Pautas a considerar para el ejercicio 2010
Marco Legal - General
* Ley General de Sociedades (Ley 26887)
* Código de Comercio (1902)
* Ley del Notariado (D.Leg. Nº 1049)
* Código Tributario (Arts. 62º, 87º y 175º)
* Ley del Impuesto a la Renta y reglamento
* Ley del IGV y reglamento
* Resolución Nº 234-2006/SUNAT y modificatorias
PRINCIPALES OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL
Determinación del sistema en el cual se
llevarán los libros y/o registros contables, el
cual deberá comunicarse a SUNAT
• Manual.
•Computarizado.
1
PRINCIPALES OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL
Verificación de los libros que el contribuyente se encuentra obligado a llevar.
• Libros Principales.
• Libros Auxiliares Obligatorios.
2
PRINCIPALES OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL
Legalización de los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios antes de su uso, en el caso de sistema computarizado implica la legalización de las hojas continuas en blanco.
3
PRINCIPALES OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL
Efectuar la anotación de las operaciones e
impresión de los libros y registros vinculados
a asuntos tributarios, dentro del plazo
máximo de atraso, los cuales deben
observar las formalidades exigidas.
4
PRINCIPALES OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL
Efectuar el empaste de las hojas sueltas
5
Forma de llevar los
Libros y Registros
¿El sistema elegido es aplicable
para todos los libros y registros?
1
Forma de llevar los Libros y Registros
Sistemas
Manual: Mediante Libros y
Registros donde se realizan
anotaciones manuales
Computarizado: Mediante
un ordenador en hojas
sueltas o continuas.
¿Cómo se determina el Sistema?
Libros Principales
- Inventarios y balances
- Diario
- Mayor
Los demás libros y
registros
MANUAL
HOJAS SUELTAS
O CONTINUAS
U DEFINEN
EL
SISTEMA
Pueden llevarse en
un sistema diferente
Comunicación de Cambio de Sistema
Modificación de
Sistema en Libros
Principales
Comunicado dentro de los
cinco (5) días hábiles
siguientes al cambio
No podrá variarse en el curso del
ejercicio sino hasta el siguiente
ejercicio.
Sistema de Libros y Registros Contables
“Que los Registros de Venta y Registros de Compras
son Registros Auxiliares cuya información se
encuentra recogida en los Libros Principales de
Contabilidad, por lo que el hecho que el recurrente
lleve dichos Registros en forma computarizada no
significa que haya cambiado su sistema de
contabilidad ya que sus demás libros los continúa
llevando en forma manual.”
RTF 1006-4-1999
Comunicación del Sistema
“Se confirma la apelada que declaró
improcedente la reclamación …por la
infracción tipificada en el numeral 5 del
artículo 173º del Código Tributario al
haberse acreditado que la recurrente no
cumplió con informar a la SUNAT acerca del
cambio de su Sistema de Contabilidad”
RTF 9074-5-2001
Supuesto Planteado:
Hasta el ejercicio 2009
Sistema Manual
Comunicación
extemporánea
Legaliza hojas continuas
para su uso a partir de
Enero de 2010
No comunica a SUNAT
dentro de los 5 primeros
días hábiles del mes
Procede cambio de
sistema a partir de
Enero de 2010
Gradualidad aplicable:
Subsanación Voluntaria
Rebaja (100%)
Infracción
(Num. 5 Art. 173)
Sanción Tabla I:
Multa
50% de la UIT
No procede cambio en
el ejercicio 2009
Se cambia en
el ejercicio 2010
Implica cambio de
Sistema
Se comunica dentro de
los 5 primeros días
hábiles del mes de
Enero 2010
¿A partir de Abril puede llevar
en forma computarizada?
Anota sus operaciones a
través del sistema Manual
Supuesto Planteado:
Desde Enero hasta
Marzo 2009
COMUNICACIÓN EXTEMPORÁNEA CAMBIO DE SISTEMA
SISTEMA DE CONTABILIDAD Comunicación Extemporánea Vs. Cambio de Sistema
(Libros Principales)
CONTABILIDAD COMPLETA Y
SIMPLIFICADA
¿Qué libros integran la
Contabilidad Completa?
2
CLASIFICACIÓN
Libros auxiliares voluntarios
Libros auxiliares obligatorios
Libros Principales
Libros y Registros que debe llevar todo negocio
Artículo 33º Código de Comercio
“Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos
ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán
llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de
Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo
con las normas sobre la materia.
Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están
obligados a llevar Contabilidad Completa”.
ARTICULO 65º TUO LIR
Modificado por D. Leg. Nº 1086
ARTICULO 65º TUO LIR
Modificado por D. Leg. Nº 1086
Normas de la Materia:
• Reglamento de la Ley del IGV: Artículo 10º
• Resolución de Superintendencia Nº 234-
2006/SUNAT
Artículo 12º vigente a partir del 01.01.2009
Artículo 13º, numeral 5-A vigente a partir del
01.01.2009.
ARTICULO 65º TUO LIR
Modificado por D. Leg. Nº 1086
INFORME Nº 229-2008-SUNAT/2B0000
• Sumilla
“Las modificaciones efectuadas por el D. Leg. Nº
1086, con relación al RER y al artículo 65º del TUO de
la LIR entraron en vigencia el 01.10.2008. Sin
embargo, la obligación de llevar el Libro Diario de
Formato Simplificado está supeditada a la entrada en
vigencia del artículo 13º de la Resolución de
Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.
ARTICULO 65º TUO LIR
Modificado por D. Leg. Nº 1086
INGRESOS NETOS DEL
EJERCICIO ANTERIOR LIBROS Y/O REGISTROS
Hasta 150 UIT
Como mínimo y en forma obligatoria:
a) Registro de Ventas
b) Registro de Compras
c) Libro Diario de Formato Simplificado
Superiores a 150 UIT CONTABILIDAD COMPLETA
Contabilidad Completa
LIBROS Y
REGISTROS QUE LA
INTEGRAN
Hasta el 31.12.08 no se
detallaba
A partir del 01.01.09 se
definen libros y registros
que la conforman
Art. 12º Resolución Nº
234-2006/SUNAT
LIBROS PRINCIPALES Y
AUXILIARES OBLIGATORIOS
OTROS LIBROS Y REGISTROS
AUXILIARES EXIGIBLES
INVENTARIOS
Y BALANCES
MAYOR DIARIO
REGISTRO
DE VENTAS
LIBRO CAJA
Y BANCOS
REGISTRO
DE COMPRAS
REGISTRO
DE COSTOS
INVENTARIO
PERMANENTE
VALORIZADO
INVENTARIO
PERMANENTE
EN UNIDADES
FÍSICAS
REGISTRO
DE ACTIVOS
FIJOS
RETENCIONES
INCISOS E) Y F)
ARTÍCULO 34º LIR
CONTABILIDAD COMPLETA A partir del 01.01.2009
CONSIDERACIONES A TENER EN
CUENTA
LIBRO CAJA Y BANCOS
Se encuentran exceptuados de su llevanza los
deudores tributarios que lleven sus libros o
registros utilizando hojas sueltas o continuas
(Sistema computarizado), siempre que la
información de éste libro se encuentre
contenida en el Libro Mayor .
OBLIGACION DE LLEVAR REGISTROS DE
INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS
Cuyos ingresos brutos anuales
durante el ejercicio precedente hayan
sido mayores a 1,500 UIT del
ejercicio en curso
Deberán llevar un Sistema de Contabilidad de Costos, el
cual incluye:
-Registro de Costos
-Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
-Registro de Inventario Permanente Valorizado
Cuyos ingresos brutos anuales hayan
sido mayores a 500 UIT y menores o
iguales a 1,500 UIT del ejercicio en
curso
Deberán llevar un Registro de Inventario
Permanente en Unidades Físicas
Cuyos ingresos brutos anuales hayan
sido inferiores a 500 UIT del
ejercicio en curso
Deberán practicar Inventarios Físicos de las Existencias
al final del ejercicio
Base Legal: Artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
OBLIGACIONES FORMALES
IB <
500 UIT
A) Realizar un Inventario físico de sus
existencias al final de cada ejercicio.
B) Realizar un Inventario físico por lo
menos en cada ejercicio
IB > 1,500
UIT
500 UIT < IB
< 1,500 UIT
INVENTARIO FÍSICO
Obligatorio para todos los contribuyentes sea que
tenga Ingresos Brutos Anuales menores o iguales a 500
UIT o superiores a dicho monto.
Formalidad
Debe ser refrendado por el
contador o persona responsable
de su ejecución y aprobados por
el representante legal.
REGISTRO PERMANENTE EN UNIDADES
Excepción
A partir del 01.01.2009, los contribuyentes
obligados a llevar Kardex Valorizado, están
exceptuados de llevar el Kardex en unidades.
Base Legal: Art.5º R.S. Nº 239-2008/SUNAT
(31.12.2008)
LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A
ASUNTOS TRIBUTARIOS
ANEXO 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT
LEGALIZACIÓN
3
Legalización de los Libros y Registros
¿Quién
legaliza?
Notario o Juez de la Provincia
en la cual se encuentra ubicado
el domicilio fiscal
Colocarán una Constancia en la primera
hoja de los libros y registros con una
información mínima. Además el notario
sellará las hojas previamente foliadas.
Oportunidad Antes de su uso
Legalización de los Libros y Registros
Contenido
de la
Constancia
* Número de legalización
* Apellidos y nombres, razón o
denominación social del deudor
* Número de RUC
* Denominación del libro
* Número de folios
* Fecha y Lugar en que se otorga
* Sello y firma del Notario
Legalización del segundo y siguientes libros
Hojas sueltas o
continuas
Manual
Se presentará el último folio legalizado
del libro o registro anterior
Acreditar la conclusión del libro o
registro anterior:
* Presentación del libro anterior concluido,
o
* Fotocopia legalizada de: (i) folio
donde está legalización , y (ii) último
folio
HOJAS NO UTILIZADAS
Se permite su utilización para el registro de
operaciones del ejercicio inmediato siguiente.
ANOTACIÓN DE OPERACIONES
E IMPRESIÓN
4
REGLAS GENERALES
SOBRE EL CONTENIDO
• Empleo del Plan Contable General
vigente en el país
• Expresados en moneda nacional y
en castellano.
• Totalización de cada folio, columna o
cuenta contable.
• Ordenada cronológicamente y
correlativamente.
• Inclusión de todas las operaciones
Requisitos relacionados con la
Información contenida en los
libros
• Datos de cabecera
• Contener hojas y folios originales no
admitiéndose la adhesión y pegado
• Condiciones para la confiabilidad
Requisitos relacionados con
otros aspectos formales del
libro
REQUISITOS GENERALES EN LA LLEVANZA DE LOS LIBROS Y
REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
DATOS DE CABECERA
Denominación del Libro o Registro
Periodo y/o Ejercicio al que corresponde
la información registrada
Número de RUC, Apellidos y nombres,
denominación y/o razón social del
Deudor Tributario.
No es necesario consignar en el Libro de
Ingresos y Gastos.
Contenido Obligatorio de Libros y
Registros
Datos de Cabecera
Si se lleva Manual,
estos datos bastarán
incluirlos sólo en el
primer folio
Si se llevasen en hojas
sueltas o continúas esta
información deberá
estar en todas las hojas.
Contenido Obligatorio de Libros y Registros
Incluir registros o asientos de ajustes,
reclasificación o rectificación que corresponda.
Deben ser folios originales no
admitiéndose la adhesión o pegado de
hojas o folios.
Para ser confiables, además deben ser
legibles, sin espacios, ni líneas en
blanco, interpolaciones , enmendaduras o
señales de haber sido alteradas.
Libros y Registros Contables
“… Así como algunas filas aparecen
superpuestas a otras habiéndose adherido al
libro fragmentos de hojas computarizadas,
por lo que no cumplen con el artículo 43º
(del Código de Comercio)…”
RTF 6896-4-2002
PLAN CONTABLE GENERAL
VIGENTE
Requisitos obligatorios en los Libros y Registros
MÍNIMO 4
DIGITOS
MÍNIMO 3
DIGITOS
Si en el Ejercicio
Anterior sus Ingresos
Brutos no superan 100
UIT
Si en el Ejercicio
Anterior los Ingresos
Brutos superan 100 UIT
EMPLEO
DEL PCGR
Regulación
vigente hasta el
31.12.2008
Resolución
CONASEV Nº 006-
84-EFC/94.10
(03.03.84)
Salvo excepciones respecto de aquellos obligados por norma especial a
emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar
distinto.
Plan Contable General
Regulación
vigente a partir
del 01.01.09
(Modificación
efectuada por
Res. 239-
2008/SUNAT)
Se utilizará el vigente en el país, empleándose
cuentas contables desagregadas como mínimo
a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan,
salvo que por normas tributarias se requiera
una desagregación mayor.
Salvo excepciones respecto de aquellos obligados por norma especial a
emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar
distinto.
Plan Contable General
Opción a partir
del 01.01.2009
Plan Contable General Revisado (PCGR)
o
Plan Contable General Empresarial (PCGE)
Salvo excepciones respecto de aquellos obligados por norma especial a emplear un Plan
Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto.
Obligatorio a
partir del
01.01.2011
Plan Contable General Empresarial (PCGE)
EMPASTE DE LOS LIBROS Y
REGISTROS
Supuestos Plazos Observaciones
b) Empaste de un ejercicio
gravable. De ser posible
debe empastarse hasta por
un ejercicio gravable,
teniendo en cuenta que el
número de hojas a empastar
mínimo debe contener 20 o
más hojas.
Dentro de los 4
primeros meses del
ejercicio gravable
siguiente al que
correspondan las
operaciones conte-
nidas en dichos
libros o registros.
Aplicable a ambos supuestos:
1. Hojas anuladas.
Se deberán incluir las hojas
que hayan sido anuladas.
2. Empaste en varios tomos
– Primera página.
En el caso de hojas sobrantes
utilizados para otros periodos
cada tomo incluirá como
primera página una fotocopia
del folio que contenga la
legislación del libro o registro
al que corresponde.
b) Empaste de dos o más
ejercicios gravables.
En forma excepcional se
establece que cuando el
número de hojas sueltas o
continuas a empastar sea
menor a 20, el empaste
podrá comprender dos (2) o
más ejercicios gravables.
Dentro de los 4
primeros meses del
ejercicio gravable
siguiente a aquel en
que se reunieron
veinte (20) hojas
sueltas o continuas.
Principales formalidades a observar
en Sistema Computarizado
Proyección del número de hojas por cada libro o registro, así como la elección el tipo de hojas a utilizar
Foliación de las hojas
de cada Libro y/o registro en orden
correlativo
Legalización (Importante
Solicitud)
Impresión
de las
operaciones
dentro del
plazo de
atraso
Empaste
2
3
4
5
1
PROCESO SECUENCIAL
Se debe tener en cuenta
PROYECCIÓN DE HOJAS
El volumen de
operaciones que
realiza la empresa
de acuerdo a su
giro
Elección del papel
adecuado para
cada tipo de libro
y/o registro, de
acuerdo al número
de columnas que
estos contienen,
según el tipo de
impresora.
-Fallas durante la
impresión.
- Errores del per-
sonal encargado de
la impresión.
- Errores del
sistema al momento
de la impresión
Referencia del
número de hojas
utilizadas en el
ejercicio anterior
complementado
con las
expectativas del
crecimiento de la
empresa
Datos:
- Libro : Diario.
períodos: 2009 y 2010.
- Sistema: Computarizado.
- Hojas continuas: Legalizadas
en el ejercicio 2009.
- Número de folios: Superior a
20 por el ejercicio 2009.
Análisis:
-Libro Diario: plazo máximo de
atraso, 3 meses siguientes de
realizadas las operaciones en
cada periodo (entiéndase mes).
Plazo máximo
de atraso
Operaciones
Diciembre 2009 Marzo
2010
Abril
2010
3 meses
4 meses
Plazo máximo
de Empaste
Plazo máximo
de atraso
Abril
2010
3 meses siguientes
Operaciones
Enero 2010
Se debe
legalizar
e imprimir
en dicho
lapso
CONSIDERACIONES
ESPECIFICAS PARA EL
EJERCICIO 2010
INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS
ARTICULO 13 DE LA RESOLUCIÓN Nº 234-2006/SUNAT
Deberán observar los
formatos establecidos en la
Resolución Nº 234-
2006/SUNAT
Sistema de Contabilidad
Hojas Sueltas
o Continuas
Manual
No es obligatorio observar los
formatos establecidos en la
Resolución Nº 234-
2006/SUNAT
Si no se encuentran obligados a
cierta información pueden optar por
no incorporar la columna
Informació
n mínima
INFORMACIÓN MÍNIMA Y FORMATOS
OPCIONES
Suspenden vigencia del artículo 13º
de la Resolución de Superintendencia
Nº 234-2006/SUNAT. (*)
Excepto:
Numeral 5-A
Numeral 13.4
Resolución de Superintendencia
Nº 017-2009/SUNAT (24.01.09)
(*) Mediante la Primera Disposición Complementaria de la Res. De Superintendencia Nº 286-
2009/SUNAT (31.12.2009) modificatoria se prorroga la suspensión de la vigencia del referido art.
13º hasta el 30.06.2010.
Rige desde el
01.01.2009
Requisitos generales
contemplados del artículo 1º
a 11º y 14º y 15º
Formatos que los Integran
Información mínima de los
LRVAT
Artículo 12º
Contabilidad Completa
Inciso 5 – A
Libro Diario Formato
Simplificado.
Numeral 13.4
Excepción en la llevanza del
Registro de Inventario Permanente
en Unidades Físicas a todos los
contribuyentes que se encuentren
obligados a llevar el Registro de
Inventario Permanente Valorizado.
Aspectos
suspendidos del 25.01.2009
al 30.06.2010
Vigente a partir
del 01.01.2007
Situación a
partir de la
suspensión
del artículo
13º
Sistemas
Manual y
Computarizado
Sistema
Electrónico
Articulo 13º Resolución
de Superintendencia Nº
234-2006/SUNAT
Información mínima
Y formatos
Formatos, estructura
e información de los
libros y registros
Resolución Nº 286-2009/
SUNAT (31.12.2009)
OBLIGATORIO
OPCIONAL
para cada libro
o registro del
01.07.2010 al
31.12.2010
El ejercicio de
la opción genera
en el ejercicio
2011, la
obligación de
llevar todos los
libros y/o
registros
de manera
electrónica
LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS
LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS A PARTIR
DEL 01.07.2010
Información Mínima y
Formatos
REGISTROS DE VENTAS Y
COMPRAS
Los registros deberán contener la
información mínima referida en el
numeral 1 del artículo 10º del
Reglamento de la Ley del IGV.
La información mínima debe anotarse
en columnas separadas.
INFORMACIÓN MÍNIMA
INFORMACIÓN MÍNIMA
Registros de
Ventas y
Compras
Reglamento del TUO de la
Ley del IGV: Vigente
Resolución Nº 234-
2006/SUNAT: A partir del
01.07.2010
Si no se encuentran obligados a
cierta información mínima pueden
optar por no incorporar la
columna
ARTÍCULO 10º REGLAMENTO LIGV
Aspectos
que
regula
INFORMACIÓN MÍNIMA PARA CADA REGISTRO
INFORMACIÓN ADICIONAL POR MODIFICACIÓN EN EL VALOR DE LAS OPERACIONES
REGISTRO DE OPERACIONES
Libro INFORMACIÓN MINIMA Y FORMATOS
REGISTRO DE
VENTAS E
INGRESOS
(Información
Mensual)
a) Información Mínima: Detallada en el
numeral 14 del artículo 13º
b) Formato: Obligatorio solo cuando se
lleva en forma Manual
c) Formato 14.1.: “Registro de Ventas e
Ingresos”
REGISTRO DE
COMPRAS
(Información
Mensual)
a) Información Mínima: Detallada en el
numeral 8 del artículo 13º
b) Formato: Obligatorio solo cuando se
lleva en forma Manual
Formato 8.1.: “Registro de Compras”
Formatos e Información Mínima a partir del 01.07.10
Información Mínima y
Formato
REGISTRO DE VENTAS
REGISTRO DE VENTAS
Información
Mínima
Rgto. IGV
Fecha de emisión del CP
Tipo de CP
Nº de serie de CP o máquina registradora
Nº CP, en forma correlativa por serie o Nº máquina
registradora
Nº RUC cliente
Valor exportación
Base Imponible operación gravada
Importe exonerado o inafecto
ISC
IGV e IPM
Otros tributos y cargos
Importe total CP
Requisitos adicionales a partir del 01.07.2010
- Número correlativo del registro o código único de la
operación de venta.
- En los casos de empresas de servicios públicos,
adicionalmente deberá registrar la fecha de
vencimiento y/ o pago del servicio.
- Tipo de documento de identidad del cliente (según
tabla 2).
- Documento de Identidad, cuando no tenga RUC.
- Apellidos y Nombres, denominación o razón social del
cliente(*).
- Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las
normas sobre la materia.
Registro de Ventas e Ingresos
(*) Personas naturales:Consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno,
apellido materno y nombre completo
Monto de
operación
mayor a S/. 700
A partir del
01.03.09
Diez días hábiles desde el
primer día hábil del mes
siguiente a aquél en que
se EMITE el comprobante
de pago
PLAZO DE ATRASO
REGISTRO DE
VENTAS
Numeral 14 del Anexo 2 de la Resolución de
Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT
REGISTRO DE COMPRAS
Análisis conceptual del
requisito de anotación
. Leyes Nºs 29214 y 29215
(23.04.2009)
. Jurisprudencia de Observancia Obligatoria
RTF Nº 01580-5-2009 (03.03.2009)
FORMALIDADES DEL REGISTRO DE
COMPRAS
El Registro de Compras debe estar legalizado
antes de su uso y reunir los requisitos
previstos en el reglamento (artículo 10º Rgto)
Base Legal: Primer párrafo literal c) art. 19º TUO.
OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN
Los comprobantes de pago u otros
documentos, deben ser anotados en el
Registro de Compras, en cualquier momento
por el sujeto del impuesto. Base Legal: Primer párrafo literal c) artículo 19º,
modificado por Ley N° 29214.
“Los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso
a) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV,
deberán haber sido anotados por el sujeto del Impuesto en su
Registro de Compras en las hojas que correspondan al mes de su
emisión o del pago del impuesto, según sea el caso o en el que
corresponda a los 12 meses siguientes, debiéndose ejercer en el
período a que corresponda la hoja en la que dicho comprobante o
documento hubiese sido anotado. A lo señalado en el presente
artículo no le es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del
inciso c) del artículo antes mencionado”.
Base Legal: Artículo 2° de la Ley N° 29215.
La anotación de operaciones en el
Registro de Compras
El incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o
defectuoso de los deberes formales relacionados con el
Registro de Compras, NO IMPLICARÁ LA PÉRDIDA
DEL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL, el cual se
ejercerá en el período al que corresponda la adquisición,
sin perjuicio de la configuración de las infracciones
tributarias tipificadas en el Código Tributario que
resulten aplicables.
Base Legal: Segundo párrafo literal c) artículo 19º modificado por
Ley Nº 29214
La anotación de operaciones en el Registro
de Compras
DEBERES FORMALES DEL REGISTRO
DE COMPRAS
No implica la pérdida del
Crédito Fiscal del IGV
EFECTOS
DE LA
INOBSERVANCIA
Se configuran infracciones
tipificadas en el Código
Tributario
Se ejerce en el período al que
corresponde adquisición
¿En qué período se ejercerá el crédito fiscal?
Respecto del período en el que se ejercerá el crédito
fiscal, considerando que corresponde efectuar una
interpretación conjunta de las Leyes 29214 y 29215, el
Tribunal concluye razonando como sigue:
“(…) el ejercicio del crédito fiscal y la anotación no son
actos que puedan hacerse en forma separada, sino que
por el contrario, las normas han previsto que el
ejercicio del derecho al crédito fiscal debe hacerse en el
período al que corresponda la hoja en la que el
comprobante de pago o documento hubiese
sido anotado (…)”
El ejercicio del crédito fiscal ¿es potestativo
u obligatorio?
“La norma no ha previsto el ejercicio del crédito fiscal
en términos de potestad sino en términos de deber. En
efecto, esta no prevé que dicho crédito pueda ejercerse
en cualquier período a voluntad del administrado, sino
que debe ser ejercido en el plazo que ella señale y
debido a que el art. 2 de la Ley Nº 29215 establece que
no resulta de aplicación lo dispuesto por el segundo
párrafo del inciso c) del art. 19º de la Ley del IGV, de no
ejercerse el crédito fiscal cuando la ley lo indique, se
perderá el derecho a su ejercicio”
El Tribunal Fiscal concluye como sigue:
“Se concluye de lo expuesto que el deber de anotar las
operaciones en el registro de compras está sometido a los
plazos previstos por el artículo 2º de la Ley Nº 29215 (mes de
emisión del comprobante de pago o documento, mes de pago
del impuesto, si fuera el caso, o dentro de los doce meses
siguientes), y que el derecho al crédito fiscal debe ser ejercido
en el período en el que se anotó dicho comprobante de pago o
documento, de lo contrario, se perderá el citado derecho”
Conclusión en torno a la obligatoriedad de la anotación
de las operaciones en determinado plazo, así como a la
oportunidad para el ejercicio del derecho al crédito fiscal
PLAZO DE ATRASO
REGISTRO
DE
COMPRAS
Numeral 8 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº
234-2006/SUNAT
Diez días hábiles desde el
primer día hábil del mes
siguiente a aquél en que se
RECEPCIONE el
comprobante de pago.
Información Mínima y
Formato
REGISTRO DE COMPRAS
REGISTRO DE COMPRAS
Información
Mínima
Rgto. IGV
a) Fecha de emisión del CP
b) Fecha de vencimiento o fecha de pago
c) Tipo de CP
d) Nº de serie de CP
e) Nº CP, o N° de orden del formulario físico o
formulario virtual donde conste el pago del impuesto.
f) Nº RUC proveedor
g) Nombre, razón social o denominación del proveedor.
h) Base Imponible de las adquisiciones gravadas que dan
derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por
exportación, destinadas exclusivamente a operaciones
gravadas y/o de exportación
i) Base Imponible de las adquisiciones gravadas que dan
derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por
exportación, destinada a operaciones gravadas y/o de
exportación y/o operaciones no gravadas.
Información
Mínima
Rgto. IGV
j) Base Imponible de las adquisiciones gravadas que
no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor
por exportación, por no estar destinadas a
operaciones gravadas y/o de exportación.
k) Valor de las adquisiciones no gravadas.
l) ISC
m) IGV – Adquisición registrada en literal h)
n) IGV – Adquisición registrada en literal i)
o) IGV – Adquisición registrada en literal j)
p) Otros tributos y cargos
q) Importe total CP
r) N° CP emitido por el sujeto no domiciliado
REGISTRO DE COMPRAS
CONSIDERACIONES PARA EL REGISTRO
Se anota
en columnas
Independientes
según su
Destino
Se coloca en una columna de
Operaciones no gravadas.
Exclusivamente operaciones
Gravadas y exportaciones
SI
La operación
está
gravada
NO
Para operaciones
gravadas y no gravadas
conjuntamente (*).
Exclusivamente para
Operaciones no gravadas
En estos casos el IGV de estas
operaciones se anotará también
en columnas independientes.
(*) Se entiende que en este grupo se incluirá toda adquisición respecto de la
cual no se pueda determinar su destino.
Número de constancia de depósito de detracción.
Fecha de emisión de la constancia de depósito de
detracción.
REGISTRO DE COMPRAS – INFORMACIÓN
MÍNIMA, Detracciones
Base Legal: Resoluciones de Superintendencia sobre Detracciones
Salvo cuando se lleva en forma
computarizado y existe sistema
de enlace que permite
identificación
Registro de Compras
Requisitos adicionales a partir del 01.07.2010
- Número correlativo del registro o código único de la operación de
compra.
- Código de Dependencia Aduanera.
- Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la
Declaración Simplificada de Importación.
- Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2)
- Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas
sobre la materia.
Modificación del Valor de Operaciones
Información Adicional
Para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas se
deberá anotar en los Registros todas las operaciones que tengan
como efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el
valor de las operaciones.
Modificaciones deben estar sustentadas con Notas de Débito y
Crédito, respecto de operaciones respaldadas con CPs.
Notas de Débito y Crédito deberán ser anotadas en Registros de
Ventas o Compras, según corresponda.
Adicionalmente se debe referir:
Tipo, Serie y Nº CP, cuando corresponda a un solo CP
Base Legal: Numerales 2 y 4 del artículo 10º del Reglamento LIGV
Modificación del Valor de Operaciones
A partir del 01.07.10, se incluye como Información
Mínima y se exige referenciar adicionalmente fecha de
emisión del Comprobante de Pago.
Se regula en forma expresa que las notas de débito y
crédito se anotarán en los Registros de Ventas y
Compras, según corresponda, en las mismas
columnas utilizadas para anotar los Comprobantes de
Pago que modifican.
Base Legal: Literal y) Num. 8 y literal r) Num. 14 Art. 13º Res. SUNAT 234-2006/SUNAT.
OPERACIONES QUE NO OTORGAN DERECHO
A CREDITO FISCAL
Registros Computarizados
Podrán registrar operaciones diarias en forma
consolidada.
REQUISITO: Sistema de Control Computarizado,
que mantenga información detallada y permita
efectuar verificación individual.
Base Legal: Num. 3.4 del artículo 10º del RIGV
OPERACIONES QUE NO OTORGAN DERECHO
A CREDITO FISCAL
Sistemas de Control
REQUISITOS: Deberá contener
Información mínima exigida para Registro
de Ventas y Registro de Compras.
Base Legal: Num. 3.5 del artículo 10º
del RIGV
Registro de Ventas si existe obligación de identificar al
cliente, se deberá además consignar: (i) Número de
documento de identidad; (ii) Apellido paterno, apellido
materno y nombre comercial.
LIBRO DIARIO DE FORMATO
SIMPLIFICADO
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
Regulación antes de la modificatoria
Art. 13º Numeral 5: Libro Diario
Inciso 5.3:
“Tratándose de personas jurídicas que obtuvieran en el
ejercicio anterior ingresos brutos menores a 100 UITs,
éstas podrán optar por llevar el Libro Diario en formato
simplificado (…)
En este caso se encontrarán exceptuados de llevar el
Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro Caja y Bancos”.
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
Regulación dispuesta por la Resolución de Superintendencia
Nº 239-2008/SUNAT, vigente a partir del 01.01.2009
• Se deroga inciso 5.3. del numeral 5 del artículo 13º de la
Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.
• Se incorpora numeral 5º-A, para regular el Libro Diario de
Formato Simplificado.
• Se detalla como un Libro vinculado a asunto tributario
• Se establece plazo máximo de atraso para Libro Diario de
Formato Simplificado.
¿Qué implican los cambios producidos?
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
Regulación dispuesta por la Resolución de Superintendencia
Nº 239-2008/SUNAT
• Ya no es parte del Libro Diario sino califica como un Libro
diferente.
• Resulta obligatorio su llevado. No es opcional.
• No sustituye a los libros principales tales como Mayor y Caja
y Bancos.
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
Regulación dispuesta por la Resolución de Superintendencia Nº
239-2008/SUNAT
• Cuestiones por analizar
¿Constituye un Libro Principal o un Registro Auxiliar?
Los contribuyentes con ingresos brutos hasta 150 UIT,
¿pueden optar por llevar otros Libros y Registros?
¿Resulta obligatorio el Libro Diario de Formato Simplificado si
se llevan los Libros Principales: Diario, Mayor y Caja y
Bancos?.
PLAZO DE ATRASO
Tres (3) meses desde
el primer día hábil
siguiente de realizadas
las operaciones.
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
INFORMACIÓN MÍNIMA (INC. 5-A ART. Del ART. 13º)
(i) Número correlativo o código único de la operación (NUEVA)
(ii) Fecha o período de la operación
(iii) Glosa o descripción de la operación
Antes de la modificatoria se indicaba: Descripción genérica
de la operación mensual.
(i) Cuentas de acuerdo al Plan Contable General Vigente
Se elimina Tabla 9 que contenía códigos contables
(v) Totales
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
FORMATO 5.2.: Libro Diario de Formato Simplificado
Sustituido en virtud a la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Resolución Nº 239-2008/SUNAT. El Anexo
conteniendo el formato se publicó el 08.01.2009.
Se agregan las columnas siguientes:
- Número correlativo o código único de la operación
-Saldos intermediarios de Gestión
- Cuentas de Función del Gasto
- Cuentas de Orden
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
Mediante la Tercera Disposición Complementaria
Transitoria de la Res. de Superintendencia Nº 286-
2009/SUNAT (31.12.2009), se incluye el numeral 5.1. al
inciso 5-A del artículo 13º conteniendo la relación de los
asientos contables que debe contener dicho libro:
-Apertura del ejercicio gravable
-Operaciones del mes
-Ajuste de meses anteriores de ser el caso
-Ajustes de operaciones del mes
-Cierre del ejercicio gravable.
INFRACCIONES Y REGIMEN DE GRADUALIDAD
LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
ESQUEMA LÓGICO
NORMA PRIMARIA FORMAL Tiene por contenido una
obligación tributaria formal
NORMA SECUNDARIA SANCIONADORA Cuando se configure la infracción
Verificación de una acción u omisión Num.3, Art. 176º (incompleta)
Num. 1, Art. 176º (no presentar en los plazos)
Violación de normas tributarias formales Lista señalada en el Artículo 172º CT
Tipicidad de la infracción y reserva de la Ley Necesidad de la predeterminación legal de las infracciones y
sanciones
ELEMENTOS DE LA INFRACCION TRIBUTARIA
TIPO DE INFRACCIÓN
ART. 175º
Infracción continuada:
Continúa en el tiempo hasta
que se detecte y/o corrija
Infracción unitaria y no
Plural: Independientemente
del número de libros que se
encuentren en infracción
Sanción: MULTA
Parámetro Ingreso Neto
Sujetos acogidos
al Régimen
General
Se considerará la información de la
Declaración Jurada Anual correspondiente a
los campos o casillas referidas a Ventas Netas
y/o ingresos por servicios, entre otros ingresos
gravables y no gravables del ejercicio
anterior al de la comisión o detección de la
infracción.
Sujetos acogidos
al Régimen
Especial
Se considerara el acumulado en los campos o
casillas de ingresos netos de las declaraciones
mensuales presentadas durante el ejercicio
anterior al de la comisión o detección de la
infracción.
Sanción y Gradualidad
Omitir llevar libros (Num. 1)
Sanción: 0.6% IN Parámetros tope:
-Mínimo: 10% UIT
-Máximo: 25 UIT
Gradualidad:
Subsanación
Inducida
CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO
(Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas
ARTÍCULO DEL
CÓDIGO
TRIBUTARIO
FORMA DE
SUBSANAR LA
INFRACCIÓN
SUBSANACIÓN
VOLUNTARIA
SUBSANACIÓN INDUCIDA
Si se subsana la infracción dentro del
plazo otorgado por la SUNAT para tal
efecto, contado desde que surta efecto la
notificación del requerimiento de
fiscalización en el que se le comunica al
infractor que ha incurrido en la infracción.
Sin pago Con Pago
Numeral 1 Llevando los libros y/o
registros respectivos u
otros medios de control
exigidos por las leyes y
reglamentos, que ha
omitido llevar,
observando la forma y
condiciones
establecidas en las
normas respectivas.
No aplicable
50%
80%
Gradualidad
Sanción: 0.3 % IN Parámetros tope:
-Mínimo: 10% UIT
- Máximo: 12 UIT
Gradualidad:
Subsanación
Voluntaria
e Inducida
Llevar sin cumplir u observar
las formas (Num. 2)
Sanción y Gradualidad
CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO
(Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)
ARTÍCULO DEL
CÓDIGO
TRIBUTARIO
FORMA DE
SUBSANAR LA
INFRACCIÓN
SUBSANACIÓN
VOLUNTARIA
SUBSANACIÓN INDUCIDA
Si se subsana la infracción
antes que surta efecto la
notificación del
requerimiento de
fiscalización en el que se
comunica al infractor que
ha incurrido en infracción
Si se subsana la infracción dentro del
plazo otorgado por la SUNAT para tal
efecto, contado desde que surte
efecto la notificación del
requerimiento de fiscalización en el
que se le comunica al infractor que
ha incurrido en la infracción.
Sin pago Con Pago
Numeral 2 Rehaciendo los libros
y/o registros
respectivos, el
registro almacenable
de información básica
u otros medios de
control exigidos por
las Leyes y
Reglamentos,
observando la forma
y condiciones
establecidas en las
normas.
No se aplica el Criterio de
Gradualidad de Pago
Rebaja 100%
50%
80%
Gradualidad
Sanción: 0.3 % IN Parámetros tope:
-Mínimo: 10% UIT
- Máximo: 12 UIT
Gradualidad:
Subsanación
Voluntaria
e Inducida
Llevar con atraso (Num. 5)
Sanción y Gradualidad
CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO
(Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas)
ARTÍCULO DEL
CÓDIGO
TRIBUTARIO
FORMA
DE SUBSANAR LA
INFRACCIÓN
SUBSANACIÓN
VOLUNTARIA
SUBSANACIÓN INDUCIDA
Si se subsana la infracción
antes que surta efecto la
notificación del
requerimiento de
fiscalización en el que se
comunica al infractor que
ha incurrido en infracción
Si se subsana la infracción dentro del
plazo otorgado por la SUNAT para tal
efecto, contado desde que surta efecto
la notificación del requerimiento de
fiscalización en el que se le comunica al
infractor que ha incurrido en la
infracción.
Sin Pago Con Pago Sin pago Con Pago
Numeral 5 Poner al día los
Libros y Registros
que fueron
detectados con un
atraso mayor al
permitido por las
normas
correspondientes.
80% 90%
50%
70%
Gradualidad