Radicación 13 229092 0005 0000 2015-03-19 07:48:43Trámite 1 MARCAS
Evento 1 REGISTRO/DEPOSITO/CONCESION/DEPOSITO
Actuación 422APELACI - PRESENTACION RECURSO APELACION
Folios: 1
Dependencia 2010 DIRECCION DE SIGNOS DISTINTIVOS
Recursos de Apelación
1 Datos del Solicitante / Titular
Nombre: THE BRAND SPA SAS
Dirección Electrónica:
Dirección: CALLE 146 NO. 7-64, OFICINA 207
Domicilio/País de constitución:
COLOMBIA - BOGOTA D.C. - BOGOTA D.C.
Identificación: Tipo Empresa:
CEDULA DE CIUDADANIA
CEDULA DE EXTRANJERIA
EMPRESA EXTRANJERA
NIT
PASAPORTE
GRAN EMPRESA MEDIANA EMPRESA
OTRO PEQUEÑA EMPRESA
MICROEMPRESA PERSONAL
Número: 900617707-
2 Datos de los Signos
# No. de ExpedienteIdentificación del
SignoNo. de Certificado Vigencia Tipo Trámite Clase de Signo:
113229092 0005 00002015-03-19 07:48:43
BRAND SPA 000000 MARCAS MIXTA
Casificación No. 1
Clasificación Niza del Signo 35 - PUBLICIDAD Y NEGOCIO
3 Actos Administrativos
# Tipo de Acto Número de Acto Fecha de Acto Notificado
1 RE 6456 2015-02-19DANIEL HUMBERTO HERNANDEZ SARMIENTO
4 Texto de la Comunicación
Texto de la Comunicación
RADICO RECURSO DE APELACION
5 Documentos Anexos
Anexo
Señores SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SUPERINTENDENTE DELEGADO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E. S. D. REFERENCIA : EXPEDIENTE No. 13-229092 TRAMITE : REGISTRO DE MARCA ASUNTO : RECURSO DE APELACION SOLICITANTE : THE BRAND SPA S.A.S. MARCA SOLICITADA: BRAND SPA CLASE : 35 RESOLUCION No : 6456 FECHA : 19 DE FEBRERO DE 2015 Respetados Señores: DANIEL HUMBERTO HERNANDEZ SARMIENTO identificado con cedula de ciudadanía No. 80.726.003, actuando como representante legal de la sociedad THE BRAND S.A.S. sociedad debidamente constituida, con NIT No. 900.617.707 cuyo domicilio es la ciudad de Bogotá; por medio del presente escrito y dentro del término legal procedo a interponer RECURSO DE APELACIÓN contra la Resolución No. 6456, proferida por esa División el pasado 19 de febrero de 2015, con el fin que se proceda a revocar la resolución impugnada, y en su lugar se conceda el registro de la marca solicitada bajo el expediente de la referencia.
I. ANTECEDENTES Se radicó la solicitud del registro de la marca BRAND SPA clase 35 el día 26 de septiembre de 2013 ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Dicha solicitud se publicó en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 677. Una vez vencido el plazo para presentación de oposición por terceros no se presentó ninguna. Mediante la Resolución número 6456, la cual es objeto de censura, la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca BRAND SPA clase 35, entre otros por los
siguientes:
II. ARGUMENTOS “…
. (…)…”
A lo anterior, manifiesto a la Superintendencia enérgicamente inconformidad por los siguientes motivos: En primer término, porque el estudio del análisis que se está realizando en el expediente de la referencia no se está efectuando de manera global, ni atendiendo a las reglas de estudio que la
misma entidad ha fomentado para el registro, sino que por el contrario se están fraccionando los nombres de las marcas base de la negación las cuales son: BRAND FOOD PRINT // INTERBRAND // BRAND HABITAT // SALCO BRAND (todas las anteriores nominativas) y no como estoy solicitando mi marca BRAND SPA –mixta-; por lo tanto se debe recordar que en su conjunto las marcas presentan elementos que las hacen propias y consecuentemente el existir en el mercado no genera perjuicio alguno para el público consumidor, esto tal como se ha manifestado en diferentes oportunidades señalamientos del Tribunal de Justicia de la CAN. A lo anterior, podemos apreciar que ocurre lo mencionado anteriormente, la parte nominativa de la marca solicitada BRAND SPA tiene fuerza para proteger los servicios que comercializo ubicados en la clase 35 internacional de Niza tales como “PUBLICIDAD.”; ahora bien, la doctrina ha determinado las reglas para llevar a cabo el cotejo marcario y ha sido aplicado en varias oportunidades y procesos por el Tribunal de la Comunidad Andina así:
“Regla 1.- La confusión resulta de la impresión de conjunto despertada por las marcas. (Resaltado fuera de texto). Regla 2.- Las marcas deben examinarse sucesivamente y no simultáneamente. Regla 3.- Deben tenerse en cuenta las semejanzas y no las diferencias que existen entre las marcas. Regla 4.- Quien aprecie el parecido debe colocarse en el lugar del comprador presunto y tener en cuenta la naturaleza de los productos.”1
Sobre estas reglas resalto lo que se ha manifestado el Tribunal entre otras, en el proceso 34- IP- 2002, así:
Regla 1.-
“La confusión resulta de la impresión en conjunto despertada por las marcas, puesto que el consumidor no aprecia la marca descomponiéndola para verificar si existen diferencias o semejanzas, sino que lo hace de manera global, así el juez deberá analizarla en su integridad y no por partes, de esta manera no destruye su estructura general, guardando su unidad. (Resaltado fuera de texto) 1 BREUER MORENO, Pedro C. “TRATADO DE MARCAS DE FÁBRICA Y DE COMERCIO”, Editorial Robis, Buenos Aires, Pág. 351 y ss.
“Este criterio pugna con la posibilidad de que se descompongan las marcas cuestionadas para que las partes desintegradas de las unas sirvan de base comparativa con las otras o viceversa. Riñe esta regla también con un "procedimiento matemático" de contabilizar las sílabas o letras sean éstas iguales o dispares para admitir o no la incompatibilidad. El examen pormenorizado o meticuloso de una marca contraría la corriente examinadora o identificadora que el consumidor realiza frente a ella. La imagen que retiene el público en último momento es "la primera impresión" que sobre las marcas tuvo, en forma general y sencilla, luego de una "ojeada superficial".2 (Negrilla fuera de texto)
Regla 2.- “El análisis del signo se tiene que realizar de manera individualizada, no es procedente el análisis simultáneo, puesto que el consumidor no lo analiza simultáneamente sino de forma separada.” Regla 3.- “Para establecer si existe similitud general entre dos marcas no dependerá de los elementos distintos sino de los elementos que las asemejen.”
Regla 4.-
“El juzgador debe proteger al consumidor y al titular de la marca, por lo tanto deberá ponerse en el lugar de estos ante un posible riesgo de confusión. Al asumir esa posición podrá verificar si se produce confusión al momento de adquirirse un producto o servicio. El Tribunal ha establecido, de las cuatro reglas expuestas, lo siguiente:
"La primera regla y la que se ha considerado de mayor importancia, es el cotejo en conjunto de la marca, criterio que se adopta para todo tipo o clase de marcas. (Resaltado fuera de texto) "Esta visión general o de conjunto de la marca es la impresión que el consumidor medio tiene sobre la misma y que puede llevarle a confusión frente a otras marcas
2 Proceso No. 04-IP-94; marca: “EDEN FOR MAN”. Publicada en la Gaceta Oficial No. 189 de fecha 15 de septiembre de 1995.
semejantes que se encuentren disponibles en el comercio. "En las marcas es necesario encontrar la dimensión que con mayor intensidad penetra en la mente del consumidor y determina así la impresión general que el distintivo causa en el mismo. (Subrayado fuera de texto) "La regla de la visión en conjunto, a más de evitar que sus elementos puedan ser fraccionados en sus partes componentes para comparar cada componente de una marca con los componentes o la desintegración de la otra marca, persigue que el examen se realice a base de las semejanzas y no por las diferencias existentes, porque éste no es el camino de comparación utilizado por el consumidor ni aconsejado por la doctrina. "En la comparación marcaria, y siguiendo otro criterio, debe emplearse el método de un cotejo sucesivo entre las marcas, esto es, no cabe el análisis simultáneo, en razón de que el consumidor no analiza simultáneamente todas las marcas sino lo hace en forma individualizada. El efecto de este sistema recae en analizar cuál es la impresión final que el consumidor tiene luego de la observación de las dos marcas. Al ubicar una marca al lado de otra se procederá bajo un examen riguroso de comparación, hasta el punto de "disecarlas", que es precisamente lo que se debe obviar en un cotejo marcario. "Respecto a la cuarta regla, el mencionado tratadista Breuer ha expresado que "la similitud general entre dos marcas no depende de los elementos distintos que aparezcan en ellas, sino de los elementos semejantes o de la semejante disposición de esos elementos".3
Adicionalmente, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso 36-IP-99 marca FISKIES, ha expresado lo siguiente: "El cotejo o comparación entre marcas, para determinar el riesgo de confusión o similitud confusionista, se inicia con la identificación de la clase de marca; en el presente caso de interpretación, el estudio lleva al análisis de la marca mixta, la cual se compone de una denominación y un gráfico. En este tipo de marca se debe examinar cuál de estos dos elementos es el que predomina, siendo por lo general la parte denominativa la que tiene mayor importancia."4
3 Proceso No. 06-IP-98; marca: “STROGEN”. Publicado en la Gaceta Oficial No. 363 de fecha 11 de agosto de 1998. 4 Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto No. 93421644.
Por lo tanto, “En cuanto a la comparación que realiza su Despacho le confirmo a la administración que no estoy de acuerdo puesto que a pesar de que los signos comparten la expresión “BRAND”, las mismas NO SON IDÉNTICAS; y adicionalmente la marca solicitada por nuestra parte protege servicios exclusivos tales como “publicidad” lo cual confirma que la marca solicitada por nuestra parte es distintiva, pues lo que pretendemos es que nuestros clientes nos identifiquen, no solo con la expresión BRAND SPA cuyo significado puede traducirse en “bienestar para tu marca” y no solo “SPA” como sigla suelta sino con el diseño presentado ante su Despacho el cual está compuesto en su parte superior por un circulo en cuyo interior se encuentra la figura fantasiosa de una gota LA CUAL ES PARTE FUNDAMENTAL DENTRO DEL LOGOTIPO DE NUESTRA MARCA, la cual es de color verde que se ubica sobre las letras “ND” de la expresión BRAND la cual está escrita con una tipografía especial al igual que la expresión SPA. Lo que en conjunto es totalmente diferente y distintivo a los demás registrados; a lo cual hago énfasis que puede no haber error de interpretación ya que cada una (tanto marca solicitada como concedidas en la clase 35) contienen elementos distintivos en su diseño y adicionalmente contienen la expresión “BRAND”, por otra parte manejan un esquema muy similar al nuestro que es la expresión BRAND + una palabra de tres (3) o dos (2) letras y eso fue suficiente para que su entidad las registraran, tal como lo demuestro a continuación:
Expresión Tipo Titular Expediente Certificado Vigencia Estado
WINNING BRANDS Nominativa 1-THE NIELSEN
COMPANY (US), LLC
98 012412 211448 19/08/2018 Concesión
BRAND FOOTPRINT Nominativa 1-MCCANN-
ERICKSON
CORPORATION S.A.
98 026764 215990 23/02/2019 Concesión
BRANDDYNAMICS Nominativa 1-MILLWARD
BROWN UK LIMITED
02 022865 287020 16/06/2023 Concesión
YUM BRANDS Nominativa 1-YUM! BRANDS, 02 023236 270823 25/06/2023 Concesión
Expresión Tipo Titular Expediente Certificado Vigencia Estado
INC.
INTERBRAND Nominativa 1-INTERBRAND
GROUP
96 046474 195676 21/03/2017 Concesión
3DBRANDING(LO DEMAS SERA EXPLICATIVO)
1-TERRANUM
ARQUITECTURA
S.A.S.
02 077865 273907 30/09/2023 Concesión
FUELING BRANDPOWER
Nominativa 1-STARCOM MEDIA
VEST GROUP, INC.
03 102176 289110 30/09/2014
En periodo de
gracia
Concesión
BRAND HABITAT Nominativa 1-THE IMAGE
BRIDGE LATIN
AMERICA LTDA
04 021435 312954 22/06/2015 Concesión
SALCOBRAND Nominativa 1-SALCOBRAND
S.A.
04 044899 290988 28/12/2024 Concesión
BRAND HEALTH CHECK
Nominativa 1-MCCANN-
ERICKSON
CORPORATION S.A
05 061330 310389 27/01/2016 Concesión
MR. BRAND
1-INVERSIONES
VIENTONORTE
S.A.S.
05 071907 312242 28/02/2016 Concesión
Expresión Tipo Titular Expediente Certificado Vigencia Estado
U B - UNITED BRANDS
1-MARCAS UNIDAS
S.A.
04 051114 295833 19/01/2015
En periodo de
gracia
Concesión
BRAND ARCHEOLOGY
Nominativa 1-MCCANN-
ERICKSON
CORPORATION S.A
05 061331 310390 27/01/2016 Concesión
PULLBRAND
1-PULLBRAND
LTDA
05 125221 317736 07/07/2016 Concesión
SUPERBRANDS
1-FABIAN
AUGUSTO
BORRERO
CORDERO
07 000918 345143 30/08/2017 Concesión
LEGACY BRAND
1-GENERAL MIX
S.A.
07 013946 339851 24/09/2017 Concesión
ALDASBRAND A
1-ALDAS BRAND
LIMITADA (ALDAS
BRAND LTDA)
07 056004 344419 18/12/2017 Concesión
BRAND´S CITY Nominativa 1-EKKO
PROMOTORA S.A.
07 083152 347061 26/02/2018 Concesión
ID BRAND IDENTITY Nominativa 1-YOUNG &
RUBICAM BRANDS
07 088369 348505 17/03/2018 Concesión
Expresión Tipo Titular Expediente Certificado Vigencia Estado
S.A.S.
BRANDCO LATINA
1-BRANDCO
LATINA LTDA
07 096976 352186 31/03/2018 Concesión
INTERACTION [BRANDING + EXPERIENCE]
Nominativa 1-YOUNG &
RUBICAM BRANDS
S.A.S.
07 123167 356624 10/06/2018 Concesión
BRAND-PLASMA
1-BRANDSTRAT
S.A.
08 000687 360458 29/07/2018 Concesión
BRANDKIDS
1-BRANDSTRAT
S.A.
08 000689 388910 25/09/2019 Concesión
BRANDAID TEAM COLOMBIA
Nominativa 1-BRANDAID TEAM
COLOMBIA S.A.
08 007668 361425 25/08/2018 Concesión
BRAND FANS Nominativa 1-RODRIGO REYES
RESTREPO
08 016191 362024 29/09/2018 Concesión
MEGABRANDS Nominativa 1-MEGABRANDS
COLOMBIA S.A.
08 025910 366701 24/11/2018 Concesión
UNIBRANDS DE COLOMBIA LTDA.
1-UNIBRANDS DE
COLOMBIA LTDA.
08 027955 365085 21/11/2018 Concesión
Expresión Tipo Titular Expediente Certificado Vigencia Estado
HBI HEALTHCAREBRANDS INTERNATIONAL
1-HEALTHCARE
BRANDS
INTERNATIONAL
LIMITED
08 037352 366855 09/12/2018 Concesión
OLFABRAND
1-MIXEOR LTDA 08 053489 369073 28/11/2018 Concesión
FARMACIAS SB SALCOBRAND
1-SALCOBRAND
S.A.
08 084185 379293 29/05/2019 Concesión
FARMACIAS SB SALCOBRAND LLENA DE VIDA
1-SALCOBRAND
S.A.
08 084189 379297 29/05/2019 Concesión
AMERICAN BRANDS Nominativa 1-G.U.C. S.A. 08 108794 381078 30/06/2019 Concesión
BE BRAND PACK STRAT
1-BE BRAND +
PACK + STRAT S.A.
08 115540 378765 30/04/2019 Concesión
BRAND CUSTODY Nominativa 1-DIEGO ROBERTO
PICCHI
09 002017 384980 22/07/2019 Concesión
BRANDS EXPRESS
1-MARCO ANTONIO
TOBON FRANCO
09 014011 386008 19/08/2019 Concesión
Expresión Tipo Titular Expediente Certificado Vigencia Estado
BUENAS! BRANDING
1-GABRIEL SOTO
ESCALLON
2-MIGUEL LLERAS
VILLAVECES
09 042648 390509 25/11/2019 Concesión
BRANDON
1-BRAND ON LTDA 09 100892 398331 25/03/2020 Concesión
DU BRANDS
1-DU BRANDS S.A. 09 103478 412584 22/10/2020 Concesión
SUPER - BRANDS
1-M & B
OUTFITTERS S.A.
09 143859 403645 24/06/2020 Concesión
BC BRANDSCLUB
1-FLANDRES
COMERCIO GLOBAL
DE VAREJO LTDA.
10 001380 408241 16/09/2020 Concesión
LABS LATIN AMERICANBRAND SOLUTIONS
1-VIACOM
INTERNATIONAL
INC.
10 011247 407005 10/08/2020 Concesión
BRANDS MARKETING & DESIGN (BM&D)
1-BM&D
ASOCIADOS
LIMITADA
10 017916 408010 12/08/2020 Concesión
Expresión Tipo Titular Expediente Certificado Vigencia Estado
MEDICBRAND
1-COASPHARMA
SAS
10 024261 406794 23/08/2020 Concesión
YOUNG & RUBICAMBRANDS
1-YOUNG &
RUBICAM INC.
10 042197 412178 17/11/2020 Concesión
ID BRAND IDENTITY
1-YOUNG &
RUBICAM BRANDS
S.A.S.
10 042243 412183 17/11/2020 Concesión
THE BRANDCONSTRUCTION GROUP
Nominativa 1-CONSTRUCTORA
DE MARCAS LTDA
10 047837 411045 22/10/2020 Concesión
BigBrandLab
1-BIG BRAND LAB
S.A.S.
10 076156 421101 25/03/2021 Concesión
ON BRANDEXPERIENCE
1-ON BRAND
EXPERIENCE S.A.S.
10 108231 419310 14/02/2021 Concesión
FUTUREBRAND Nominativa 1-FUTUREBRAND
DE COLOMBIA
S.A.S.
10 110858 419005 11/02/2021 Concesión
ANOTHER STUPIDBRAND ASB
1-ANDRES
ALBERTO
BUITRAGO ALZATE
10 156741 423714 24/05/2021 Concesión
Expresión Tipo Titular Expediente Certificado Vigencia Estado
WHERE BRANDS LIVE NOW
1-OMNICOM
INTERNATIONAL
HOLDINGS INC.
11 020566 429730 28/07/2021 Concesión
GLOBAL PARTS - For all brands
1-GLOBAL PARTS
S.A.S.
11 022624 20324 Concesión
PHARMABRAND
1-PHARMABRAND
S.A.S
11 036815 431177 29/08/2021 Concesión
SMARTBRANDS
1-JUAN CARLOS
OTOYA
11 039699 20312 Concesión
IBRANDS MEDIA GROUP
1-INICIATIVAS
VIRTUALES, S.A.
11 053935 438553 29/12/2021 Concesión
FEELING BRAND
1-ADV4SENSE
LTDA
11 090282 20584 Concesión
LUCKY BRAND Nominativa 1-LUCKY BRAND
DUNGAREES, INC.
11 119338 446188 21/03/2022 Concesión
MY BRANDS BAG.COM
1-DELIO
EPAMINONDAS DE
ALMEIDA
11 139594 446239 21/03/2022 Concesión
Expresión Tipo Titular Expediente Certificado Vigencia Estado
BRAND HAUS Nominativa 1-BRAND HAUS 11 140335 445769 21/03/2022 Concesión
BRANDNEW
1-OLGA LUCIA
RODRIGUEZ PEREZ
11 149756 456084 31/07/2022 Concesión
PARTNER BRAND
1-PRTNER BRAND
S.A.S.
11 157272 449269 26/04/2022 Concesión
SALAMAYABRANDESIGNNOVATION
1-SALAMAYA S.A.S. 11 174832 452734 31/05/2022 Concesión
Of Brand By Support And Service
1-SUPPORT AND
SERVICE
12 037936 472729 24/08/2022 Concesión
BRANDPROGRAMMING NETWORK (BPN)
Nominativa 1-
BRANDCONNECTIO
N S.A.S.
12 071175 462740 29/11/2022 Concesión
Ecobrand Nominativa 1-PUNTOAPARTE
LIMITADA
12 118994 469016 25/02/2023 Concesión
GENERIC BRAND
1-COASPHARMA
SAS
10 116764 464408 31/07/2022 Concesión
Expresión Tipo Titular Expediente Certificado Vigencia Estado
meaningfulbrands
1-HAVAS MEDIA
S.L.
12 200666 471626 30/04/2023 Concesión
4 BRANDS
1-NOVAWAY S A S 12 212644 474734 28/06/2023 Concesión
Lucky Brand
1-LUCKY BRAND
DUNGAREES, INC.
13 017360 476556 30/07/2023 Concesión
LEBRAND
1-HENSEY VEGA
LAITON
13 047848 487775 25/02/2024 Concesión
TOP BRAND
1-TOP BRAND
EVENTS SAS
13 160914 490233 31/03/2024 Concesión
BELIEVE BRANDING Nominativa 1-FACUNDO
BERTRANOU
2-FABIO PALIOFF
NOSAL
13 162926 495943 26/09/2024 Concesión
BRANDASSET CONSULTING
Nominativa 1-YOUNG &
RUBICAM BRANDS
S.A.S.
13 171941 489114 11/03/2024 Concesión
Expresión Tipo Titular Expediente Certificado Vigencia Estado
BRANDASSET CONSULTING
1-YOUNG &
RUBICAM BRANDS
LTDA
13 207499 490034 31/03/2024 Concesión
GLOBAL BRANDS DC
1-GLOBAL BRANDS
DC SAS
13 208422 493725 27/05/2024 Concesión
QBCo. QUALITYBRANDS COMPANY
1-QBCo S.A. 13 251222 490418 30/05/2024 Concesión
We Brand Creative Studio
1-DDF S.A.S. 13 286120 498145 18/07/2024 Concesión
neurobrand
1-DOPAMINI
INNOVATION SAS
14 047383 504078 31/10/2024 Concesión
BROOKS BROTHERS THE ORIGINAL AMERICANBRAND
Nominativa 1-BROOKS
BROTHERS GROUP,
INC.
14 049667 Concesión
Brandstrat
1-BRANDSTRAT SA 14 058965 Concesión
accorde BRANDING SENSORIAL
1-ACCORDE S.A.S 14 110372 Estudio de
Fondo EN
TRAMITE
Expresión Tipo Titular Expediente Certificado Vigencia Estado
INNOVABRAND
1-INNOVA
CORPORACION
S.A.S.
14 138160 Concesión
Prodigious brand logisticsw
1-PUBLICIS
GROUPE SA
14 157792 Concesión
GOBRANDS
1-MEGAPESADOS
S.A.S
14 210696 Publicació
n
Branding LAB
1-BELIEVE
BRANDING
COLOMBIA S.A.S.
14 243980 Estudio de
Fondo
PERSONAL BRAND Nominativa 1-PEREZ JORDAN
Y CIA S.C.A
14 281467 Publicació
n
Así mismo, invito a visitar en nuestra página web 5 y en las diferentes redes sociales tales como Facebook6 donde encontrará que nuestra marca la comercializamos tal cual como la estamos solicitando mediante toda la publicidad que se maneja, todo con el fin de mitigar el riesgo de confusión con otras:
5 http://brandspa.com/ 6 https://www.facebook.com/BrandSpa/timeline
De esta manera como se puede apreciar claramente, el público consumidor no se confundirá al encontrar las marcas base de la negación y/o concedidas previamente y la nuestra en el
mercado, ya que ofrecemos nuestros servicios de desarrollo de marcas para empresas con estrategias que incluyen logos, nombres, papelería y todo lo concerniente a publicidad con un diseño basado en un ingenio publicitario que se resalta de manera sencilla, elegante pero sobretodo creativa. Por otra parte, que no es menos importante, resalto el hecho que ninguno de los titulares de las marcas tomadas como base de la negación presentó oposición en contra de mi solicitud, razón que acentúa mucho más, el hecho de que ninguno siente afectados sus derechos sus derechos con mi solicitud de registro de marca. Adicionalmente, me acojo a: “la definición de “MARCA DEBIL” que de la doctrina extrae la mencionada interpretación, por tal se entiende la que se conforma por palabras de uso común, que por tanto carecen de fuerza distintiva para impedir que otros escojan signos cercanos también de libre uso; o la que es fuertemente evocativa del producto; o la que se ha tornado banal por el crecido número de registros marcarios que lo contienen (el subrayado es mío). Lo cual confirma que la marca solicitada a nuestro nombre es distintiva, pues lo que pretendemos es que nuestros clientes nos identifiquen en el mercado no solo con una parte de la marca sino en su integridad BRAND SPA + GRAFICA, por lo cual hacemos énfasis que no puede haber un error de interpretación. De esta manera como se puede apreciar claramente, el público consumidor de nuestros servicios se diferenciaría sin lugar a dudas al de los titulares de las marcas previamente concedidas, ya que ofrecemos nuestros servicios con la marca en conjunto y no descomponiendo sus componentes. Por este motivo resalto que no se generaría error al público consumidor. En el mismo sentido resalto el hecho que en el mercado se encuentran varias marcas concedidas por esta Superintendencia que comparten elementos, que protegen productos y/o servicios, cuyos titulares son totalmente diferentes y que finalmente no se han visto afectados los derechos de los mismos ni mucho menos el público consumidor. Teniendo en cuenta los argumentos anteriormente expuestos, en que se fundamenta la sustentación del recurso en el caso que nos ocupa, muy respetuosamente les solicito que se profieran las siguientes:
PETICIONES
PRIMERO. Se REVOQUE la Resolución No. 6456, proferida por esa División el pasado 19 de
enero de 2015 por los motivos atrás expuestos.
SEGUNDO. Que como consecuencia de lo anterior se CONCEDA el registro de la marca BRAND
SPA (mixta) clase 35.
Atentamente,
DANIEL HUMBERTO HERNANDEZ SARMIENTO
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