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REGLAMENTO DE CONCURSO DOCENTE PUBLICO, ABIERTO POR

ANTECEDENTES Y OPOSICION

Aprobado mediante resolución Nº 058/07-Secretaría Gobernación de

Seguridad

I ASPECTOS GENERALES

Articulo 01 AMBITO. La competencia del reglamento comprende su aplicación a todo el personal

docente definido en el Artículo 2º y Artículo 5º del Reglamento del Personal Docente

– Policía de la Provincia de Salta.

Articulo 02 CARACTER. Los Concursos para la designación de Docentes Interinos, Suplentes,

Contratados y/o Adjuntos tendrán carácter de Abierto, Público, por Antecedentes y

Oposición, y se regirán por el presente Reglamento. Estarán exceptuados del mismo

el Personal Policial que haya sido “destinado” a las Escuelas para cumplir la función

de “Instructor” o “Subinstructor”; para tales casos únicamente no concursarán en

virtud de las disposiciones superiores del Régimen de Cambio de Destino que regula

al personal policial en actividad. A fin de clarificar las designaciones docentes, se

define lo siguiente:

a. Interino: Quien se desempeña por un lapso anteriormente determinado, previo haber cumplido con las exigencias de ingreso y permanencia normadas en el presente reglamento.

b. Suplente: Quien se desempeña temporariamente dentro del período lectivo por ausencia de un docente interino.

c. Contratado: Quien se desempeña durante el tiempo que establezca el contrato de locación de servicios correspondiente.

d. Adjunto: Es aquel que acompañará al docente interino o suplente en la labor de la cátedra.

Articulo 03 ESTABILIDAD. EL personal civil y policial retirado que haya concursado y ganado el

mismo tiene asegurado el derecho de tomar posesión por el término de TRES AÑOS, al

cabo del cual podrá nuevamente concursar con las condiciones de exigencias vigentes

a ese periodo. El personal Policial en actividad ingresará con las mismas condiciones y

por igual plazo, este último aspecto quedará supeditado al régimen de cambio de

destino. Durante su labor como docente NO deberá:

a. Quedar incurso en las prescripciones del Artículo 21, del Reglamento del Personal Docente.

b. Tener sumarios y/o causas por violación a los Derechos Humanos.

Artículo 04 CONCURSO DESIERTO. Cuando el Concurso de Antecedentes y Oposición en una o

más materias haya sido declarado desierto y que por la premura resulte imposible

llamar de nuevo a concursar, los docentes a cubrir las horas cátedras en la/s materia/s

o función serán por designación directa por el Director de la Escuela, previa reunión del

Consejo Asesor de las Escuelas de Policía y un profesional de la Institución con

formación afín al tema a concursar, quienes analizará las particularidades y perfiles de

formación y/o idoneidad de los postulantes y propondrán a uno de ellos para su

designación por el término de duración de la cátedra. Debiendo para el próximo periodo

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lectivo llamar nuevamente a concurso, fijando fecha con suficiente antelación, situación

que constará en acta firmado por todo el Consejo Asesor.

Articulo 05 AUTORIZACIÓN. Las Escuelas de Policía solicitarán autorización a la Dirección de

Instrucción Policial a los fines de llamar a Concurso, para la cobertura de horas cátedras

vacantes en:

a. Diferentes Carreras de Formación. b. Cursos de Formación Básica. c. Cuando se deba suplir a un docente que se encuentra en uso de licencia por un

período mayor a treinta (30) días corridos y no se pueda designar al siguiente concursante en el Orden de Mérito.

d. Cuando se requiera personal para cubrir las Coordinaciones de Áreas. e. Cursos de Capacitación, Actualización y Especialización previsto únicamente en los

Planes Anual diseñados por las Escuelas de Policía. f. Otros casos especiales que los Directores de Escuela o la Dirección de Instrucción

Policial determine con fundamento su necesidad.

Artículo 06 PLAZOS. Los plazos de este reglamento se computarán por días hábiles, conforme lo

determina la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia – Artículo Nº 152.

II PUBLICACIÓN

Artículo 07 CONTENIDO. Los Directores de Escuelas convocarán para rendir los concursos

mediante Resolución Interna, la que contendrá:

a. Nombre de la Escuela (Dirección – Teléfono – E-mail) b. Nombre de la carrera, curso y/o función. c. Nombre de la materia o espacio a cubrir- carácter - duración de la cátedra.

curso a que corresponde – turno - carga horaria. d. Carácter de la designación (interino, suplente, adjunto, contratado) y término de

renovación del concurso. e. Carácter de la convocatoria: Abierta, Pública, por Antecedente y Oposición. f. Exigencia de UNA reunión de coordinación de área – excluyente y obligatoria-

con pago de una hora cátedra de extensión. g. Pautas generales y particulares de la convocatoria: Evaluación de títulos y

antecedentes, entrevista personal y clase pública. h. Fecha, hora, lugar de apertura y cierre de inscripción. i. Área de la Escuela que facilitará mayor información, recepcionará la inscripción

formal y Curricular, poniendo a disposición de los concursantes fotocopiado de los Reglamentos respectivos.

Artículo 08 PUBLICACIONES. La difusión del llamado a concurso se realizará en un diario local de

amplia divulgación por el término mínimo de un (01) día y no mayor de tres (03),

comunicando las pautas del Artículo 07. La misma se llevará a cabo con tres (03)

días como mínimo de anticipación a la fecha de apertura de inscripción, la cual tendrá

una duración no mayor a quince (15) días.

Artículo 09 OTRAS PUBLICACIONES. Además de la publicación prevista en el Artículo anterior se

podrán realizar otras formas de difusión con comunicación y afiches en unidades

académicas de Universidades; medios de prensa radial y televisiva; página Web;

para el personal policial en Orden del Día, Rotativo Policial, Circulares y otros modos

de publicación.

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Artículo 10 REUNION INFORMATIVA. La Dirección de Escuela podrá invitar en la misma

publicación a una reunión informativa a todos los interesados a presentarse al

concurso, en donde se le hará saber los pormenores y poner a disposición el

Reglamento del concurso.

Artículo 11 CONDICIONES DE ACCESO. Además de las condiciones previstas en el Artículo 8 y 9

del Reglamento del Personal Docente – Policía de Salta - deberá:

a. Tener menos de 65 años de edad al día de la apertura de la inscripción. b. Para la Escuela de Cadetes y Escuela Superior deberán poseer y presentar título

Universitario según competencia o especialidad a la materia a concursar. Para la Escuela de Suboficiales y Agentes tener título universitario o Nivel Superior No Universitario.

c. Para las materias o espacios específicos deberán acreditar antecedentes, habilidad, idoneidad, actitud y aptitud o amplia experiencia o trayectoria, los cuales serán analizados por el Jurado en virtud de la idoneidad que se requiera para tal fin.

III INSCRIPCIÓN

Artículo 12 INSCRIPCIÓN. Las solicitudes de inscripción serán presentadas personalmente o por

mandato especialmente facultado para ello en las Jefaturas de Estudios de las

Escuelas de Policía, donde certificarán la recepción mediante sello, firma, fecha y

hora. Las documentaciones originales deberán estar todas firmadas y selladas, y

convenientemente metodizadas conforme al siguiente orden:

1. Solicitud de inscripción dirigida al Director de la Escuela, con especificación de la materia/s o función a que aspira y detalle de la documentación adjunta.

2. Currículum Vitae en dos ejemplares con sus respectivas fotos de 4X4 de frente, conteniendo la siguiente información: ✓ Datos personales:

• Apellido y nombres

• Nacionalidad

• Lugar y fecha de nacimiento

• Documento Nacional de Identidad

• Domicilio real y domicilio especial constituido a los efectos del concurso en la ciudad de Salta.

• Teléfono fijo y/o celular – E-mail ✓ Título/s: Con indicación de la fecha e Institución que le otorgó, o en su

defecto los antecedentes y requisitos exigidos para el acceso al cargo concursado, todo debidamente legalizado. Para el personal que acredite su formación mediante título cuya habilitación se encuentren regulados por Colegios, Asociaciones profesionales deberán estar registrados para la habilitación profesional.

✓ Acreditación de Antecedentes Docentes:

• Cargo y/o actividad docentes: Institución donde ejerció; asignatura; área temática; dedicación; periodo y naturaleza de la designación (por concurso, designación directa, etc).

• Dictado de cursos o participación en mesas, paneles y talleres.

• Publicaciones con fines docentes. ✓ Antecedentes de Investigación:

• Obras o participación en proyecto de investigación científico o técnico.

• Ponencias presentadas en congresos o reuniones similares.

• Trabajos Publicados.

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✓ Formación de Recursos Humanos:

• Dirección de tesis de grado o postgrado.

• Dirección de becarios o pasantes. ✓ Actividad de Perfeccionamiento:

• Especialización.

• Postgrado.

• Becas

• Premios.

• Menciones Especiales.

• Cursos.

• Talleres.

• Congresos.

• Seminarios.

• Otros. ✓ Antecedentes de Gestión:

• Cargos de Gestión en Instituciones Educativas.

• Participación en comité científicos.

• Participación como miembro de jurado de concurso.

• Participación en comisiones asesoras.

• Participación en la organización de cursos, mesas, paneles, congreso o reuniones similares.

✓ Antecedentes profesionales: En el ámbito Público y Privado, tarea que desarrolla y fecha.

✓ Otros antecedentes: Que considere afín al cargo a concursar y que pueda ilustrar al jurado en la valoración de su idoneidad. Las copias de los instrumentos tendientes a la acreditación deberán estar

certificadas legalmente bajo pena de inadmisibilidad del postulante.

Artículo 13 VALORACIÓN. A efectos de una mayor y mejor valoración del cumplimiento de las

exigencias del Artículo anterior y del Artículo 44 (valoración del jurado) se tendrá en

cuenta para el mismo el siguiente orden de prioridad:

a. La selección del concurso tendrá como base la igualdad de oportunidad de todos los postulantes en el marco del presente reglamento, de sus antecedentes y la oposición, excluyéndose todo tipo de favoritismo y parcialidad.

b. Los títulos de grado universitario o de mayor jerarquía académico. c. Los antecedentes de actividad docentes en universidades reconocidas, así

como también los organismos o instituciones de investigación. d. Publicaciones docentes, científicas y técnicas. Los trabajos inéditos serán

considerados con menos relevancia. No se computarán como mérito de los candidatos la simple antigüedad en el dictado de los cursos y/o la acumulación de publicaciones de valor escaso o nulo.

e. El concurso para otras funciones distintas a la de docentes además de su formación específicas deberán merituarse compensatoriamente con otras actividades de docencia, investigación.

f. La especialización y formación docente serán tomadas en cuenta cuando hubieran sido realizados en el ámbito universitario, o de Institutos u organismos de reconocida jerarquía científica.

g. Las actividades profesionales, cargos, funciones públicas o privadas desempeñadas, siempre que por su naturaleza, relevancia o vinculación con la materia supongan una aptitud del postulante.

h. Las capacitaciones en cursos, conferencias, seminarios, cuando hubieren sido dictados en el ámbito universitario o en instituciones científicas o profesionales de reconocido prestigio, cuya certificación registre horas cátedra.

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i. La concurrencia a congresos, jornadas o reuniones científicas o técnicas, cuando el postulante haya presentado trabajos o nociones especiales, o bien cuando hubiere actuado como relator u organizador.

j. Los premios y distinciones que el postulante acredite, cuando sean otorgados por universidades, instituciones u organismos oficiales o privados, de reconocido prestigio y siempre que estén vinculados con la actuación docente, técnica o científica.

Artículo 14 CERTIFICACIÓN. En carpetas por duplicado presentarán todas las documentaciones

fotocopiadas, las que serán certificadas por Secretaría de las Jefaturas de Estudios

previa verificación del original a la vista, o bien deberá estar autenticadas por

Escribano Público, como constancia se le entregará una copia de su Inscripción con

sello, firma y fecha. Concluido el concurso o por desistir los interesados podrán retirar

las carpetas en el término de 30 días de concluido el mismo, con apercibimiento de

inadmisibilidad del postulante.

Artículo 15 EN OTRO IDIOMA. Los diplomas redactados en idioma extranjero deberán ser

acompañados de su respectiva traducción y debidamente certificados.

Artículo 16 EXTEMPORANEO. No se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o

trabajos con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción, con la pertinente

denegatoria de incorporación al legajo del postulante.

Artículo 17 CIERRE DE INSCRIPCIÓN. En fecha y hora del vencimiento del plazo de inscripción

establecido por el llamado a concurso, la Dirección de la Escuela confeccionará un

acta en la que conste el nombre del o los postulantes y demás circunstancias de los

que hayan cumplido correctamente con los trámites. Si a la hora prevista para el

cierre de la inscripción no se ha concluido con la misma, el Director por el Área de

Jefatura de Estudios, labrará un acta con los postulantes presentes que no hayan

podido concluir el trámite, donde conste en que fecha y hora se formalizará la

inscripción de tales postulantes, debiendo éstos dejar toda la documentación

correspondiente en paquete cerrado y sellado, no pudiéndose agregar nueva

documentación.

Artículo 18 EXTEMPORÁNEA O IRREGULAR. El Director dispondrá la devolución inmediata de las

documentaciones presentadas, cuando los interesados no se ajusten a lo normado en

el presente reglamento.

Artículo 19 APODERADOS. Los postulantes podrán, excepto en las pruebas de oposición, inscribirse

e intervenir en los restantes trámites del concurso, por intermedio de apoderados,

expresamente facultados para ello mediante poder otorgado ante escribano público y

debidamente legalizado. No podrán estar representados por personal de las Escuelas

ni por los miembros del Jurado.

Artículo 20 ESPACIOS A CONCURSAR. Los postulantes podrán presentarse a concurso hasta dos

(02) materias diferentes y afines con su formación, y podrán tomar posesión de cargo

hasta tres cursos diferentes en cada una de los espacios concursados y ganado/s,

siempre que no surjan incompatibilidades.

Artículo 21 INSCRIPCIONES MÚLTIPLES. El postulante que se presente a concursar en más de

una materia o espacio deberá cumplir en cada uno de ellos con todos los requisitos

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establecidos en el Artículo 11, sin embargo podrá remitirse a la misma documentación

probatoria a que se refiere el Artículo 12.

Artículo 22 PUBLICIDAD DE LAS INSCRIPCIONES. Dentro de los dos (02) del cierre de inscripción,

deberá confeccionarse la nómina de todos los inscriptos y ser exhibida en avisadores

de la respectiva Escuela por el término de 02 (dos) días hábiles, período durante el

cual los cursantes podrán, por escrito, solicitar vistas de las notas de inscripción de las

demás presentaciones.

IV IMPUGNACIÓN DE POSTULANTES

Artículo 23 IMPUGNACIÓN. Durante el plazo establecido en el artículo anterior los interesados

podrán impugnar a los inscriptos, haciéndolo por escrito y acompañando o indicando

documentaciones o pruebas que acrediten su presentación, bajo la determinación de

ser desestimada sin más trámites.

Artículo 24 DESCARGO. En veinticuatro (24) horas el Director dará vista de la presentación de

impugnación al postulante objetado para que formule su descargo en un plazo no

mayor a cuarenta y ocho (48) horas de su notificación, y será resuelta definitivamente

en las próximas 48 por el Director de Escuela, con opinión de su Equipo Asesor bajo

fundamento y quedará asentado mediante Resolución Interna.

V JURADOS

Artículo 25 NÚMERO DEL JURADO. Antes de iniciar con el plazo establecido para la inscripción, el

Director de Escuela propondrá conformar uno o más jurados (por la cantidad de

cursos) con tres miembros titulares y tres suplentes por cada uno de ellos, serán

designados por la Dirección de Instrucción Policial mediante Resolución Interna. Dos

de ellos podrán ser de la Institución y uno al menos será extra institucional. En todos

los casos, al menos uno de ellos, deberá tener afinidad académica con la/s cátedra/s

objeto del concurso.

Artículo 26 SUPLENTES. Los miembros suplentes del Jurado sustituirán a los titulares por orden de

designación en caso de renuncia, excusaciones o recusación o de producirse otro

motivo de fuerza mayor. La resolución que autorice la sustitución será dictada por el

Director de Escuela.

Artículo 27 POLICIAS MIEMBROS DEL JURADOS. El personal Policial en Actividad que fuera

designado como miembro del jurado titular o suplente no podrá renunciar o negarse,

salvo el caso de motivo de excusación o recusación.

Artículo 28 DIRECTIVOS. Los Directivos de la Escuela podrá/n, con conocimiento del Tribunal,

asistir en los diferentes momentos del concurso, no tendrán voto.

Artículo 29 NOMINA DEL JURADO. La nómina de los jurados titulares y suplentes serán

mostradas en carteles exhibidores de la Escuela durante el periodo de inscripción.

También se entregará copia de la nómina de los integrantes del jurado a cada

postulante.

VI RECUSACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL JURADO

Artículo 30 RECUSACIÓN. Hasta dos (02) días posteriores al plazo de inscripción, los miembros del

Jurado podrán ser recusados mediante escrito, con causa fundada, y ofreciendo

prueba por los postulantes aceptados.

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Artículo 31 CAUSALES DE RECUSACIÓN. Serán causales de recusación a miembros del jurado:

a. El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad entre el Jurado y algún postulante.

b. Tener a sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad o comunidad con alguno de los postulantes, salvo que la sociedad fuese anónima.

c. Estar afectado de enfermedad o padecimiento que signifique una disminución de su capacidad intelectual.

d. Ser miembro del jurado o postulante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador. e. Ser o haber sido autor de denuncia o querella contra el postulante, o denunciado

o querellado por éste ante los tribunales de justicia con anterioridad a la designación del Jurado.

f. Haber emitido, después de su designación opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del concurso que se tramita.

g. Tener amistad íntima con alguno de los postulantes o enemistad o resentimiento por hechos conocidos en el momento de su designación.

h. Haber recibido importantes beneficios del postulante. i. Tener causas abiertas por Violación a los Derechos Humanos.

Artículo 32 EXCUSACIÓN. Todo miembro del Jurado que se hallare comprendido en algunas de las

causales de recusación mencionadas anteriormente, estará obligado a excusarse.

Artículo 33 CORRER VISTA. Dentro de las veinticuatro horas de la presentación de la recusación

contra los miembros del Jurado, con causa fundada y las pruebas ofrecidas, el

Director de Escuela le dará traslado al recusado para que, en el plazo de dos (02)

días, presente su descargo.

Artículo 34 RESOLUCIÓN. Presentado el descargo la misma Dirección, resolverá definitivamente

dentro de igual plazo.

VII ETAPAS DEL CONCURSO

Artículo 35 MOMENTOS. Los miembros del jurado desarrollarán sus actividades en dos momentos:

a. Análisis y evaluación de títulos y antecedentes. b. Prueba de oposición, que constará de dos instancias:

✓ Entrevista personal: El postulante deberá exponer sobre el proyecto de trabajo para la cátedra.

✓ Clase Pública.

Artículo 36 CONSTITUCIÓN DEL JURADO. Dentro de los setenta y cinco (75) días de concluidos el

periodo de inscripción el Director de Escuela respectiva previa consulta a los miembros

del Jurado, fijará por resolución:

a. Fecha y hora de la constitución del Jurado, para el examen conjunto de los títulos y antecedentes de los candidatos.

b. Fecha y hora de la oposición. Esta podrá realizarse el mismo día de la constitución del Jurado o bien dentro de los tres (03) días posteriores, de acuerdo con lo que hayan propuesto los miembros del Jurado.

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Artículo 37 NOTIFICACIÓN. En todos los casos, la fecha y hora de la prueba de oposición deberá

notificarse a los postulantes con un antelación no menor de tres días a la fecha de

iniciación, indicando la modalidad y la secuencia de los actos previstos.

Artículo 38 REUNION. El Jurado deberá reunirse en forma previa a la prueba de oposición para el

estudio en conjunto de los antecedentes de los postulantes; debiendo tener en cuenta

para el criterio de evaluación que un 60% de la valoración estará destinada a título y

antecedentes y un 40% la prueba de oposición.

Artículo 39 PRUEBA DE OPOSICIÓN. Las pruebas de oposición consistirán en una entrevista y en

una clase oral pública. El Jurado, en caso de considerarlo necesario, podrá exigir otro

tipo de prueba complementaria (En Tiro – En Arte Marcial – En educación Física, etc)

Artículo 40 DE LA ENTREVISTA. Los miembros del Jurado, en forma conjunta podrán entrevistarse

personalmente con cada uno de los postulantes, previamente a la clase oral pública,

con el objeto de valorar: Motivación docente, forma en que eventualmente abordará la

enseñanza, los puntos de vista sobre los temas básicos de su campo del

conocimiento que deben transmitirse a los alumnos; importancia y ubicación de su

área en el curriculum de la carrera: medios que propone para mantener actualizada la

enseñanza y llevar a la práctica; sus planes de investigación y de trabajo; punto de

vista respecto al régimen de la Escuela de Policía y la Institución, a su modo de

abordarla y cualquier otra información que, a juicio de los miembros del Jurado sea

conveniente requerir, además considerarán el plan de trabajo presentado por el

postulante, éste deberá ser presentado en sobres cerrados para los miembros del

Jurado.

Artículo 41 CLASE ORAL PÚBLICA. La exposición oral pública, que tendrá el carácter de una clase,

podrá estar destinada a los estudiantes, con una duración no menor de treinta (30)

minutos, ni mayor a cincuenta (50) minutos. Deberá desarrollarse con la presencia de

la totalidad de los miembros titulares o suplentes designados como Jurado, durante su

transcurso, los disertantes no podrán ser interrogados ni interrumpidos. A la clase oral

pública de un postulante no podrán asistir los restantes inscriptos. Terminada la

exposición de cada postulante los miembros del Jurado podrán realizar preguntas

aclaratorias o ampliatorias, en presencia del público. No se permitirá lectura de su

exposición, excepto breves consulta de texto con autorización del jurado.

Artículo 42 TEMA DE LA CLASE ORAL PÚBLICA. Cada miembro del Jurado seleccionará no

menos de tres (03) temas de los programas vigentes de la cátedra respectiva o temas

de la asignatura o disciplina correspondiente. Con dos (02) días de antelación a la

clase de oposición se hará el correspondiente sorteo, en el mismo acto se sorteará el

orden de exposición y se labrará un acta sobre el particular. La exposición podrá tener

lugar en presencia de alumnos, personal de la Escuela o como las circunstancias del

momento mejor lo permitan.

VIII ACTUACIÓN DEL JURADO

Artículo 43 EXPEDIR. El jurado deberá expedirse dentro del lapso de dos (02) días hábiles contados

a partir de la fecha en que se hayan completado las pruebas de oposición.

Artículo 44 DICTAMEN DEL JURADO. El dictamen del jurado deberá ser explícito y fundado y

constará en un acta que firmarán todos sus integrantes y deberá contener bajo pena de

nulidad:

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a. Lugar y fecha. b. Nómina de los postulantes. c. Mención de los antecedentes que el jurado considere relevante para el cargo motivo

del concurso considerando lo prescripto en el Artículo 12. d. La justificación debidamente fundada de las exclusiones de postulantes del

concurso (ausentes, renuncia, etc.) e. El detalle y la valoración de:

✓ Entrevista personal y plan de trabajo. ✓ Clase oral y pública. ✓ Demás elementos de juicio considerados.

f. El orden de mérito para el o los cargos objeto del concurso, detalladamente fundamentado. El jurado deberá colocar dentro del Orden de Mérito únicamente a los postulantes que consideren que reúnen las condiciones para ocupar dicho cargo, no así los restantes.

g. Firma del acta por los miembros del jurado.

Artículo 45 DISIDENCIA. Las consideraciones de cada uno de los jurados deberá constar en acta,

ante la disidencia elevarán los distintos puntos de Orden de Mérito que por

desacuerdo corresponda, esta situación será resuelta por la Dirección de Escuela

conjuntamente con su Consejo Asesor. El jurado podrá aconsejar la designación de

un postulante para ocupar el cargo por el término de duración de la cátedra, o

declararlo desierto cuando por lo evaluado estimen que no reúnen el mérito suficiente

para el mismo.

Artículo 46 RESOLUCIÓN INTERNA. El Director de Escuela en el termino de dos (02) días posterior

a la entrega del acta por parte de los miembros del Jurado emitirá una Resolución

Interna, que según el caso resolverá:

1. Aprobar el acta del tribunal evaluador y emitir el orden de mérito, en forma concordante con el propuesto por el Tribunal.

2. No aceptar el Dictamen propuesto por el Tribunal evaluador por contener vicios de procedimiento o manifiesta arbitrariedad, por causas debidamente fundadas y probadas, de lo cual deberá constar en acta y ser agregada a la Resolución Interna. En este caso el Director previa consulta del Consejo Asesor podrá optar, según correspondiere por: ✓ Realizar una nueva convocatoria. ✓ Conformar un nuevo Tribunal evaluador.

3. Declarar desierta la convocatoria, concordantemente con lo propuesto por el Jurado.

Artículo 47 NOTIFICACIÓN E IMPUGNACIÓN DEL DICTAMEN. El dictamen del Jurado será

notificado en el domicilio constituido de todos los concursantes, quienes podrán

impugnarlo dentro de los dos (02) días posteriores al de la notificación mediante

escrito dirigido al Director de la Escuela, que se agregará a las actuaciones.

Artículo 48 RESOLUCIÓN DE LA IMPUGNACIÓN. Dentro de los dos (02) días de haberse expedido

el Jurado, sobre la base de su dictamen y de las impugnaciones que se hubieren

formulado, las cuales deberán ser resueltas con asesoramiento legal si

correspondiere, por el Director con consulta del Consejo Asesor, quien podrá:

a. Solicitar al Jurado la ampliación o aclaración del dictamen, en cuyo caso aquel deberá expedirse dentro de los dos (02) días de tomar conocimiento de la solicitud.

b. Aprobar el dictamen del Jurado si éste fuere unánime o por mayoría.

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c. En caso de más de un dictamen, apoyar fundadamente a alguno de los mismos y elevar las actuaciones a consideración de la Dirección de Instrucción Policial para su homologación.

d. Proponer al Director de Instrucción Policial declarar desierto el concurso por vicios de procedimientos o arbitrariedad manifiesta y designar conforme a lo previsto en el Artículo 04.

Artículo 49 NUEVA PRESENTACIÓN. La resolución recaída por la Dirección de Escuela sobre el

concurso será en todos los casos debidamente fundada y comunicada

fehacientemente a los postulantes, quienes dentro de los dos (02) días posteriores,

podrán impugnarla en última instancia ante la Dirección de Instrucción Policial por

defectos de forma, de procedimientos u otros vicios groseros. La impugnación será

tratada y resuelta dentro de un plazo de tres (03) días a contar de la fecha de

presentación de la impugnación; la resolución recaída será inapelable y se notificará

al postulante interesado, dentro de los cinco (05) días siguientes. La Resolución

recaída podrá:

a. Aceptar las propuestas del Director de la Escuela. b. Rechazar una propuesta de designación del Director de Escuela o declarar nulo

o sin efecto el concurso, por vicio de forma o manifiesta arbitrariedad. c. Rechazar una propuesta del Director de Escuela para declarar desierto, o nulo o

sin efecto el concurso, resolviendo designar al candidato propuesto por el Jurado.

d. En ningún caso la Dirección de Instrucción Policial podrá designar a un postulante que no esté incluido en el orden de mérito del Jurado, salvo el caso del Artículo 04, a propuesta por el Director de Escuela..

IX DESIGNACIONES DE PROFESORES

Artículo 50 TERMINO DEL ORDEN DE MERITO. El orden de mérito que resultare del proceso

concursal tendrá vigencia por el término DOS años, el que será válido para

reemplazar al titular cuando éste por motivos de fuerza mayor u otros deba ser

suplantado.

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Í N D I C E

▪ Capítulo I: Ámbito Pag. 2

▪ Capítulo II: Definición de Docente y Misión Pag. 2

▪ Capítulo III: Clasificación de los Docentes Pag. 2

▪ Capítulo IV: Condiciones Generales de Ingreso Pag. 3

▪ Capítulo V: Nombramientos Pag. 4

▪ Capítulo VI: Situación de Revista Pag. 5

▪ Capítulo VII: Estabilidad Docente Pag. 5

▪ Capítulo VIII: Obligaciones Pag. 6

▪ Capítulo IX: Derechos Pag. 8

▪ Capítulo X: Legajo y Calificación del Personal Docente Pag. 9

▪ Capítulo XI: Régimen Disciplinario Pag. 11

▪ Capítulo XII: De las Faltas – Clasificación Pag. 13

▪ Capítulo XIII: De los Reclamos y/o Recursos Pag. 14

▪ Capítulo XIV: De las Licencias Pag. 14

▪ Capítulo XV: De la Asistencia Pag. 15

▪ Capítulo Único: Disposiciones Generales Pag. 16

▪ Anexo I: Ficha de Observación de Clases Pag. 17

▪ Anexo II: Foja de Calificación Pág. 18

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Capítulo I

Á m b i t o

Art. 1° Este Reglamento regirá el ingreso, actividad, obligaciones y derechos de las personas que, en virtud de nombramiento emanado de autoridad competente, presten servicios docentes en la Policía de Salta, a través de los Institutos que integran la estructura de la Dirección de Instrucción Policial (DIP) o dependencia que en el futuro lo reemplace.

Capítulo II

Definición de Docente y Misión

Art. 2° Se considera docente, a los efectos de este Reglamento, a quien con sujeción

a normas didácticas, a las reglamentaciones y a la orientación impartida por

autoridad competente tiene a su cargo:

a) La fiscalización directa, asesoramiento y/o dirección de la práctica de la

enseñanza.

b) La enseñanza al frente de alumnos y/o realización de tareas de

investigación relacionadas con la docencia.

c) La colaboración directa a órdenes de quienes fiscalizan, asesoran, dirigen o

imparten enseñanza.

Art. 3° El docente tiene por misión ejercer la enseñanza sistematizada frente a los

educandos, orientando la educación general y la realización de tareas teórico–

prácticas conforme a los lineamientos establecidos en el plan de estudio en

vigencia, además de aconsejar, fiscalizar y evaluar. De igual manera tendrá la

responsabilidad de confeccionar guías didácticas, apuntes o ayudas para

favorecer la impartición de la enseñanza.

Art. 4° El personal policial, retirado o en actividad, cuando desempeñe alguna de las

funciones indicadas en el Art. 2°, percibirá las remuneraciones establecidas

según las escalas salariales oficiales para el sector docente.

Capítulo III

Clasificación de los Docentes

Art. 5° El personal docente, de acuerdo a su permanencia en el Instituto en que se

desempeñe, revistará en las siguientes categorías:

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1. Interino: Quien se desempeña por un lapso anteriormente determinado,

previo haber cumplido con las exigencias de ingreso y permanencia

normadas por este Reglamento.

2. Suplente: Quien se desempeña temporariamente dentro del período lectivo

por ausencia de un docente interino.

3. Contratado: Quien se desempeña durante el tiempo que establezca el contrato de locación de servicios correspondiente. Ello se requerirá cuando la naturaleza de determinadas disciplinas o actividades exigen el concurso de caracterizados profesionales, científicos, técnicos, etc.. Su actuación docente está encuadrada en lo normado en el Art. 2° de este Reglamento, siempre y cuando ello no implique el dictado de horas cátedras.

Art. 6º El docente contratado accederá a sus funciones por concurso de antecedentes

y oposición, o por otros medios de selección, según criterio previamente

formulado por los organismos dependientes de la Dirección de Instrucción.

Art. 7º Al Personal docente policial, retirado y en actividad, le cabe la aplicación de las normas de este Reglamento, sin perjuicio de aquellas que por su estado policial corresponda aplicar.

Capítulo IV

Condiciones Generales de Ingreso

Art. 8º El aspirante a ingresar como personal docente, deberá reunir las siguientes

condiciones generales:

a) Ser argentino, nativo, por opción o naturalizado.

b) Poseer y presentar título, antecedentes y/o certificados que correspondan.

c) Acreditar, por medio de certificado o constancia, estar habilitado para

ejercer la docencia, acorde al nivel y característica del Instituto.

d) Poseer la capacidad física y las condiciones morales inherentes a la función

educativa a los efectos que interesen a la Institución.

e) Solicitar el ingreso y someterse a los concursos que se determinen,

probando su identidad y capacidad.

Art. 9º Son impedimentos para ingresar como personal docente, los siguientes:

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a) Tener actuación pública y/o privada, en organizaciones que sustenten

principios contrarios al régimen establecido por la Constitución Nacional.

b) Estar inhabilitado para el desempeño de la función pública por sentencia

judicial firme.

c) Tener pendiente proceso criminal por hecho doloso.

d) Haber sufrido condena por hecho delictivo.

e) Haber sido exonerado o dejado cesante como medida disciplinaria de la

Administración Pública o de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Policiales.

f) Estar vinculado a intereses incompatibles con la esencia de la función

policial.

Capítulo V

Nombramientos

Art. 10º La Dirección de Instrucción Policial, previo análisis por medio de sus Institutos

dependientes, requerirá a Jefatura de Policía, y ésta a la Secretaría de la

Gobernación de Seguridad, la designación y nombramiento de los docentes

para los distintos Institutos o cursos policiales.

Art. 11º La forma de ingreso para los docentes civiles será por concurso de

antecedentes y/u oposición, siguiendo los lineamientos establecidos en el

Reglamento de la Escuela Superior, Reglamento Orgánico y Funcional de la

Escuela de Cadetes, Reglamento de la Escuela de Suboficiales y Agentes, como

así –en caso de corresponder– disposición N° 350/98 de la Dirección General

de Enseñanza Superior o texto legal que en el futuro lo reemplace.

Art. 12º El personal docente policial, en actividad y retirado, será designado en base a

sus condiciones personales, capacidad y versación en las materias que tengan

directa relación y aplicación con la función policial, además de considerarse su

idoneidad pedagógica y didáctica.

Art. 13º El nombramiento del personal docente será durante el periodo establecido en

el requerimiento referenciado en el Art. 10, a cuya finalización y conforme a

los antecedentes del mismo y foja de calificación podrá ser propuesto

nuevamente en el ciclo lectivo siguiente. Las determinaciones que al respecto

adoptare la Dirección de Instrucción Policial tendrá el carácter de inapelables.

Art. 14º En caso que no se produzca la confirmación de un docente civil y por

consiguiente su cargo queda vacante, se deberá proceder de la siguiente

manera:

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a) Si la vacante se produjera dentro de los doce (12) meses siguientes a la

posesión del cargo, deberá llamarse a cubrirlo a aquel aspirante que

hubiese resultado segundo en llamado a concurso.

b) Si el segundo en Orden de Mérito no aceptara el cargo o no se presentara

a tomar posesión del mismo en un lapso de diez (10) días de haber sido

convocado, se declarará desierto el cargo y se llamará nuevamente a

concurso.

c) Si la vacante se produjera con posterioridad a los doce (12) meses de

posesión del cargo, se llamará nuevamente a concurso.

Art. 15º La Dirección de Instrucción Policial, a través de sus Institutos, con una

antelación no inferior a diez (10) días hábiles, deberá notificar a los docentes

civiles y policiales retirados de su confirmación o no para el periodo lectivo que

se inicia. En caso de no ser confirmado como docente, en la notificación se

hará constar sintéticamente los fundamentos o motivos de tal decisión. De no

ser notificado el docente dentro del plazo estipulado dará a entender que fue

confirmado en el cargo, con excepción del personal policial en actividad, que al

estar comprendido dentro del régimen de cambio de destino está sujeto a un

procedimiento distinto para su designación y nombramiento, conforme lo

establece el Art. 20 del presente reglamento.

Art. 16º El personal docente designado para desempeñarse en cargos, cátedras y/o en

horas semanales con carácter de suplente, caducará en sus funciones como tal

inmediatamente después de haber cumplido con la última actividad del periodo

lectivo, o bien, cuando se haya producido el reintegro del previamente

designado si se encuentra comprendido dentro de las causales de Licencias,

Justificaciones y Franquicias del personal de la Administración Pública

Provincial. Asimismo cesará cuando su desempeño no satisfaga las exigencias

inherentes al cargo, según criterio inapelable de la Dirección del Instituto.

Capítulo VI

Situación de Revista

Art. 17º El personal docente podrá encontrarse en alguna/s de la/s siguiente/s situaciones de revista:

a) Activa: Es la situación de todo el personal docente que se desempeña

cumpliendo las funciones específicas referidas en los respectivos

reglamentos de cada Instituto y la presente normativa, como así de aquel

que se encuentre en uso de licencia con goce de haberes, conforme al

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Decreto N° 4118/97 de Licencias, Justificaciones y Franquicias del personal

de la administración pública, o texto legal que en el futuro lo modifique o

reemplace.

b) Pasiva: Es la situación del personal docente en uso de licencia sin goce de

haberes y de los docentes suspendidos en virtud de información, sumario o

proceso judicial.

Art. 18º Con la finalidad de salvar vacíos y para una mejor interpretación y encuadre

legal, en casos determinados se procederá, por analogía, conforme a lo

previsto en el Art. 13 de la Ley del Personal Policial N° 6193/83 o texto legal

que lo reemplace o modifique, siempre y cuando no contraríe el espíritu del

presente reglamento.

Capítulo VII

Estabilidad Docente

Art. 19º El personal docente, civil y policial retirado, comprendido en el presente

reglamento, tendrá derecho a la estabilidad en el cargo mientras dure su

buena conducta, obtenga una calificación anual o semestral igual o superior a

85 puntos y conserve las condiciones morales, la eficiencia docente y la

capacidad física necesaria para el desempeño de la actividad docente.

Art. 20º Cuando se trate de personal policial en actividad, su estabilidad en el cargo

estará sujeta a los parámetros establecidos en el artículo anterior y al régimen

de cambio de destino dispuesto por la superioridad.

Art. 21º El personal docente, civil y policial, podrá ser privado de la estabilidad y de los

deberes y derechos que le son inherentes en los siguientes casos:

a) No haber obtenido la confirmación que se hace referencia en los artículos

10 y 13 del capítulo V "Nombramientos".

b) Haber obtenido una calificación semestral o anual inferior a 85 puntos.

c) Por falta de idoneidad, reflejada en las fojas de calificaciones y

antecedentes contenido en su legajo personal.

d) Por incompetencia en su desempeño, cuando resulte comprobado y por

causal ajeno a lo establecido en el inciso anterior.

e) Por renuncia aceptada.

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f) Por supresión de cátedras, asignaturas, cargos y horas cátedras por

modificación del plan de estudios.

g) Por razones de salud.

h) Por razones disciplinarias.

i) Estar comprendido en algunas de las causales establecidas en el Art. 9 del

capítulo IV del presente reglamento.

j) Acogerse a los beneficios jubilatorios; y

k) Por fallecimiento.

Art. 22º El personal docente comprendido en los incisos a), b), c), e), f), g), j) y k) será

dado de baja y su legajo, previo registro, pasará a archivo; mientras que aquel

que se encuentre comprendido en los incisos d), h) e i) será separado de sus

funciones por cesantía, previa instrucción de actuaciones sumarias

administrativas.

Art. 23º El cese de la actividad docente será dispuesto por la misma autoridad que

otorgó el nombramiento.

Capítulo VIII

Obligaciones

Art. 24º Sin perjuicio de los deberes que particularmente impongan las leyes, decretos

y resoluciones que rigen para el sector docente, los mismos tendrán las

siguientes obligaciones:

a) Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo.

b) En caso de renuncia, seguir desempeñando sus funciones durante 1 (un)

mes, si antes no fuera aceptada o no se le nombrara reemplazante.

c) Respetar la jurisdicción técnica, administrativa y disciplinaria, como así la

vía jerárquica.

d) Mantener y hacer mantener la disciplina.

e) No impartir lecciones particulares a los alumnos del establecimiento ni a los

postulantes como personal superior y subalterno de la Institución.

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f) Abstenerse de realizar propaganda ideológica contraria a la seguridad del

Estado y sus instituciones; realizar propaganda política dentro de la

Institución, o usar el nombre del establecimiento donde se desempeña o su

condición como docente del mismo con aquellos fines.

g) Confeccionar, por disposición de la dirección del establecimiento, las guías,

cartillas, apuntes o ayudas que se le requieran para la enseñanza.

h) Asistir a las reuniones de profesores y a los actos oficiales del Instituto, e

integrar las comisiones en que se lo designe, incluyendo mesas

examinadoras; salvo que se encuentre comprendido dentro de algunas de

las causales de justificación establecidas en el Art. 58 del capítulo XIV del

presente reglamento.

i) No censurar disposiciones de la superioridad, ni asumir actitudes contrarias

a la disciplina que debe caracterizar al cuerpo docente, que afecten a la

ética profesional o perturben el normal desarrollo de las actividades en el

Instituto.

j) Observar una conducta acorde a la importancia de su misión y no

desempeñar actividades que afecten a la dignidad del cuerpo docente o al

prestigio del Instituto al que pertenece.

k) Presentar a la Dirección del Instituto, a través de Jefatura de Estudio,

proyectos, sugerencias o iniciativas que estime conveniente para mejorar la

enseñanza de las asignaturas a su cargo.

l) No podrá interrogar a los alumnos, a los efectos de la calificación durante

el desarrollo del curso y/o cuatrimestre y/o semestre, sobre temas que no

hayan sido explicados previamente. Comunicará al mismo la calificación

obtenida al finalizar cada interrogación oral, o dentro de los 5 (cinco) días

corridos de realizado cualquier trabajo escrito.

m) En exámenes finales de materias regulares y promocionales deberán

observar lo siguiente:

1. Exámenes en materias regulares (condición regular):

1.1. De ser escrito, las notas deberán ser presentadas dentro de las 24 horas de realizado el examen.

1.2. En exámenes escritos, cuya calificación determine la permanencia

del alumno en el Instituto por encontrarse comprendido dentro de

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las causales de baja, las notas deberán ser presentadas dentro de

las cuatro horas posteriores al examen.

1.3. En exámenes orales, la calificación será colocada y dada a

conocer en el acto.

2. Exámenes en materias regulares (condición libre):

2.1. Los exámenes escritos deberán calificarse en el acto, a fin de

informar al educando si está o no en condiciones de rendir el

examen oral, el que se evaluará en el momento.

3. Exámenes de materias promocionales:

3.1. En caso que la materia no sea promocionada y en consecuencia el educando debe rendir coloquio final, la nota será dada a conocer el mismo día.

n) En caso de comisión o intento de fraude, ordenar la presentación del

alumno en Jefatura de Estudio y dar cuenta de inmediato de la falta

cometida agregando elementos de juicios probatorios.

o) Estar en condiciones de suministrar, cuando se lo requiera, los datos que

sirvan para apreciar si un alumno ha declinado o si se ha superado en

estudio o en conducta.

p) Ordenar la presentación en Jefatura de Estudio del educando que incurra

en falta al régimen disciplinario, solicitando la adopción de las medidas

pertinentes.

q) Velar por el correcto uso del idioma nacional y en toda oportunidad

contribuir a la preparación de la expresión oral y escrita. La corrección y

enriquecimiento del lenguaje de los alumnos será tarea permanente.

r) Evitará las "pruebas sorpresas" comunicando con antelación a los

educandos sobre los puntos a interrogar en las evaluaciones.

s) Registrar con tinta y sin raspaduras las calificaciones en las planillas y/o

libretas y entregarlas en Jefatura de Estudio en el plazo que se disponga.

t) Dictar conferencias y/o dirigir palabras alusivas que dispusiera la Dirección,

entregando un ejemplar del discurso para archivo.

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Capítulo IX

Derechos

Art. 25º A los efectos del espíritu que guía el presente Reglamento, el docente tendrá

derecho:

a) A la permanencia en su cargo como docente durante el periodo que

comprenda la designación como tal, siempre y cuanto no se encuentre

comprendido en las causales previstas en el Art. 21.

b) Al goce de la remuneración e incrementos salariales fijados para el sector

docente.

c) Al trato y consideración acorde a sus títulos y funciones.

d) A la cobertura de salud por accidentes acaecidos en el establecimiento y en

circunstancias en que encuentre cumpliendo sus funciones como docente.

e) A presentar los reclamos o recursos que estime corresponder cuando se

sienta lesionado en sus derechos, o con motivos de sanciones

disciplinarias, debiendo respetar la vía jerárquica y ajustarse a las formas,

modos y tiempos determinados en este reglamento y/o en su defecto lo

establecido por la Ley de Procedimientos Administrativos N° 5348 de la

Provincia o texto legal que en el devenir lo reemplace o modifique.

f) Al usufructo de las licencias, justificaciones y franquicias establecidas para

el personal de la Administración Pública Provincial.

g) Al ejercicio de todos los derechos políticos inherentes a su condición de

ciudadano.

Art. 26º Los deberes y derechos se extinguen:

a) Por renuncia aceptada.

b) Por sanción disciplinaria (cesantía).

c) Por estar comprendido en las causales indicadas en el Art. 21.

c) Por finalización del periodo en que fue designado como docente.

Capítulo X

Legajo y calificación del personal docente

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Art. 27º Para registrar la actuación del docente, desde su ingreso hasta su cese, se

recurrirá a un legajo (original) que se archivará en el Departamento Personal

(D-1), donde constará la documentación exigida para su ingreso, como así las

anotaciones que resuman y reflejen su condición como docente en los

Institutos dependientes de la Dirección de Instrucción Policial.

Art. 28º La Jefatura de Estudios de cada Instituto confeccionará, independientemente

del mencionado en el artículo anterior, un legajo interno que contendrán los

antecedentes relacionados al desempeño profesional del personal docente civil

y policial (en actividad o retirado).

Art. 29º A los fines indicados se realizarán observaciones de clases utilizando para ello

el formulario que se agrega en anexo I. Los mismos serán confeccionados y

luego notificados personalmente y en forma reservada a cada docente, para

posteriormente ser archivado como antecedente en el legajo interno de cada

uno de ellos.

Art. 30º La foja de calificación (anexo II) tiene por finalidad resumir las condiciones y

aptitudes exteriorizadas por el docente durante el periodo lectivo. La

calificación será efectuada acorde a la siguiente modalidad:

a) Al docente designado por un semestre, a su finalización.

b) Al docente designado en los dos semestres, al final del periodo lectivo.

Art. 31º La foja de calificación será confeccionada por duplicado, el original será

remitido al Departamento Personal (D-1) y la copia será agregada al legajo

interno. En primera instancia (color verde) calificará el Jefe de Estudio y en

segunda instancia (color azul) el Director del Instituto, conforme a la siguiente

escala:

Cuantitativa Cualitativa

100 puntos Sobresaliente

85 y menos de 100 Muy Bueno

60 y menos de 85 Bueno

40 y menos de 60 Regular

Menos de 40 Deficiente

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Art. 32º El personal docente que obtenga una calificación semestral o anual inferior a

85 puntos será considerado prescindible, pudiéndose solicitar su reemplazo al

inicio del periodo lectivo siguiente conforme a los lineamientos establecidos en

el Art. 14 del presente reglamento.

Art. 33º Los ítem a evaluar son los siguientes:

1. Responsabilidad: Se tendrá en cuenta el mayor o menor grado en que el

docente, una vez adoptada una resolución o aceptada una tarea, se hace

cargo de la misma para llevarla a cabo o cumplirla. Debe responder por sus

actos, asumiendo con dignidad y responsabilidad sus consecuencias. Se

valorará, además, la capacidad evidente para llevar a cabo otras tareas

encomendadas (redacción de artículos, trabajos, asesoramientos

requeridos para proyectos, planes y programas).

2. Identificación con la función: Se valorará la dedicación a sus tareas y la

condicional disposición para colaborar ante cualquier requerimiento de la

Dirección del Instituto. Asimismo se tendrá en consideración el espíritu de

trabajo, iniciativa y cooperación, entre ellas la capacidad para impulsar o

emprender nuevas tareas, el esfuerzo puesto de manifiesto para su

cumplimiento y el grado de participación demostrado.

3. Capacidad intelectual y profesional: Se considera el nivel de

instrucción alcanzado, capacidad de análisis, síntesis, expresión,

discernimiento, pensamiento lógico, comunicación y aptitud para

desenvolverse. Se valora además el grado de actualización con respecto a

la enseñanza y las habilidades dentro de su especialidad.

4. Desempeño profesional: Se tiene en cuenta el mayor o menor grado de

habilidad para transmitir los conocimientos conforme a técnicas

profesionales y pedagógicas reconocidas, como así se valorará la actitud

para influir positivamente en el alumno para lograr en los mismos la

comprensión del tema, responsabilidad, confianza y disciplina. Se considera

la aptitud organizativa y/o administrativa y el grado de criterio evidenciado

para comprobar el resultado y calificar el rendimiento de los educandos.

5. Espíritu de superación: Se evalúa considerando la producción

profesional, tales como proyectos en que interviene; libros, cartillas o

instructivos que publica; estudios e investigaciones que realiza; actitud de

capacitación permanente y preocupación por aportar ideas tendientes a

mejorar cuestiones que afectan al Instituto.

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6. Asistencia y puntualidad: Corresponde a la exactitud en el desempeño de sus funciones y otras obligaciones según los horarios fijados. Se considerará presentación en horario de clases; asistencia a actos, reuniones, puntualidad a citaciones o requerimientos de la Dirección; entre otras.

7. Presentación y aptitudes físicas: Factores que define a una persona,

que inspira respeto y confianza. Se evalúa considerando la presencia de

cualidades y habilidades de comunicación y oratoria (voz, desplazamiento

corporal, dicción, destrezas manuales, etc.); como así la presencia física y

el atuendo utilizado (vestimenta, aseo, pulcritud).

Capítulo XI

Régimen disciplinario

Art. 34º Constituye falta de disciplina toda transgresión a las obligaciones generales

establecidas en el presente reglamento, como así las resoluciones,

disposiciones, directivas u órdenes impartidas por autoridad competente y la

Dirección del Instituto.

Art. 35º Las faltas del personal docente, según su naturaleza, carácter y gravedad, se

sancionan administrativamente con las siguientes medidas:

a) Amonestación.

b) Apercibimiento.

c) Suspensión.

d) Cesantía.

Art. 36º La amonestación se hará reservadamente en forma verbal, en términos claros

y moderados que no importen una afrenta a la persona del causante, cuando

se estuviere ante la presencia de faltas leves, reparables o intrascendentes.

Art. 37º De igual manera, en casos de faltas leves, el docente podrá ser sancionado

con apercibimiento escrito, en cuyo caso, previa notificación y registro en el

legajo interno, será remitido al Departamento Personal para su archivo en el

legajo pertinente.

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Art. 38º La suspensión, según la naturaleza de la falta, consistirá en la NO prestación

de servicio por parte del docente sancionado, sin derecho a percepción de

haberes, por un lapso de tres (3) a treinta (30) días por período lectivo o año

calendario. Deberá ser notificado en forma escrita, con indicación clara de las

causas y días de suspensión.

Art. 39º Se denomina cesantía la sanción expulsiva que se impone al docente, con la

pérdida de los derechos que le son inherentes.

Art. 40º Las sanciones disciplinarias revisten, en principio, carácter de correctivas,

procurando la mejora o enmienda del docente. Sólo en caso de probada y

manifiesta imposibilidad de obtener su corrección o la atenuación en la falta

cometida, se aplicará una sanción expulsiva.

Art. 41º Para una mejor interpretación de las sanciones disciplinarias que corresponden

aplicar en cada caso, se establecen las siguientes relaciones y límites:

a) Apercibimiento:

- Será siempre escrito, caso contrario procederá amonestación verbal.

b) Suspensión:

- No será inferior a tres días continuos; caso contrario corresponde

apercibimiento por escrito.

- Cuando hubiere correspondido aplicar más de treinta (30) días de

suspensión debe solicitarse la cesantía del causante.

- No se aplicará más de treinta (30) días de suspensión en forma continua

por año calendario o período lectivo.

Art. 42º El personal policial que reviste como docente, en caso de haber sido pasible de

las sanciones previstas en el art. 35 incisos c) y d), no estará exento de las

sanciones que le correspondieren, según la naturaleza de la falta, por imperio

del régimen disciplinario de la Policía de Salta.

Art. 43º Toda medida expulsiva será previa información sumaria o sumario

administrativo y decretada por el Poder Ejecutivo de la Provincia o Secretaría

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de la Gobernación de Seguridad, dependiendo ello de quien dictó el

instrumento legal de designación, a pedido de Jefatura de Policía y previo

dictamen de la Dirección Asesoría Letrada General. Toda sanción correctiva de

suspensión que sobrepase los siete (7) hasta los quince (15) días, será

dispuesta por el Jefe de Policía, previa actuación sumaria administrativa. De

corresponder una sanción mayor, las actuaciones serán elevadas a la instancia

siguiente.

Art. 44º Cuando se trate de personal docente civil, el Director de Instrucción Policial

designará como Instructor de las actuaciones sumarias administrativas a un

Oficial Subalterno o Jefe, según convenga por la naturaleza del hecho. En caso

de personal docente policial, en actividad o retirado, se seguirán los

lineamientos establecidos por la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial.

Art. 45º El procedimiento para la instrucción de las actuaciones sumarias se ajustará, en forma análoga, a lo establecido por la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial.

Art. 46º Las facultades disciplinarias con respecto a las penas previstas en el Art. 35,

serán las que se establecen a continuación:

DENOMINACIÓN DE CARGO Amonestación Apercibimiento

Suspensión

(días)

Cesantía

Poder Ejecutivo Provincial SI SI 30 SI

Secretaría Gobernación de Seguridad SI SI 20 SI

Jefe de Policía SI SI 15 NO

Director de Instrucción Policial SI SI 7 NO

Director Escuela Superior SI SI 3 NO

Director Escuela de Cadetes SI SI 3 NO

Director Esc. Suboficiales y Agentes SI SI 3 NO

Jefe de Estudio de cada Instituto SI SI NO NO

Art. 47º Se considerarán causas de atenuación las siguientes:

a) La falta de intención para la comisión del acto atribuido.

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b) La buena conducta anterior y el buen concepto ganado.

c) Que no afecte el servicio o el prestigio del Instituto y que no sean

colectivas ni reiteradas. Caso contrario, todas se convierten en

circunstancias agravantes.

Capítulo XII

De las faltas - clasificación

Art. 48º Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el capítulo VIII, se considerará

falta leve toda transgresión a las disposiciones contenidas en este Reglamento

y será sancionada con: amonestación, apercibimiento o suspensión no mayor

de siete (7) días. Se estima faltas leves las siguientes:

a) La falta de celo, puntualidad y exactitud en el cumplimiento de los deberes

inherentes a su cargo, así como negligencia en el desempeño del mismo.

b) Toda transgresión de carácter leve, que sin estar expresamente

contemplada en este Reglamento, importe una incorrección o una

inconveniencia en las funciones del docente.

Art. 49º Las faltas graves, detalladas a posterior, serán sancionadas con suspensión

mayor de siete (7) días o cesantía:

a) La comisión de un acto previsto y penado por la ley como delito, ya sea por

acción u omisión, excepto los casos culposos.

b) Cuando la falta cometida atentara contra la moral y las buenas costumbres,

con o sin trascendencia a terceros.

c) Cuando incurriere en alguna de las causales prevista en el art. 9 de la

presente reglamentación.

d) La reiteración de faltas sancionadas con medidas correctivas.

Art. 50º Toda sanción disciplinaria será notificada al sancionado mediante

comunicación escrita "reservada", cuyo original será remitido al Departamento

Personal (D-1), mientras que el duplicado permanecerá en el Instituto para ser

agregado al legajo interno. Las sanciones aplicadas durante el año serán

tenidas en cuenta al confeccionar la hoja de calificación.

Art. 51º Toda sanción disciplinaria debe tener por fundamento la transgresión de una

norma vigente con anterioridad a la sanción, la que debe ser impuesta con

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relación a la naturaleza y la gravedad de la falta cometida y a las

circunstancias del lugar, tiempo, medio empleado y modo de ejecución.

Capítulo XIII

De los reclamos y/o recursos

Art. 52º El personal docente podrá solicitar que se deje sin efecto el procedimiento o

decisión que lo perjudica, o se le acuerde legítimamente lo que le corresponda

cuando considere:

a) Que el decreto, resolución o disposición de carácter administrativo que se

aplica es ilegal, injusto o erróneo.

b) Cuando sea acreedor a que se lo declare comprendido en un derecho o

beneficio establecido por una prescripción legal o reglamentaria.

Será de aplicación en estos casos lo normado por la Reglamentación de la

Ley Orgánica de la Policía de Salta y la Ley Provincial N° 5348 de

Procedimientos Administrativos, o texto legal que en el futuro lo modifique

o reemplace.

Art. 53º Todo docente que hubiese sido sancionado disciplinariamente y que considere

que la medida ha sido arbitraria o excesiva con relación a la falta cometida o

producto de un error, con carácter individual, podrá formular un recurso

solicitando se modifique o se deje sin efecto la sanción.

Art. 54º El reclamo y/o recurso deberá ser presentado por escrito dentro de los cinco

(5) días hábiles de tomado conocimiento oficial de la medida que lo perjudica

o de haber sido notificado de la sanción.

Art. 55º El reclamo y/o recurso será presentado ante la instancia que corresponda en

términos claros y respetuosos, ofreciendo las pruebas que hagan a la defensa

y derecho del peticionante.

Capítulo XIV

De las licencias

Art. 56º Se considera licencia toda inasistencia del personal docente debidamente

justificada por algunas de las causas previstas en el presente reglamento y

normativa que al respecto rige para el sector docente.

Art. 57º Para el usufructo de licencias, el personal docente civil y policial retirado se

regirá por las pautas establecidas en el Régimen de Licencias, Justificaciones y

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Franquicias para el personal que se desempeña en la Administración Pública

Provincial Nº 4118/97 y Nº 1185/98 o conjunto normativo que en el futuro lo

modifique o reemplace.

Art. 58º El personal docente tiene derecho a los beneficios que se indican a posterior,

teniendo presente para ello las formas, pautas y tiempos establecidos en la

normativa vigente referenciada en el artículo anterior:

a) Licencia anual ordinaria obligatoria.

b) Licencias especiales:

Enfermedad.

Accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Atención de familiares - hijos discapacitados neurológicos.

Maternidad - lactancia - paternidad - adopción.

Fallecimiento de familiares.

Matrimonio.

Para rendir exámenes.

Asuntos particulares.

Graves asuntos de familia o fuerza mayor.

Actividades culturales y/o deportivas no rentadas.

Reservista incorporado en Fuerzas Armadas o de Seguridad.

c) Justificaciones:

Donación de sangre.

Razones particulares.

Actividades extraordinarias del servicio.

Festividades religiosas de otros credos.

Fuerza mayor.

Citaciones o trámites personales.

d) Franquicias:

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Capacitación y perfeccionamiento en servicio.

Comisión de servicios.

Disposición Decreto Nº 1185/98 o texto legal que lo reemplace o

modifique.

e) Permiso para salidas particulares y oficiales.

Art. 59º El personal docente policial, en actividad, se ajustará además a los lineamientos establecidos en el Decreto Nº 1950/77 "Régimen de Licencias para el Personal Policial" o conjunto normativo que en el devenir lo modifique o reemplace.

Capítulo XV

De la asistencia

Art. 60º Sin perjuicio de la genérica obligación de concurrencia puntual al dictado de

clases, los docentes dispondrán de una tolerancia de diez (10) minutos por

sobre la hora de asistencia.

Art. 61º Con previo aviso y anuencia de la Dirección del Instituto correspondiente los

docentes, por razones que así lo justifiquen, podrán ocasionalmente no asistir

a clases. Dicha apreciación circunstancial estará a cargo del titular del

establecimiento, siempre y cuando ello no esté previsto en el Régimen de

licencias, justificaciones y franquicias mencionado en el Art. 58 del capítulo XIV

del presente reglamento.

Art. 62º Cuando determinadas circunstancias imposibilite que el docente pueda

formular o recabar previamente el aviso o permiso mencionado en el artículo

anterior, el Director del Establecimiento respectivo podrá excusar la

inasistencia en que hubiere incurrido, conforme a la razonabilidad de las

causas invocadas para su dispensa.

Art. 63º Fuera de los casos previstos en los casos anteriores, cuando él o los docentes

no hubieren dado aviso ni solicitado permiso con anterioridad o justificado de

modo alguno su inasistencia, les serán practicados los descuentos que

proporcionalmente le correspondieren en las remuneraciones respectivas, sin

perjuicio de las medidas que, de conformidad a la gravedad del caso, les cabe

como sanción disciplinaria.

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Capítulo Único

Disposiciones Generales

Art. 64º Toda situación que expresamente no esté prevista en el presente conjunto

normativo será resuelta por la superioridad, inspirándose para ello en el

Reglamento correspondiente a cada Instituto y en los principios de los cuerpos

legales que rigen para el personal policial en cuanto tenga aplicación o sirva

para comparar y proceder por analogía en casos del personal docente civil.

Art. 65º La Jefatura de Estudio de cada Instituto procederá a notificar –por triplicado–

del contenido del presente reglamento al personal docente, civil y policial, que

allí se desempeñe. La notificación original será entregado al interesado, el

duplicado al Departamento Personal (D-1) y el triplicado permanecerá en el

legajo interno.

Art. 66º A los fines de cumplimentar lo establecido en el artículo anterior, la Dirección

de Instrucción Policial (DIP) procederá a distribuir a cada Instituto, con cargo

de inventario, una copia del presente reglamento.

Art. 67º Para evitar que el futuro personal docente alegue ignorancia acerca del

contenido del presente reglamento, cuando se realice el llamado a concurso de

antecedentes para cubrir cargos vacantes deberá expresarse con claridad que

el personal docente acepta el régimen aquí establecido.

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