REFORMA TRIBUTARIA Y SUS
PRINCIPALES MODIFICACIONES
EN EL IMPUESTO A LA RENTA –
CODIGO TRIBUTARIO - IGV
JUSTO
EXPOSITOR: MG. CPCC. VICTOR VARGAS
CALDERON www.clubdecontadores.com
PERSONAS NATURALES MODIFICACIONES EN LAS
RENTAS DE TRABAJO – D.LEG.Nº1258 (08/12/2016)
NUEVAS DEDUCCIONES PARA LAS RENTAS DE 4ta y 5ta CATEGORIA: SE MODIFICA ARTÍCULO 46° DE LA LIR
7 UIT
SE ADICIONA: 3 UIT
Se deroga Segundo Párrafo del Artículo 79° de la LIR:
No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los
contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría.
La R.S.Nº012-2017/SUNAT (20-01-2017) Establece que:
Unicamente presentaran DD.JJ. Anual los perceptores de Rentas de Quinta
Categoría a efecto de solicitar la devolución de las retenciones en
exceso que les hubieren efectuado, en los casos en los que
corresponda deducir los gastos a que se refiere el penúltimo párrafo
del artículo 46º de la Ley” (Deducción de 3 UIT)
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NUEVAS DEDUCCIONES PARA LAS RENTAS DE 4ta y 5ta CATEGORIA
1. Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país
que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de
actividades que generen rentas de tercera categoría.
Tope: 30% de la renta convenida
No hay deducción en
caso de inmuebles
exclusivos para
generar rentas
Si hay deducción de
inmuebles para
vivienda
1) El IGV e IPM que grave
la operación.
2) Al íntegro de la
contraprestación pagada
Recibo por Arrendamiento
/ Factura
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NUEVAS DEDUCCIONES PARA LAS RENTAS DE 4ta y 5ta CATEGORIA
2. Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.
no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a:
i) Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación,
mejoramiento y subdivisión de vivienda propia.
ii) Los contratos de capitalización inmobiliaria.
iii) Los contratos de arrendamiento financiero.
Es sólo una
deducción por
contribuyente
1ra
Vivienda
Primera vivienda del
deudor o de su cónyuge
registrada en SUNARP
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NUEVAS DEDUCCIONES PARA LAS RENTAS DE 4ta Y 5ta CATEGORIA
2. Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.
Factura Electrónica
emitida por las
entidades del sistema
financiero
Documentos
autorizados emitidos al
amparo del Inciso 6
del artículo 4° del RCP.
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NUEVAS DEDUCCIONES PARA LAS RENTAS DE 4ta y 5ta CATEGORIA
3. Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios
prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta
categoría.
Tope: 30% de los honorarios
Que sean del contribuyente, de hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18
discapacitados, cónyuge o concubina, en la parte no reembolsable por los seguros.
Los servicios deberán sustentarse con Recibo de Honorarios Electrónico
Por lo cual excluyen a todo médico u
odontólogo que entregue Facturas o Boletas
de Venta.
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NUEVAS DEDUCCIONES PARA LAS RENTAS DE 4ta y 5ta CATEGORIA
4. Servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como
rentas de cuarta categoría, excepto directores, síndicos, etc. (inc. b) Art.
33°)
Tope: 30% de los honorarios
Sustento Recibo de Honorarios Electrónicos
El MEF determinó que gastos son deducibles mediante Decreto Supremo
(D.S.Nº399-2016-EF)
Profesión
Arte
Ciencia
Oficio
Sustento Recibos por
Honorarios Electrónico
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NUEVAS DEDUCCIONES PARA LAS RENTAS DE 4ta y 5ta CATEGORIA
5. Servicios prestados en el país cuya contraprestación califican como
rentas de cuarta categoría…
D.S
Nº399-
2016-
EF
1. Abogado
2. Analista de sistema y
computación.
3. Arquitecto.
4. Enfermero.
5. Entrenador Deportivo
6. Fotógrafo y operadores
de cámara, cine y tv.
7. Ingeniero
8. Intérprete y traductor
9. Nutricionista
10.Obstetríz
11.Psicólogo
12.Tecnólogos Médicos.
13.Veterinarios.
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NUEVAS DEDUCCIONES PARA LAS RENTAS DE 4ta y 5ta CATEGORIA
6. Las aportaciones ESSALUD que se realicen por los trabajadores del hogar, de conformidad
con el Artículo 18° de la Ley Nº27986, Ley de Trabajadores del Hogar.
• Niñero/as
• Cocinero/as
• Chofer
• Mayordomo
• Enfermera
Técnica
• Acompañantes
• Jardineros
Existe Relación de
dependencia
Horario completo
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PARA LAS NUEVAS DEDUCCIONES PARA LAS RENTAS DE 4ta Y 5ta
CATEGORIA SE DEBERA:
VERIFICAR
Sujetos con condición de NO HABIDOS
(No será deducible))
Sujetos con RUC dado de baja (No será
deducible)
PAGAR CON MEDIOS DE PAGO
No importa el monto
Siempre, si se quiere usar la deducción.
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NUEVAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA
PERSONAS NATURALES – D.LEG.Nº1261 (10/12/2016)
NUEVAS TASAS.
Se modifica el último párrafo del “Artículo 52°-A.- (…) Lo previsto en los párrafos precedentes no se aplica a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del artículo 24° de esta ley, los cuales están gravados con la tasa de cinco por ciento (5%).”
TEXTO ANTERIOR
Lo previsto en los párrafos precedentes no se aplica a los dividendos y cualquier
otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del artículo 24°
de esta Ley, los cuales están gravados con las tasas siguientes:
Ejercicios Gravables Tasas
2015-2016 6,8%
2017-2018 8,0%
2019 en adelante 9,3%"
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NUEVAS TASAS PERSONAS NATURALES NO
DOMICILIADAS – D.LEG.Nº1258 (08/12/2016) –
D.LEG.Nº1261 (10/12/2016)
NUEVAS TASAS: Se modifica el Artículo 54º Inc. a) y b)
Sujetos no domiciliados (Art. 54°)
2016 2017
a) Dividendos y otras formas
de distribución de utilidades, salvo
aquellas señaladas en el inciso f) del
artículo 10° de la ley.
6.8% 5%
b) Ganancias de capital provenientes
de la enajenación de inmuebles.
30% 5% D.LEG.Nº1258
D.LEG.Nº126
1
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NUEVAS TASAS PERSONAS JURIDICAS – D.LEG.Nº1261
(10/12/2016)
Nuevas Tasas: Se modifica el Primer Párrafo del Inc. e) del
Artículo 56º
Personas Jurídicas no
Domiciliadas (Art. 56°)
2016 2017
e) Dividendos y otras formas de distribución de
utilidades recibidas de las personas jurídicas a
que se refiere el artículo 14° de la ley
6.8% 5% D.LEG.Nº1258
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RENTA PERSONAS JURIDICAS – D.LEG.Nº1261
(10/12/2016)
NUEVAS TASAS: Se modifica el Primer y Segundo Párrafo del Artículo 55º
Régimen General 2016 2017
Tasa a cargo de Personas Jurídicas 28% 29.5%
Tasa adicional 24°-A inc. g) 6.8% 5%
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NUEVAS TASAS PERSONAS JURIDICAS –
D.LEG.Nº1261 (10/12/2016)
TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA: DIVIDENDOS Y OTRAS FORMAS DE
DISTRIBUCION DE UTILIDADES
1.- DIVIDENDOS A LOS QUE SE APLICA LA NUEVA TASA: La tasa de 5% es aplicable
a los dividendos cuya distribución se acuerde o sean puestos a disposición a del
1 de Enero de 2017.
EXCEPCION: Si en la distribución de dividendos se comprenden resultados
acumulados obtenidos entre el 1 de Enero de 2015 y el 31 de Diciembre de
2016, dicha parte estará sujeta a la tasa del 6.8%
PRESUNCION: A los fines de la excepción en mención se presumirá sin admitir
prueba en contrario que la distribución de dividendos corresponde a los
resultados acumulados más antiguos
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RENTA PERSONAS JURIDICAS – D.LEG.Nº1261
(10/12/2016)
2.- DISPOSICION INDIRECTA DE RENTA DE LA TERCERA CATEGORIA:
EXCEPCION: La disposición indirecta de renta (Inc. g) Art. 24º-A LIR)
que incida en los resultados acumulados obtenidos entre el 1 de
Enero de 2015 y el 31 de Diciembre de 2016 estará sujeta a la tasa
del 4.1%
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NUEVAS TASAS PERSONAS JURIDICAS –
D.LEG.Nº1261 (10/12/2016)
CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL: PRESUNCION
RESPECTO A LA ANTIGÜEDAD DE LOS DIVIDENDOS
SE PRESUMIRÁ SIN ADMITIR PRUEBA EN CONTRARIO, que la distribución
de dividendos o de cualquier otra forma de distribución de utilidades que
se efectúe corresponde a los resultados acumulados u otros
conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, más antiguos.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
De acuerdo al artículo 89º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta la obligación de retener nace en la fecha de adopción del acuerdo
de distribución o cuando los dividendos y otras formas de utilidades
distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra
primero.
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D.LEG.Nº1261 (10/12/2016) - D.S.Nº400-2016-EF (31/12/2016)
PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE
TERCERA CATEGORÍA DEL EJERCICIO 2017 Y ENERO -
FEBRERO 2018
Para determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera
Categoría del ejercicio 2017 así como los que corresponden a los períodos de
enero y febrero 2018, el coeficiente deberá ser multiplicado por el factor
1,0536.
(Reglamentado por la segunda DCF del D.S.N°400-2016-EF (31.12.2016).
El artículo 85° del TUO de la LIR dispone que: Aquellos contribuyentes
que obtienen rentas de tercera categoría se encuentran obligados a abonar
con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta que en definitiva
les corresponda por el ejercicio gravable (…) el monto que resulte
mayor de comparar las cuotas mensuales calculadas en función al
procedimiento que se describe a continuación :
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IMPUESTO A LA RENTA MODIFICACIONES A LOS LIBROS
Y REGISTROS – D.LEG.Nº1269 (20/12/2016)
MODIFICAN EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO DEL ART. 65º DE LA LIR
Artículo 65°.- Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.
Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT.
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IMPUESTO A LA RENTA MODIFICACIONES A LOS
LIBROS Y REGISTROS – D.LEG.Nº1258 (08/12/2016)
PERCEPTORES DE RENTAS DE 2DA CATEGORIA
Los contribuyentes que en el ejercicio gravable anterior o en el curso del
ejercicio hubieran percibido rentas brutas de segunda categoría que excedan
20 UIT: Libro de Ingresos, según resolución de SUNAT.
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IMPUESTO A LA RENTA MODIFICACIONES A LOS LIBROS
Y REGISTROS – D.LEG.Nº1258 (08/12/2016)
PERCEPTORES DE RENTAS DE 4ta CATEGORIA – CAS
Derogan el último párrafo del artículo 65°
Se exceptúa de la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos a
los perceptores de rentas de cuarta categoría cuyas rentas provengan
exclusivamente de la contraprestación por servicios prestados bajo el
régimen especial de contratación administrativa de servicios - CAS, a
que se refiere el D.LEG.Nº1057 y norma modificatoria.
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REGIMEN MYPE TRIBUTARIO - RMT – D.LEG.Nº1269
(20/12/2016) – D.S.Nº403-2016-EF (31/12/2016)
EMPRESAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL RMT
Comprende a los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14° de la LIR, domiciliados en el
país; siempre que sus ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable y que
para el ejercicio gravable 2017 asciende a s/. 6´885,000.
INGRESOS NETOS
“A la totalidad de ingresos brutos provenientes de las rentas de tercera categoría a las
que hace referencia el artículo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta deducidas las
devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las
costumbres de la plaza, incluyendo las rentas de fuente extranjera determinada de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 51° de la LIR.”
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REGIMEN MYPE TRIBUTARIO - RMT – D.LEG.Nº1269
(20/12/2016) – D.S.Nº403-2016-EF (31/12/2016)
QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RMT
a) Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1700 UIT.
Vinculación: Reglamento D.S.Nº403-2016-EF – Numerales 1, 2 y 4 del Art. 24
1. Una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital
de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.
2. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas
pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por
intermedio de un tercero.
3. El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca, en más del treinta por
ciento (30%), a socios comunes a éstas.
4. Lo anterior cuando son cónyuges
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REGIMEN MYPE TRIBUTARIO - RMT –
D.LEG.Nº1269 (20/12/2016) – D.S.Nº403-2016-EF
(31/12/2016)
QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RMT
b) Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
c) Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT.
Mas de un régimen: sumar todos los ingresos.
d) Contribuyentes acogidos al NUEVO RUS, RER O Régimen General .
e) Contribuyentes que pertenecen a regímenes promocionales (Amazonia, sector agrario, zonas francas)
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REGIMEN MYPE TRIBUTARIO - RMT – D.LEG.Nº1269
(20/12/2016) – D.S.Nº403-2016-EF (31/12/2016)
DETERMINACIÓN Y TASAS
DETERMINACIÓN: Conforme a las reglas para el Régimen
General.
TASAS: Tasa progresiva de acuerdo a la utilidad obtenida, de
la siguiente manera:
UTILIDAD OBTENIDA
Hasta 15 UIT .................... 10%
Más de 15 UIT.................. 29.5% sobre el exceso
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REGIMEN MYPE TRIBUTARIO - RMT – D.LEG.Nº1269
(20/12/2016) – D.S.Nº403-2016-EF (31/12/2016)
DEDUCCION DE GASTOS PARA SUJETOS QUE NO
SUPEREN LAS 300 UIT
GASTOS POR DEPRECIACION DE ACTIVO FIJO: La depreciación
aceptada tributariamente será la que se encuentre contabilizada en el
ejercicio gravable en el libro diario de Formato Simplificado y no debe
exceder del porcentaje máximo establecido en la LIR para cada unidad
del activo fijo. Se deberá contar con documentación detallada que sustente
el registro contable.
CASTIGOS POR DEUDAS INCOBRABLES Y LAS PROVISIONES
EQUITATIVAS POR EL MISMO CONCEPTO, SIEMPRE QUE SE
DETERMINEN LAS CUENTAS A LAS QUE CORRESPONDEN: Cumplir con
lo establecido en la LIR Literal b) Numeral 2 Inc. f) del Art. 21º, figurara en
forma discriminada en el Libro Diario de Formato Simplificado. www.clubdecontadores.com
REGIMEN MYPE TRIBUTARIO - RMT –
D.LEG.Nº1269 (20/12/2016) – D.S.Nº403-2016-EF
(31/12/2016) DESMEDRO DE EXISTENCIAS: Aplicar procedimiento del Tercer Párrafo del
Inc. c) del Artículo 21º del RGTO de la LIR. Alternativamente se podrá
deducir el desmedro en presencia del contribuyente o representante
legal y podrá asistir fedatario designado por la SUNAT de acuerdo al
procedimiento que se establezca por Resolución de Superintendencia.
l
VALOR DE ACTIVOS FIJOS: Los contribuyentes que provengan del RER o
del Nuevo RUS calcularán el costo de adquisición, producción o
construcción, teniendo en cuenta el Artículo 20º de la LIR.
Al costo se le aplicará el porcentaje anual máximo de depreciación previsto en
la LIR por los ejercicios y/o meses comprendidos entre su adquisición y el
mes anterior al ingreso al RMT, este será el valor del activo fijo susceptible de
activación
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RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO – RMT
D.LEG.Nº1269 (20/12/2016) – D.S.Nº403-2016-EF
(31/12/2016)
PAGOS A CUENTA
Ingresos anuales que no superen las 300 UIT: 1% de los ingresos netos
obtenidos en el mes.
Cuando en cualquier mes se superen las 300 UIT: Aplicarán el método
del Artículo 85° de la LIR.
En ambos casos se tiene la opción de suspender los pagos a cuenta de
acuerdo a lo establecido en la LIR.
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RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO – D.LEG.Nº1269
(20/12/2016) – D.S.Nº403-2016-EF (31/12/2016)
AFECTACION AL ITAN
Los acogidas al RMT pagarán ITAN si es que sus activos netos al 31 de
diciembre superen el S/ 1,000,000.
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RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO – D.LEG.Nº1269
(20/12/2016) – D.S.Nº403-2016-EF (31/12/2016)
ACOGIMIENTO AL REGIMEN MYPE TRIBUTARIO – RMT
Sujetos que inician operaciones: Con la presentación de la DDJJ
correspondiente al mes de inicio de operaciones, siempre que se efectúe
dentro de la fecha de vencimiento
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RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO – RMT –
D.LEG.Nº1269 (20/12/2016) – D.S.Nº403-2016-EF
(31/12/2016) ACOGIMIENTO AL REGIMEN MYPE TRIBUTARIO - RMT
Sujetos que ya iniciaron operaciones:
R.General al RMT: con la presentación de la DDJJ de enero del año siguiente.
RER al RMT: con la presentación de la DDJJ de enero del año siguiente, siempre
que se efectúe hasta la fecha de vencimiento.
NRUS al RMT: Con la presentación de la DDJJ correspondiente en enero
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RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO – RMT – D.LEG.Nº1269
(20/12/2016) – D.S.Nº403-2016-EF (31/12/2016)
INCLUSION DE OFICIO POR PARTE DE LA
SUNAT.
Sujetos que realizan actividades generadoras de
obligaciones tributarias y que no se encuentren inscritos en
el RUC,
Sujetos que estando inscritos no se encuentren afectos a
rentas de tercera categoría debiéndolo estar,
Sujetos que registren baja de inscripción en el RUC
SUNAT
procederá
de oficio a
inscribirlos
al RUC o a
reactivar el
número de
registro
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RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO – RMT –
D.LEG.Nº1269 (20/12/2016) – D.S.Nº403-2016-EF
(31/12/2016) INCLUSION DE OFICIO POR PARTE DE LA SUNAT.
La inclusión operará a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles
determinados por la SUNAT, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de la
detección, inscripción o reactivación de oficio.
En caso no corresponda su inclusión al RMT, la SUNAT deberá afectarlos al Régimen
General.
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RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO – RMT
D.LEG.Nº1269 (20/12/2016) – D.S.Nº403-2016-EF
(31/12/2016) LIBROS Y REGISTROS
IN ANUALES HASTA 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de
Formato Simplificado.
IN > 300UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario, Libro Mayor, Inventarios y
Balances.
Se deben llevar, además, los
libros especiales de
corresponder
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RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO – RMT -
D.LEG.Nº1269 (20/12/2016) – D.S.Nº403-2016-EF
(31/12/2016) EXCLUSIONES
Se encuentran excluidos del RMT aquellos contribuyentes comprendidos en los
alcances de la Ley Nº27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
y norma complementaria y modificatorias; Ley N°27360, Ley que aprueba las
Normas de Promoción del Sector Agrario y normas modificatorias; la Ley
N°29482, Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en
zonas altoandinas; Ley N°27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de
Tacna y normas modificatorias tales como la Ley N°30446, Ley que establece el
marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona
Franca y la Zona Comercial de Tacna; y normas reglamentarias y
modificatorias.
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RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO – RMT -
D.LEG.Nº1269 (20/12/2016) – D.S.Nº403-2016-EF
(31/12/2016) DISCRECIONALIDAD EN SANCIONES
Tratándose de contribuyentes que se acojan al RMT y que se encuentren en alguno de los dos supuestos: 1) inicien actividades durante el 2017 o 2) Provengan del Nuevo RUS, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en el artículo 175º numerales 1(Omitir llevar libros, otros libros y/o registros ..…), 2 (Llevar libros, u otros libros y/o registros sin observar las formas y condiciones establecidas en las normas …), 5 (Llevar con atraso mayor al permitido libros u otros libros y/o registros ...), artículo 176° numeral 1 (No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos ..) y el artículo 177° numeral 1 ((No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite)
CONDICION; Subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
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ARTÍCULO 118°.- SUJETOS NO COMPRENDIDOS Se agrega: (…) b) (…) (iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros. (…)
MODIFICACIONES AL REGIMEN ESPECIAL - RER – D.LEG.Nº1269 (20/12/2016)
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Artículo 118°.- Sujetos no comprendidos (x) Realicen las siguientes actividades, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 4 aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
(x.1) Actividades de médicos y odontólogos. (x.2) Actividades veterinarias. (x.3) Actividades jurídicas. (x.4) Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal. (x.5) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica. (x.6) Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos. (x.7) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión
(xi) Obtengan rentas de Fuente extranjera
MODIFICACIONES AL REGIMEN ESPECIAL - RER – D.LEG.Nº1269 (20/12/2016)
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MODIFICACIONES AL NUEVO RUS – D.LEG.º1270
(20/12/2016) – D.S.Nº402-2016-EF (31/12/2016)
REDUCEN LAS CATEGORIAS
Antes 5 Categorías y la Especial
Ahora 2 Categorías y la Especial
Límite anual de Ingresos Brutos / Adquisiciones = S/ 96,000.00 Soles
Límite mensual de Ingresos Brutos / Adquisiciones = S/ 8,000.00 Soles
PARÁMETROS CUOTAS
CATEGORÍAS
Total Ingresos
Brutos
Mensuales (Hasta S/)
Total
Adquisiciones
Mensuales (Hasta S/)
S/.
1 5,000 5,000 20 2 8,000 8,000 50 www.clubdecontadores.com
MODIFICACIONES AL NUEVO RUS – D.LEG.º1270
(20/12/2016) – D.S.Nº402-2016-EF (31/12/2016)
SUJETOS NO COMPRENDIDOS
Sujetos cuyos ingresos brutos o monto de adquisiciones en el ejercicio excedan el tope
de 25 UIT y se fija como tope de valor de activos fijos para los sujetos de este régimen
10 UIT.
PRESUNCIONES
Se establecen presunciones en función a ingresos anuales. La SUNAT presumirá la
existencia de ventas o ingresos por servicios omitidos por todo el ejercicio gravable
cuando detecte a través de información obtenida de terceros, las adquisiciones de
bienes o servicios excedente en 50% las 25 UIT.
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MODIFICACIONES AL NUEVO RUS – D.LEG.º1270
(20/12/2016) – D.S.Nº402-2016-EF (31/12/2016)
SITUACION DE LOS SUJETOS QUE ESTABAN EN LAS CATEGORIAS 3, 4 ó 5
Los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 hubieren estado acogidos al Nuevo RUS en las
categorías 3, 4 y 5, de ser el caso, podrán acogerse al Nuevo RUS o al Régimen Especial con
la declaración y pago de la cuota del mes de enero de 2017 siempre que se efectúe dentro de
la fecha de su vencimiento o acogerse al Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen
General, según corresponda, con la declaración del mes de enero de 2017.
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MODIFICACIONES AL NUEVO RUS – D.LEG.º1270
(20/12/2016) – D.S.Nº402-2016-EF (31/12/2016)
PERSONAS NATURALES NO PROFESIONALES Y SOCIEDADES
CONYUGALES
ÚLTIMO PÁRRAFO NUMERAL 2.1. D.S.Nº097-2004-EF Y MODIFICATORIAS
Personas naturales y conyugales que se hubieran acogido al nuevo RUS y
perciban ingresos de 4ta categoría por el ejercicio de alguna actividad que
requiera contar con título profesional reconocido por la Ley universitaria,
deberá optar por incorporase al Régimen MYPE Tributario, de cumplir con las
normas pertinentes o, d e lo contrario, ingresarán al régimen general, a partir del
primer día calendario del mes siguiente a aquél en que percibieron los citados
ingresos, no pudiendo ingresar al Nuevo RUS
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MODIFICACIONES AL NUEVO RUS – D.LEG.º1270
(20/12/2016) – D.S.Nº402-2016-EF (31/12/2016)
SITUACION DE LAS EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Se deroga el Inc. c) del Numeral 2.1. del Art. 2º del D.LEG.Nº937, por lo cual
aquellos contribuyentes que se constituyan como Empresas Individuales
responsabilidad limitada a partir del 1 de Enero de 2017 ya no podrán acogerse al
Nuevo RUS
En el caso de las EIRL que hubieren estado acogidas al Nuevo RUS podrán
acogerse al Régimen Especial con la declaración y pago de la cuota del mes de
enero de 2017 siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento o
acogerse al Régimen MYPE Tributario o ingresar al Régimen General, según
corresponda, con la declaración del mes de enero de 2017.
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MODIFICACIONES AL NUEVO RUS – D.LEG.º1270
(20/12/2016) – D.S.Nº402-2016-EF (31/12/2016)
NUEVA FACULTAD DE LA SUNAT
La SUNAT podrá incluir a los mencionados sujetos en el Régimen MYPE Tributario o, en el Régimen General, cuando a su criterio estos realicen actividades similares a las de otros sujetos, utilizando para estos efectos los mismos activos fijos o el mismo personal afectado a la actividad en una misma unidad de explotación.
Actividades similares: Las comprendidas en una misma división según la Revisión 4 de la CIIU.
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MODIFICACIONES AL NUEVO RUS – D.LEG.Nº1270
(20/12/2016) – D.S.Nº402-2016-EF (31/12/2016)
NUEVA FACULTAD DE LA SUNAT
La inclusión en el Régimen General o en el Régimen MYPE Tributario, operará a partir
del mes en que los referidos sujetos realicen las actividades previstas en el presente
numeral, la cual podrá ser incluso anterior a la fecha de su detección por parte de la
SUNAT
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PRINCIPALES MODIFICACIONES AL CÓDIGO
TRIBUTARIO
D.LEG.Nº1263 (10/12/2016) PRESCRIPCION
Se prevé como derecho de los administrados el solicitar a la Administración la prescripción de las acciones
de determinación y cobro, incluso cuando no hay deudas pendientes de cobranza.
EL cómputo de plazos de prescripción para pagos a cuenta, se computará desde el 1 de enero siguiente a la
fecha en que la obligación sea exigible.
PROCEDIMIENTOS
DOMICILIO PROCESAL
Vencido los plazos aplicables a las medidas previas caducarán sin necesidad de una declaración
expresa y la Administración Tributaria deberá ordenar su levantamiento y no podrá trabar nuevamente la
medida cautelar, salvo que se trate de una deuda tributaria distinta
ELIMINACIÓN DE LOS REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN POR LETRADO Y HOJA DE
INFORMACIÓN SUMARIA
Se elimina la exigencia de la autorización por letrado en lugares donde la defensa fuera cautiva y de la
presentación de la hoja de información sumaria en la reclamación y apelación. La autorización por parte
de letrado tampoco será exigible cuando se pretendan impugnar las resoluciones que resuelven
solicitudes no contenciosas. www.clubdecontadores.com
PRINCIPALES MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO
D.LEG.Nº1263 (10/12/2016)
UTILIZACIÓN DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS EN ACTUACIONES ANTE EL TRIBUNAL FISCAL
Las actuaciones de los contribuyentes o terceros ante el Tribunal Fiscal podrán efectuarse a través de
sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos y tendrán la misma validez y eficacia jurídica que las
realizadas por medios físicos, siempre que se cumpla con lo establecido por resolución ministerial.
PLAZO PARA SOLICITAR EL USO DE LA PALABRA:
Podrá solicitarse dentro de los 30 días hábiles de interpuesta la apelación (ya no son 45 días).
MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS TRABADAS SOBRE DEUDAS NO EXIGIBLES
COACTIVAMENTE:
Si la medida cautelar se traba en base a una resolución que desestima una reclamación, tendrá el plazo
de duración de 1 año, pero se mantendrá por 2 años adicionales.
Vencido los plazos aplicables a las medidas previas caducarán sin necesidad de una declaración
expresa, ante lo cual la Administración Tributaria deberá ordenar su levantamiento, no pudiendo trabar
nuevamente la medida cautelar, salvo que se trate de una deuda tributaria distinta.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES AL CÓDIGO
TRIBUTARIO
D.LEG.Nº1263 (10/12/2016) INTERESES MORATORIOS
La aplicación de intereses moratorios, se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos
máximos establecidos, hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de
reclamación ante la Administración Tributaria o de apelación ante el Tribunal Fiscal o la emisión
de resolución de cumplimiento por la Administración Tributaria, siempre que la demora para
resolver fuera por causa imputable a dichos órganos resolutores
INFRACCIONES
Se derogan las siguientes infracciones:
Art. 173, inc. 3 “Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro”.
Art. 173, inc. 4: “Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción
y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice
ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo”.
Art. 173, inc. 6: “No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones,
declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración
Tributaria”. www.clubdecontadores.com
PRINCIPALES MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO
D.LEG.Nº1263 (10/12/2016)
INFRACCIONES
Se derogan las siguientes infracciones:
Art. 174, inc. 6: No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas,
según las normas sobre la materia.
Art. 174, inc. 7: No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran
prestados, según las normas sobre la materia.
Art. 176, inc. 3: “Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda
tributaria en forma incompleta”.
Art. 176, inc. 5: “Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y
período tributario” www.clubdecontadores.com
PRINCIPALES MODIFICACIONES AL CÓDIGO
TRIBUTARIO
D.LEG.Nº1263 (10/12/2016) INFRACCIONES
Se derogan las siguientes infracciones:
Art. 176, inc. 6: “Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones
o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período”.
Art. 176, inc. 7: “Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones
rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración
Tributaria”.
Art. 178, inc. 5: “No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración
Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas
tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración
jurada”.
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PRINCIPALES MODIFICACIONES AL CÓDIGO
TRIBUTARIO
D.LEG.Nº1263 (10/12/2016) DUDA RAZONABLE O DUALIDAD DE CRITERIO
En los casos de duda razonable o dualidad de criterio los administrados tendrán derecho a solicitar la no
aplicación de la actualización en función del IPC.
RESERVA TRIBUTARIA
Se exceptúa de la reserva tributaria a la información que requieran las entidades públicas a cargo del
otorgamiento de prestaciones asistenciales, económicas o previsionales, cuando dicho otorgamiento se
encuentre supeditado al cumplimiento de la declaración o pago de tributos cuya administración fue
encargada a la SUNAT.
LEY GENERAL DE ADUANAS
Modifican el tercer párrafo del artículo 151º de la Ley General de Aduanas estableciendo que la aplicación
de intereses moratorios también se suspende a partir del vencimiento del plazo máximo para la emisión
de la resolución de cumplimiento.
Antes de esta modificación, la Ley General de Aduanas no establecía ese supuesto de suspensión.
VIGENCIA: 13-12-2016
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EXTINCION DE MULTAS POR INFRACCIÓN DEL NUMERAL
1 DEL ARTÍCULO 178º DEL C.T. - D.LEG.Nº1311
(30/12/2016)
INFRACCIONES Y SANCIONES
• PRIMERA DCF. Extinción de multas por comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario
• Quedan extinguidas las multas pendientes de pago ante la
SUNAT que hayan sido cometidas desde el 6 de febrero de 2004 hasta el 30.12.2016 cuando las infracción se cometieron, total o parcialmente, por un error de transcripción en las declaraciones.
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INFRACCIONES Y SANCIONES
Se considera error de transcripción al incorrecto traslado de
información de documentos fuentes, tales como libros y registros o
comprobantes de pago, a una declaración, siendo posible de determinar
el mencionado error de la simple observación de los documentos fuente
pertinentes.
La extinción no es de aplicación en caso de haber obtenido una
devolución indebida.
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INFRACCIONES Y SANCIONES
Se deben cumplir concurrentemente, varias condiciones:
a) Habiéndose establecido un tributo omitido o saldo, crédito
u otro concepto similar determinado indebidamente o pérdida indebidamente declarada i. No se hubiera dejado de declarar un importe de tributo a
pagar en el período respectivo considerando los saldos a favor, pérdidas netas compensables de períodos o ejercicios anteriores, pagos anticipados, otros créditos y las compensaciones efectuadas; o,
ii. El saldo, crédito u otro concepto similar o pérdida indebidamente declarada no hubieran sido arrastrados o aplicados a los siguientes períodos o ejercicios
b) Las resoluciones de multa emitidas no se encuentren
firmes a la fecha de entrada en vigencia del presente
decreto legislativo. www.clubdecontadores.com
INFRACCIONES Y SANCIONES
SUNAT
TRIB. FISCAL
PODER JUDICIAL
Dejará sin efecto las RM y
cancelará cualquier acción
de cobranza
Declarará la procedencia del
reclamo.
Revocará las resoluciones
apeladas
Dejara sin efecto las RM
apeladas
Devolverá los actuados
de la Demanda
Contencioso
Administrativa a la
SUNAT para que
proceda
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ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA
D.LEG.Nº1315 (31/12/2016)
SE INCORPORA AL LIBRO II DEL CT EL TÍTULO VIII: ASISTENCIA
ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA
Reglas para que la SUNAT pueda actuar ante el pedido de otros
países o administraciones tributarias, respecto de sujetos y bienes que
están en Perú.
Reglas para la colaboración internacional usualmente para:
o Intercambio de información
o Lavado de Activos
o Deudores Tributarios de otros países
o Investigaciones o Requerimientos o Notificaciones
o Cobranza www.clubdecontadores.com
ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA
TRIBUTARIA
D.LEG.Nº1315 (31/12/2016)
Esta incorporación comprende los siguientes artículos:
ART. 102º-A Formas de Asistencia Administrativa
ART. 102º-B Intercambio de Información
ART. 102º-C Intercambio de Información a Solicitud
ART. 102º-D Intercambio Automático de Información
ART. 102º-E Intercambio de Información Espontáneo
ART. 102º-F Fiscalizaciones Automáticas
ART.102º-G Asistencia en el Cobro e Intercambio de Información
Espontáneo
ART. 102º-H Asistencia en la Notificación
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ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA
D.LEG.Nº1315 (31/12/2016)
PARA QUE TODO FUNCIONE SE AJUSTAN VARIAS NORMAS DEL
CT
Norma II, sobre ámbito de aplicación del CT,
Norma X, sobre sujetos obligados por el CT,
Artículo 50°, sobre competencia de la SUNAT,
Artículo 55°, sobre facultad para trabar medidas cautelares,
Artículo 62°, sobre facultad de fiscalización,
Artículo 77°, sobre el contenido de las R. Multa,
Artículo 85°, sobre reserva tributaria.
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ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA
D.LEG.Nº1315 (31/12/2016)
PARA QUE TODO FUNCIONE SE AJUSTAN VARIAS NORMAS DEL
CT
Artículo 87°, sobre obligaciones de los administrados.
Artículo 96°, sobre obligaciones del Poder Judicial, Notarios,
Funcionarios Públicos,
Norma 101, sobre atribuciones del Tribunal Fiscal,
Artículo 177°, sobre infracciones por no permitir el control, informar y
comparecer,
Artículo 180°, sobre tipos de infracciones,
Tabla I, II y III del CT
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LEY DE PRORROGA DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV PARA
LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA – “IGV JUSTO”
LEY Nº30524 (13/12/2016)
Se aprueba la “Ley de prórroga del pago del IGV para las micro y pequeñas
empresas (MYPE)”- “IGV Justo” y establece que las MYPES con ventas anuales de
hasta 1700 UIT con un buen récord de pago de tributos a SUNAT, puedan postergar el
pago del IGV hasta por tres meses posteriores a su obligación de declarar. El diferimiento
del pago no generará intereses moratorios ni multas.
Las MYPES comprendidas en esta Ley son las que cumplan con las características
previstas en el artículo 5º del D.S.Nº013-2013-PRODUCE, esto es para las
Microempresas que tengan ventas anuales de hasta 150 UIT y para el caso de
Pequeñas Empresas con ventas superiores a 150 UIT hasta 1700 UIT.
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LEY DE PRORROGA DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV PARA
LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA – “IGV JUSTO”
LEY Nº30524 (13/12/2016)
No podrán acogerse al beneficio las MYPES con deudas tributarias exigibles
coactivamente mayores a 1 UIT en el ejercicio anterior, ni las que tengan como titular a
una persona natural o socios que hubieren sido condenados por delitos tributarios.
Tampoco quienes se encuentren en proceso concursal, ni las MYPE que no hubieren
presentado sus declaraciones o efectuado el pago de sus obligaciones del IGV o IR al
que se encuentren afectas, correspondientes a los 12 periodos anteriores, salvo paguen o
fraccionen dichas obligaciones en un plazo de hasta 90 días previos al acogimiento. En
este último supuesto, la SUNAT otorgará facilidades con un fraccionamiento especial.
Las normas reglamentarias de esta Ley, deberán ser emitidas en 30 días calendario
(hasta el 12-01-2017) y la SUNAT emitirá las normas complementarias para la aplicación
del régimen (hasta hoy 3 Febrero 2017 no se ha publicado)
Estas disposiciones entrarán en vigor a partir del primer día calendario del mes siguiente
a la fecha de publicación del decreto supremo que apruebe las normas reglamentarias y
será a partir de dicho momento que podrán acogerse los contribuyentes al citado
beneficio. www.clubdecontadores.com
LEY DE PRORROGA DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - IGV PARA
LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA – “IGV JUSTO”
LEY Nº30524 (13/12/2016)
Se dispone la modificación del Artículo 29º Inc. b) del TUO del Código Tributario, a fin de
adecuarlo a lo previsto en la Ley Nº30524.
El nuevo texto establece que por excepción prevista por ley los pagos de anticipos
y cuotas mensuales de tributos de determinación mensual podrán realizarse fuera
del plazo general (12 primeros días del mes siguiente de generada la obligación).
La modificación entrará en vigor a partir del primer día calendario del mes siguiente a la
fecha de publicación del decreto supremo que apruebe las normas reglamentarias de la
Ley Nº30524 (hasta hoy 3 Febrero 2017 no se ha publicado)
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REGLAMENTAN LA LEY Nº30524 – D.S.Nº026-2017-EF
(16/02/2017) Se establece que la opción de prorrogar el plazo de pago original se ejerce
respecto de cada periodo, al momento de presentar la DD.JJ.. Mensual del
IGV de acuerdo a lo siguiente:
La MYPE indica si opta por la prórroga marcando la opción que para
dichos efectos figure en el formulario para la declaración jurada mensual
del IGV
Sólo se puede optar por la prórroga hasta la fecha de vencimiento, siendo
que a partir del día siguiente del vencimiento de la fecha de presentación
de la DD.JJ. Mensual correspondiente, el IGV resulta exigible.
Se dispone que de optarse por la prórroga, el plazo de pago original se
posterga hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer período
siguiente a aquél por el cual se ejerce la opción.
El IGV JUSTO entrará en vigencia a partir del 1 de Marzo de 2017 www.clubdecontadores.com
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