Establecer una comunidad de principios comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público entre la Constitución, el derecho público
y el derecho privadoy el derecho privado, ampliamente reclamada por la mayoría de la doctrina
jurídica argentina (Fundamentos)
CONSTITUCIONALIZACIÓN
del derecho privado
Principios Principios constitucionalesconstitucionales
IGUALDADIGUALDAD
Pluralismo
LIBERTADLIBERTAD
Autonomía
SOLIDARIDADSOLIDARIDAD
Responsabilidad
El Título Preliminar
• Fuentes (art. 1) Resolver conforme la CN, los tratados de DDHH, la finalidad de la norma.
• Interpretación (art. 2): Sus palabras, finalidades, leyes análogas, tratados de DDHHtratados de DDHH, principios y valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento jurídico.
• Buena fe (art. 9)
• Abuso del derecho (art. 10) Que no contraríe los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres.
Redimensionamiento de la AUTONOMÍA de la VOLUNTAD
• La mirada rígida sobre las relaciones humanas familiares, bajo la excusa de considerar todo de orden público, contraría la noción de pluralismo
• Existe un derecho a la vida familiar y, consecuentemente, la injerencia estatal tiene límites.
• Se introducen modificaciones a los fines de lograr un mejor y mayor equilibrio en la clásica tensión entre autonomía de la voluntad y orden público”· (Fundamentos)
Límites legítimos a la INJERENCIA estatal
• Solidaridad familiar• Daño a terceros• Protección de la propia autonomía• Interés general reinterpretado como “el respeto
de a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales” (art. 168 Proyecto)
En materia patrimonial del matrimonio el NCCyCN trae algo
nuevo… no tan nuevo…
y algo viejopero sustancialmente mejorado …
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Que tengan únicamente los objetos siguientes:
a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio;
b) la enunciación de las deudas; c) las donaciones que se hagan
entre ellos; d) la opción que hagan por
alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código.
Que tengan únicamente los objetos siguientes:
a) la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio;
b) la enunciación de las deudas; c) las donaciones que se hagan
entre ellos; d) la opción que hagan por
alguno de los regímenes patrimoniales previstos en este Código.
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Convenciones prematrimoniales (art. 446)
Toda convenciónentre los futuroscónyuges sobresobrecualquier otrocualquier otroobjeto relativo a objeto relativo a susupatrimoniopatrimonio es deningún valor. (art. 447)
CAMBIO TRASCENDENTAL
“La salida del régimen forzoso”
OPCIÓN entre dos Regímenes
matrimoniales
Incluso M celebrados antes del NCCyC
MOMENTO (art. 449)
Antes o después de celebrado el M
Convención PRE matrimonial
Convención MATRIMONIAL
Forma Escritura pública (448)
Manifestación en el acta de matrimonio
Escritura (449)
Plazo Hasta la celebración del M
Un año desde la vigencia del régimen (449)
Validez Desde la celebración ídem
Oponibilidad Inscripción en el acta de matrimonio (420)
Desde la anotación marginal (449)
Protección de terceros
Fraude (487) Inoponibilidad si les causa perjuicio, un año desde que conocieron el cambio
2- DONACIONESMATRIMONIALES
• Normas aplicables
Del C de donación (art. 451)• Condición implícita:
celebración de M válido (art. 452)• OFERTA efectuada por un 3º
Plazo de mantenimiento: 1 año, revocación automática (art. 453)
Presunción de aceptación al celebrarse el M
3- CAPACIDAD NEGOCIAL de los cónyuges
• CC de Vélez
PRINCIPIO: libertad contractual
EXCEPCION:
CV, donación, cesión de créditos, permuta
S por acciones
ANTEPROYECTOLibertad contractual
Com. BicameralArt. 1002Inhabilidad negocial
para los cónyuges bajo Rég. de COM
FUERTE RETROCESO
“La eliminación de la prohibición de contratar entre cónyuges
propicia conductas fraudulentas.
El fin principal de la prohibición
es tratar de evitar los fraudes a los acreedores de alguno de los cónyuges, por lo que se sugiere su inclusión”.
• QUIEBRE de
la perspectiva
axiológica del
Proyecto
elevado a las Cámaras por el PEN que al reconocer plena capacidad negocial a los cónyuges representaba la materialización de los principios constitucionales de igualdad y de libertad en el ámbito de las relaciones económicas del matrimonio
CONTRATOS ADMITIDOS
• Mandato (art. 459)
• Sociedades (Art. 2.14, Anexo II, ley 26.994- Sustituye art. 27 LS:
“Los cónyuges pueden integrar entre sí sociedades de cualquier tipo y las reguladas en la Sección IV."
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NORMAS INDEROGABLESORDEN PÚBLICO FAMILIARAplicable cualquiera sea el
régimen matrimonial
4- Régimen PRIMARIO
SOLIDARIDAD FAMILIARSOLIDARIDAD FAMILIAR
• Deber de contribución • Disposiciones relativas a la protección de
la vivienda familiar-ASENTIMIENTO• Mandato entre cónyuges• Responsabilidad Solidaria por las
CARGAS del hogar• Eficacia de la disposición de cosas
muebles no registrables
PISO INDEROGABLE
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Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, del hogar de los hijos comunes +necesidades de los hijos incapaces o con
discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos.
Modo: ProporcionalProporcional a los recursos de cada cónyuge.
Demanda judicial por incumplimiento
Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, del hogar de los hijos comunes +necesidades de los hijos incapaces o con
discapacidad de uno de los cónyuges que conviven con ellos.
Modo: ProporcionalProporcional a los recursos de cada cónyuge.
Demanda judicial por incumplimiento
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2.a.INEJECUTABILIDAD de la vivienda familiar (art. 456)
Principio: deudas contraídas después de la celebración del matrimonio.
Excepciones: Deudas contraídas por ambos cónyuges
conjuntamenteDeudas contraídas por uno con el
asentimiento del otro.
Principio: deudas contraídas después de la celebración del matrimonio.
Excepciones: Deudas contraídas por ambos cónyuges
conjuntamenteDeudas contraídas por uno con el
asentimiento del otro.
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2.b.DISPOSICIÓN de DERECHOS sobre vivienda y enseres (art. 456)
ASENTIMIENTO CONYUGAL-Disponer de los derechos sobre la vivienda familiar;
los muebles indispensables de ésta o transportarlos fuera de ella; o de los objetos destinados al uso personal del otro cónyuge o al ejercicio de su trabajo o profesión.
Protección del cónyuge perjudicado.Anulación del acto o restitución de los muebles .Caducidad: 6 meses de haberlo conocido, pero no más allá
de 6 meses de la extinción del régimen matrimonial.
ASENTIMIENTO CONYUGAL-Disponer de los derechos sobre la vivienda familiar;
los muebles indispensables de ésta o transportarlos fuera de ella; o de los objetos destinados al uso personal del otro cónyuge o al ejercicio de su trabajo o profesión.
Protección del cónyuge perjudicado.Anulación del acto o restitución de los muebles .Caducidad: 6 meses de haberlo conocido, pero no más allá
de 6 meses de la extinción del régimen matrimonial.
Requisitos del ASENTIMIENTO
• Sobre el acto y sus elementos constitutivos (art.457) información y transparencia del negocio que permita valorar la conveniencia
Autorización judicial 458• ausencia• Incapacidad• Impedimento transitorio para asentir• Negativa injustificada -OPONIBILIDAD
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3- MANDATO entre cónyuges
Contrato admitido (art. 459)
Facultad revocatoria
Eximición de rendir cuentas de frutos y rentas???
Autorización judicial de representación (art. 460)
Inexistencia de M expreso:
-M tácito
-Gestión de negocios
Contrato admitido (art. 459)
Facultad revocatoria
Eximición de rendir cuentas de frutos y rentas???
Autorización judicial de representación (art. 460)
Inexistencia de M expreso:
-M tácito
-Gestión de negocios
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Solidaridad por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar: CARGAS del HOGAR
a) las necesidades ordinarias ordinarias del hogar b) el sostenimiento y la educación de los
hijos comunes.hijos comunes.
Solidaridad por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar: CARGAS del HOGAR
a) las necesidades ordinarias ordinarias del hogar b) el sostenimiento y la educación de los
hijos comunes.hijos comunes.
4- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA (art. 461)
CAMBIO SUSTANCIAL (antes concurrente)
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VALIDEZ
Actos de administración /disposición
Título oneroso
Tenencia individual de un cónyuge
Celebrado con 3º de BF
EXCEPCION: muebles indispensables del hogar u objetos destinados al ejercicio de oficio/profesión del otro cónyuge
VALIDEZ
Actos de administración /disposición
Título oneroso
Tenencia individual de un cónyuge
Celebrado con 3º de BF
EXCEPCION: muebles indispensables del hogar u objetos destinados al ejercicio de oficio/profesión del otro cónyuge
5. DISPOSICIÓN de COSAS MUEBLES NO REGISTRABLES (art. 462)
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RÉGIMEN SUPLETORIO (Art. 463)
RÉGIMEN SUPLETORIO (Art. 463)
• “ resulta el sistema más adecuado a la igualdad jurídica de los cónyuges y a la capacidad de que gozan. Asimismo, parece el más adaptado a la realidad socioeconómica de las familias de nuestro tiempo y lugar”(FUNDAMENTOS).
SUSTITUCIÓN de la SOCIEDAD CONYUGAL
BIENES PROPIOS art. 464
1- aportados a la comunidad adquiridos antes de aquélla (inc. a)
2- porque el derecho a los mismos nació con anterioridad a aquélla (inc. g, h, i, l y o);
3- adquiridos a título gratuito durante la comunidad (inc. b);
4- obtenidos en reemplazo de un bien P por subrogación (inc. c, d, e, f);
5- incorporados por accesión a cosas o bienes P (inc. j) 6- obtenidos por aplicación del principio de
accesoriedad (inc. k). 7- propios por su naturaleza (inc m, n, ñ).
El derecho a la reproducción, presentación, exposición y cualquier otra forma de comercialización de la obra son PROPIOSPROPIOS si ha habido publicación, interp, patente o registro ANTERIOR a ANTERIOR a la existencia de la la existencia de la comunidadcomunidad
Propiedad intelectual (inc. o)
El producido (frutos)
durante la COMSiempre seráGANANCIALGANANCIAL sin perjuicio de
la calificación del derecho (art. 465 incs. a y d)
Adquiridos a título gratuito durante la COM (inc. b)
• Herencia, legado, donación• Liberalidad sometida a cargo: derecho a
recompensa a favor de la COM• Donaciones remuneratorias: sólo las que tienen
causa en servicios prestados ANTES de la COMSi lo donado excede justa remuneración :
recompensa a la COM
Adquiridos por subrogación (inc.c, d y e)
inc. c)adquiridos por permutapermuta con otro bien propio, mediante la inversión de dinero propioinversión de dinero propio, o la reinversión del producto de la venta de bienes reinversión del producto de la venta de bienes propiospropios
CALIFICACIÓN ÚNICA PROPIA
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Principio del mayor valor del aportePrincipio del mayor valor del aporte:: SALDO SUPERIOR al valor del aporte propio, el nuevo bien es GANANCIAL, sin perjuicio de la recompensa debida al cónyuge propietario
Principio del mayor valor del aportePrincipio del mayor valor del aporte:: SALDO SUPERIOR al valor del aporte propio, el nuevo bien es GANANCIAL, sin perjuicio de la recompensa debida al cónyuge propietario
EXCEPCIÓN
Prueba del carácter del bien adquirido por subrogación
(art. 466)
Prueba del carácter del bien adquirido por subrogación
(art. 466)
OPONIBILIDAD a TERCEROSEn el acto de adquisición se haga constar
esa circunstancia, determinándose su origen, con la conformidad del otro cónyuge.
ENTRE CÓNYUGES y/o herederos: Amplitud probatoria
OPONIBILIDAD a TERCEROSEn el acto de adquisición se haga constar
esa circunstancia, determinándose su origen, con la conformidad del otro cónyuge.
ENTRE CÓNYUGES y/o herederos: Amplitud probatoria
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Adquiridos por accesión:Mayor valor. Mejoras (inc. j)
• CALIFICACIÓN ÚNICA: P los bienes incorporados por accesión y las
mejoras (aumento del valor intrínseco de la cosa, art. 751) producidas en aquéllos
• RECOMPENSA a la COM: Por el valor de las mejoras si se utilizaron
fondos G
Principio de accesoriedad (inc. k)
CALIFICACIÓN ÚNICA: propias:
• Las partes indivisas (adquiridas con empleo sucesivo de fondos P y G)
• RECOMPENSA a la COM:
En caso de inversión de fondos G para la adquisición
Régimen legal del GANADO(inc. f)
• CRÍAS de ganado P
P las que reemplazan al plantel original perdido (subrogación)
G las otras• MEJORA de la calidad del ganado P
G las crías (salvo reinversión)
RECOMPENSA al cónyuge por el valor del ganado P aportado
Bienes de USO PERSONAL o para el ejercicio del trabajo y la profesión (inc. m)
RECOMPENSA a la COM si poseen gran valor o si emplearon fondos G
Derechos de JUBILACIÓN, PENSIÓN o ALIMENTOS (inc. ñ).
GANANCIALES las cuotas devengadas durante la COM
• Son P las reparaciones de consecuencias no patrimoniales (daño moral) y de Daño físico (permanente o transitorio)
• MUERTE (465 in fine) Incluso las provenientes del C de seguro,
recompensa por valor de primas pagadas durante la COM
• Daños a las cosas (subrogación carácter de aquélla)
LUCRO CESANTE excluído (art. 465 inc. d)
INDEMNIZACIONES por DAÑOS PERSONALES (inc. n)
BIENES GANANCIALES(art. 465)
BIENES GANANCIALES(art. 465)
Conforman la MASA COMÚN
Sobre ellos tiene DERECHO POTENCIAL de participación el no titular
MATERILIZADO al extinguirse la comunidad
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PERTENECEN a cada cónyuge
NO existen por sí mismos
Son consecuencia de la existencia de la COM
Adquisiciones ONEROSAS POSTERIORES a la COM
• sean ellas singulares o en condominio (inc. a); • por hechos de azar o hallazgos de tesoros (inc. b); • frutos devengados durante de la COM por los bienes P
o G (inc. c); • frutos civiles de la profesión, trabajo, comercio o
industria (inc. d); • lo devengado como consecuencia del derecho de
usufructo de carácter P (inc. e); • ingresados por subrogación (inc. f, g, h, i); • incorporados por accesión a bienes G (inc. m) • adquiridos en virtud del principio de accesoriedad (inc.
n).
Por hechos de azar (lotería, juego, apuestas) o hallazgos de tesoros (inc. b)
EXCEPCIÓN art. 1953
“Si el tesoro es descubierto en una cosa propia, el tesoro pertenece al dueño en su totalidad. Si es parcialmente propia, le corresponde la mitad como descubridor y, sobre la otra mitad, la proporción que tiene en la titularidad sobre la cosa.”
FRUTOS naturales, industriales y civiles devengados durante de la COM por los
bienes P o G (inc. c)
Art. 233 FRUTOS
Objetos que un bien produce, de modo renovable, sin que se altere o disminuya
su sustancia.
Frutos industriales son los que se producen por la industria del hombre o la cultura de la tierra. Frutos civiles son las rentas que la cosa produce.
Art. 489 d) CARGA de la COM el mantenimiento de los bienes P y G
Frutos civiles de la profesión, trabajo, comercio o industria (inc. d)
REMUNERACIONES del trabajo (art. 233)• Honorarios profesionales• Lo percibido por retiro voluntario• Cosechas• Obtenidos con la poda regular de bosques• Alquileres• Intereses de capital• Utilidades de un fondo de comercio• Premios logrados en concursos • Premios obtenidos en pujas deportivas
INDEMNIZACIONES por ruptura del vínculo laboral:• Lucro cesante• Demás rubros que no reparen muerte, daño físico o consecuencias
no patrimoniales (vacaciones, preaviso, etc) siempre devengadas durante la COM
Adquisiciones posteriores a la EXTINCIÓN de la COM por derecho anterior
• de posesión vigente la COM (inc. a); • si el derecho de incorporarlos fue adquirido a título
oneroso durante aquélla (inc. j); • adquisiciones onerosas en virtud de un acto viciado de
nulidad relativa confirmado luego de extinguida la COM (inc. k);
• G que vuelven a la comunidad por nulidad, resolución, rescición o revocación de un acto jurídico (inc. l);
• la plena propiedad de bienes cuya nuda propiedad se adquirió a título oneroso durante la COM si el usufructo se consolida con posterioridad a la extinción
• bienes gravados con derechos reales que se extinguen después de la COM (inc. ñ).
2.DEUDAS de los CÓNYUGES
Responsabilidad separada,personal (art. 467 1° párrafo)
Responsabilidad concurrente Gastos de conservación y reparación de G
(art. 467 2° párrafo)
Responsabilidad solidaria Por cargas de la comunidad (art. 461)
Responsabilidad SEPARADA
Art. 467
Cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y gananciales por él adquiridos.
MANTIENE principio del art. 5 de la ley 11.357
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Art. 461
Los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos comunes.
Satisfacción de NECESIDADES BÁSICAS del grupo familiar
SIN LIMITACIÓN del PATRIMONIO ejecutable
l .
Responsabilidad SOLIDARIA (rég. primario)
MODIFICACIÓN sustancial del art. 6 de la ley 11.357
Responsabilidad CONCURRENTE
Art. 467Por los gastos de conservación y
reparación de los bienes gananciales responde también el cónyuge que no contrajo la deuda
LIMITACIÓN del PATRIMONIO EJECUTABLE sólo sólo con sus bienes gananciales.
3.GESTIÓN de los BIENES
Principio:: Gestión SeparadaGestión Separada (art. 469 bs. P, art. 470 bs. G)
Excepción: Supuestos de Asentimiento conyugal Asentimiento conyugal (ART. 470)(ART. 470)
• Protección del interés familiar
Art. 456
• Protección de la esfera patrimonial del cónyuge
Se protege derecho en expectativa (a la ganancialidad)
Art. 470
RESTRICCIONES al PODER DISPOSITIVO del TITULAR del
BIEN
* Bienes registrables (inmuebles, automotores, las maquinarias agrícolas autopropulsadas, viales e industriales; tractores, cosechadoras, sembradoras, fumigadoras, aplanadoras, palas mecánicas, grúas, las armas, derechos mineros, etc
* Acciones nominativas y no endosables, y las no cartulares (salvo que sean autorizadas por oferta pública). La disposición de estos títulos sin el asentimiento del consorte no titular no es oponible a terceros portadores de buena fe (adquirentes del título por oferta pública).
*Participaciones en sociedades y no exceptuadas en el inciso anterior (transformación y fusión)
* Establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios.
* Para disponer de los derechos sobre la vivienda familiar P (art. 469).
ASENTIMIENTO para ENAJENAR (venta, donación, permuta, dación en pago, etc) o GRAVAR:
BIENES Adquiridos conjuntamente
Art. 471Adm. CONJUNTA cualquiera sea la importancia de la parte
NORMAS del CONDOMINIOExcepciones1) supresión de la decisión por mayoría en la
administración2) posibilidad de requerir autorización judicial en caso de
disenso sobre la administración o la disposición3) limitación de la facultad de requerir la división de los
condominios: afectación del interés familiar
Gestión SIN MANDATO expreso
• MANDATO TACITOEl titular del bien sabe que
su consorte está ejecutando actos de administración en su interés y no lo impide, pudiendo hacerlo
Normas del mandato (arts. 1319 a 1334)
• Gestión de negociosAsunción oficiosa de la
gestión de los bienes titularidad de su consorte por un motivo razonable sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizado ni obligado
Normas de la gestión (arts. 1781 al 1790)
Complementar RP, art. 462
FRAUDE
El Código normativiza
la figura del fraude (genérico) a la ley (art. 12)
Figura diferenciada del fraude como vicio de los actos jurídicos (acción pauliana, arts. 338 al 342)
FRAUDE entre cónyuges (art. 473)Procura privar de efectos a las maniobras
de las que un cónyuge intente valerse para evitar la aplicación del régimen de COM
Preserva la integralidad del patrimonio ganancial y que no se defrauden los derechos indisponibles protegidos en el Régimen Primario (derecho a la vivienda familiar y el deber de contribución en proporción a sus recursos.
INOPONIBILIDAD del ACTO fraudulento
• De disposición o administración de G (salvo vivienda familiar P, 456)
• Durante la vigencia de la COM o extinguida
• Indiferente el carácter del tercero (B o MFe)
• No requiere satisfacer recaudos del fraude a los acreedores (art. 339)
Crédito de causa anterior al acto impugnado; Que el acto haya causado o agravado la insolvencia del
deudor; Que quien contrató con el deudor a título oneroso haya
conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia.
La finalidad de la acción pauliana es evitar la insolvencia del deudor
La acción de fraude entre cónyuges se otorga para proteger los
derechos de participación en los gananciales, sin perjuicio de que el
consorte sea o no insolvente.
AUTONOMÍA AUTONOMÍA PERSONALPERSONAL
NUEVAS CAUSALES
art. 475
4. EXTINCIÓN de la COMUNIDAD
*MUERTE comprobada o presunta
*NULIDAD de M putativo*DIVORCIO
*SEP. JUD. de bienes +causales
*MODIFICACIÓN del rég. legal convenido nueva
Separación judicial de bienesart. 477
Acción autónoma carácter preventivo Proteger la integridad de la masa ganancial, sujeta
a partición extinguida la COMSUBSISTENCIA del VÍNCULO MATRIMONIALEnsamble del nuevo régimen a la comunidad
extinguida: liquidación de la COM; el patrimonio de cada cónyuge
estará integrado por los bienes privativos -P-, otrora G adjudicados en la partición, y los incorporados luego de la extinción
Exclusión de la subrogación. Art. 478
1- Concurso preventivo o quiebra del cónyuge
CAUSAL OBJETIVA
Basta la declaración judicial de concurso preventivo o quiebra del cónyuge, sin perjuicio de si hubo o no mala administración de aquél.
TENER muy presente…
El cónyuge del concursado/fallido
NO ES ACREEDOR de dominio (titular de un derecho a la separación, arts. 142, 143, 150, Ley de Concursos )
Ni TERCERO en los términos del art. 138 de la Ley de Concursos (LC)
NO PUEDE peticionar el 50% de los bienes G del fallido sean separados de la masa.
CARECE de privilegio para tomar el 50% de sus G
EVALUAR la CONVENIENCIA depeticionar la Q o el
Concurso
2- SEPARACIÓN de HECHO sin voluntad de unirseCAUSAL OBJETIVANO cabe indagar acerca de
responsabilidad en la separación de hecho, en clara consonancia con la supresión de las causales subjetivas del divorcio
NO se requiere un plazo mínimo de cese de la cohabitación
PRINCIPIO • ANULACIÓN, DIVORCIO; SJB: efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda/petición conjunta SH previa al DIVORCIO/ANULACIÓN: efectos retroactivos al día de esa separación
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MOMENTO de la EXTINCIÓN de la COM-
art. 480
EXCEPCIÓN Facultad judicial para modificar la extensión del efecto retroactivo fundándose en la existencia de fraude o abuso del derecho.
5.INDIVISIÓN POSTCOMUNITARIA art. 481
ESTADO de INDIVISIÓN con características
particulares
Supera discusiones doctrinarias
DISTINCIÓN NECESARIA
Muerte: O producido el
fallecimiento, mientras subsiste la
indivisión:Reglas de la indivisión
hereditaria (2323 y ss).
En vida de ambos esposos:
Reglas de Sección 6ª Indivisión
(481 al 488).
Reglas de la indivisión hereditaria
• Herederos pueden ejecutar medidas conservatorias de los bienes indivisos (art. 2324);
• Unanimidad para los actos de administración y de disposición; (art. 2325);
• Uso y goce de la cosa indivisa conforme a su destino, sujeto a pago de canon, excepto pacto en contrario (art. 2328);
• Los frutos de los bienes indivisos acrecen a la indivisión, excepto partición provisional;
• Cada heredero tiene derecho a los beneficios y soporta las pérdidas proporcionalmente a su parte en la indivisión (art. 2329);
• Indivisión forzosa impuesta por el causante (art. 2330) convenida por los herederos (art. 2331) o requerida por el cónyuge supérstite (art. 2332)
TODOS los bienes G (premuerto y supérstite) integran la indivisión
OTRA distinción necesariaMATRIMONIO
DISUELTO
• DIVORCIO• NULIDAD de M
putativo
MATRIMONIO SUBSISTENTE
• SEPARACIÓN JUDICIAL de BIENES
• MODIFICACIÓN de régimen convenida
COM extinguida en VIDA de ambos esposos
MATRIMONIO DISUELTO
divorcio, nulidad
AUTONOMÍA de la VOLUNTAD
ACUERDO sobre ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN (ART. 482)
LÍMITE: SUBSISTENCIA de las REGLAS de RESPONSABILIDAD (ART. 486)
CONVENIO de gestión de G durante la IPC
• NO requiere homologación judicialSALVO que integre el CONVENIO REGULADOR del
DIVORCIO (art. 438)
• INCUMPLIMIENTO: para lograr ejecutoriedad deberá ser homologado.
• MODIFICACIÓN consensuada o judicial ante petición fundada por
afectación del Interés familiar.
• REVOCACIÓN si se alegan y prueban vicios de la voluntad
PASIVO durante la IPC
Art. 486
En las relaciones con terceros acreedores, durante la IP se aplican las normas de los artículos 461, 462 y 467 sin perjuicio del derecho de éstos de subrogarse en los derechos de su deudor para solicitar la partición de la masa común.
• Responsabilidad separada, personal (art. 467 1° párrafo)
• Responsabilidad solidaria (cargas de la comunidad, art. 461)
• Responsabilidad concurrente (gastos de conservación y reparación de G, art. 467 2° párrafo)
• Eficacia de la disposición de cosas no registrables (art. 462)
REGLAS INDEROGABLES
DERECHOS de los ACREEDORES
– SOLICITAR la PARTICIÓN (art. 486)
– OPOSICIÓN a los ACUERDOS PARTICIONARIOS (acreedores de fecha anterior a la extinción COM, art. 487 y 480 4º p.)
Encogimiento de la garantía de los acreedores del cónyuge deudor que no han estado atentos, que no se han opuesto a la partición y, consecuentemente, la mitad de sus G pasaron al otro cónyuge.
Estiramiento: los acreedores que antes no tenían bienes para agredir, ahora tienen los recibidos por efecto de la partición
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MATRIMONIO SUBSISTENTE
SUBSISTEN reglas del RP y de la COM• Régimen Primario Asentimiento para disponer ds. sobre la vivienda
familiar y enseres indispensables (arts. 456/7)Eficacia de la disposición de cosas muebles no
registrables (art. 462)• COM Asentimiento para enajenar y gravar determinados
bienes G (art. 470)• Reglas de la indivisiónArts. 482, 484, 485 y 486
AUSENCIA de ACUERDO
REGLAS de la INDIVISIÓN
1- Obligación de informar- Art. 482
Al otro, con antelación razonable, su intención de otorgar actos que excedan de la administración ordinaria sobre bienes indivisos.
Derecho a formular oposición cuando el acto proyectado vulnera sus derechos en los términos del art. 456 (demandar su nulidad en el plazo de 6 meses)
2- Uso de los bienes indivisos conforme a su destino art. 484art. 484
• Derecho a obtener Derecho a obtener reparación reparación por uso indebidopor uso indebido• Derecho a requerir Derecho a requerir compensacióncompensación por uso por uso
exclusivo de bien común.exclusivo de bien común.
ExcepcionesExcepciones: :
Cuando la exclusividad en el uso reconozca origen Cuando la exclusividad en el uso reconozca origen en los normado por el art. 442 inc. c (en los normado por el art. 442 inc. c (atribución atribución de vivienda al cónyuge enfermo)de vivienda al cónyuge enfermo) o 443 ( o 443 (al al cónyuge que se encuentra en situación cónyuge que se encuentra en situación desventajosadesventajosa))
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3- FRUTOS y RENTAS de los bienes G: acrecen la masa sujeta a división . Art. 485
• Deber de rendir cuentas• Compensación por el uso exclusivo de un
bien G: debe requerirse.Reconocido a favor de quién no se atribuye la VFamiliar
(art. 444).
Exclusividad del uso del bien originada en:-acuerdo de gestión de gananciales (arts. 482 y 484), -en convenio regulador del juicio de divorcio (conf. art. 438);- atribución de la VFamiliar al cónyuge enfermo (art. 442 inc.
c); o al cónyuge que se encuentra en situación desventajosa para proveerse una vivienda por sus propios medios (art. 443)
Juez decide si corresponde la fijación de canon por la exclusividad
Plus de protección cautelar art. 483
(+ la genérica de los C Procesales)
Autorización para realizar
actos que requieren el asentimiento del cónyuge
Designación del cónyuge o de un
tercero como administrador de la masa del otro
Cuestión de la "obligación”
QUIÉN PAGA????
Art. 486
Responsabilidad separada, solidaria y/o concurrente
Cuestión de la “contribución”
CON QUÉ BIENES?????
art. 489
Se imputan al haber ganancial
CARGAS de la COM art. 489
a) las obligaciones contraídas durante la comunidad, no previstas en el artículo siguiente;
b) el sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y de los que cada uno tenga, y los alimentos que cada uno está obligado a dar;
c) las donaciones de bienes gananciales hechas a los hijos comunes, y aun la de bienes propios si están destinados a su establecimiento o colocación;
d) los gastos de conservación y reparación de los bienes propios y gananciales.
a) OBLIGACIONES CONTRAÍDAS durante la COM que NO revistan carácter PERSONAL
Cargas por excelencia, en tanto que las anteriores a la celebración del matrimonio son personales de cada cónyuge.
Representan la contracara del art. 465 inc. a) conforme el cual todas las adquisiciones onerosas posteriores a la celebración del matrimonio son, en principio, gananciales.
OBLIGACIONES PERSONALES art. 490
a) contraídas antes del comienzo de la COM; b) las que gravan las herencias, legados o donaciones
recibidos por uno de los cónyuges;c) contraídas para adquirir o mejorar bienes P; d) las resultantes de garantías personales o reales dadas
por uno de los cónyuges a un tercero, sin que de ellas derive beneficio para el patrimonio ganancial;
e) las derivadas de la responsabilidad extracontractual y de sanciones legales.
Pesan sobre patrimonio PPagadas con fondos G: recompensa
b) el SOSTENIMIENTO del HOGAR, de los HIJOS comunes y de los que cada uno tenga, y los ALIMENTOS que cada uno está obligado a dar
Manifestación pura del deber de asistencia debido en razón de los vínculos familiares y de la solidaridad familiar.
Son cargas, las deudas alimentarias que cada cónyuge debe a sus ascendientes, descendientes comunes o de uno de ellos y aquellas que pesan sólo sobre uno de ellos (hermanos, hijo afín no conviviente, derivada del parentesco, de un matrimonio anterior disuelto).
c) las donaciones de bienes gananciales hechas a los hijos comunes, y aún la de bienes propios si están destinados a su
establecimiento o colocación.
d) los gastos de conservación y reparación de los bienes propios y gananciales
Regla contratara del art. 465 inc. c) que establece que los frutos de los bienes propios y de los gananciales son comunes.
Comprende los accesorios de deudas comunes
Accesorios de las deudas comunes:Los intereses legales o pactados, la cláusula penal
compensatoria; no así los intereses punitorios.Las costas y honorarios fijados en juicios en los
que se hubieren ejercido acciones conservatorias de los bienes comunes; en juicios relativos al cobro de deudas comunes.
El pago de los impuestos que gravan los bienes propios, pues el uso, goce y los frutos de tales bienes aprovechan a la comunidad, resultando lógico que los gastos que demande la conservación del bien productor de tales derechos sea soportado por ambos cónyuges.
Obligaciones derivadas de la RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL siempre que resultan subsumidas en gastos que se reputen cargas (art. 489 inc. d) contrario sensu)
NO las nacidas del contrato por dolo, culpa o negligencia, son obligaciones
personales del cónyuge contratante (art. 490 inc. e)
RECEPCIÓN EXPRESA (ART. 488)• Prohibición del enriquecimiento sin causa.
• CUENTA de RECOMPENSAS
Compensación de masas por beneficios obtenidos a expensas de bienes pertenecientes a la otra
RECOMPENSASConsecuencia de la
calificación única
PRINCIPIO . Art. 491La comunidad debe recompensa al cónyuge si se ha beneficiado en
detrimento del patrimonio propio, y el cónyuge a la comunidad si se ha
beneficiado en detrimento del haber de la comunidad.
• DERECHO PERSONAL• RENUNCIABLE• TRANSMISIBLE por causa de muerte
• PRESCRIPCIÓN plazo gral. art. 2560, 5 años a partir de inscripta la extinción comunitaria
A favor de la Comunidad 464 incs. b) 3ª p. valor de donaciones remuneratorias que
excedan una equitativa remuneración de los servicios recibidos; 464 inc. c) por saldo ganancial utilizado para la adquisición de un
bien propio adquirido por subrogación real; 464 inc. f) por mejora de la calidad de las crías de ganado propio; 464 inc. j) por empleo de fondos gananciales para la mejora o
adquisiciones a cosas propias; 464 inc. k) adquisiciones de partes indivisas de un bien del cuál ya
era partícipe un cónyuge a título propio; 464 inc. l) por los valores utilizados para extinguir derechos reales
de bienes propios; 464 inc. m) por la adquisición de ropas y objetos de uso personal, o
bienes para el ejercicio laboral o profesional de gran valor;468 pago de deuda personal con fondos gananciales; 491 mayor valor de acciones propias por capitalización de
utilidades.
93
A favor del cónyuge
art. 465 inc. f) bienes comunes adquiridos por subrogación real con empleo de fondos propios;
465 inc. m) valor de las mejoras o adquisiciones hechas en bienes gananciales con fondos propios;
465 inc. n) adquisiciones de partes indivisas de un bien ganancial;
465 inc. ñ) por los valores utilizados para extinguir derechos reales de bienes comunes;
491 enajenación de bienes propios sin reinversión;
EXTENSIÓN
• Debida por el cónyuge a la COM
Imputación a la masa divisible del 50% del monto de los gastos, mejoras o pagos efectuados con fondos G
Crédito ganancial que al extinguirse la comunidad se transforma en copropiedad de ambos.
• Debida por la COMImputación en la masa del
cónyuge por el total del valor de la inversión verificada con fondos propios,
MONTO art. 493-
Dos parámetros:A) ErogaciónB) Provecho o beneficioEl MENOR a valores constantes
Si de la erogación no derivó ningún beneficio, se toma en cuenta el valor de aquélla.
96
OPERACIONES
1- CALIFICACIÓN y VALUACIÓN de bienes sujetos a división (G)
2- Establecimiento del pasivo de la COM: CARGAS
3- CUENTA de RECOMPENSAS
Derecho a peticionar la partición art. 496COM extinguidaEn todo tiempoExcepto supuestos de indivisión
MASA PARTIBLE: art. 497
Gananciales líquidos de ambos copartícipes
• Bienes existentes – Deudas Comunes (cargas)
• Créditos o deudas resultantes de la cuenta de recompensas
DIVISIÓN- art. 498
AUTONOMÍA de la VOLUNTAD
Si todos los interesados son capaces, se aplica el convenio libremente
acordado
Caso contrario DIVISIÓN en PARTES=
FORMA de la Partición art. 500
Reglas del Cap. 2, Título V, Libro Quinto1) privada –copartícipes, presentes, capaces y unanimidad
2) judicial.
Con independencia de lo que regulen los CPC, el código regula
- figura del partidor (art. 2373)- posibilidad de licitar alguno de los bienes de la herencia
(art. 2372), - Las diferentes etapas y objetivos de cada una ellas:
composición de la masa (art. 2376), formación de lotes (art. 2377) y asignación de lotes (art. 2378), etc.
RESPONSABILIDAD POSTERIOR art. 502
• DEUDAS IMPAGAS liquidada la COM
RESPONSABILIDAD del tomador de la deuda
• PARTICIÓN DEFINITIVA e IRREVOCABLE
ATRIBUCIÓN PREFERENCIAL
art. 499
EXCEPCIÓN al PRINCIPIO de ADJUDICACIÓN en especie y en partes iguales
-bienes amparados por la propiedad intelectual o artística, -bienes relacionados con su actividad profesional, -establecimiento comercial, industrial o agropecuario por él
adquirido o formado que constituya una unidad económica-vivienda por él ocupada al tiempo de la extinción de la
comunidad,
Aunque EXCEDA de su parte Con CARGO de pagar en dinero la diferencia al otro
cónyuge/herederos.
LIQUIDACIÓN de dos o más COMUNIDADES art. 503
En caso de duda: en proporción a su duración
BIGAMIA art. 5041º cónyuge mitad de los G hasta la extinción de la COM
2º mitad de la masa G hasta la notificación de la demanda
Se mantiene regulación actual con MEJORA de las fórmulas gramaticales
106
NORMAS deORDEN PÚBLICO
FAMILIAR
Aplicable cualquiera sea el régimen matrimonial
Régimen PRIMARIO
• Deber de contribución- 455
• Disposiciones relativas a la protección de la vivienda familiar-ASENTIMIENTO- 456
• Responsabilidad Solidaria por las CARGAS del hogar- 461
• Eficacia de la disposición de cosas muebles no registrables- 462
PISO INDEROGABLE
LIBRELIBRERESTRICCIONES impuestas en el RPASENTIMIENTO para disponer los
derechos de la VFamiliar y de los muebles indispensables de aquélla ni transportarlos fuera de ella
ADMINISTRACIÓN y DISPOSICIÓN de BIENES art. 505
RESPONSABILIDAD
SEPARADASEPARADA
EXCEPCIÓN: SOLIDARIDAD frente a deudas
contraídas para Solventar necesidades ordinarias del hogar, el sostenimiento y educación de los hijos comunes y de los de uno de ellos menores o con capacidad restringida que convivan con ellos (arts. 455 y 676)
CESE del régimen art. 507
CAUSAS
• Muerte comprobada o presunta
• Divorcio
• Modificación régimen legal convenido adoptando la COM
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