Registro Entidades Sin
Ánimo de Lucro
QUE ES UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO
Las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) surgen como desarrollo del derecho fundamental de asociación contenido en los artículos 38 y 39 de la Constitución política.
Características: 1. Son personas jurídicas (Crean una persona diferente
de sus asociados) 2. No tienen ánimo de lucro (No reparten utilidades) 3. Tienen fines sociales. (encaminadas al mejoramiento
social y beneficio común) 4. Son regladas. (se encuentran definidas en la Ley
nacional y para su existencia, validez y funcionamiento requieren de formalidades legales)
FUNDAMENTOS LEGALESFUNDAMENTOS LEGALES
Normas de creación legal, inspección,
vigilancia y control de las autoridades
competentes y control formal de las
cámaras de comercio para el registro de
las entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 38 C.N.
Artículo 633 y ss C.C.
Decreto Distrital 059 de 1991
FUNDAMENTOS LEGALESFUNDAMENTOS LEGALES
Decreto 2150 de 1995 Decreto Reglamentario 427
de 1996 Circulares 004 y 008 de la SIC
2007 Circular 008 de la SIC 2012 Decreto 019 de 2012 Normas Especiales
ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES
–Fundaciones, asociaciones o corporaciones
Hace referencia a las entidades sin ánimo de lucro
reguladas por el Código Civil (artículos 633 y ss),
(Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones).
–Cooperativas, precooperativas, fondos de
empleados, asociaciones mutuales,
instituciones auxiliares del cooperativismo:
Hace referencia a las entidades del sector solidario
(E.S.S.), Reguladas por la Ley 79 de 1988 y Decreto
1481 de 1989
ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES
Fundación: Es una persona jurídica sin ánimo de lucro que nace de la voluntad de una o varias personas naturales o jurídicas y cuyo objetivo es propender por el bienestar común, bien sea a un sector determinado de la sociedad o a toda la población en general.
a. Naturaleza eminentemente patrimonialb. Afectación de patrimonio irrevocablec. Vigencia indefinidad. Puede ser constituida por una sola
persona
ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES
Asociación o Corporación: Es un este jurídico sin ánimo de lucro que nace de la voluntad de varios asociados o corporados, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas y que tiene como finalidad ofrecer bienestar físico, intelectual o moral, a sus asociados o a la comunidad en general.
a. Número plural de personas para constituirse
b. Vigencia determinadac. Puede disolverse y liquidarse por
voluntad de sus asociados
ASPECTOS QUE SE VERIFICANASPECTOS QUE SE VERIFICAN
Certificado Especial: Únicamente se verificarán los requisitos establecidos en los artículos 1º, 4º y 7º del Decreto 427 de 1996 y el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995. (Entidades constituidas con anterioridad a la expedición del D. 2150 de 1995)
Documento:
Escritura Pública o documento privado
Reconocido. Artículo 40 del Decreto 2150 de 1995
ASPECTOS QUE SE VERIFICANASPECTOS QUE SE VERIFICAN
Deben hacer control de homonimia
Art. 40 Decreto 2150 de 1995:
Nombre, identificación y domicilio otorgantes.Nombre entidad, clase de persona jurídica.Objeto, patrimonio y forma de hacer los aportes. La forma de administración (atribuciones y facultades de administradores y representante legal). Periodicidad reuniones ordinarias y casos en que debe convocarse a extraordinarias.Duración y causales de disolución, forma de hacer la liquidación.Facultades y obligaciones del revisor, si es del caso.Nombre e identificación de los administradores.
ASPECTOS QUE SE VERIFICANASPECTOS QUE SE VERIFICAN
•Nombre de la entidad que ejercerá inspección y vigilancia.
•Dirección, teléfono y fax.
•Formulario Registro Único Empresarial y Social.
•Formulario de Registro con Otras Entidades.
•Formulario RUT (Representante legal o apoderado)
ASPECTOS QUE SE VERIFICANASPECTOS QUE SE VERIFICAN
•Circular Única de la SIC
ASPECTOS QUE SE VERIFICANASPECTOS QUE SE VERIFICAN
• Circular Única de la SIC
ASPECTOS QUE SE VERIFICANASPECTOS QUE SE VERIFICAN
CIRCULAR 4 SIC
•Las cámaras se abstendrán de inscribir el documento de constitución o el certificado especial cuando tales documentos no expresen en su totalidad los requisitos formales previstos en el artículo 40 del Decreto 2150/95, así como la persona que ejerza la revisoría fiscal, si dicho cargo estuviere creado.
DEBER DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
LAS PERSONAS JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DEBERÁN PRESENTAR ANTE LA AUTORIDAD QUE LE COMPETA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL, EL CERTIFICADO DE REGISTRO RESPECTIVO EXPEDIDO POR LA CORRESPONDIENTE CÁMARA DE COMERCIO, DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA INSCRIPCIÓN, EN EL CASO DE REFORMAS ESTATUTARIAS, SE ALLEGARÁ COPIA DE LOS ESTATUTOS. (Artículo 12 del Decreto 0427 de 1996).
EXCEPCIONES AL REGISTROEXCEPCIONES AL REGISTRO
CIRCULAR 4 SIC
•Las excepciones al registro en las cámaras de
comercio de los actos, libros y documentos de
entidades sin ánimo de lucro señaladas en los
artículos 45 del Decreto 2150 de 1995 y 3 del
Decreto 427 de 1996, hacen relación a
entidades que se constituyen de acuerdo
con normas especiales que las regulan.
EXCEPCIONES AL REGISTROEXCEPCIONES AL REGISTRO
Artículo 45 del Decreto 2150 de 1995a. Personas jurídicas respecto de las cuales la ley expresamente regule en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales.b. Instituciones de educación superiorc. Las instituciones de educación formal y no formald. Las personas jurídicas que presten servicios de vigilancia privada.e. Las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas f. Las reguladas por la Ley 100 de Seguridad Social.
EXCEPCIONES AL REGISTROEXCEPCIONES AL REGISTRO
g. Los sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadoresh. Partidos y movimientos políticos.i. Cámaras de Comercio.
EXCEPCIONES AL REGISTROEXCEPCIONES AL REGISTRO
Artículo 3 del Decreto 427 de 1996. a. Entidades del sector salud que trata la le
Ley 100 de 1993b. Las sociedades de gestión colectiva de
derechos de autor y derechos conexos que trata la ley 44 de 1993
c. d. Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal.
e. Cajas de compensación familiar reguladas por la ley 21 de 1982
f. Cabildos indígenas
EXCEPCIONES AL REGISTROEXCEPCIONES AL REGISTRO
g. Entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte de los niveles nacional, departamental y municipal regulados por la Ley 181 de 1995 y Decreto Ley 1228 de 1995.h. Organizaciones gremiales de pensionados que trata la Ley 43 de 1984.i. Las casas cárcel que trata la Ley 65 de 1993
CIRCULAR 04 SICCIRCULAR 04 SIC
Las cámaras de comercio no pueden
abstenerse de inscribir el documento de
constitución de las entidades sin ánimo de
lucro, cuando en su objeto se contemplen,
entre otras, algunas de las actividades
propias de las entidades que se encuentran
exceptuadas del registro, según lo señalado
en el inciso anterior.
Agencias, Sucursales y Establecimiento de Agencias, Sucursales y Establecimiento de Comercio de una ESALComercio de una ESAL
Artículo 264 C. Co.: Agencia. Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla.
Artículo 263 C. Co.: Sucursales. Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad (…).
Artículo 515 C.Co.: Establecimiento de Comercio. Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa.
Registro de apoderados judiciales de entidades extranjeras de derecho privado
• Circular Única de la SIC
Registro de Veedurías Ciudadanas
• Circular Única de la SIC
Registro de Veedurías Ciudadanas
• Ley 850 de 2003
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