REGLAMENTO DE EVALUACIÓN PARA EL APRENDIZAJE
DECRETO Nº 83 DE 2001
(3º y 4º MEDIOS)
DECRETO Nº 112 DE 1999
(1º y 2º MEDIOS)
DECRETO Nº 2169 DE 2007
(Educación Media Técnico Profesional de Adultos Vespertina)
“EVALUAMOS PARA SABER CÓMO ESTÁN APRENDIENDO NUESTROS ESTUDIANTES”
Actualizado en Consejo Técnico de Profesores.
Marzo 2018
Presentación
El Centro Educacional Municipal Mariano Latorre ha elaborado, en forma participativa, el presente
Reglamento de Evaluación para el aprendizaje, ordenado a la legislación vigente, así como cautelando la
intencionalidad educativa manifestada por los principios y valores descritos en nuestro Proyecto Educativo
Institucional, como es el propiciar en nuestros estudiantes, la responsabilidad de ser protagonistas de su
aprendizaje y responsable de sus acciones. Apoyando en nuestros estudiantes, en el desarrollo de su
autonomía, a través de su actitud crítica y fundamentada que le permita comprender y mejorar su conducta, a
través del reconocimiento de sus destrezas, habilidades y conocimientos, en relación con su entorno.
Favoreciendo el ejercicio permanente de un trabajo colaborativo que se manifieste en el logro del bien común.
Asegurando que nuestros estudiantes relacionen lo aprendido con su vida cotidiana y/o la de otros.
El presente Reglamento de Evaluación para el aprendizaje, se organiza en tres apartados. El primero
relacionado con los estudiantes que cursan 3º y 4º medio. El segundo relacionado con los estudiantes que
cursan 1º y 2º medio, siendo el tercero el relacionado con los estudiantes que cursan la enseñanza media
Técnico Profesional de Adultos en Jornada Vespertina.
Establece como anexo, protocolos de evaluación diferenciada, para estudiantes del Programa de Integración
escolar, así como de evaluación diferida en casos de estudiantes embarazadas y casos especiales y/o
emergentes
Este Reglamento permite que los estudiantes, alcancen mediante una gradualidad aprendizajes, de acuerdo
a las características de los nuestros estudiantes, sobre la base de las disposiciones vigentes y a través de
estas, determinar los logros de los mismos, salvaguardando las condiciones para la correcta promoción de los
cursos.
La intencionalidad de este Reglamento, es la de ser un instrumento que permita utilizar adecuadamente los
resultados de las mediciones para promover el aprendizaje de los estudiantes y evaluar la efectividad de las
acciones pedagógicas implementadas.
Cabe mencionar que este reglamento es revisado y actualizado por la comunidad escolar, con el propósito de
lograr un mejoramiento continuo de los aprendizajes de nuestros estudiantes.
En el presente Reglamento se entiende, por Evaluación al proceso permanente y sistemático, mediante el cual
se obtiene y analiza información relevante sobre todo el proceso enseñanza aprendizaje, para formular un
juicio valorativo, que permita tomar decisiones adecuadas que retroalimenten y mejoren el proceso educativo
en sus diferentes dimensiones.
DECRETO Nº 83 DE 2001
(3º y 4º MEDIOS)
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: AMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento de evaluación se aplicará en el Centro Educacional Municipal “Mariano Latorre” a
los estudiantes de 3º medio y 4º medio desde el año 2009, y durante el tiempo que permanezca el decreto de
evaluación vigente, siendo posibles las adecuaciones que requiera.
Artículo 2º PERIODOS DE EVALUACIÓN.
Los estudiantes de estos niveles serán evaluados en períodos semestrales.
Artículo 3º: EVALUACIÓN PARA EL APRENDIZAJE
Considerando la evaluación como un proceso permanente, dinámico y auténtico que da cuenta al estudiante
de sus logros en el aprendizaje y al docente de las fortalezas y debilidades que le permite reorientar sus
prácticas pedagógicas y aplicar las remédiales necesarias.
Otro aspectos son los objetivos fundamentales transversales que corresponden a valores y actitudes que
incide en su inserción social, se trabajará por el logro de ellos en todos las asignaturas y módulos de
aprendizaje. Por lo tanto serán evaluados y trabajados insertos en los contenidos de aprendizaje.
Artículo 4°: MOMENTOS DE LA EVALUACIÓN
Durante el proceso de enseñanza aprendizaje, se aplicarán evaluaciones en diferentes momentos:
A.- Inicial o diagnóstica: al comienzo del año lectivo y con el objeto de obtener información de las
capacidades, conocimientos y necesidades de los estudiantes para planificar las actividades pedagógicas
pertinentes a los programas de estudio. Se consignará en el libro de clases bajo los conceptos de logrado y no
logrado.
B.- De proceso o formativa: Se aplicará durante el desarrollo de las actividades de aprendizaje lo que permitirá
al profesor retroalimentar el proceso, y al estudiante conocer el estado de avance de sus aprendizajes. En esta
etapa del proceso se aplicarán variados procedimientos evaluativos como también la autoevaluación y la
coevaluación.
C.-Sumativa: Se evaluará el producto de los procesos de enseñanza aprendizajes de los estudiantes.
Artículo 5º: ESTRATEGIAS PARA EVALUAR LOS APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES
N°
Técnica Instrumento Recogida de
datos
Instrumento de
Evaluación
Tipo de Evaluació
n
Actividad
Aplicació
Actividad
Repaso
Actividad
Refuerz
Actividad Ampliació
n
Actividad Seguimien
to
n o
1 Interrogatorios
Encuesta Pauta de Corrección
Autoev X
Cuestionario Escala de Apreciación
Heteroev X
Entrevista Escala de Apreciación
Heteroev X
Debate Rúbrica Co-Hetero
X
Interrogación Escala de Apreciación
Autoev X
Disertaciones Pauta de cotejo
Autoev X
Salidas pedagógicas
Pauta de Observación
Aut Co Het
X
2 Resolución de Problemas
Pruebas Objetivas Pauta de Corrección
Heteroev X
Pruebas de Ensayo
Rúbrica Heteroev X
Pruebas Orales Rúbrica Heteroev X
Pruebas estandarizadas
Pauta de Corrección
Heteroev X
Controles Pauta de Corrección
Heteroev X
Ejercicios Pauta de Corrección
Aut co Het
X X X
3 Solicitud de Productos
Proyectos Pauta de Cotejo
Aut co Het
Portafolios Pauta de Cotejo
Aut co Het
X
Ensayos Rúbrica Aut co Het
X
Relatos Rubrica Aut co Het
X
Autobiografías Rubrica Heteroev
Biografía Rubrica Heteroev X
Creación de textos
Rubrica Aut co Het
X
Informes Pauta de Cotejo
Aut co Het
X
Díptico Pauta de Cotejo
Aut co Het
X
Afiche Pauta de Cotejo
Aut co Het
X
Investigaciones Pauta de Cotejo
Autev Hett
X
Elaboración
Ppt,
nanovideos,
elaboración
de
documentos
utilizando
Publisher
(dipticos-
afiches), uso
procesador de
texto en
documentos
Word, edición
de videos
movie maker,
uso de cámara
celular, uso de
blog, uso de
E-mail y
recursos de
almacenamien
to de datos
(pendrive),
utilización de
aplicaciones
para
búsqueda de
información. 4 Observación
Laboratorio Pauta de Cotejo/Rúbrica
Heteroev X
Práctico Pauta de Cotejo/Rúbrica
Heteroev X X
Ejercicio Pauta de Cotejo/Rúbrica
Aut co Het
X X
Taller Pauta de Cotejo/Rúbrica
Aut co Het
X
- Realizar evaluaciones integradas entre asignaturas y módulos de especialidades.
- Establecer la evaluación diagnóstica, al inicio de cada unidad.
- Aplicar estrategias de evaluación de proceso en cada asignatura y módulo.
- Generar en cada evaluación la contextualización del aprendizaje.
- Variar los instrumentos y estrategias de evaluación de acuerdo a los estilos de aprendizaje, tipos de
inteligencias múltiples.
- Aplicar en todas las asignaturas el formato Simce (forma- estructura) en al menos 04 veces en el año.
- Presentación o exposición, utilizando rúbricas, lista de cotejo, escala de apreciación.
- Toda actividad de aprendizaje, requiere de un instrumento de evaluación coherente, que permita
recoger la información para mejorar los resultados académicos.
- Se podrá administrar una prueba coeficiente 2 o dos pruebas coeficiente 1 en un mismo día,
exceptuando la asignatura de Educación Física o trabajos dados con anterioridad en otras asignaturas
o módulos.
- Toda evaluación coeficiente 1 deberá ser avisada a los estudiantes con 7 días hábiles de anticipación,
la cual se deberá registrar en el libro de clases, acompañado con la entrega de contenidos.
- Toda evaluación coeficiente 2 deberá ser avisada a los estudiantes con 15 días hábiles de anticipación,
la cual se deberá registrar en el libro de clases, acompañado con la entrega de contenidos.
Artículo 6°: CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS
Estos deberán ser entregados a U.T.P. todos los instrumentos de Evaluación, para ser visadas antes de su
aplicación. Los estudiantes serán informados del contenido y tipo de evaluación.
-
Artículo 7°.- DE LOS RESPONSABLES DEL PROCESO EVALUATIVO.
a) Los departamentos de asignatura, serán responsables de planificar, diseñar y aplicar los procedimientos e
instrumentos de evaluación de acuerdo a la realidad de los curso y en conformidad a lo establecido en el
presente Reglamento de Evaluación para el aprendizaje.
b) Una vez aplicado el procedimiento evaluativo se debe registrar en el libro de clases y realizar la
retroalimentación con los estudiantes en un plazo máximo de dos semanas.
Artículo 8º.- DEL PORCENTAJE DE NOTAS INSUFICIENTES.
El profesor deberá diseñar procedimientos alternativos de evaluación si observa el no logro de los objetivos
por la mayoría de su curso (más del 25% no logrado).Si persiste la situación deberá conversar con UTP.
Artículo 9°:- DE LOS REGISTROS DE LAS EVALUACIONES Los resultados de las evaluaciones serán consignados en los libros de clases en todas las asignaturas y
módulos de aprendizaje con calificaciones, utilizando la escala de 1,0 a 7,0. y luego ingresadas en la
plataforma Sineduc, antes que transcurran 14 días de haber sido aplicado el instrumento.
No podrán ser modificadas las notas ya registradas. No obstante, UTP revisará situaciones.
Artículo 10 º DE LA CALIFICACION FINAL:
La calificación final de los estudiantes en cada asignatura y módulo de aprendizaje corresponde al
promedio aritmético de los dos semestres, el que debe coincidir con la plataforma Sineduc. Frente a un
promedio 3.9, ya sea semestral o final de un subsector o módulo, se aproximará a nota 4.0.
Para la promoción de los estudiantes de 3º y 4º año de enseñanza media, se considerarán conjuntamente, el
logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudios y la asistencia a clases.
Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todos las asignaturas de sus respectivos planes de
estudio.
Serán promovidos los estudiantes de 3º y 4º año de enseñanza media que no hubieren aprobado una
asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior.
Igualmente serán promovidos los estudiantes de 3º y 4º año de enseñanza media que no hubieren aprobado
dos asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior.
Si uno o ambas asignaturas reprobadas son Lengua Castellana y/o Matemática, el promedio general debe ser
5.5.
Artículo 11º:- DE LA PROMOCION DE LOS ESTUDIANTES CON ASISTENCIA INFERIOR AL
85%
Para los estudiantes que al finalizar el año lectivo tengan porcentajes inferiores al 85% de asistencia se
aplicarán los siguientes procedimientos y/o criterios:
a) El estudiante que tenga un porcentaje menor al 85% de asistencia, tendrá derecho a apelar, para
lograr la promoción de curso, por una sola vez en su vida escolar.
b) El promedio de sus notas debe ser suficiente.
c) Debe elevar una solicitud a la Dirección del establecimiento por escrito junto a su apoderado,
requisito para su promoción.
Artículo 12°:- DE LA ENTREGA DE INFORMACION A LOS APODERADOS
Los apoderados del CEMML recibirán información del avance del aprendizaje de sus pupilos en todas las
reuniones respectiva de apoderados, y cada vez que en forma personal el apoderado se acerque al
establecimiento a requerir información de su pupilo.
El informe de personalidad, corresponde a la información requerida por la ficha del estudiante, de la
plataforma Sineduc. La evaluación de este informe será formativa y no incidirá en la promoción de los
estudiantes. Este informe se entregará a los apoderados al final de cada semestre.
Artículo 13º:- DE LAS DISPOSICIONES PARA REGULARIZAR SITUACIONES PENDIENTES
Los estudiantes que tengan promedios, en asignaturas o módulos pendientes al finalizar el primer semestre
tendrán un período de 15 días hábiles para regularizar su situación.
En caso que esta situación no se regularice, la Unidad Técnico Pedagógica, citará al apoderado, y en
conjunto con el estudiante procederá a elaborar un calendario de las evaluaciones pendientes y deberán ser
rendidas en esta unidad en la fecha y horario establecidos.
Toda situación especial que no esté prevista en este documento, será resuelta por la Unidad Técnico
Pedagógica, Profesor de asignatura o módulo y/o Jefe de producción, previo informe y como última instancia
la Dirección del Establecimiento.
Artículo 14º:- DE LA EVALUACION DIFERENCIADA A LOS ESTUDIANTES CON
DIFICULTADES PERMANENTES Y/O TRANSITORIAS.
Los estudiantes que presente una necesidad educativa especial permanente o transitoria diagnosticada
tendrán derecho a ser evaluada en forma diferenciada.
La evaluación diferenciada se realizará en los procesos de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes de
manera que logren los objetivos mínimos planteados en los programas de estudio oficiales.
A partir del diagnóstico se elaborará un plan de trabajo para el acompañamiento pedagógico.
Respecto a los estudiantes con necesidades educativas transitorias internos o externos, estos deberán
presentar informes de avances y certificados según diagnóstico.
a).- El avance del aprendizaje de estos estudiantes será respecto a ellos mismos y no respecto al curso que
pertenece.
b).-Los (as) estudiantes podrá rendir una evaluación diaria en las siguientes asignaturas: de lenguaje y
comunicación, matemáticas, historia e inglés.
c).- Los estudiantes (as) del programa de integración escolar tendrán los mismos niveles de exigencias
establecidos en el reglamento de evaluación ya que cuentan con adecuaciones curriculares acorde a su
diagnóstico.
DECRETO Nº 112 DE 1999
(1º y 2º MEDIOS)
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º AMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento de evaluación se aplicará en el Centro Educacional Municipal “Mariano Latorre”
a los estudiantes de 1º medio y 2º medio desde el año 2009, y durante el tiempo que permanezca el decreto de
evaluación vigente, siendo posibles las adecuaciones que requiera.
Artículo 2º PERIODOS DE EVALUACIÓN.
Los estudiantes de estos niveles serán evaluados en períodos semestrales.
Artículo 3º EVALUACIÓN PARA EL APRENDIZAJE
Considerando la evaluación como un proceso permanente, dinámico y auténtico que da cuenta al estudiante
de sus logros en el aprendizaje y al docente de las fortalezas y debilidades que le permite reorientar sus
prácticas pedagógicas y aplicar las remédiales necesarias.
Otros aspectos son los objetivos fundamentales transversales que corresponden a valores y actitudes que
incide en su inserción social, se trabajará por el logro de ellos en todas las asignaturas. Por lo tanto serán
evaluados y trabajados insertos en los contenidos de aprendizaje.
Artículo 4° MOMENTOS DE LA EVALUACIÓN
Durante el proceso de enseñanza aprendizaje, se aplicarán evaluaciones en diferentes momentos:
A.- Inicial o diagnóstica: al comienzo del año lectivo y con el objeto de obtener información de las
capacidades, conocimientos y necesidades de los estudiantes para planificar las actividades pedagógicas
pertinentes a los programas de estudio. Se consignará en el libro de clases bajo los conceptos de logrado y no
logrado.
B.- De proceso o formativa: Se aplicará durante el desarrollo de las actividades de aprendizaje lo que permitirá
al profesor retroalimentar el proceso, y al estudiante conocer el estado de avance de sus aprendizajes. En esta
etapa del proceso se aplicarán variados procedimientos evaluativos como también la autoevaluación y la
coevaluación.
C.-Sumativa Se evaluará el producto de los procesos de enseñanza aprendizajes de los estudiantes.
Artículo 5º: ESTRATEGIAS PARA EVALUAR LOS APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES N°
Técnica Instrumento Recogida de
datos
Instrumento de
Evaluación
Tipo de Evaluació
n
Actividad Aplicació
n
Actividad
Repaso
Actividad
Refuerzo
Actividad Ampliació
n
Actividad Seguimient
o
1 Interrogatorios
Encuesta Pauta de Corrección
Autoev X
Cuestionario Escala de Heteroev X
Apreciación
Entrevista Escala de Apreciación
Heteroev X
Debate Rúbrica Co-Hetero
X
Interrogación Escala de Apreciación
Autoev X
Disertaciones Pauta de cotejo
Autoev X
Salidas pedagógicas
Pauta de Observación
Aut Co Het
X
2 Resolución de Problemas
Pruebas Objetivas
Pauta de Corrección
Heteroev X
Pruebas de Ensayo
Rúbrica Heteroev X
Pruebas Orales
Rúbrica Heteroev X
Pruebas estandarizadas
Pauta de Corrección
Heteroev X
Controles Pauta de Corrección
Heteroev X
Ejercicios Pauta de Corrección
Aut co Het
X X X
3 Solicitud de Productos
Proyectos Pauta de Cotejo
Aut co Het
Portafolios Pauta de Cotejo
Aut co Het
X
Ensayos Rúbrica Aut co Het
X
Relatos Rubrica Aut co Het
X
Autobiografías
Rubrica Heteroev
Biografía Rubrica Heteroev X
Creación de textos
Rubrica Aut co Het
X
Informes Pauta de Cotejo
Aut co Het
X
Díptico Pauta de Cotejo
Aut co Het
X
Afiche Pauta de Cotejo
Aut co Het
X
Investigaciones
Pauta de Cotejo
Autev Hett
X
4 Observación
Laboratorio Pauta de Cotejo/Rúbrica
Heteroev X
Práctico Pauta de Cotejo/Rúbrica
Heteroev X X
Ejercicio Pauta de Cotejo/Rúbrica
Aut co Het
X X
Taller Pauta de Cotejo/Rúbrica
Aut co Het
X
- Realizar evaluaciones integradas entre asignaturas y módulos de especialidades.
- Establecer la evaluación diagnóstica, al inicio de cada unidad.
- Aplicar estrategias de evaluación de proceso en cada asignatura y módulo.
- Generar en cada evaluación la contextualización del aprendizaje.
- Variar los instrumentos y estrategias de evaluación de acuerdo a los estilos de aprendizaje, tipos de
inteligencias múltiples.
- Aplicar en todas las asignaturas el formato Simce (forma- estructura) en al menos 04 veces en el año.
- Presentación o exposición, utilizando rúbricas, lista de cotejo, escala de apreciación.
- Toda actividad de aprendizaje, requiere de un instrumento de evaluación coherente, que permita
recoger la información para mejorar los resultados académicos.
- Se podrá administrar una prueba coeficiente 2 o dos pruebas coeficiente 1 en un mismo día,
exceptuando la asignatura de Educación Física o trabajos dados con anterioridad en otras asignaturas
o módulos.
- Toda evaluación coeficiente 1 deberá ser avisada a los estudiantes con 7 días hábiles de anticipación,
la cual se deberá registrar en el libro de clases, acompañado con la entrega de contenidos.
Toda evaluación coeficiente 2 deberá ser avisada a los estudiantes con 15 días hábiles de anticipación, la cual
se deberá registrar en el libro de clases, acompañado con la entrega de contenidos.
Artículo 6°: CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS
Estos deberán ser entregados a U.T.P. todos los instrumentos de Evaluación, para ser visadas antes de su
aplicación. Los estudiantes serán informados del contenido y tipo de evaluación.
Artículo 7°: DE LOS RESPONSABLES DEL PROCESO EVALUATIVO.
a) Los departamentos de asignatura, serán responsables de planificar, diseñar y aplicar los procedimientos e
instrumentos de evaluación de acuerdo a la realidad de los curso y en conformidad a lo establecido en el
presente Reglamento de Evaluación para el aprendizaje.
b) Una vez aplicado el procedimiento evaluativo se debe registrar en el libro de clases y realizar la
retroalimentación con los estudiantes en un plazo máximo de dos semanas.
Artículo 8º.- DEL PORCENTAJE DE NOTAS INSUFICIENTES.
El profesor deberá diseñar procedimientos alternativos de evaluación si observa el no logro de los objetivos
por la mayoría de su curso (más del 25% no logrado).Si persiste la situación deberá conversar con UTP.
Artículo 9°:- DE LOS REGISTROS DE LAS EVALUACIONES Los resultados de las evaluaciones serán consignados en los libros de clases en todos las asignaturas sus
calificaciones utilizarán la escala de 1,0 a 7,0. y luego serán ingresadas en la plataforma Sineduc, antes que
transcurran 14 días de haber sido aplicado el instrumento.
No podrán ser modificadas las notas ya registradas. No obstante, UTP revisará situaciones.
Artículo 10 º DE LA CALIFICACION FINAL:
La calificación final de los estudiantes en cada asignatura corresponde al promedio aritmético de los dos
semestres, el que debe coincidir con la plataforma Sineduc. Frente a un promedio 3.9, ya sea semestral o final
de una asignatura, se aproximará a nota 4.0.
Para la promoción de los estudiantes de 1º y 2º año de enseñanza media, se considerarán conjuntamente, el
logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudios y la asistencia a clases.
Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todos las asignaturas de sus respectivos planes de
estudio.
Serán promovidos los estudiantes de 1º y 2º año de enseñanza media que no hubieren aprobado una
asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior.
Igualmente serán promovidos los estudiantes de 1º y 2º año de enseñanza media que no hubieren aprobado
dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior.
Artículo 11º DE LA PRUEBA ESPECIAL Los estudiantes que al final del año lectivo tengan hasta dos
asignaturas con promedios inferiores a 4.0 tendrán derecho a rendir una prueba especial en uno de ellos, si la
calificación del subsector reprobado es igual o superior a 3.5
Artículo 12º:- DE LA PROMOCION DE LOS ESTUDIANTES CON ASISTENCIA INFERIOR AL
85%
Para los estudiantes que al finalizar el año lectivo tengan porcentajes inferiores al 85% de asistencia se
aplicarán los siguientes procedimientos y/o criterios:
a) El estudiante que tenga un porcentaje menor al 85% de asistencia, tendrá derecho a apelar, para lograr la
promoción de curso, por una sola vez en su vida escolar.
b) El promedio de sus notas debe ser suficiente.
c) Debe elevar una solicitud a la Dirección del establecimiento por escrito junto a su apoderado, requisito
para su promoción.
Artículo 13°:- DE LA ENTREGA DE INFORMACION A LOS APODERADOS
Los apoderados del CEMML recibirán información del avance del aprendizaje de sus pupilos en todas las
reuniones respectiva de apoderados, y cada vez que en forma personal el apoderado se acerque al
establecimiento a requerir información de su pupilo.
El informe de personalidad, corresponde a la información requerida por la ficha del estudiante, de la
plataforma Sineduc. La evaluación de este informe será formativa y no incidirá en la promoción de los
estudiantes. Este informe se entregará a los apoderados al final de cada semestre.
Artículo 14º:- DE LAS DISPOSICIONES PARA REGULARIZAR SITUACIONES PENDIENTES
Los estudiantes que tengan promedios, en asignaturas pendientes al finalizar el primer semestre tendrán un
período de 15 días hábiles para regularizar su situación.
En caso que esta situación no se regularice, la Unidad Técnico Pedagógica, citará al apoderado, y en
conjunto con el estudiante procederá a elaborar un calendario de las evaluaciones pendientes y deberán ser
rendidas en esta unidad en la fecha y horario establecidos.
Toda situación especial que no esté prevista en este documento, será resuelta por la Unidad Técnico
Pedagógica, Profesor de asignatura, previo informe y como última instancia la Dirección del Establecimiento.
Artículo 15º:- DE LA EVALUACION DIFERENCIADA A LOS ESTUDIANTES CON
DIFICULTADES PERMANENTES Y/O TRANSITORIAS.
Los estudiantes que presente una necesidad educativa especial permanente o transitoria diagnosticada
tendrán derecho a ser evaluada en forma diferenciada.
La evaluación diferenciada se realizará en los procesos de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes de
manera que logren los objetivos mínimos planteados en los programas de estudio oficiales.
A partir del diagnóstico se elaborará un plan de trabajo para el acompañamiento pedagógico.
Respecto a los estudiantes con necesidades educativas transitorias internos o externos, estos deberán
presentar informes de avances y certificados según diagnóstico.
a).- El avance del aprendizaje de estos estudiantes será respecto a ellos mismos y no respecto al curso que
pertenece.
b).-Los (as) estudiantes podrá rendir una evaluación diaria en las siguientes asignaturas: de lenguaje y
comunicación, matemáticas, física, química, biología, historia e inglés.
c).- Los estudiantes (as) del programa de integración escolar tendrán los mismos niveles de exigencias
establecidos en el reglamento de evaluación ya que cuentan con adecuaciones curriculares acorde a su
diagnóstico.
DECRETO Nº 2169 de 2007
(Enseñanza Media Técnico Profesional de Adultos Vespertina)
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: AMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento de evaluación se aplicará en el Centro Educacional Municipal “Mariano
Latorre” a los estudiantes de Enseñanza Media Técnico Profesional de Adultos Vespertina desde el año 2014,
y durante el tiempo que permanezca el decreto de evaluación vigente, siendo posibles las adecuaciones que
requiera.
Artículo 2º PERIODOS DE EVALUACIÓN.
Los estudiantes de estos niveles serán evaluados en períodos semestrales.
Artículo 3º EVALUACIÓN PARA EL APRENDIZAJE
Considerando la evaluación como un proceso permanente, dinámico y auténtico que da cuenta al estudiante
de sus logros en el aprendizaje y al docente de las fortalezas y debilidades que le permite reorientar sus
prácticas pedagógicas y aplicar las remédiales necesarias.
Otros aspectos son los objetivos fundamentales transversales que corresponden a valores y actitudes que
incide en su inserción social, se trabajará por el logro de ellos en todas las asignaturas. Por lo tanto serán
evaluados y trabajados insertos en los contenidos de aprendizaje.
Artículo 4° MOMENTOS DE LA EVALUACIÓN
Durante el proceso de enseñanza aprendizaje, se aplicarán evaluaciones en diferentes momentos:
A.- Inicial o diagnóstica: al comienzo del año lectivo y con el objeto de obtener información de las
capacidades, conocimientos y necesidades de los estudiantes para planificar las actividades pedagógicas
pertinentes a los programas de estudio. Se consignará en el libro de clases bajo los conceptos de logrado y no
logrado.
B.- De proceso o formativa: Se aplicará durante el desarrollo de las actividades de aprendizaje lo que permitirá
al profesor retroalimentar el proceso, y al estudiante conocer el estado de avance de sus aprendizajes. En esta
etapa del proceso se aplicarán variados procedimientos evaluativos como también la autoevaluación y la
coevaluación.
C.-Sumativa Se evaluará el producto de los procesos de enseñanza aprendizajes de los estudiantes.
Artículo 5º: ESTRATEGIAS PARA EVALUAR LOS APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES N°
Técnica Instrumento Recogida de
datos
Instrumento de
Evaluación
Tipo de Evaluació
n
Actividad Aplicació
n
Actividad
Repaso
Actividad
Refuerzo
Actividad Ampliació
n
Actividad Seguimient
o
1 Interrogatorios
Encuesta Pauta de Corrección
Autoev X
Cuestionario Escala de Apreciación
Heteroev X
Entrevista Escala de Apreciación
Heteroev X
Debate Rúbrica Co-Hetero
X
Interrogación Escala de Apreciación
Autoev X
Disertaciones Pauta de cotejo
Autoev X
Salidas pedagógicas
Pauta de Observación
Aut Co Het
X
2 Resolución de Problemas
Pruebas Objetivas
Pauta de Corrección
Heteroev X
Pruebas de Ensayo
Rúbrica Heteroev X
Pruebas Orales
Rúbrica Heteroev X
Pruebas estandarizadas
Pauta de Corrección
Heteroev X
Controles Pauta de Corrección
Heteroev X
Ejercicios Pauta de Corrección
Aut co Het
X X X
3 Solicitud de Productos
Proyectos Pauta de Cotejo
Aut co Het
Portafolios Pauta de Cotejo
Aut co Het
X
Ensayos Rúbrica Aut co Het
X
Relatos Rubrica Aut co Het
X
Autobiografías
Rubrica Heteroev
Biografía Rubrica Heteroev X
Creación de textos
Rubrica Aut co Het
X
Informes Pauta de Cotejo
Aut co Het
X
Díptico Pauta de Cotejo
Aut co Het
X
Afiche Pauta de Cotejo
Aut co Het
X
Investigaciones
Pauta de Cotejo
Autev Hett
X
4 Observación
Laboratorio Pauta de Cotejo/Rúbrica
Heteroev X
Práctico Pauta de Cotejo/Rúbrica
Heteroev X X
Ejercicio Pauta de Cotejo/Rúbrica
Aut co Het
X X
Taller Pauta de Cotejo/Rúbrica
Aut co Het
X
- Realizar evaluaciones integradas entre asignaturas y módulos de especialidades.
- Establecer la evaluación diagnóstica, al inicio de cada unidad.
- Aplicar estrategias de evaluación de proceso en cada asignatura y módulo.
- Generar en cada evaluación la contextualización del aprendizaje.
- Variar los instrumentos y estrategias de evaluación de acuerdo a los estilos de aprendizaje, tipos de
inteligencias múltiples.
- Aplicar en todas las asignaturas el formato Simce (forma- estructura) en al menos 04 veces en el año.
- Presentación o exposición, utilizando rúbricas, lista de cotejo, escala de apreciación.
- Toda actividad de aprendizaje, requiere de un instrumento de evaluación coherente, que permita
recoger la información para mejorar los resultados académicos.
- Se podrá administrar una prueba coeficiente 2 o dos pruebas coeficiente 1 en un mismo día,
exceptuando la asignatura de Educación Física o trabajos dados con anterioridad en otras asignaturas
o módulos.
- Toda evaluación coeficiente 1 deberá ser avisada a los estudiantes con 7 días hábiles de anticipación,
la cual se deberá registrar en el libro de clases, acompañado con la entrega de contenidos.
Toda evaluación coeficiente 2 deberá ser avisada a los estudiantes con 15 días hábiles de anticipación, la cual
se deberá registrar en el libro de clases, acompañado con la entrega de contenidos.
Artículo 6: CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS
Estos deberán ser entregados a U.T.P. todos los instrumentos de Evaluación, para ser visadas antes de su
aplicación. Los estudiantes serán informados del contenido y tipo de evaluación.
-
Artículo 7°.- DE LOS RESPONSABLES DEL PROCESO EVALUATIVO.
a) Los departamentos de asignatura, serán responsables de planificar, diseñar y aplicar los procedimientos e
instrumentos de evaluación de acuerdo a la realidad de los curso y en conformidad a lo establecido en el
presente Reglamento de Evaluación para el aprendizaje.
b) Una vez aplicado el procedimiento evaluativo se debe registrar en el libro de clases y realizar la
retroalimentación con los estudiantes en un plazo máximo de dos semanas.
Artículo 8º.- DEL PORCENTAJE DE NOTAS INSUFICIENTES.
El profesor deberá diseñar procedimientos alternativos de evaluación si observa el no logro de los objetivos
por la mayoría de su curso (más del 25% no logrado).Si persiste la situación deberá conversar con UTP.
Artículo 9°:- DE LOS REGISTROS DE LAS EVALUACIONES
Los resultados de las evaluaciones serán consignados en los libros de clases en todas las asignaturas,
utilizando la escala de 1,0 a 7,0. y posteriormente ingresadas en la plataforma Sineduc, antes que transcurran
14 días de haber sido aplicado el instrumento.
No podrán ser modificadas las notas ya registradas. No obstante, UTP revisará situaciones.
Artículo 10 º DE LA CALIFICACION FINAL Y PROMOCIÓN
La calificación final de los estudiantes en cada asignatura y módulo de aprendizaje corresponde al
promedio aritmético de los dos semestres, el que debe coincidir con la plataforma Sineduc. Frente a un
promedio 3.9, ya sea semestral o final de un subsector o módulo, se aproximará a nota 4.0.
Para la promoción de los estudiantes se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las
asignaturas del plan de estudios y la asistencia a clases.
Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todos las asignaturas de sus respectivos planes de
estudio.
Serán promovidos los estudiantes de Educación Media Humanístico- Científica que hubieren reprobado
una asignatura que no sea Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática y su nivel general de
logro corresponda a un promedio igual o superior a 4,5 incluido la asignatura reprobada.
Si la asignatura reprobada es Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática el promedio
mínimo requerido será 5,0, incluida la asignatura reprobada.
Serán promovidos los estudiantes de Educación Media Técnico Profesional de Adultos que no hubieren
aprobado una asignatura o módulo, que no sea Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática,
siempre que su promedio general, incluido la asignatura o módulo reprobado, sea igual o superior a 4,5.
Si la asignatura o módulo reprobado corresponde a la especialidad técnica, la promoción del estudiante se
realizará previa autorización de la Directora del establecimiento, de acuerdo con el informe del profesor de la
asignatura o módulo respectivo. En este caso, las competencias no logradas por el estudiante serán
incorporadas al Plan de Práctica Profesional, conforme a lo señalado en los procedimientos de titulación.
Si la asignatura reprobada es Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática, el promedio
mínimo requerido será 5,0, incluida la asignatura reprobada.
Tanto en Educación Media Humanística – Científica o Técnico – Profesional, la situación final de los
estudiantes que hubieren reprobado un máximo de dos asignaturas se resolverá después de la aplicación de un
procedimiento evaluativo especial, que se administrará al término de un proceso de apoyo complementario,
que incluirá los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos de las asignaturas reprobadas. Este
procedimiento evaluativo se aplicará en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el momento en
que hayan sido informados de su situación.
La calificación obtenida en esta evaluación especial reemplazará la calificación anterior. En la eventualidad de
que el estudiante no concurra en la fecha acordada, conservará la calificación anterior.
Artículo 11º: DE LA PROMOCION DE LOS ESTUDIANTES CON ASISTENCIA INFERIOR AL
85%
Para los estudiantes que al finalizar el año lectivo tengan porcentajes inferiores al 85% de asistencia se
aplicarán los siguientes procedimientos y/o criterios:
a) El estudiante que tenga un porcentaje menor al 85% de asistencia, tendrá derecho a apelar, para lograr la
promoción de curso, por una sola vez en su vida escolar.
b) El promedio de sus notas debe ser suficiente.
c) Debe elevar una solicitud a la Dirección del establecimiento por escrito, requisito para su promoción.
Artículo 12º: DE LAS DISPOSICIONES PARA REGULARIZAR SITUACIONES PENDIENTES
Los estudiantes que tengan promedios, en asignaturas o módulos pendientes al finalizar el primer semestre
tendrán un período de 15 días hábiles para regularizar su situación.
En caso que esta situación no se regularice, la Unidad Técnico Pedagógica, y en conjunto con el estudiante
procederá a elaborar un calendario de las evaluaciones pendientes y deberán ser rendidas en esta unidad en la
fecha y horario establecidos.
Toda situación especial que no esté prevista en este documento, será resuelta por la Unidad Técnico
Pedagógica, Profesor de asignatura, previo informe y como última instancia la Dirección del Establecimiento.
Artículo 13º: DE LA EVALUACION DIFERENCIADA A LOS ESTUDIANTES CON
DIFICULTADES PERMANENTES Y/O TRANSITORIAS.
Todo (a) estudiante que presente una necesidad educativa especial permanente o transitoria diagnosticada
tendrá derecho a ser evaluada en forma diferenciada.
La evaluación diferenciada se realizará en los procesos de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes de
manera que logren los objetivos mínimos planteados en los programas de estudio oficiales.
A partir del diagnóstico se elaborará un plan de trabajo para el acompañamiento pedagógico.
Respecto a los estudiantes con necesidades educativas transitorias internos o externos, estos deberán
presentar informes de avances y certificados según diagnóstico.
a).- El avance del aprendizaje de estos estudiantes será respecto a ellos mismos y no respecto al curso que
pertenece.
b).-Los (as) estudiantes podrá rendir una evaluación diaria en las siguientes asignaturas: de lenguaje y
comunicación, matemáticas, física, química, biología, historia e inglés.
c).- Los estudiantes (as) del programa de integración escolar tendrán los mismos niveles de exigencias
establecidos en el reglamento de evaluación ya que cuentan con adecuaciones curriculares acorde a su
diagnóstico.
Artículo 14°: DE LA PRACTICA PROFESIONAL
Los estudiantes de Educación Media Técnico Profesional de Adultos, deberán iniciar, una vez aprobado su
plan de estudio, un período de práctica profesional en el ámbito de su formación. Para este fin, el estudiante
deberá matricularse en el establecimiento correspondiente, debiéndose fijar como pago máximo y único el
establecido por el Ministerio de Educación para los establecimientos de enseñanza media, correspondiente al
año lectivo en práctica. En tal carácter, tendrán todos los beneficios de los estudiantes reguladores, como así
mismo la gratuidad del proceso de titulación.
La duración del período de práctica profesional no podrá ser inferior al 30% de la carga horaria de la
especialidad.
Excepcionalmente, La Dirección del establecimiento podrá eximir de la práctica profesional a quienes, por
razones debidamente fundamentadas y calificadas, requieran un procedimiento alternativo al desarrollo de la
práctica profesional. El procedimiento alternativo podrá aplicarse a quienes demuestren poseer las
competencias especificadas en el respectivo perfil profesional o a quienes se vean impedidos de desarrollar el
plan de práctica. En este caso, el estudiante deberá demostrar sus competencias a través de otro tipo de
actividades, tales como seminario o trabajo práctico en el área respectiva.
En todo caso, tanto la práctica profesional propiamente tal como los procedimientos alternativos, deberán
concluir en un plazo máximo de 3 años a partir de la aprobación del respectivo plan de estudios. Si por
razones debidamente justificadas el estudiante no pudiera titularse en ese período deberá acordar con el
establecimiento educacional un proceso de convalidación en el ámbito de la especialidad, acorde con las
modificaciones que el establecimiento haya introducido en su malla curricular.
Para el desarrollo del proceso de práctica profesional, el establecimiento educacional establece un Plan de
Práctica Profesional, considerando el perfil de egreso de la respectiva especialidad y contextualizado en
función de las tareas y criterios de realización de la empresa o institución en que realice la práctica. Las
actividades consideradas deberán contribuir al logro de competencias, tanto genéricas como específicas, del
ámbito de cada especialidad.
El Plan de Práctica será elaborado en conjunto por el profesor tutor del establecimiento educacional y el
estudiante y consensuado con el maestro guía de la empresa. Este plan deberá incluir los procedimientos de
supervisión, de registro y de evaluación de la práctica profesional, así como los plazos y procedimientos para
la elaboración, presentación y evaluación del Informe de Práctica Profesional.
Para aprobar la práctica profesional el estudiante deberá: Acreditar que ha cumplido con el número de horas
programadas en el respectivo Plan de Práctica Profesional; Haber ejecutado satisfactoriamente las tareas y
exigencias consideradas en ese Plan, de acuerdo con los informes emitidos por el tutor de su práctica y la
evaluación entregada por el maestro guía de la empresa, y tener aprobado el informe de práctica profesional
por parte del profesor tutor.
Una vez aprobada la práctica profesional los estudiantes obtendrán el título de Técnico de Nivel Medio
correspondiente, otorgado por el Ministerio de Educación.
Artículo 15°: Las situaciones de evaluación y promoción escolar para la modalidad de educación de adultos
no previstas en el presente Decreto serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación
respectiva dentro del ámbito de sus competencias.
ANEXO
Protocolo de Procedimiento de Evaluación Diferenciada
El siguiente protocolo expone los criterios y procedimientos del Centro Educacional Municipal Mariano
Latorre, para otorgar el beneficio de Evaluación Diferenciada en las asignaturas del plan de estudio.
I. Fundamentación
La Evaluación corresponde a una serie de procedimientos técnicos que permiten medir los aprendizajes
obtenidos por los estudiantes a través de diferentes metodologías y medios que sean pertinentes a los
contextos de enseñanza aprendizaje dentro del establecimiento.
Esta Evaluación Diferenciada se entiende como un recurso que el profesor emplea al evaluar a los
estudiantes que presentan barreras para lograr su adecuada integración y aprendizaje escolar. Consiste en
aplicar procedimientos y/o instrumentos evaluativos acordes con las características de la dificultad de
aprendizaje que presenta el estudiante(a). Implica además la aplicación de estrategias antes, durante y/o
después de las evaluaciones mismas.
II. Objetivos
1. Favorecer los procesos de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes, de manera que logren los objetivos
mínimos planteados en los Programas de Estudio oficiales, para el nivel que cursan y dentro del año escolar
correspondiente.
2. Apoyar a los estudiantes durante el tiempo requerido para la superación de dichas barreras, debiendo el
estudiante recibir cuando corresponda el apoyo de especialistas internos y/o externos, evitando así afectar su
autoestima, reduciendo el riesgo de fracaso y/o deserción escolar.
III. Requisitos para la Aplicación de la Evaluación Diferenciada
Podrán acceder a la Evaluación Diferenciada los estudiantes/as que presenten Necesidades Educativas
Especiales deben presentar un diagnóstico de especialista externo y/o interno que justifique dicha
evaluación.
1. Se aplicará a los siguientes diagnósticos transitorios:
a) Dificultades Específicos del Aprendizaje(DEA)
b) Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL),
c) Trastorno por Déficit Atencional con y sin Hiperkinesia (TDA, TDA_H).
d) Funcionamiento Intelectual en el rango limítrofe.
Descripción de los trastornos:
a) Trastorno Específico del Aprendizaje
Dificultad severa o significativamente mayor a la que presenta la generalidad de estudiantes de la misma
edad, para aprender a leer; a leer y a escribir; y/o aprender matemáticas.
Las dificultades específicas del aprendizaje se caracterizan por un desnivel entre capacidad y rendimiento;
por estar delimitadas a áreas específicas como lectura, escritura y matemáticas, su déficit se presentan en
forma reiterativa y/o crónica en.
• Dificultad Específica de la lectura
• Dificultad Específica de la lectura y escritura
• Dificultad Específica de aprendizaje de las matemáticas
b) Trastorno Específico del Lenguaje.
Limitación significativa en el nivel de desarrollo del lenguaje oral, que se manifiesta por un inicio tardío y un
desarrollo lento y/o desviado del lenguaje.
c) Del Trastorno de Déficit Atencional o Trastorno Hipercinético.
Trastorno que surge en los primeros 7 años de vida del o la estudiante y que se caracteriza por un
comportamiento generalizado, con presencia clara de déficit de la atención, impulsividad y/o hiperactividad.
d) Coeficiente intelectual (CI) en el Rango límite:
Se entenderá por rendimiento en el rango límite a la obtención de un puntaje entre 70 a 79, ambos inclusive,
en una prueba de evaluación psicométrica de coeficiente intelectual.
2. Se aplicará a los siguientes diagnósticos de Necesidad Educativa Especiales Permanentes, que son aquellos
problemas que presenta una persona durante toda su vida y en el transcurso de su período escolar. Estos son:
1.- Discapacidad Intelectual
2.- Discapacidad Auditiva
3.- Discapacidad Visual
a) Baja Visión:
b) Ceguera:
4.- Discapacidad Motora o motriz.
5.- Trastornos Generales del Desarrollo.
IV.- PROCEDIMIENTOS PARA OPTAR A LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA.
1.- Frente a estas dificultades, los estudiantes no pueden ser evaluados en forma regular, deben contar con un
diagnóstico emitido tanto de manera externa y/o interna, por el o los especialista (s) idóneo (s).
2. Junto a esto el profesor jefe deberá emitir un informe pedagógico incluyendo lo observado en su
desempeño o rendimiento escolar.
3.- Para acceder a la evaluación diferenciada, presentará durante el año lectivo, un diagnóstico acorde con las
dificultades antes mencionado y se adjuntará la siguiente documentación:
a.- Informe de especialista externo y/o interno (neurólogo, psicólogo, psiquiatra y/o educador diferencial,
psicopedagogo u otro.)
b.- Informe pedagógico del Profesor Jefe.
3.- Entre las consideraciones del cómo se aplica:
De la evaluación diferenciada que se lleve a efecto según los requisitos mencionados anteriormente, cabe
señalar que los estudiantes pertenecientes al programa de integración escolar cuentan con adecuaciones
curriculares propias pudiesen ser de acceso y no significativas realizadas por los profesionales internos del
establecimiento.
Adaptaciones Curriculares de Acceso al Currículum:
Son modificaciones o provisión de recursos espaciales, materiales, personales o de comunicación que van a
facilitar que algunos estudiantes con necesidades educativas especiales puedan desarrollar el currículum
ordinario, o en su caso, el currículum adaptado.
Algunos ejemplos:
-Utilizar guías escritas de trabajo individual. (En el caso que el estudiante fuera muy lento).
-Adaptar materiales de trabajo (anexos).
-Facilitar la interacción del estudiante con los materiales.
-Permitir la utilización de aditamentos (lupas, grabadoras, lámparas, computadoras, etc.).
-Dar en forma clara las instrucciones de trabajo, asegurándonos que el estudiante domine el vocabulario.
Adaptaciones Curriculares No significativas:
Son adecuaciones que no afectan de manera fundamental la programación general del aula. Son acciones que
incluyen ajustes evaluativos y metodológicos para que el estudiante con NEE pueda seguir el ritmo de la clase
participando de las mismas experiencias de aprendizaje que el resto de sus compañeros.
Algunos ejemplos son:
-Realizar pruebas orales cuando el estudiante presente dificultades para escribir, o bien, otorgar tiempo
adicional para la realización de trabajos y pruebas a estudiante con trastornos motores.
-Evitar la lectura en voz alta y/o hacer disertaciones a estudiantes con problemas de expresión oral.
-Permitir el uso de las tablas durante las clases. (Tablas de Multiplicar en matemática, Sistema Periódico de
los Elementos en Química, etc.).
V. CONDICIONES, EXIGENCIAS Y COMPROMISOS EN ESTUDIANTECON EVALUACIÓN
DIFERENCIADA
I. Para estudiantes incorporados al Programa de Integración Escolar (PIE) que requieran evaluación
diferenciada se deben cumplir los siguientes requisitos:
1.- El estudiante beneficiado con evaluación diferenciada deberá haber sido seleccionado a partir de una
evaluación psicopedagógica para integrar el PIE.
2.- En caso de que el estudiante cuente con evaluación de un profesional externo al establecimiento, deberá
adjuntar dicho informe.
3.- El apoderado titular deberá firmar una Carta Compromiso con respecto al cumplimiento del apoyo
necesario desde el hogar al estudiante, para mantener una asistencia regular al establecimiento y la
permanencia de éste en el PIE, el apoderado también se compromete a asistir a las reuniones de curso y del
PIE, y a todas aquellas instancias que favorezcan el tránsito adecuado en su proceso de aprendizaje con
Evaluación Diferenciada.
4.- Se exigirá al estudiante beneficiario de la evaluación diferenciada, una asistencia a clases igual al
porcentaje exigido al estudiante regular, así mismo, deberá asistir al aula de recursos los días y en los horarios
ya establecidos (se justificarán licencias médicas).
5.-Los y las estudiantes, por su parte, se deben comprometer a colaborar para ser agentes activos de su
aprendizaje, cumpliendo regularmente con sus tratamientos internos y externos manteniendo una conducta
adecuada con el Proyecto Educativo.
6.- Los profesores jefes y de asignatura recibirán por escrito el listado de estudiantes con Evaluaciones
Diferenciadas del correspondiente año escolar, en el cual se detalla las áreas, periodo que corresponderá.
7.-Los profesores jefes y de asignatura recibirán por escrito el informe psicopedagógico, adecuaciones
curriculares, informes de avances correspondiente a los niveles que se acompañan, en el cual se detallan las
áreas, período para cada estudiante.
8.-La existencia de Evaluación Diferenciada no altera la aplicación del Reglamento de
Evaluación y Promoción y de Normas de Convivencia Escolar del Colegio, pero si exige el respeto de ella.
II. Para estudiante externo al Programa de Integración Escolar que requieran evaluación diferenciada
deben cumplir los siguientes requisitos:
1.- Presentar certificado de profesional interno o externo al establecimiento, donde se justifique el diagnóstico
y sugerencia de evaluación diferenciada.
2.-El apoderado titular deberá firmar una Carta Compromiso con respecto al cumplimiento del apoyo
necesario desde el hogar al estudiante, para mantener una asistencia regular al establecimiento, también se
compromete a asistir a las reuniones de curso, y a todas aquellas instancias que favorezcan el tránsito
adecuado en su proceso de aprendizaje con Evaluación Diferenciada.
3.- Se exigirá al estudiante beneficiario de la evaluación diferenciada, una asistencia a clases igual al
porcentaje exigido al estudiante regular, cualquier justificación requerirá de certificado médico.
4.- El Colegio se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud de Evaluación Diferenciada, de acuerdo
a los recursos humanos y de infraestructura reales con que cuenta para un seguimiento responsable del proceso
del estudiante o alumna. Así mismo, cuando lo considere pertinente, podrá solicitar una segunda opinión
profesional en alguna especialidad.
5.- Los profesores jefes y de asignatura recibirán por escrito el listado de estudiantes con Evaluaciones
Diferenciadas del correspondiente año escolar, en el cual se detalla las áreas y periodo que corresponderá.
6.- La evaluación diferenciada, significará la aplicación de un procedimiento de evaluación específico y
adecuado a las necesidades del estudiante, considerando los contenidos mínimos obligatorios y las
adecuaciones curriculares correspondientes con un porcentaje de exigencia igual al 60%.
7.- En el caso de algún estudiante, que presente advertencia de condicionalidad por conducta o
responsabilidad, se estudiará caso a caso si procede otorgar el beneficio de Evaluación Diferenciada.
8.- La Evaluación Diferenciada otorgada a un estudiante, podría revocarse por alguna de las siguientes
causales:
- Suspensión de los tratamientos externos.
- El estudiante que incurre en faltas reiteradas de responsabilidad, falta de compromiso personal y/o actitud
inadecuada frente al aprendizaje en las asignaturas en las que se ha otorgado Evaluación Diferenciada (sin
tareas, sin materiales, interrumpir constantemente, etc.).
Protocolo de Procedimiento de Evaluación Diferida
(Estudiantes embarazadas y casos especiales y/o emergentes)
El CEMML, garantiza la prosecución de estudios, por lo tanto, el apoderado y estudiante, cumplirá con las
normas más adelante descritas, con el propósito de ser evaluada en forma diferida en el nivel que se encuentra.
De estudiantes embarazadas
1.- Entregar al establecimiento, los certificados médicos no más allá de 2 días de haber sido emitidos.
Las situaciones de inasistencias prolongadas por motivo del embarazo de la estudiante, serán informadas
dentro de la primera semana de licencia.
2.- Se aplicarán las normas generales señaladas en la evaluación diferida. Informar de cualquier situación que
impida la asistencia a clases, al profesor jefe, orientadora, asistente social, UTP e Inspectoría General, y de las
condiciones de la licencia médica.
3.- Tomar conocimiento junto al apoderado que deben presentarse los días miércoles a las 15:30 hrs. En el
establecimiento para retirar y entregar trabajos pedagógicos, que serán evaluados por los docentes que
correspondan.
4.- El apoderado y estudiante estarán en conocimiento que de no cumplir con la entrega de trabajos en los
plazos establecidos, se aplicará lo establecido en el Reglamento de evaluación.
5.- Asistir al establecimiento cuando el profesor lo requiera, para alguna explicación de los contenidos.
6.- El apoderado y estudiante toma conocimiento que de no cumplir con este protocolo, el resultado será la
reprobación del curso.
7.- Si la estudiante es de nivel 3º y/o 4º medio Técnico Profesional, se resguardará que las actividades de
aprendizaje correspondan y evidencien el logro del perfil de egreso de la especialidad.
8.- Todo este proceso será monitoreado por UTP, Inspectoría General, profesor jefe y asistente social.
De estudiantes en casos especiales y/o emergentes
1.- Los casos especiales, serán determinados por Inspectoría General y UTP, en conocimiento de la Dirección
del establecimiento. El estudiante que presenta una situación emergente será citado, en un horario diferido
acorde a una calendarización previamente comunicada, por Inspectoría General y UTP.
2.- El estudiante que se encuentre en esta condición, tomará conocimiento junto al apoderado que deben
presentarse los días miércoles a las 15:30 hrs., en el establecimiento para retirar y entregar trabajos
pedagógicos, que serán evaluados por los docentes que correspondan.
3.- El apoderado y estudiante estarán en conocimiento que de no cumplir con la entrega de trabajos en los
plazos establecidos, se aplicará lo establecido en el Reglamento de evaluación.
4.- Asistir al establecimiento cuando el profesor lo requiera, para alguna explicación de los contenidos.
5.- El apoderado y estudiante toma conocimiento que de no cumplir con este protocolo, el resultado será la
reprobación del curso.
6.- Si él o la estudiante es de nivel 3º y/o 4º medio Técnico Profesional, se resguardará que las actividades de
aprendizaje correspondan y evidencien el logro del perfil de egreso de la especialidad.
7.- Todo este proceso será monitoreado por UTP, Inspectoría General, profesor jefe y asistente social.