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PARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN,
PROMOCIÓN Y CALIFICACIÓN 2019
ESCUELA BÁSICA LA VIÑA “Tierra Generosa”
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PARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL
ART. Nº 1:
El presente decreto establece las normas mínimas nacionales sobre
evaluación, calificación y promoción para los alumnos que cursen la
modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de
educación básica y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en
establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado,
reguladas en el párrafo 2° del Título II, del decreto con fuerza de ley N° 2,
de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante la ley.
Apruébense las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y
promoción escolar, aplicables a los cursos de 1º a 8º Año de Enseñanza
General Básica de la Escuela Básica La Viña, Decreto. Cooperador Nº
10.833 del 17-12-80, RBD Nº 01178-9; de la Comuna de Cabildo, Provincia
de Petorca, Región de Valparaíso.
ART. Nº 2:
Para efectos del presente decreto, se entenderá por:
a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos
educacionales reconocidos oficialmente establecen los
procedimientos de carácter objetivo y transparente para la
evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos,
basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación,
calificación y promoción reguladas por este decreto.
b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de
la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan
obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el
objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso
del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de
un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado
compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número,
símbolo o concepto.
d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad,
formación general común o diferenciada y especialidad si
corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se
desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado,
mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el
Ministerio de Educación.
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e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina
favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente
superior o egresando del nivel de educación media.
ART. 3:
El presente reglamento será entregado en forma digital, CD o pendrive
durante el proceso de matrícula de cada año escolar y se socializará
en la primera reunión del Centro General de Padres y Apoderados.
Al inicio de cada semestre y en la primera reunión de apoderados/as
de sub-centro, el profesor jefe dará a conocer a través de un
documento escrito tanto a las familias como a los estudiantes;
procedimientos y estrategias de evaluación de cada profesor de
asignatura las formas de evaluar y comunicar los resultados a los
estudiantes, padres y/o apoderados, tipos de evaluaciones, cantidad
de calificaciones por asignatura, criterios e instrumentos evaluativos.
Será responsabilidad de cada profesor que dicte la o las asignaturas en
el respectivo curso, entregar mediante documento escrito al profesor
jefe del curso los procedimientos y estrategias de evaluación que
utilizará durante el semestre. Este documento deberá entregarse con
una semana de anticipación a la reunión calendarizada e informada
previamente.
Los apoderados y/o apoderados suplentes deberán firmar una planilla
de recepción de los documentos entregados y socializados.
Es deber del profesor de asignatura informar mediante documento
escrito con una semana de anticipación la solicitud de materiales (en
caso de que el establecimiento no cuente con stock disponible); y la
pauta con la que se evaluará. Dicha información será enviada en la
agenda institucional y será responsabilidad del apoderado revisar y
firmar la recepción de esta.
La Superintendencia de Educación deberá fiscalizar que los
reglamentos de los establecimientos se ajusten al presente decreto.
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DE LA EVALUACIÓN
ART: Nº 4:
4.1 Nuestro establecimiento evaluará de dos formas: sumativa y
formativa, dando un mayor énfasis a la evaluación formativa.
4.2 Se considerará con uso formativo cuando se integre a la enseñanza
para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es
decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos se obtiene,
interpreta y usa por profesionales de la educación y por los alumnos
para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso
de enseñanza-aprendizaje.
4.3 En cambio, se considerará como evaluación sumativa, cuando
tenga por objeto certificar, generalmente mediante una calificación,
los aprendizajes logrados por los alumnos.
4.4 Para todos los efectos, las asignaturas tendrán el mismo valor,
contando con un mínimo de 3 calificaciones y un máximo de 6, por
semestre.
Lenguaje y Comunicación:
Matemáticas:
Inglés:
Historia y Geografía:
Ciencias Naturales:
Educación Física y Salud:
Orientación (Conceptos):
Religión (Conceptos):
Educación Tecnológica.
Artes Visuales.
Música.
Talleres JEC: serán evaluados con una o más calificaciones de
carácter formativo, las cuales serán promediadas y dicho
promedio será incorporado dentro de los parámetros de
calificaciones establecidas para las asignaturas que tengan
relación con el taller ejecutado.
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4.5 Se especifica que la evaluación formativa será traducida en una
calificación, utilizando procedimientos tales como:
Orales.
Escritos.
Trabajos de síntesis.
Investigaciones.
Desarrollo de proyectos.
Exposiciones.
Portafolios.
Experimentaciones.
Exploraciones.
Cuadernos de trabajo.
Obras.
Dramatizaciones.
Coreografías.
Pinturas, esculturas, manualidades.
Otros.
Los siguientes procedimientos serán evaluados con diferentes
instrumentos tales como:
Registro anecdótico.
Observación directa.
Escala de apreciación.
Rúbrica.
Lista de Cotejo.
Autoevaluación.
Coevaluación.
Otros.
Los instrumentos evaluativos considerarán indicadores
relacionados al área de: conocimiento, habilidades y actitudes.
Se realizará un listado de indicadores tipo para el uso de cada
profesor.
El formato de las pautas de evaluación será común para toda la
comunidad educativa de 1° a 8° básico. La cantidad de
indicadores los define cada profesor, así mismo, los puntajes,
dependiendo los contenidos a evaluar.
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4.6 Se especifica que la evaluación sumativa considerará los siguientes
procedimientos evaluativos:
Pruebas escritas.
Disertaciones.
Interrogaciones orales.
Trabajos de investigación.
Guías de aprendizaje.
Diálogos.
Canciones.
Otros.
4.7 Para la asignatura de Lenguaje y Comunicación/Lengua y
Literatura se evaluará con el siguiente procedimiento para la
Lectura Domiciliaria:
a) Se presentará a los estudiantes más de un método de
evaluación, dándoles a libre elección según sus habilidades y
gustos la forma en que deseen ser evaluados.
b) Dentro de estos métodos de evaluación se considerarán:
representaciones, dramatizaciones. dibujos, resúmenes, prueba
escrita u otros sugeridos por estudiantes bajo criterios
establecidos y consensuados con docente.
c) Las calificaciones de estas lecturas serán promediadas
semestralmente y el promedio formará parte de los parámetros
establecidos para la asignatura.
4.7 Protocolo a ejecutar en caso de inasistencia del estudiante al
momento de la evaluación:
a) El apoderado deberá avisar con anticipación o en el transcurso
de la jornada, el motivo por el cual su hijo/a no asistirá a la
evaluación.
b) En caso de enfermedad, deberá presentar certificado médico.
c) De darse cualquiera de las causales anteriores, se procederá a
aplicar la evaluación pendiente al momento de la
reincorporación del alumno al establecimiento y en la asignatura
correspondiente.
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d) De no presentar certificado médico, el estudiante no podrá optar
a la calificación máxima. (7.0) Pudiendo ser evaluado con
calificación de 2.0 a 6.0, dependiendo su nivel de logro.
e) Será obligación del estudiante acercarse al docente al comienzo
de la clase para recordar que tiene una evaluación pendiente.
4.8 Las asignaturas artísticas deberán tener una evaluación de
proceso con respecto a trabajos extensos y/o grupales, utilizando los
instrumentos antes mencionados; los que deberán ser realizados
durante el período de clases lectivo de la asignatura. En caso de
que un alumno se encuentre con licencia médica u otras causales
de fuerza mayor el docente sugerirá otra forma de evaluación, lo
cual será informado mediante comunicación escrita al apoderado.
4.9 Cada año durante el Acto de Fiestas Patrias se calificará con nota
7.0 a los alumnos que participen de manera voluntaria bailando
nuestra danza nacional (cueca). Esta calificación será puesta en la
asignatura que el apoderado o el estudiante decida. Dicha
calificación será considerada como una nota anexa a los
parámetros establecidos en las asignaturas.
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ART. Nº 5
Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del Plan de
Estudios, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o
módulos que dicho plan contempla, sin embargo, para las asignaturas de Religión
y Educación Física y Salud contemplarán los siguientes procedimientos para lo
descrito, a continuación:
5.1 De la asignatura de Religión:
Nuestro establecimiento imparte educación laica. No obstante, el alumno
que no profesa religión católica (educación católica religiosa escolar),
debe permanecer, por normativa comunal, dentro del aula realizando
actividades de carácter pedagógico que complementen otras
asignaturas. Dentro de las actividades se señalan las siguientes: (lecturas,
guías de reforzamiento, tareas pendientes), etc.
Cabe destacar que, en este caso, los alumnos no pueden ser retirados del
establecimiento hasta cumplir su jornada escolar completa.
5.2 De la asignatura Educación Física y Salud:
En caso de que un alumno presente dificultades para realizar actividad
física, no será eximido de la asignatura. No obstante, existirá una
adecuación en cuanto a actividades y evaluaciones. Para tal efecto, el
alumno que presente certificación médica o de algún especialista, podrá
ser evaluado mediante trabajos escritos, disertaciones, maquetas,
presentaciones en diversos formatos, etc.
Los instrumentos evaluativos serán:
a) Observación directa.
b) Escala de apreciación.
c) Rúbrica.
d) Lista de cotejo.
e) Otros.
5.3 En caso de que el alumno presente una Necesidad Educativa Especial que
requiera una adecuación tanto de proceso, como de evaluación. PACI
(Plan de adecuación curricular individualizado); se diversificará la
enseñanza, mediante el uso de un Cuaderno Institucional de planificación
clase a clase que considere DUA (Diseño Universal del Aprendizaje), con el
siguiente formato:
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Fecha: _____________
OA: ______________________________________.........
OE: ___________________________________________
ACTIVIDAD/DUA:
_______________________________
EVALUACIÓN:__________________________________
DE LA CALIFICACIÓN
ART: Nº 6
6.1 Al finalizar cada semestre se hará entrega al apoderado y/o apoderado
suplente del informe de notas y de informe de Desarrollo Personal y Social.
6.2 Una vez finalizado el proceso de evaluación y promoción el Establecimiento
educacional entregará al apoderado y/o apoderado suplente en el proceso de
matrícula, el certificado anual de estudios del alumno que indique la situación
final correspondiente.
6.3 En el caso de que algún estudiante sea retirado del establecimiento por su
apoderado, ya sea por problemas físicos, de salud, familiares u otros, se dará un
plazo de 3 días hábiles para hacer entrega de documentación.
6.4 En ningún caso el establecimiento podrá retener la documentación del
estudiante.
ART. Nº 7
7.1 Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación
no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los
alumnos.
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7.2 Para la asignatura de Religión se utilizará los siguientes conceptos:
Concepto Rango
numérico
Muy Bueno : 6.0 a 7.0
Bueno : 5.0 a 5.9
Suficiente : 4.0 a 4.9
Insuficiente : 2.0 a 3.9
7.3 Para la asignatura de Orientación se utilizarán los conceptos abordados en el
Informe de Desarrollo Personal y Social. La escala conceptual será:
Concepto Rango
numérico
Siempre : 6.0 a 7.0
Ocasionalmente : 4.0 a 5.9
Nunca : 2.0 a 3.9
ART. Nº 8
8.1 La calificación anual de cada asignatura será expresada en una escala
numérica de 2.0 al 7.0
8.2 La calificación mínima de aprobación será el 4.0.
8.3 La escala de evaluación a utilizar con estudiantes que no pertenecen al
Programa de Integración escolar será de un 60% del puntaje total.
8.4 Independiente del instrumento o proceso evaluativo a utilizar, los
estudiantes serán evaluados con un 60% en escala de exigencia siempre y
cuando el estudiante cuente con su PACI, si el estudiante presenta NEE
de carácter permanente y no cuenta con PACI la escala de exigencia será
de 50%. En caso de que la evaluación ya cuente con algún tipo de
adecuación, se evaluará con una exigencia del 60%.
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8.5 Para los alumnos que no pertenezcan a PIE y que presenten dificultad en el
proceso enseñanza aprendizaje, el docente deberá realizar adecuaciones
de acuerdo a sus necesidades educativas.
8.6 De la aproximación de notas para efecto de cálculos de notas parciales y
promedios semestrales y/o finales:
Si la centésima es igual o superior a cinco, la décima sube al valor superior.
Si la centésima es inferior a cinco, el valor de la décima no se altera.
8.7 Se trabajará con una única tabla porcentual de notas y/o aplicación móvil,
socializada y consensuada con toda la comunidad educativa.
8.6 El plazo para anunciar la evaluación sumativa será con una semana de
anticipación, y, la formativa será parte del proceso, por ende, cada clase
contará con una evaluación hasta que este finalice.
8.7 Si por algún motivo de fuerza mayor, no se realiza la evaluación en la fecha
indicada; ésta se realizará en la clase siguiente.
ART: Nº 9
9.1 La cantidad de calificaciones para las asignaturas establecidas por el
currículum nacional, serán mínimo tres y máximo seis; de las cuales sólo una o
dos serán de carácter sumativo y las restantes tendrán carácter formativo o de
proceso.
9.2 Es deber del profesor de asignatura informar mediante documento escrito
con una semana de anticipación la fecha de evaluación, los contenidos y el
procedimiento. Dicha información será enviada en la agenda institucional y será
responsabilidad del apoderado revisar y firmar la recepción de ésta.
9.3 La escala de evaluación a utilizar con estudiantes que no pertenecen al
Programa de Integración escolar será de un 60% del puntaje total.
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9.4 Independiente del instrumento o proceso evaluativo a utilizar, los
estudiantes serán evaluados con un 60% en escala de exigencia siempre y
cuando el estudiante cuente con su PACI, si el estudiante presenta NEE
de carácter permanente y no cuenta con PACI la escala de exigencia será
de 50%. En caso de que la evaluación ya cuente con algún tipo de
adecuación, se evaluará con una exigencia del 60%.
9.5 De la aproximación de notas para efecto de cálculos de notas parciales y
promedios semestrales y/o finales:
Si la centésima es igual o superior a cinco, la décima sube al valor superior.
Si la centésima es inferior a cinco, el valor de la décima no se altera.
9.6 Se trabajará con una única tabla porcentual de notas y/o aplicación
móvil, socializada y consensuada con toda la comunidad educativa.
9.7 El plazo para anunciar la evaluación sumativa será con una semana de
anticipación, y la formativa será parte del proceso, por ende, cada clase
contará con una evaluación hasta que este finalice.
DE LA PROMOCIÓN:
ART. Nº 10
10.1 Para la promoción de los alumnos de 1º a 8º se considerarán conjuntamente,
el rendimiento escolar y la asistencia a clases (mínimo el 85% de los días
trabajados).
10.2 Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 8º que hubieren aprobado todas
las asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de
estudio con calificación igual y/o superior a 4.0.
10.3 Serán promovidos los alumnos de los cursos 1º a 8º que no hubieren
aprobado una asignatura, siempre que su nivel de logro anual, corresponda a
un promedio de 4,5 o superior, incluido el subsector no aprobado.
10.4 Igualmente serán promovidos los alumnos de los cursos 1º a 8º que no
hubieren aprobado dos asignaturas siempre que su nivel general de logro
anual corresponda a un promedio de 5,0 incluidos los no aprobados, y las
asignaturas reprobadas correspondan a distintas áreas de aprendizaje.
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DE LA ASISTENCIA:
10.5 Para ser promovidos los alumnos de 1° a 8° año básico deberán asistir a lo
menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No
obstante, por razones de salud (certificado médico) u otras causas
debidamente justificadas, el Director conjuntamente con el Profesor Jefe y
profesor de asignatura, podrán autorizar la promoción de los alumnos de 1º a
8º año con porcentajes menores de asistencia debidamente justificados.
10.6 Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación
de los alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento,
sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la
literatura, las ciencias y las artes. Asimismo, se considerará como tal la
participación de los alumnos que cursen la Formación Diferenciada Técnico-
Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas u
otros espacios formativos.
No obstante, toda participación de alumnos en actividades extraescolares,
la decisión quedará sujeta al acuerdo que tome el Consejo de profesores,
en cuanto a criterios pedagógicos y conductuales.
Será deber del alumno actualizar (ponerse al día) cuadernos, libros, guías
de aprendizaje y evaluaciones realizadas durante su ausencia.
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ART. Nº 11
11.1 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos
educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar
la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de
promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna
asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso
siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción
o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter
deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y
obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su
padre, madre o apoderado.
11.2 Para tomar la decisión de promoción o repitencia de algún estudiante, se
considerará la siguiente información:
a) Análisis de la plataforma de Mide UC. Reportes de Evaluación Diagnostica,
Intermedia y Final.
b) Entrevistas con el alumno y con el apoderado. (Mínimo 3 con cada uno).
Actas.
c) Reunión con el equipo de aula. Actas de reuniones.
d) Hoja de vida del estudiante. Libro de clases.
e) Registro de adecuaciones en evaluaciones durante el proceso de
enseñanza – aprendizaje.
f) Pautas de evaluación de proceso.
g) Informe institucional con los siguientes criterios pedagógicos y
socioemocionales descritos a continuación:
El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año.
La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno
y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera
tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender
la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos
sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
h) En caso de que el padre se niegue al seguimiento, se debe sugerir un
nuevo proceso.
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11.4 Todas las situaciones de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 8º
año deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.
UNA VEZ APROBADO UN CURSO, EL ALUMNO NO PODRÁ VOLVER A REALIZARLO NI
AÚN CUANDO ESTOS SE DESARROLLEN BAJO OTRA MODALIDAD EDUCATIVA.
ART. Nº 12
12.1 El establecimiento arbitrará las medidas necesarias para proveer el
acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo dispuesto en el
artículo anterior, hayan o no sido promovidos durante el año escolar
siguiente.
12.2 Este acompañamiento será de manera integral, por lo cual se tomará
en consideración el siguiente procedimiento:
a) Diagnóstico pedagógico, psicológico y social (visita domiciliaria).
b) En relación a los resultados se evaluará la realización de un PACI.
c) De acuerdo al resultado del diagnóstico, se nivelarán los contenidos.
d) Existirá intervención psicológica individual y grupal.
e) Entrevistas con familia para comprometer el trabajo en equipo, además
de dar monitoreo a los avances.
f) Evaluación final a nivel pedagógico, psicológico y social.
g) Entrevista final con el apoderado, donde se le hará entrega de un informe
con los resultados y los avances del estudiante.
h) En caso de que el alumno sea PIE, la psicóloga del programa de
integración debe realizar el seguimiento. Y, en caso de que el alumno no
sea del programa de integración, el seguimiento debe ser realizado por
psicóloga de la dupla.
12.3 Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.
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ART. Nº 13
13.1 La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al
término de cada año escolar, para lo cual el establecimiento educacional
hará entrega a las familias de un Certificado Anual de Estudios que indique
las asignaturas o módulos del plan de estudios, con las calificaciones
obtenidas y la situación final correspondiente.
13.2 El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento
educacional en ninguna circunstancia, y será entregado solamente al
apoderado y/o apoderado suplente.
13.2 El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos
efectos, podrá expedir los certificados anuales de estudio y los certificados
de concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que esté ubicado
el establecimiento educacional donde haya estudiado. Lo anterior, sin
perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según lo dispuesto
en el artículo 19 de la ley N° 19.880.
ART. Nº 14
14.1 En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el
rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su
matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo
menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en
la educación media, sin que por esa causal le sea cancelada o no
renovada su matrícula.
14.2 En caso de dos repitencias del alumno, se sugerirá al apoderado/a y/o
padre o madre, a través de informe pedagógico, psicológico y social, el
cambio de establecimiento.
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ART. Nº 15
15.1 La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de
estudios en la Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos por ley y por las instituciones de educación superior.
No aplica para Educación Básica.
ART. Nº 16
16.1 El proceso de elaboración y modificación del Reglamento deberá ser
liderado por el equipo directivo y técnico-pedagógico, considerando
mecanismos que garanticen la participación del Consejo de Profesores.
16.2 Se realizará en conjunto dentro de una reunión con el Consejo de
profesores y los demás agentes de la comunidad educativa.
16.3 Además, será elaborado de forma participativa con el Consejo Escolar.
ART. Nº 17
17.1 El Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad
educativa al momento de la matrícula o a más tardar en marzo del año
siguiente, y durante la primera Reunión del Centro General de Padres y
Apoderados será socializado.
17.2 Al inicio de cada semestre y en la primera reunión de apoderados/as de
sub-centro, el profesor jefe dará a conocer a través de un documento
escrito tanto a las familias como a los estudiantes; procedimientos y
estrategias de evaluación de cada profesor de asignatura las formas de
evaluar y comunicar los resultados a los estudiantes, padres y/o
apoderados, tipos de evaluaciones, cantidad de calificaciones por
asignatura, criterios e instrumentos evaluativos.
17.3 Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a
la comunidad escolar mediante comunicación escrita o mediante
publicación por las redes sociales del establecimiento educacional.
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17.2 El Reglamento deberá ser cargado al Sistema de Información General de
Alumnos -SIGE- o a aquel que el Ministerio de Educación disponga al
efecto.
ART. Nº 18
18.1 El establecimiento educacional funcionará bajo régimen semestral.
18.2 La manera en que se promoverá que los alumnos conozcan y comprendan
las formas y criterios con que serán evaluados en nuestro establecimiento
serán:
En Consejo de Curso u hora de Orientación a través de un documento
escrito que irá en la agenda institucional. Se entregará la siguiente
información:
o La cantidad de calificaciones para las asignaturas establecidas por el
currículum nacional, serán mínimo tres y máximo seis; de las cuales sólo
una será de carácter sumativo y las demás de carácter formativo o de
proceso.
Al momento de anunciar la evaluación sumativa se comunicará de
manera oral y escrita las formas y criterios con que serán evaluados, esta
evaluación será anunciada con una semana de anticipación para que el
estudiante tenga el tiempo suficiente para estudiar y prepararse.
Para la evaluación formativa se entregarán y socializarán las pautas con
que serán evaluados. Las cuales además irán anexadas en agenda
institucional. Considerando que la evaluación formativa forma parte del
proceso, se realizará en cada clase hasta que dicho proceso finalice.
18.3 Las disposiciones respecto de la manera en que se informará a los padres,
madres y apoderados de las formas y criterios con que serán evaluados los
alumnos; (Artículo 17 -)
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El Reglamento será comunicado oportunamente a la comunidad
educativa al momento de la matrícula o a más tardar en marzo del año
siguiente y durante la primera reunión del Centro General de Padres y
apoderados será socializado.
Al inicio de cada semestre y en la primera reunión de apoderados/as de
sub-centro, el profesor jefe dará a conocer a través de un documento
escrito tanto a las familias como a los estudiantes; procedimientos y
estrategias de evaluación de cada profesor de asignatura las formas de
evaluar y comunicar los resultados a los estudiantes, padres y/o
apoderados, tipos de evaluaciones, cantidad de calificaciones por
asignatura, criterios e instrumentos evaluativos.
Todas las evaluaciones que se realizarán serán informadas a través de la
agenda institucional.
18.4 No se enviarán tareas para el hogar, no obstante, si el alumno no finaliza las
actividades dentro de la clase y en el período que corresponda, deberá
darlas por finalizadas en el hogar, y recibirá a la clase siguiente la
retroalimentación correspondiente de parte del docente que dicte dicha
asignatura.
18.5 El equipo directivo dispondrá y velará para que los profesionales de la
educación tengan los espacios suficientes para discutir y acordar criterios de
evaluación y tipos de evidencia centrales en cada asignatura, y fomentar un
trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la calidad de sus
prácticas evaluativas y de enseñanza, a través de las siguientes instancias:
a) En reuniones de equipos de aula donde cada profesional contará con
horas de colaboración dentro de su jornada de trabajo destinadas a
planificar, analizar y reflexionar sobre el proceso de enseñanza
aprendizaje y evaluación.
b) En reuniones de Consejo de Profesores las cuales se llevarán a cabo
una vez por semana.
c) En jornadas de reflexión pedagógica las cuales se realizarán en forma
semestral por ciclo y presentación. Junio y Diciembre de cada año
escolar.
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18.6 En todas las asignaturas se deberán realizar a lo menos 2 a 4 evaluaciones
de carácter formativo, aplicando diversos procedimientos e/ instrumentos
evaluativos. (Art. 4)
18.7 Las disposiciones para establecer lineamientos para diversificar la
evaluación serán:
a) La escala de evaluación a utilizar con estudiantes que no pertenecen al
programa de integración escolar será de un 60% del puntaje total.
b) Independiente del instrumento o proceso evaluativo a utilizar, los
estudiantes serán evaluados con un 60% en escala de exigencia siempre
y cuando el estudiante cuente con su PACI, si el estudiante presenta
alguna NEE de carácter permanente y no cuenta con PACI la escala de
exigencia será de 50%. En caso de que la evaluación ya cuente con
algún tipo de adecuación, se evaluará con una exigencia del 60%.
c) En caso de que el alumno presente una Necesidad Educativa Especial
que requiera una adecuación tanto de proceso, como de evaluación.
PACI (Plan de adecuación curricular individualizado); se diversificará la
enseñanza, mediante el uso de un Cuaderno Institucional de
planificación clase a clase que considere DUA (Diseño Universal del
Aprendizaje).
18.8 No se realizará exámenes, ni pruebas de síntesis (Coef. 2) al término de
cada semestre.
18.9 Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna evaluación, pero se
realizara una adecuación en el procedimiento evaluativo y/ o instrumento si
el estudiante lo requiere y el Docente lo considera necesario.
18.10 Las calificaciones serán registradas para todas las asignaturas en el Libro de
clases, en la plataforma digital dispuesta por el Departamento de Educación
de Cabildo y Ministerio de Educación. (SIGE).
18.11 Los criterios de promoción de los alumnos con menos de 85% de asistencia
a clases será:
a) Para ser promovidos los alumnos de 1° a 8° año básico deberán asistir a
lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar
anual.
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b) No obstante, por razones de salud (certificado médico) u otras causas
debidamente justificadas, el Director conjuntamente con el Profesor Jefe
y profesor de asignatura, podrán autorizar la promoción de los alumnos
de 1º a 8º año con porcentajes menores de asistencia debidamente
justificados. (Art. 10).
18.12 Los criterios a utilizar en los casos descritos a continuación serán:
a) Ingreso tardío a clases:
Serán consideradas las calificaciones que el alumno presente en su
Informe tanto de Notas como de Desarrollo Personal y Social.
Realizar diagnóstico por parte de docente de asignatura para conocer
el nivel de aprendizaje del estudiante, respecto de conductas de
entrada en cuanto a destrezas, habilidades, conocimientos previos,
actitudes y expectativas para detectar dificultades o fortalezas en
algunas áreas del desarrollo integral y así tomar las decisiones
pedagógicas pertinentes.
En caso que el alumno no presente Informe de Notas el docente tendrá
que realizar evaluaciones de carácter formativo.
b) Ausencia a clases por períodos prolongados:
El profesor jefe informará a dupla psicosocial sobre inasistencias
prolongadas del alumno a clases, sin justificación.
Dupla psicosocial realizará visita domiciliaria a fin de conocer motivo de
inasistencias reiteradas, lo cual quedará establecido en documento
Acta.
Si luego de la visita y advertencia la situación persiste se dará cuenta al
Tribunal de familia u organismos pertinentes. (OPD-PPF), en virtud de
que se está privando al estudiante del Derecho a la Educación.
En caso, que el estudiante no asista, pero sí presente justificación por
parte del apoderado quedará registrado en la hoja de vida del
alumno, y el profesor jefe informará a los profesores de asignatura.
c) Suspensiones de clases por tiempo prolongado:
En caso que las clases sean suspendidas por desastres naturales u
otros hechos que impidan el correcto funcionamiento del
establecimiento, el Consejo de Profesores evaluará y determinará los
procedimientos a ejecutar para dar término de buena forma al
proceso enseñanza aprendizaje, y así no perjudicar a ningún
estudiante.
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d) Finalización anticipada del año escolar de uno o varios alumnos:
En caso de que algún estudiante presente alguna situación personal
que involucre finalizar de manera anticipada el año escolar; será
analizada y acordada en el Consejo de Profesores, instancia en la
cual se decidirá los pasos a seguir.
e) En caso de que alguna estudiante presente embarazo durante el año
lectivo, la situación será analizada en Consejo de profesores instancia en
la cual se decidirá los pasos a seguir, alineándose con Manual de
Convivencia.
f) En caso de participación en certámenes nacionales o internacionales en
el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas u otros, la
decisión quedará sujeta al acuerdo que tome el Consejo de profesores.
Será deber del alumno actualizar (ponerse al día) cuadernos, libros, guías
de aprendizaje y evaluaciones realizadas durante su ausencia.
g) En caso que emerjan otras situaciones que no se encuentren señaladas
anteriormente y que impidan el correcto proceso evaluativo y de
promoción del año escolar; será el Consejo de Profesores quién
determine los procedimientos a seguir.
18.13 Se entregará información sobre los procesos, progresos y logros de
aprendizaje a los alumnos, padres madres y/o apoderado, de la siguiente
forma:
a) Informe de notas parciales en reuniones de subcentro.
b) Informe del proceso, progreso y logro mediante entrevistas con
apoderados.
c) Entrega de calificación a los alumnos a más tardar 15 días después de
haber realizado el proceso evaluativo. Esta información deberá ser
entregada de manera individual.
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18.14 Se desarrollarán instancias mínimas para la comunicación, reflexión y
toma de decisiones entre los diversos integrantes de la comunidad
educativa centradas en el proceso, progreso y logros de aprendizajes de
los alumnos mediante:
a) Reuniones de equipos de aula.
b) Reuniones de equipos interdisciplinarios.
c) En horas de colaboración. (planificación conjunta).
18.15 El equipo pedagógico velará para que el proceso de
acompañamiento pedagógico estipulado en el Art. N° 12 de este
reglamento, se lleve a cabo en forma sistemática y continua.
Este acompañamiento será de manera integral, por lo cual se tomará en
consideración el siguiente procedimiento:
a) Diagnóstico pedagógico, psicológico y social (visita domiciliaria).
b) En relación a los resultados se evaluará la realización de un PACI.
c) De acuerdo al resultado del diagnóstico, se nivelarán los
contenidos.
d) Existirá intervención psicológica individual y grupal.
e) Entrevistas con familia para comprometer el trabajo en equipo,
además de dar monitoreo a los avances.
f)Evaluación final a nivel pedagógico, psicológico y social.
g) Entrevista final con el apoderado, donde se le hará entrega de
un informe con los resultados y los avances del estudiante.
h) En caso de que el alumno sea PIE, la psicóloga del programa de
integración debe realizar el seguimiento. Y, en caso de que el alumno
no sea del programa de integración, el seguimiento debe ser realizado
por psicóloga de la dupla.
i) Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o
apoderado.
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18.16 En caso que algún docente detecte copia o plagio en alguna
evaluación por parte del alumno en cualquiera de las asignaturas del
currículum, se realizará el siguiente procedimiento:
a) Amonestación verbal.
b) Si persiste la falta se retira la evaluación.
c) Será evaluado con nota mínima. (2.0)
d) Se registra en hoja de Vida del alumno.
e) Docente de asignatura informa a profesor jefe y Utp.
f) Docente de asignatura cita a apoderado para informar la situación.
g) Entrevista quedará registrada en Libro de clases.
ART. Nº 19
19.1 Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los mecanismos
de resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de
cualquier otra especie tomadas en función de éstas, no podrán suponer
ningún tipo de discriminación arbitraria a los integrantes de la comunidad
educativa, conforme a la normativa vigente.
ART. Nº 20
20.1 Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en
cada curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados
durante el año, señalando el número de la cédula nacional de identidad o
el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las
asignaturas o módulos del plan de estudios y el promedio final anual, el
porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final
correspondiente.
20.2 Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del
Ministerio de Educación disponible SIGE y firmadas solamente por el director
del establecimiento.
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ART. Nº 21
21.1 En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través
del SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que
deberán ser visadas por e Departamento Provincial de Educación y luego
enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la región correspondiente. El
establecimiento guardará copia de las Actas enviadas.
ART. Nº 22
22.1 Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o
fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al
establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar
término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los
alumnos, el jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo
dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que
fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar,
entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o
concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad.
22.2 Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial
de Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo
perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido
adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo
establecimiento.
ART. Nº 23
23.1 Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no
previstas en el presente decreto será conocidas y resueltas por el jefe del
Departamento Provincial d Educación. En contra de esta última decisión se
podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio.
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ART. Nº 24
24.1 La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá elaborar
orientaciones y recomendaciones sobre las normas y procedimientos de
Evaluación, Calificación y Promoción, a las que los establecimientos
educacionales podrán voluntariamente adscribirse.
EVALUACIÓN EN LA EDUCACIÓN PRE-BÁSICA.-
TERCER NIVEL DE TRANSICIÓN (I Y II NIVEL DE TRANSICIÓN) DE LA ESCUELA BÁSICA LA
VIÑA.”
El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción tiene por finalidad dar un
ordenamiento a las condiciones de evaluación y promoción que se aplicarán a los
niños y niñas del Tercer nivel de Transición (I Y II nivel de Transición- Pre-Kinder y
Kinder), de la Escuela Básica la Viña y cuya aplicación es responsabilidad de las
Educadoras de Párvulos de la Escuela.
El Reglamento de Evaluación para Educación Parvularia, se rige por el Decreto Nº
481/2018, del Ministerio de Educación.
Consideraciones Generales:
a) El Proyecto Educativo señala que la Escuela Básica La Viña, se adhiere a una
educación integral, progresiva, personalizada, socializadora y católica.
b) El equipo de Aula asume un rol de mediador de experiencias significativas,
otorgando al alumno (a) un grado de autonomía gradual y estimulando la
autoevaluación formativa en relación con el crecimiento personal del alumno
(a). Provee un clima educativo que reconoce los derechos y dignidad del
educando y la necesidad de buscar el desarrollo integral de la persona.
c) Para que estos fundamentos se reflejen en todo el proceso formador del
alumno (a), la evaluación debe tener las siguientes características:
1. Que mida el progreso del alumno (a) en relación a si mismo.
2. Que compare el progreso del alumno en relación a las metas graduales
establecidas previamente.
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3. Que se realice a lo largo de todo el proceso (diagnóstica, formativa y
Final), que se centre más en el proceso que en los resultados, que se utilice
más para describir, interpretar y explicar que para medir y clasificar.
d) Es fundamental evaluar el proceso, no sólo los resultados. Se trata de
determinar lo que el alumno (a) no sabe, lo que sabe, la solidez de ese saber
y cómo llegó a saberlo.
e) La Evaluación debe ser un instrumento más que ayude a aprender, que
ayude a tomar conciencia del progreso y de las dificultades para superarlas.
f) Globalmente la evaluación debe indicarnos si los objetivos de los ámbitos, los
núcleos, los Objetivos de Aprendizaje, la metodología y técnicas de
enseñanza son adecuadas.
I. DE LA EVALUACIÓN:
1. En un sentido moderno evaluar es el proceso mediante el cual obtenemos
información sobre un fenómeno determinado para una adecuada toma de
decisiones. La evaluación debe entregar al equipo de Aula y alumnos (as)
antecedentes objetivos sobre cómo se produce el aprendizaje.
Uno de los fines más importantes de la evaluación es obtener información de
cómo están aprendiendo los alumnos/as. Para el equipo de aula esta
información es indispensable para poder planificar y adecuar las actividades
de enseñanza y aprendizaje. Los alumnos/as necesitan saber en qué medida
han alcanzado determinados objetivos para así adecuar, también sus
procedimientos y formas de aprender. Finalmente, para los padres es muy
importante, recibir frecuente información y así colaborar en mejor forma en
el proceso educativo y ayudar a sus hijos en conjunto con la Escuela.
2. Como proceso la evaluación tiene tres fases:
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a) Evaluación diagnóstica o inicial:
Se deberá aplicar al inicio del año escolar, una evaluación diagnóstica en
todos los núcleos de aprendizaje de las Bases Curriculares de Educación
Parvularia, a fin de verificar las conductas de entrada en cuanto a destrezas,
habilidades, conocimientos previos, actitudes y expectativas para detectar
dificultades y fortalezas en algunas áreas del desarrollo integral de los alumnos
y alumnas.
Una vez aplicada la evaluación diagnóstica, y de acuerdo a los resultados
obtenidos, cada Educadora procederá a nivelar a los alumnos (as) de
manera que éstos puedan poseer las conductas de entrada mínimas para
poder iniciar su proceso de enseñanza-aprendizaje.
b) Evaluación Formativa o de Proceso:
Se realiza durante el proceso de enseñanza-aprendizaje y su finalidad es
entregar información acerca de cómo se está aprendiendo. Nos permite
detectar logros, avances y dificultades para retroalimentar la práctica que
beneficiará el nuevo proceso de aprendizaje, ya que ella, posibilitará prevenir
obstáculos.
c) Evaluación Final:
Entrega información al final de un proceso de aprendizaje, en este caso sería
al final cada semestre, para comprobar en qué medida los alumnos y
alumnas han alcanzado los Objetivos de aprendizaje dispuestos en las Bases
Curriculares de Educación Parvularia 2018.
3. Los aprendizajes de los alumnos (as) se evaluarán en períodos semestrales en
todos los ámbitos de experiencias para el aprendizaje, dados por las Bases
Curriculares de Educación Parvularia y según el Nivel (Tercer Nivel de
Transición).
4. Los párvulos serán evaluados en forma permanente de acuerdo a los
Objetivos de aprendizaje.
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5. Se realizarán Evaluaciones Diferenciadas: Se entiende por Evaluación
Diferenciada la aplicación de procedimientos evaluativos en uno o más
ámbitos, adecuados a las características de las Necesidades Especiales que
presenta el alumno (a).
La Evaluación Diferenciada se podrá aplicar a un alumno, a un grupo o a
todo un nivel en forma permanente o esporádica, dependiendo de la
situación detectada.
Serán considerados también dentro de una evaluación especial los trastornos
emocionales temporales o permanentes de los alumnos(as), debidamente
comprobados por un profesional especialista, como depresiones, muerte de
familiares cercanos, enfermedades terminales graves de familiares que
alteren de manera profunda la vida escolar del alumno(a).
6. Al equipo de especialistas les corresponderá informar a la Educadora de
Párvulos sobre los alumnos(as) que estén en esta situación y si el caso es
temporal o permanente.
7. A la Educadora de Párvulos le corresponderá informar a los Padres de la
situación de los alumnos (as) con evaluación diferenciada, de los
procedimientos evaluativos y de controlar la evolución del tratamiento.
8. Los contenidos de la evaluación diferenciada deben ser los mismos que se
aplican a todo el curso, pero los procedimientos de evaluación deben ser
diferenciados.
9. La evaluación diferenciada es un recurso que emplea el docente en
coordinación con el equipo de especialistas, elaborando y aplicando
procedimientos evaluativos técnicamente acondicionados para atender las
diferencias individuales. Las técnicas utilizadas para la evaluación deben ir
directamente relacionadas con la dificultad del educando y el objetivo a
evaluar en el nivel, es decir, cambia la modalidad de evaluación, no así el
objetivo de ésta.
10. Las Educadoras de Párvulos deberán informar periódicamente a los padres y
apoderados, respecto al estado de avance de los niños y niñas, en reunión
de subcentro o entrevistas personales, la cuales quedarán evidenciadas en
Libro de clases del nivel.
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11. Las Educadoras de Párvulos deberán hacer entrega a los padres y
apoderados de un Informe al Hogar Semestral.
II. DE LA CALIFICACIÓN:
1. Los instrumentos o técnicas de Evaluación más utilizados son:
a) Escalas de apreciación
b) Observación directa
c) Autoevaluación
d) Lista de Cotejo
e) Presentaciones artísticas: presentaciones teatrales, musicales, folklóricas,
etc. Muestras plásticas y literarias que evidencian aplicaciones de
técnicas, expresión de sentimientos, creatividad y disertaciones.
f) Evaluaciones orales: Procedimientos estructurados que pueden ser:
interrogaciones y presentaciones orales.
g) Rubricas.
2. La validez de los procesos evaluativos y sus instrumentos deben estar referidos
a medir con precisión y objetividad, por lo cual:
a) Deben poseer confiabilidad y mostrar consistencia en los resultados.
b) Deben ser prácticos: de fácil construcción y aplicación.
Los alumnos (as) de Educación Parvularia serán evaluados teniendo como
referencia una serie de indicadores que den cuenta de los aprendizajes
esperados según las Bases Curriculares de Educación Parvularia y el Proyecto
Educativo Institucional.
3. La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y
serán comunicados mediante un Informe al Hogar, en el que se registrarán
apreciaciones en términos cualitativos.
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4. Cada uno de los indicadores de logro de los alumnos(as) de Educación
Parvularia será observado, medido o apreciado semestralmente, con una
escala que considere los siguientes grados y puntajes:
Concepto Definición del concepto
Logrado (L ) = La conducta se presenta sobre un 80%.
Medianamente
logrado (M/L)
= La conducta se encuentra en proceso
y requiere apoyo para lograrla
Por lograr (P/L) = La conducta se presenta
ocasionalmente o con dificultades y
requiere apoyo permanente.
No Evaluado
(N/E)
= Queda sin evaluar por reiteradas
inasistencias o no se ha observado.
5. Los alumnos(as) que sean evaluados diferencialmente se regirán por la misma
escala que los demás alumnos/as.
III. DE LA PROMOCIÓN.
1. Serán promovidos todos los alumnos/as de I y II Nivel de transición al curso
siguiente, no obstante, si el Informe al Hogar Anual muestra que el alumno(a)
no ha logrado la mayoría de los aprendizajes esperados (con al menos 60%),
la decisión será sugerir no promoverlo al curso siguiente, debido a que no ha
desarrollado un nivel de aprendizaje adecuado y será el apoderado quien
determine la decisión.
2. Para la valoración cualitativa y cuantitativa de los logros, se tendrá como
referencia la escala de puntajes asociada a los niveles de logros que se
explican en el punto 4.
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3. Esta decisión de no promoción de los alumnos(as) de Pre-kínder o Kínder,
deberá estar respaldada por los informes de las evaluaciones
correspondientes y las constancias de haber informado al apoderado al
menos una vez al finalizar el primer semestre y una vez más, durante la primera
mitad del segundo semestre. Además, debe haber registros de constancias
de recomendaciones para la implementación de estrategias remediales por
parte de los padres y/o especialistas externos según las dificultades
observadas.
4. Una vez finalizado el año lectivo, los padres y apoderados recibirán un
Informe al Hogar que acredita la situación final del alumno (a). Este
certificado no podrá ser retenido en el Establecimiento por ningún motivo. El
Informe será entregado solamente al apoderado y/o apoderado suplente.
DISPOSICIONES COMUNES PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO.
1. Las disposiciones contenidas en este reglamento de evaluación de Educación
Parvularia han sido elaboradas entre el equipo de Gestión, educadoras
Diferenciales y las Educadoras de Párvulos del Tercer Nivel de Transición ( I y II
Nivel de Transición).
2. En relación al Reglamento de Evaluación se deja constancia de que el
presente Reglamento de Evaluación fue acordado por el Consejo de
Profesores.
3. El presente Reglamento de Evaluación, para responder mejor a los objetivos
educacionales, podrá ser revisado, readecuado y actualizado durante el año
para el año siguiente, con aviso a la DEPROV y a los apoderados de los cursos
correspondient
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ANEXO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR
Y ESTUDIANTES CON N.E.E
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR DE LOS/AS
ESTUDIANTES CON N.E.E.
Artículo Nº 1.-
El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, que
establece criterios para la evaluación, calificación y promoción, será
aplicada a todos y todas las estudiantes del establecimiento “Escuela
Básica La Viña”, que presenten Necesidades Educativas Especiales,
incorporados(as) o no al Decreto Nº 170/2009. Para ello, deberán contar con
los respectivos informes y evaluaciones de los profesionales competentes,
(Psicólogo/a, Neurólogo/a, Psiquiatra, Fonoaudiólogo/a, Educador/a
Diferencial y/o Psicopedagogo/a).
Artículo Nº 2.-
En base a lo previsto en el Decreto 83/2015, que establece
orientaciones para la evaluación y elaboración de las adecuaciones
curriculares, cada estudiante del establecimiento con NEE, pertenezca o
no al Programa de Integración, deberá contar con un Plan de
Adecuación Curricular Individual (PACI), si así lo requiere como última
instancia.
Otro artículo: Todas las medidas de apoyo que impliquen modificaciones a
la evaluación, objetivos y/o contenidos de aprendizaje, deberá ser
informada y consensuada con el docente de aula correspondiente.
Para efectos del presente decreto, se entenderá por:
Necesidades educativas especiales: Un alumno/a que presenta
necesidades educativas especiales es aquél que precisa ayudas y recursos
adicionales, ya sea humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su
proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la
educación. (LGE art.23)
De carácter permanente: Son aquellas barreras para aprender y participar,
que los estudiantes experimentan durante toda su escolaridad y que
demanda en el sistema educacional la provisión de apoyos y recursos
adicionales o extraordinarios para asegurar su aprendizaje escolar.
De carácter transitorio: Son aquellas dificultades de aprendizaje que
experimentan los estudiantes en algún momento de su vida escolar, que
demandan al sistema educacional, por una parte, la provisión de apoyos y
recursos adicionales o extraordinarios por un determinado periodo de su
escolarización.
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Diseño Universal para el Aprendizaje: Es una estrategia de respuesta a la
diversidad, cuyo fin es maximizar las oportunidades de aprendizaje de
todos los estudiantes, considerando la amplia gama de habilidades, estilos
de aprendizaje y preferentes.
Adecuaciones curriculares: Se entienden como los cambios a los
diferentes elementos del curriculum, que se traducen en ajustes en la
programación del trabajo en el aula. Considera las diferencias individuales
de los estudiantes con necesidades educativas especiales, con el fin de
asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar.
PACI: Es el Plan de Adecuaciones Curriculares individualizado. Tiene como
finalidad orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán
para apoyar el aprendizaje del estudiante, así como también llevar un
seguimiento de la eficacia de las medidas curriculares adoptadas. Se
debe registrar de forma tal que permita el seguimiento y evaluación del
proceso.
Barreras para el aprendizaje: Son todos aquellos factores del contexto que
dificultan o limitan en pleno acceso a la educación y a las oportunidades
del aprendizaje.
Inclusión educativa: La educación inclusiva implica que todos los niños y
niñas de una determinada comunidad aprendan juntos
independientemente de sus condiciones personales, sociales o culturales,
incluidos aquellos que presenta una discapacidad.
Se trata de un modelo de escuela en la que no existen requisitos de
entrada ni mecanismo de selección o discriminación de ningún tipo, para
ser realmente efectivos los derechos a la educación, a la igualdad de
oportunidades y a la participación.
Artículo Nº 3.-
En el caso de los estudiantes que presentan NEE o alGÚN retraso
pedagógico y, que por efectos de cobertura o disponibilidad horaria de
los profesionales no reciban intervención, DIRECCIÓN EN CONJUNTO CON
UTP Y DOCENTES deberán analizar el caso y buscar nuevas estrategias.
Artículo Nº 4.-
Independiente del instrumento o proceso evaluativo a utilizar, los
estudiantes serán evaluados con un 60% en escala de exigencia siempre y
cuando el estudiante no cuente con una adecuación, pues, de contar con
ella, el alumno deberá ser evaluado con la escala de exigencia del 50%
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Artículo Nº 5.-
En el caso de los estudiantes pertenecientes al PIE, los instrumentos y
procedimientos de evaluación serán elaborados de manera consensuada
con él o la profesora especialista, dentro de los horarios de colaboración si
estos existiesen, dándole prioridad a algunas de las capacidades y/o
competencias contempladas en los objetivos generales y, en
consecuencia, a determinados contenidos y criterios de evaluación,
dependiendo de cada caso, sean estas de carácter Transitorio y/o
Permanente.
Artículo Nº 6.-
Sólo en casos excepcionales, UTP y Equipo de aula, hará un análisis
muy cuidadoso de la situación educativa del estudiante, para eliminar
objetivos de aprendizaje, contenidos y criterios de evaluación del currículo
oficial llegando, en algunos casos, a eliminar prácticamente un área o
áreas curriculares enteras. Considerando esta medida a estudiantes que
presentan un gran déficit educativo y que requieren introducir otros
contenidos, o de dar prioridad durante un largo período escolar a
determinados aprendizajes, los cuales serán estipulados en su Plan de
Adecuación Curricular (PACI) si es que este presenta dicho plan.
Artículo Nº 7.-
La evaluación diferenciada aplicada a los y las estudiantes, en ninGÚN
caso implica que estos deban ser calificados al término del año
escolar, necesariamente, con la nota mínima de aprobación (4,0),
pudiendo alcanzar la calificación máxima si su esfuerzo y responsabilidad
personal lo ameritan o en caso contrario sea calificado con nota final
inferior a 4.0 (3.9 a 2.0).
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Articulo 10.-
Del apoyo en aula a todos los estudiantes:
Articulo 12.-
Del apoyo a estudiantes en evaluaciones:
Artículo Nº 8.-
El tipo de instrumento de evaluación que se aplicará a los
estudiantes en cada subsector de aprendizaje debe ser conocido
previamente ya que corresponderían a actividades similares a los
trabajados en el aula, exceptuando casos extremos o excepcionales.
Artículo N° 9.-
Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán
estudiadas y resueltas por el equipo de especialistas del establecimiento
e informadas a los niveles que corresponde.
Los estudiantes independientemente de si integran o no el PIE, serán
apoyados por una educadora diferencial al interior del aula comÚN.
Este apoyo será orientado a las necesidades del momento, tales
como: leer enunciados, lectura de textos, uso de diccionario o atlas,
aplicación de estrategias para resolver ejercicios o situaciones
problemáticas, entre otros.
El material concreto y de apoyo que se prepara, se debe utilizar
para ayudar a todos los estudiantes independientemente de si
integran o no el PIE.
El foco de apoyo de la educadora diferencial al interior del aula
comÚN es en atención a permanentes y transitorios, pero de igual forma, se
colabora con los estudiantes que lo requieran.
El foco de apoyo de la educadora diferencial al interior del aula
comÚn cuando existan evaluaciones, es para los estudiantes permanentes y
transitorios, pero de igual forma, se colabora con los estudiantes que lo
requieran. Paralelamente, es responsabilidad del docente el monitoreo
constante del curso en general.
Articulo 11.-
Del apoyo en aula a estudiantes permanentes y transitorias: