolar de Enseñanza
Básica deberá evaluarse durante y al final de cada Año Lectivo, quedando abierto
a modificaciones anuales, que permitan perfeccionar el accionar y orientación
pedagógica de esta propuesta en bien de todos los miembros de la Comunidad
Educativa.
Artículo 40.- Cualquier situación específica no prevista en este Reglamento de
Evaluación y Promoción Escolar, será resuelta por la Dirección del colegio con
asesoría directa del Jefe de Unidad Técnica Pedagógica (U.T.P.), reservándose el
derecho de consulta para una decisión al Consejo de Profesores.
Artículo 41.- El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de la
Escuela N°116 Almagro fue revisado y actualizado por el Consejo de Profesores y
el Equipo Directivo.
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