REGLAMENTO DE COMERCIO
2012-2015
“UNIDOS TRANSFRMANDO TELOLOAPAN”
TELOLOAPAN, GRO., OCTUBRE DEL 2014.
REGLAMENTO DEL COMERCIO EN MERCADOS, PLAZAS, PASAJES, TIANGUIS,
PUESTOS FIJOS, SEMIFIJOS Y AMBULANTES DEL MUNICIPIO DE TELOLOAPAN,
GUERRERO.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales.
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de interés público, de
observancia general y obligatoria y tienen como objeto regular las actividades de los
comerciantes en mercados, tianguis, plazas, puestos fijos, semifijos y ambulantes, así
como la administración y funcionamiento de los mismos, en el Municipio de Teloloapan,
Estado de Guerrero, por razones de seguridad, salubridad y comodidad de sus habitantes.
ARTÍCULO 2.- La aplicación del presente Reglamento corresponderá al H. Ayuntamiento
de Teloloapan, a través de sus órganos de administración, pudiendo ejercer sus
atribuciones por conducto de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos y con la
supervisión del Regidor de Comercio y Abasto.
CAPÍTULO SEGUNDO
Definiciones
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este reglamento, se consideran:
I.- Mercado Público: El lugar o local, sea o no propiedad del H. Ayuntamiento, donde
concurran una diversidad de comerciantes y consumidores en libre competencia; cuya
oferta y demanda se refiere a mercancías de naturaleza diversa.
II.- Zona de Mercados: Son los adyacentes a los mercados públicos y cuyos límites sean
fijados por el H. Ayuntamiento.
III.- Comerciantes: Persona física que se dedique al comercio y que de cualquier forma,
venda, promocione y anuncie mercancía o servicios en la vía pública en forma fija, semifija
o ambulante y con los fines lucrativos, debidamente registrado en el padrón y que cuente
con el permiso correspondiente de la Tesorería Municipal, mismos que se clasifican en:
IV.- Comerciante Temporal: El que ejerce el comercio en puestos semifijos o en forma
ambulante por un tiempo determinado que nos exceda de seis meses y que previamente
hubiese obtenido del H. Ayuntamiento y el Registro Fiscal correspondiente.
V.- Comerciante Fijo: Toda persona que realice cualquier actividad comercial en la vía
pública, en un local, puesto o estructura anclado o adherido al suelo o construcción
permanente y adecuado al giro autorizado.
VI.- Comerciante Semifijo: Es toda persona que realice cualquier actividad comercial en
la vía pública que se lleve a cabo, valiéndose de la instalación y retiro al término de su
jornada de cualquier tipo de estructura, vehículo, remolque, instrumento, charola,
artefacto u otro mueble, sin estar o permanecer anclado o adherido al suelo o
construcción alguna.
VII.- Comerciante Ambulante: Persona física dedicada a la actividad comercial en la vía
pública, valiéndose de cualquier tipo de instrumento autorizado, sin tener lugar especifico
dentro de las calles autorizadas de la ciudad y que hayan obtenido el permiso o licencia
municipal correspondiente.
Se incluyen en esta definición los aseadores de calzado, de vehículos,
expendedores de revistas, expendedores de billetes de lotería y cualquier persona que
ejerza el comercio en la vía pública.
VIII.- Comerciante Ambulante foráneo: Los comerciantes que llegan a otras partes del
Estado o de la República en determinas festividades del año a instalarse en tianguis o
lugares autorizados y que hayan obtenido el permiso o licencia correspondiente.
IX.- Tianguista: Persona física, sea el titular o su suplente que ha adquirido el permiso
correspondiente de la Tesorería Municipal, para realizar el comercial dentro del tianguis,
sea regular o eventual, en los días y horas determinadas y en una ubicación y superficie
autorizada.
X.- Tianguis.- Lugar o espacio determinado en la vía pública o terreno específico en el
que se ejerce una actividad de comercio de forma temporal, con el fin de atender las
necesidades de las colonias aledañas para la venta de artículos de primera necesidad, ropa
y otros, previamente autorizados.
XI.- Vía Pública: Todo espacio de uso común, que por disposición de la autoridad
competente, sea destinado al libre tránsito sobre el cual se localiza la infraestructura y
mobiliario urbano: las calles, banquetas, avenidas, callejones, calzadas, parques, jardines,
estacionamientos, áreas verdes, andadores, plazas, canchas deportivas, carreteras,
caminos, gradas, escaleras, puentes peatonales y los demás que en su caso determine el
Ayuntamiento; por lo que cualquier comercio que se instale o establezca en ellos se regirá
por las disposiciones de este Reglamento y demás leyes de aplicación Municipal.
XII.- Permiso: Documento público expedido por la Tesorería Municipal, que otorga a su
titular, el derecho provisional al uso de piso y para deambular en vía pública, realizando
actividades de comercio, con los derechos y obligaciones que en el mismo se
especifiquen.
XIII.- Credencial o Gafete: Es el documento de uso personal e intransferible que se le
expide a los comerciantes para que realicen actividades de comercio en la vía pública,
debiendo refrendarse anualmente o cuando así lo disponga la Autoridad Municipal,
conforme a lo previsto en el presente ordenamiento.
XIV.- Padrón: Es el registro de los comerciantes que operan en la vía pública donde se
especifican datos del titular, giro, ubicación, superficie, días autorizados, número de
credencial, zona y horarios este último dependiendo del giro comercial.
XV.- Dirección: Es el órgano encargado del estudio y en su caso de la aprobación de las
solicitudes de permisos para ejercer el comercio en la vía pública y de la determinación de
las áreas susceptibles de actividad comercial.
XVI.- Comité Dictaminador: Es el órgano encargado de regular el funcionamiento y la
aprobación de las solicitudes de permisos para ejercer el comercio en la vía pública.
TÍTULO PRIMERO
Del Comité Dictaminador.
ARTÍCULO 4.- Corresponde al Comité Dictaminador la determinación de las áreas
permitidas para el comercio ambulante, así como la aprobación de los permisos para
ejercer el comercio en la vía pública y a la Tesorería Municipal la aplicación de la
normatividad relativa al comercio en la vía pública y la asignación especifica de la áreas
previamente determinadas.
ARTÍCULO 5.- El Comité Dictaminador estará integrado por:
I.- El Presidente Municipal.
II.- Secretario General del Ayuntamiento.
III.- El Tesorero Municipal.
IV.- El Director de Reglamentos.
V.- Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 6.- El Presidente Municipal tendrá voto de calidad en la resolución a emitirse
por el Comité Dictaminador.
ARTÍCULO 7.- Corresponde al Comité Dictaminador expedir las autorizaciones a los
expendios fijos abiertos al público, a los comerciantes ambulantes fijos y semifijos que
hayan cumplido con los requisitos legales previstos en este reglamento.
ARTÍCULO 8.- Es facultad exclusiva del Comité Dictaminador señalar la superficie, las
dimensiones y la altura máxima destinada a los comercios fijos, semifijos y ambulantes,
mismos deberán ser autorizados considerando el ancho de las calles, el tránsito peatonal y
vehicular y la imagen urbana.
ARTÍCULO 9.- El Comité Dictaminador, en coordinación con las autoridades de comercio,
vigilará que los comerciantes ambulantes, fijos y semifijos respeten las disposiciones
legales y reglamentarias que regulan su actuación; cumplan con los requisitos de giros,
perímetros, pesas, medidas, calidad y precios oficiales.
ARTÍCULO 10.- El establecimiento, instalación y ampliación de puestos fijos, semifijos o
ambulantes en los mercados públicos, zonas de mercados, vías y sitios públicos,
requerirán de la autorización previa de la Autoridad Municipal. El comercio en puestos
temporales podrá hacerse en los sitios previamente autorizados en el permiso respectivo y
únicamente por el tiempo señalado por el mismo.
ARTÍCULO 11.- La venta de Artículos de comercio en el Municipio de Teloloapan se
sujetará a las disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica Municipal, Bando de
Policía y Gobierno, Reglamento de administración de Mercados Públicos y Centros
Comerciales y a las que compete a este reglamento.
ARTÍCULO 12.- No se considera como domicilio particular o privado los siguientes:
Los patios, escaleras, corredores de uso común de edificios y oficinas, los frentes de las
casas de huéspedes, hoteles, mesones o vecindades, cines, teatros, así como mercados,
parques, canchas deportivas, carreteras, caminos, calles, avenidas, calzadas, plazas y
estacionamientos públicos, por lo que cualquier comercio que se instale o establezca en
ellos se regirá por las disposiciones de este reglamento.
La vía pública y los demás bienes de uso común destinados a un servicio público
Municipal, son bienes afectados a un servicio público, que se rigen por las disposiciones de
este reglamento y demás Leyes y Reglamentos de aplicación Municipal.
ARTÍCULO 13.- El Comité Dictaminador tendrá la facultad, cuando así lo estime, por
causa de salubridad, seguridad, circulación de peatones, de vehículos o por razones de
interés público, de cambiar de lugar los puestos semifijos a cualquier otro sitio que
considere conveniente.
ARTÍCULO 14.- Se considerarán como puestos temporales o semifijos a las carpas,
circos, aparatos mecánicos, juegos recreativos y juegos permitidos que funcionen en la vía
pública o en predios propiedad del H. Ayuntamiento.
ARTÍCULO 15.- Excepcionalmente sólo con motivo de alguna festividad o feria
establecida por las costumbres, a juicio de El Comité Dictaminador y siempre con carácter
transitorio podrán concederse permisos para ejercer el comercio temporal en las áreas
destinadas para su actividad comercial.
ARTÍCULO 16.- El comercio que se instale con motivo de alguna feria, festividad cívica o
religiosa se sujetará a las disposiciones que expresamente acuerde El Comité
Dictaminador.
ARTÍCULO 17.- Podrán instalarse puestos fijos o semifijos, en las zonas de mercados y
en las autorizadas, siempre y cuando no constituyan un estorbo:
I.- Para el tránsito de los peatones en las banquetas o aceras destinadas.
II.- Para el tránsito de los vehículos.
III.- Para la prestación y uso de los servicios públicos como, agua potable, transporte,
electricidad, teléfonos, etc.
ARTÍCULO 18.- No se permitirá la venta frente a las negociaciones establecidas de
artículos del mismo ramo en puestos fijos o semi fijos o comerciantes ambulantes.
ARTÍCLO 19.- Los comerciantes temporales que ejerzan su actividad por medio de
vehículos, utilizando vendedores ambulantes, deberá obtener por cada uno de ellos su
licencia correspondiente.
ARTÍCULO 20.- Para los efectos del presente Reglamento se consideran distribuidores o
repartidores los empleados de algún establecimiento comercial que únicamente se
dediquen a entregar productos que previamente fueron solicitados en el establecimiento
comercial sin ofrecer al público en general dichos productos. Los distribuidores o
repartidores deberán contar con identificación correspondiente de la empresa donde
laboran. En caso de ser sorprendidos expendiendo o levantando pedidos de artículos o
productos sin que hayan sido solicitados en el establecimiento comercial correspondiente,
se harán acreedores a las sanciones que prevé este Reglamento.
ARTÍCULO 21.- Los comerciantes y locatarios que expendan toda clase de alimentos o
bebidas preparadas como: tortas, tacos, paletas, dulces, refrescos, empanadas, frituras,
raspados, hot dogs y demás similares, ya sea en forma fija, semifija o ambulante deberá
registrarse, empadronarse y portar su licencia del giro que realicen; así como obtener el
permiso correspondiente por parte de la Dirección de Salud Municipal, de igual forma para
la atención del público, se deberá portar uniforme del mismo color.
ARTÍCULO 22.- Los dependientes que despachen alimentos preparados deberán
presentarse a sus labores con bata y cofia blanca. Tienen terminantemente prohibido
manejar el dinero producto de la venta.
ARTÍCULO 23.- Los comerciantes fijos, semifijos o ambulantes que expendan toda clase
de alimentos y bebidas, como tortas, tacos, paletas, dulces, refrescos, empanadas,
frituras, raspados, hot dogs y similares deberán estar ubicados para la venta de sus
productos a una distancia de doscientos metros de cada puesto exceptuando la zona
centro que será de cincuenta metros.
ARTÍCULO 24.- Se declara de interés público el retiro de puestos cuya instalación y
funcionamiento contravenga las disposiciones del presente reglamento.
ARTÍCULO 25.- Las situaciones no previstas en el presente reglamento deberán
sujetarse a las disposiciones relativas que dicte el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 26.- Son complementarios, en todo caso supletorio a falta de disposición
expresa de este reglamento, los siguientes ordenamientos:
I.- El Bando de Policía y Gobierno del Municipio.
II.- El Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos.
III.- La Ley Orgánica del Municipio.
IV.- La Ley de Desarrollo Urbano del Estado.
V.- Reglamento de Imagen Urbana.
CAPÍTULO TERCERO
De las Autoridades:
ARTÍCULO 27.- Se consideran autoridades para efectos de este Reglamento:
I.- El H. Ayuntamiento Municipal.
II.- El Presidente Municipal.
III.- El Tesorero Municipal.
IV.- El Director de Desarrollo Urbano.
V.- El Director de Salud Municipal.
VI.- El Director de Seguridad Pública.
VII.- La Dirección Jurídica.
VIII.- El Director de Ingresos.
IX.- El Director de Reglamentos, y
X.- Los Notificadores-Ejecutores.
ARTÍCULO 28.- Corresponde al Ayuntamiento:
I.- Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente
Reglamento y demás de la materia;
II.- Autorizar las credenciales o gafetes para el ejercicio del comercio ambulante en la vía
pública, en sus diferentes modalidades;
III.- Nombrar a los representantes del Ayuntamiento, para ejercer de control y supervisión
en lo que a este Reglamento compete; y,
IV.- Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos y otras disposiciones legales
aplicables conforme a su competencia.
ARTÍCULO 29.- Corresponde al Presidente Municipal:
I.- Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente
Reglamento y demás disposiciones de la materia;
II.- Ejecutar los acuerdos que en materia de ambulantes, que ejercen el comercio en la vía
pública, dicte el Ayuntamiento;
III.- Dirigir el establecimiento, organización y funcionamiento del comercio ambulante en
la vía pública, en sus diversas modalidades; y,
IV.- Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos y otras disposiciones legales
aplicables conforme a su competencia.
ARTÍCULO 30.- Corresponde a la Tesorería Municipal:
I.- Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente
Reglamento y demás disposiciones de la materia;
II.- Integrar los expedientes técnicos para ser analizados por el Comité Dictaminador;
III.- Empadronar y registrar a todas las personas que realicen la actividad comercial a que
se refiere este Reglamento;
IV.- Expedir los permisos, credenciales o gafetes para ejercer el comercio ambulante en la
vía pública, previo cumplimiento de los requisitos que establece este Reglamento y el pago
de los derechos correspondientes;
V.- Vigilar y practicar visitas de verificación por conducto de los inspectores fiscales a los
lugares y puestos, para comprobar por parte de quien ejerce el comercio en la vía pública,
el debido cumplimiento de lo dispuesto por el presente Reglamento;
VI.- Verificar que las credenciales o gafetes se encuentren vigentes y que los comerciantes
estén al corriente en sus pagos por uso de piso;
VII.- Determinar los horarios y condiciones bajo las cuales deberá ejercerse en la vía
pública, así como vigilar que sean respetados los derechos a los lugares asignados;
VIII.- Levantar las actas de inspección, actas administrativas e infracciones que
correspondan por el incumplimiento del presente ordenamiento; así como sustanciar y
resolver el procedimiento respectivo;
IX.- Aplicar las sanciones previstas en este Reglamento y/o las que indique la Ley
Orgánica Municipal en vigor;
X.- Determinar las zonas restringidas para el comercio en vía pública; y,
XI.- Las demás que señale este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables
conforme a su competencia.
ARTÍCULO 31.- Corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano:
I.- Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente
Reglamento y además disposiciones de la materia;
II.- Determinar de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano los modelos de los puestos para
realizar todo tipo de comercio en la vía pública, a los que se sujetarán los vendedores
ambulantes;
III.- Inspeccionar los lugares de acuerdo a los croquis de ubicación que se anexan a las
solicitudes que presentan al Ayuntamiento, para ejercer el comercio en la vía pública, en
sus diversas modalidades; y,
IV.- Las demás que señale este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 32.- Corresponde a la Dirección de Salud Municipal:
I.- Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente
Reglamento y demás disposiciones de la materia.
II.- Atender las quejas de la ciudadanía por violación a las leyes y reglamentos sanitarios;
III.- Vigilar, supervisar e inspeccionar a los vendedores ambulantes, de acuerdo al control
sanitario como se establece en el presente Reglamento;
IV.- Informar a la Tesorería Municipal de las inspecciones del control y funcionamiento del
comercio ambulante en la vía pública; y,
V.- Las demás que señale este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables
conforme a su competencia.
ARTÍCULO 33.- Corresponde a la Dirección Jurídica y de Gobierno Municipal:
I.- Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente
Reglamento y demás disposiciones de la materia;
II.- Conocer y tramitar los Recursos de inconformidad que promuevan las personas que
realicen la actividad comercial a que se refiere este Reglamento; así como con las
entidades Federales, Estatales y Municipales, en los asuntos relacionados con la actividad
de comercio en la vía pública, señaladas en el presente Reglamento;
III.- Informar a la Tesorería Municipal, las bases jurídicas para levantar actas o aplicar
sanciones a los comerciantes que señala el presente Reglamento; y,
IV.- Las demás que señale este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables
conforme a su competencia.
ARTÍCULO 34.- Corresponde a la Dirección de Ingresos Municipal:
I.- Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente
Reglamento y demás disposiciones de la materia;
II.- Supervisar el control de los ingresos que percibe el Erario Municipal;
III.- Fomentar en los ambulantes como contribuyentes del cumplimiento voluntario de sus
obligaciones fiscales, tal y como lo manifiesta las Leyes y Reglamentos Municipales;
IV.- Manejar el Sistema de Captación de los Ingresos percibidos por el concepto del
ejercicio del comercio en la vía pública;
V.- Coordinar, integrar y clasificar los datos sobre los ingresos recaudados diariamente y
elaborar el concentrado mensual de ingresos;
VI.- Integrar los padrones de contribuyentes y mantenerlos actualizados para vigilar el
adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes; y,
VII.- Las demás que le sean conferidas.
CAPÍTULO CUARTO
De la Administración de los Mercados.
ARTÍCULO 35.- Al frente de los mercados habrá un administrador que será nombrado y
removido libremente por el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 36.- La administración de mercados para el cumplimiento de su función
administrativa, estará integrada por:
I.- Un administrador.
II.- Cobradores.
III.- Vigilantes.
IV.- Secretarias.
V.- Intendentes.
ARTÍCULO 37.- Son atribuciones del administrador de mercados:
I.- Cumplir las disposiciones y ordenamientos emanados del H. Ayuntamiento.
II.- Empadronar y registrar a los comerciantes y asociados de comerciantes del mercado.
III.- Elaborar el proyecto del reglamento interior del mercado.
IV.- Aplicar las sanciones que establece el presente Reglamento.
V.- Representar al mercado en su relación interna y externa.
VI.- Agrupar los puestos del mercado de acuerdo a sus giros.
VII.- Ordenar la instalación, alineamiento y modificación de los puestos tanto temporales
como permanentes.
VIII.- Formular y presentar a las Autoridades Municipales, cuando estos lo determinen, los
programas de administración, de operación, inversión y presupuesto.
IX.- Diseñar y someter a la aprobación de las Autoridades Municipales los manuales
administrativos y de organización.
X.- Vigilar que los tianguis se establezcan en los lugares y días señalados por el H.
Ayuntamiento.
XI.- Vigilar que el mercado se encuentre en buenas condiciones tanto materiales como
higiénicas.
XII.- Retirar de los puestos la mercancía en descomposición, aún cuando el propietario
manifieste no tenerla para su venta.
XIII.- Practicar visitas de inspección en los locales, puestos, sanitarios y demás áreas del
mercado.
XIV.- Trasladar o retirar los puestos o tianguis por razones de vialidad e higiene o por otra
causa justificada.
XV.- Llevarán expediente por cada unión de comerciantes reconocidos por el H.
Ayuntamiento.
XVI.- Constatar que los comerciantes se encuentren al corriente de sus pagos en la
Tesorería Municipal y cumplan con los reglamentos de la Secretaría de Salud.
XVII.- Elaborar, mantener y actualizar en cada mercado y tianguis el padrón general de
comerciantes.
ARTÍCULO 38.- El administrador de mercados tiene como obligación las siguientes:
I.- Informar mensualmente de las actividades realizadas, al H. Ayuntamiento.
II.- Vigilar que el mercado o tianguis no entren animales callejeros y en su caso solicitar la
intervención de la Dirección de Salud Municipal.
ARTÍCULO 39.- El H. Ayuntamiento, a través de la Tesorería Municipal, contará con un
Departamento de Tianguis quienes tendrán las siguientes atribuciones según se trate:
I.- Recibir las solicitudes y expedir las cédulas de empadronamiento y registro de los
diversos comerciantes a que se refiere el presente Reglamento.
II.- Elaborar el padrón de comerciantes de mercados, de tianguis, de puestos fijos y
semifijos, ambulantes y en genera de los comerciantes que realicen actividades de los
giros similares.
III.- Coordinar programas y acciones con el administrador en lo relativo al funcionamiento
y ubicación de los mercados.
IV.- Determinar los programas y calendarización de la ubicación de los tianguis dentro del
municipio así como establecer las distintas en que se pueden ubicarse, la cual no será
menor de 500 metros salvo previo acuerdo entre los comerciantes y la comunidad.
V.- Vigilar que los comerciantes permanentes, semifijos o ambulantes respeten el horario
de funcionamiento y demás disposiciones establecidas por el Ayuntamiento.
VI.- Establecer los giros comerciales dentro de los mercados atendiendo a las condiciones
socioeconómicas de la zona, a las características de los locales y a la capacidad financiera
de los locatarios.
VII.- Mantener actualizados los padrones de comerciantes permanentes, semifijos,
ambulante y tianguistas.
VIII.- Registrar a través del administrador del mercado los giros de pisos que establezcan
el Ayuntamiento tanto en los mercados como en los tianguis y puestos semifijos o
ambulantes.
IX.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en Coordinación
la Dirección de Reglamentos. Este calificará las sanciones correspondientes, o en su caso
al igual que le sean delegadas estas funciones.
X.- Solicitar al Departamento Reglamentos retirar de la vía pública o de lugares no
autorizados, a los puestos permanentes, o temporales que se ubiquen en contraposición a
lo dispuesto en éste ordenamiento, o al que le deleguen éstas funciones.
XI.- Rendir un informe a la Tesorería Municipal sobre las anomalías o irregularidades que
se presenten así como el Regidor de Comercio.
XII.- Y las demás inherentes a su funcionamiento o que les encomienden la Leyes,
Reglamentos y el H. Ayuntamiento.
TITULO PRIMERO
De los horarios.
ARTÍCULO 40.- Los comerciantes sujetos al presente reglamento que operen dentro del
municipio se regirán al siguiente horario:
a) Locatarios.- De las 7:00 a las 18:00 horas de lunes a sábado y domingos de las
8:00 a las 16:00 horas.
b) Puestos semifijos y ambulantes: Jornada diurna de las 8:00 a las 18:00 horas.
c) Comerciantes ambulantes.- De 9:00 a las 18:00 horas.
d) Los comerciantes que operen dentro de los mercados públicos podrán entrar dos
horas antes de la prevista en el inciso “a” de este artículo y permanecer dentro del
local hasta una hora después del horario autorizado.
e) Será facultad de la Autoridad Municipal autorizar el horario, cuando proceda y
lo soliciten los comerciantes interesados.
CAPITULO CINCO
DE LOS PERMISOS PARA EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales.
ARTÍCULO 41.- Todos los comerciantes que ejerzan el comercio en la vía pública tienen
los mismos derechos y obligaciones ante el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 42.- En el otorgamiento de permisos para ejercer la actividad de comercio
en la vía pública, se dará preferencia a:
I.- Los discapacitados, pensionados y personas de la tercera edad, cuando así lo soliciten;
y,
II.- A los vecinos del Municipio de Teloloapan.
ARTÍCULO 43.- Todos los permisos que se otorguen por concepto de ocupación de la vía
pública dentro y fuera del primer cuadro de la Cabecera Municipal, serán de carácter
provisional y no crearán ningún derecho real o posesorio quedando a disposición de este
Ayuntamiento de revocarlo cuando así lo considere necesario, previa garantía de
audiencia.
TITULO SEGUNDO
Licencias, Empadronamiento y
Cancelación.
ARTÍCULO 44.- Todos los comerciantes sean permanentes o temporales así como los
ambulantes deberán obtener la licencia y registrarse en su caso ante la Tesorería
Municipal.
ARTÍCULO 45.- Para obtener la licencia correspondiente, para la venta de los productos
de los comerciantes, se requiere:
a) Llenar una solicitud por parte del interesado, la cual le proporcionará la Tesorería
Municipal donde deberá anotar de manera verídica los datos que en ella se exijan.
b) Anexar autorización sanitaria o tarjeta de salud, tratándose de comerciantes que
para el servicio de sus actividades requieran dicha autorización de los servicios
coordinados de Salud del Estado y de la Dirección de Salud Municipal.
c) Cuatro fotografías tamaño credencial.
d) Carta de buena conducta expedida por el H. Ayuntamiento Municipal.
e) Acompañar a la solicitud correspondiente la ubicación y características del puesto
que se vaya a utilizar, mediante un croquis.
ARTÍCULO 46.- El procedimiento para obtener la licencia para ejercer el comercio en la
vía pública, es el siguiente:
a) Una vez entregada dicha solicitud, la Tesorería Municipal, por conducto de la
Dirección de Ingresos, la presentará, junto con la documentación correspondiente,
al Comité Dictaminador.
b) El Comité Dictaminador estudiará y analizará la propuesta de solicitud en un
término no mayor de 10 días hábiles.
c) La Tesorería Municipal, por conducto de la Dirección de Ingresos dará a conocer al
solicitante la resolución del Comité Dictaminador.
d) Aprobada la solicitud, el solicitante acudirá a la Tesorería Municipal a pagar el
Derecho de Uso de Suelo y el Gafete correspondiente.
ARTÍCULO 47.- La Tesorería Municipal quedará impedida para otorgar la licencia o
registro correspondiente cuando el solicitante no cumpla con los requisitos que dicha
Tesorería establezca.
ARTÍCULO 48.- La expedición de la licencia para los comerciantes no los releva del pago
de impuestos, derechos, ni los libera de las multas o infracciones al Reglamento ni al
alcance, ya causada o que se causen.
ARTÍCULO 49.- Los puestos permanentes o temporales deberán destinarse al fin que
expresa en la licencia comercial y no podrán cambiar el giro sin el consentimiento previo
de la Autoridad.
ARTÍCULO 50.- Para ejercer la actividad de comerciantes ambulantes en el Municipio de
Teloloapan, se requiere de los interesados:
a) Ser mexicano por nacimiento.
b) Ser mayor de edad o tener 18 años cumplidos.
c) Contar con una residencia mínima de cinco años en el Municipio.
d) Acta de nacimiento.
e) Carta de buena conducta expedida por el H. Ayuntamiento Municipal.
f) Presentar un estudio socioeconómico expedido por la Dirección Municipal
correspondiente.
g) No ser ebrio, ni toxicómano habitual.
h) No ejercer la mendicidad.
ARTÍCULO 51.- La licencia o registro a que se refiere los Artículos precedentes deberá
refrendarse, tramitarse o renovarse durante los primeros 15 días del mes de enero de
cada año, siempre y cuando subsistan los requisitos por los cuales fue otorgada, debiendo
la Autoridad Municipal expedirla, una vez satisfechos los requisitos exigidos.
ARTÍCULO 52.- Las licencias serán canceladas por las siguientes causas:
a) Por falta de resellos.
b) Por cometer delito del orden común, según sea la gravedad de los mismos.
c) Por cometer tres violaciones a este Reglamento en un lapso de 30 días.
d) Por incurrir en las infracciones que señala el Capítulo de Sanciones de este
Reglamento.
ARTÍCULO 53.- La Tesorería Municipal está facultada para suspender en forma temporal
o definitiva la expedición de nuevas licencias para el comercio ambulante en expendios
fijos abiertos al público, fijos y semifijos.
ARTÍCULO 54.- Los boletos y tarjetas para el cobro, estarán debidamente selladas por la
Tesorería Municipal y estrictamente deberá estar marcada la fecha en que se efectúe el
cobro.
ARTÍCULO 55.- La oficina de licencias permanentes a la Tesorería Municipal llevará un
registro minucioso de cada persona que se le haya autorizado para el ejercicio de su
actividad comercial, ya sea para desarrollo en la vía pública o en establecimiento abierto al
público, como se previene en este Reglamento.
TITULO TERCERO
Del Horario de Funcionamiento y Pago de Derechos.
Del Pago de Derechos
ARTÍCULO 56.- El derecho de piso que deberán pagar los comerciantes por el uso de la
vía pública, se cobrará de acuerdo a la Ley de Ingresos Municipales los cuales podrán ser
por mensualidades o cuota diaria.
ARTÍCULO 57.- Los pagos de derechos deberán realizarse ante la Tesorería Municipal, ya
sea que el pago sea mensual o diario. Cuando se trate de puesto fijos y semifijos, el pago
de derechos deberá ser mensual; y en el caso de comerciantes ambulantes el pago será
diario.
ARTÍCULO 58.- Si el pago es mensual, se realizará los primeros cinco días hábiles de
cada mes, en cuyo caso el vendedor deberá exigir que se le expida un recibo oficial que
ampare el cumplimiento de dicha obligación, el recibo deberá conservarse para
aclaraciones posteriores
ARTÍCULO 59.- En caso de pago diario, la Tesorería Municipal otorgará al comerciante,
mismo que contendrá como mínimo el nombre del vendedor o puesto comercial, sector o
destino determinado y su número progresivo.
ARTÍCULO 60.- El pago de los derechos en todo caso deberá ser efectivo y nunca en
especie.
TITULO CUARTO
Del control sanitario de alimentos.
ARTÍCULO 61.- Los vendedores semifijos y fijos dedicados a la venta de alimentos
deberán observar en lo conducente los requisitos siguientes:
I.- Las casetas o puestos que utilicen para su actividad, deberán ser de material de fácil
aseo, con pintura en buen estado, pisos con tarima de madera y en casos que la
Autoridad Municipal lo autorice, de concreto;
II.- Deberán conservar los alimentos perecederos en recipientes cerrados o hieleras con
hielo potable;
III.- Utilizarán vitrina protectora contra fauna nociva;
IV.- Tendrán a la mano el número suficiente de botes para basura, con tapa;
V.- Para la preparación de raspados y bebidas refrescantes, utilizarán y hielo purificado
expedida por la empresa con registro de la Autoridad correspondiente, debiendo
conservarla en un recipiente tapado, para evitar su contaminación;
VI.- No se permitirá la venta de bebidas refrescantes en bolsas de plásticos;
VII.- Evitar la presencia de cualquier tipo de animales;
VIII.- Mantener aseo en el área de trabajo y sus alrededores en una distancia de por lo
menos cinco metros;
IX.- Para que las personas puedan lavarse las manos antes de consumir los alimentos se
proporcionará agua, jabón y toalla, utilizando para esto un bote de 50 litros con llave de
nariz, pudiendo ser las toallas del tipo desechables; y,
X.- Si se ofrece al público frutas y verduras, éstos deberán estar bien lavadas a chorro de
agua y de preferencia reposadas con bicarbonato de sodio.
ARTÍCULO 62.- Los titulares de los permisos autorizados y demás personas que
menciona el Artículo +++ fracción II del presente Ordenamiento, que manejan los
alimentos para su expendio, deberán:
I.- Utilizar mandil y cubre cabello;
II.- Mantener aseo general en su persona, corte de cabello y uñas;
III.- Utilizar los implementos adecuados para manipular los alimentos;
IV.- Utilizar papel estraza, para envolver los alimentos;
V.- No laborar si padecen enfermedades transmisibles;
VI.- No laborar si tienen heridas, llagas, granos, en sus manos o brazos;
VII.- No usar durante sus labores, joyas o colgantes que contaminen los alimentos; y,
VIII.- Proveerse de una tarjeta de salud expedida por la Secretaría de Salud Municipal,
misma que se renovará cada seis meses, el cual pagará el comerciante para su expedición
el equivalente a un salario mínimo general vigente en el Municipio de Teloloapan,
debiendo colocarse en lugar visible del establecimiento.
CAPÍTULO SEIS
De los derechos y Obligaciones de los Comerciantes.
ARTÍCULO 63.- El comerciante titular de la licencia, tendrá derecho a ejercer en el
espacio indicado en la credencial y permiso; en caso de ausencia del titular, éste podrá ser
sustituido ocasionalmente por un suplente acreditado. En caso de ausencia del propietario
y suplente, sin causa justificado, por un período mayor de dos meses, dicho espacio
quedará sujeto a las disposiciones establecidas por el presente Reglamento.
ARTÍCULO 64.- El titular del permiso autorizado podrá nombrar a un suplente ya sea, su
cónyuge o los consanguíneos en línea directa, y que demuestren que dependen
económicamente del titular, quien lo podrá cubrir ocasionalmente, debiendo acreditarlo
ante la Tesorería Municipal. Se podrá cambiar suplente a solicitud del titular, fundando la
petición por escrito y previa aprobación de la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 65.- Los permisos de suspensión de actividades, serán otorgados por un
máximo de 3 meses al año calendario, justificado el motivo de la suspensión, debiéndose
pagar los mese suspendidos.
ARTÍCULO 66.- El permiso y el recibo no deberá presentar raspaduras, enmendaduras o
cualquier alteración, siempre deberá estar los originales o copia certificada por la Tesorería
Municipal en un lugar visible dentro del puesto del comerciante de manera obligatoria y
deberá presentarse para su revisión cuando la Autoridad así lo requiera.
ARTÍCULO 67.- Para el caso de que algún comerciante pierda o extravié el permiso
respectivo, se deberá solicitar a la Tesorería Municipal la reposición a su costa, la cual será
equivalente al cincuenta por ciento del valor de su permiso.
I.- Obtener la licencia de funcionamiento, previo al ejercicio de su actividad.
II.- Destinar al puesto comercial al fin o giro para el que expresamente estén autorizados
por el Ayuntamiento.
III.- Difundir y promocionar sus productos con apego a la moral y buenas costumbres.
IV.- Mantener limpios y debidamente iluminados los locales en donde practiquen sus
actividades comerciales, conservar en perfecto estado los puestos fijos o semifijos en que
efectúen sus actividades comerciales.
V.- No ejerce actividades comerciales fuera de sus áreas permitidas, así como en los
accesos al comercio establecido, instituciones religiosas, públicas, educativas o de salud
que se encuentran comprendidas dentro del primer cuadro de la ciudad, señaladas en el
Artículo del presente Reglamento.
VI.- Responder de los daños y perjuicios que ocasionen de cualquier forma con motivo de
su actividad comercial;
VII.- Contar con un bote o depósito de basura y asear su puesto y áreas anexas.
VIII.- Contar con el gafete de identificación correspondiente, así como estar debidamente
uniformados y pulcros;
IX.- No exceder el volumen del sonido de los altos parlantes, estéreos, radio, que
produzcan sonidos estridentes, o más de 60 decibeles, según la Norma Oficial Mexicana
(NOM)081.
X.- Contar con la autorización de las autoridades competentes, para la utilización de
básculas;
XI.- No se colgaran mercancías en los pasillos, fuera del local, puesto o establecimiento.
XII.- Cuidar que la imagen del lugar de labores se conserve en buen estado y limpieza.
XIII.- Sujetar los puestos a las condiciones específicas del área correspondiente y que se
determinará en el permiso.
XIV.- Cubrir el pago de la credencial o gafete con fotografía reciente y los derechos
correspondientes por el uso de piso, además de los pagos que termine la Ley de Ingresos
y demás disposiciones fiscales, y
XV.- Cumplir con las normas de seguridad, sanidad y otras establecidas por las
dependencias Municipales, Estatales y Federales competentes.
ARTÍCULO 69.- Todo comerciante ambulante dedicado a la venta de comestibles y
bebidas deberá:
I.- Utilizar uniforme con las características que señalen las autoridades sanitarias;
II.- Utilizar mobiliario que obstruya lo menos posible la vía pública y asegure la limpieza
absoluta de sus mercancías;
III.- Tener vitrina para la venta de pasteles, gelatinas, frutas y en general cuando la
naturaleza del giro lo requiera;
IV.- Tratándose de personas que individualmente realicen su actividad, si estas manejan
alimentos de consumo directo e inmediato, deberá contar con la cantidad de agua
suficiente que permita lavarse las manos cuantas veces sea necesario y tomar las
medidas necesarias para no tener el contacto directo con el dinero.
V.- Utilizar perfectamente material desechable para el caso de los cubiertos, platos, vasos
o similares.
VI.- Tener los recipientes necesarios para el depósito de los residuos que los adquirientes
inutilicen después de haber ingerido su contenido, manteniendo permanentemente aseado
el lugar que ocupa su puesto y su alrededor o en su caso por donde pase, debiendo
ocurrir a la alcantarilla más próxima para tirar el agua de desecho, evitando incluir cuerpos
sólidos.
VII.- Guardar la distancia necesaria entre los tanques de gas y la estufa que utiliza,
solicitando en su caso la inspección y visto bueno de la autoridad competente, y
VIII.- Colocar un cancel o medida de protección con una distancia mínima de 30
centímetros del perímetro de los recipientes que contengan aceites o líquidos a altas
temperaturas.
ARTÍCULO 70.- Los comerciantes están obligados a mantener pintados, tanto el interior
como el exterior de sus puestos, sujetándose a la forma, color y dimensiones que
determine la Dirección de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 71.- Los comerciantes deberán renovar la licencia de funcionamiento en el
término previsto en el Artículo 41 de este Reglamento cumpliendo para ello con las
exigencias de su otorgamiento.
ARTÍCULO 72.- Los comerciantes ambulantes están obligados a usar un distintivo,
debiendo estar en forma visible, contendiendo el número de licencia correspondiente, y
cuyo modelo determinará la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 73.- Los comerciantes tendrán la obligación de permitir las visitas que
practiquen funcionarios del H. Ayuntamiento y la Secretaría de Salud Pública, así como
cumplir con las sanciones a las que se hayan hecho acreedores y estén consignados en el
presente Reglamento.
ARTÍCULO 74.- Los comerciantes tendrán la obligación de conservar en perfecto estado
de aseo los puestos fijos o semifijos en que efectúen sus actividades comerciales y lugares
de exhibición de sus mercancías.
TITULO PRIMERO
De las organizaciones de los comerciantes.
ARTÍCULO 75.- Los comerciantes a que se refiere este Reglamento podrán organizarse
en uniones y asociaciones.
ARTÍCULO 76.- Las organizaciones de comerciantes tendrán prioridad en la obtención
del registro para nuevos puestos permanentes o temporales así como tianguistas.
ARTÍCULO 77.- Las organizaciones de comerciantes deberán inscribirse ante la Autoridad
Municipal, en donde se llevará el libro en el que además del registro se agregue copia
certificada del acta constitutiva y de sus estatus.
ARTÍCULO 78.- Las directivas de las organizaciones de comerciantes están autorizadas
para tramitar asuntos de sus miembros referentes a traspasos, cambios de giro y licencias.
ARTÍCULO 79.- Las directivas de las organizaciones de comerciantes tienen capacidad
para denunciar a los comerciantes que no cumplan con las disposiciones contenidas en la
Ley Orgánica Municipal, el Bando Municipal al presente Reglamento.
ARTÍCULO 80.- Los estatutos que rijan a cada una de las uniones o asociaciones, en
ningún caso contravendrán las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, el presente
reglamento y el Bando Municipal.
CAPÍTULO SIETE
De las prohibiciones
ARTÍCULO 81.- Son prohibiciones de los comerciantes en la vía pública las siguientes:
I.- Ejercer actividades comerciales en avenidas, cruceros y vías primarias, así como en los
accesos y sus alrededores de las Instituciones Religiosas, Públicas, Educativas y de Salud,
salvo autorización expresa de la Autoridad Municipal;
II.- Colgar mercancías en los pasillos, fuera del local, puesto o establecimiento;
III.- Alterar el orden en cualquiera de sus manifestaciones;
IV.- Exhibir o depositar mercancías fuera de los locales o espacios asignados;
V.- El traspaso, la cesión, la venta o el arrendamiento o subarrendamiento del puesto
comercial, la licencia o el permiso de funcionamiento autorizado, sea permanente o
temporal;
VI.- Alterar la superficie otorgada por la Autoridad Municipal;
VII.- Tirar basura en la vía pública;
VIII.- Vender mercancías fuera del local o área asignada;
IX.- Vender mercancías fuera del horario establecido;
X.- Vender mercancías en los días no permitidos;
XI.- Vender mercancías o productos prohibidos, por las demás leyes y reglamentos;
XII.- Ejercer el comercio sin permiso de la Autoridad Municipal; y
XIII.- Cambiar el giro comercial sin previa autorización de la Tesorería Municipal y la
Presidencia Municipal.
XIV.- La posesión o venta en los puestos a que este reglamento se refiere de materiales
inflamables o explosivos, así como la utilización de instalaciones de gas L.P., ya sean
provisionales o definitivas sin la autorización de la autoridad competente, en este caso la
Dirección de Protección Civil Municipal. Las mercancías como juegos pirotécnicos, cohetes
y similares podrán expenderse en puestos temporales con el permiso correspondiente de
la Autoridad Municipal.
XV.- Utilizar petróleo, alcohol, carbón, madera o cualquier otro material para encender
fuego en la vía pública.
XVI.- Queda estrictamente prohibido la venta, anuencia y consumo de bebidas alcohólicas
en puestos fijos, semifijos o ambulantes con motivo de sus actividades; así mismo, queda
prohibido el comercio en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga tanto en el
interior, como en el exterior de los puestos; a excepción de las ferias u otras festividades o
eventos en los que la autoridad, al expedir el permiso correspondiente, lo autorice.
XVII.- Utilizar los puestos como dormitorios o vivienda y utilizar publicidad ajena a su giro.
XVIII.- Expender cualquier clase de bebidas, frutas o concentrados, que no cuenten con el
permiso de la autoridad sanitaria correspondiente.
XIX.- Utilizar aparatos electro magnetofónicos con volúmenes altos, cuyo sonido,
constituya una molestia al público en general.
XX.- Permanecer en el puesto comercial o mantenerlo abierto después de la hora del
cierre.
ARTÍCULO 82.- Los comerciantes ambulantes no podrán permanecer instalados en la
misma esquina o en la calle por un tiempo mayor de 15 minutos.
ARTÍCULO 83.- Los comerciantes semifijos que utilicen vehículos para ofrecer sus
productos, no podrán permanecer estacionados por más de una hora en la misma calle o
esquina, así como en lugares que entorpezcan el paso peatonal o vehicular.
ARTÍCULO 84.- Queda prohibido a los comerciantes en general, ofrecer sus productos en
las calles de la ciudad a grandes voces, o con tal insistencia que molesten a los
transeúntes.
ARTÍCULO 85.- Queda prohibido a los comerciantes ambulantes y semifijos formar
grupos ya sea pequeño o numeroso, para ofrecer sus productos en las aceras y vías en
consecuencia obstruyan el paso peatonal y el tránsito vehicular.
ARTÍCULO 86.- Queda prohibido que los comerciantes detengan a los automovilistas
para ofrecer sus productos, de entrar a los bares, cantinas, restaurantes, cafés y similares
o que se instalen a la entrada de los mismos.
CAPÍTULO OCHO
De los Tianguis.
ARTÍCULO 87.- En los días de tianguis y en otros de festividades eventuales, el Comité
Dictaminador tendrá facultades para dictar las disposiciones que estime más convenientes
en el ramo de mercados.
ARTÍCULO 88.- En los tianguis podrá venderse cualquier clase de artículos que se
encuentren dentro del ramo de comercio y aquellos que no atenten en contra de la moral
y buenas costumbres, por tanto queda prohibido la venta de material pornográfico, etc.
ARTÍCULO 89.- Los vendedores que deseen ejercer actividades de comercio dentro de
un tianguis, deberá apegarse estrictamente a las disposiciones de este reglamento, en
relación a las obligaciones, prohibiciones, pagos de derechos, sanciones, en materia de
pesas, medidas e higiene.
ARTÍCULO 90.- El horario general de funcionamiento de comercio en los tianguis será
como sigue:
I.- De 06:00 a 08:00 horas para su instalación.
II.- De 08:00 a 16:00 horas para ejercer su actividad comercial.
III.- De 16:00 a 17:00 horas para retirar sus puestos y mercancías, y
IV.- De 17:00 a 18:00 horas para la recolección y limpieza de la zona.
Este horario podrá ser modificado por la Tesorería Municipal, de acuerdo a las condiciones
y temporadas comerciales del Tianguis.
ARTÍCULO 91.- Los comerciantes tianguistas en el momento de retirarse deberán dejar
totalmente aseados los lugares que se destinaron para la venta de sus mercancías.
ARTÍCULO 92.- Los límites del tianguis que darán definidos por la Dirección de
Desarrollo Urbano, mismos que serán señalados en la vía pública y sólo se permitirá su
crecimiento previo acuerdo del Comité Dictaminador.
ARTÍCULO 93.-Para la autorización de nuevos tianguis, su reubicación en la vía pública o
su ampliación hasta en un 10%, se deberá contar con el dictamen de la Dirección de
Desarrollo Urbano. En caso de que la solicitud de ampliación exceda del 10% se requerirá
además, la aprobación expresa del Comité Dictaminador, que en todo caso será temporal.
Además de lo anterior, los solicitantes deberán
I.- Contar con la aceptación en general de los vecinos del lugar.
II.- No invadir áreas verdes, banquetas, glorietas, camellones, pasillos o pasos peatonales
señalados por la autoridad competente, así como de los estacionamientos públicos.
III.- Evitar molestias a los transeúntes, y
IV.- Presentar el croquis de la ubicación en donde se pretende instalar.
ARTÍCULO 94.- Las altas de tianguistas y comerciantes se regulan por siguientes
normas:
I.- Para obtener un lugar en los tianguis saturados, el solicitante debe estar anotado en
una lista de espera en la Dirección de Ingresos Municipal.
II.- Cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 35 y 36 del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 95.- Los tianguistas que realicen actividades previstas en este Reglamento
tienen prohibido lo siguiente:
I.- La venta y consumo de toda clase de bebidas embriagantes y sustancias psicotrópicas.
II.- Efectuar juegos de azar.
III.- La venta y uso de materiales flamables que no estén debidamente reglamentados, así
como explosivos, o las que la autoridad considere peligrosas o riesgosas para la seguridad
y salubridad de las personas.
IV.- La venta de productos o mercancías que atenten contra la moral y buenas
costumbres.
V.- La instalación de todo tipo de anuncios, anaqueles, compartimientos y cualquier otro
tipo de estructura o mercancías que dificulten la visibilidad y el libre tránsito de las
personas, y
VI.- Pintar sobre paredes, pisos o áreas de uso común.
ARTÍCULO 96.- Para la venta de animales vivos se deberá contar con los permisos
correspondientes de la autoridad competente, tal como la Dirección de Salud Municipal.
ARTÍCULO 97.- Para verificar el debido cumplimiento de las disposiciones que señala el
presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, la Tesorería Municipal, contará con
un departamento de inspectores fiscales.
CAPÍTULO NUEVE
De los traspasos y cambios de giro.
ARTÍCULO 98.- Las autorizaciones, licencias y permisos obligan a su titular a ejercer el
comercio en forma personal y directa; y no podrán ser objeto de embargo, comodato,
usufructo, arrendamiento o cesión, salvo en los casos en que lo permita expresamente el
propio reglamento.
ARTÍCULO 99.- Los comerciantes a que se refiere este reglamento podrán solicitar
directamente a la Autoridad Municipal la autorización correspondiente para ceder sus
derechos sobre su registro, así como para cambiar a aumentar el giro de su actividad
comercial.
ARTÍCULO 100.- Para solicitar autorización de cesión de derechos de registro se
requiere:
I.- Presentar el cedente a la Autoridad Municipal cuando menos 15 días antes de que se
realice la cesión, una solicitud en las formas aprobadas asentando en la misma los datos
requeridos.
II.- Comprobar que el cesionario tiene capacidad jurídica para ejercer el comercio y
cumplir con los requisitos del presente reglamento para obtener su registro.
III.- Que la solicitud esté firmada por el cedente y el cesionario,
IV.- Efectuar el pago de los derechos correspondientes.
ARTÍCULO 101.- A la solicitud de cesión de derechos se acompañará:
I.- El registro expedido por la Autoridad Municipal.
II.- Constancia de no adeudo de impuestos federales y estatales.
III.- Comprobante de estar al corriente en el pago de los derechos municipales.
IV.- Tres fotografías del cesionario tamaño credencial.
V.- Licencia sanitaria y tarjetas de salud vigente del cesionario cuando el giro así lo
requiere conforme a lo establecido por la Ley de Salud del Estado de Guerrero.
ARTÍCULO 102.-Tratándose de cambios de giro, se deberán cumplir los requisitos
establecidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 103.-Reunidos los requisitos que señala este reglamento, la Autoridad
Municipal podrá autorizar la cesión de derechos o cambios de giro, en caso contrario
negará la autorización solicitada en un plazo de 15 días, señalando las causas en que se
funda la negativa.
ARTÍCULO 104.- Serán nulos los traspasos y cambios de giros sin autorización de la
Autoridad Municipal, sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes, incluida la
clausura del establecimiento.
ARTÍCULO 105.- En caso de muerte del comerciante registrado, para regularizar su
registro, deberá presentarse una solicitud por el familiar o personas beneficiadas,
anexando los siguientes documentos.
I.- Copia certificada del acta de defunción del comerciante registrado.
II.- Comprobante de derecho de sucesión.
III.- El registro expedido a favor del difunto. Tratándose de incapaces, sui representante
legal deberá acreditarse con la documentación respectiva.
ARTÍCULO 105 BIS.- La Autoridad Municipal cancelará los registros que excedan de uno
y que se hubieran expedido a un mismo comerciante dentro de un solo mercado. En este
caso el interesado, decidirá con cuál registro desea seguir ejerciendo el comercio.
ARTÍCULO 106.-Los inspectores fiscales portarán a la vista y obligatoriamente su
identificación que los acredite.
CAPÍTULO DIEZ.
Del procedimiento de inspección.
ARTÍCULO 107.- Las visitas de inspección deberán reunir los requisitos siguientes:
I.- La inspección se realizará en atención a una orden escrita, emitida por la Autoridad
competente; en la cual deberá de contener el nombre de los inspectores que efectuarán
dicha visita, el nombre de la persona con quien se entenderá la inspección, el lugar que
deberá inspeccionarse y el objeto que persigue la visita;
II.- En cumplimiento a lo ordenado, los inspectores deberán de constituirse en el lugar
indicado y se identificará con el comerciante, mostrando la credencial que los acredita
como tal; así mismo, deberán entregar al inspeccionado la orden a que se hace referencia
en la fracción anterior,
III.- Se procederá a instrumentar el acta de inspección asentando en ésta, lugar, fecha,
hora y los datos de la orden de inspección con que actúa el inspector; la identificación del
inspector con las personas inspeccionadas; la designación de dos testigos de asistencia
nombrados por el inspeccionado y en el caso de negativa de nombrarlos, éstos serán
designados por el inspector actuante; las causas en que se funde la violación de algún
precepto del presente Reglamento; deberá de precisarse los preceptos legales que se
encuentre incumpliendo el inspeccionado. El inspector dejará una copia del acta de
inspección y le indicará al inspeccionado que cuenta con el término de diez días contados
a partir del día siguiente a la fecha de la inspección para efectos de que si lo considera
pertinente comparezca ante la Tesorería Municipal a manifestar fecha de la inspección
para efectos de que si lo considera pertinente comparezca ante la Tesorería Municipal a
manifestar por escrito lo que a su derecho corresponda, aportando las pruebas que estime
conveniente las cuales serán desahogadas dentro del término de diez días, apercibiéndole
que en caso de no hacerlo se le tendrán por ciertos los hechos asentados en el acta de
inspección;
IV.- Una vez transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, respecto a la
comparecencia o no del inspeccionado; la Tesorería Municipal procederá a emitir la
resolución que conforme a derecho proceda; y,
V.- Las resoluciones podrán ser ejecutadas a través del personal que designe la Tesorería
Municipal y si para la ejecución encontrara resistencia de parte del contribuyente podrá
solicitar para tal efecto el uso de la fuerza pública.
CAPÍTULO V.
De las Sanciones.
ARTÍCULO 108.- La tesorería Municipal ejercerá, a través de la Dirección de
Reglamentos, las funciones de vigilancia, supervisión y verificación y estará facultado para
la imposición de sanciones y medidas de seguridad establecidas en este Reglamento.
ARTÍCULO 109.- Una vez comprobada por el Inspector Fiscal la violación o la
contravención a las disposiciones de este y otros Reglamento, la Tesorería Municipal,
podrá determinar se imponga una multa económica, la reubicación, suspensión o
cancelación del permiso, misma que será notificada en forma personal por escrito al día
siguiente de los hechos.
ARTÍCULO 110.- Se sancionará de siete a veinte veces el salario mínimo general vigente
en el Estado, a los infractores que tengan carácter de ambulantes; de diez a veinticinco
salarios mínimos a los infractores que tengan el carácter de semifijos; y de diecisiete a
treinta veces de salario mínimo general en el Estado, a los infractores que tengan el
carácter de fijos. Las multas, según lo amerite el caso, se llevarán a cabo cuando:
I.- Alguna persona se encuentre ejerciendo el comercio en la vía pública sin cumplir con
los requisitos u obligaciones consagradas en el cuerpo del presente ordenamiento.
II.- Exista una queja generalizada de los vecinos o instituciones respecto a algún
tianguista o comerciante.
III.- El comerciante provoque una riña contra otros comerciantes o contra clientes, o
provoque disturbios en la vía pública o tianguis, dentro del horario de trabajo.
IV.- En caso de ser tianguista, si deja de pagar dos meses, sin causa justificada, ante la
Autoridad correspondiente.
V.- El comerciante o tianguista que cambie de giro, que altere la superficie o los días
autorizados, y
VI.- El ejercicio de la actividad comercial que represente un peligro a la seguridad
comodidad, salud y buenas costumbres de las personas o por falta de limpieza de su área.
Las sanciones señaladas en el presente Artículo no constituyen obligación de la Autoridad
para aplicarlas en forma progresiva, éstas se impondrán sin respetar orden alguno
atendiendo a la gravedad de la falta cometida
ARTÍCULO 111.- Se procederá a la cancelación del permiso.
I.- En caso de que el comerciante ambulante dejare de laborar dos meses continuos, sin
causa justificada.
II.- Cuando se le sorprenda a un comerciante en el ejercicio de sus labores, ingiriendo
bebidas embriagantes o sustancias psicotrópicas, sin estar estas últimas, prescritas
médicamente.
III.- Si el comerciante proporciona falsa y dolosamente cualquier dato que se le solicite o
en sus manifestaciones ante la Tesorería Municipal.
IV.- Cuando el titular de los derechos de un permiso, los traspase, ceda, venda, rente o
los transfiera mediante cualquier tipo de enajenación.
V.- Cuando se compruebe que una o varias personas administre un permiso en beneficio
propio, siendo el titular otra persona, y
VI.- Cuando el comerciante dejare de pagar por dos meses consecutivos sin causa
justificada el derecho respectivo a la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 112.- La cancelación del permiso trae aparejada la clausura del puesto o
establecimiento.
ARTÍCULO 113.- Si algún bien mueble o la estructura del puesto o establecimiento
propiedad de algún comerciante es abandonado en la vía pública, el Inspector Fiscal
procederá a retirarlo y a notificar al propietario en los términos de los reglamentos del
Municipio; y como medida de seguridad, remitiéndolo para su resguardo, a disposición del
propietario en la instalación correspondiente.
ARTÍCULO 114.- Se procederá al retiro del comerciante, cuando la estructura del puesto
o establecimiento, remolque o vehículo, contamine la imagen urbana de la Ciudad.
AARTÍCULO 115.- Además de las multas a que se refiere el Artículo 90 de este
reglamento, los comercios, fijos, semifijos y ambulantes, serán sancionados de la manera
siguiente:
a) Cancelación temporal o definitiva de la concesión y por lo tanto la clausura del
negocio según el caso.
b) El retiro de los puestos, marquesina, toldos, rótulos, cajones, huacales, canastos,
jaulas, etc.
c) El aseguramiento de bienes o mercancías, en el caso de vendedores ambulantes.
ARTÍCULO 116.- Se impondrá multa administrativa, hasta por 50 salarios mínimos
vigentes, a aquellas personas que violen el horario estipulado en su giro comercial. Se
impondrá arresto administrativo hasta por 36 horas, a los comerciantes que impidan el
actuar de las Autoridades Municipales contemplado en los preceptos que emanan de este
reglamento.
ARTÍCULO 117.- Los comerciantes que expendan frutas, verduras, legumbres,
comestibles y demás artículos de primera necesidad en estado de descomposición, se
harán acreedores a una multa de hasta 100 salarios mínimos vigente y a la clausura
definitiva del negocio sin perjuicio de que sean consignados por la comisión de delitos
contra la salud pública.
ARTÍCULO 118.- Las actas de infracción se levantarán en el momento en que el
inspector tome conocimiento de los hechos, debiendo utilizar las formas impresas
utilizadas por la Tesorería Municipal, anotando en ella todos los hechos que en el formato
se indiquen así como los datos que dieren en el lugar donde se cometió la infracción.
ARTÍCULO 119.- Los infractores tendrán un plazo de cinco días hábiles, contados a
partir de la fecha en que se cometió la infracción para que liquiden sus multas en la
Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 120.- En caso de incumplir con lo establecido en el Artículo anterior, se
procederá a la suspensión de actividades como medida de seguridad, hasta que el
infractor realice el pago de la o las infracciones impuestas, o en su caso, hasta que tramite
el permiso correspondiente.
ARTÍCULO 121.- Para proceder a la suspensión de actividades como medida de
seguridad, el Inspector Fiscal deberá notificar al comerciante para que suspenda sus
actividades y se retire inmediatamente de la vía pública, y en el acta de inspección, bajo
apercibimiento, se indicará que en caso de no hacerlo, se procederá a retirar los bienes y
mercancías que constituyen el puesto, ambulante, fijo o semifijo, poniéndolos a su
disposición, en las instalaciones expresamente destinadas para ello, almacenaje que
causará el cobro de un derecho por estadía, equivalente a un salario mínimo vigente por
día. El Inspector Fiscal podrá solicitar para tal efecto el uso de la fuerza pública.
En caso de que en el puesto tengan mercancías perecederas, éstas le serán entregadas al
propietario en la propia instalación, y ante su negativa, la autoridad previo asentamiento
en el acta, decidirá sobre el destino de dicha mercancía.
ARTÍCULO 122.- En el caso de que algún comerciante se le haya impuesto suspensión
de actividades y no pague sus multas en un término de 30 días, se remitirá la infracción al
Director de Ingresos adscrito a la Tesorería Municipal del H. Ayuntamiento, a efecto de
que proceda a hacer efectiva la multa mediante el procedimiento económico-coactivo de
ejecución haciéndose del conocimiento de que existe mercancía no perecedera del deudor
en la instalación destinada al efecto, para que en caso necesario, sea la garantía para
cubrir el crédito fiscal.
A cualquier comerciante que haya dado motivos para su suspensión y pague sus sanciones
impuestas, se le apercibirá, que en caso de reincidencia, se procederá a la cancelación de
su permiso.
ARTÍCULO 123.- Cuando un puesto sea retirado en los términos del artículo anterior o
por incumplimiento en el pago de obligaciones fiscales, los bienes serán a la Autoridad
Municipal y el propietario podrá reclamarlos en un término de diez días, previo pago de
multas y adeudos, de no hacerlo en dicho plazo, procederá el remate conforme al
procedimiento establecido en el Código Fiscal Municipal del Estado de Guerrero. Cuando
se trate de animales vivos o mercancías de fácil descomposición, el término para recoger
los bienes será de 24 horas; si no fueron reclamados en tiempo por su propietario o
representante, se procederá a su remate en vía pública almoneda; cuando no existan
postores se adjudicarán los bienes a favor de la Hacienda Municipal y se remitirán a una
institución de beneficencia pública.
ARTÍCULO 124.- Para efectos de este reglamento se considera reincidente al infractor
que en un término de 30 días cometa dos veces la misma o cualquiera otra infracción.
ARTÍCULO 125.- Cuando las infracciones al presente impliquen además violaciones a
disposiciones del orden penal, serán del conocimiento de la autoridad competente para
que proceda conforme a derecho.
ARTÍCULO 126.- Cuando se trate de vehículos, éstos serán asegurados y puestos a
disposición de la Tesorería Municipal y bajo custodia de la Dirección de Tránsito; y no
serán devueltos mientras no se pague totalmente el adeudo. Si éste no se cubre dentro
del plazo establecido que será de 60 días, se procederá a su remate.
ARTÍCULO 127.- Las multas impuestas serán recurribles por escrito dentro de un plazo
de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en la que se notificó, a través del acta de
infracción al recurrente; la Tesorería Municipal conocerá y resolverá dentro de un término
de 3 días.
TITULO PRIMERO
De los procedimientos para los casos de controversia
ARTÍCULO 128.- Las controversias que se suscitan entre dos o más por atribuirse
derechos sobre el mismo registro, será resueltos por la Secretaría General a la solicitud de
cualquier de los interesados.
ARTÍCULO 129.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá de presentarse
por duplicado a la Autoridad Municipal conteniendo los siguientes datos:
I.- Nombre y domicilio del solicitante.
II.- Nombre y domicilio de la parte contraria.
III.- Razones en que el solicitante funda su derecho.
IV.- Pruebas que ofrezca o presente.
ARTÍCULO 130.- En el término de cinco días posteriores a la presentación de la solicitud,
la Secretaría General dictará su resolución en el sentido de si se admite o rechaza la
misma.
ARTÍCULO 131.- La Secretaría General fijará día y hora para la celebración de una
Audiencia oral dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la solicitud; citará a las
partes notificándoles por escrito para que acudan el día y hora señalados en que tendrá
verificativo la audiencia en la que presentarán pruebas y formulación de alegatos.
ARTÍCULO 132.- En la misma audiencia se desahogarán las pruebas, se escucharán los
alegatos y se dictará la resolución respectiva dentro de los tres días siguientes al día en
que se llevó a cabo la audiencia; la resolución se pronunciará aún cuando no comparezca
ninguna de las partes a la audiencia.
CAPÍTULO I
De los Recursos Administrativos
ARTÍCULO 133.- Contra las resoluciones dictadas por cualquier Autoridad Municipal, sólo
procederán los recursos administrativos que establezca el presente reglamento.
ARTÍCULO 134.- La Autoridad Municipal conocerá y resolverá las controversias que se
susciten:
I.- Entre los comerciantes fijos, semifijos o ambulantes.
II.- Por las violaciones al propio reglamento.
ARTÍCULO 135.- El o los quejosos interpondrán los recursos administrativos por escrito
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de la
resolución dictada por cualquier Autoridad Municipal que le haya causado perjuicio o
agravio.
ARTÍCULO 136.- Toda promoción que se presente ante la Autoridad Municipal, deberá
estar firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos
que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en que imprimirá su huella digital.
El documento que se formule deberá presentarse en original y dos copias, y tener por lo
menos los siguientes requisitos:
I.- Constar por escrito.
II.- El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y el registro al padrón
municipal, en su caso.
III.- Señalar la Autoridad a la que se dirige. Su actividad o giro comercial.
IV.- En su caso, el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona
autorizada para recibirlas.
V.- El acto o resolución que se impugna.
VI.- Precisar los agravios que cause el acto impugnado.
VII.- Ofrecer las pruebas o documentos que se proponga rendir ante la Autoridad que
dictó o realizó dicho acto, o ante la Autoridad que haya notificado dicha resolución.
Cuando no se cumplan con los requisitos a que se refiere este Artículo en sus fracciones I,
III, V y VI, la Autoridad fiscal desechará como improcedente el recurso interpuesto. Si se
omite lo señalado en la fracción VII, se tendrá por no ofrecidas las pruebas.
ARTÍCULO 137.- La Autoridad Municipal deberá dictar la resolución y notificar al
particular en el domicilio que haya señalado el recurrente, de lo contrario la notificación se
hará en un lugar visible de la oficina que ocupa la Tesorería Municipal, en un término que
no excederá de 30 días contados a partir de la fecha de la interposición del recurso.
ARTÍCULO 138.- La Autoridad encargada de resolver el recurso, acordará si procede o
se desecha el mismo, o si se admite o desecha las pruebas que el recurrente haya
ofrecido.
ARTÍCULO 139.- Si la resolución favorece al recurrente se declarará al recurrente sin
efecto el acuerdo o acto impugnado, así como el procedimiento de ejecución derivado del
mismo. Las Autoridades Municipales en este caso, podrán dictar un nuevo acuerdo
apegado a la Ley.
ARTÍCULO 140.- Contra las resoluciones dictadas por las Autoridades Administrativas,
cuando no se establezcan otros recursos procederán.
I.- La reconsideración; y
II.- La revisión.
ARTÍCULO 141.- La reconsideración procederá contra la resolución y actos que realice la
Autoridad Municipal en los que los particulares se estimen afectados, para el efecto para el
efecto de que la misma Autoridad confirma, modifique o remolque dicha resolución.
ARTÍCULO 142.- El recurso de reconsideración se interpondrá ante la Tesorería
Municipal del propio Ayuntamiento cuando se trate de calificación de sanciones o multas, y
será quien resuelva modificando o revocando las mismas.
ARTÍCULO 143.- Contra las resoluciones que afecten al particular, éste podrá optar
entre interponer el recurso de reconsideración ante la Autoridad que las dictó o realizó el
acto, o irse al recurso de revisión ante el propio Presidente Municipal, para que él sea el
que resuelva.
ARTÍCULO 144.- El recurso de revisión procede únicamente respecto de Actos del
Presidente Municipal, contra la resolución del recurso de reconsideración.
ARTÍCULO 145.- La interposición de cualquiera de los recursos administrativos que se
mencionan en el presente Reglamento, suspende la ejecución del acuerdo o acto
impugnado, hasta la resolución del recurso.
TRANSITORIOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones gubernamentales que con
anterioridad fueron expedidas, a la fecha de publicación de este reglamento, que de forma
alguna se opongan a las disposiciones contenidas en el mismo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, son de
observancia general para todos los habitantes del Municipio de Teloloapan, así como los
que transiten sobre su circunscripción territorial.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero.
Top Related