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REGIMEN DE ORDENAMIENTO DE LA
REPARACION DE DAÑOS DERIVADOS
DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
ANTECEDENTES, SITUACION ACTUAL. LEY 26.773
Daniel G. Pérez
Riesgos del Trabajo
El Código Austriaco de 1811 como el Prusiano de 1794, establecieron excepcionalmente una responsabilidad sin culpa. El prusiano respecto de la responsabilidad por el hecho de los animales y el austriaco habla abiertamente de la obligación de reparación proveniente de un acto cometido sin culpa o involuntariamente
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Riesgos del trabajo
El proceso de industrialización, genera con mayor fuerza la teoría del riesgo. Los obreros, que sufrían un accidente a causa o con ocasión del trabajo, solían quedar privados de toda reparación. No era posible mirar con indiferencia el caso de un individuo que, por un accidente cuya causa, era –a veces- desconocida, quedare sin reparación alguna y sumido por lo mismo en la miseria.
Riesgos del trabajo
Este escenario dará origen a la teoría del
riesgo o de la responsabilidad objetiva,
formulada en 1888 en Alemania (pionera de
las leyes laborales y de previsión social, bajo
la conducción de Otto Von Bismarck), en
1894 en Italia y en 1897 en Francia.
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Riesgos del Trabajo
Importante influencia tuvo en la formulación de esta teoría, una sentencia de la Corte de casación de Francia, de 1896, en la cual se declaró que el propietario de un remolcador era responsable de la muerte de un mecánico ocasionada por la explosión de la caldera, aún cuando la explosión se hubiera debido a un defecto de construcción, declarándose que esta responsabilidad no cesaba ni aunque el propietario del remolcador probare la culpa del constructor de la máquina o el carácter oculto del defecto.
Riesgos del trabajo
Responsabilidad objetiva
Seguro social
Seguridad social
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Riesgos del trabajo
Responsabilidad objetiva. Seguro y seguro
social.
En ocasiones, el legislador hace a los
seguros obligatorios para las personas que
son sujetos de alguna responsabilidad
objetiva. Por lo tanto, la indemnización
debida ya no es pagada por el autor del
daño, sino por la compañía aseguradora.
Distribucion del riesgo
Riesgos del Trabajo
"...como el obrero no puede escoger su máquina ni el sitio que debe ocupar, corresponde al patrón, director del trabajo, garantizar al obrero, que obedece, una completa seguridad. Las convenciones obligan no sólo a lo que está expresado en ellas, sino aun a todas las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación, según su naturaleza. Así, pues, el obrero víctima de un infortunio laboral puede reclamar una indemnización, sin tener que hacer la prueba de una falta especial cometida por el patrón". ("Lara de Hurtado c/ La Nación", C.Fed.Cap., Gaceta del Foro, 4/7/1916)
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Antecedentes
Ley 9688. (21/10/1915)
Responsabilidad objetiva
Sistema tarifado
Excepción por culpa del trabajador
Sustitución por seguro privado (art. 7°)
Antecedentes
Ley 9688
ARTICULO 17. - Los obreros y empleados a que se refiere esta ley, podrán optar entre la acción de indemnización especial que les confiere la misma, o las que pudieran corresponderles según el derecho común, por causa de dolo o negligencia del patrón. Sin embargo, ambas son excluyentes, y la iniciación de una de ellas o la percepción de cualquier valor por su concepto, importa la renuncia ipso facto de los derechos que en ejercicio de la otra pudiera corresponderle.
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Antecedentes
Ley 24028 (17/12/1991)
Responsabilidad objetiva con excepciones
Sistema tarifado
Sustitución por seguro privado
Sistemas excluyentes (igual art. 17 ley 9688)
Antecedentes
ARTICULO 7 Ley 24028
El empleador y asegurador únicamente se eximirán totalmente de responsabilidad en los siguientes supuestos:
a) Cuando el daño hubiere sido causado intencionalmente por el trabajador.
b) Cuando el daño hubiere sido causado exclusivamente por fuerza mayor extraña al trabajo.
c) Asimismo la realización del examen preocupacional eximirá al empleador y al asegurador de toda responsabilidad por las secuelas incapacitantes
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Ley de Riesgos del Trabajo
Ley 24557 (B.O. 4/10/1995)
Sistema de seguridad social. Tarifado. Con base en el seguro social. Accidentes y enfermedades profesionales
Tiende a la disminución de los riesgos
Disminución de la siniestralidad
Mecanismos de prevención
Riesgos del trabajo
Cuestiones debatidas
Régimen específico de reparación de daños
diferente del régimen general (Derecho Laboral y de
la SS)
Limitación de la responsabilidad por parte del
régimen específico
Afectación de la indemnidad, igualdad y propiedad
del trabajador
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Ley de riesgos del trabajo
ARTICULO 39. — Responsabilidad civil.
1. Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del articulo 1072 del Código Civil. (ACTOS ILICITOS)
2. En este caso, el damnificado o sus derechohabientes podrá reclamar la reparación de los daños y perjuicios, de acuerdo a las normas del Código Civil.
Art. 39 Ley 24557
Derecho a acción civil y prestaciones de
la ART, para el caso de actos ilícitos (art.
1072 CC)
Situación de daño por parte de terceros
responsables, se activan las previsiones
del CC
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Código Civil
Artículo 1113
Los tres párrafos
Responsabilidad extracontractual. Daños
causados por los dependientes
Código Civil
Art. 1113. Segundo párrafo
Responsabilidad objetiva-subjetiva. Teoría
del riesgo con culpa de la víctima
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Art. 1113 Código Civil
Tercer párrafo
Cosa usada contra la voluntad expresa o
presunta del dueño o guardián, no hay
responsabilidad
Estándares de la CSJN
Derecho internacional de los derechos humanos. Constitución Nacional arts. 14 bis y 75.22. Trabajo digno y reparación integral
Constitucionalidad del régimen especial frente al art. 39 LRT. Responsabilidad civil
Situación de los topes indemnizatorios
Limitaciones en caso de reparación (enfermedades excluidas del listado)
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Riesgos del trabajo
Fallos trascendentes de la CSJN
“Gorosito c/ Riva SA”. 1/2/2002
“Castillo c/ Cerámica Alberdi”. 7/9/2004
“Aquino c/ Cargo Serv.” 21/9/2004
“Milone c/ Asociart ART”. 26/10/2004
Riesgos del trabajo
Fallos trascendentes de la CSJN
“Llosco c/ Irmi SA”. 12/6/2007
“Silva c/ Unilever”. 18/12/2007
“Arostegui c/ Omega y otro”. 8/4/2008
“Suarez Guimbard c/ Siembra”. 24/6/2008
“Torrillo c/ Gulf Oil”. 31/3/2009
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Riesgos del trabajo
Fallos trascendentes de la CSJN
“Berti c/ Boca Juniors”. 23/3/2010
“Ascua c/Somisa”. 10/8/2010
Resolución N° 35550 (SSN) del
28/1/2011
Seguro de responsabilidad civil complementario
Cobertura de riesgos correspondientes a responsabilidad civil por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en exceso a los riesgos amparados por la ley 24.557
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Seguro complementario
Las partes contratantes se someten a la ley 17.418
(de seguros)
La aseguradora se obliga a mantener indemne al
asegurado en razón de responsabilidad civil por
muerte o lesiones sufridas con motivo de las
contingencias del art. 6° de la LRT
Seguro complementario
Art. 6° LRT
Accidentes
Enfermedades profesionales resarcibles y no
resarcibles?
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Seguro complementario
Condiciones de acuerdo con la póliza
suscripta
Sólo personal en relación de dependencia
(sólo empleadores)
Franquicia mínima y móvil
Régimen de ordenamiento
Ley 26.773
Establece un régimen de ordenamiento, a
partir del conjunto integrado por la futura ley,
más el régimen de riesgos del trabajo (ley
24.557) y sus normas modificatorias y
complementarias (entre otras el decreto
1694/09)
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Régimen de ordenamiento
Se basa en reparaciones dinerarias o de
prestación, con destino a:
Cubrir la disminución total o parcial producida
en el damnificado en ocasión de la
realización de actividades productivas
(trabajadores o derechohabientes)
Asistencia continua en caso de invalidez o
impacto producido por la muerte del
trabajador en el entorno familiar
Régimen de ordenamiento
Prestaciones médico asistenciales,
farmacéuticas y de rehabilitación. Estas
prestaciones no podrán ser sustituidas por
dinero, con excepción de los gastos de
traslado del paciente
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Régimen de ordenamiento
Cómputo
El derecho a la reparación dineraria se
computará desde el acaecimiento del evento
dañoso, o de la determinación de la relación
causal de la enfermedad profesional.
Régimen de ordenamiento
Reparación adicional del régimen
Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el trabajador mientras se encuentre a disposición del empleador
El trabajador percibirá, además de las indemnizaciones dinerarias previstas en el régimen de riesgos del trabajo, una indemnización adicional de pago único
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Régimen de ordenamiento
Este adicional tiene por objeto cubrir
“cualquier otro dato no reparado”, por las
fórmulas previstas por el régimen,
equivalente al 20% de las sumas
indemnizatorias que correspondan
En el caso de muerte o incapacidad total,
esta indemnización adicional nunca será
inferior a $ 70.000
Régimen de ordenamiento
De la opción excluyente
Los obligados por la ley 24.557, deberán
notificar fehacientemente al trabajador
dañado o a sus derechohabientes, los
importes que les corresponde recibir por
aplicación de este régimen, precisando cada
concepto en forma separada
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Régimen de ordenamiento
De la opción excluyente
Los damnificados PODRAN OPTAR DE
MODO EXCLUYENTE ENTRE LAS
INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN ESTE
REGIMEN O LAS QUE PUDIERAN
CORRESPONDEN EN “OTROS SISTEMAS
DE RESPOSABILIDAD”. LOS DISTINTOS
SISTEMAS NO SERAN ACUMULABLES
Régimen de ordenamiento
De la opción excluyente
El principio de cobro de las sumas o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema implicará el ejercicio de la opción
Las acciones judiciales con fundamentos en otro sistema de reparación sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente
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Régimen de ordenamiento
De la opción excluyente
Las percepción de la prestaciones en dinero,
imputables a la sustitución de salarios en
etapa de curación (ILT), o complementarias
de la gran invalidez, así como la recepción
de las prestaciones en especie, no implicarán
ejercicio de la opción excluyente
Régimen de ordenamiento
Diferencias de montos reparatorios
Cuando por sentencia judicial, conciliación o
transacción se determine la reparación civil,
la ART deberá depositar en expte., el monto
que corresponda por aplicación de este
régimen, hasta la concurrencia con el capital
obtenido. La ART deberá concurrir en las
costas en la proporción que le corresponda
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Régimen de ordenamiento
Diferencias de montos reparatorios
Si optado el régimen civil, la sentencia
judicial arrojare un monto inferior al que
hubiera correspondido por el régimen, el
excedente deberá depositarse a la orden del
fondo de garantía de la ley 24.557
Régimen de ordenamiento
Seguro complementario
El empleador podrá contratar un seguro
aplicable a otros sistemas de responsabilidad
en la condiciones que fije la reglamentación
de la SSN
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Régimen de ordenamiento
Ajuste de los montos de incapacidad
laboral permanente, integrantes del
régimen
Los importes se ajustarán semestralmente
según la variación del RIPTE
(Remuneraciones Imponibles Promedio de
los Trabajadores Estables) publicado por la
SSS
Régimen de ordenamiento
Ordenamiento de la gestión del régimen
La SSN y la SRT, establecerán como
autoridades de aplicación los indicadores que
las ART tendrán en cuenta para el
establecimiento de las alícuotas
Mayores controles y regulaciones respecto
de las alícuotas