MINISTERIO DE HACIENDA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Recurso nordm 5432019 CA Castilla-La M ancha 512019 Resolucioacuten nordm 8222019
RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid a 11 de julio de 2019
VISTO el recurso i nterpuesto por D C J M G en nombre de FCC AQUALIA SA contra el
acuerdo de adjudicacioacuten adoptado en la licitacioacuten convocada por el Excmo Ayuntamiento de
Fuensalida (Toledo) para contratar el ldquoServicio de lectura de contadores facturacioacuten y cobro
del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalidardquo expediente 52019 este
Tribunal ha adoptado la siguiente Resolucioacuten
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero Con fecha de 8 de febrero de 2019 se publicoacute en la plataforma de contratacioacuten del
sector puacuteblico el anuncio de la licitacioacuten por parte del Excmo Ayuntamiento de Fuensalida
(Toledo) del contrato de ldquoServicio de lectura de contadores facturacioacuten y cobro del suministro
de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalidardquo expediente 52019
Apreciado un error en el Pliego de claacuteusulas administrativas particulares se acordoacute su
rectificacioacuten publicaacutendose nuevo anuncio en el indicado medio el 14 de febrero de 2019
Segundo El apartado 1 del Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares se refiere al
objeto del contrato en los teacuterminos siguientes
ltlt11 El objeto del contrato es la realizacioacuten del servicio de lectura de contadores facturacioacuten
y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalida conforme al Pliego
de Prescripciones Teacutecnicas el cual revestiraacute caraacutecter contractual por lo que seraacute obligatorio
y exigible al adjudicatario del contrato
14 La codificacioacuten correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Comuacuten de Contratos
(CPV) es 65500000-8 ldquoservicio de lectura de contadoresrdquo seguacuten Reglamento (CE) 2132008
AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratoshaciendagobes
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de la Comisioacuten por el que se modifica el Reglamento 21952002 del Parlamento Europeo y
del Consejo que aprueba el Vocabulario comuacuten de contratos puacuteblicos (CPV)gtgt
Tercero El valor estimado del contrato asciende a 186480 euro con una duracioacuten inicial prevista
de tres antildeos con una posible proacuterroga de un antildeo adicional
Cuarto Los criterios de adjudicacioacuten se detallan en la claacuteusula novena del Pliego que
distingue entre los que dependen de un juicio de valor (a los que se asigna un maacuteximo de 30
puntos) y los objetivos o evaluables de forma automaacutetica (a los que se atribuyen 30 puntos)
Quinto Reza en concreto la claacuteusula mencionada
ltlt1 CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR maacuteximo 30 puntos en funcioacuten
de la calidad de la oferta La calidad de la oferta se valoraraacute teniendo en cuenta los siguientes
aspectos
Memoria y metodologiacutea alternativa yo variantes de la gestioacuten propuesta 20 puntos
o Se valoraraacuten las alternativas yo variantes a la gestioacuten propuesta que mejoren el servicio
o Se desarrollaraacute en un maacuteximo de 2 DIN A4 por una cara con letra tipo arial 10 o superior
Mejor adecuacioacuten de la memoria teacutecnica en cuanto a medios a los requisitos exigidos y que
mejor se adapte a las necesidades del servicio 10 puntos
Se valoraraacute tanto la adecuacioacuten al Pliego de Prescripciones Teacutecnicas que forma parte de esta
licitacioacuten como la gestioacuten concreta del servicio de lectura descripcioacuten de la metodologiacutea de
implantacioacuten del sistema de informacioacuten aportado y su compatibilidad con el empleado por el
Ayuntamiento descripcioacuten de la funcionalidad de la solucioacuten informaacutetica aportada asiacute como
otros aspectos del servicio que se crean necesarios aportar para el mejor conocimiento de la
gestioacuten aportada
Se desarrollaraacute en un maacuteximo de 2 DIN A4 por una cara con letra tipo arial 10 o superiorgtgt
Sexto En cuanto a los criterios evaluables de forma automaacutetica u objetiva el inciso 2 de la
claacuteusula novena preveacute
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ltltCRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA
Oferta econoacutemica maacuteximo 70 puntos Se concederaacuten cuatro puntos por cada punto
porcentual de baja respecto al precio unitario de licitacioacuten sin IVA hasta un maacuteximo de 70
puntos Se excluiraacuten aquellas ofertas que propongan un precio al alza
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizada tenieacutendose
en cuenta para la correspondiente valoracioacuten uacutenicamente dos decimales y consideraacutendose
uacutenicamente como resultado final de la puntuacioacuten a otorgar el nuacutemero natural resultante sin
decimales en este caso
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizadagtgt
Seacuteptimo En cuanto a la forma de presentacioacuten de las proposiciones el apartado 104 del
Pliego de claacuteusulas preveiacutea
ltlt104 Contenido de las proposiciones Las proposiciones para tomar parte en la licitacioacuten
se presentaraacuten en tres sobres en tres sobres electroacutenicos el denominado ldquoSOBRE Ardquo que
contendraacute la DOCUMENTACIOacuteN ACREDITATIVA DE L CUMPLIMIENTO DE L OS
REQUISITOS PREVIOS el denominado ldquoSOBRE Brdquo que contendraacute la DOCUMENTACIOacuteN
ACREDITATIVA DE LOS CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR y el
denominado ldquoSOBRE Crdquo que contendraacute la DOCUMENTACIOacuteN ACREDITATIVA DE LOS
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA con el siguiente contenido
1041 SOBRE A DOCUMENTACIOacuteN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS PREVIOS- Este sobre contendraacute
1) DECLARACIOacuteN RESPONSABLE realizada conforme al modelo establecido en el Anexo I
al presente pliego
A traveacutes de la herramienta de preparacioacuten de ofertas se facilita la plantilla del modelo oficial
que los licitadores deben utilizar al efecto
1042 SOBRE B DOCUMENTACIOacuteN ACREDITATIVA DE LOS CRITERIOS QUE
REQUIEREN JUICIO DE VALOR Este sobre contendraacute
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1) MEMORIA a la que se refiere la Claacuteusula 9 del presente pliego la cual se desarrollaraacute en
un maacuteximo de 2 DIN A4 por una cara con letra tipo arial 10 o superior
1043 SOBRE C DOCUMENTACIOacuteN ACREDITATIVA DE LOS CRITERIOS EVALUABLES
DE FORMA AUTOMAacuteTICA Este sobre contendraacute
1) OFERTA ECONOacuteMICA formulada conforme al ldquomodelo de ofertardquo que figura como Anexo
II al presente pliego En la herramienta de preparacioacuten de ofertas se facilita la plantilla del
modelo oficial que los licitadores habraacuten de utilizar al efecto
Una vez realizada la presentacioacuten la herramienta proporcionaraacute a la entidad licitadora un
justificante de enviacuteo susceptible de almacenamiento e impresioacuten con sello de tiempogtgt
Octavo Concurrieron al procedimiento las siguientes empresas
- ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAUrdquo
- ldquoFCC AQUALIA SArdquo
- ldquoGESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SArdquo
- ldquoGOacuteMEZ GROUP METERING SLrdquo
- ldquoMEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SArdquo
- ldquoSISTEMAS DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAUrdquo
- ldquoSOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SArdquo
Todas ellas salvo ldquoAQUONA GESTION DE AGUAS DE CASTILLA SAUrdquo fueron admitidas
a la licitacioacuten por la Mesa en la sesioacuten celebrada el 5 de marzo de 2019 en cuanto a aquella
previa subsanaron de los defectos apreciados en su documentacioacuten administrativa lo fue el
diacutea 12 de marzo de 2019
Noveno El 12 de marzo de 2019 tuvo lugar la apertura de los sobres electroacutenicos en los que
se conteniacutea la documentacioacuten relativa a los criterios de adjudicacioacuten cuya evaluacioacuten depende
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de un juicio de valor acordando la mesa dar traslado de aquella a los servicios teacutecnicos
municipales a fin de que emitieran el informe de valoracioacuten
Deacutecimo El 14 de marzo de 2019 los Sres Arquitecto y Arquitecto Teacutecnico Municipales
emitieron informe de valoracioacuten proponiendo la asignacioacuten de las siguientes puntuaciones a
las ofertas presentadas
EMPRESA MEJOR ADECUACIOacuteN MEMORIA Y METODOLOGIacuteA TOTAL
DE LA MEMORIA ALTERNATIVA YO VARIANTES DE
TEacuteCNICA (maacutex 10 LA GESTIOacuteN PROPUESTA (maacutex 20
puntos) puntos)
AQUONA GESTIOacuteN DE 2 12 14
AGUAS DE CASTILLA
SAU
FCC AQUALIA SA 4 6 10
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL 2 2 4
AGUA SA
GOacuteMEZ GROUP 2 1 3
METERING SL
MEDICIOacuteN AVANZADA DE 2 1 3
CONTADORES SA
SISTEMA DE 4 1 5
AUTOMATISMO Y
CONTROL SAU
SOCIEDAD DE FOMENTO 4 2 6
AGRIacuteCOLA
CASTELLONENSE SA
No consta en el citado informe ninguna explicacioacuten de los indicados Sres acerca de la
puntuacioacuten asignada
Undeacutecimo En sesioacuten celebrada el 19 de marzo de 2019 la Mesa acordoacute aceptar la valoracioacuten
propuesta por los servicios teacutecnicos municipales a la que se ha aludido en el ordinal
precedente procediendo seguidamente a la apertura de los sobres ldquoCrdquo (oferta econoacutemica)
con el siguiente resultado
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EMPRESA OFERTA PUNTUACIOacuteN
ECONOacuteMICA ASIGNADA
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 1rsquo52 euro 68
FCC AQUALIA SA 1rsquo52 euro 68
GESTIOacuteN Y T EacuteCNICAS DEL AGUA SA 1rsquo526 euro 68
GOacuteMEZ GROUP METERING SL 1rsquo53 euro 68
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 1rsquo51 euro 70
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 1rsquo61 euro 48
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA 1rsquo66 euro 46
CASTELLONENSE SA
Duodeacutecimo El resultado de la aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de
un juicio de valor y evaluables mediante foacutermulas quedoacute asiacute
- ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAUrdquo 82 puntos
- ldquoFCC AQUALIA SArdquo 78 puntos
- ldquoGESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SArdquo 72 puntos
- ldquoGOacuteMEZ GROUP METERING SLrdquo 71 puntos
- ldquoMEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SArdquo 73 puntos
- ldquoSISTEMAS DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAUrdquo 53 puntos
- ldquoSOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SArdquo 46 puntos
Decimotercero En la misma sesioacuten de 19 de marzo de 2019 la Mesa propuso al oacutergano de
contratacioacuten la adjudicacioacuten del contrato a favor de AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE
CASTILLA SAU
Decimocuarto El 22 de marzo de 2019 el Sr Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento
de Fuensalida conformaacutendose con la propuesta de la Mesa acordoacute requerir a AQUONA
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GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU la aportacioacuten de la documentacioacuten necesaria
para la adjudicacioacuten del contrato
Decimoquinto El mismo 29 de marzo de 2019 desde FCC AQUALIA SA se remitioacute escrito
al Excmo Ayuntamiento de Fuensalida solicitando copia de los documentos contenidos en el
expediente incluyendo ldquoal menosrdquo los siguientes
- Ofertas presentadas por los licitadores en el referido expediente de contratacioacuten
- Informes de valoracioacuten de las ofertas
Subsidiariamente se interesaba que se permitiera a la mercantil resentildeada a acceder al
expediente y obtener copia de las ofertas presentadas
Decimosexto El 29 de marzo de 2019 la compantildeiacutea MEDICIOacuteN AVANZADA DE
CONTADORES SA solicitoacute igualmente acceso o copia de la documentacioacuten contenida en el
sobre ldquoBrdquo de las empresas AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU y FCC
AQUALIA SA
Decimoseacuteptimo Mediante Decreto de 1 de abril de 2019 el Sr Alcalde-Presidente de la
Corporacioacuten acordoacute autorizar a FCC AQUALIA SA a examinar el expediente de contratacioacuten
salvo el documento designado como confidencial por la empresa AQUONA GESTIOacuteN DE
AGUAS DE CASTILLA SAU (Memoria integrante del sobre ldquoBrdquo) En la fundamentacioacuten del
acuerdo se lee
ltltConsiderando lo dispuesto respecto al acceso a los expedientes en la Ley 92017 de 30
de octubre de Contratos del Sector Puacuteblico (LCSP) y en particular lo establecido en sus
artiacuteculos 133 y 52 sobre la no divulgacioacuten de informacioacuten facilitada por los empresarios que
estos han designado como confidencial
Considerando que en este sentido y examinada la documentacioacuten presentada por la totalidad
de licitadores se ha comprobado que la empresa AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE
CASTILLA SAU ha designado como confidencial en el momento de presentar su oferta la
Memoria integrante del sobre electroacutenico B cuyo contenido se entiende podriacutea ser utilizado
para falsear la competencia en posteriores procedimientosgtgt
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Decimoctavo Mediante Decreto de 2 de abril de 2019 el Sr Alcalde-Presidente de la
Corporacioacuten resolvioacute sobre la solicitud formulada por MEDICIOacuteN AVANZADA DE
CONTADORES SA con la misma salvedad en relacioacuten a la memoria teacutecnica de AQUONA
GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
Decimonoveno El 3 de abril de 2019 FCC AQUALIA SA presentoacute escrito dirigido al oacutergano
de contratacioacuten en el que expresaba su desacuerdo con el Decreto de 1 de abril de 2019 y
por los motivos alliacute expresados solicitaba acceso completo al expediente incluyendo la oferta
iacutentegra de AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
Vigeacutesimo Por providencia de 3 de abril de 2019 el Sr Alcalde de la Corporacioacuten cortoacute
mantener el acceso al expediente en los teacuterminos fijados por el Decreto de 1 de abril de 2019
En lo que atantildee a la oferta teacutecnica de AQUIA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
la parte que pudo ser examinada por FCC AQUALIA SA se contrae al siguiente t exto
ltlt1 Compromiso general
AQUONA sociedad perteneciente a SUEZ grupo industrial experto global en lo sectores del
agua y residuos que aporta soluciones innovadoras para acompantildear a sus clientes en la
transicioacuten de un modelo lineal que conste los recursos hacia una economiacutea circular que los
recicla y los valoriza a traveacutes de la innovacion la economiacutea circular y la promocioacuten del diaacutelogo
contribuyendo al desarrollo sostenible en las comunidades conde esta presente Gestiona
servicios en 125 municipios de distinto tamantildeo como Aguas de Albacete Ciudad Real
Zamora Palencia
AQUONA se compromete a cumplir de manera rigurosa la totalidad de los requerimientos
recogidos tanto en el pliego de claacuteusulas administrativas como en el pliego de prescripciones
teacutecnicas que rigen el contrato de servicios para la lectura de contadores facturacioacuten y cobro
del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalida
Compromiso de calidad
AQUONA es una empresa del sector del medioambiental que gestiona todos los procesos
relacionados con el ciclo integral del agua comprometida con la excelencia en la gestion vela
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y supervisa todo el proceso por lo que dispone de las siguientes certificaciones cuyos
protocolos de gestioacuten seraacuten incorporados en el servicio de Fuensalida
Certificacioacuten de calidad ISO 9001
Certificacioacuten medioambiental 14001
Certificacioacuten en los requisitos OHSAS 180012007
Plan de igualdad de geacutenero
Insercioacuten de trabajadores con discapacidadgtgt
Vigesimoprimero Presentada por ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAUrdquo
la documentacioacuten requerida mediante Decreto de 9 de abril de 2019 se acordoacute la adjudicacioacuten
del contrato a dicha compantildeiacutea mercantil El acuerdo fue publicado en la Plataforma de
contratacioacuten del Sector Puacuteblico el 10 de abril de 2019 y es del siguiente tenor
ltltMediante Decreto de esta Alcaldiacutea nuacutemero 1722018 de fecha 8 de febrero se aproboacute el
expediente relativo al contrato de servicios para la prestacioacuten del servicio de lectura de
contadores facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de
Fuensalida asiacute como los correspondientes Pliegos de Claacuteusulas Administrativas Particulares
y de Prescripciones Teacutecnicas publicaacutendose en esa misma fecha el respectivo anuncio en la
Plataforma de Contratacioacuten del Sector Puacuteblico sentildealaacutendose en el mismo que el plazo de
presentacioacuten de proposiciones finalizariacutea el diacutea 25 de febrero de 2019
Con posterioridad el diacutea 14 de febrero de 2019 se procede a la rectificacioacuten de los
mencionados PCAP mediante Decreto nuacutemero 208 publicaacutendose asiacute mismo y en esa fecha
el correspondiente anuncio en la citada Plataforma sentildealaacutendose como fecha final de
presentacioacuten de ofertas el diacutea 1 de marzo de 2019
Seguacuten consta en el Acta obran en el expediente con fecha 5 de marzo de 2019 se reine la
Mesa de Contratacioacuten al objeto de proceder a la apertura del sobre electroacutenico A y a la
calificacioacuten de la documentacioacuten acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
resultando los siguientes acuerdos
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- Admitir a los siguientes licitadores
FCC AQUALIA SA Zona I NIF A26019992
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA NIF A78139755
GOMEZ GROUP METERING NIF B80853237
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA NIF A 96674460
SISTEMAS DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU NIF A06068548
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA NIF A12000022
- Admitir provisionalmente condicionando la admisioacuten definitiva a la subsanacioacuten del
defecto apreciado (no cumplimentar la ldquoparte IV CRITERIOS DE SELECCIOacuteN (REQUISITOS
DE SOLVENCIA)rdquo de la declaracioacuten responsable) en el plazo de tres diacuteas haacutebiles seguacuten
comunicacioacuten efectuada en el diacutea de la fecha al siguiente licitador
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU NIF A66141169
Con fecha 12 de marzo de 2019 se reuacutene de nuevo la Mesa de Contratacioacuten seguacuten acta
obran en el expediente al objeto de comprobar el mencionado requerimiento de subsanacioacuten
y admisioacuten o exclusioacuten definitiva en su caso asiacute como de proceder a la apertura del sobre
electroacutenico B resultando los siguientes acuerdos
- Admitir ademaacutes de a los licitadores a los que se refiere el Acta de apertura del sobre
electroacutenico A a la siguiente empresa al haber subsanado el defecto apreciado
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU NIF A66141169
- Dar traslado de la documentacioacuten contenida en los sobres electroacutenicos B a los
Servicios Teacutecnicos municipales a efectos de que por los mismos se emita informe de
valoracioacuten de acuerdo con los criterios establecidos en los Pliegos de Claacuteusulas
Administrativas Particulares que rigen la presente contratacioacuten
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El 19 de marzo de 2019 se reuacutene de nuevo la Mesa de Contratacioacuten seguacuten acta obran en el
expediente al objeto de evaluar los criterios de adjudicacioacuten que dependen de un juicio de
valor y proceder a la apertura del sobre electroacutenico C resultando los siguientes acuerdos
- Asumir la propuesta de valoracioacuten redactada por los Servicios Teacutecnicos municipales
relativa a los criterios que dependen de un juicio de valor otorgando las siguientes
puntuaciones por tal concepto seguacuten lo dispuesto en los PCAP que rigen el presente contrato
CRITERIOS QUE DEPENDEN DE JUICIO DE VALOR SEGUacuteN LO PREVISTO EN EL
PUNTO 91 DEL PLIEGO DE CLAacuteUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
RIGEN EL CONTRATO
EMPRESA Mejor adecuacioacuten de la Memoria y metodologiacutea alternativa Total
memoria teacutecnica (maacuteximo yo variantes de la gestioacuten propuesta
10 pto) (maacuteximo 20 pto)
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS 2 12 14
DE CASTILLA SAU
FCC AQUALIA SA Zona I 4 6 10
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL 2 2 4
AGUA SA
GOacuteMEZ GROUP METERING 2 1 3
MEDICIOacuteN AVANZADA DE 2 1 3
CONTADORES SA
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y 4 1 5
CONTROL SAU
SOCIEDAD DE FOMENTO 4 2 6
AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE
SA
- Otorgar la s iguiente puntuacioacuten en relacioacuten con los criterios evaluarles
automaacuteticamente seguacuten lo dispuesto en los PCAP que rigen el presente contrato
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA SEGUacuteN LO PREVISTO EN EL
PUNTO 92 DEL PLIEGO DE CLAacuteUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
RIGEN EL CONTRATO
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EMPRESA Total
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 68
FCC AQUALIA SA Zona I 68
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA 68
GOacuteMEZ GROUP METERING 68
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 70
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 48
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA 40
- Considerar las siguientes puntuaciones totales resultado de sumar ambas
puntuaciones
EMPRESA Total
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 82
FCC AQUALIA SA Zona I 78
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA 72
GOacuteMEZ GROUP METERING 71
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 73
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 53
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA 46
- Clasificar las ofertas admitidas por orden decreciente resultando
1 AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
2 FCC AQUALIA SA Zona I
3 MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA
4 GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA
5 GOacuteMEZ GRUP METERING
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6 SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU
7 SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA
- Proponer al oacutergano de contratacioacuten la adjudicacioacuten del contrato a AQUONA GESTIOacuteN
DE AGUAS DE CASTILLA SAU al ser el licitador que ha obtenido la mejor puntuacioacuten de
acuerdo con las foacutermulas de ponderacioacuten establecidas en los PCAP
Mediante Decreto de esta Alcaldiacutea nuacutemero 3952018 de fecha 22 de marzo se acepta la
referida propuesta efectuada por la Mesa de Contratacioacuten ordenaacutendose que por los servicios
correspondientes se requiera a AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU para
la presentacioacuten de la preceptiva documentacioacuten conforme a lo dispuesto en las claacuteusulas 16
17 y 18 del PCAP que rige el contrato de referencia
Consta en el expediente justificante de presentacioacuten de dicha documentacioacuten dentro del plazo
concedido y tras la revisioacuten de la misma se ha considerado cumplido el mencionado
requerimiento
Considerando que seguacuten consta en el informe juriacutedico obran en el expediente respecto al
procedimiento a seguir en este caso al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial
en materia de contratacioacuten la formalizacioacuten no podraacute efectuarse antes de que transcurran
quince diacuteas haacutebiles desde que se remita la notificacioacuten de la adjudicacioacuten a los licitadores y
candidatos y que los servicios dependientes del oacutergano de contratacioacuten requeriraacuten al
adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco diacuteas a contar desde
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo
previsto en el paacuterrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la
suspensioacuten de la formalizacioacuten del contrato De igual forma procederaacute cuando el oacutergano
competente para la resolucioacuten del recurso hubiera levantado la suspensioacuten
Por lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo con lo dispuesto en la
Disposicioacuten Adicional Segunda de la LCSP
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PRIMERO- Adjudicar a AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU el contrato
de servicios para la prestacioacuten del servicio de lectura de contadores facturacioacuten y cobro del
suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalida (expediente de contratacioacuten
52019) de acuerdo con la oferta presentada por eacutesta y lo establecido en los correspondientes
Pliegos obrantes en el expediente
SEGUNDO- Notificar el presente acuerdo a los licitadores y candidatos en la forma prevista
en el artiacuteculo 153 de la LCSP no pudiendo efectuarse la formalizacioacuten del contrato antes de
que transcurran quince diacuteas haacutebiles desde que se remitan tales notificaciones
TERCERO- Ordenar a los servicios dependientes del oacutergano de contratacioacuten que se requiera
al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco diacuteas a contar desde
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo
previsto en el apartado segundo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve
aparejada la suspensioacuten de la formalizacioacuten de contrato
CUARTO- Publicas el presente acuerdo asiacute como su formalizacioacuten en el Perfil del
Contratantegtgt
Vigesimosegundo El 30 de abril de 2019 tuvo entrada en el registro del Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida escrito formulado en nombre de FCC AQUALIA SA en el que
se interponiacutea recurso especial en materia de contratacioacuten contra el acuerdo de adjudicacioacuten
referido en el ordinal precedente
Vigesimotercero El expediente junto con el informe del oacutergano de contratacioacuten fue recibido
en este Tribunal el 7 de mayo de 2019
Vigesimocuarto El 9 de mayo de 2019 la Secretariacutea del Tribunal dio traslado del recurso al
resto de los licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo estimaran
oportuno formulasen las alegaciones que entendieran pertinentes habiendo verificado el
traslado conferido AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU mediante escrito
presentado el 15 de mayo de 2019
Vigesimoquinto El 28 de mayo de 2019 la Sra Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de
este resolvioacute mantener la suspensioacuten del expediente de contratacioacuten producida como
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consecuencia de la interposicioacuten del recurso defiriendo su levantamiento a la decisioacuten del
mismo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero Este Tribunal es competente para resolver el recurso de conformidad con lo
dispuesto en los artiacuteculos 462 de la Ley 92017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector
Puacuteblico por la que se transponen al ordenamiento juriacutedico espantildeol las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 201423UE y 201424UE de 26 de febrero de 2014 (en
adelante LCSP) y 10 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de
decisiones en materia contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales (aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre en
adelante RPERMC) asiacute como en el Convenio suscrito al efecto entre la Administracioacuten
General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 15 de octubre de
2012 (BOE de 2 de noviembre de 2012) prorrogado taacutecitamente por la falta de denuncia de
ninguna de ellas (BOE de 11 de febrero de 2016)
Segundo Trataacutendose de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a 100000
euro el acuerdo de adjudicacioacuten es susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten
a tenor de lo dispuesto en el artiacuteculo 44 apartados 1a) y 2c) LCSP
Tercero El recurso ha sido formulado dentro del plazo de quince diacuteas haacutebiles establecido en
el artiacuteculo 501 LCSP
Cuarto En tanto que participe en el procedimiento de licitacioacuten del contrato cuya adjudicacioacuten
se impugna y teniendo en cuenta que una eventual estimacioacuten del recurso le permitiriacutea
obtener la adjudicaron del mismo FCC AQUALIA SA se halla legitimado para interponer
aquel con arreglo al artiacuteculo 48 LCSP
Quinto La recurrente se alza frente al acuerdo de adjudicacioacuten aduciendo en siacutentesis que
por un lado la evaluacioacuten de la oferta econoacutemica no se ha ajustado a lo dispuesto en el Pliego
de claacuteusulas y por otro que la de los criterios dependientes de un juicio de valor carece de
motivacioacuten de igual modo alega haber sufrido indefensioacuten al habeacutersele restringido el derecho
de acceder a la oferta teacutecnica de la adjudicataria de manera injustificada
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Ademaacutes y con ocasioacuten del acuerdo de adjudicaron la recurrente cuestiona la forma de
valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas prevista en el pliego a la que reprocha el establecer un
umbral de saciedad que juzga contrario a Derecho
Por su parte el oacutergano de contratacioacuten en su informe se opone al recurso entendiendo que
la Mesa se atuvo a lo dispuesto en el Pliego que el acuerdo de adjudicacioacuten estaacute
suficientemente motivado y que en fin la restriccioacuten del acceso al expediente es ajustada a
Derecho al estar basada en la declaracioacuten de confidencialidad de su oferta efectuada por la
adjudicataria En cuanto a la impugnacioacuten del Pliego solicita su inadmisioacuten al no haber sido
impugnado en el momento procesal oportuno
En parecidos teacuterminos se expresa la adjudicataria ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE
CASTILLA SAUrdquo que en lo referente al acceso a su oferta defiende que las referencias
suprimidas ldquoson las que necesariamente no pueden ser reveladas por constituir una ventaja
competitiva que represente un valor estrateacutegico para la empresardquo
Sexto A) Dados los teacuterminos en que se ha planteado el debate hemos de abordar por
razones de sistemaacutetica la impugnacioacuten que se hace del Pliego de claacuteusulas y que constituye
como bien apuntan el oacutergano de contratacioacuten y la adjudicataria lo que se ha venido a conocer
como una impugnacioacuten indirecta de aquellos Adelantamos desde este momento que esta no
puede ser acogida
En efecto en nuestro Derecho el principio general es que los Pliegos tanto el de claacuteusulas
como el de prescripciones teacutecnicas constituyen la ldquolex contractusrdquo que vincula tanto al oacutergano
de contratacioacuten como a los licitadores concurrentes sin maacutes excepciones que los casos en
los que aqueacutellos esteacuten incursos en causas de nulidad de pleno derecho (cfr artiacuteculos 1091
CC y 1163 1222 1224 124 1391 y concordantes LCSP que en este punto reitera la liacutenea
del TRLCSP y de las demaacutes leyes reguladoras de la materia que les precedieron) Esta
doctrina maacutes que centenaria (cfr Sentencia del Tribunal Supremo Sala IV de 4 de julio de
1872 ndashGaceta de 12 de agosto de 1872-) ha sido consagrada de manera reiterada tanto por
la jurisprudencia del Tribunal Supremo (cfr Sentencias de - 28 de febrero de 1962 -Roj STS
13681962- 21 de noviembre de 1972 -Roj STS 17891972- 18 de marzo de 1974 -Roj STS
14641974- 21 de enero de 1994 Roj STS 1671994- 6 de octubre de 1997 -Roj STS
59011997- 4 de noviembre de 1997 -Roj STS 65701997- 27 de febrero de 2001 -Roj STS
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15082001- 27 de octubre de 2001 ndashRoj STS 83382001- 18 de mayo de 2005 -Roj STS
31772005- 25 de junio de 2012 ndashRoj STS 47632012- entre otras muchas) como por la
doctrina legal del Consejo de Estado (Dictaacutemenes de 16 de octubre de 1997 -expediente
851997-y 8 de octubre de 2009 ndashexpediente 14962009-) y en fin la de este Tribunal
(Resoluciones 842011 1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012
822013 942013 7372014 8302014 8442018 4002019 entre otras muchas) Por eso
una vez que se aceptan las bases de la convocatoria contenidas en los Pliegos soacutelo es posible
examinar si el acto de adjudicacioacuten se ha ajustado o no a eacutestos (cfr Sentencia del Tribunal
Supremo de 11 de julio de 2006 ndashRoj STS 45912006-)
Ciertamente este principio quiebra en los casos en los que los Pliegos adolezcan de vicios
de nulidad de pleno derecho que pueden apreciarse y declararse en cualquier momento
posterior (cfr Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2004 -Roj STS 45172004shy
y 26 de diciembre de 2007 -Roj STS 89572007- Resoluciones de este Tribunal 692012
2412012 212013 4372013 2812014 8302014) los cuales eso siacute estaacuten sujetos a una
interpretacioacuten estricta (cfr Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2010 ndashRoj STS
17642010- y Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 ndashexpediente
12321993-)
La vigente LCSP 2017 ha recogido expresamente esta doctrina y asiacute en el uacuteltimo paacuterrafo de
su artiacuteculo 501b) se indica
ldquoCon caraacutecter general no se admitiraacute el recurso contra los pliegos y documentos contractuales
que hayan de regir una contratacioacuten si el recurrente con caraacutecter previo a su interposicioacuten
hubiera presentado oferta o solicitud de participacioacuten en la licitacioacuten correspondiente sin
perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derechordquo
Asiacute las cosas es claro que la apreciacioacuten acerca de la admisibilidad de la impugnacioacuten
indirecta del Pliego que efectuacutea la recurrente exige determinar si la tacha que imputa a los
pliegos es o no determinante de la nulidad radical de aqueacutel en caso afirmativo podraacute ser
declarada por este Tribunal aun con ocasioacuten del acto de adjudicacioacuten pero en caso contrario
procederaacute la inadmisioacuten del recurso por existir acto firme y consentido
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B) Para la recurrente la forma de valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas viene a establecer un
umbral de saciedad (esto es un tope en la rebaja del precio a partir del cual no se obtiene
puntuacioacuten adicional alguna) que no es ajustado a Derecho citando al respecto varias
resoluciones de este Tribunal Pese a que ya se ha transcrito en los antecedentes de hecho
de esta Resolucioacuten (cfr ordinal sexto) la reiteraremos aquiacute en aras a la claridad
ltltCRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA
Oferta econoacutemica maacuteximo 70 puntos Se concederaacuten cuatro puntos por cada punto
porcentual de baja respecto al precio unitario de licitacioacuten sin IVA hasta un maacuteximo de 70
puntos Se excluiraacuten aquellas ofertas que propongan un precio al alza
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizada tenieacutendose
en cuenta para la correspondiente valoracioacuten uacutenicamente dos decimales y consideraacutendose
uacutenicamente como resultado final de la puntuacioacuten a otorgar el nuacutemero natural resultante sin
decimales en este caso
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizadagtgt
Que el Pliego establece ese umbral de saciedad es indudable al fijar un liacutemite uacutetil a las bajas
de los licitadores (pues maacutes allaacute de eacutel no obtendraacuten ninguna ventaja en la valoracioacuten) liacutemite
que es precisamente el de 18 puntos porcentuales sobre el precio de licitacioacuten visto que no
se deben contar los decimales ni tampoco se preveacute redondeo alguno (con 17 puntos
porcentuales se obtendriacutean 68 puntos)
Dicho esto sin embargo este Tribunal que bajo el imperio del TRLCSP se mostroacute contrario
a esa foacutermula de evaluacioacuten de las ofertas econoacutemicas (cfr Resoluciones 9062014
5422015 8732016 -citada por la recurrente- o 2302018 -que transcribe la 8572018
invocada asimismo por la recurrente-) ha modificado ya tal criterio inicial seguacuten hicimos
constar en nuestra Resolucioacuten 9762018 en la que ademaacutes se tuvo en cuenta igualmente
el cambio normativo que supuso la Directiva 201424UE y la LCSP Dijimos entonces y
reiteramos hoy
ltlt 1ordf El criterio ldquopreciordquo en modo alguno equivale siempre y en todo caso a ldquoprecio maacutes bajordquo
Tal determinacioacuten se conteniacutea en la Directiva 200414 y en el TRLCSP solo para el caso de
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empleo de un uacutenico criterio de valoracioacuten de las ofertas que habiacutea de ser el precio y que
equivaliacutea a ldquoprecio maacutes bajordquo para determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa
Por el contrario en el caso de que se empleara maacutes de un criterio de adjudicacioacuten para
determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa el criterio precio no equivale
necesariamente a ldquoprecio maacutes bajordquo porque
En primer lugar ni la Directiva antes citada la 200414 estableciacutea esa determinacioacuten es
decir no extendiacutea dicha equivalencia prevista para las licitaciones con un solo criterio de
valoracioacuten a las licitaciones con maacutes de un criterio en las que se previese tambieacuten el criterio
ldquopreciordquo
En segundo lugar porque en el caso de empleo de maacutes de un criterio de valoracioacuten
corresponde al oacutergano de contratacioacuten configurar los criterios de valoracioacuten con respeto a los
requisitos legales pero en relacioacuten a los fines que se persiguen con el contrato y los aspectos
que considere como principales a valorar Los criterios se relacionan y vinculan unos con otros
y se delimitan por el oacutergano de contratacioacuten que puede fijar la forma en que operan y se
aplican
En tercer lugar diversas causas como por ejemplo el objetivo de obtener obras servicios o
suministros de gran calidad o la presupuestacioacuten rigurosa de un contrato con arreglo a precios
de mercado aconsejan y permiten modular el criterio precio y establecer liacutemites a las
reducciones de precios en las ofertas econoacutemicas sobre el precio maacuteximo para evitar
precisamente desvirtuar la calidad de la prestacioacuten ofertada o para desincentivar la
presentacioacuten de ofertas mediocres en los criterios de valoracioacuten cualitativos a causa de la
minoracioacuten de los precios ofertados o que siendo teoacutericamente buenas luego en la ejecucioacuten
no se puedan cumplir debidamente con precios ofertados muy bajos La libertad del oacutergano
de contratacioacuten ampara modular por tanto el criterio precio en relacioacuten con el resto de los
criterios previstos para valorar las ofertas y lograr el maacuteximo nivel de calidad u otras
caracteriacutesticas de la prestacioacuten perseguidas
En cuarto lugar el TJUE siacute que ha declarado que se oponen a las Directivas considerar que
la mejor oferta en lo referente al precio sea la oferta de precio medio de todas las ofertas es
decir la mayor puntuacioacuten no se puede atribuir a la oferta maacutes proacutexima a la media de los
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precios ofertados ya que son mejores las que ofertan un precio menor al precio medio pero
ello no implica que se prohiacuteba el establecimiento de iacutendices de saciedad porque con ellos la
oferta con el precio menor a las otras no obtiene menos puntos que eacutestas En este sentido la
Comisioacuten Europea publicoacute un documento denominado ldquoGuiacutea praacutectica para contratacioacuten
puacuteblica para profesionalesrdquo en el describe algunos ejemplos de malas praacutecticas o errores en
la definicioacuten de los criterios de adjudicacioacuten que dieron lugar a sanciones econoacutemicas por no
cumplir con las normas sobre contratacioacuten puacuteblica y haber obligado a los operadores
econoacutemicos a desistir de participar en la licitacioacuten y entre ellos el siguiente ldquo6El uso de
precios medios en caso de que las ofertas maacutes proacuteximas a la media de todas las ofertas
reciban maacutes puntos que aquellas que estaacuten maacutes lejos de la media A pesar de que el precio
de la oferta es un criterio objetivo para usarlo en la fase de adjudicacioacuten el uso de esta
metodologiacutea genera una desigualdad de trato de los licitadores en particular de aquellos con
ofertas bajas vaacutelidasrdquo Ejemplo en el que como puede apreciarse no cita para nada como
metodologiacutea incorrecta el establecimiento de iacutendices de saciedad para el limitar el nuacutemero
maacuteximo de puntos a obtener en la valoracioacuten por reduccioacuten de precios ofertados sobre el
precio maacuteximo
En quinto lugar en modo alguno puede afirmarse que solo cabe combatir la oferta de precios
excesivamente bajos mediante el procedimiento de las ofertas anormalmente bajas o
temerarias que puede conducir a la exclusioacuten de la oferta temeraria y no mediante la adopcioacuten
de medidas complementarias que desincentiven la excesiva bajada de precios como la
reduccioacuten progresiva de la puntuacioacuten a partir de un determinado nivel de reduccioacuten de los
precios o la no concesioacuten de puntos adicionales a las ofertas que sean inferiores a una
determinada cifra (umbral de saciedad) pues si se puede lo maacutes se puede lo menos que es
frente a la exclusioacuten de la oferta anormal la no asignacioacuten de maacutes puntos a las ofertas de
precio inferior al umbral establecido
Y en sexto lugar no existe por las razones indicadas lesioacuten alguna de principios como los de
control de gasto y de eficiencia o de economiacutea en la gestioacuten de recursos puacuteblicos puesto que
tales principios han de operar necesariamente en el contexto de la aplicacioacuten coordinada y
objetiva ademaacutes de causal y dirigida a un objetivo de intereacutes puacuteblico mediante el contrato de
una pluralidad de criterios de valoracioacuten cuya ponderacioacuten corresponde determinar al oacutergano
de contratacioacuten asiacute como su forma de operar y aplicarse en su conjunto Asiacute si el oacutergano de
contratacioacuten puede reducir la ponderacioacuten del criterio precio respecto de los demaacutes criterios
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objetivo y subjetivos con mayor razoacuten puede aumentar la ponderacioacuten de aqueacutel y fijar un
liacutemite maacuteximo de la reduccioacuten de precio que los licitadores pueden ofertar a partir del cual no
obtengan puntos adicionales con lo que se cumple el criterio del TJUE de que una oferta maacutes
cara obtenga maacutes puntos que otra de precio inferior a aqueacutella
2ordf Los argumentos anteriores justificativos de por queacute este Tribunal no comparte algunas de
las consideraciones maacutes arriba resentildeadas se refuerzan de forma notable a la vista del
contenido de la Directiva 201424UE y de la LCSP que la traspone al ordenamiento espantildeol
hasta el punto de que hace decaer completamente los argumentos que apoyan las
consideraciones expuestas que no compartimos en especial la relativa a la presunta
inadmisibilidad legal del establecimiento de un iacutendice de saciedad en la configuracioacuten y
aplicacioacuten del criterio precio cuando opera conjuntamente con otros criterios objetivos yo
subjetivos
Efectivamente la Directiva 201424UE mantiene que la adjudicacioacuten de los contratos debe
hacerse sobre la base del criterio de la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa que a su vez
se ha de determinar ldquohellipdesde el punto de vista del poder adjudicador se determinaraacute sobre la
base del precio o coste utilizando un planteamiento que atienda a la relacioacuten coste-eficacia
como el caacutelculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artiacuteculo 68 y podraacute incluir la mejor
relacioacuten calidad-precio que se evaluaraacute en funcioacuten de criterios que incluyan aspectos
cualitativos medioambientales yo sociales vinculados al objeto del contrato puacuteblico de que
se traterdquo (Art 67 de la Directiva 201424UE) Por tanto no determina en ninguacuten caso que en
esa relacioacuten coste - eficacia o en la relacioacuten calidad - precio siempre se haya de aplicar el
criterio precio en su modulacioacuten de precio maacutes bajo
Es maacutes la propia Directiva admite que no se valore la minoracioacuten del criterio coste o precio
en cuanto admite que se opere sobre un coste o precio fijo cuando determina en su artiacuteculo
672 que ldquoEl factor coste tambieacuten podraacute adoptar la forma de un precio o coste fijo sobre la
base del cual los operadores econoacutemicos compitan uacutenicamente en funcioacuten de criterios de
calidadrdquo
A partir de ese texto normativo hemos de considerar que si el factor coste puede adoptar la
forma de un precio fijo no susceptible de mejora por minoracioacuten con mayor motivo debe
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admitirse un precio no fijo pero limitado por un iacutendice de saciedad que pude minorarse maacutes
allaacute de ese liacutemite pero sin favorecerse por un incremento de puntos en su valoracioacuten
En el mismo sentido es indudable que esa Directiva atribuye al poder adjudicador la libertad
de delimitar los criterios de adjudicacioacuten dentro del respeto a los requisitos que establece
cuando en su artiacuteculo 675 determina que
ldquo5 El poder adjudicador precisaraacute en los pliegos de la contratacioacuten la ponderacioacuten relativa
que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta econoacutemicamente
maacutes ventajosa excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio
exclusivamente
Esta ponderacioacuten podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud maacutexima
adecuadardquo
En fin la LCSP ha incorporado las directrices de la Directiva 201424 al ordenamiento espantildeol
recogiendo los criterios antes citados en lo relativo a la determinacioacuten de la oferta
econoacutemicamente maacutes ventajosa y a la incorporacioacuten de criterios sociales y medioambientales
y de innovacioacuten que modulan la relacioacuten coste-eficacia y la relacioacuten calidad-precio asiacute como
los principios de eficiencia y economiacutea en el gasto puacuteblico En particular este uacuteltimo principio
es indudablemente matizado en lo que aquiacute concierne en el artiacuteculo 13 de la LCSP cuando
determina que
ldquoEn toda contratacioacuten puacuteblica se incorporaraacuten de manera transversal y preceptiva criterios
sociales y medioambientales siempre que guarde relacioacuten con el objeto del contrato en la
conviccioacuten de que su inclusioacuten proporciona una mejor relacioacuten calidad-precio en la prestacioacuten
contractual asiacute como una mayor y mejor eficiencia en la utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos
Igualmente se facilitaraacute el acceso a la contratacioacuten puacuteblica de las pequentildeas y medianas
empresas asiacute como de las empresas de economiacutea socialrdquo
Lo anterior vinculado a la autorizacioacuten normativa sobre que el factor coste pueda operar como
coste o precio fijo de forma que los licitadores compitan solo en funcioacuten de criterios de calidad
es lo que determina que no pueda ya actualmente afirmarse en modo alguno que no es
admisible legalmente establecer en el PCAP iacutendices de saciedad que limiten en la aplicacioacuten
de la valoracioacuten de la oferta econoacutemica mediante el criterio precio la atribucioacuten del maacuteximo de
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puntos posibles a la ofertas que alcancen un maacuteximo de baja de forma que a partir de ese
liacutemite no puedan obtenerse maacutes puntos aunque minoren el precio maacutes allaacute del citado liacutemitegtgt
En suma lejos de suponer una infraccioacuten del Ordenamiento Juriacutedico determinante de nulidad
de pleno derecho la claacuteusula cuestionada es conforme a Derecho lo que determina la
inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego
Seacuteptimo Seguacuten se ha adelantado la recurrente considera igualmente que la aplicacioacuten que
ha hecho la mesa -y el propio oacutergano de contratacioacuten- de la foacutermula de valoracioacuten del precio
a la que nos hemos referido en el fundamento anterior es incorrecta pues a su juicio toda
proposicioacuten que ofertase una baja superior al 17rsquo5 deberiacutea obtener la maacutexima puntuacioacuten
posible (70 puntos)
El motivo no puede prosperar Entiende este Tribunal que la forma de proceder de la Mesa
(cfr antecedente de hecho undeacutecimo) y del propio oacutergano de contratacioacuten al aceptar la
propuesta de ella ha sido la correcta desde el momento en que se ha comparado cada
proposicioacuten con el precio unitario de licitacioacuten se ha obtenido la baja que aquella representaba
con respecto a este en puntos porcentuales y esta cifra prescindiendo de decimales se ha
multiplicado por 4
En realidad el razonamiento de la recurrente -un tanto alambicado pues prescinde de la
comparacioacuten de cada concreta oferta con el precio unitario de licitacioacuten y opta por calcular en
abstracto el porcentaje que serviriacutea de umbral para alcanzar la maacutexima puntuacioacuten posible-
obvia un extremo esencial el Pliego no contempla redondeo alguno con lo que una baja de
17rsquo99 respecto del precio de licitacioacuten seguiriacutea siendo a los efectos de esta licitacioacuten una
baja de 17 puntos que multiplicados por cuatro aparejariacutea 68 puntos Solo a partir de una
rebaja del 18 se alcanzariacutea el maacuteximo posible (en rigor se obtendriacutean 72 puntos pero el
tope previsto en el pliego en este concepto es de 70 puntos)
El recurso en este punto debe ser desestimado
Octavo Distinta suerte debe correr la alegacioacuten referida a la falta de motivacioacuten del acuerdo
de adjudicacioacuten en lo que atantildee a la evaluacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes
de un juicio de valor
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Basta la sola lectura del acto impugnado (cfr antecedente de hecho vigesimoprimero) para
constatar que en eacutel no hay ninguna explicacioacuten acerca del resultado de la aplicacioacuten de dichos
criterios pues en eacutel se limita a dar cuenta de los hitos fundamentales del procedimiento y a
transcribir las puntuaciones asignadas por la Mesa Que ello estaacute muy lejos de la ldquoinformacioacuten
necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicacioacuten interponer
recurso s uficientemente fundadordquo que ordena incluir el artiacuteculo 1512 LCSP es una obviedad
como tambieacuten lo es que estaacute ausente toda mencioacuten a ldquolas caracteriacutesticas y ventajas de la
proposicioacuten del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este
con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas
hayan sido admitidasrdquo que tambieacuten exige detallar el artiacuteculo 1512c) LCSP Como hemos
sentildealado en diversas ocasiones (cfr Resoluciones 2942012 1852014 4752014 7182014
4372015 10192016 entre otras) no basta consignar la puntuacioacuten obtenida si no va
acompantildeada de la expresioacuten de los concretos motivos por los que la oferta ha logrado aquella
y no otra
El silencio del acuerdo de adjudicacioacuten tampoco puede suplirse (como hemos admitido entre
otras en la Resolucioacuten 1572019) por el contenido del informe emitido por los Servicios
teacutecnicos municipales hueacuterfano como estaacute tambieacuten de ninguna explicacioacuten sobre la aplicacioacuten
de los mencionados criterios (cfr antecedente de hecho deacutecimo)
Nos encontramos en suma ante una decisioacuten ayuna toda motivacioacuten que impide a la
recurrente conocer las razones que llevaron a otorgar las puntuaciones derivadas de la
aplicacioacuten de los criterios dependientes de un juicio de valor y le priva por tanto de su derecho
a interponer un recurso s uficientemente fundado
Se impone en consecuencia la anulacioacuten del acuerdo de adjudicacioacuten y la retroaccioacuten del
procedimiento al momento inmediatamente anterior a eacutel a fin de que se dicte uno nuevo en
el que se explicite el razonamiento seguido para atribuir las puntuaciones otorgadas sin variar
estas (cfr Resoluciones 10082018 y 10302018)
Noveno Finalmente alega la recurrente como causa de indefensioacuten la falta de acceso al
expediente solicitando que se le conceda acceso a la totalidad del expediente para poder
fundamentar su recurso adecuadamente pues uacutenicamente se le ha concedido respecto de
dos paacuteginas de la oferta de la adjudicataria completamente irrelevantes A este respecto
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consta que la recurrente presento dos solicitudes ante el oacutergano de contratacioacuten que fueron
contestadas por este concedieacutendole dicho acceso salvo en la parte de la oferta teacutecnica que
la adjudicataria habiacutea sentildealado como confidencial En concreto se le contestoacute autorizando el
acceso al expediente ldquoen las partes que este oacutergano de contratacioacuten no considera que
alcancen el deber de confidencial suprimieacutendose las informaciones que el mismo entiende
que pueden utilizarse para falsear la competenciardquo lo que significa que de acuerdo con lo
manifestado por el oacutergano de contratacioacuten eacuteste realizoacute un previo examen para dentro de la
declaracioacuten de confidencialidad de la oferta permitir el acceso a los aspectos que estimoacute no
confidenciales
Este Tribunal desconoce el alcance exacto y los criterios utilizados para la revisioacuten efectuada
por el oacutergano con el fin de determinar los aspectos no confidenciales de la oferta pero no
puede tampoco dudar de que se ha seguido el traacutemite previsto para estos supuestos y se le
ha concedido el acceso al expediente en los aspectos que el oacutergano de contratacioacuten no ha
considerado como confidenciales por lo que consideramos que no se vulnerado la normativa
legal en la materia con la consiguiente desestimacioacuten de este motivo
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D C J M G en nombre de FCC AQUALIA
SA contra el acuerdo de adjudicacioacuten adoptado en la licitacioacuten convocada por el Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo) para contratar el ldquoServicio de lectura de contadores
facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalidardquo
expediente 52019 en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego de claacuteusulas que
en eacutel se formula
Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicacioacuten y en su virtud
anular este y ordenar la retroaccioacuten del procedimiento al momento inmediatamente anterior a
aquel para que el oacutergano de contratacioacuten motive adecuadamente sin variarla la puntuacioacuten
otorgada en aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de un juicio de valor Y
Desestimar el recurso en cuanto a los restantes motivos
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Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de conformidad con lo
establecido en el artiacuteculo 573 de la LCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 582 de
la LCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente
al de la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101k)
y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-
administrativa
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de la Comisioacuten por el que se modifica el Reglamento 21952002 del Parlamento Europeo y
del Consejo que aprueba el Vocabulario comuacuten de contratos puacuteblicos (CPV)gtgt
Tercero El valor estimado del contrato asciende a 186480 euro con una duracioacuten inicial prevista
de tres antildeos con una posible proacuterroga de un antildeo adicional
Cuarto Los criterios de adjudicacioacuten se detallan en la claacuteusula novena del Pliego que
distingue entre los que dependen de un juicio de valor (a los que se asigna un maacuteximo de 30
puntos) y los objetivos o evaluables de forma automaacutetica (a los que se atribuyen 30 puntos)
Quinto Reza en concreto la claacuteusula mencionada
ltlt1 CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR maacuteximo 30 puntos en funcioacuten
de la calidad de la oferta La calidad de la oferta se valoraraacute teniendo en cuenta los siguientes
aspectos
Memoria y metodologiacutea alternativa yo variantes de la gestioacuten propuesta 20 puntos
o Se valoraraacuten las alternativas yo variantes a la gestioacuten propuesta que mejoren el servicio
o Se desarrollaraacute en un maacuteximo de 2 DIN A4 por una cara con letra tipo arial 10 o superior
Mejor adecuacioacuten de la memoria teacutecnica en cuanto a medios a los requisitos exigidos y que
mejor se adapte a las necesidades del servicio 10 puntos
Se valoraraacute tanto la adecuacioacuten al Pliego de Prescripciones Teacutecnicas que forma parte de esta
licitacioacuten como la gestioacuten concreta del servicio de lectura descripcioacuten de la metodologiacutea de
implantacioacuten del sistema de informacioacuten aportado y su compatibilidad con el empleado por el
Ayuntamiento descripcioacuten de la funcionalidad de la solucioacuten informaacutetica aportada asiacute como
otros aspectos del servicio que se crean necesarios aportar para el mejor conocimiento de la
gestioacuten aportada
Se desarrollaraacute en un maacuteximo de 2 DIN A4 por una cara con letra tipo arial 10 o superiorgtgt
Sexto En cuanto a los criterios evaluables de forma automaacutetica u objetiva el inciso 2 de la
claacuteusula novena preveacute
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ltltCRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA
Oferta econoacutemica maacuteximo 70 puntos Se concederaacuten cuatro puntos por cada punto
porcentual de baja respecto al precio unitario de licitacioacuten sin IVA hasta un maacuteximo de 70
puntos Se excluiraacuten aquellas ofertas que propongan un precio al alza
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizada tenieacutendose
en cuenta para la correspondiente valoracioacuten uacutenicamente dos decimales y consideraacutendose
uacutenicamente como resultado final de la puntuacioacuten a otorgar el nuacutemero natural resultante sin
decimales en este caso
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizadagtgt
Seacuteptimo En cuanto a la forma de presentacioacuten de las proposiciones el apartado 104 del
Pliego de claacuteusulas preveiacutea
ltlt104 Contenido de las proposiciones Las proposiciones para tomar parte en la licitacioacuten
se presentaraacuten en tres sobres en tres sobres electroacutenicos el denominado ldquoSOBRE Ardquo que
contendraacute la DOCUMENTACIOacuteN ACREDITATIVA DE L CUMPLIMIENTO DE L OS
REQUISITOS PREVIOS el denominado ldquoSOBRE Brdquo que contendraacute la DOCUMENTACIOacuteN
ACREDITATIVA DE LOS CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR y el
denominado ldquoSOBRE Crdquo que contendraacute la DOCUMENTACIOacuteN ACREDITATIVA DE LOS
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA con el siguiente contenido
1041 SOBRE A DOCUMENTACIOacuteN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS PREVIOS- Este sobre contendraacute
1) DECLARACIOacuteN RESPONSABLE realizada conforme al modelo establecido en el Anexo I
al presente pliego
A traveacutes de la herramienta de preparacioacuten de ofertas se facilita la plantilla del modelo oficial
que los licitadores deben utilizar al efecto
1042 SOBRE B DOCUMENTACIOacuteN ACREDITATIVA DE LOS CRITERIOS QUE
REQUIEREN JUICIO DE VALOR Este sobre contendraacute
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1) MEMORIA a la que se refiere la Claacuteusula 9 del presente pliego la cual se desarrollaraacute en
un maacuteximo de 2 DIN A4 por una cara con letra tipo arial 10 o superior
1043 SOBRE C DOCUMENTACIOacuteN ACREDITATIVA DE LOS CRITERIOS EVALUABLES
DE FORMA AUTOMAacuteTICA Este sobre contendraacute
1) OFERTA ECONOacuteMICA formulada conforme al ldquomodelo de ofertardquo que figura como Anexo
II al presente pliego En la herramienta de preparacioacuten de ofertas se facilita la plantilla del
modelo oficial que los licitadores habraacuten de utilizar al efecto
Una vez realizada la presentacioacuten la herramienta proporcionaraacute a la entidad licitadora un
justificante de enviacuteo susceptible de almacenamiento e impresioacuten con sello de tiempogtgt
Octavo Concurrieron al procedimiento las siguientes empresas
- ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAUrdquo
- ldquoFCC AQUALIA SArdquo
- ldquoGESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SArdquo
- ldquoGOacuteMEZ GROUP METERING SLrdquo
- ldquoMEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SArdquo
- ldquoSISTEMAS DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAUrdquo
- ldquoSOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SArdquo
Todas ellas salvo ldquoAQUONA GESTION DE AGUAS DE CASTILLA SAUrdquo fueron admitidas
a la licitacioacuten por la Mesa en la sesioacuten celebrada el 5 de marzo de 2019 en cuanto a aquella
previa subsanaron de los defectos apreciados en su documentacioacuten administrativa lo fue el
diacutea 12 de marzo de 2019
Noveno El 12 de marzo de 2019 tuvo lugar la apertura de los sobres electroacutenicos en los que
se conteniacutea la documentacioacuten relativa a los criterios de adjudicacioacuten cuya evaluacioacuten depende
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de un juicio de valor acordando la mesa dar traslado de aquella a los servicios teacutecnicos
municipales a fin de que emitieran el informe de valoracioacuten
Deacutecimo El 14 de marzo de 2019 los Sres Arquitecto y Arquitecto Teacutecnico Municipales
emitieron informe de valoracioacuten proponiendo la asignacioacuten de las siguientes puntuaciones a
las ofertas presentadas
EMPRESA MEJOR ADECUACIOacuteN MEMORIA Y METODOLOGIacuteA TOTAL
DE LA MEMORIA ALTERNATIVA YO VARIANTES DE
TEacuteCNICA (maacutex 10 LA GESTIOacuteN PROPUESTA (maacutex 20
puntos) puntos)
AQUONA GESTIOacuteN DE 2 12 14
AGUAS DE CASTILLA
SAU
FCC AQUALIA SA 4 6 10
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL 2 2 4
AGUA SA
GOacuteMEZ GROUP 2 1 3
METERING SL
MEDICIOacuteN AVANZADA DE 2 1 3
CONTADORES SA
SISTEMA DE 4 1 5
AUTOMATISMO Y
CONTROL SAU
SOCIEDAD DE FOMENTO 4 2 6
AGRIacuteCOLA
CASTELLONENSE SA
No consta en el citado informe ninguna explicacioacuten de los indicados Sres acerca de la
puntuacioacuten asignada
Undeacutecimo En sesioacuten celebrada el 19 de marzo de 2019 la Mesa acordoacute aceptar la valoracioacuten
propuesta por los servicios teacutecnicos municipales a la que se ha aludido en el ordinal
precedente procediendo seguidamente a la apertura de los sobres ldquoCrdquo (oferta econoacutemica)
con el siguiente resultado
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EMPRESA OFERTA PUNTUACIOacuteN
ECONOacuteMICA ASIGNADA
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 1rsquo52 euro 68
FCC AQUALIA SA 1rsquo52 euro 68
GESTIOacuteN Y T EacuteCNICAS DEL AGUA SA 1rsquo526 euro 68
GOacuteMEZ GROUP METERING SL 1rsquo53 euro 68
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 1rsquo51 euro 70
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 1rsquo61 euro 48
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA 1rsquo66 euro 46
CASTELLONENSE SA
Duodeacutecimo El resultado de la aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de
un juicio de valor y evaluables mediante foacutermulas quedoacute asiacute
- ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAUrdquo 82 puntos
- ldquoFCC AQUALIA SArdquo 78 puntos
- ldquoGESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SArdquo 72 puntos
- ldquoGOacuteMEZ GROUP METERING SLrdquo 71 puntos
- ldquoMEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SArdquo 73 puntos
- ldquoSISTEMAS DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAUrdquo 53 puntos
- ldquoSOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SArdquo 46 puntos
Decimotercero En la misma sesioacuten de 19 de marzo de 2019 la Mesa propuso al oacutergano de
contratacioacuten la adjudicacioacuten del contrato a favor de AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE
CASTILLA SAU
Decimocuarto El 22 de marzo de 2019 el Sr Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento
de Fuensalida conformaacutendose con la propuesta de la Mesa acordoacute requerir a AQUONA
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GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU la aportacioacuten de la documentacioacuten necesaria
para la adjudicacioacuten del contrato
Decimoquinto El mismo 29 de marzo de 2019 desde FCC AQUALIA SA se remitioacute escrito
al Excmo Ayuntamiento de Fuensalida solicitando copia de los documentos contenidos en el
expediente incluyendo ldquoal menosrdquo los siguientes
- Ofertas presentadas por los licitadores en el referido expediente de contratacioacuten
- Informes de valoracioacuten de las ofertas
Subsidiariamente se interesaba que se permitiera a la mercantil resentildeada a acceder al
expediente y obtener copia de las ofertas presentadas
Decimosexto El 29 de marzo de 2019 la compantildeiacutea MEDICIOacuteN AVANZADA DE
CONTADORES SA solicitoacute igualmente acceso o copia de la documentacioacuten contenida en el
sobre ldquoBrdquo de las empresas AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU y FCC
AQUALIA SA
Decimoseacuteptimo Mediante Decreto de 1 de abril de 2019 el Sr Alcalde-Presidente de la
Corporacioacuten acordoacute autorizar a FCC AQUALIA SA a examinar el expediente de contratacioacuten
salvo el documento designado como confidencial por la empresa AQUONA GESTIOacuteN DE
AGUAS DE CASTILLA SAU (Memoria integrante del sobre ldquoBrdquo) En la fundamentacioacuten del
acuerdo se lee
ltltConsiderando lo dispuesto respecto al acceso a los expedientes en la Ley 92017 de 30
de octubre de Contratos del Sector Puacuteblico (LCSP) y en particular lo establecido en sus
artiacuteculos 133 y 52 sobre la no divulgacioacuten de informacioacuten facilitada por los empresarios que
estos han designado como confidencial
Considerando que en este sentido y examinada la documentacioacuten presentada por la totalidad
de licitadores se ha comprobado que la empresa AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE
CASTILLA SAU ha designado como confidencial en el momento de presentar su oferta la
Memoria integrante del sobre electroacutenico B cuyo contenido se entiende podriacutea ser utilizado
para falsear la competencia en posteriores procedimientosgtgt
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Decimoctavo Mediante Decreto de 2 de abril de 2019 el Sr Alcalde-Presidente de la
Corporacioacuten resolvioacute sobre la solicitud formulada por MEDICIOacuteN AVANZADA DE
CONTADORES SA con la misma salvedad en relacioacuten a la memoria teacutecnica de AQUONA
GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
Decimonoveno El 3 de abril de 2019 FCC AQUALIA SA presentoacute escrito dirigido al oacutergano
de contratacioacuten en el que expresaba su desacuerdo con el Decreto de 1 de abril de 2019 y
por los motivos alliacute expresados solicitaba acceso completo al expediente incluyendo la oferta
iacutentegra de AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
Vigeacutesimo Por providencia de 3 de abril de 2019 el Sr Alcalde de la Corporacioacuten cortoacute
mantener el acceso al expediente en los teacuterminos fijados por el Decreto de 1 de abril de 2019
En lo que atantildee a la oferta teacutecnica de AQUIA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
la parte que pudo ser examinada por FCC AQUALIA SA se contrae al siguiente t exto
ltlt1 Compromiso general
AQUONA sociedad perteneciente a SUEZ grupo industrial experto global en lo sectores del
agua y residuos que aporta soluciones innovadoras para acompantildear a sus clientes en la
transicioacuten de un modelo lineal que conste los recursos hacia una economiacutea circular que los
recicla y los valoriza a traveacutes de la innovacion la economiacutea circular y la promocioacuten del diaacutelogo
contribuyendo al desarrollo sostenible en las comunidades conde esta presente Gestiona
servicios en 125 municipios de distinto tamantildeo como Aguas de Albacete Ciudad Real
Zamora Palencia
AQUONA se compromete a cumplir de manera rigurosa la totalidad de los requerimientos
recogidos tanto en el pliego de claacuteusulas administrativas como en el pliego de prescripciones
teacutecnicas que rigen el contrato de servicios para la lectura de contadores facturacioacuten y cobro
del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalida
Compromiso de calidad
AQUONA es una empresa del sector del medioambiental que gestiona todos los procesos
relacionados con el ciclo integral del agua comprometida con la excelencia en la gestion vela
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y supervisa todo el proceso por lo que dispone de las siguientes certificaciones cuyos
protocolos de gestioacuten seraacuten incorporados en el servicio de Fuensalida
Certificacioacuten de calidad ISO 9001
Certificacioacuten medioambiental 14001
Certificacioacuten en los requisitos OHSAS 180012007
Plan de igualdad de geacutenero
Insercioacuten de trabajadores con discapacidadgtgt
Vigesimoprimero Presentada por ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAUrdquo
la documentacioacuten requerida mediante Decreto de 9 de abril de 2019 se acordoacute la adjudicacioacuten
del contrato a dicha compantildeiacutea mercantil El acuerdo fue publicado en la Plataforma de
contratacioacuten del Sector Puacuteblico el 10 de abril de 2019 y es del siguiente tenor
ltltMediante Decreto de esta Alcaldiacutea nuacutemero 1722018 de fecha 8 de febrero se aproboacute el
expediente relativo al contrato de servicios para la prestacioacuten del servicio de lectura de
contadores facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de
Fuensalida asiacute como los correspondientes Pliegos de Claacuteusulas Administrativas Particulares
y de Prescripciones Teacutecnicas publicaacutendose en esa misma fecha el respectivo anuncio en la
Plataforma de Contratacioacuten del Sector Puacuteblico sentildealaacutendose en el mismo que el plazo de
presentacioacuten de proposiciones finalizariacutea el diacutea 25 de febrero de 2019
Con posterioridad el diacutea 14 de febrero de 2019 se procede a la rectificacioacuten de los
mencionados PCAP mediante Decreto nuacutemero 208 publicaacutendose asiacute mismo y en esa fecha
el correspondiente anuncio en la citada Plataforma sentildealaacutendose como fecha final de
presentacioacuten de ofertas el diacutea 1 de marzo de 2019
Seguacuten consta en el Acta obran en el expediente con fecha 5 de marzo de 2019 se reine la
Mesa de Contratacioacuten al objeto de proceder a la apertura del sobre electroacutenico A y a la
calificacioacuten de la documentacioacuten acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
resultando los siguientes acuerdos
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- Admitir a los siguientes licitadores
FCC AQUALIA SA Zona I NIF A26019992
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA NIF A78139755
GOMEZ GROUP METERING NIF B80853237
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA NIF A 96674460
SISTEMAS DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU NIF A06068548
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA NIF A12000022
- Admitir provisionalmente condicionando la admisioacuten definitiva a la subsanacioacuten del
defecto apreciado (no cumplimentar la ldquoparte IV CRITERIOS DE SELECCIOacuteN (REQUISITOS
DE SOLVENCIA)rdquo de la declaracioacuten responsable) en el plazo de tres diacuteas haacutebiles seguacuten
comunicacioacuten efectuada en el diacutea de la fecha al siguiente licitador
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU NIF A66141169
Con fecha 12 de marzo de 2019 se reuacutene de nuevo la Mesa de Contratacioacuten seguacuten acta
obran en el expediente al objeto de comprobar el mencionado requerimiento de subsanacioacuten
y admisioacuten o exclusioacuten definitiva en su caso asiacute como de proceder a la apertura del sobre
electroacutenico B resultando los siguientes acuerdos
- Admitir ademaacutes de a los licitadores a los que se refiere el Acta de apertura del sobre
electroacutenico A a la siguiente empresa al haber subsanado el defecto apreciado
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU NIF A66141169
- Dar traslado de la documentacioacuten contenida en los sobres electroacutenicos B a los
Servicios Teacutecnicos municipales a efectos de que por los mismos se emita informe de
valoracioacuten de acuerdo con los criterios establecidos en los Pliegos de Claacuteusulas
Administrativas Particulares que rigen la presente contratacioacuten
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El 19 de marzo de 2019 se reuacutene de nuevo la Mesa de Contratacioacuten seguacuten acta obran en el
expediente al objeto de evaluar los criterios de adjudicacioacuten que dependen de un juicio de
valor y proceder a la apertura del sobre electroacutenico C resultando los siguientes acuerdos
- Asumir la propuesta de valoracioacuten redactada por los Servicios Teacutecnicos municipales
relativa a los criterios que dependen de un juicio de valor otorgando las siguientes
puntuaciones por tal concepto seguacuten lo dispuesto en los PCAP que rigen el presente contrato
CRITERIOS QUE DEPENDEN DE JUICIO DE VALOR SEGUacuteN LO PREVISTO EN EL
PUNTO 91 DEL PLIEGO DE CLAacuteUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
RIGEN EL CONTRATO
EMPRESA Mejor adecuacioacuten de la Memoria y metodologiacutea alternativa Total
memoria teacutecnica (maacuteximo yo variantes de la gestioacuten propuesta
10 pto) (maacuteximo 20 pto)
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS 2 12 14
DE CASTILLA SAU
FCC AQUALIA SA Zona I 4 6 10
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL 2 2 4
AGUA SA
GOacuteMEZ GROUP METERING 2 1 3
MEDICIOacuteN AVANZADA DE 2 1 3
CONTADORES SA
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y 4 1 5
CONTROL SAU
SOCIEDAD DE FOMENTO 4 2 6
AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE
SA
- Otorgar la s iguiente puntuacioacuten en relacioacuten con los criterios evaluarles
automaacuteticamente seguacuten lo dispuesto en los PCAP que rigen el presente contrato
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA SEGUacuteN LO PREVISTO EN EL
PUNTO 92 DEL PLIEGO DE CLAacuteUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
RIGEN EL CONTRATO
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EMPRESA Total
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 68
FCC AQUALIA SA Zona I 68
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA 68
GOacuteMEZ GROUP METERING 68
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 70
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 48
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA 40
- Considerar las siguientes puntuaciones totales resultado de sumar ambas
puntuaciones
EMPRESA Total
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 82
FCC AQUALIA SA Zona I 78
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA 72
GOacuteMEZ GROUP METERING 71
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 73
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 53
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA 46
- Clasificar las ofertas admitidas por orden decreciente resultando
1 AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
2 FCC AQUALIA SA Zona I
3 MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA
4 GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA
5 GOacuteMEZ GRUP METERING
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6 SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU
7 SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA
- Proponer al oacutergano de contratacioacuten la adjudicacioacuten del contrato a AQUONA GESTIOacuteN
DE AGUAS DE CASTILLA SAU al ser el licitador que ha obtenido la mejor puntuacioacuten de
acuerdo con las foacutermulas de ponderacioacuten establecidas en los PCAP
Mediante Decreto de esta Alcaldiacutea nuacutemero 3952018 de fecha 22 de marzo se acepta la
referida propuesta efectuada por la Mesa de Contratacioacuten ordenaacutendose que por los servicios
correspondientes se requiera a AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU para
la presentacioacuten de la preceptiva documentacioacuten conforme a lo dispuesto en las claacuteusulas 16
17 y 18 del PCAP que rige el contrato de referencia
Consta en el expediente justificante de presentacioacuten de dicha documentacioacuten dentro del plazo
concedido y tras la revisioacuten de la misma se ha considerado cumplido el mencionado
requerimiento
Considerando que seguacuten consta en el informe juriacutedico obran en el expediente respecto al
procedimiento a seguir en este caso al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial
en materia de contratacioacuten la formalizacioacuten no podraacute efectuarse antes de que transcurran
quince diacuteas haacutebiles desde que se remita la notificacioacuten de la adjudicacioacuten a los licitadores y
candidatos y que los servicios dependientes del oacutergano de contratacioacuten requeriraacuten al
adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco diacuteas a contar desde
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo
previsto en el paacuterrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la
suspensioacuten de la formalizacioacuten del contrato De igual forma procederaacute cuando el oacutergano
competente para la resolucioacuten del recurso hubiera levantado la suspensioacuten
Por lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo con lo dispuesto en la
Disposicioacuten Adicional Segunda de la LCSP
RESUELVO
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PRIMERO- Adjudicar a AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU el contrato
de servicios para la prestacioacuten del servicio de lectura de contadores facturacioacuten y cobro del
suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalida (expediente de contratacioacuten
52019) de acuerdo con la oferta presentada por eacutesta y lo establecido en los correspondientes
Pliegos obrantes en el expediente
SEGUNDO- Notificar el presente acuerdo a los licitadores y candidatos en la forma prevista
en el artiacuteculo 153 de la LCSP no pudiendo efectuarse la formalizacioacuten del contrato antes de
que transcurran quince diacuteas haacutebiles desde que se remitan tales notificaciones
TERCERO- Ordenar a los servicios dependientes del oacutergano de contratacioacuten que se requiera
al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco diacuteas a contar desde
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo
previsto en el apartado segundo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve
aparejada la suspensioacuten de la formalizacioacuten de contrato
CUARTO- Publicas el presente acuerdo asiacute como su formalizacioacuten en el Perfil del
Contratantegtgt
Vigesimosegundo El 30 de abril de 2019 tuvo entrada en el registro del Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida escrito formulado en nombre de FCC AQUALIA SA en el que
se interponiacutea recurso especial en materia de contratacioacuten contra el acuerdo de adjudicacioacuten
referido en el ordinal precedente
Vigesimotercero El expediente junto con el informe del oacutergano de contratacioacuten fue recibido
en este Tribunal el 7 de mayo de 2019
Vigesimocuarto El 9 de mayo de 2019 la Secretariacutea del Tribunal dio traslado del recurso al
resto de los licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo estimaran
oportuno formulasen las alegaciones que entendieran pertinentes habiendo verificado el
traslado conferido AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU mediante escrito
presentado el 15 de mayo de 2019
Vigesimoquinto El 28 de mayo de 2019 la Sra Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de
este resolvioacute mantener la suspensioacuten del expediente de contratacioacuten producida como
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consecuencia de la interposicioacuten del recurso defiriendo su levantamiento a la decisioacuten del
mismo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero Este Tribunal es competente para resolver el recurso de conformidad con lo
dispuesto en los artiacuteculos 462 de la Ley 92017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector
Puacuteblico por la que se transponen al ordenamiento juriacutedico espantildeol las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 201423UE y 201424UE de 26 de febrero de 2014 (en
adelante LCSP) y 10 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de
decisiones en materia contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales (aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre en
adelante RPERMC) asiacute como en el Convenio suscrito al efecto entre la Administracioacuten
General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 15 de octubre de
2012 (BOE de 2 de noviembre de 2012) prorrogado taacutecitamente por la falta de denuncia de
ninguna de ellas (BOE de 11 de febrero de 2016)
Segundo Trataacutendose de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a 100000
euro el acuerdo de adjudicacioacuten es susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten
a tenor de lo dispuesto en el artiacuteculo 44 apartados 1a) y 2c) LCSP
Tercero El recurso ha sido formulado dentro del plazo de quince diacuteas haacutebiles establecido en
el artiacuteculo 501 LCSP
Cuarto En tanto que participe en el procedimiento de licitacioacuten del contrato cuya adjudicacioacuten
se impugna y teniendo en cuenta que una eventual estimacioacuten del recurso le permitiriacutea
obtener la adjudicaron del mismo FCC AQUALIA SA se halla legitimado para interponer
aquel con arreglo al artiacuteculo 48 LCSP
Quinto La recurrente se alza frente al acuerdo de adjudicacioacuten aduciendo en siacutentesis que
por un lado la evaluacioacuten de la oferta econoacutemica no se ha ajustado a lo dispuesto en el Pliego
de claacuteusulas y por otro que la de los criterios dependientes de un juicio de valor carece de
motivacioacuten de igual modo alega haber sufrido indefensioacuten al habeacutersele restringido el derecho
de acceder a la oferta teacutecnica de la adjudicataria de manera injustificada
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Ademaacutes y con ocasioacuten del acuerdo de adjudicaron la recurrente cuestiona la forma de
valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas prevista en el pliego a la que reprocha el establecer un
umbral de saciedad que juzga contrario a Derecho
Por su parte el oacutergano de contratacioacuten en su informe se opone al recurso entendiendo que
la Mesa se atuvo a lo dispuesto en el Pliego que el acuerdo de adjudicacioacuten estaacute
suficientemente motivado y que en fin la restriccioacuten del acceso al expediente es ajustada a
Derecho al estar basada en la declaracioacuten de confidencialidad de su oferta efectuada por la
adjudicataria En cuanto a la impugnacioacuten del Pliego solicita su inadmisioacuten al no haber sido
impugnado en el momento procesal oportuno
En parecidos teacuterminos se expresa la adjudicataria ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE
CASTILLA SAUrdquo que en lo referente al acceso a su oferta defiende que las referencias
suprimidas ldquoson las que necesariamente no pueden ser reveladas por constituir una ventaja
competitiva que represente un valor estrateacutegico para la empresardquo
Sexto A) Dados los teacuterminos en que se ha planteado el debate hemos de abordar por
razones de sistemaacutetica la impugnacioacuten que se hace del Pliego de claacuteusulas y que constituye
como bien apuntan el oacutergano de contratacioacuten y la adjudicataria lo que se ha venido a conocer
como una impugnacioacuten indirecta de aquellos Adelantamos desde este momento que esta no
puede ser acogida
En efecto en nuestro Derecho el principio general es que los Pliegos tanto el de claacuteusulas
como el de prescripciones teacutecnicas constituyen la ldquolex contractusrdquo que vincula tanto al oacutergano
de contratacioacuten como a los licitadores concurrentes sin maacutes excepciones que los casos en
los que aqueacutellos esteacuten incursos en causas de nulidad de pleno derecho (cfr artiacuteculos 1091
CC y 1163 1222 1224 124 1391 y concordantes LCSP que en este punto reitera la liacutenea
del TRLCSP y de las demaacutes leyes reguladoras de la materia que les precedieron) Esta
doctrina maacutes que centenaria (cfr Sentencia del Tribunal Supremo Sala IV de 4 de julio de
1872 ndashGaceta de 12 de agosto de 1872-) ha sido consagrada de manera reiterada tanto por
la jurisprudencia del Tribunal Supremo (cfr Sentencias de - 28 de febrero de 1962 -Roj STS
13681962- 21 de noviembre de 1972 -Roj STS 17891972- 18 de marzo de 1974 -Roj STS
14641974- 21 de enero de 1994 Roj STS 1671994- 6 de octubre de 1997 -Roj STS
59011997- 4 de noviembre de 1997 -Roj STS 65701997- 27 de febrero de 2001 -Roj STS
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15082001- 27 de octubre de 2001 ndashRoj STS 83382001- 18 de mayo de 2005 -Roj STS
31772005- 25 de junio de 2012 ndashRoj STS 47632012- entre otras muchas) como por la
doctrina legal del Consejo de Estado (Dictaacutemenes de 16 de octubre de 1997 -expediente
851997-y 8 de octubre de 2009 ndashexpediente 14962009-) y en fin la de este Tribunal
(Resoluciones 842011 1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012
822013 942013 7372014 8302014 8442018 4002019 entre otras muchas) Por eso
una vez que se aceptan las bases de la convocatoria contenidas en los Pliegos soacutelo es posible
examinar si el acto de adjudicacioacuten se ha ajustado o no a eacutestos (cfr Sentencia del Tribunal
Supremo de 11 de julio de 2006 ndashRoj STS 45912006-)
Ciertamente este principio quiebra en los casos en los que los Pliegos adolezcan de vicios
de nulidad de pleno derecho que pueden apreciarse y declararse en cualquier momento
posterior (cfr Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2004 -Roj STS 45172004shy
y 26 de diciembre de 2007 -Roj STS 89572007- Resoluciones de este Tribunal 692012
2412012 212013 4372013 2812014 8302014) los cuales eso siacute estaacuten sujetos a una
interpretacioacuten estricta (cfr Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2010 ndashRoj STS
17642010- y Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 ndashexpediente
12321993-)
La vigente LCSP 2017 ha recogido expresamente esta doctrina y asiacute en el uacuteltimo paacuterrafo de
su artiacuteculo 501b) se indica
ldquoCon caraacutecter general no se admitiraacute el recurso contra los pliegos y documentos contractuales
que hayan de regir una contratacioacuten si el recurrente con caraacutecter previo a su interposicioacuten
hubiera presentado oferta o solicitud de participacioacuten en la licitacioacuten correspondiente sin
perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derechordquo
Asiacute las cosas es claro que la apreciacioacuten acerca de la admisibilidad de la impugnacioacuten
indirecta del Pliego que efectuacutea la recurrente exige determinar si la tacha que imputa a los
pliegos es o no determinante de la nulidad radical de aqueacutel en caso afirmativo podraacute ser
declarada por este Tribunal aun con ocasioacuten del acto de adjudicacioacuten pero en caso contrario
procederaacute la inadmisioacuten del recurso por existir acto firme y consentido
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B) Para la recurrente la forma de valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas viene a establecer un
umbral de saciedad (esto es un tope en la rebaja del precio a partir del cual no se obtiene
puntuacioacuten adicional alguna) que no es ajustado a Derecho citando al respecto varias
resoluciones de este Tribunal Pese a que ya se ha transcrito en los antecedentes de hecho
de esta Resolucioacuten (cfr ordinal sexto) la reiteraremos aquiacute en aras a la claridad
ltltCRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA
Oferta econoacutemica maacuteximo 70 puntos Se concederaacuten cuatro puntos por cada punto
porcentual de baja respecto al precio unitario de licitacioacuten sin IVA hasta un maacuteximo de 70
puntos Se excluiraacuten aquellas ofertas que propongan un precio al alza
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizada tenieacutendose
en cuenta para la correspondiente valoracioacuten uacutenicamente dos decimales y consideraacutendose
uacutenicamente como resultado final de la puntuacioacuten a otorgar el nuacutemero natural resultante sin
decimales en este caso
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizadagtgt
Que el Pliego establece ese umbral de saciedad es indudable al fijar un liacutemite uacutetil a las bajas
de los licitadores (pues maacutes allaacute de eacutel no obtendraacuten ninguna ventaja en la valoracioacuten) liacutemite
que es precisamente el de 18 puntos porcentuales sobre el precio de licitacioacuten visto que no
se deben contar los decimales ni tampoco se preveacute redondeo alguno (con 17 puntos
porcentuales se obtendriacutean 68 puntos)
Dicho esto sin embargo este Tribunal que bajo el imperio del TRLCSP se mostroacute contrario
a esa foacutermula de evaluacioacuten de las ofertas econoacutemicas (cfr Resoluciones 9062014
5422015 8732016 -citada por la recurrente- o 2302018 -que transcribe la 8572018
invocada asimismo por la recurrente-) ha modificado ya tal criterio inicial seguacuten hicimos
constar en nuestra Resolucioacuten 9762018 en la que ademaacutes se tuvo en cuenta igualmente
el cambio normativo que supuso la Directiva 201424UE y la LCSP Dijimos entonces y
reiteramos hoy
ltlt 1ordf El criterio ldquopreciordquo en modo alguno equivale siempre y en todo caso a ldquoprecio maacutes bajordquo
Tal determinacioacuten se conteniacutea en la Directiva 200414 y en el TRLCSP solo para el caso de
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empleo de un uacutenico criterio de valoracioacuten de las ofertas que habiacutea de ser el precio y que
equivaliacutea a ldquoprecio maacutes bajordquo para determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa
Por el contrario en el caso de que se empleara maacutes de un criterio de adjudicacioacuten para
determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa el criterio precio no equivale
necesariamente a ldquoprecio maacutes bajordquo porque
En primer lugar ni la Directiva antes citada la 200414 estableciacutea esa determinacioacuten es
decir no extendiacutea dicha equivalencia prevista para las licitaciones con un solo criterio de
valoracioacuten a las licitaciones con maacutes de un criterio en las que se previese tambieacuten el criterio
ldquopreciordquo
En segundo lugar porque en el caso de empleo de maacutes de un criterio de valoracioacuten
corresponde al oacutergano de contratacioacuten configurar los criterios de valoracioacuten con respeto a los
requisitos legales pero en relacioacuten a los fines que se persiguen con el contrato y los aspectos
que considere como principales a valorar Los criterios se relacionan y vinculan unos con otros
y se delimitan por el oacutergano de contratacioacuten que puede fijar la forma en que operan y se
aplican
En tercer lugar diversas causas como por ejemplo el objetivo de obtener obras servicios o
suministros de gran calidad o la presupuestacioacuten rigurosa de un contrato con arreglo a precios
de mercado aconsejan y permiten modular el criterio precio y establecer liacutemites a las
reducciones de precios en las ofertas econoacutemicas sobre el precio maacuteximo para evitar
precisamente desvirtuar la calidad de la prestacioacuten ofertada o para desincentivar la
presentacioacuten de ofertas mediocres en los criterios de valoracioacuten cualitativos a causa de la
minoracioacuten de los precios ofertados o que siendo teoacutericamente buenas luego en la ejecucioacuten
no se puedan cumplir debidamente con precios ofertados muy bajos La libertad del oacutergano
de contratacioacuten ampara modular por tanto el criterio precio en relacioacuten con el resto de los
criterios previstos para valorar las ofertas y lograr el maacuteximo nivel de calidad u otras
caracteriacutesticas de la prestacioacuten perseguidas
En cuarto lugar el TJUE siacute que ha declarado que se oponen a las Directivas considerar que
la mejor oferta en lo referente al precio sea la oferta de precio medio de todas las ofertas es
decir la mayor puntuacioacuten no se puede atribuir a la oferta maacutes proacutexima a la media de los
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precios ofertados ya que son mejores las que ofertan un precio menor al precio medio pero
ello no implica que se prohiacuteba el establecimiento de iacutendices de saciedad porque con ellos la
oferta con el precio menor a las otras no obtiene menos puntos que eacutestas En este sentido la
Comisioacuten Europea publicoacute un documento denominado ldquoGuiacutea praacutectica para contratacioacuten
puacuteblica para profesionalesrdquo en el describe algunos ejemplos de malas praacutecticas o errores en
la definicioacuten de los criterios de adjudicacioacuten que dieron lugar a sanciones econoacutemicas por no
cumplir con las normas sobre contratacioacuten puacuteblica y haber obligado a los operadores
econoacutemicos a desistir de participar en la licitacioacuten y entre ellos el siguiente ldquo6El uso de
precios medios en caso de que las ofertas maacutes proacuteximas a la media de todas las ofertas
reciban maacutes puntos que aquellas que estaacuten maacutes lejos de la media A pesar de que el precio
de la oferta es un criterio objetivo para usarlo en la fase de adjudicacioacuten el uso de esta
metodologiacutea genera una desigualdad de trato de los licitadores en particular de aquellos con
ofertas bajas vaacutelidasrdquo Ejemplo en el que como puede apreciarse no cita para nada como
metodologiacutea incorrecta el establecimiento de iacutendices de saciedad para el limitar el nuacutemero
maacuteximo de puntos a obtener en la valoracioacuten por reduccioacuten de precios ofertados sobre el
precio maacuteximo
En quinto lugar en modo alguno puede afirmarse que solo cabe combatir la oferta de precios
excesivamente bajos mediante el procedimiento de las ofertas anormalmente bajas o
temerarias que puede conducir a la exclusioacuten de la oferta temeraria y no mediante la adopcioacuten
de medidas complementarias que desincentiven la excesiva bajada de precios como la
reduccioacuten progresiva de la puntuacioacuten a partir de un determinado nivel de reduccioacuten de los
precios o la no concesioacuten de puntos adicionales a las ofertas que sean inferiores a una
determinada cifra (umbral de saciedad) pues si se puede lo maacutes se puede lo menos que es
frente a la exclusioacuten de la oferta anormal la no asignacioacuten de maacutes puntos a las ofertas de
precio inferior al umbral establecido
Y en sexto lugar no existe por las razones indicadas lesioacuten alguna de principios como los de
control de gasto y de eficiencia o de economiacutea en la gestioacuten de recursos puacuteblicos puesto que
tales principios han de operar necesariamente en el contexto de la aplicacioacuten coordinada y
objetiva ademaacutes de causal y dirigida a un objetivo de intereacutes puacuteblico mediante el contrato de
una pluralidad de criterios de valoracioacuten cuya ponderacioacuten corresponde determinar al oacutergano
de contratacioacuten asiacute como su forma de operar y aplicarse en su conjunto Asiacute si el oacutergano de
contratacioacuten puede reducir la ponderacioacuten del criterio precio respecto de los demaacutes criterios
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objetivo y subjetivos con mayor razoacuten puede aumentar la ponderacioacuten de aqueacutel y fijar un
liacutemite maacuteximo de la reduccioacuten de precio que los licitadores pueden ofertar a partir del cual no
obtengan puntos adicionales con lo que se cumple el criterio del TJUE de que una oferta maacutes
cara obtenga maacutes puntos que otra de precio inferior a aqueacutella
2ordf Los argumentos anteriores justificativos de por queacute este Tribunal no comparte algunas de
las consideraciones maacutes arriba resentildeadas se refuerzan de forma notable a la vista del
contenido de la Directiva 201424UE y de la LCSP que la traspone al ordenamiento espantildeol
hasta el punto de que hace decaer completamente los argumentos que apoyan las
consideraciones expuestas que no compartimos en especial la relativa a la presunta
inadmisibilidad legal del establecimiento de un iacutendice de saciedad en la configuracioacuten y
aplicacioacuten del criterio precio cuando opera conjuntamente con otros criterios objetivos yo
subjetivos
Efectivamente la Directiva 201424UE mantiene que la adjudicacioacuten de los contratos debe
hacerse sobre la base del criterio de la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa que a su vez
se ha de determinar ldquohellipdesde el punto de vista del poder adjudicador se determinaraacute sobre la
base del precio o coste utilizando un planteamiento que atienda a la relacioacuten coste-eficacia
como el caacutelculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artiacuteculo 68 y podraacute incluir la mejor
relacioacuten calidad-precio que se evaluaraacute en funcioacuten de criterios que incluyan aspectos
cualitativos medioambientales yo sociales vinculados al objeto del contrato puacuteblico de que
se traterdquo (Art 67 de la Directiva 201424UE) Por tanto no determina en ninguacuten caso que en
esa relacioacuten coste - eficacia o en la relacioacuten calidad - precio siempre se haya de aplicar el
criterio precio en su modulacioacuten de precio maacutes bajo
Es maacutes la propia Directiva admite que no se valore la minoracioacuten del criterio coste o precio
en cuanto admite que se opere sobre un coste o precio fijo cuando determina en su artiacuteculo
672 que ldquoEl factor coste tambieacuten podraacute adoptar la forma de un precio o coste fijo sobre la
base del cual los operadores econoacutemicos compitan uacutenicamente en funcioacuten de criterios de
calidadrdquo
A partir de ese texto normativo hemos de considerar que si el factor coste puede adoptar la
forma de un precio fijo no susceptible de mejora por minoracioacuten con mayor motivo debe
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admitirse un precio no fijo pero limitado por un iacutendice de saciedad que pude minorarse maacutes
allaacute de ese liacutemite pero sin favorecerse por un incremento de puntos en su valoracioacuten
En el mismo sentido es indudable que esa Directiva atribuye al poder adjudicador la libertad
de delimitar los criterios de adjudicacioacuten dentro del respeto a los requisitos que establece
cuando en su artiacuteculo 675 determina que
ldquo5 El poder adjudicador precisaraacute en los pliegos de la contratacioacuten la ponderacioacuten relativa
que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta econoacutemicamente
maacutes ventajosa excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio
exclusivamente
Esta ponderacioacuten podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud maacutexima
adecuadardquo
En fin la LCSP ha incorporado las directrices de la Directiva 201424 al ordenamiento espantildeol
recogiendo los criterios antes citados en lo relativo a la determinacioacuten de la oferta
econoacutemicamente maacutes ventajosa y a la incorporacioacuten de criterios sociales y medioambientales
y de innovacioacuten que modulan la relacioacuten coste-eficacia y la relacioacuten calidad-precio asiacute como
los principios de eficiencia y economiacutea en el gasto puacuteblico En particular este uacuteltimo principio
es indudablemente matizado en lo que aquiacute concierne en el artiacuteculo 13 de la LCSP cuando
determina que
ldquoEn toda contratacioacuten puacuteblica se incorporaraacuten de manera transversal y preceptiva criterios
sociales y medioambientales siempre que guarde relacioacuten con el objeto del contrato en la
conviccioacuten de que su inclusioacuten proporciona una mejor relacioacuten calidad-precio en la prestacioacuten
contractual asiacute como una mayor y mejor eficiencia en la utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos
Igualmente se facilitaraacute el acceso a la contratacioacuten puacuteblica de las pequentildeas y medianas
empresas asiacute como de las empresas de economiacutea socialrdquo
Lo anterior vinculado a la autorizacioacuten normativa sobre que el factor coste pueda operar como
coste o precio fijo de forma que los licitadores compitan solo en funcioacuten de criterios de calidad
es lo que determina que no pueda ya actualmente afirmarse en modo alguno que no es
admisible legalmente establecer en el PCAP iacutendices de saciedad que limiten en la aplicacioacuten
de la valoracioacuten de la oferta econoacutemica mediante el criterio precio la atribucioacuten del maacuteximo de
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puntos posibles a la ofertas que alcancen un maacuteximo de baja de forma que a partir de ese
liacutemite no puedan obtenerse maacutes puntos aunque minoren el precio maacutes allaacute del citado liacutemitegtgt
En suma lejos de suponer una infraccioacuten del Ordenamiento Juriacutedico determinante de nulidad
de pleno derecho la claacuteusula cuestionada es conforme a Derecho lo que determina la
inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego
Seacuteptimo Seguacuten se ha adelantado la recurrente considera igualmente que la aplicacioacuten que
ha hecho la mesa -y el propio oacutergano de contratacioacuten- de la foacutermula de valoracioacuten del precio
a la que nos hemos referido en el fundamento anterior es incorrecta pues a su juicio toda
proposicioacuten que ofertase una baja superior al 17rsquo5 deberiacutea obtener la maacutexima puntuacioacuten
posible (70 puntos)
El motivo no puede prosperar Entiende este Tribunal que la forma de proceder de la Mesa
(cfr antecedente de hecho undeacutecimo) y del propio oacutergano de contratacioacuten al aceptar la
propuesta de ella ha sido la correcta desde el momento en que se ha comparado cada
proposicioacuten con el precio unitario de licitacioacuten se ha obtenido la baja que aquella representaba
con respecto a este en puntos porcentuales y esta cifra prescindiendo de decimales se ha
multiplicado por 4
En realidad el razonamiento de la recurrente -un tanto alambicado pues prescinde de la
comparacioacuten de cada concreta oferta con el precio unitario de licitacioacuten y opta por calcular en
abstracto el porcentaje que serviriacutea de umbral para alcanzar la maacutexima puntuacioacuten posible-
obvia un extremo esencial el Pliego no contempla redondeo alguno con lo que una baja de
17rsquo99 respecto del precio de licitacioacuten seguiriacutea siendo a los efectos de esta licitacioacuten una
baja de 17 puntos que multiplicados por cuatro aparejariacutea 68 puntos Solo a partir de una
rebaja del 18 se alcanzariacutea el maacuteximo posible (en rigor se obtendriacutean 72 puntos pero el
tope previsto en el pliego en este concepto es de 70 puntos)
El recurso en este punto debe ser desestimado
Octavo Distinta suerte debe correr la alegacioacuten referida a la falta de motivacioacuten del acuerdo
de adjudicacioacuten en lo que atantildee a la evaluacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes
de un juicio de valor
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Basta la sola lectura del acto impugnado (cfr antecedente de hecho vigesimoprimero) para
constatar que en eacutel no hay ninguna explicacioacuten acerca del resultado de la aplicacioacuten de dichos
criterios pues en eacutel se limita a dar cuenta de los hitos fundamentales del procedimiento y a
transcribir las puntuaciones asignadas por la Mesa Que ello estaacute muy lejos de la ldquoinformacioacuten
necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicacioacuten interponer
recurso s uficientemente fundadordquo que ordena incluir el artiacuteculo 1512 LCSP es una obviedad
como tambieacuten lo es que estaacute ausente toda mencioacuten a ldquolas caracteriacutesticas y ventajas de la
proposicioacuten del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este
con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas
hayan sido admitidasrdquo que tambieacuten exige detallar el artiacuteculo 1512c) LCSP Como hemos
sentildealado en diversas ocasiones (cfr Resoluciones 2942012 1852014 4752014 7182014
4372015 10192016 entre otras) no basta consignar la puntuacioacuten obtenida si no va
acompantildeada de la expresioacuten de los concretos motivos por los que la oferta ha logrado aquella
y no otra
El silencio del acuerdo de adjudicacioacuten tampoco puede suplirse (como hemos admitido entre
otras en la Resolucioacuten 1572019) por el contenido del informe emitido por los Servicios
teacutecnicos municipales hueacuterfano como estaacute tambieacuten de ninguna explicacioacuten sobre la aplicacioacuten
de los mencionados criterios (cfr antecedente de hecho deacutecimo)
Nos encontramos en suma ante una decisioacuten ayuna toda motivacioacuten que impide a la
recurrente conocer las razones que llevaron a otorgar las puntuaciones derivadas de la
aplicacioacuten de los criterios dependientes de un juicio de valor y le priva por tanto de su derecho
a interponer un recurso s uficientemente fundado
Se impone en consecuencia la anulacioacuten del acuerdo de adjudicacioacuten y la retroaccioacuten del
procedimiento al momento inmediatamente anterior a eacutel a fin de que se dicte uno nuevo en
el que se explicite el razonamiento seguido para atribuir las puntuaciones otorgadas sin variar
estas (cfr Resoluciones 10082018 y 10302018)
Noveno Finalmente alega la recurrente como causa de indefensioacuten la falta de acceso al
expediente solicitando que se le conceda acceso a la totalidad del expediente para poder
fundamentar su recurso adecuadamente pues uacutenicamente se le ha concedido respecto de
dos paacuteginas de la oferta de la adjudicataria completamente irrelevantes A este respecto
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consta que la recurrente presento dos solicitudes ante el oacutergano de contratacioacuten que fueron
contestadas por este concedieacutendole dicho acceso salvo en la parte de la oferta teacutecnica que
la adjudicataria habiacutea sentildealado como confidencial En concreto se le contestoacute autorizando el
acceso al expediente ldquoen las partes que este oacutergano de contratacioacuten no considera que
alcancen el deber de confidencial suprimieacutendose las informaciones que el mismo entiende
que pueden utilizarse para falsear la competenciardquo lo que significa que de acuerdo con lo
manifestado por el oacutergano de contratacioacuten eacuteste realizoacute un previo examen para dentro de la
declaracioacuten de confidencialidad de la oferta permitir el acceso a los aspectos que estimoacute no
confidenciales
Este Tribunal desconoce el alcance exacto y los criterios utilizados para la revisioacuten efectuada
por el oacutergano con el fin de determinar los aspectos no confidenciales de la oferta pero no
puede tampoco dudar de que se ha seguido el traacutemite previsto para estos supuestos y se le
ha concedido el acceso al expediente en los aspectos que el oacutergano de contratacioacuten no ha
considerado como confidenciales por lo que consideramos que no se vulnerado la normativa
legal en la materia con la consiguiente desestimacioacuten de este motivo
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D C J M G en nombre de FCC AQUALIA
SA contra el acuerdo de adjudicacioacuten adoptado en la licitacioacuten convocada por el Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo) para contratar el ldquoServicio de lectura de contadores
facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalidardquo
expediente 52019 en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego de claacuteusulas que
en eacutel se formula
Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicacioacuten y en su virtud
anular este y ordenar la retroaccioacuten del procedimiento al momento inmediatamente anterior a
aquel para que el oacutergano de contratacioacuten motive adecuadamente sin variarla la puntuacioacuten
otorgada en aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de un juicio de valor Y
Desestimar el recurso en cuanto a los restantes motivos
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Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de conformidad con lo
establecido en el artiacuteculo 573 de la LCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 582 de
la LCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente
al de la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101k)
y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-
administrativa
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ltltCRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA
Oferta econoacutemica maacuteximo 70 puntos Se concederaacuten cuatro puntos por cada punto
porcentual de baja respecto al precio unitario de licitacioacuten sin IVA hasta un maacuteximo de 70
puntos Se excluiraacuten aquellas ofertas que propongan un precio al alza
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizada tenieacutendose
en cuenta para la correspondiente valoracioacuten uacutenicamente dos decimales y consideraacutendose
uacutenicamente como resultado final de la puntuacioacuten a otorgar el nuacutemero natural resultante sin
decimales en este caso
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizadagtgt
Seacuteptimo En cuanto a la forma de presentacioacuten de las proposiciones el apartado 104 del
Pliego de claacuteusulas preveiacutea
ltlt104 Contenido de las proposiciones Las proposiciones para tomar parte en la licitacioacuten
se presentaraacuten en tres sobres en tres sobres electroacutenicos el denominado ldquoSOBRE Ardquo que
contendraacute la DOCUMENTACIOacuteN ACREDITATIVA DE L CUMPLIMIENTO DE L OS
REQUISITOS PREVIOS el denominado ldquoSOBRE Brdquo que contendraacute la DOCUMENTACIOacuteN
ACREDITATIVA DE LOS CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR y el
denominado ldquoSOBRE Crdquo que contendraacute la DOCUMENTACIOacuteN ACREDITATIVA DE LOS
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA con el siguiente contenido
1041 SOBRE A DOCUMENTACIOacuteN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS
REQUISITOS PREVIOS- Este sobre contendraacute
1) DECLARACIOacuteN RESPONSABLE realizada conforme al modelo establecido en el Anexo I
al presente pliego
A traveacutes de la herramienta de preparacioacuten de ofertas se facilita la plantilla del modelo oficial
que los licitadores deben utilizar al efecto
1042 SOBRE B DOCUMENTACIOacuteN ACREDITATIVA DE LOS CRITERIOS QUE
REQUIEREN JUICIO DE VALOR Este sobre contendraacute
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1) MEMORIA a la que se refiere la Claacuteusula 9 del presente pliego la cual se desarrollaraacute en
un maacuteximo de 2 DIN A4 por una cara con letra tipo arial 10 o superior
1043 SOBRE C DOCUMENTACIOacuteN ACREDITATIVA DE LOS CRITERIOS EVALUABLES
DE FORMA AUTOMAacuteTICA Este sobre contendraacute
1) OFERTA ECONOacuteMICA formulada conforme al ldquomodelo de ofertardquo que figura como Anexo
II al presente pliego En la herramienta de preparacioacuten de ofertas se facilita la plantilla del
modelo oficial que los licitadores habraacuten de utilizar al efecto
Una vez realizada la presentacioacuten la herramienta proporcionaraacute a la entidad licitadora un
justificante de enviacuteo susceptible de almacenamiento e impresioacuten con sello de tiempogtgt
Octavo Concurrieron al procedimiento las siguientes empresas
- ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAUrdquo
- ldquoFCC AQUALIA SArdquo
- ldquoGESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SArdquo
- ldquoGOacuteMEZ GROUP METERING SLrdquo
- ldquoMEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SArdquo
- ldquoSISTEMAS DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAUrdquo
- ldquoSOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SArdquo
Todas ellas salvo ldquoAQUONA GESTION DE AGUAS DE CASTILLA SAUrdquo fueron admitidas
a la licitacioacuten por la Mesa en la sesioacuten celebrada el 5 de marzo de 2019 en cuanto a aquella
previa subsanaron de los defectos apreciados en su documentacioacuten administrativa lo fue el
diacutea 12 de marzo de 2019
Noveno El 12 de marzo de 2019 tuvo lugar la apertura de los sobres electroacutenicos en los que
se conteniacutea la documentacioacuten relativa a los criterios de adjudicacioacuten cuya evaluacioacuten depende
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de un juicio de valor acordando la mesa dar traslado de aquella a los servicios teacutecnicos
municipales a fin de que emitieran el informe de valoracioacuten
Deacutecimo El 14 de marzo de 2019 los Sres Arquitecto y Arquitecto Teacutecnico Municipales
emitieron informe de valoracioacuten proponiendo la asignacioacuten de las siguientes puntuaciones a
las ofertas presentadas
EMPRESA MEJOR ADECUACIOacuteN MEMORIA Y METODOLOGIacuteA TOTAL
DE LA MEMORIA ALTERNATIVA YO VARIANTES DE
TEacuteCNICA (maacutex 10 LA GESTIOacuteN PROPUESTA (maacutex 20
puntos) puntos)
AQUONA GESTIOacuteN DE 2 12 14
AGUAS DE CASTILLA
SAU
FCC AQUALIA SA 4 6 10
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL 2 2 4
AGUA SA
GOacuteMEZ GROUP 2 1 3
METERING SL
MEDICIOacuteN AVANZADA DE 2 1 3
CONTADORES SA
SISTEMA DE 4 1 5
AUTOMATISMO Y
CONTROL SAU
SOCIEDAD DE FOMENTO 4 2 6
AGRIacuteCOLA
CASTELLONENSE SA
No consta en el citado informe ninguna explicacioacuten de los indicados Sres acerca de la
puntuacioacuten asignada
Undeacutecimo En sesioacuten celebrada el 19 de marzo de 2019 la Mesa acordoacute aceptar la valoracioacuten
propuesta por los servicios teacutecnicos municipales a la que se ha aludido en el ordinal
precedente procediendo seguidamente a la apertura de los sobres ldquoCrdquo (oferta econoacutemica)
con el siguiente resultado
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EMPRESA OFERTA PUNTUACIOacuteN
ECONOacuteMICA ASIGNADA
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 1rsquo52 euro 68
FCC AQUALIA SA 1rsquo52 euro 68
GESTIOacuteN Y T EacuteCNICAS DEL AGUA SA 1rsquo526 euro 68
GOacuteMEZ GROUP METERING SL 1rsquo53 euro 68
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 1rsquo51 euro 70
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 1rsquo61 euro 48
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA 1rsquo66 euro 46
CASTELLONENSE SA
Duodeacutecimo El resultado de la aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de
un juicio de valor y evaluables mediante foacutermulas quedoacute asiacute
- ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAUrdquo 82 puntos
- ldquoFCC AQUALIA SArdquo 78 puntos
- ldquoGESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SArdquo 72 puntos
- ldquoGOacuteMEZ GROUP METERING SLrdquo 71 puntos
- ldquoMEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SArdquo 73 puntos
- ldquoSISTEMAS DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAUrdquo 53 puntos
- ldquoSOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SArdquo 46 puntos
Decimotercero En la misma sesioacuten de 19 de marzo de 2019 la Mesa propuso al oacutergano de
contratacioacuten la adjudicacioacuten del contrato a favor de AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE
CASTILLA SAU
Decimocuarto El 22 de marzo de 2019 el Sr Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento
de Fuensalida conformaacutendose con la propuesta de la Mesa acordoacute requerir a AQUONA
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GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU la aportacioacuten de la documentacioacuten necesaria
para la adjudicacioacuten del contrato
Decimoquinto El mismo 29 de marzo de 2019 desde FCC AQUALIA SA se remitioacute escrito
al Excmo Ayuntamiento de Fuensalida solicitando copia de los documentos contenidos en el
expediente incluyendo ldquoal menosrdquo los siguientes
- Ofertas presentadas por los licitadores en el referido expediente de contratacioacuten
- Informes de valoracioacuten de las ofertas
Subsidiariamente se interesaba que se permitiera a la mercantil resentildeada a acceder al
expediente y obtener copia de las ofertas presentadas
Decimosexto El 29 de marzo de 2019 la compantildeiacutea MEDICIOacuteN AVANZADA DE
CONTADORES SA solicitoacute igualmente acceso o copia de la documentacioacuten contenida en el
sobre ldquoBrdquo de las empresas AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU y FCC
AQUALIA SA
Decimoseacuteptimo Mediante Decreto de 1 de abril de 2019 el Sr Alcalde-Presidente de la
Corporacioacuten acordoacute autorizar a FCC AQUALIA SA a examinar el expediente de contratacioacuten
salvo el documento designado como confidencial por la empresa AQUONA GESTIOacuteN DE
AGUAS DE CASTILLA SAU (Memoria integrante del sobre ldquoBrdquo) En la fundamentacioacuten del
acuerdo se lee
ltltConsiderando lo dispuesto respecto al acceso a los expedientes en la Ley 92017 de 30
de octubre de Contratos del Sector Puacuteblico (LCSP) y en particular lo establecido en sus
artiacuteculos 133 y 52 sobre la no divulgacioacuten de informacioacuten facilitada por los empresarios que
estos han designado como confidencial
Considerando que en este sentido y examinada la documentacioacuten presentada por la totalidad
de licitadores se ha comprobado que la empresa AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE
CASTILLA SAU ha designado como confidencial en el momento de presentar su oferta la
Memoria integrante del sobre electroacutenico B cuyo contenido se entiende podriacutea ser utilizado
para falsear la competencia en posteriores procedimientosgtgt
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Decimoctavo Mediante Decreto de 2 de abril de 2019 el Sr Alcalde-Presidente de la
Corporacioacuten resolvioacute sobre la solicitud formulada por MEDICIOacuteN AVANZADA DE
CONTADORES SA con la misma salvedad en relacioacuten a la memoria teacutecnica de AQUONA
GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
Decimonoveno El 3 de abril de 2019 FCC AQUALIA SA presentoacute escrito dirigido al oacutergano
de contratacioacuten en el que expresaba su desacuerdo con el Decreto de 1 de abril de 2019 y
por los motivos alliacute expresados solicitaba acceso completo al expediente incluyendo la oferta
iacutentegra de AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
Vigeacutesimo Por providencia de 3 de abril de 2019 el Sr Alcalde de la Corporacioacuten cortoacute
mantener el acceso al expediente en los teacuterminos fijados por el Decreto de 1 de abril de 2019
En lo que atantildee a la oferta teacutecnica de AQUIA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
la parte que pudo ser examinada por FCC AQUALIA SA se contrae al siguiente t exto
ltlt1 Compromiso general
AQUONA sociedad perteneciente a SUEZ grupo industrial experto global en lo sectores del
agua y residuos que aporta soluciones innovadoras para acompantildear a sus clientes en la
transicioacuten de un modelo lineal que conste los recursos hacia una economiacutea circular que los
recicla y los valoriza a traveacutes de la innovacion la economiacutea circular y la promocioacuten del diaacutelogo
contribuyendo al desarrollo sostenible en las comunidades conde esta presente Gestiona
servicios en 125 municipios de distinto tamantildeo como Aguas de Albacete Ciudad Real
Zamora Palencia
AQUONA se compromete a cumplir de manera rigurosa la totalidad de los requerimientos
recogidos tanto en el pliego de claacuteusulas administrativas como en el pliego de prescripciones
teacutecnicas que rigen el contrato de servicios para la lectura de contadores facturacioacuten y cobro
del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalida
Compromiso de calidad
AQUONA es una empresa del sector del medioambiental que gestiona todos los procesos
relacionados con el ciclo integral del agua comprometida con la excelencia en la gestion vela
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y supervisa todo el proceso por lo que dispone de las siguientes certificaciones cuyos
protocolos de gestioacuten seraacuten incorporados en el servicio de Fuensalida
Certificacioacuten de calidad ISO 9001
Certificacioacuten medioambiental 14001
Certificacioacuten en los requisitos OHSAS 180012007
Plan de igualdad de geacutenero
Insercioacuten de trabajadores con discapacidadgtgt
Vigesimoprimero Presentada por ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAUrdquo
la documentacioacuten requerida mediante Decreto de 9 de abril de 2019 se acordoacute la adjudicacioacuten
del contrato a dicha compantildeiacutea mercantil El acuerdo fue publicado en la Plataforma de
contratacioacuten del Sector Puacuteblico el 10 de abril de 2019 y es del siguiente tenor
ltltMediante Decreto de esta Alcaldiacutea nuacutemero 1722018 de fecha 8 de febrero se aproboacute el
expediente relativo al contrato de servicios para la prestacioacuten del servicio de lectura de
contadores facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de
Fuensalida asiacute como los correspondientes Pliegos de Claacuteusulas Administrativas Particulares
y de Prescripciones Teacutecnicas publicaacutendose en esa misma fecha el respectivo anuncio en la
Plataforma de Contratacioacuten del Sector Puacuteblico sentildealaacutendose en el mismo que el plazo de
presentacioacuten de proposiciones finalizariacutea el diacutea 25 de febrero de 2019
Con posterioridad el diacutea 14 de febrero de 2019 se procede a la rectificacioacuten de los
mencionados PCAP mediante Decreto nuacutemero 208 publicaacutendose asiacute mismo y en esa fecha
el correspondiente anuncio en la citada Plataforma sentildealaacutendose como fecha final de
presentacioacuten de ofertas el diacutea 1 de marzo de 2019
Seguacuten consta en el Acta obran en el expediente con fecha 5 de marzo de 2019 se reine la
Mesa de Contratacioacuten al objeto de proceder a la apertura del sobre electroacutenico A y a la
calificacioacuten de la documentacioacuten acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
resultando los siguientes acuerdos
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- Admitir a los siguientes licitadores
FCC AQUALIA SA Zona I NIF A26019992
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA NIF A78139755
GOMEZ GROUP METERING NIF B80853237
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA NIF A 96674460
SISTEMAS DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU NIF A06068548
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA NIF A12000022
- Admitir provisionalmente condicionando la admisioacuten definitiva a la subsanacioacuten del
defecto apreciado (no cumplimentar la ldquoparte IV CRITERIOS DE SELECCIOacuteN (REQUISITOS
DE SOLVENCIA)rdquo de la declaracioacuten responsable) en el plazo de tres diacuteas haacutebiles seguacuten
comunicacioacuten efectuada en el diacutea de la fecha al siguiente licitador
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU NIF A66141169
Con fecha 12 de marzo de 2019 se reuacutene de nuevo la Mesa de Contratacioacuten seguacuten acta
obran en el expediente al objeto de comprobar el mencionado requerimiento de subsanacioacuten
y admisioacuten o exclusioacuten definitiva en su caso asiacute como de proceder a la apertura del sobre
electroacutenico B resultando los siguientes acuerdos
- Admitir ademaacutes de a los licitadores a los que se refiere el Acta de apertura del sobre
electroacutenico A a la siguiente empresa al haber subsanado el defecto apreciado
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU NIF A66141169
- Dar traslado de la documentacioacuten contenida en los sobres electroacutenicos B a los
Servicios Teacutecnicos municipales a efectos de que por los mismos se emita informe de
valoracioacuten de acuerdo con los criterios establecidos en los Pliegos de Claacuteusulas
Administrativas Particulares que rigen la presente contratacioacuten
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El 19 de marzo de 2019 se reuacutene de nuevo la Mesa de Contratacioacuten seguacuten acta obran en el
expediente al objeto de evaluar los criterios de adjudicacioacuten que dependen de un juicio de
valor y proceder a la apertura del sobre electroacutenico C resultando los siguientes acuerdos
- Asumir la propuesta de valoracioacuten redactada por los Servicios Teacutecnicos municipales
relativa a los criterios que dependen de un juicio de valor otorgando las siguientes
puntuaciones por tal concepto seguacuten lo dispuesto en los PCAP que rigen el presente contrato
CRITERIOS QUE DEPENDEN DE JUICIO DE VALOR SEGUacuteN LO PREVISTO EN EL
PUNTO 91 DEL PLIEGO DE CLAacuteUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
RIGEN EL CONTRATO
EMPRESA Mejor adecuacioacuten de la Memoria y metodologiacutea alternativa Total
memoria teacutecnica (maacuteximo yo variantes de la gestioacuten propuesta
10 pto) (maacuteximo 20 pto)
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS 2 12 14
DE CASTILLA SAU
FCC AQUALIA SA Zona I 4 6 10
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL 2 2 4
AGUA SA
GOacuteMEZ GROUP METERING 2 1 3
MEDICIOacuteN AVANZADA DE 2 1 3
CONTADORES SA
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y 4 1 5
CONTROL SAU
SOCIEDAD DE FOMENTO 4 2 6
AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE
SA
- Otorgar la s iguiente puntuacioacuten en relacioacuten con los criterios evaluarles
automaacuteticamente seguacuten lo dispuesto en los PCAP que rigen el presente contrato
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA SEGUacuteN LO PREVISTO EN EL
PUNTO 92 DEL PLIEGO DE CLAacuteUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
RIGEN EL CONTRATO
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EMPRESA Total
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 68
FCC AQUALIA SA Zona I 68
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA 68
GOacuteMEZ GROUP METERING 68
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 70
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 48
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA 40
- Considerar las siguientes puntuaciones totales resultado de sumar ambas
puntuaciones
EMPRESA Total
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 82
FCC AQUALIA SA Zona I 78
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA 72
GOacuteMEZ GROUP METERING 71
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 73
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 53
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA 46
- Clasificar las ofertas admitidas por orden decreciente resultando
1 AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
2 FCC AQUALIA SA Zona I
3 MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA
4 GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA
5 GOacuteMEZ GRUP METERING
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6 SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU
7 SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA
- Proponer al oacutergano de contratacioacuten la adjudicacioacuten del contrato a AQUONA GESTIOacuteN
DE AGUAS DE CASTILLA SAU al ser el licitador que ha obtenido la mejor puntuacioacuten de
acuerdo con las foacutermulas de ponderacioacuten establecidas en los PCAP
Mediante Decreto de esta Alcaldiacutea nuacutemero 3952018 de fecha 22 de marzo se acepta la
referida propuesta efectuada por la Mesa de Contratacioacuten ordenaacutendose que por los servicios
correspondientes se requiera a AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU para
la presentacioacuten de la preceptiva documentacioacuten conforme a lo dispuesto en las claacuteusulas 16
17 y 18 del PCAP que rige el contrato de referencia
Consta en el expediente justificante de presentacioacuten de dicha documentacioacuten dentro del plazo
concedido y tras la revisioacuten de la misma se ha considerado cumplido el mencionado
requerimiento
Considerando que seguacuten consta en el informe juriacutedico obran en el expediente respecto al
procedimiento a seguir en este caso al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial
en materia de contratacioacuten la formalizacioacuten no podraacute efectuarse antes de que transcurran
quince diacuteas haacutebiles desde que se remita la notificacioacuten de la adjudicacioacuten a los licitadores y
candidatos y que los servicios dependientes del oacutergano de contratacioacuten requeriraacuten al
adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco diacuteas a contar desde
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo
previsto en el paacuterrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la
suspensioacuten de la formalizacioacuten del contrato De igual forma procederaacute cuando el oacutergano
competente para la resolucioacuten del recurso hubiera levantado la suspensioacuten
Por lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo con lo dispuesto en la
Disposicioacuten Adicional Segunda de la LCSP
RESUELVO
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PRIMERO- Adjudicar a AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU el contrato
de servicios para la prestacioacuten del servicio de lectura de contadores facturacioacuten y cobro del
suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalida (expediente de contratacioacuten
52019) de acuerdo con la oferta presentada por eacutesta y lo establecido en los correspondientes
Pliegos obrantes en el expediente
SEGUNDO- Notificar el presente acuerdo a los licitadores y candidatos en la forma prevista
en el artiacuteculo 153 de la LCSP no pudiendo efectuarse la formalizacioacuten del contrato antes de
que transcurran quince diacuteas haacutebiles desde que se remitan tales notificaciones
TERCERO- Ordenar a los servicios dependientes del oacutergano de contratacioacuten que se requiera
al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco diacuteas a contar desde
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo
previsto en el apartado segundo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve
aparejada la suspensioacuten de la formalizacioacuten de contrato
CUARTO- Publicas el presente acuerdo asiacute como su formalizacioacuten en el Perfil del
Contratantegtgt
Vigesimosegundo El 30 de abril de 2019 tuvo entrada en el registro del Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida escrito formulado en nombre de FCC AQUALIA SA en el que
se interponiacutea recurso especial en materia de contratacioacuten contra el acuerdo de adjudicacioacuten
referido en el ordinal precedente
Vigesimotercero El expediente junto con el informe del oacutergano de contratacioacuten fue recibido
en este Tribunal el 7 de mayo de 2019
Vigesimocuarto El 9 de mayo de 2019 la Secretariacutea del Tribunal dio traslado del recurso al
resto de los licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo estimaran
oportuno formulasen las alegaciones que entendieran pertinentes habiendo verificado el
traslado conferido AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU mediante escrito
presentado el 15 de mayo de 2019
Vigesimoquinto El 28 de mayo de 2019 la Sra Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de
este resolvioacute mantener la suspensioacuten del expediente de contratacioacuten producida como
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consecuencia de la interposicioacuten del recurso defiriendo su levantamiento a la decisioacuten del
mismo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero Este Tribunal es competente para resolver el recurso de conformidad con lo
dispuesto en los artiacuteculos 462 de la Ley 92017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector
Puacuteblico por la que se transponen al ordenamiento juriacutedico espantildeol las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 201423UE y 201424UE de 26 de febrero de 2014 (en
adelante LCSP) y 10 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de
decisiones en materia contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales (aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre en
adelante RPERMC) asiacute como en el Convenio suscrito al efecto entre la Administracioacuten
General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 15 de octubre de
2012 (BOE de 2 de noviembre de 2012) prorrogado taacutecitamente por la falta de denuncia de
ninguna de ellas (BOE de 11 de febrero de 2016)
Segundo Trataacutendose de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a 100000
euro el acuerdo de adjudicacioacuten es susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten
a tenor de lo dispuesto en el artiacuteculo 44 apartados 1a) y 2c) LCSP
Tercero El recurso ha sido formulado dentro del plazo de quince diacuteas haacutebiles establecido en
el artiacuteculo 501 LCSP
Cuarto En tanto que participe en el procedimiento de licitacioacuten del contrato cuya adjudicacioacuten
se impugna y teniendo en cuenta que una eventual estimacioacuten del recurso le permitiriacutea
obtener la adjudicaron del mismo FCC AQUALIA SA se halla legitimado para interponer
aquel con arreglo al artiacuteculo 48 LCSP
Quinto La recurrente se alza frente al acuerdo de adjudicacioacuten aduciendo en siacutentesis que
por un lado la evaluacioacuten de la oferta econoacutemica no se ha ajustado a lo dispuesto en el Pliego
de claacuteusulas y por otro que la de los criterios dependientes de un juicio de valor carece de
motivacioacuten de igual modo alega haber sufrido indefensioacuten al habeacutersele restringido el derecho
de acceder a la oferta teacutecnica de la adjudicataria de manera injustificada
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Ademaacutes y con ocasioacuten del acuerdo de adjudicaron la recurrente cuestiona la forma de
valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas prevista en el pliego a la que reprocha el establecer un
umbral de saciedad que juzga contrario a Derecho
Por su parte el oacutergano de contratacioacuten en su informe se opone al recurso entendiendo que
la Mesa se atuvo a lo dispuesto en el Pliego que el acuerdo de adjudicacioacuten estaacute
suficientemente motivado y que en fin la restriccioacuten del acceso al expediente es ajustada a
Derecho al estar basada en la declaracioacuten de confidencialidad de su oferta efectuada por la
adjudicataria En cuanto a la impugnacioacuten del Pliego solicita su inadmisioacuten al no haber sido
impugnado en el momento procesal oportuno
En parecidos teacuterminos se expresa la adjudicataria ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE
CASTILLA SAUrdquo que en lo referente al acceso a su oferta defiende que las referencias
suprimidas ldquoson las que necesariamente no pueden ser reveladas por constituir una ventaja
competitiva que represente un valor estrateacutegico para la empresardquo
Sexto A) Dados los teacuterminos en que se ha planteado el debate hemos de abordar por
razones de sistemaacutetica la impugnacioacuten que se hace del Pliego de claacuteusulas y que constituye
como bien apuntan el oacutergano de contratacioacuten y la adjudicataria lo que se ha venido a conocer
como una impugnacioacuten indirecta de aquellos Adelantamos desde este momento que esta no
puede ser acogida
En efecto en nuestro Derecho el principio general es que los Pliegos tanto el de claacuteusulas
como el de prescripciones teacutecnicas constituyen la ldquolex contractusrdquo que vincula tanto al oacutergano
de contratacioacuten como a los licitadores concurrentes sin maacutes excepciones que los casos en
los que aqueacutellos esteacuten incursos en causas de nulidad de pleno derecho (cfr artiacuteculos 1091
CC y 1163 1222 1224 124 1391 y concordantes LCSP que en este punto reitera la liacutenea
del TRLCSP y de las demaacutes leyes reguladoras de la materia que les precedieron) Esta
doctrina maacutes que centenaria (cfr Sentencia del Tribunal Supremo Sala IV de 4 de julio de
1872 ndashGaceta de 12 de agosto de 1872-) ha sido consagrada de manera reiterada tanto por
la jurisprudencia del Tribunal Supremo (cfr Sentencias de - 28 de febrero de 1962 -Roj STS
13681962- 21 de noviembre de 1972 -Roj STS 17891972- 18 de marzo de 1974 -Roj STS
14641974- 21 de enero de 1994 Roj STS 1671994- 6 de octubre de 1997 -Roj STS
59011997- 4 de noviembre de 1997 -Roj STS 65701997- 27 de febrero de 2001 -Roj STS
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15082001- 27 de octubre de 2001 ndashRoj STS 83382001- 18 de mayo de 2005 -Roj STS
31772005- 25 de junio de 2012 ndashRoj STS 47632012- entre otras muchas) como por la
doctrina legal del Consejo de Estado (Dictaacutemenes de 16 de octubre de 1997 -expediente
851997-y 8 de octubre de 2009 ndashexpediente 14962009-) y en fin la de este Tribunal
(Resoluciones 842011 1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012
822013 942013 7372014 8302014 8442018 4002019 entre otras muchas) Por eso
una vez que se aceptan las bases de la convocatoria contenidas en los Pliegos soacutelo es posible
examinar si el acto de adjudicacioacuten se ha ajustado o no a eacutestos (cfr Sentencia del Tribunal
Supremo de 11 de julio de 2006 ndashRoj STS 45912006-)
Ciertamente este principio quiebra en los casos en los que los Pliegos adolezcan de vicios
de nulidad de pleno derecho que pueden apreciarse y declararse en cualquier momento
posterior (cfr Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2004 -Roj STS 45172004shy
y 26 de diciembre de 2007 -Roj STS 89572007- Resoluciones de este Tribunal 692012
2412012 212013 4372013 2812014 8302014) los cuales eso siacute estaacuten sujetos a una
interpretacioacuten estricta (cfr Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2010 ndashRoj STS
17642010- y Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 ndashexpediente
12321993-)
La vigente LCSP 2017 ha recogido expresamente esta doctrina y asiacute en el uacuteltimo paacuterrafo de
su artiacuteculo 501b) se indica
ldquoCon caraacutecter general no se admitiraacute el recurso contra los pliegos y documentos contractuales
que hayan de regir una contratacioacuten si el recurrente con caraacutecter previo a su interposicioacuten
hubiera presentado oferta o solicitud de participacioacuten en la licitacioacuten correspondiente sin
perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derechordquo
Asiacute las cosas es claro que la apreciacioacuten acerca de la admisibilidad de la impugnacioacuten
indirecta del Pliego que efectuacutea la recurrente exige determinar si la tacha que imputa a los
pliegos es o no determinante de la nulidad radical de aqueacutel en caso afirmativo podraacute ser
declarada por este Tribunal aun con ocasioacuten del acto de adjudicacioacuten pero en caso contrario
procederaacute la inadmisioacuten del recurso por existir acto firme y consentido
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B) Para la recurrente la forma de valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas viene a establecer un
umbral de saciedad (esto es un tope en la rebaja del precio a partir del cual no se obtiene
puntuacioacuten adicional alguna) que no es ajustado a Derecho citando al respecto varias
resoluciones de este Tribunal Pese a que ya se ha transcrito en los antecedentes de hecho
de esta Resolucioacuten (cfr ordinal sexto) la reiteraremos aquiacute en aras a la claridad
ltltCRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA
Oferta econoacutemica maacuteximo 70 puntos Se concederaacuten cuatro puntos por cada punto
porcentual de baja respecto al precio unitario de licitacioacuten sin IVA hasta un maacuteximo de 70
puntos Se excluiraacuten aquellas ofertas que propongan un precio al alza
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizada tenieacutendose
en cuenta para la correspondiente valoracioacuten uacutenicamente dos decimales y consideraacutendose
uacutenicamente como resultado final de la puntuacioacuten a otorgar el nuacutemero natural resultante sin
decimales en este caso
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizadagtgt
Que el Pliego establece ese umbral de saciedad es indudable al fijar un liacutemite uacutetil a las bajas
de los licitadores (pues maacutes allaacute de eacutel no obtendraacuten ninguna ventaja en la valoracioacuten) liacutemite
que es precisamente el de 18 puntos porcentuales sobre el precio de licitacioacuten visto que no
se deben contar los decimales ni tampoco se preveacute redondeo alguno (con 17 puntos
porcentuales se obtendriacutean 68 puntos)
Dicho esto sin embargo este Tribunal que bajo el imperio del TRLCSP se mostroacute contrario
a esa foacutermula de evaluacioacuten de las ofertas econoacutemicas (cfr Resoluciones 9062014
5422015 8732016 -citada por la recurrente- o 2302018 -que transcribe la 8572018
invocada asimismo por la recurrente-) ha modificado ya tal criterio inicial seguacuten hicimos
constar en nuestra Resolucioacuten 9762018 en la que ademaacutes se tuvo en cuenta igualmente
el cambio normativo que supuso la Directiva 201424UE y la LCSP Dijimos entonces y
reiteramos hoy
ltlt 1ordf El criterio ldquopreciordquo en modo alguno equivale siempre y en todo caso a ldquoprecio maacutes bajordquo
Tal determinacioacuten se conteniacutea en la Directiva 200414 y en el TRLCSP solo para el caso de
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empleo de un uacutenico criterio de valoracioacuten de las ofertas que habiacutea de ser el precio y que
equivaliacutea a ldquoprecio maacutes bajordquo para determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa
Por el contrario en el caso de que se empleara maacutes de un criterio de adjudicacioacuten para
determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa el criterio precio no equivale
necesariamente a ldquoprecio maacutes bajordquo porque
En primer lugar ni la Directiva antes citada la 200414 estableciacutea esa determinacioacuten es
decir no extendiacutea dicha equivalencia prevista para las licitaciones con un solo criterio de
valoracioacuten a las licitaciones con maacutes de un criterio en las que se previese tambieacuten el criterio
ldquopreciordquo
En segundo lugar porque en el caso de empleo de maacutes de un criterio de valoracioacuten
corresponde al oacutergano de contratacioacuten configurar los criterios de valoracioacuten con respeto a los
requisitos legales pero en relacioacuten a los fines que se persiguen con el contrato y los aspectos
que considere como principales a valorar Los criterios se relacionan y vinculan unos con otros
y se delimitan por el oacutergano de contratacioacuten que puede fijar la forma en que operan y se
aplican
En tercer lugar diversas causas como por ejemplo el objetivo de obtener obras servicios o
suministros de gran calidad o la presupuestacioacuten rigurosa de un contrato con arreglo a precios
de mercado aconsejan y permiten modular el criterio precio y establecer liacutemites a las
reducciones de precios en las ofertas econoacutemicas sobre el precio maacuteximo para evitar
precisamente desvirtuar la calidad de la prestacioacuten ofertada o para desincentivar la
presentacioacuten de ofertas mediocres en los criterios de valoracioacuten cualitativos a causa de la
minoracioacuten de los precios ofertados o que siendo teoacutericamente buenas luego en la ejecucioacuten
no se puedan cumplir debidamente con precios ofertados muy bajos La libertad del oacutergano
de contratacioacuten ampara modular por tanto el criterio precio en relacioacuten con el resto de los
criterios previstos para valorar las ofertas y lograr el maacuteximo nivel de calidad u otras
caracteriacutesticas de la prestacioacuten perseguidas
En cuarto lugar el TJUE siacute que ha declarado que se oponen a las Directivas considerar que
la mejor oferta en lo referente al precio sea la oferta de precio medio de todas las ofertas es
decir la mayor puntuacioacuten no se puede atribuir a la oferta maacutes proacutexima a la media de los
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precios ofertados ya que son mejores las que ofertan un precio menor al precio medio pero
ello no implica que se prohiacuteba el establecimiento de iacutendices de saciedad porque con ellos la
oferta con el precio menor a las otras no obtiene menos puntos que eacutestas En este sentido la
Comisioacuten Europea publicoacute un documento denominado ldquoGuiacutea praacutectica para contratacioacuten
puacuteblica para profesionalesrdquo en el describe algunos ejemplos de malas praacutecticas o errores en
la definicioacuten de los criterios de adjudicacioacuten que dieron lugar a sanciones econoacutemicas por no
cumplir con las normas sobre contratacioacuten puacuteblica y haber obligado a los operadores
econoacutemicos a desistir de participar en la licitacioacuten y entre ellos el siguiente ldquo6El uso de
precios medios en caso de que las ofertas maacutes proacuteximas a la media de todas las ofertas
reciban maacutes puntos que aquellas que estaacuten maacutes lejos de la media A pesar de que el precio
de la oferta es un criterio objetivo para usarlo en la fase de adjudicacioacuten el uso de esta
metodologiacutea genera una desigualdad de trato de los licitadores en particular de aquellos con
ofertas bajas vaacutelidasrdquo Ejemplo en el que como puede apreciarse no cita para nada como
metodologiacutea incorrecta el establecimiento de iacutendices de saciedad para el limitar el nuacutemero
maacuteximo de puntos a obtener en la valoracioacuten por reduccioacuten de precios ofertados sobre el
precio maacuteximo
En quinto lugar en modo alguno puede afirmarse que solo cabe combatir la oferta de precios
excesivamente bajos mediante el procedimiento de las ofertas anormalmente bajas o
temerarias que puede conducir a la exclusioacuten de la oferta temeraria y no mediante la adopcioacuten
de medidas complementarias que desincentiven la excesiva bajada de precios como la
reduccioacuten progresiva de la puntuacioacuten a partir de un determinado nivel de reduccioacuten de los
precios o la no concesioacuten de puntos adicionales a las ofertas que sean inferiores a una
determinada cifra (umbral de saciedad) pues si se puede lo maacutes se puede lo menos que es
frente a la exclusioacuten de la oferta anormal la no asignacioacuten de maacutes puntos a las ofertas de
precio inferior al umbral establecido
Y en sexto lugar no existe por las razones indicadas lesioacuten alguna de principios como los de
control de gasto y de eficiencia o de economiacutea en la gestioacuten de recursos puacuteblicos puesto que
tales principios han de operar necesariamente en el contexto de la aplicacioacuten coordinada y
objetiva ademaacutes de causal y dirigida a un objetivo de intereacutes puacuteblico mediante el contrato de
una pluralidad de criterios de valoracioacuten cuya ponderacioacuten corresponde determinar al oacutergano
de contratacioacuten asiacute como su forma de operar y aplicarse en su conjunto Asiacute si el oacutergano de
contratacioacuten puede reducir la ponderacioacuten del criterio precio respecto de los demaacutes criterios
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objetivo y subjetivos con mayor razoacuten puede aumentar la ponderacioacuten de aqueacutel y fijar un
liacutemite maacuteximo de la reduccioacuten de precio que los licitadores pueden ofertar a partir del cual no
obtengan puntos adicionales con lo que se cumple el criterio del TJUE de que una oferta maacutes
cara obtenga maacutes puntos que otra de precio inferior a aqueacutella
2ordf Los argumentos anteriores justificativos de por queacute este Tribunal no comparte algunas de
las consideraciones maacutes arriba resentildeadas se refuerzan de forma notable a la vista del
contenido de la Directiva 201424UE y de la LCSP que la traspone al ordenamiento espantildeol
hasta el punto de que hace decaer completamente los argumentos que apoyan las
consideraciones expuestas que no compartimos en especial la relativa a la presunta
inadmisibilidad legal del establecimiento de un iacutendice de saciedad en la configuracioacuten y
aplicacioacuten del criterio precio cuando opera conjuntamente con otros criterios objetivos yo
subjetivos
Efectivamente la Directiva 201424UE mantiene que la adjudicacioacuten de los contratos debe
hacerse sobre la base del criterio de la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa que a su vez
se ha de determinar ldquohellipdesde el punto de vista del poder adjudicador se determinaraacute sobre la
base del precio o coste utilizando un planteamiento que atienda a la relacioacuten coste-eficacia
como el caacutelculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artiacuteculo 68 y podraacute incluir la mejor
relacioacuten calidad-precio que se evaluaraacute en funcioacuten de criterios que incluyan aspectos
cualitativos medioambientales yo sociales vinculados al objeto del contrato puacuteblico de que
se traterdquo (Art 67 de la Directiva 201424UE) Por tanto no determina en ninguacuten caso que en
esa relacioacuten coste - eficacia o en la relacioacuten calidad - precio siempre se haya de aplicar el
criterio precio en su modulacioacuten de precio maacutes bajo
Es maacutes la propia Directiva admite que no se valore la minoracioacuten del criterio coste o precio
en cuanto admite que se opere sobre un coste o precio fijo cuando determina en su artiacuteculo
672 que ldquoEl factor coste tambieacuten podraacute adoptar la forma de un precio o coste fijo sobre la
base del cual los operadores econoacutemicos compitan uacutenicamente en funcioacuten de criterios de
calidadrdquo
A partir de ese texto normativo hemos de considerar que si el factor coste puede adoptar la
forma de un precio fijo no susceptible de mejora por minoracioacuten con mayor motivo debe
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admitirse un precio no fijo pero limitado por un iacutendice de saciedad que pude minorarse maacutes
allaacute de ese liacutemite pero sin favorecerse por un incremento de puntos en su valoracioacuten
En el mismo sentido es indudable que esa Directiva atribuye al poder adjudicador la libertad
de delimitar los criterios de adjudicacioacuten dentro del respeto a los requisitos que establece
cuando en su artiacuteculo 675 determina que
ldquo5 El poder adjudicador precisaraacute en los pliegos de la contratacioacuten la ponderacioacuten relativa
que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta econoacutemicamente
maacutes ventajosa excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio
exclusivamente
Esta ponderacioacuten podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud maacutexima
adecuadardquo
En fin la LCSP ha incorporado las directrices de la Directiva 201424 al ordenamiento espantildeol
recogiendo los criterios antes citados en lo relativo a la determinacioacuten de la oferta
econoacutemicamente maacutes ventajosa y a la incorporacioacuten de criterios sociales y medioambientales
y de innovacioacuten que modulan la relacioacuten coste-eficacia y la relacioacuten calidad-precio asiacute como
los principios de eficiencia y economiacutea en el gasto puacuteblico En particular este uacuteltimo principio
es indudablemente matizado en lo que aquiacute concierne en el artiacuteculo 13 de la LCSP cuando
determina que
ldquoEn toda contratacioacuten puacuteblica se incorporaraacuten de manera transversal y preceptiva criterios
sociales y medioambientales siempre que guarde relacioacuten con el objeto del contrato en la
conviccioacuten de que su inclusioacuten proporciona una mejor relacioacuten calidad-precio en la prestacioacuten
contractual asiacute como una mayor y mejor eficiencia en la utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos
Igualmente se facilitaraacute el acceso a la contratacioacuten puacuteblica de las pequentildeas y medianas
empresas asiacute como de las empresas de economiacutea socialrdquo
Lo anterior vinculado a la autorizacioacuten normativa sobre que el factor coste pueda operar como
coste o precio fijo de forma que los licitadores compitan solo en funcioacuten de criterios de calidad
es lo que determina que no pueda ya actualmente afirmarse en modo alguno que no es
admisible legalmente establecer en el PCAP iacutendices de saciedad que limiten en la aplicacioacuten
de la valoracioacuten de la oferta econoacutemica mediante el criterio precio la atribucioacuten del maacuteximo de
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puntos posibles a la ofertas que alcancen un maacuteximo de baja de forma que a partir de ese
liacutemite no puedan obtenerse maacutes puntos aunque minoren el precio maacutes allaacute del citado liacutemitegtgt
En suma lejos de suponer una infraccioacuten del Ordenamiento Juriacutedico determinante de nulidad
de pleno derecho la claacuteusula cuestionada es conforme a Derecho lo que determina la
inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego
Seacuteptimo Seguacuten se ha adelantado la recurrente considera igualmente que la aplicacioacuten que
ha hecho la mesa -y el propio oacutergano de contratacioacuten- de la foacutermula de valoracioacuten del precio
a la que nos hemos referido en el fundamento anterior es incorrecta pues a su juicio toda
proposicioacuten que ofertase una baja superior al 17rsquo5 deberiacutea obtener la maacutexima puntuacioacuten
posible (70 puntos)
El motivo no puede prosperar Entiende este Tribunal que la forma de proceder de la Mesa
(cfr antecedente de hecho undeacutecimo) y del propio oacutergano de contratacioacuten al aceptar la
propuesta de ella ha sido la correcta desde el momento en que se ha comparado cada
proposicioacuten con el precio unitario de licitacioacuten se ha obtenido la baja que aquella representaba
con respecto a este en puntos porcentuales y esta cifra prescindiendo de decimales se ha
multiplicado por 4
En realidad el razonamiento de la recurrente -un tanto alambicado pues prescinde de la
comparacioacuten de cada concreta oferta con el precio unitario de licitacioacuten y opta por calcular en
abstracto el porcentaje que serviriacutea de umbral para alcanzar la maacutexima puntuacioacuten posible-
obvia un extremo esencial el Pliego no contempla redondeo alguno con lo que una baja de
17rsquo99 respecto del precio de licitacioacuten seguiriacutea siendo a los efectos de esta licitacioacuten una
baja de 17 puntos que multiplicados por cuatro aparejariacutea 68 puntos Solo a partir de una
rebaja del 18 se alcanzariacutea el maacuteximo posible (en rigor se obtendriacutean 72 puntos pero el
tope previsto en el pliego en este concepto es de 70 puntos)
El recurso en este punto debe ser desestimado
Octavo Distinta suerte debe correr la alegacioacuten referida a la falta de motivacioacuten del acuerdo
de adjudicacioacuten en lo que atantildee a la evaluacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes
de un juicio de valor
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Basta la sola lectura del acto impugnado (cfr antecedente de hecho vigesimoprimero) para
constatar que en eacutel no hay ninguna explicacioacuten acerca del resultado de la aplicacioacuten de dichos
criterios pues en eacutel se limita a dar cuenta de los hitos fundamentales del procedimiento y a
transcribir las puntuaciones asignadas por la Mesa Que ello estaacute muy lejos de la ldquoinformacioacuten
necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicacioacuten interponer
recurso s uficientemente fundadordquo que ordena incluir el artiacuteculo 1512 LCSP es una obviedad
como tambieacuten lo es que estaacute ausente toda mencioacuten a ldquolas caracteriacutesticas y ventajas de la
proposicioacuten del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este
con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas
hayan sido admitidasrdquo que tambieacuten exige detallar el artiacuteculo 1512c) LCSP Como hemos
sentildealado en diversas ocasiones (cfr Resoluciones 2942012 1852014 4752014 7182014
4372015 10192016 entre otras) no basta consignar la puntuacioacuten obtenida si no va
acompantildeada de la expresioacuten de los concretos motivos por los que la oferta ha logrado aquella
y no otra
El silencio del acuerdo de adjudicacioacuten tampoco puede suplirse (como hemos admitido entre
otras en la Resolucioacuten 1572019) por el contenido del informe emitido por los Servicios
teacutecnicos municipales hueacuterfano como estaacute tambieacuten de ninguna explicacioacuten sobre la aplicacioacuten
de los mencionados criterios (cfr antecedente de hecho deacutecimo)
Nos encontramos en suma ante una decisioacuten ayuna toda motivacioacuten que impide a la
recurrente conocer las razones que llevaron a otorgar las puntuaciones derivadas de la
aplicacioacuten de los criterios dependientes de un juicio de valor y le priva por tanto de su derecho
a interponer un recurso s uficientemente fundado
Se impone en consecuencia la anulacioacuten del acuerdo de adjudicacioacuten y la retroaccioacuten del
procedimiento al momento inmediatamente anterior a eacutel a fin de que se dicte uno nuevo en
el que se explicite el razonamiento seguido para atribuir las puntuaciones otorgadas sin variar
estas (cfr Resoluciones 10082018 y 10302018)
Noveno Finalmente alega la recurrente como causa de indefensioacuten la falta de acceso al
expediente solicitando que se le conceda acceso a la totalidad del expediente para poder
fundamentar su recurso adecuadamente pues uacutenicamente se le ha concedido respecto de
dos paacuteginas de la oferta de la adjudicataria completamente irrelevantes A este respecto
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consta que la recurrente presento dos solicitudes ante el oacutergano de contratacioacuten que fueron
contestadas por este concedieacutendole dicho acceso salvo en la parte de la oferta teacutecnica que
la adjudicataria habiacutea sentildealado como confidencial En concreto se le contestoacute autorizando el
acceso al expediente ldquoen las partes que este oacutergano de contratacioacuten no considera que
alcancen el deber de confidencial suprimieacutendose las informaciones que el mismo entiende
que pueden utilizarse para falsear la competenciardquo lo que significa que de acuerdo con lo
manifestado por el oacutergano de contratacioacuten eacuteste realizoacute un previo examen para dentro de la
declaracioacuten de confidencialidad de la oferta permitir el acceso a los aspectos que estimoacute no
confidenciales
Este Tribunal desconoce el alcance exacto y los criterios utilizados para la revisioacuten efectuada
por el oacutergano con el fin de determinar los aspectos no confidenciales de la oferta pero no
puede tampoco dudar de que se ha seguido el traacutemite previsto para estos supuestos y se le
ha concedido el acceso al expediente en los aspectos que el oacutergano de contratacioacuten no ha
considerado como confidenciales por lo que consideramos que no se vulnerado la normativa
legal en la materia con la consiguiente desestimacioacuten de este motivo
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D C J M G en nombre de FCC AQUALIA
SA contra el acuerdo de adjudicacioacuten adoptado en la licitacioacuten convocada por el Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo) para contratar el ldquoServicio de lectura de contadores
facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalidardquo
expediente 52019 en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego de claacuteusulas que
en eacutel se formula
Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicacioacuten y en su virtud
anular este y ordenar la retroaccioacuten del procedimiento al momento inmediatamente anterior a
aquel para que el oacutergano de contratacioacuten motive adecuadamente sin variarla la puntuacioacuten
otorgada en aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de un juicio de valor Y
Desestimar el recurso en cuanto a los restantes motivos
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Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de conformidad con lo
establecido en el artiacuteculo 573 de la LCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 582 de
la LCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente
al de la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101k)
y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-
administrativa
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1) MEMORIA a la que se refiere la Claacuteusula 9 del presente pliego la cual se desarrollaraacute en
un maacuteximo de 2 DIN A4 por una cara con letra tipo arial 10 o superior
1043 SOBRE C DOCUMENTACIOacuteN ACREDITATIVA DE LOS CRITERIOS EVALUABLES
DE FORMA AUTOMAacuteTICA Este sobre contendraacute
1) OFERTA ECONOacuteMICA formulada conforme al ldquomodelo de ofertardquo que figura como Anexo
II al presente pliego En la herramienta de preparacioacuten de ofertas se facilita la plantilla del
modelo oficial que los licitadores habraacuten de utilizar al efecto
Una vez realizada la presentacioacuten la herramienta proporcionaraacute a la entidad licitadora un
justificante de enviacuteo susceptible de almacenamiento e impresioacuten con sello de tiempogtgt
Octavo Concurrieron al procedimiento las siguientes empresas
- ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAUrdquo
- ldquoFCC AQUALIA SArdquo
- ldquoGESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SArdquo
- ldquoGOacuteMEZ GROUP METERING SLrdquo
- ldquoMEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SArdquo
- ldquoSISTEMAS DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAUrdquo
- ldquoSOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SArdquo
Todas ellas salvo ldquoAQUONA GESTION DE AGUAS DE CASTILLA SAUrdquo fueron admitidas
a la licitacioacuten por la Mesa en la sesioacuten celebrada el 5 de marzo de 2019 en cuanto a aquella
previa subsanaron de los defectos apreciados en su documentacioacuten administrativa lo fue el
diacutea 12 de marzo de 2019
Noveno El 12 de marzo de 2019 tuvo lugar la apertura de los sobres electroacutenicos en los que
se conteniacutea la documentacioacuten relativa a los criterios de adjudicacioacuten cuya evaluacioacuten depende
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de un juicio de valor acordando la mesa dar traslado de aquella a los servicios teacutecnicos
municipales a fin de que emitieran el informe de valoracioacuten
Deacutecimo El 14 de marzo de 2019 los Sres Arquitecto y Arquitecto Teacutecnico Municipales
emitieron informe de valoracioacuten proponiendo la asignacioacuten de las siguientes puntuaciones a
las ofertas presentadas
EMPRESA MEJOR ADECUACIOacuteN MEMORIA Y METODOLOGIacuteA TOTAL
DE LA MEMORIA ALTERNATIVA YO VARIANTES DE
TEacuteCNICA (maacutex 10 LA GESTIOacuteN PROPUESTA (maacutex 20
puntos) puntos)
AQUONA GESTIOacuteN DE 2 12 14
AGUAS DE CASTILLA
SAU
FCC AQUALIA SA 4 6 10
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL 2 2 4
AGUA SA
GOacuteMEZ GROUP 2 1 3
METERING SL
MEDICIOacuteN AVANZADA DE 2 1 3
CONTADORES SA
SISTEMA DE 4 1 5
AUTOMATISMO Y
CONTROL SAU
SOCIEDAD DE FOMENTO 4 2 6
AGRIacuteCOLA
CASTELLONENSE SA
No consta en el citado informe ninguna explicacioacuten de los indicados Sres acerca de la
puntuacioacuten asignada
Undeacutecimo En sesioacuten celebrada el 19 de marzo de 2019 la Mesa acordoacute aceptar la valoracioacuten
propuesta por los servicios teacutecnicos municipales a la que se ha aludido en el ordinal
precedente procediendo seguidamente a la apertura de los sobres ldquoCrdquo (oferta econoacutemica)
con el siguiente resultado
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EMPRESA OFERTA PUNTUACIOacuteN
ECONOacuteMICA ASIGNADA
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 1rsquo52 euro 68
FCC AQUALIA SA 1rsquo52 euro 68
GESTIOacuteN Y T EacuteCNICAS DEL AGUA SA 1rsquo526 euro 68
GOacuteMEZ GROUP METERING SL 1rsquo53 euro 68
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 1rsquo51 euro 70
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 1rsquo61 euro 48
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA 1rsquo66 euro 46
CASTELLONENSE SA
Duodeacutecimo El resultado de la aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de
un juicio de valor y evaluables mediante foacutermulas quedoacute asiacute
- ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAUrdquo 82 puntos
- ldquoFCC AQUALIA SArdquo 78 puntos
- ldquoGESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SArdquo 72 puntos
- ldquoGOacuteMEZ GROUP METERING SLrdquo 71 puntos
- ldquoMEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SArdquo 73 puntos
- ldquoSISTEMAS DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAUrdquo 53 puntos
- ldquoSOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SArdquo 46 puntos
Decimotercero En la misma sesioacuten de 19 de marzo de 2019 la Mesa propuso al oacutergano de
contratacioacuten la adjudicacioacuten del contrato a favor de AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE
CASTILLA SAU
Decimocuarto El 22 de marzo de 2019 el Sr Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento
de Fuensalida conformaacutendose con la propuesta de la Mesa acordoacute requerir a AQUONA
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GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU la aportacioacuten de la documentacioacuten necesaria
para la adjudicacioacuten del contrato
Decimoquinto El mismo 29 de marzo de 2019 desde FCC AQUALIA SA se remitioacute escrito
al Excmo Ayuntamiento de Fuensalida solicitando copia de los documentos contenidos en el
expediente incluyendo ldquoal menosrdquo los siguientes
- Ofertas presentadas por los licitadores en el referido expediente de contratacioacuten
- Informes de valoracioacuten de las ofertas
Subsidiariamente se interesaba que se permitiera a la mercantil resentildeada a acceder al
expediente y obtener copia de las ofertas presentadas
Decimosexto El 29 de marzo de 2019 la compantildeiacutea MEDICIOacuteN AVANZADA DE
CONTADORES SA solicitoacute igualmente acceso o copia de la documentacioacuten contenida en el
sobre ldquoBrdquo de las empresas AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU y FCC
AQUALIA SA
Decimoseacuteptimo Mediante Decreto de 1 de abril de 2019 el Sr Alcalde-Presidente de la
Corporacioacuten acordoacute autorizar a FCC AQUALIA SA a examinar el expediente de contratacioacuten
salvo el documento designado como confidencial por la empresa AQUONA GESTIOacuteN DE
AGUAS DE CASTILLA SAU (Memoria integrante del sobre ldquoBrdquo) En la fundamentacioacuten del
acuerdo se lee
ltltConsiderando lo dispuesto respecto al acceso a los expedientes en la Ley 92017 de 30
de octubre de Contratos del Sector Puacuteblico (LCSP) y en particular lo establecido en sus
artiacuteculos 133 y 52 sobre la no divulgacioacuten de informacioacuten facilitada por los empresarios que
estos han designado como confidencial
Considerando que en este sentido y examinada la documentacioacuten presentada por la totalidad
de licitadores se ha comprobado que la empresa AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE
CASTILLA SAU ha designado como confidencial en el momento de presentar su oferta la
Memoria integrante del sobre electroacutenico B cuyo contenido se entiende podriacutea ser utilizado
para falsear la competencia en posteriores procedimientosgtgt
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Decimoctavo Mediante Decreto de 2 de abril de 2019 el Sr Alcalde-Presidente de la
Corporacioacuten resolvioacute sobre la solicitud formulada por MEDICIOacuteN AVANZADA DE
CONTADORES SA con la misma salvedad en relacioacuten a la memoria teacutecnica de AQUONA
GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
Decimonoveno El 3 de abril de 2019 FCC AQUALIA SA presentoacute escrito dirigido al oacutergano
de contratacioacuten en el que expresaba su desacuerdo con el Decreto de 1 de abril de 2019 y
por los motivos alliacute expresados solicitaba acceso completo al expediente incluyendo la oferta
iacutentegra de AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
Vigeacutesimo Por providencia de 3 de abril de 2019 el Sr Alcalde de la Corporacioacuten cortoacute
mantener el acceso al expediente en los teacuterminos fijados por el Decreto de 1 de abril de 2019
En lo que atantildee a la oferta teacutecnica de AQUIA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
la parte que pudo ser examinada por FCC AQUALIA SA se contrae al siguiente t exto
ltlt1 Compromiso general
AQUONA sociedad perteneciente a SUEZ grupo industrial experto global en lo sectores del
agua y residuos que aporta soluciones innovadoras para acompantildear a sus clientes en la
transicioacuten de un modelo lineal que conste los recursos hacia una economiacutea circular que los
recicla y los valoriza a traveacutes de la innovacion la economiacutea circular y la promocioacuten del diaacutelogo
contribuyendo al desarrollo sostenible en las comunidades conde esta presente Gestiona
servicios en 125 municipios de distinto tamantildeo como Aguas de Albacete Ciudad Real
Zamora Palencia
AQUONA se compromete a cumplir de manera rigurosa la totalidad de los requerimientos
recogidos tanto en el pliego de claacuteusulas administrativas como en el pliego de prescripciones
teacutecnicas que rigen el contrato de servicios para la lectura de contadores facturacioacuten y cobro
del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalida
Compromiso de calidad
AQUONA es una empresa del sector del medioambiental que gestiona todos los procesos
relacionados con el ciclo integral del agua comprometida con la excelencia en la gestion vela
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y supervisa todo el proceso por lo que dispone de las siguientes certificaciones cuyos
protocolos de gestioacuten seraacuten incorporados en el servicio de Fuensalida
Certificacioacuten de calidad ISO 9001
Certificacioacuten medioambiental 14001
Certificacioacuten en los requisitos OHSAS 180012007
Plan de igualdad de geacutenero
Insercioacuten de trabajadores con discapacidadgtgt
Vigesimoprimero Presentada por ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAUrdquo
la documentacioacuten requerida mediante Decreto de 9 de abril de 2019 se acordoacute la adjudicacioacuten
del contrato a dicha compantildeiacutea mercantil El acuerdo fue publicado en la Plataforma de
contratacioacuten del Sector Puacuteblico el 10 de abril de 2019 y es del siguiente tenor
ltltMediante Decreto de esta Alcaldiacutea nuacutemero 1722018 de fecha 8 de febrero se aproboacute el
expediente relativo al contrato de servicios para la prestacioacuten del servicio de lectura de
contadores facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de
Fuensalida asiacute como los correspondientes Pliegos de Claacuteusulas Administrativas Particulares
y de Prescripciones Teacutecnicas publicaacutendose en esa misma fecha el respectivo anuncio en la
Plataforma de Contratacioacuten del Sector Puacuteblico sentildealaacutendose en el mismo que el plazo de
presentacioacuten de proposiciones finalizariacutea el diacutea 25 de febrero de 2019
Con posterioridad el diacutea 14 de febrero de 2019 se procede a la rectificacioacuten de los
mencionados PCAP mediante Decreto nuacutemero 208 publicaacutendose asiacute mismo y en esa fecha
el correspondiente anuncio en la citada Plataforma sentildealaacutendose como fecha final de
presentacioacuten de ofertas el diacutea 1 de marzo de 2019
Seguacuten consta en el Acta obran en el expediente con fecha 5 de marzo de 2019 se reine la
Mesa de Contratacioacuten al objeto de proceder a la apertura del sobre electroacutenico A y a la
calificacioacuten de la documentacioacuten acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
resultando los siguientes acuerdos
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- Admitir a los siguientes licitadores
FCC AQUALIA SA Zona I NIF A26019992
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA NIF A78139755
GOMEZ GROUP METERING NIF B80853237
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA NIF A 96674460
SISTEMAS DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU NIF A06068548
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA NIF A12000022
- Admitir provisionalmente condicionando la admisioacuten definitiva a la subsanacioacuten del
defecto apreciado (no cumplimentar la ldquoparte IV CRITERIOS DE SELECCIOacuteN (REQUISITOS
DE SOLVENCIA)rdquo de la declaracioacuten responsable) en el plazo de tres diacuteas haacutebiles seguacuten
comunicacioacuten efectuada en el diacutea de la fecha al siguiente licitador
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU NIF A66141169
Con fecha 12 de marzo de 2019 se reuacutene de nuevo la Mesa de Contratacioacuten seguacuten acta
obran en el expediente al objeto de comprobar el mencionado requerimiento de subsanacioacuten
y admisioacuten o exclusioacuten definitiva en su caso asiacute como de proceder a la apertura del sobre
electroacutenico B resultando los siguientes acuerdos
- Admitir ademaacutes de a los licitadores a los que se refiere el Acta de apertura del sobre
electroacutenico A a la siguiente empresa al haber subsanado el defecto apreciado
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU NIF A66141169
- Dar traslado de la documentacioacuten contenida en los sobres electroacutenicos B a los
Servicios Teacutecnicos municipales a efectos de que por los mismos se emita informe de
valoracioacuten de acuerdo con los criterios establecidos en los Pliegos de Claacuteusulas
Administrativas Particulares que rigen la presente contratacioacuten
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El 19 de marzo de 2019 se reuacutene de nuevo la Mesa de Contratacioacuten seguacuten acta obran en el
expediente al objeto de evaluar los criterios de adjudicacioacuten que dependen de un juicio de
valor y proceder a la apertura del sobre electroacutenico C resultando los siguientes acuerdos
- Asumir la propuesta de valoracioacuten redactada por los Servicios Teacutecnicos municipales
relativa a los criterios que dependen de un juicio de valor otorgando las siguientes
puntuaciones por tal concepto seguacuten lo dispuesto en los PCAP que rigen el presente contrato
CRITERIOS QUE DEPENDEN DE JUICIO DE VALOR SEGUacuteN LO PREVISTO EN EL
PUNTO 91 DEL PLIEGO DE CLAacuteUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
RIGEN EL CONTRATO
EMPRESA Mejor adecuacioacuten de la Memoria y metodologiacutea alternativa Total
memoria teacutecnica (maacuteximo yo variantes de la gestioacuten propuesta
10 pto) (maacuteximo 20 pto)
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS 2 12 14
DE CASTILLA SAU
FCC AQUALIA SA Zona I 4 6 10
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL 2 2 4
AGUA SA
GOacuteMEZ GROUP METERING 2 1 3
MEDICIOacuteN AVANZADA DE 2 1 3
CONTADORES SA
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y 4 1 5
CONTROL SAU
SOCIEDAD DE FOMENTO 4 2 6
AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE
SA
- Otorgar la s iguiente puntuacioacuten en relacioacuten con los criterios evaluarles
automaacuteticamente seguacuten lo dispuesto en los PCAP que rigen el presente contrato
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA SEGUacuteN LO PREVISTO EN EL
PUNTO 92 DEL PLIEGO DE CLAacuteUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
RIGEN EL CONTRATO
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EMPRESA Total
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 68
FCC AQUALIA SA Zona I 68
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA 68
GOacuteMEZ GROUP METERING 68
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 70
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 48
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA 40
- Considerar las siguientes puntuaciones totales resultado de sumar ambas
puntuaciones
EMPRESA Total
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 82
FCC AQUALIA SA Zona I 78
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA 72
GOacuteMEZ GROUP METERING 71
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 73
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 53
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA 46
- Clasificar las ofertas admitidas por orden decreciente resultando
1 AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
2 FCC AQUALIA SA Zona I
3 MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA
4 GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA
5 GOacuteMEZ GRUP METERING
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6 SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU
7 SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA
- Proponer al oacutergano de contratacioacuten la adjudicacioacuten del contrato a AQUONA GESTIOacuteN
DE AGUAS DE CASTILLA SAU al ser el licitador que ha obtenido la mejor puntuacioacuten de
acuerdo con las foacutermulas de ponderacioacuten establecidas en los PCAP
Mediante Decreto de esta Alcaldiacutea nuacutemero 3952018 de fecha 22 de marzo se acepta la
referida propuesta efectuada por la Mesa de Contratacioacuten ordenaacutendose que por los servicios
correspondientes se requiera a AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU para
la presentacioacuten de la preceptiva documentacioacuten conforme a lo dispuesto en las claacuteusulas 16
17 y 18 del PCAP que rige el contrato de referencia
Consta en el expediente justificante de presentacioacuten de dicha documentacioacuten dentro del plazo
concedido y tras la revisioacuten de la misma se ha considerado cumplido el mencionado
requerimiento
Considerando que seguacuten consta en el informe juriacutedico obran en el expediente respecto al
procedimiento a seguir en este caso al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial
en materia de contratacioacuten la formalizacioacuten no podraacute efectuarse antes de que transcurran
quince diacuteas haacutebiles desde que se remita la notificacioacuten de la adjudicacioacuten a los licitadores y
candidatos y que los servicios dependientes del oacutergano de contratacioacuten requeriraacuten al
adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco diacuteas a contar desde
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo
previsto en el paacuterrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la
suspensioacuten de la formalizacioacuten del contrato De igual forma procederaacute cuando el oacutergano
competente para la resolucioacuten del recurso hubiera levantado la suspensioacuten
Por lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo con lo dispuesto en la
Disposicioacuten Adicional Segunda de la LCSP
RESUELVO
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PRIMERO- Adjudicar a AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU el contrato
de servicios para la prestacioacuten del servicio de lectura de contadores facturacioacuten y cobro del
suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalida (expediente de contratacioacuten
52019) de acuerdo con la oferta presentada por eacutesta y lo establecido en los correspondientes
Pliegos obrantes en el expediente
SEGUNDO- Notificar el presente acuerdo a los licitadores y candidatos en la forma prevista
en el artiacuteculo 153 de la LCSP no pudiendo efectuarse la formalizacioacuten del contrato antes de
que transcurran quince diacuteas haacutebiles desde que se remitan tales notificaciones
TERCERO- Ordenar a los servicios dependientes del oacutergano de contratacioacuten que se requiera
al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco diacuteas a contar desde
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo
previsto en el apartado segundo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve
aparejada la suspensioacuten de la formalizacioacuten de contrato
CUARTO- Publicas el presente acuerdo asiacute como su formalizacioacuten en el Perfil del
Contratantegtgt
Vigesimosegundo El 30 de abril de 2019 tuvo entrada en el registro del Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida escrito formulado en nombre de FCC AQUALIA SA en el que
se interponiacutea recurso especial en materia de contratacioacuten contra el acuerdo de adjudicacioacuten
referido en el ordinal precedente
Vigesimotercero El expediente junto con el informe del oacutergano de contratacioacuten fue recibido
en este Tribunal el 7 de mayo de 2019
Vigesimocuarto El 9 de mayo de 2019 la Secretariacutea del Tribunal dio traslado del recurso al
resto de los licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo estimaran
oportuno formulasen las alegaciones que entendieran pertinentes habiendo verificado el
traslado conferido AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU mediante escrito
presentado el 15 de mayo de 2019
Vigesimoquinto El 28 de mayo de 2019 la Sra Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de
este resolvioacute mantener la suspensioacuten del expediente de contratacioacuten producida como
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consecuencia de la interposicioacuten del recurso defiriendo su levantamiento a la decisioacuten del
mismo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero Este Tribunal es competente para resolver el recurso de conformidad con lo
dispuesto en los artiacuteculos 462 de la Ley 92017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector
Puacuteblico por la que se transponen al ordenamiento juriacutedico espantildeol las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 201423UE y 201424UE de 26 de febrero de 2014 (en
adelante LCSP) y 10 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de
decisiones en materia contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales (aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre en
adelante RPERMC) asiacute como en el Convenio suscrito al efecto entre la Administracioacuten
General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 15 de octubre de
2012 (BOE de 2 de noviembre de 2012) prorrogado taacutecitamente por la falta de denuncia de
ninguna de ellas (BOE de 11 de febrero de 2016)
Segundo Trataacutendose de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a 100000
euro el acuerdo de adjudicacioacuten es susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten
a tenor de lo dispuesto en el artiacuteculo 44 apartados 1a) y 2c) LCSP
Tercero El recurso ha sido formulado dentro del plazo de quince diacuteas haacutebiles establecido en
el artiacuteculo 501 LCSP
Cuarto En tanto que participe en el procedimiento de licitacioacuten del contrato cuya adjudicacioacuten
se impugna y teniendo en cuenta que una eventual estimacioacuten del recurso le permitiriacutea
obtener la adjudicaron del mismo FCC AQUALIA SA se halla legitimado para interponer
aquel con arreglo al artiacuteculo 48 LCSP
Quinto La recurrente se alza frente al acuerdo de adjudicacioacuten aduciendo en siacutentesis que
por un lado la evaluacioacuten de la oferta econoacutemica no se ha ajustado a lo dispuesto en el Pliego
de claacuteusulas y por otro que la de los criterios dependientes de un juicio de valor carece de
motivacioacuten de igual modo alega haber sufrido indefensioacuten al habeacutersele restringido el derecho
de acceder a la oferta teacutecnica de la adjudicataria de manera injustificada
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Ademaacutes y con ocasioacuten del acuerdo de adjudicaron la recurrente cuestiona la forma de
valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas prevista en el pliego a la que reprocha el establecer un
umbral de saciedad que juzga contrario a Derecho
Por su parte el oacutergano de contratacioacuten en su informe se opone al recurso entendiendo que
la Mesa se atuvo a lo dispuesto en el Pliego que el acuerdo de adjudicacioacuten estaacute
suficientemente motivado y que en fin la restriccioacuten del acceso al expediente es ajustada a
Derecho al estar basada en la declaracioacuten de confidencialidad de su oferta efectuada por la
adjudicataria En cuanto a la impugnacioacuten del Pliego solicita su inadmisioacuten al no haber sido
impugnado en el momento procesal oportuno
En parecidos teacuterminos se expresa la adjudicataria ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE
CASTILLA SAUrdquo que en lo referente al acceso a su oferta defiende que las referencias
suprimidas ldquoson las que necesariamente no pueden ser reveladas por constituir una ventaja
competitiva que represente un valor estrateacutegico para la empresardquo
Sexto A) Dados los teacuterminos en que se ha planteado el debate hemos de abordar por
razones de sistemaacutetica la impugnacioacuten que se hace del Pliego de claacuteusulas y que constituye
como bien apuntan el oacutergano de contratacioacuten y la adjudicataria lo que se ha venido a conocer
como una impugnacioacuten indirecta de aquellos Adelantamos desde este momento que esta no
puede ser acogida
En efecto en nuestro Derecho el principio general es que los Pliegos tanto el de claacuteusulas
como el de prescripciones teacutecnicas constituyen la ldquolex contractusrdquo que vincula tanto al oacutergano
de contratacioacuten como a los licitadores concurrentes sin maacutes excepciones que los casos en
los que aqueacutellos esteacuten incursos en causas de nulidad de pleno derecho (cfr artiacuteculos 1091
CC y 1163 1222 1224 124 1391 y concordantes LCSP que en este punto reitera la liacutenea
del TRLCSP y de las demaacutes leyes reguladoras de la materia que les precedieron) Esta
doctrina maacutes que centenaria (cfr Sentencia del Tribunal Supremo Sala IV de 4 de julio de
1872 ndashGaceta de 12 de agosto de 1872-) ha sido consagrada de manera reiterada tanto por
la jurisprudencia del Tribunal Supremo (cfr Sentencias de - 28 de febrero de 1962 -Roj STS
13681962- 21 de noviembre de 1972 -Roj STS 17891972- 18 de marzo de 1974 -Roj STS
14641974- 21 de enero de 1994 Roj STS 1671994- 6 de octubre de 1997 -Roj STS
59011997- 4 de noviembre de 1997 -Roj STS 65701997- 27 de febrero de 2001 -Roj STS
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15082001- 27 de octubre de 2001 ndashRoj STS 83382001- 18 de mayo de 2005 -Roj STS
31772005- 25 de junio de 2012 ndashRoj STS 47632012- entre otras muchas) como por la
doctrina legal del Consejo de Estado (Dictaacutemenes de 16 de octubre de 1997 -expediente
851997-y 8 de octubre de 2009 ndashexpediente 14962009-) y en fin la de este Tribunal
(Resoluciones 842011 1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012
822013 942013 7372014 8302014 8442018 4002019 entre otras muchas) Por eso
una vez que se aceptan las bases de la convocatoria contenidas en los Pliegos soacutelo es posible
examinar si el acto de adjudicacioacuten se ha ajustado o no a eacutestos (cfr Sentencia del Tribunal
Supremo de 11 de julio de 2006 ndashRoj STS 45912006-)
Ciertamente este principio quiebra en los casos en los que los Pliegos adolezcan de vicios
de nulidad de pleno derecho que pueden apreciarse y declararse en cualquier momento
posterior (cfr Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2004 -Roj STS 45172004shy
y 26 de diciembre de 2007 -Roj STS 89572007- Resoluciones de este Tribunal 692012
2412012 212013 4372013 2812014 8302014) los cuales eso siacute estaacuten sujetos a una
interpretacioacuten estricta (cfr Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2010 ndashRoj STS
17642010- y Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 ndashexpediente
12321993-)
La vigente LCSP 2017 ha recogido expresamente esta doctrina y asiacute en el uacuteltimo paacuterrafo de
su artiacuteculo 501b) se indica
ldquoCon caraacutecter general no se admitiraacute el recurso contra los pliegos y documentos contractuales
que hayan de regir una contratacioacuten si el recurrente con caraacutecter previo a su interposicioacuten
hubiera presentado oferta o solicitud de participacioacuten en la licitacioacuten correspondiente sin
perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derechordquo
Asiacute las cosas es claro que la apreciacioacuten acerca de la admisibilidad de la impugnacioacuten
indirecta del Pliego que efectuacutea la recurrente exige determinar si la tacha que imputa a los
pliegos es o no determinante de la nulidad radical de aqueacutel en caso afirmativo podraacute ser
declarada por este Tribunal aun con ocasioacuten del acto de adjudicacioacuten pero en caso contrario
procederaacute la inadmisioacuten del recurso por existir acto firme y consentido
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B) Para la recurrente la forma de valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas viene a establecer un
umbral de saciedad (esto es un tope en la rebaja del precio a partir del cual no se obtiene
puntuacioacuten adicional alguna) que no es ajustado a Derecho citando al respecto varias
resoluciones de este Tribunal Pese a que ya se ha transcrito en los antecedentes de hecho
de esta Resolucioacuten (cfr ordinal sexto) la reiteraremos aquiacute en aras a la claridad
ltltCRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA
Oferta econoacutemica maacuteximo 70 puntos Se concederaacuten cuatro puntos por cada punto
porcentual de baja respecto al precio unitario de licitacioacuten sin IVA hasta un maacuteximo de 70
puntos Se excluiraacuten aquellas ofertas que propongan un precio al alza
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizada tenieacutendose
en cuenta para la correspondiente valoracioacuten uacutenicamente dos decimales y consideraacutendose
uacutenicamente como resultado final de la puntuacioacuten a otorgar el nuacutemero natural resultante sin
decimales en este caso
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizadagtgt
Que el Pliego establece ese umbral de saciedad es indudable al fijar un liacutemite uacutetil a las bajas
de los licitadores (pues maacutes allaacute de eacutel no obtendraacuten ninguna ventaja en la valoracioacuten) liacutemite
que es precisamente el de 18 puntos porcentuales sobre el precio de licitacioacuten visto que no
se deben contar los decimales ni tampoco se preveacute redondeo alguno (con 17 puntos
porcentuales se obtendriacutean 68 puntos)
Dicho esto sin embargo este Tribunal que bajo el imperio del TRLCSP se mostroacute contrario
a esa foacutermula de evaluacioacuten de las ofertas econoacutemicas (cfr Resoluciones 9062014
5422015 8732016 -citada por la recurrente- o 2302018 -que transcribe la 8572018
invocada asimismo por la recurrente-) ha modificado ya tal criterio inicial seguacuten hicimos
constar en nuestra Resolucioacuten 9762018 en la que ademaacutes se tuvo en cuenta igualmente
el cambio normativo que supuso la Directiva 201424UE y la LCSP Dijimos entonces y
reiteramos hoy
ltlt 1ordf El criterio ldquopreciordquo en modo alguno equivale siempre y en todo caso a ldquoprecio maacutes bajordquo
Tal determinacioacuten se conteniacutea en la Directiva 200414 y en el TRLCSP solo para el caso de
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empleo de un uacutenico criterio de valoracioacuten de las ofertas que habiacutea de ser el precio y que
equivaliacutea a ldquoprecio maacutes bajordquo para determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa
Por el contrario en el caso de que se empleara maacutes de un criterio de adjudicacioacuten para
determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa el criterio precio no equivale
necesariamente a ldquoprecio maacutes bajordquo porque
En primer lugar ni la Directiva antes citada la 200414 estableciacutea esa determinacioacuten es
decir no extendiacutea dicha equivalencia prevista para las licitaciones con un solo criterio de
valoracioacuten a las licitaciones con maacutes de un criterio en las que se previese tambieacuten el criterio
ldquopreciordquo
En segundo lugar porque en el caso de empleo de maacutes de un criterio de valoracioacuten
corresponde al oacutergano de contratacioacuten configurar los criterios de valoracioacuten con respeto a los
requisitos legales pero en relacioacuten a los fines que se persiguen con el contrato y los aspectos
que considere como principales a valorar Los criterios se relacionan y vinculan unos con otros
y se delimitan por el oacutergano de contratacioacuten que puede fijar la forma en que operan y se
aplican
En tercer lugar diversas causas como por ejemplo el objetivo de obtener obras servicios o
suministros de gran calidad o la presupuestacioacuten rigurosa de un contrato con arreglo a precios
de mercado aconsejan y permiten modular el criterio precio y establecer liacutemites a las
reducciones de precios en las ofertas econoacutemicas sobre el precio maacuteximo para evitar
precisamente desvirtuar la calidad de la prestacioacuten ofertada o para desincentivar la
presentacioacuten de ofertas mediocres en los criterios de valoracioacuten cualitativos a causa de la
minoracioacuten de los precios ofertados o que siendo teoacutericamente buenas luego en la ejecucioacuten
no se puedan cumplir debidamente con precios ofertados muy bajos La libertad del oacutergano
de contratacioacuten ampara modular por tanto el criterio precio en relacioacuten con el resto de los
criterios previstos para valorar las ofertas y lograr el maacuteximo nivel de calidad u otras
caracteriacutesticas de la prestacioacuten perseguidas
En cuarto lugar el TJUE siacute que ha declarado que se oponen a las Directivas considerar que
la mejor oferta en lo referente al precio sea la oferta de precio medio de todas las ofertas es
decir la mayor puntuacioacuten no se puede atribuir a la oferta maacutes proacutexima a la media de los
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precios ofertados ya que son mejores las que ofertan un precio menor al precio medio pero
ello no implica que se prohiacuteba el establecimiento de iacutendices de saciedad porque con ellos la
oferta con el precio menor a las otras no obtiene menos puntos que eacutestas En este sentido la
Comisioacuten Europea publicoacute un documento denominado ldquoGuiacutea praacutectica para contratacioacuten
puacuteblica para profesionalesrdquo en el describe algunos ejemplos de malas praacutecticas o errores en
la definicioacuten de los criterios de adjudicacioacuten que dieron lugar a sanciones econoacutemicas por no
cumplir con las normas sobre contratacioacuten puacuteblica y haber obligado a los operadores
econoacutemicos a desistir de participar en la licitacioacuten y entre ellos el siguiente ldquo6El uso de
precios medios en caso de que las ofertas maacutes proacuteximas a la media de todas las ofertas
reciban maacutes puntos que aquellas que estaacuten maacutes lejos de la media A pesar de que el precio
de la oferta es un criterio objetivo para usarlo en la fase de adjudicacioacuten el uso de esta
metodologiacutea genera una desigualdad de trato de los licitadores en particular de aquellos con
ofertas bajas vaacutelidasrdquo Ejemplo en el que como puede apreciarse no cita para nada como
metodologiacutea incorrecta el establecimiento de iacutendices de saciedad para el limitar el nuacutemero
maacuteximo de puntos a obtener en la valoracioacuten por reduccioacuten de precios ofertados sobre el
precio maacuteximo
En quinto lugar en modo alguno puede afirmarse que solo cabe combatir la oferta de precios
excesivamente bajos mediante el procedimiento de las ofertas anormalmente bajas o
temerarias que puede conducir a la exclusioacuten de la oferta temeraria y no mediante la adopcioacuten
de medidas complementarias que desincentiven la excesiva bajada de precios como la
reduccioacuten progresiva de la puntuacioacuten a partir de un determinado nivel de reduccioacuten de los
precios o la no concesioacuten de puntos adicionales a las ofertas que sean inferiores a una
determinada cifra (umbral de saciedad) pues si se puede lo maacutes se puede lo menos que es
frente a la exclusioacuten de la oferta anormal la no asignacioacuten de maacutes puntos a las ofertas de
precio inferior al umbral establecido
Y en sexto lugar no existe por las razones indicadas lesioacuten alguna de principios como los de
control de gasto y de eficiencia o de economiacutea en la gestioacuten de recursos puacuteblicos puesto que
tales principios han de operar necesariamente en el contexto de la aplicacioacuten coordinada y
objetiva ademaacutes de causal y dirigida a un objetivo de intereacutes puacuteblico mediante el contrato de
una pluralidad de criterios de valoracioacuten cuya ponderacioacuten corresponde determinar al oacutergano
de contratacioacuten asiacute como su forma de operar y aplicarse en su conjunto Asiacute si el oacutergano de
contratacioacuten puede reducir la ponderacioacuten del criterio precio respecto de los demaacutes criterios
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objetivo y subjetivos con mayor razoacuten puede aumentar la ponderacioacuten de aqueacutel y fijar un
liacutemite maacuteximo de la reduccioacuten de precio que los licitadores pueden ofertar a partir del cual no
obtengan puntos adicionales con lo que se cumple el criterio del TJUE de que una oferta maacutes
cara obtenga maacutes puntos que otra de precio inferior a aqueacutella
2ordf Los argumentos anteriores justificativos de por queacute este Tribunal no comparte algunas de
las consideraciones maacutes arriba resentildeadas se refuerzan de forma notable a la vista del
contenido de la Directiva 201424UE y de la LCSP que la traspone al ordenamiento espantildeol
hasta el punto de que hace decaer completamente los argumentos que apoyan las
consideraciones expuestas que no compartimos en especial la relativa a la presunta
inadmisibilidad legal del establecimiento de un iacutendice de saciedad en la configuracioacuten y
aplicacioacuten del criterio precio cuando opera conjuntamente con otros criterios objetivos yo
subjetivos
Efectivamente la Directiva 201424UE mantiene que la adjudicacioacuten de los contratos debe
hacerse sobre la base del criterio de la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa que a su vez
se ha de determinar ldquohellipdesde el punto de vista del poder adjudicador se determinaraacute sobre la
base del precio o coste utilizando un planteamiento que atienda a la relacioacuten coste-eficacia
como el caacutelculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artiacuteculo 68 y podraacute incluir la mejor
relacioacuten calidad-precio que se evaluaraacute en funcioacuten de criterios que incluyan aspectos
cualitativos medioambientales yo sociales vinculados al objeto del contrato puacuteblico de que
se traterdquo (Art 67 de la Directiva 201424UE) Por tanto no determina en ninguacuten caso que en
esa relacioacuten coste - eficacia o en la relacioacuten calidad - precio siempre se haya de aplicar el
criterio precio en su modulacioacuten de precio maacutes bajo
Es maacutes la propia Directiva admite que no se valore la minoracioacuten del criterio coste o precio
en cuanto admite que se opere sobre un coste o precio fijo cuando determina en su artiacuteculo
672 que ldquoEl factor coste tambieacuten podraacute adoptar la forma de un precio o coste fijo sobre la
base del cual los operadores econoacutemicos compitan uacutenicamente en funcioacuten de criterios de
calidadrdquo
A partir de ese texto normativo hemos de considerar que si el factor coste puede adoptar la
forma de un precio fijo no susceptible de mejora por minoracioacuten con mayor motivo debe
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admitirse un precio no fijo pero limitado por un iacutendice de saciedad que pude minorarse maacutes
allaacute de ese liacutemite pero sin favorecerse por un incremento de puntos en su valoracioacuten
En el mismo sentido es indudable que esa Directiva atribuye al poder adjudicador la libertad
de delimitar los criterios de adjudicacioacuten dentro del respeto a los requisitos que establece
cuando en su artiacuteculo 675 determina que
ldquo5 El poder adjudicador precisaraacute en los pliegos de la contratacioacuten la ponderacioacuten relativa
que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta econoacutemicamente
maacutes ventajosa excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio
exclusivamente
Esta ponderacioacuten podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud maacutexima
adecuadardquo
En fin la LCSP ha incorporado las directrices de la Directiva 201424 al ordenamiento espantildeol
recogiendo los criterios antes citados en lo relativo a la determinacioacuten de la oferta
econoacutemicamente maacutes ventajosa y a la incorporacioacuten de criterios sociales y medioambientales
y de innovacioacuten que modulan la relacioacuten coste-eficacia y la relacioacuten calidad-precio asiacute como
los principios de eficiencia y economiacutea en el gasto puacuteblico En particular este uacuteltimo principio
es indudablemente matizado en lo que aquiacute concierne en el artiacuteculo 13 de la LCSP cuando
determina que
ldquoEn toda contratacioacuten puacuteblica se incorporaraacuten de manera transversal y preceptiva criterios
sociales y medioambientales siempre que guarde relacioacuten con el objeto del contrato en la
conviccioacuten de que su inclusioacuten proporciona una mejor relacioacuten calidad-precio en la prestacioacuten
contractual asiacute como una mayor y mejor eficiencia en la utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos
Igualmente se facilitaraacute el acceso a la contratacioacuten puacuteblica de las pequentildeas y medianas
empresas asiacute como de las empresas de economiacutea socialrdquo
Lo anterior vinculado a la autorizacioacuten normativa sobre que el factor coste pueda operar como
coste o precio fijo de forma que los licitadores compitan solo en funcioacuten de criterios de calidad
es lo que determina que no pueda ya actualmente afirmarse en modo alguno que no es
admisible legalmente establecer en el PCAP iacutendices de saciedad que limiten en la aplicacioacuten
de la valoracioacuten de la oferta econoacutemica mediante el criterio precio la atribucioacuten del maacuteximo de
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puntos posibles a la ofertas que alcancen un maacuteximo de baja de forma que a partir de ese
liacutemite no puedan obtenerse maacutes puntos aunque minoren el precio maacutes allaacute del citado liacutemitegtgt
En suma lejos de suponer una infraccioacuten del Ordenamiento Juriacutedico determinante de nulidad
de pleno derecho la claacuteusula cuestionada es conforme a Derecho lo que determina la
inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego
Seacuteptimo Seguacuten se ha adelantado la recurrente considera igualmente que la aplicacioacuten que
ha hecho la mesa -y el propio oacutergano de contratacioacuten- de la foacutermula de valoracioacuten del precio
a la que nos hemos referido en el fundamento anterior es incorrecta pues a su juicio toda
proposicioacuten que ofertase una baja superior al 17rsquo5 deberiacutea obtener la maacutexima puntuacioacuten
posible (70 puntos)
El motivo no puede prosperar Entiende este Tribunal que la forma de proceder de la Mesa
(cfr antecedente de hecho undeacutecimo) y del propio oacutergano de contratacioacuten al aceptar la
propuesta de ella ha sido la correcta desde el momento en que se ha comparado cada
proposicioacuten con el precio unitario de licitacioacuten se ha obtenido la baja que aquella representaba
con respecto a este en puntos porcentuales y esta cifra prescindiendo de decimales se ha
multiplicado por 4
En realidad el razonamiento de la recurrente -un tanto alambicado pues prescinde de la
comparacioacuten de cada concreta oferta con el precio unitario de licitacioacuten y opta por calcular en
abstracto el porcentaje que serviriacutea de umbral para alcanzar la maacutexima puntuacioacuten posible-
obvia un extremo esencial el Pliego no contempla redondeo alguno con lo que una baja de
17rsquo99 respecto del precio de licitacioacuten seguiriacutea siendo a los efectos de esta licitacioacuten una
baja de 17 puntos que multiplicados por cuatro aparejariacutea 68 puntos Solo a partir de una
rebaja del 18 se alcanzariacutea el maacuteximo posible (en rigor se obtendriacutean 72 puntos pero el
tope previsto en el pliego en este concepto es de 70 puntos)
El recurso en este punto debe ser desestimado
Octavo Distinta suerte debe correr la alegacioacuten referida a la falta de motivacioacuten del acuerdo
de adjudicacioacuten en lo que atantildee a la evaluacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes
de un juicio de valor
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Basta la sola lectura del acto impugnado (cfr antecedente de hecho vigesimoprimero) para
constatar que en eacutel no hay ninguna explicacioacuten acerca del resultado de la aplicacioacuten de dichos
criterios pues en eacutel se limita a dar cuenta de los hitos fundamentales del procedimiento y a
transcribir las puntuaciones asignadas por la Mesa Que ello estaacute muy lejos de la ldquoinformacioacuten
necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicacioacuten interponer
recurso s uficientemente fundadordquo que ordena incluir el artiacuteculo 1512 LCSP es una obviedad
como tambieacuten lo es que estaacute ausente toda mencioacuten a ldquolas caracteriacutesticas y ventajas de la
proposicioacuten del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este
con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas
hayan sido admitidasrdquo que tambieacuten exige detallar el artiacuteculo 1512c) LCSP Como hemos
sentildealado en diversas ocasiones (cfr Resoluciones 2942012 1852014 4752014 7182014
4372015 10192016 entre otras) no basta consignar la puntuacioacuten obtenida si no va
acompantildeada de la expresioacuten de los concretos motivos por los que la oferta ha logrado aquella
y no otra
El silencio del acuerdo de adjudicacioacuten tampoco puede suplirse (como hemos admitido entre
otras en la Resolucioacuten 1572019) por el contenido del informe emitido por los Servicios
teacutecnicos municipales hueacuterfano como estaacute tambieacuten de ninguna explicacioacuten sobre la aplicacioacuten
de los mencionados criterios (cfr antecedente de hecho deacutecimo)
Nos encontramos en suma ante una decisioacuten ayuna toda motivacioacuten que impide a la
recurrente conocer las razones que llevaron a otorgar las puntuaciones derivadas de la
aplicacioacuten de los criterios dependientes de un juicio de valor y le priva por tanto de su derecho
a interponer un recurso s uficientemente fundado
Se impone en consecuencia la anulacioacuten del acuerdo de adjudicacioacuten y la retroaccioacuten del
procedimiento al momento inmediatamente anterior a eacutel a fin de que se dicte uno nuevo en
el que se explicite el razonamiento seguido para atribuir las puntuaciones otorgadas sin variar
estas (cfr Resoluciones 10082018 y 10302018)
Noveno Finalmente alega la recurrente como causa de indefensioacuten la falta de acceso al
expediente solicitando que se le conceda acceso a la totalidad del expediente para poder
fundamentar su recurso adecuadamente pues uacutenicamente se le ha concedido respecto de
dos paacuteginas de la oferta de la adjudicataria completamente irrelevantes A este respecto
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consta que la recurrente presento dos solicitudes ante el oacutergano de contratacioacuten que fueron
contestadas por este concedieacutendole dicho acceso salvo en la parte de la oferta teacutecnica que
la adjudicataria habiacutea sentildealado como confidencial En concreto se le contestoacute autorizando el
acceso al expediente ldquoen las partes que este oacutergano de contratacioacuten no considera que
alcancen el deber de confidencial suprimieacutendose las informaciones que el mismo entiende
que pueden utilizarse para falsear la competenciardquo lo que significa que de acuerdo con lo
manifestado por el oacutergano de contratacioacuten eacuteste realizoacute un previo examen para dentro de la
declaracioacuten de confidencialidad de la oferta permitir el acceso a los aspectos que estimoacute no
confidenciales
Este Tribunal desconoce el alcance exacto y los criterios utilizados para la revisioacuten efectuada
por el oacutergano con el fin de determinar los aspectos no confidenciales de la oferta pero no
puede tampoco dudar de que se ha seguido el traacutemite previsto para estos supuestos y se le
ha concedido el acceso al expediente en los aspectos que el oacutergano de contratacioacuten no ha
considerado como confidenciales por lo que consideramos que no se vulnerado la normativa
legal en la materia con la consiguiente desestimacioacuten de este motivo
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D C J M G en nombre de FCC AQUALIA
SA contra el acuerdo de adjudicacioacuten adoptado en la licitacioacuten convocada por el Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo) para contratar el ldquoServicio de lectura de contadores
facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalidardquo
expediente 52019 en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego de claacuteusulas que
en eacutel se formula
Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicacioacuten y en su virtud
anular este y ordenar la retroaccioacuten del procedimiento al momento inmediatamente anterior a
aquel para que el oacutergano de contratacioacuten motive adecuadamente sin variarla la puntuacioacuten
otorgada en aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de un juicio de valor Y
Desestimar el recurso en cuanto a los restantes motivos
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Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de conformidad con lo
establecido en el artiacuteculo 573 de la LCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 582 de
la LCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente
al de la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101k)
y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-
administrativa
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de un juicio de valor acordando la mesa dar traslado de aquella a los servicios teacutecnicos
municipales a fin de que emitieran el informe de valoracioacuten
Deacutecimo El 14 de marzo de 2019 los Sres Arquitecto y Arquitecto Teacutecnico Municipales
emitieron informe de valoracioacuten proponiendo la asignacioacuten de las siguientes puntuaciones a
las ofertas presentadas
EMPRESA MEJOR ADECUACIOacuteN MEMORIA Y METODOLOGIacuteA TOTAL
DE LA MEMORIA ALTERNATIVA YO VARIANTES DE
TEacuteCNICA (maacutex 10 LA GESTIOacuteN PROPUESTA (maacutex 20
puntos) puntos)
AQUONA GESTIOacuteN DE 2 12 14
AGUAS DE CASTILLA
SAU
FCC AQUALIA SA 4 6 10
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL 2 2 4
AGUA SA
GOacuteMEZ GROUP 2 1 3
METERING SL
MEDICIOacuteN AVANZADA DE 2 1 3
CONTADORES SA
SISTEMA DE 4 1 5
AUTOMATISMO Y
CONTROL SAU
SOCIEDAD DE FOMENTO 4 2 6
AGRIacuteCOLA
CASTELLONENSE SA
No consta en el citado informe ninguna explicacioacuten de los indicados Sres acerca de la
puntuacioacuten asignada
Undeacutecimo En sesioacuten celebrada el 19 de marzo de 2019 la Mesa acordoacute aceptar la valoracioacuten
propuesta por los servicios teacutecnicos municipales a la que se ha aludido en el ordinal
precedente procediendo seguidamente a la apertura de los sobres ldquoCrdquo (oferta econoacutemica)
con el siguiente resultado
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EMPRESA OFERTA PUNTUACIOacuteN
ECONOacuteMICA ASIGNADA
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 1rsquo52 euro 68
FCC AQUALIA SA 1rsquo52 euro 68
GESTIOacuteN Y T EacuteCNICAS DEL AGUA SA 1rsquo526 euro 68
GOacuteMEZ GROUP METERING SL 1rsquo53 euro 68
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 1rsquo51 euro 70
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 1rsquo61 euro 48
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA 1rsquo66 euro 46
CASTELLONENSE SA
Duodeacutecimo El resultado de la aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de
un juicio de valor y evaluables mediante foacutermulas quedoacute asiacute
- ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAUrdquo 82 puntos
- ldquoFCC AQUALIA SArdquo 78 puntos
- ldquoGESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SArdquo 72 puntos
- ldquoGOacuteMEZ GROUP METERING SLrdquo 71 puntos
- ldquoMEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SArdquo 73 puntos
- ldquoSISTEMAS DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAUrdquo 53 puntos
- ldquoSOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SArdquo 46 puntos
Decimotercero En la misma sesioacuten de 19 de marzo de 2019 la Mesa propuso al oacutergano de
contratacioacuten la adjudicacioacuten del contrato a favor de AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE
CASTILLA SAU
Decimocuarto El 22 de marzo de 2019 el Sr Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento
de Fuensalida conformaacutendose con la propuesta de la Mesa acordoacute requerir a AQUONA
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GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU la aportacioacuten de la documentacioacuten necesaria
para la adjudicacioacuten del contrato
Decimoquinto El mismo 29 de marzo de 2019 desde FCC AQUALIA SA se remitioacute escrito
al Excmo Ayuntamiento de Fuensalida solicitando copia de los documentos contenidos en el
expediente incluyendo ldquoal menosrdquo los siguientes
- Ofertas presentadas por los licitadores en el referido expediente de contratacioacuten
- Informes de valoracioacuten de las ofertas
Subsidiariamente se interesaba que se permitiera a la mercantil resentildeada a acceder al
expediente y obtener copia de las ofertas presentadas
Decimosexto El 29 de marzo de 2019 la compantildeiacutea MEDICIOacuteN AVANZADA DE
CONTADORES SA solicitoacute igualmente acceso o copia de la documentacioacuten contenida en el
sobre ldquoBrdquo de las empresas AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU y FCC
AQUALIA SA
Decimoseacuteptimo Mediante Decreto de 1 de abril de 2019 el Sr Alcalde-Presidente de la
Corporacioacuten acordoacute autorizar a FCC AQUALIA SA a examinar el expediente de contratacioacuten
salvo el documento designado como confidencial por la empresa AQUONA GESTIOacuteN DE
AGUAS DE CASTILLA SAU (Memoria integrante del sobre ldquoBrdquo) En la fundamentacioacuten del
acuerdo se lee
ltltConsiderando lo dispuesto respecto al acceso a los expedientes en la Ley 92017 de 30
de octubre de Contratos del Sector Puacuteblico (LCSP) y en particular lo establecido en sus
artiacuteculos 133 y 52 sobre la no divulgacioacuten de informacioacuten facilitada por los empresarios que
estos han designado como confidencial
Considerando que en este sentido y examinada la documentacioacuten presentada por la totalidad
de licitadores se ha comprobado que la empresa AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE
CASTILLA SAU ha designado como confidencial en el momento de presentar su oferta la
Memoria integrante del sobre electroacutenico B cuyo contenido se entiende podriacutea ser utilizado
para falsear la competencia en posteriores procedimientosgtgt
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Decimoctavo Mediante Decreto de 2 de abril de 2019 el Sr Alcalde-Presidente de la
Corporacioacuten resolvioacute sobre la solicitud formulada por MEDICIOacuteN AVANZADA DE
CONTADORES SA con la misma salvedad en relacioacuten a la memoria teacutecnica de AQUONA
GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
Decimonoveno El 3 de abril de 2019 FCC AQUALIA SA presentoacute escrito dirigido al oacutergano
de contratacioacuten en el que expresaba su desacuerdo con el Decreto de 1 de abril de 2019 y
por los motivos alliacute expresados solicitaba acceso completo al expediente incluyendo la oferta
iacutentegra de AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
Vigeacutesimo Por providencia de 3 de abril de 2019 el Sr Alcalde de la Corporacioacuten cortoacute
mantener el acceso al expediente en los teacuterminos fijados por el Decreto de 1 de abril de 2019
En lo que atantildee a la oferta teacutecnica de AQUIA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
la parte que pudo ser examinada por FCC AQUALIA SA se contrae al siguiente t exto
ltlt1 Compromiso general
AQUONA sociedad perteneciente a SUEZ grupo industrial experto global en lo sectores del
agua y residuos que aporta soluciones innovadoras para acompantildear a sus clientes en la
transicioacuten de un modelo lineal que conste los recursos hacia una economiacutea circular que los
recicla y los valoriza a traveacutes de la innovacion la economiacutea circular y la promocioacuten del diaacutelogo
contribuyendo al desarrollo sostenible en las comunidades conde esta presente Gestiona
servicios en 125 municipios de distinto tamantildeo como Aguas de Albacete Ciudad Real
Zamora Palencia
AQUONA se compromete a cumplir de manera rigurosa la totalidad de los requerimientos
recogidos tanto en el pliego de claacuteusulas administrativas como en el pliego de prescripciones
teacutecnicas que rigen el contrato de servicios para la lectura de contadores facturacioacuten y cobro
del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalida
Compromiso de calidad
AQUONA es una empresa del sector del medioambiental que gestiona todos los procesos
relacionados con el ciclo integral del agua comprometida con la excelencia en la gestion vela
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y supervisa todo el proceso por lo que dispone de las siguientes certificaciones cuyos
protocolos de gestioacuten seraacuten incorporados en el servicio de Fuensalida
Certificacioacuten de calidad ISO 9001
Certificacioacuten medioambiental 14001
Certificacioacuten en los requisitos OHSAS 180012007
Plan de igualdad de geacutenero
Insercioacuten de trabajadores con discapacidadgtgt
Vigesimoprimero Presentada por ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAUrdquo
la documentacioacuten requerida mediante Decreto de 9 de abril de 2019 se acordoacute la adjudicacioacuten
del contrato a dicha compantildeiacutea mercantil El acuerdo fue publicado en la Plataforma de
contratacioacuten del Sector Puacuteblico el 10 de abril de 2019 y es del siguiente tenor
ltltMediante Decreto de esta Alcaldiacutea nuacutemero 1722018 de fecha 8 de febrero se aproboacute el
expediente relativo al contrato de servicios para la prestacioacuten del servicio de lectura de
contadores facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de
Fuensalida asiacute como los correspondientes Pliegos de Claacuteusulas Administrativas Particulares
y de Prescripciones Teacutecnicas publicaacutendose en esa misma fecha el respectivo anuncio en la
Plataforma de Contratacioacuten del Sector Puacuteblico sentildealaacutendose en el mismo que el plazo de
presentacioacuten de proposiciones finalizariacutea el diacutea 25 de febrero de 2019
Con posterioridad el diacutea 14 de febrero de 2019 se procede a la rectificacioacuten de los
mencionados PCAP mediante Decreto nuacutemero 208 publicaacutendose asiacute mismo y en esa fecha
el correspondiente anuncio en la citada Plataforma sentildealaacutendose como fecha final de
presentacioacuten de ofertas el diacutea 1 de marzo de 2019
Seguacuten consta en el Acta obran en el expediente con fecha 5 de marzo de 2019 se reine la
Mesa de Contratacioacuten al objeto de proceder a la apertura del sobre electroacutenico A y a la
calificacioacuten de la documentacioacuten acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
resultando los siguientes acuerdos
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- Admitir a los siguientes licitadores
FCC AQUALIA SA Zona I NIF A26019992
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA NIF A78139755
GOMEZ GROUP METERING NIF B80853237
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA NIF A 96674460
SISTEMAS DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU NIF A06068548
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA NIF A12000022
- Admitir provisionalmente condicionando la admisioacuten definitiva a la subsanacioacuten del
defecto apreciado (no cumplimentar la ldquoparte IV CRITERIOS DE SELECCIOacuteN (REQUISITOS
DE SOLVENCIA)rdquo de la declaracioacuten responsable) en el plazo de tres diacuteas haacutebiles seguacuten
comunicacioacuten efectuada en el diacutea de la fecha al siguiente licitador
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU NIF A66141169
Con fecha 12 de marzo de 2019 se reuacutene de nuevo la Mesa de Contratacioacuten seguacuten acta
obran en el expediente al objeto de comprobar el mencionado requerimiento de subsanacioacuten
y admisioacuten o exclusioacuten definitiva en su caso asiacute como de proceder a la apertura del sobre
electroacutenico B resultando los siguientes acuerdos
- Admitir ademaacutes de a los licitadores a los que se refiere el Acta de apertura del sobre
electroacutenico A a la siguiente empresa al haber subsanado el defecto apreciado
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU NIF A66141169
- Dar traslado de la documentacioacuten contenida en los sobres electroacutenicos B a los
Servicios Teacutecnicos municipales a efectos de que por los mismos se emita informe de
valoracioacuten de acuerdo con los criterios establecidos en los Pliegos de Claacuteusulas
Administrativas Particulares que rigen la presente contratacioacuten
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El 19 de marzo de 2019 se reuacutene de nuevo la Mesa de Contratacioacuten seguacuten acta obran en el
expediente al objeto de evaluar los criterios de adjudicacioacuten que dependen de un juicio de
valor y proceder a la apertura del sobre electroacutenico C resultando los siguientes acuerdos
- Asumir la propuesta de valoracioacuten redactada por los Servicios Teacutecnicos municipales
relativa a los criterios que dependen de un juicio de valor otorgando las siguientes
puntuaciones por tal concepto seguacuten lo dispuesto en los PCAP que rigen el presente contrato
CRITERIOS QUE DEPENDEN DE JUICIO DE VALOR SEGUacuteN LO PREVISTO EN EL
PUNTO 91 DEL PLIEGO DE CLAacuteUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
RIGEN EL CONTRATO
EMPRESA Mejor adecuacioacuten de la Memoria y metodologiacutea alternativa Total
memoria teacutecnica (maacuteximo yo variantes de la gestioacuten propuesta
10 pto) (maacuteximo 20 pto)
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS 2 12 14
DE CASTILLA SAU
FCC AQUALIA SA Zona I 4 6 10
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL 2 2 4
AGUA SA
GOacuteMEZ GROUP METERING 2 1 3
MEDICIOacuteN AVANZADA DE 2 1 3
CONTADORES SA
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y 4 1 5
CONTROL SAU
SOCIEDAD DE FOMENTO 4 2 6
AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE
SA
- Otorgar la s iguiente puntuacioacuten en relacioacuten con los criterios evaluarles
automaacuteticamente seguacuten lo dispuesto en los PCAP que rigen el presente contrato
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA SEGUacuteN LO PREVISTO EN EL
PUNTO 92 DEL PLIEGO DE CLAacuteUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
RIGEN EL CONTRATO
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EMPRESA Total
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 68
FCC AQUALIA SA Zona I 68
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA 68
GOacuteMEZ GROUP METERING 68
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 70
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 48
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA 40
- Considerar las siguientes puntuaciones totales resultado de sumar ambas
puntuaciones
EMPRESA Total
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 82
FCC AQUALIA SA Zona I 78
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA 72
GOacuteMEZ GROUP METERING 71
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 73
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 53
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA 46
- Clasificar las ofertas admitidas por orden decreciente resultando
1 AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
2 FCC AQUALIA SA Zona I
3 MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA
4 GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA
5 GOacuteMEZ GRUP METERING
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6 SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU
7 SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA
- Proponer al oacutergano de contratacioacuten la adjudicacioacuten del contrato a AQUONA GESTIOacuteN
DE AGUAS DE CASTILLA SAU al ser el licitador que ha obtenido la mejor puntuacioacuten de
acuerdo con las foacutermulas de ponderacioacuten establecidas en los PCAP
Mediante Decreto de esta Alcaldiacutea nuacutemero 3952018 de fecha 22 de marzo se acepta la
referida propuesta efectuada por la Mesa de Contratacioacuten ordenaacutendose que por los servicios
correspondientes se requiera a AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU para
la presentacioacuten de la preceptiva documentacioacuten conforme a lo dispuesto en las claacuteusulas 16
17 y 18 del PCAP que rige el contrato de referencia
Consta en el expediente justificante de presentacioacuten de dicha documentacioacuten dentro del plazo
concedido y tras la revisioacuten de la misma se ha considerado cumplido el mencionado
requerimiento
Considerando que seguacuten consta en el informe juriacutedico obran en el expediente respecto al
procedimiento a seguir en este caso al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial
en materia de contratacioacuten la formalizacioacuten no podraacute efectuarse antes de que transcurran
quince diacuteas haacutebiles desde que se remita la notificacioacuten de la adjudicacioacuten a los licitadores y
candidatos y que los servicios dependientes del oacutergano de contratacioacuten requeriraacuten al
adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco diacuteas a contar desde
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo
previsto en el paacuterrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la
suspensioacuten de la formalizacioacuten del contrato De igual forma procederaacute cuando el oacutergano
competente para la resolucioacuten del recurso hubiera levantado la suspensioacuten
Por lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo con lo dispuesto en la
Disposicioacuten Adicional Segunda de la LCSP
RESUELVO
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PRIMERO- Adjudicar a AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU el contrato
de servicios para la prestacioacuten del servicio de lectura de contadores facturacioacuten y cobro del
suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalida (expediente de contratacioacuten
52019) de acuerdo con la oferta presentada por eacutesta y lo establecido en los correspondientes
Pliegos obrantes en el expediente
SEGUNDO- Notificar el presente acuerdo a los licitadores y candidatos en la forma prevista
en el artiacuteculo 153 de la LCSP no pudiendo efectuarse la formalizacioacuten del contrato antes de
que transcurran quince diacuteas haacutebiles desde que se remitan tales notificaciones
TERCERO- Ordenar a los servicios dependientes del oacutergano de contratacioacuten que se requiera
al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco diacuteas a contar desde
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo
previsto en el apartado segundo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve
aparejada la suspensioacuten de la formalizacioacuten de contrato
CUARTO- Publicas el presente acuerdo asiacute como su formalizacioacuten en el Perfil del
Contratantegtgt
Vigesimosegundo El 30 de abril de 2019 tuvo entrada en el registro del Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida escrito formulado en nombre de FCC AQUALIA SA en el que
se interponiacutea recurso especial en materia de contratacioacuten contra el acuerdo de adjudicacioacuten
referido en el ordinal precedente
Vigesimotercero El expediente junto con el informe del oacutergano de contratacioacuten fue recibido
en este Tribunal el 7 de mayo de 2019
Vigesimocuarto El 9 de mayo de 2019 la Secretariacutea del Tribunal dio traslado del recurso al
resto de los licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo estimaran
oportuno formulasen las alegaciones que entendieran pertinentes habiendo verificado el
traslado conferido AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU mediante escrito
presentado el 15 de mayo de 2019
Vigesimoquinto El 28 de mayo de 2019 la Sra Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de
este resolvioacute mantener la suspensioacuten del expediente de contratacioacuten producida como
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consecuencia de la interposicioacuten del recurso defiriendo su levantamiento a la decisioacuten del
mismo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero Este Tribunal es competente para resolver el recurso de conformidad con lo
dispuesto en los artiacuteculos 462 de la Ley 92017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector
Puacuteblico por la que se transponen al ordenamiento juriacutedico espantildeol las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 201423UE y 201424UE de 26 de febrero de 2014 (en
adelante LCSP) y 10 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de
decisiones en materia contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales (aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre en
adelante RPERMC) asiacute como en el Convenio suscrito al efecto entre la Administracioacuten
General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 15 de octubre de
2012 (BOE de 2 de noviembre de 2012) prorrogado taacutecitamente por la falta de denuncia de
ninguna de ellas (BOE de 11 de febrero de 2016)
Segundo Trataacutendose de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a 100000
euro el acuerdo de adjudicacioacuten es susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten
a tenor de lo dispuesto en el artiacuteculo 44 apartados 1a) y 2c) LCSP
Tercero El recurso ha sido formulado dentro del plazo de quince diacuteas haacutebiles establecido en
el artiacuteculo 501 LCSP
Cuarto En tanto que participe en el procedimiento de licitacioacuten del contrato cuya adjudicacioacuten
se impugna y teniendo en cuenta que una eventual estimacioacuten del recurso le permitiriacutea
obtener la adjudicaron del mismo FCC AQUALIA SA se halla legitimado para interponer
aquel con arreglo al artiacuteculo 48 LCSP
Quinto La recurrente se alza frente al acuerdo de adjudicacioacuten aduciendo en siacutentesis que
por un lado la evaluacioacuten de la oferta econoacutemica no se ha ajustado a lo dispuesto en el Pliego
de claacuteusulas y por otro que la de los criterios dependientes de un juicio de valor carece de
motivacioacuten de igual modo alega haber sufrido indefensioacuten al habeacutersele restringido el derecho
de acceder a la oferta teacutecnica de la adjudicataria de manera injustificada
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Ademaacutes y con ocasioacuten del acuerdo de adjudicaron la recurrente cuestiona la forma de
valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas prevista en el pliego a la que reprocha el establecer un
umbral de saciedad que juzga contrario a Derecho
Por su parte el oacutergano de contratacioacuten en su informe se opone al recurso entendiendo que
la Mesa se atuvo a lo dispuesto en el Pliego que el acuerdo de adjudicacioacuten estaacute
suficientemente motivado y que en fin la restriccioacuten del acceso al expediente es ajustada a
Derecho al estar basada en la declaracioacuten de confidencialidad de su oferta efectuada por la
adjudicataria En cuanto a la impugnacioacuten del Pliego solicita su inadmisioacuten al no haber sido
impugnado en el momento procesal oportuno
En parecidos teacuterminos se expresa la adjudicataria ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE
CASTILLA SAUrdquo que en lo referente al acceso a su oferta defiende que las referencias
suprimidas ldquoson las que necesariamente no pueden ser reveladas por constituir una ventaja
competitiva que represente un valor estrateacutegico para la empresardquo
Sexto A) Dados los teacuterminos en que se ha planteado el debate hemos de abordar por
razones de sistemaacutetica la impugnacioacuten que se hace del Pliego de claacuteusulas y que constituye
como bien apuntan el oacutergano de contratacioacuten y la adjudicataria lo que se ha venido a conocer
como una impugnacioacuten indirecta de aquellos Adelantamos desde este momento que esta no
puede ser acogida
En efecto en nuestro Derecho el principio general es que los Pliegos tanto el de claacuteusulas
como el de prescripciones teacutecnicas constituyen la ldquolex contractusrdquo que vincula tanto al oacutergano
de contratacioacuten como a los licitadores concurrentes sin maacutes excepciones que los casos en
los que aqueacutellos esteacuten incursos en causas de nulidad de pleno derecho (cfr artiacuteculos 1091
CC y 1163 1222 1224 124 1391 y concordantes LCSP que en este punto reitera la liacutenea
del TRLCSP y de las demaacutes leyes reguladoras de la materia que les precedieron) Esta
doctrina maacutes que centenaria (cfr Sentencia del Tribunal Supremo Sala IV de 4 de julio de
1872 ndashGaceta de 12 de agosto de 1872-) ha sido consagrada de manera reiterada tanto por
la jurisprudencia del Tribunal Supremo (cfr Sentencias de - 28 de febrero de 1962 -Roj STS
13681962- 21 de noviembre de 1972 -Roj STS 17891972- 18 de marzo de 1974 -Roj STS
14641974- 21 de enero de 1994 Roj STS 1671994- 6 de octubre de 1997 -Roj STS
59011997- 4 de noviembre de 1997 -Roj STS 65701997- 27 de febrero de 2001 -Roj STS
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15082001- 27 de octubre de 2001 ndashRoj STS 83382001- 18 de mayo de 2005 -Roj STS
31772005- 25 de junio de 2012 ndashRoj STS 47632012- entre otras muchas) como por la
doctrina legal del Consejo de Estado (Dictaacutemenes de 16 de octubre de 1997 -expediente
851997-y 8 de octubre de 2009 ndashexpediente 14962009-) y en fin la de este Tribunal
(Resoluciones 842011 1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012
822013 942013 7372014 8302014 8442018 4002019 entre otras muchas) Por eso
una vez que se aceptan las bases de la convocatoria contenidas en los Pliegos soacutelo es posible
examinar si el acto de adjudicacioacuten se ha ajustado o no a eacutestos (cfr Sentencia del Tribunal
Supremo de 11 de julio de 2006 ndashRoj STS 45912006-)
Ciertamente este principio quiebra en los casos en los que los Pliegos adolezcan de vicios
de nulidad de pleno derecho que pueden apreciarse y declararse en cualquier momento
posterior (cfr Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2004 -Roj STS 45172004shy
y 26 de diciembre de 2007 -Roj STS 89572007- Resoluciones de este Tribunal 692012
2412012 212013 4372013 2812014 8302014) los cuales eso siacute estaacuten sujetos a una
interpretacioacuten estricta (cfr Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2010 ndashRoj STS
17642010- y Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 ndashexpediente
12321993-)
La vigente LCSP 2017 ha recogido expresamente esta doctrina y asiacute en el uacuteltimo paacuterrafo de
su artiacuteculo 501b) se indica
ldquoCon caraacutecter general no se admitiraacute el recurso contra los pliegos y documentos contractuales
que hayan de regir una contratacioacuten si el recurrente con caraacutecter previo a su interposicioacuten
hubiera presentado oferta o solicitud de participacioacuten en la licitacioacuten correspondiente sin
perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derechordquo
Asiacute las cosas es claro que la apreciacioacuten acerca de la admisibilidad de la impugnacioacuten
indirecta del Pliego que efectuacutea la recurrente exige determinar si la tacha que imputa a los
pliegos es o no determinante de la nulidad radical de aqueacutel en caso afirmativo podraacute ser
declarada por este Tribunal aun con ocasioacuten del acto de adjudicacioacuten pero en caso contrario
procederaacute la inadmisioacuten del recurso por existir acto firme y consentido
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B) Para la recurrente la forma de valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas viene a establecer un
umbral de saciedad (esto es un tope en la rebaja del precio a partir del cual no se obtiene
puntuacioacuten adicional alguna) que no es ajustado a Derecho citando al respecto varias
resoluciones de este Tribunal Pese a que ya se ha transcrito en los antecedentes de hecho
de esta Resolucioacuten (cfr ordinal sexto) la reiteraremos aquiacute en aras a la claridad
ltltCRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA
Oferta econoacutemica maacuteximo 70 puntos Se concederaacuten cuatro puntos por cada punto
porcentual de baja respecto al precio unitario de licitacioacuten sin IVA hasta un maacuteximo de 70
puntos Se excluiraacuten aquellas ofertas que propongan un precio al alza
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizada tenieacutendose
en cuenta para la correspondiente valoracioacuten uacutenicamente dos decimales y consideraacutendose
uacutenicamente como resultado final de la puntuacioacuten a otorgar el nuacutemero natural resultante sin
decimales en este caso
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizadagtgt
Que el Pliego establece ese umbral de saciedad es indudable al fijar un liacutemite uacutetil a las bajas
de los licitadores (pues maacutes allaacute de eacutel no obtendraacuten ninguna ventaja en la valoracioacuten) liacutemite
que es precisamente el de 18 puntos porcentuales sobre el precio de licitacioacuten visto que no
se deben contar los decimales ni tampoco se preveacute redondeo alguno (con 17 puntos
porcentuales se obtendriacutean 68 puntos)
Dicho esto sin embargo este Tribunal que bajo el imperio del TRLCSP se mostroacute contrario
a esa foacutermula de evaluacioacuten de las ofertas econoacutemicas (cfr Resoluciones 9062014
5422015 8732016 -citada por la recurrente- o 2302018 -que transcribe la 8572018
invocada asimismo por la recurrente-) ha modificado ya tal criterio inicial seguacuten hicimos
constar en nuestra Resolucioacuten 9762018 en la que ademaacutes se tuvo en cuenta igualmente
el cambio normativo que supuso la Directiva 201424UE y la LCSP Dijimos entonces y
reiteramos hoy
ltlt 1ordf El criterio ldquopreciordquo en modo alguno equivale siempre y en todo caso a ldquoprecio maacutes bajordquo
Tal determinacioacuten se conteniacutea en la Directiva 200414 y en el TRLCSP solo para el caso de
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empleo de un uacutenico criterio de valoracioacuten de las ofertas que habiacutea de ser el precio y que
equivaliacutea a ldquoprecio maacutes bajordquo para determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa
Por el contrario en el caso de que se empleara maacutes de un criterio de adjudicacioacuten para
determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa el criterio precio no equivale
necesariamente a ldquoprecio maacutes bajordquo porque
En primer lugar ni la Directiva antes citada la 200414 estableciacutea esa determinacioacuten es
decir no extendiacutea dicha equivalencia prevista para las licitaciones con un solo criterio de
valoracioacuten a las licitaciones con maacutes de un criterio en las que se previese tambieacuten el criterio
ldquopreciordquo
En segundo lugar porque en el caso de empleo de maacutes de un criterio de valoracioacuten
corresponde al oacutergano de contratacioacuten configurar los criterios de valoracioacuten con respeto a los
requisitos legales pero en relacioacuten a los fines que se persiguen con el contrato y los aspectos
que considere como principales a valorar Los criterios se relacionan y vinculan unos con otros
y se delimitan por el oacutergano de contratacioacuten que puede fijar la forma en que operan y se
aplican
En tercer lugar diversas causas como por ejemplo el objetivo de obtener obras servicios o
suministros de gran calidad o la presupuestacioacuten rigurosa de un contrato con arreglo a precios
de mercado aconsejan y permiten modular el criterio precio y establecer liacutemites a las
reducciones de precios en las ofertas econoacutemicas sobre el precio maacuteximo para evitar
precisamente desvirtuar la calidad de la prestacioacuten ofertada o para desincentivar la
presentacioacuten de ofertas mediocres en los criterios de valoracioacuten cualitativos a causa de la
minoracioacuten de los precios ofertados o que siendo teoacutericamente buenas luego en la ejecucioacuten
no se puedan cumplir debidamente con precios ofertados muy bajos La libertad del oacutergano
de contratacioacuten ampara modular por tanto el criterio precio en relacioacuten con el resto de los
criterios previstos para valorar las ofertas y lograr el maacuteximo nivel de calidad u otras
caracteriacutesticas de la prestacioacuten perseguidas
En cuarto lugar el TJUE siacute que ha declarado que se oponen a las Directivas considerar que
la mejor oferta en lo referente al precio sea la oferta de precio medio de todas las ofertas es
decir la mayor puntuacioacuten no se puede atribuir a la oferta maacutes proacutexima a la media de los
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precios ofertados ya que son mejores las que ofertan un precio menor al precio medio pero
ello no implica que se prohiacuteba el establecimiento de iacutendices de saciedad porque con ellos la
oferta con el precio menor a las otras no obtiene menos puntos que eacutestas En este sentido la
Comisioacuten Europea publicoacute un documento denominado ldquoGuiacutea praacutectica para contratacioacuten
puacuteblica para profesionalesrdquo en el describe algunos ejemplos de malas praacutecticas o errores en
la definicioacuten de los criterios de adjudicacioacuten que dieron lugar a sanciones econoacutemicas por no
cumplir con las normas sobre contratacioacuten puacuteblica y haber obligado a los operadores
econoacutemicos a desistir de participar en la licitacioacuten y entre ellos el siguiente ldquo6El uso de
precios medios en caso de que las ofertas maacutes proacuteximas a la media de todas las ofertas
reciban maacutes puntos que aquellas que estaacuten maacutes lejos de la media A pesar de que el precio
de la oferta es un criterio objetivo para usarlo en la fase de adjudicacioacuten el uso de esta
metodologiacutea genera una desigualdad de trato de los licitadores en particular de aquellos con
ofertas bajas vaacutelidasrdquo Ejemplo en el que como puede apreciarse no cita para nada como
metodologiacutea incorrecta el establecimiento de iacutendices de saciedad para el limitar el nuacutemero
maacuteximo de puntos a obtener en la valoracioacuten por reduccioacuten de precios ofertados sobre el
precio maacuteximo
En quinto lugar en modo alguno puede afirmarse que solo cabe combatir la oferta de precios
excesivamente bajos mediante el procedimiento de las ofertas anormalmente bajas o
temerarias que puede conducir a la exclusioacuten de la oferta temeraria y no mediante la adopcioacuten
de medidas complementarias que desincentiven la excesiva bajada de precios como la
reduccioacuten progresiva de la puntuacioacuten a partir de un determinado nivel de reduccioacuten de los
precios o la no concesioacuten de puntos adicionales a las ofertas que sean inferiores a una
determinada cifra (umbral de saciedad) pues si se puede lo maacutes se puede lo menos que es
frente a la exclusioacuten de la oferta anormal la no asignacioacuten de maacutes puntos a las ofertas de
precio inferior al umbral establecido
Y en sexto lugar no existe por las razones indicadas lesioacuten alguna de principios como los de
control de gasto y de eficiencia o de economiacutea en la gestioacuten de recursos puacuteblicos puesto que
tales principios han de operar necesariamente en el contexto de la aplicacioacuten coordinada y
objetiva ademaacutes de causal y dirigida a un objetivo de intereacutes puacuteblico mediante el contrato de
una pluralidad de criterios de valoracioacuten cuya ponderacioacuten corresponde determinar al oacutergano
de contratacioacuten asiacute como su forma de operar y aplicarse en su conjunto Asiacute si el oacutergano de
contratacioacuten puede reducir la ponderacioacuten del criterio precio respecto de los demaacutes criterios
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objetivo y subjetivos con mayor razoacuten puede aumentar la ponderacioacuten de aqueacutel y fijar un
liacutemite maacuteximo de la reduccioacuten de precio que los licitadores pueden ofertar a partir del cual no
obtengan puntos adicionales con lo que se cumple el criterio del TJUE de que una oferta maacutes
cara obtenga maacutes puntos que otra de precio inferior a aqueacutella
2ordf Los argumentos anteriores justificativos de por queacute este Tribunal no comparte algunas de
las consideraciones maacutes arriba resentildeadas se refuerzan de forma notable a la vista del
contenido de la Directiva 201424UE y de la LCSP que la traspone al ordenamiento espantildeol
hasta el punto de que hace decaer completamente los argumentos que apoyan las
consideraciones expuestas que no compartimos en especial la relativa a la presunta
inadmisibilidad legal del establecimiento de un iacutendice de saciedad en la configuracioacuten y
aplicacioacuten del criterio precio cuando opera conjuntamente con otros criterios objetivos yo
subjetivos
Efectivamente la Directiva 201424UE mantiene que la adjudicacioacuten de los contratos debe
hacerse sobre la base del criterio de la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa que a su vez
se ha de determinar ldquohellipdesde el punto de vista del poder adjudicador se determinaraacute sobre la
base del precio o coste utilizando un planteamiento que atienda a la relacioacuten coste-eficacia
como el caacutelculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artiacuteculo 68 y podraacute incluir la mejor
relacioacuten calidad-precio que se evaluaraacute en funcioacuten de criterios que incluyan aspectos
cualitativos medioambientales yo sociales vinculados al objeto del contrato puacuteblico de que
se traterdquo (Art 67 de la Directiva 201424UE) Por tanto no determina en ninguacuten caso que en
esa relacioacuten coste - eficacia o en la relacioacuten calidad - precio siempre se haya de aplicar el
criterio precio en su modulacioacuten de precio maacutes bajo
Es maacutes la propia Directiva admite que no se valore la minoracioacuten del criterio coste o precio
en cuanto admite que se opere sobre un coste o precio fijo cuando determina en su artiacuteculo
672 que ldquoEl factor coste tambieacuten podraacute adoptar la forma de un precio o coste fijo sobre la
base del cual los operadores econoacutemicos compitan uacutenicamente en funcioacuten de criterios de
calidadrdquo
A partir de ese texto normativo hemos de considerar que si el factor coste puede adoptar la
forma de un precio fijo no susceptible de mejora por minoracioacuten con mayor motivo debe
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admitirse un precio no fijo pero limitado por un iacutendice de saciedad que pude minorarse maacutes
allaacute de ese liacutemite pero sin favorecerse por un incremento de puntos en su valoracioacuten
En el mismo sentido es indudable que esa Directiva atribuye al poder adjudicador la libertad
de delimitar los criterios de adjudicacioacuten dentro del respeto a los requisitos que establece
cuando en su artiacuteculo 675 determina que
ldquo5 El poder adjudicador precisaraacute en los pliegos de la contratacioacuten la ponderacioacuten relativa
que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta econoacutemicamente
maacutes ventajosa excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio
exclusivamente
Esta ponderacioacuten podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud maacutexima
adecuadardquo
En fin la LCSP ha incorporado las directrices de la Directiva 201424 al ordenamiento espantildeol
recogiendo los criterios antes citados en lo relativo a la determinacioacuten de la oferta
econoacutemicamente maacutes ventajosa y a la incorporacioacuten de criterios sociales y medioambientales
y de innovacioacuten que modulan la relacioacuten coste-eficacia y la relacioacuten calidad-precio asiacute como
los principios de eficiencia y economiacutea en el gasto puacuteblico En particular este uacuteltimo principio
es indudablemente matizado en lo que aquiacute concierne en el artiacuteculo 13 de la LCSP cuando
determina que
ldquoEn toda contratacioacuten puacuteblica se incorporaraacuten de manera transversal y preceptiva criterios
sociales y medioambientales siempre que guarde relacioacuten con el objeto del contrato en la
conviccioacuten de que su inclusioacuten proporciona una mejor relacioacuten calidad-precio en la prestacioacuten
contractual asiacute como una mayor y mejor eficiencia en la utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos
Igualmente se facilitaraacute el acceso a la contratacioacuten puacuteblica de las pequentildeas y medianas
empresas asiacute como de las empresas de economiacutea socialrdquo
Lo anterior vinculado a la autorizacioacuten normativa sobre que el factor coste pueda operar como
coste o precio fijo de forma que los licitadores compitan solo en funcioacuten de criterios de calidad
es lo que determina que no pueda ya actualmente afirmarse en modo alguno que no es
admisible legalmente establecer en el PCAP iacutendices de saciedad que limiten en la aplicacioacuten
de la valoracioacuten de la oferta econoacutemica mediante el criterio precio la atribucioacuten del maacuteximo de
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puntos posibles a la ofertas que alcancen un maacuteximo de baja de forma que a partir de ese
liacutemite no puedan obtenerse maacutes puntos aunque minoren el precio maacutes allaacute del citado liacutemitegtgt
En suma lejos de suponer una infraccioacuten del Ordenamiento Juriacutedico determinante de nulidad
de pleno derecho la claacuteusula cuestionada es conforme a Derecho lo que determina la
inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego
Seacuteptimo Seguacuten se ha adelantado la recurrente considera igualmente que la aplicacioacuten que
ha hecho la mesa -y el propio oacutergano de contratacioacuten- de la foacutermula de valoracioacuten del precio
a la que nos hemos referido en el fundamento anterior es incorrecta pues a su juicio toda
proposicioacuten que ofertase una baja superior al 17rsquo5 deberiacutea obtener la maacutexima puntuacioacuten
posible (70 puntos)
El motivo no puede prosperar Entiende este Tribunal que la forma de proceder de la Mesa
(cfr antecedente de hecho undeacutecimo) y del propio oacutergano de contratacioacuten al aceptar la
propuesta de ella ha sido la correcta desde el momento en que se ha comparado cada
proposicioacuten con el precio unitario de licitacioacuten se ha obtenido la baja que aquella representaba
con respecto a este en puntos porcentuales y esta cifra prescindiendo de decimales se ha
multiplicado por 4
En realidad el razonamiento de la recurrente -un tanto alambicado pues prescinde de la
comparacioacuten de cada concreta oferta con el precio unitario de licitacioacuten y opta por calcular en
abstracto el porcentaje que serviriacutea de umbral para alcanzar la maacutexima puntuacioacuten posible-
obvia un extremo esencial el Pliego no contempla redondeo alguno con lo que una baja de
17rsquo99 respecto del precio de licitacioacuten seguiriacutea siendo a los efectos de esta licitacioacuten una
baja de 17 puntos que multiplicados por cuatro aparejariacutea 68 puntos Solo a partir de una
rebaja del 18 se alcanzariacutea el maacuteximo posible (en rigor se obtendriacutean 72 puntos pero el
tope previsto en el pliego en este concepto es de 70 puntos)
El recurso en este punto debe ser desestimado
Octavo Distinta suerte debe correr la alegacioacuten referida a la falta de motivacioacuten del acuerdo
de adjudicacioacuten en lo que atantildee a la evaluacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes
de un juicio de valor
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Basta la sola lectura del acto impugnado (cfr antecedente de hecho vigesimoprimero) para
constatar que en eacutel no hay ninguna explicacioacuten acerca del resultado de la aplicacioacuten de dichos
criterios pues en eacutel se limita a dar cuenta de los hitos fundamentales del procedimiento y a
transcribir las puntuaciones asignadas por la Mesa Que ello estaacute muy lejos de la ldquoinformacioacuten
necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicacioacuten interponer
recurso s uficientemente fundadordquo que ordena incluir el artiacuteculo 1512 LCSP es una obviedad
como tambieacuten lo es que estaacute ausente toda mencioacuten a ldquolas caracteriacutesticas y ventajas de la
proposicioacuten del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este
con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas
hayan sido admitidasrdquo que tambieacuten exige detallar el artiacuteculo 1512c) LCSP Como hemos
sentildealado en diversas ocasiones (cfr Resoluciones 2942012 1852014 4752014 7182014
4372015 10192016 entre otras) no basta consignar la puntuacioacuten obtenida si no va
acompantildeada de la expresioacuten de los concretos motivos por los que la oferta ha logrado aquella
y no otra
El silencio del acuerdo de adjudicacioacuten tampoco puede suplirse (como hemos admitido entre
otras en la Resolucioacuten 1572019) por el contenido del informe emitido por los Servicios
teacutecnicos municipales hueacuterfano como estaacute tambieacuten de ninguna explicacioacuten sobre la aplicacioacuten
de los mencionados criterios (cfr antecedente de hecho deacutecimo)
Nos encontramos en suma ante una decisioacuten ayuna toda motivacioacuten que impide a la
recurrente conocer las razones que llevaron a otorgar las puntuaciones derivadas de la
aplicacioacuten de los criterios dependientes de un juicio de valor y le priva por tanto de su derecho
a interponer un recurso s uficientemente fundado
Se impone en consecuencia la anulacioacuten del acuerdo de adjudicacioacuten y la retroaccioacuten del
procedimiento al momento inmediatamente anterior a eacutel a fin de que se dicte uno nuevo en
el que se explicite el razonamiento seguido para atribuir las puntuaciones otorgadas sin variar
estas (cfr Resoluciones 10082018 y 10302018)
Noveno Finalmente alega la recurrente como causa de indefensioacuten la falta de acceso al
expediente solicitando que se le conceda acceso a la totalidad del expediente para poder
fundamentar su recurso adecuadamente pues uacutenicamente se le ha concedido respecto de
dos paacuteginas de la oferta de la adjudicataria completamente irrelevantes A este respecto
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consta que la recurrente presento dos solicitudes ante el oacutergano de contratacioacuten que fueron
contestadas por este concedieacutendole dicho acceso salvo en la parte de la oferta teacutecnica que
la adjudicataria habiacutea sentildealado como confidencial En concreto se le contestoacute autorizando el
acceso al expediente ldquoen las partes que este oacutergano de contratacioacuten no considera que
alcancen el deber de confidencial suprimieacutendose las informaciones que el mismo entiende
que pueden utilizarse para falsear la competenciardquo lo que significa que de acuerdo con lo
manifestado por el oacutergano de contratacioacuten eacuteste realizoacute un previo examen para dentro de la
declaracioacuten de confidencialidad de la oferta permitir el acceso a los aspectos que estimoacute no
confidenciales
Este Tribunal desconoce el alcance exacto y los criterios utilizados para la revisioacuten efectuada
por el oacutergano con el fin de determinar los aspectos no confidenciales de la oferta pero no
puede tampoco dudar de que se ha seguido el traacutemite previsto para estos supuestos y se le
ha concedido el acceso al expediente en los aspectos que el oacutergano de contratacioacuten no ha
considerado como confidenciales por lo que consideramos que no se vulnerado la normativa
legal en la materia con la consiguiente desestimacioacuten de este motivo
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D C J M G en nombre de FCC AQUALIA
SA contra el acuerdo de adjudicacioacuten adoptado en la licitacioacuten convocada por el Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo) para contratar el ldquoServicio de lectura de contadores
facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalidardquo
expediente 52019 en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego de claacuteusulas que
en eacutel se formula
Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicacioacuten y en su virtud
anular este y ordenar la retroaccioacuten del procedimiento al momento inmediatamente anterior a
aquel para que el oacutergano de contratacioacuten motive adecuadamente sin variarla la puntuacioacuten
otorgada en aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de un juicio de valor Y
Desestimar el recurso en cuanto a los restantes motivos
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Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de conformidad con lo
establecido en el artiacuteculo 573 de la LCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 582 de
la LCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente
al de la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101k)
y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-
administrativa
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EMPRESA OFERTA PUNTUACIOacuteN
ECONOacuteMICA ASIGNADA
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 1rsquo52 euro 68
FCC AQUALIA SA 1rsquo52 euro 68
GESTIOacuteN Y T EacuteCNICAS DEL AGUA SA 1rsquo526 euro 68
GOacuteMEZ GROUP METERING SL 1rsquo53 euro 68
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 1rsquo51 euro 70
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 1rsquo61 euro 48
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA 1rsquo66 euro 46
CASTELLONENSE SA
Duodeacutecimo El resultado de la aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de
un juicio de valor y evaluables mediante foacutermulas quedoacute asiacute
- ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAUrdquo 82 puntos
- ldquoFCC AQUALIA SArdquo 78 puntos
- ldquoGESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SArdquo 72 puntos
- ldquoGOacuteMEZ GROUP METERING SLrdquo 71 puntos
- ldquoMEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SArdquo 73 puntos
- ldquoSISTEMAS DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAUrdquo 53 puntos
- ldquoSOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SArdquo 46 puntos
Decimotercero En la misma sesioacuten de 19 de marzo de 2019 la Mesa propuso al oacutergano de
contratacioacuten la adjudicacioacuten del contrato a favor de AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE
CASTILLA SAU
Decimocuarto El 22 de marzo de 2019 el Sr Alcalde-Presidente del Excmo Ayuntamiento
de Fuensalida conformaacutendose con la propuesta de la Mesa acordoacute requerir a AQUONA
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GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU la aportacioacuten de la documentacioacuten necesaria
para la adjudicacioacuten del contrato
Decimoquinto El mismo 29 de marzo de 2019 desde FCC AQUALIA SA se remitioacute escrito
al Excmo Ayuntamiento de Fuensalida solicitando copia de los documentos contenidos en el
expediente incluyendo ldquoal menosrdquo los siguientes
- Ofertas presentadas por los licitadores en el referido expediente de contratacioacuten
- Informes de valoracioacuten de las ofertas
Subsidiariamente se interesaba que se permitiera a la mercantil resentildeada a acceder al
expediente y obtener copia de las ofertas presentadas
Decimosexto El 29 de marzo de 2019 la compantildeiacutea MEDICIOacuteN AVANZADA DE
CONTADORES SA solicitoacute igualmente acceso o copia de la documentacioacuten contenida en el
sobre ldquoBrdquo de las empresas AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU y FCC
AQUALIA SA
Decimoseacuteptimo Mediante Decreto de 1 de abril de 2019 el Sr Alcalde-Presidente de la
Corporacioacuten acordoacute autorizar a FCC AQUALIA SA a examinar el expediente de contratacioacuten
salvo el documento designado como confidencial por la empresa AQUONA GESTIOacuteN DE
AGUAS DE CASTILLA SAU (Memoria integrante del sobre ldquoBrdquo) En la fundamentacioacuten del
acuerdo se lee
ltltConsiderando lo dispuesto respecto al acceso a los expedientes en la Ley 92017 de 30
de octubre de Contratos del Sector Puacuteblico (LCSP) y en particular lo establecido en sus
artiacuteculos 133 y 52 sobre la no divulgacioacuten de informacioacuten facilitada por los empresarios que
estos han designado como confidencial
Considerando que en este sentido y examinada la documentacioacuten presentada por la totalidad
de licitadores se ha comprobado que la empresa AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE
CASTILLA SAU ha designado como confidencial en el momento de presentar su oferta la
Memoria integrante del sobre electroacutenico B cuyo contenido se entiende podriacutea ser utilizado
para falsear la competencia en posteriores procedimientosgtgt
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Decimoctavo Mediante Decreto de 2 de abril de 2019 el Sr Alcalde-Presidente de la
Corporacioacuten resolvioacute sobre la solicitud formulada por MEDICIOacuteN AVANZADA DE
CONTADORES SA con la misma salvedad en relacioacuten a la memoria teacutecnica de AQUONA
GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
Decimonoveno El 3 de abril de 2019 FCC AQUALIA SA presentoacute escrito dirigido al oacutergano
de contratacioacuten en el que expresaba su desacuerdo con el Decreto de 1 de abril de 2019 y
por los motivos alliacute expresados solicitaba acceso completo al expediente incluyendo la oferta
iacutentegra de AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
Vigeacutesimo Por providencia de 3 de abril de 2019 el Sr Alcalde de la Corporacioacuten cortoacute
mantener el acceso al expediente en los teacuterminos fijados por el Decreto de 1 de abril de 2019
En lo que atantildee a la oferta teacutecnica de AQUIA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
la parte que pudo ser examinada por FCC AQUALIA SA se contrae al siguiente t exto
ltlt1 Compromiso general
AQUONA sociedad perteneciente a SUEZ grupo industrial experto global en lo sectores del
agua y residuos que aporta soluciones innovadoras para acompantildear a sus clientes en la
transicioacuten de un modelo lineal que conste los recursos hacia una economiacutea circular que los
recicla y los valoriza a traveacutes de la innovacion la economiacutea circular y la promocioacuten del diaacutelogo
contribuyendo al desarrollo sostenible en las comunidades conde esta presente Gestiona
servicios en 125 municipios de distinto tamantildeo como Aguas de Albacete Ciudad Real
Zamora Palencia
AQUONA se compromete a cumplir de manera rigurosa la totalidad de los requerimientos
recogidos tanto en el pliego de claacuteusulas administrativas como en el pliego de prescripciones
teacutecnicas que rigen el contrato de servicios para la lectura de contadores facturacioacuten y cobro
del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalida
Compromiso de calidad
AQUONA es una empresa del sector del medioambiental que gestiona todos los procesos
relacionados con el ciclo integral del agua comprometida con la excelencia en la gestion vela
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y supervisa todo el proceso por lo que dispone de las siguientes certificaciones cuyos
protocolos de gestioacuten seraacuten incorporados en el servicio de Fuensalida
Certificacioacuten de calidad ISO 9001
Certificacioacuten medioambiental 14001
Certificacioacuten en los requisitos OHSAS 180012007
Plan de igualdad de geacutenero
Insercioacuten de trabajadores con discapacidadgtgt
Vigesimoprimero Presentada por ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAUrdquo
la documentacioacuten requerida mediante Decreto de 9 de abril de 2019 se acordoacute la adjudicacioacuten
del contrato a dicha compantildeiacutea mercantil El acuerdo fue publicado en la Plataforma de
contratacioacuten del Sector Puacuteblico el 10 de abril de 2019 y es del siguiente tenor
ltltMediante Decreto de esta Alcaldiacutea nuacutemero 1722018 de fecha 8 de febrero se aproboacute el
expediente relativo al contrato de servicios para la prestacioacuten del servicio de lectura de
contadores facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de
Fuensalida asiacute como los correspondientes Pliegos de Claacuteusulas Administrativas Particulares
y de Prescripciones Teacutecnicas publicaacutendose en esa misma fecha el respectivo anuncio en la
Plataforma de Contratacioacuten del Sector Puacuteblico sentildealaacutendose en el mismo que el plazo de
presentacioacuten de proposiciones finalizariacutea el diacutea 25 de febrero de 2019
Con posterioridad el diacutea 14 de febrero de 2019 se procede a la rectificacioacuten de los
mencionados PCAP mediante Decreto nuacutemero 208 publicaacutendose asiacute mismo y en esa fecha
el correspondiente anuncio en la citada Plataforma sentildealaacutendose como fecha final de
presentacioacuten de ofertas el diacutea 1 de marzo de 2019
Seguacuten consta en el Acta obran en el expediente con fecha 5 de marzo de 2019 se reine la
Mesa de Contratacioacuten al objeto de proceder a la apertura del sobre electroacutenico A y a la
calificacioacuten de la documentacioacuten acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
resultando los siguientes acuerdos
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- Admitir a los siguientes licitadores
FCC AQUALIA SA Zona I NIF A26019992
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA NIF A78139755
GOMEZ GROUP METERING NIF B80853237
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA NIF A 96674460
SISTEMAS DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU NIF A06068548
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA NIF A12000022
- Admitir provisionalmente condicionando la admisioacuten definitiva a la subsanacioacuten del
defecto apreciado (no cumplimentar la ldquoparte IV CRITERIOS DE SELECCIOacuteN (REQUISITOS
DE SOLVENCIA)rdquo de la declaracioacuten responsable) en el plazo de tres diacuteas haacutebiles seguacuten
comunicacioacuten efectuada en el diacutea de la fecha al siguiente licitador
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU NIF A66141169
Con fecha 12 de marzo de 2019 se reuacutene de nuevo la Mesa de Contratacioacuten seguacuten acta
obran en el expediente al objeto de comprobar el mencionado requerimiento de subsanacioacuten
y admisioacuten o exclusioacuten definitiva en su caso asiacute como de proceder a la apertura del sobre
electroacutenico B resultando los siguientes acuerdos
- Admitir ademaacutes de a los licitadores a los que se refiere el Acta de apertura del sobre
electroacutenico A a la siguiente empresa al haber subsanado el defecto apreciado
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU NIF A66141169
- Dar traslado de la documentacioacuten contenida en los sobres electroacutenicos B a los
Servicios Teacutecnicos municipales a efectos de que por los mismos se emita informe de
valoracioacuten de acuerdo con los criterios establecidos en los Pliegos de Claacuteusulas
Administrativas Particulares que rigen la presente contratacioacuten
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El 19 de marzo de 2019 se reuacutene de nuevo la Mesa de Contratacioacuten seguacuten acta obran en el
expediente al objeto de evaluar los criterios de adjudicacioacuten que dependen de un juicio de
valor y proceder a la apertura del sobre electroacutenico C resultando los siguientes acuerdos
- Asumir la propuesta de valoracioacuten redactada por los Servicios Teacutecnicos municipales
relativa a los criterios que dependen de un juicio de valor otorgando las siguientes
puntuaciones por tal concepto seguacuten lo dispuesto en los PCAP que rigen el presente contrato
CRITERIOS QUE DEPENDEN DE JUICIO DE VALOR SEGUacuteN LO PREVISTO EN EL
PUNTO 91 DEL PLIEGO DE CLAacuteUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
RIGEN EL CONTRATO
EMPRESA Mejor adecuacioacuten de la Memoria y metodologiacutea alternativa Total
memoria teacutecnica (maacuteximo yo variantes de la gestioacuten propuesta
10 pto) (maacuteximo 20 pto)
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS 2 12 14
DE CASTILLA SAU
FCC AQUALIA SA Zona I 4 6 10
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL 2 2 4
AGUA SA
GOacuteMEZ GROUP METERING 2 1 3
MEDICIOacuteN AVANZADA DE 2 1 3
CONTADORES SA
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y 4 1 5
CONTROL SAU
SOCIEDAD DE FOMENTO 4 2 6
AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE
SA
- Otorgar la s iguiente puntuacioacuten en relacioacuten con los criterios evaluarles
automaacuteticamente seguacuten lo dispuesto en los PCAP que rigen el presente contrato
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA SEGUacuteN LO PREVISTO EN EL
PUNTO 92 DEL PLIEGO DE CLAacuteUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
RIGEN EL CONTRATO
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EMPRESA Total
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 68
FCC AQUALIA SA Zona I 68
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA 68
GOacuteMEZ GROUP METERING 68
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 70
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 48
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA 40
- Considerar las siguientes puntuaciones totales resultado de sumar ambas
puntuaciones
EMPRESA Total
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 82
FCC AQUALIA SA Zona I 78
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA 72
GOacuteMEZ GROUP METERING 71
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 73
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 53
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA 46
- Clasificar las ofertas admitidas por orden decreciente resultando
1 AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
2 FCC AQUALIA SA Zona I
3 MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA
4 GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA
5 GOacuteMEZ GRUP METERING
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6 SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU
7 SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA
- Proponer al oacutergano de contratacioacuten la adjudicacioacuten del contrato a AQUONA GESTIOacuteN
DE AGUAS DE CASTILLA SAU al ser el licitador que ha obtenido la mejor puntuacioacuten de
acuerdo con las foacutermulas de ponderacioacuten establecidas en los PCAP
Mediante Decreto de esta Alcaldiacutea nuacutemero 3952018 de fecha 22 de marzo se acepta la
referida propuesta efectuada por la Mesa de Contratacioacuten ordenaacutendose que por los servicios
correspondientes se requiera a AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU para
la presentacioacuten de la preceptiva documentacioacuten conforme a lo dispuesto en las claacuteusulas 16
17 y 18 del PCAP que rige el contrato de referencia
Consta en el expediente justificante de presentacioacuten de dicha documentacioacuten dentro del plazo
concedido y tras la revisioacuten de la misma se ha considerado cumplido el mencionado
requerimiento
Considerando que seguacuten consta en el informe juriacutedico obran en el expediente respecto al
procedimiento a seguir en este caso al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial
en materia de contratacioacuten la formalizacioacuten no podraacute efectuarse antes de que transcurran
quince diacuteas haacutebiles desde que se remita la notificacioacuten de la adjudicacioacuten a los licitadores y
candidatos y que los servicios dependientes del oacutergano de contratacioacuten requeriraacuten al
adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco diacuteas a contar desde
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo
previsto en el paacuterrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la
suspensioacuten de la formalizacioacuten del contrato De igual forma procederaacute cuando el oacutergano
competente para la resolucioacuten del recurso hubiera levantado la suspensioacuten
Por lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo con lo dispuesto en la
Disposicioacuten Adicional Segunda de la LCSP
RESUELVO
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PRIMERO- Adjudicar a AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU el contrato
de servicios para la prestacioacuten del servicio de lectura de contadores facturacioacuten y cobro del
suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalida (expediente de contratacioacuten
52019) de acuerdo con la oferta presentada por eacutesta y lo establecido en los correspondientes
Pliegos obrantes en el expediente
SEGUNDO- Notificar el presente acuerdo a los licitadores y candidatos en la forma prevista
en el artiacuteculo 153 de la LCSP no pudiendo efectuarse la formalizacioacuten del contrato antes de
que transcurran quince diacuteas haacutebiles desde que se remitan tales notificaciones
TERCERO- Ordenar a los servicios dependientes del oacutergano de contratacioacuten que se requiera
al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco diacuteas a contar desde
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo
previsto en el apartado segundo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve
aparejada la suspensioacuten de la formalizacioacuten de contrato
CUARTO- Publicas el presente acuerdo asiacute como su formalizacioacuten en el Perfil del
Contratantegtgt
Vigesimosegundo El 30 de abril de 2019 tuvo entrada en el registro del Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida escrito formulado en nombre de FCC AQUALIA SA en el que
se interponiacutea recurso especial en materia de contratacioacuten contra el acuerdo de adjudicacioacuten
referido en el ordinal precedente
Vigesimotercero El expediente junto con el informe del oacutergano de contratacioacuten fue recibido
en este Tribunal el 7 de mayo de 2019
Vigesimocuarto El 9 de mayo de 2019 la Secretariacutea del Tribunal dio traslado del recurso al
resto de los licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo estimaran
oportuno formulasen las alegaciones que entendieran pertinentes habiendo verificado el
traslado conferido AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU mediante escrito
presentado el 15 de mayo de 2019
Vigesimoquinto El 28 de mayo de 2019 la Sra Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de
este resolvioacute mantener la suspensioacuten del expediente de contratacioacuten producida como
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consecuencia de la interposicioacuten del recurso defiriendo su levantamiento a la decisioacuten del
mismo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero Este Tribunal es competente para resolver el recurso de conformidad con lo
dispuesto en los artiacuteculos 462 de la Ley 92017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector
Puacuteblico por la que se transponen al ordenamiento juriacutedico espantildeol las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 201423UE y 201424UE de 26 de febrero de 2014 (en
adelante LCSP) y 10 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de
decisiones en materia contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales (aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre en
adelante RPERMC) asiacute como en el Convenio suscrito al efecto entre la Administracioacuten
General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 15 de octubre de
2012 (BOE de 2 de noviembre de 2012) prorrogado taacutecitamente por la falta de denuncia de
ninguna de ellas (BOE de 11 de febrero de 2016)
Segundo Trataacutendose de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a 100000
euro el acuerdo de adjudicacioacuten es susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten
a tenor de lo dispuesto en el artiacuteculo 44 apartados 1a) y 2c) LCSP
Tercero El recurso ha sido formulado dentro del plazo de quince diacuteas haacutebiles establecido en
el artiacuteculo 501 LCSP
Cuarto En tanto que participe en el procedimiento de licitacioacuten del contrato cuya adjudicacioacuten
se impugna y teniendo en cuenta que una eventual estimacioacuten del recurso le permitiriacutea
obtener la adjudicaron del mismo FCC AQUALIA SA se halla legitimado para interponer
aquel con arreglo al artiacuteculo 48 LCSP
Quinto La recurrente se alza frente al acuerdo de adjudicacioacuten aduciendo en siacutentesis que
por un lado la evaluacioacuten de la oferta econoacutemica no se ha ajustado a lo dispuesto en el Pliego
de claacuteusulas y por otro que la de los criterios dependientes de un juicio de valor carece de
motivacioacuten de igual modo alega haber sufrido indefensioacuten al habeacutersele restringido el derecho
de acceder a la oferta teacutecnica de la adjudicataria de manera injustificada
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Ademaacutes y con ocasioacuten del acuerdo de adjudicaron la recurrente cuestiona la forma de
valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas prevista en el pliego a la que reprocha el establecer un
umbral de saciedad que juzga contrario a Derecho
Por su parte el oacutergano de contratacioacuten en su informe se opone al recurso entendiendo que
la Mesa se atuvo a lo dispuesto en el Pliego que el acuerdo de adjudicacioacuten estaacute
suficientemente motivado y que en fin la restriccioacuten del acceso al expediente es ajustada a
Derecho al estar basada en la declaracioacuten de confidencialidad de su oferta efectuada por la
adjudicataria En cuanto a la impugnacioacuten del Pliego solicita su inadmisioacuten al no haber sido
impugnado en el momento procesal oportuno
En parecidos teacuterminos se expresa la adjudicataria ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE
CASTILLA SAUrdquo que en lo referente al acceso a su oferta defiende que las referencias
suprimidas ldquoson las que necesariamente no pueden ser reveladas por constituir una ventaja
competitiva que represente un valor estrateacutegico para la empresardquo
Sexto A) Dados los teacuterminos en que se ha planteado el debate hemos de abordar por
razones de sistemaacutetica la impugnacioacuten que se hace del Pliego de claacuteusulas y que constituye
como bien apuntan el oacutergano de contratacioacuten y la adjudicataria lo que se ha venido a conocer
como una impugnacioacuten indirecta de aquellos Adelantamos desde este momento que esta no
puede ser acogida
En efecto en nuestro Derecho el principio general es que los Pliegos tanto el de claacuteusulas
como el de prescripciones teacutecnicas constituyen la ldquolex contractusrdquo que vincula tanto al oacutergano
de contratacioacuten como a los licitadores concurrentes sin maacutes excepciones que los casos en
los que aqueacutellos esteacuten incursos en causas de nulidad de pleno derecho (cfr artiacuteculos 1091
CC y 1163 1222 1224 124 1391 y concordantes LCSP que en este punto reitera la liacutenea
del TRLCSP y de las demaacutes leyes reguladoras de la materia que les precedieron) Esta
doctrina maacutes que centenaria (cfr Sentencia del Tribunal Supremo Sala IV de 4 de julio de
1872 ndashGaceta de 12 de agosto de 1872-) ha sido consagrada de manera reiterada tanto por
la jurisprudencia del Tribunal Supremo (cfr Sentencias de - 28 de febrero de 1962 -Roj STS
13681962- 21 de noviembre de 1972 -Roj STS 17891972- 18 de marzo de 1974 -Roj STS
14641974- 21 de enero de 1994 Roj STS 1671994- 6 de octubre de 1997 -Roj STS
59011997- 4 de noviembre de 1997 -Roj STS 65701997- 27 de febrero de 2001 -Roj STS
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15082001- 27 de octubre de 2001 ndashRoj STS 83382001- 18 de mayo de 2005 -Roj STS
31772005- 25 de junio de 2012 ndashRoj STS 47632012- entre otras muchas) como por la
doctrina legal del Consejo de Estado (Dictaacutemenes de 16 de octubre de 1997 -expediente
851997-y 8 de octubre de 2009 ndashexpediente 14962009-) y en fin la de este Tribunal
(Resoluciones 842011 1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012
822013 942013 7372014 8302014 8442018 4002019 entre otras muchas) Por eso
una vez que se aceptan las bases de la convocatoria contenidas en los Pliegos soacutelo es posible
examinar si el acto de adjudicacioacuten se ha ajustado o no a eacutestos (cfr Sentencia del Tribunal
Supremo de 11 de julio de 2006 ndashRoj STS 45912006-)
Ciertamente este principio quiebra en los casos en los que los Pliegos adolezcan de vicios
de nulidad de pleno derecho que pueden apreciarse y declararse en cualquier momento
posterior (cfr Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2004 -Roj STS 45172004shy
y 26 de diciembre de 2007 -Roj STS 89572007- Resoluciones de este Tribunal 692012
2412012 212013 4372013 2812014 8302014) los cuales eso siacute estaacuten sujetos a una
interpretacioacuten estricta (cfr Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2010 ndashRoj STS
17642010- y Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 ndashexpediente
12321993-)
La vigente LCSP 2017 ha recogido expresamente esta doctrina y asiacute en el uacuteltimo paacuterrafo de
su artiacuteculo 501b) se indica
ldquoCon caraacutecter general no se admitiraacute el recurso contra los pliegos y documentos contractuales
que hayan de regir una contratacioacuten si el recurrente con caraacutecter previo a su interposicioacuten
hubiera presentado oferta o solicitud de participacioacuten en la licitacioacuten correspondiente sin
perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derechordquo
Asiacute las cosas es claro que la apreciacioacuten acerca de la admisibilidad de la impugnacioacuten
indirecta del Pliego que efectuacutea la recurrente exige determinar si la tacha que imputa a los
pliegos es o no determinante de la nulidad radical de aqueacutel en caso afirmativo podraacute ser
declarada por este Tribunal aun con ocasioacuten del acto de adjudicacioacuten pero en caso contrario
procederaacute la inadmisioacuten del recurso por existir acto firme y consentido
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B) Para la recurrente la forma de valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas viene a establecer un
umbral de saciedad (esto es un tope en la rebaja del precio a partir del cual no se obtiene
puntuacioacuten adicional alguna) que no es ajustado a Derecho citando al respecto varias
resoluciones de este Tribunal Pese a que ya se ha transcrito en los antecedentes de hecho
de esta Resolucioacuten (cfr ordinal sexto) la reiteraremos aquiacute en aras a la claridad
ltltCRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA
Oferta econoacutemica maacuteximo 70 puntos Se concederaacuten cuatro puntos por cada punto
porcentual de baja respecto al precio unitario de licitacioacuten sin IVA hasta un maacuteximo de 70
puntos Se excluiraacuten aquellas ofertas que propongan un precio al alza
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizada tenieacutendose
en cuenta para la correspondiente valoracioacuten uacutenicamente dos decimales y consideraacutendose
uacutenicamente como resultado final de la puntuacioacuten a otorgar el nuacutemero natural resultante sin
decimales en este caso
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizadagtgt
Que el Pliego establece ese umbral de saciedad es indudable al fijar un liacutemite uacutetil a las bajas
de los licitadores (pues maacutes allaacute de eacutel no obtendraacuten ninguna ventaja en la valoracioacuten) liacutemite
que es precisamente el de 18 puntos porcentuales sobre el precio de licitacioacuten visto que no
se deben contar los decimales ni tampoco se preveacute redondeo alguno (con 17 puntos
porcentuales se obtendriacutean 68 puntos)
Dicho esto sin embargo este Tribunal que bajo el imperio del TRLCSP se mostroacute contrario
a esa foacutermula de evaluacioacuten de las ofertas econoacutemicas (cfr Resoluciones 9062014
5422015 8732016 -citada por la recurrente- o 2302018 -que transcribe la 8572018
invocada asimismo por la recurrente-) ha modificado ya tal criterio inicial seguacuten hicimos
constar en nuestra Resolucioacuten 9762018 en la que ademaacutes se tuvo en cuenta igualmente
el cambio normativo que supuso la Directiva 201424UE y la LCSP Dijimos entonces y
reiteramos hoy
ltlt 1ordf El criterio ldquopreciordquo en modo alguno equivale siempre y en todo caso a ldquoprecio maacutes bajordquo
Tal determinacioacuten se conteniacutea en la Directiva 200414 y en el TRLCSP solo para el caso de
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empleo de un uacutenico criterio de valoracioacuten de las ofertas que habiacutea de ser el precio y que
equivaliacutea a ldquoprecio maacutes bajordquo para determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa
Por el contrario en el caso de que se empleara maacutes de un criterio de adjudicacioacuten para
determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa el criterio precio no equivale
necesariamente a ldquoprecio maacutes bajordquo porque
En primer lugar ni la Directiva antes citada la 200414 estableciacutea esa determinacioacuten es
decir no extendiacutea dicha equivalencia prevista para las licitaciones con un solo criterio de
valoracioacuten a las licitaciones con maacutes de un criterio en las que se previese tambieacuten el criterio
ldquopreciordquo
En segundo lugar porque en el caso de empleo de maacutes de un criterio de valoracioacuten
corresponde al oacutergano de contratacioacuten configurar los criterios de valoracioacuten con respeto a los
requisitos legales pero en relacioacuten a los fines que se persiguen con el contrato y los aspectos
que considere como principales a valorar Los criterios se relacionan y vinculan unos con otros
y se delimitan por el oacutergano de contratacioacuten que puede fijar la forma en que operan y se
aplican
En tercer lugar diversas causas como por ejemplo el objetivo de obtener obras servicios o
suministros de gran calidad o la presupuestacioacuten rigurosa de un contrato con arreglo a precios
de mercado aconsejan y permiten modular el criterio precio y establecer liacutemites a las
reducciones de precios en las ofertas econoacutemicas sobre el precio maacuteximo para evitar
precisamente desvirtuar la calidad de la prestacioacuten ofertada o para desincentivar la
presentacioacuten de ofertas mediocres en los criterios de valoracioacuten cualitativos a causa de la
minoracioacuten de los precios ofertados o que siendo teoacutericamente buenas luego en la ejecucioacuten
no se puedan cumplir debidamente con precios ofertados muy bajos La libertad del oacutergano
de contratacioacuten ampara modular por tanto el criterio precio en relacioacuten con el resto de los
criterios previstos para valorar las ofertas y lograr el maacuteximo nivel de calidad u otras
caracteriacutesticas de la prestacioacuten perseguidas
En cuarto lugar el TJUE siacute que ha declarado que se oponen a las Directivas considerar que
la mejor oferta en lo referente al precio sea la oferta de precio medio de todas las ofertas es
decir la mayor puntuacioacuten no se puede atribuir a la oferta maacutes proacutexima a la media de los
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precios ofertados ya que son mejores las que ofertan un precio menor al precio medio pero
ello no implica que se prohiacuteba el establecimiento de iacutendices de saciedad porque con ellos la
oferta con el precio menor a las otras no obtiene menos puntos que eacutestas En este sentido la
Comisioacuten Europea publicoacute un documento denominado ldquoGuiacutea praacutectica para contratacioacuten
puacuteblica para profesionalesrdquo en el describe algunos ejemplos de malas praacutecticas o errores en
la definicioacuten de los criterios de adjudicacioacuten que dieron lugar a sanciones econoacutemicas por no
cumplir con las normas sobre contratacioacuten puacuteblica y haber obligado a los operadores
econoacutemicos a desistir de participar en la licitacioacuten y entre ellos el siguiente ldquo6El uso de
precios medios en caso de que las ofertas maacutes proacuteximas a la media de todas las ofertas
reciban maacutes puntos que aquellas que estaacuten maacutes lejos de la media A pesar de que el precio
de la oferta es un criterio objetivo para usarlo en la fase de adjudicacioacuten el uso de esta
metodologiacutea genera una desigualdad de trato de los licitadores en particular de aquellos con
ofertas bajas vaacutelidasrdquo Ejemplo en el que como puede apreciarse no cita para nada como
metodologiacutea incorrecta el establecimiento de iacutendices de saciedad para el limitar el nuacutemero
maacuteximo de puntos a obtener en la valoracioacuten por reduccioacuten de precios ofertados sobre el
precio maacuteximo
En quinto lugar en modo alguno puede afirmarse que solo cabe combatir la oferta de precios
excesivamente bajos mediante el procedimiento de las ofertas anormalmente bajas o
temerarias que puede conducir a la exclusioacuten de la oferta temeraria y no mediante la adopcioacuten
de medidas complementarias que desincentiven la excesiva bajada de precios como la
reduccioacuten progresiva de la puntuacioacuten a partir de un determinado nivel de reduccioacuten de los
precios o la no concesioacuten de puntos adicionales a las ofertas que sean inferiores a una
determinada cifra (umbral de saciedad) pues si se puede lo maacutes se puede lo menos que es
frente a la exclusioacuten de la oferta anormal la no asignacioacuten de maacutes puntos a las ofertas de
precio inferior al umbral establecido
Y en sexto lugar no existe por las razones indicadas lesioacuten alguna de principios como los de
control de gasto y de eficiencia o de economiacutea en la gestioacuten de recursos puacuteblicos puesto que
tales principios han de operar necesariamente en el contexto de la aplicacioacuten coordinada y
objetiva ademaacutes de causal y dirigida a un objetivo de intereacutes puacuteblico mediante el contrato de
una pluralidad de criterios de valoracioacuten cuya ponderacioacuten corresponde determinar al oacutergano
de contratacioacuten asiacute como su forma de operar y aplicarse en su conjunto Asiacute si el oacutergano de
contratacioacuten puede reducir la ponderacioacuten del criterio precio respecto de los demaacutes criterios
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objetivo y subjetivos con mayor razoacuten puede aumentar la ponderacioacuten de aqueacutel y fijar un
liacutemite maacuteximo de la reduccioacuten de precio que los licitadores pueden ofertar a partir del cual no
obtengan puntos adicionales con lo que se cumple el criterio del TJUE de que una oferta maacutes
cara obtenga maacutes puntos que otra de precio inferior a aqueacutella
2ordf Los argumentos anteriores justificativos de por queacute este Tribunal no comparte algunas de
las consideraciones maacutes arriba resentildeadas se refuerzan de forma notable a la vista del
contenido de la Directiva 201424UE y de la LCSP que la traspone al ordenamiento espantildeol
hasta el punto de que hace decaer completamente los argumentos que apoyan las
consideraciones expuestas que no compartimos en especial la relativa a la presunta
inadmisibilidad legal del establecimiento de un iacutendice de saciedad en la configuracioacuten y
aplicacioacuten del criterio precio cuando opera conjuntamente con otros criterios objetivos yo
subjetivos
Efectivamente la Directiva 201424UE mantiene que la adjudicacioacuten de los contratos debe
hacerse sobre la base del criterio de la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa que a su vez
se ha de determinar ldquohellipdesde el punto de vista del poder adjudicador se determinaraacute sobre la
base del precio o coste utilizando un planteamiento que atienda a la relacioacuten coste-eficacia
como el caacutelculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artiacuteculo 68 y podraacute incluir la mejor
relacioacuten calidad-precio que se evaluaraacute en funcioacuten de criterios que incluyan aspectos
cualitativos medioambientales yo sociales vinculados al objeto del contrato puacuteblico de que
se traterdquo (Art 67 de la Directiva 201424UE) Por tanto no determina en ninguacuten caso que en
esa relacioacuten coste - eficacia o en la relacioacuten calidad - precio siempre se haya de aplicar el
criterio precio en su modulacioacuten de precio maacutes bajo
Es maacutes la propia Directiva admite que no se valore la minoracioacuten del criterio coste o precio
en cuanto admite que se opere sobre un coste o precio fijo cuando determina en su artiacuteculo
672 que ldquoEl factor coste tambieacuten podraacute adoptar la forma de un precio o coste fijo sobre la
base del cual los operadores econoacutemicos compitan uacutenicamente en funcioacuten de criterios de
calidadrdquo
A partir de ese texto normativo hemos de considerar que si el factor coste puede adoptar la
forma de un precio fijo no susceptible de mejora por minoracioacuten con mayor motivo debe
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admitirse un precio no fijo pero limitado por un iacutendice de saciedad que pude minorarse maacutes
allaacute de ese liacutemite pero sin favorecerse por un incremento de puntos en su valoracioacuten
En el mismo sentido es indudable que esa Directiva atribuye al poder adjudicador la libertad
de delimitar los criterios de adjudicacioacuten dentro del respeto a los requisitos que establece
cuando en su artiacuteculo 675 determina que
ldquo5 El poder adjudicador precisaraacute en los pliegos de la contratacioacuten la ponderacioacuten relativa
que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta econoacutemicamente
maacutes ventajosa excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio
exclusivamente
Esta ponderacioacuten podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud maacutexima
adecuadardquo
En fin la LCSP ha incorporado las directrices de la Directiva 201424 al ordenamiento espantildeol
recogiendo los criterios antes citados en lo relativo a la determinacioacuten de la oferta
econoacutemicamente maacutes ventajosa y a la incorporacioacuten de criterios sociales y medioambientales
y de innovacioacuten que modulan la relacioacuten coste-eficacia y la relacioacuten calidad-precio asiacute como
los principios de eficiencia y economiacutea en el gasto puacuteblico En particular este uacuteltimo principio
es indudablemente matizado en lo que aquiacute concierne en el artiacuteculo 13 de la LCSP cuando
determina que
ldquoEn toda contratacioacuten puacuteblica se incorporaraacuten de manera transversal y preceptiva criterios
sociales y medioambientales siempre que guarde relacioacuten con el objeto del contrato en la
conviccioacuten de que su inclusioacuten proporciona una mejor relacioacuten calidad-precio en la prestacioacuten
contractual asiacute como una mayor y mejor eficiencia en la utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos
Igualmente se facilitaraacute el acceso a la contratacioacuten puacuteblica de las pequentildeas y medianas
empresas asiacute como de las empresas de economiacutea socialrdquo
Lo anterior vinculado a la autorizacioacuten normativa sobre que el factor coste pueda operar como
coste o precio fijo de forma que los licitadores compitan solo en funcioacuten de criterios de calidad
es lo que determina que no pueda ya actualmente afirmarse en modo alguno que no es
admisible legalmente establecer en el PCAP iacutendices de saciedad que limiten en la aplicacioacuten
de la valoracioacuten de la oferta econoacutemica mediante el criterio precio la atribucioacuten del maacuteximo de
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puntos posibles a la ofertas que alcancen un maacuteximo de baja de forma que a partir de ese
liacutemite no puedan obtenerse maacutes puntos aunque minoren el precio maacutes allaacute del citado liacutemitegtgt
En suma lejos de suponer una infraccioacuten del Ordenamiento Juriacutedico determinante de nulidad
de pleno derecho la claacuteusula cuestionada es conforme a Derecho lo que determina la
inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego
Seacuteptimo Seguacuten se ha adelantado la recurrente considera igualmente que la aplicacioacuten que
ha hecho la mesa -y el propio oacutergano de contratacioacuten- de la foacutermula de valoracioacuten del precio
a la que nos hemos referido en el fundamento anterior es incorrecta pues a su juicio toda
proposicioacuten que ofertase una baja superior al 17rsquo5 deberiacutea obtener la maacutexima puntuacioacuten
posible (70 puntos)
El motivo no puede prosperar Entiende este Tribunal que la forma de proceder de la Mesa
(cfr antecedente de hecho undeacutecimo) y del propio oacutergano de contratacioacuten al aceptar la
propuesta de ella ha sido la correcta desde el momento en que se ha comparado cada
proposicioacuten con el precio unitario de licitacioacuten se ha obtenido la baja que aquella representaba
con respecto a este en puntos porcentuales y esta cifra prescindiendo de decimales se ha
multiplicado por 4
En realidad el razonamiento de la recurrente -un tanto alambicado pues prescinde de la
comparacioacuten de cada concreta oferta con el precio unitario de licitacioacuten y opta por calcular en
abstracto el porcentaje que serviriacutea de umbral para alcanzar la maacutexima puntuacioacuten posible-
obvia un extremo esencial el Pliego no contempla redondeo alguno con lo que una baja de
17rsquo99 respecto del precio de licitacioacuten seguiriacutea siendo a los efectos de esta licitacioacuten una
baja de 17 puntos que multiplicados por cuatro aparejariacutea 68 puntos Solo a partir de una
rebaja del 18 se alcanzariacutea el maacuteximo posible (en rigor se obtendriacutean 72 puntos pero el
tope previsto en el pliego en este concepto es de 70 puntos)
El recurso en este punto debe ser desestimado
Octavo Distinta suerte debe correr la alegacioacuten referida a la falta de motivacioacuten del acuerdo
de adjudicacioacuten en lo que atantildee a la evaluacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes
de un juicio de valor
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Basta la sola lectura del acto impugnado (cfr antecedente de hecho vigesimoprimero) para
constatar que en eacutel no hay ninguna explicacioacuten acerca del resultado de la aplicacioacuten de dichos
criterios pues en eacutel se limita a dar cuenta de los hitos fundamentales del procedimiento y a
transcribir las puntuaciones asignadas por la Mesa Que ello estaacute muy lejos de la ldquoinformacioacuten
necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicacioacuten interponer
recurso s uficientemente fundadordquo que ordena incluir el artiacuteculo 1512 LCSP es una obviedad
como tambieacuten lo es que estaacute ausente toda mencioacuten a ldquolas caracteriacutesticas y ventajas de la
proposicioacuten del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este
con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas
hayan sido admitidasrdquo que tambieacuten exige detallar el artiacuteculo 1512c) LCSP Como hemos
sentildealado en diversas ocasiones (cfr Resoluciones 2942012 1852014 4752014 7182014
4372015 10192016 entre otras) no basta consignar la puntuacioacuten obtenida si no va
acompantildeada de la expresioacuten de los concretos motivos por los que la oferta ha logrado aquella
y no otra
El silencio del acuerdo de adjudicacioacuten tampoco puede suplirse (como hemos admitido entre
otras en la Resolucioacuten 1572019) por el contenido del informe emitido por los Servicios
teacutecnicos municipales hueacuterfano como estaacute tambieacuten de ninguna explicacioacuten sobre la aplicacioacuten
de los mencionados criterios (cfr antecedente de hecho deacutecimo)
Nos encontramos en suma ante una decisioacuten ayuna toda motivacioacuten que impide a la
recurrente conocer las razones que llevaron a otorgar las puntuaciones derivadas de la
aplicacioacuten de los criterios dependientes de un juicio de valor y le priva por tanto de su derecho
a interponer un recurso s uficientemente fundado
Se impone en consecuencia la anulacioacuten del acuerdo de adjudicacioacuten y la retroaccioacuten del
procedimiento al momento inmediatamente anterior a eacutel a fin de que se dicte uno nuevo en
el que se explicite el razonamiento seguido para atribuir las puntuaciones otorgadas sin variar
estas (cfr Resoluciones 10082018 y 10302018)
Noveno Finalmente alega la recurrente como causa de indefensioacuten la falta de acceso al
expediente solicitando que se le conceda acceso a la totalidad del expediente para poder
fundamentar su recurso adecuadamente pues uacutenicamente se le ha concedido respecto de
dos paacuteginas de la oferta de la adjudicataria completamente irrelevantes A este respecto
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consta que la recurrente presento dos solicitudes ante el oacutergano de contratacioacuten que fueron
contestadas por este concedieacutendole dicho acceso salvo en la parte de la oferta teacutecnica que
la adjudicataria habiacutea sentildealado como confidencial En concreto se le contestoacute autorizando el
acceso al expediente ldquoen las partes que este oacutergano de contratacioacuten no considera que
alcancen el deber de confidencial suprimieacutendose las informaciones que el mismo entiende
que pueden utilizarse para falsear la competenciardquo lo que significa que de acuerdo con lo
manifestado por el oacutergano de contratacioacuten eacuteste realizoacute un previo examen para dentro de la
declaracioacuten de confidencialidad de la oferta permitir el acceso a los aspectos que estimoacute no
confidenciales
Este Tribunal desconoce el alcance exacto y los criterios utilizados para la revisioacuten efectuada
por el oacutergano con el fin de determinar los aspectos no confidenciales de la oferta pero no
puede tampoco dudar de que se ha seguido el traacutemite previsto para estos supuestos y se le
ha concedido el acceso al expediente en los aspectos que el oacutergano de contratacioacuten no ha
considerado como confidenciales por lo que consideramos que no se vulnerado la normativa
legal en la materia con la consiguiente desestimacioacuten de este motivo
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D C J M G en nombre de FCC AQUALIA
SA contra el acuerdo de adjudicacioacuten adoptado en la licitacioacuten convocada por el Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo) para contratar el ldquoServicio de lectura de contadores
facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalidardquo
expediente 52019 en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego de claacuteusulas que
en eacutel se formula
Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicacioacuten y en su virtud
anular este y ordenar la retroaccioacuten del procedimiento al momento inmediatamente anterior a
aquel para que el oacutergano de contratacioacuten motive adecuadamente sin variarla la puntuacioacuten
otorgada en aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de un juicio de valor Y
Desestimar el recurso en cuanto a los restantes motivos
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Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de conformidad con lo
establecido en el artiacuteculo 573 de la LCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 582 de
la LCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente
al de la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101k)
y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-
administrativa
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GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU la aportacioacuten de la documentacioacuten necesaria
para la adjudicacioacuten del contrato
Decimoquinto El mismo 29 de marzo de 2019 desde FCC AQUALIA SA se remitioacute escrito
al Excmo Ayuntamiento de Fuensalida solicitando copia de los documentos contenidos en el
expediente incluyendo ldquoal menosrdquo los siguientes
- Ofertas presentadas por los licitadores en el referido expediente de contratacioacuten
- Informes de valoracioacuten de las ofertas
Subsidiariamente se interesaba que se permitiera a la mercantil resentildeada a acceder al
expediente y obtener copia de las ofertas presentadas
Decimosexto El 29 de marzo de 2019 la compantildeiacutea MEDICIOacuteN AVANZADA DE
CONTADORES SA solicitoacute igualmente acceso o copia de la documentacioacuten contenida en el
sobre ldquoBrdquo de las empresas AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU y FCC
AQUALIA SA
Decimoseacuteptimo Mediante Decreto de 1 de abril de 2019 el Sr Alcalde-Presidente de la
Corporacioacuten acordoacute autorizar a FCC AQUALIA SA a examinar el expediente de contratacioacuten
salvo el documento designado como confidencial por la empresa AQUONA GESTIOacuteN DE
AGUAS DE CASTILLA SAU (Memoria integrante del sobre ldquoBrdquo) En la fundamentacioacuten del
acuerdo se lee
ltltConsiderando lo dispuesto respecto al acceso a los expedientes en la Ley 92017 de 30
de octubre de Contratos del Sector Puacuteblico (LCSP) y en particular lo establecido en sus
artiacuteculos 133 y 52 sobre la no divulgacioacuten de informacioacuten facilitada por los empresarios que
estos han designado como confidencial
Considerando que en este sentido y examinada la documentacioacuten presentada por la totalidad
de licitadores se ha comprobado que la empresa AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE
CASTILLA SAU ha designado como confidencial en el momento de presentar su oferta la
Memoria integrante del sobre electroacutenico B cuyo contenido se entiende podriacutea ser utilizado
para falsear la competencia en posteriores procedimientosgtgt
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Decimoctavo Mediante Decreto de 2 de abril de 2019 el Sr Alcalde-Presidente de la
Corporacioacuten resolvioacute sobre la solicitud formulada por MEDICIOacuteN AVANZADA DE
CONTADORES SA con la misma salvedad en relacioacuten a la memoria teacutecnica de AQUONA
GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
Decimonoveno El 3 de abril de 2019 FCC AQUALIA SA presentoacute escrito dirigido al oacutergano
de contratacioacuten en el que expresaba su desacuerdo con el Decreto de 1 de abril de 2019 y
por los motivos alliacute expresados solicitaba acceso completo al expediente incluyendo la oferta
iacutentegra de AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
Vigeacutesimo Por providencia de 3 de abril de 2019 el Sr Alcalde de la Corporacioacuten cortoacute
mantener el acceso al expediente en los teacuterminos fijados por el Decreto de 1 de abril de 2019
En lo que atantildee a la oferta teacutecnica de AQUIA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
la parte que pudo ser examinada por FCC AQUALIA SA se contrae al siguiente t exto
ltlt1 Compromiso general
AQUONA sociedad perteneciente a SUEZ grupo industrial experto global en lo sectores del
agua y residuos que aporta soluciones innovadoras para acompantildear a sus clientes en la
transicioacuten de un modelo lineal que conste los recursos hacia una economiacutea circular que los
recicla y los valoriza a traveacutes de la innovacion la economiacutea circular y la promocioacuten del diaacutelogo
contribuyendo al desarrollo sostenible en las comunidades conde esta presente Gestiona
servicios en 125 municipios de distinto tamantildeo como Aguas de Albacete Ciudad Real
Zamora Palencia
AQUONA se compromete a cumplir de manera rigurosa la totalidad de los requerimientos
recogidos tanto en el pliego de claacuteusulas administrativas como en el pliego de prescripciones
teacutecnicas que rigen el contrato de servicios para la lectura de contadores facturacioacuten y cobro
del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalida
Compromiso de calidad
AQUONA es una empresa del sector del medioambiental que gestiona todos los procesos
relacionados con el ciclo integral del agua comprometida con la excelencia en la gestion vela
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y supervisa todo el proceso por lo que dispone de las siguientes certificaciones cuyos
protocolos de gestioacuten seraacuten incorporados en el servicio de Fuensalida
Certificacioacuten de calidad ISO 9001
Certificacioacuten medioambiental 14001
Certificacioacuten en los requisitos OHSAS 180012007
Plan de igualdad de geacutenero
Insercioacuten de trabajadores con discapacidadgtgt
Vigesimoprimero Presentada por ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAUrdquo
la documentacioacuten requerida mediante Decreto de 9 de abril de 2019 se acordoacute la adjudicacioacuten
del contrato a dicha compantildeiacutea mercantil El acuerdo fue publicado en la Plataforma de
contratacioacuten del Sector Puacuteblico el 10 de abril de 2019 y es del siguiente tenor
ltltMediante Decreto de esta Alcaldiacutea nuacutemero 1722018 de fecha 8 de febrero se aproboacute el
expediente relativo al contrato de servicios para la prestacioacuten del servicio de lectura de
contadores facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de
Fuensalida asiacute como los correspondientes Pliegos de Claacuteusulas Administrativas Particulares
y de Prescripciones Teacutecnicas publicaacutendose en esa misma fecha el respectivo anuncio en la
Plataforma de Contratacioacuten del Sector Puacuteblico sentildealaacutendose en el mismo que el plazo de
presentacioacuten de proposiciones finalizariacutea el diacutea 25 de febrero de 2019
Con posterioridad el diacutea 14 de febrero de 2019 se procede a la rectificacioacuten de los
mencionados PCAP mediante Decreto nuacutemero 208 publicaacutendose asiacute mismo y en esa fecha
el correspondiente anuncio en la citada Plataforma sentildealaacutendose como fecha final de
presentacioacuten de ofertas el diacutea 1 de marzo de 2019
Seguacuten consta en el Acta obran en el expediente con fecha 5 de marzo de 2019 se reine la
Mesa de Contratacioacuten al objeto de proceder a la apertura del sobre electroacutenico A y a la
calificacioacuten de la documentacioacuten acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
resultando los siguientes acuerdos
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- Admitir a los siguientes licitadores
FCC AQUALIA SA Zona I NIF A26019992
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA NIF A78139755
GOMEZ GROUP METERING NIF B80853237
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA NIF A 96674460
SISTEMAS DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU NIF A06068548
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA NIF A12000022
- Admitir provisionalmente condicionando la admisioacuten definitiva a la subsanacioacuten del
defecto apreciado (no cumplimentar la ldquoparte IV CRITERIOS DE SELECCIOacuteN (REQUISITOS
DE SOLVENCIA)rdquo de la declaracioacuten responsable) en el plazo de tres diacuteas haacutebiles seguacuten
comunicacioacuten efectuada en el diacutea de la fecha al siguiente licitador
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU NIF A66141169
Con fecha 12 de marzo de 2019 se reuacutene de nuevo la Mesa de Contratacioacuten seguacuten acta
obran en el expediente al objeto de comprobar el mencionado requerimiento de subsanacioacuten
y admisioacuten o exclusioacuten definitiva en su caso asiacute como de proceder a la apertura del sobre
electroacutenico B resultando los siguientes acuerdos
- Admitir ademaacutes de a los licitadores a los que se refiere el Acta de apertura del sobre
electroacutenico A a la siguiente empresa al haber subsanado el defecto apreciado
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU NIF A66141169
- Dar traslado de la documentacioacuten contenida en los sobres electroacutenicos B a los
Servicios Teacutecnicos municipales a efectos de que por los mismos se emita informe de
valoracioacuten de acuerdo con los criterios establecidos en los Pliegos de Claacuteusulas
Administrativas Particulares que rigen la presente contratacioacuten
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El 19 de marzo de 2019 se reuacutene de nuevo la Mesa de Contratacioacuten seguacuten acta obran en el
expediente al objeto de evaluar los criterios de adjudicacioacuten que dependen de un juicio de
valor y proceder a la apertura del sobre electroacutenico C resultando los siguientes acuerdos
- Asumir la propuesta de valoracioacuten redactada por los Servicios Teacutecnicos municipales
relativa a los criterios que dependen de un juicio de valor otorgando las siguientes
puntuaciones por tal concepto seguacuten lo dispuesto en los PCAP que rigen el presente contrato
CRITERIOS QUE DEPENDEN DE JUICIO DE VALOR SEGUacuteN LO PREVISTO EN EL
PUNTO 91 DEL PLIEGO DE CLAacuteUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
RIGEN EL CONTRATO
EMPRESA Mejor adecuacioacuten de la Memoria y metodologiacutea alternativa Total
memoria teacutecnica (maacuteximo yo variantes de la gestioacuten propuesta
10 pto) (maacuteximo 20 pto)
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS 2 12 14
DE CASTILLA SAU
FCC AQUALIA SA Zona I 4 6 10
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL 2 2 4
AGUA SA
GOacuteMEZ GROUP METERING 2 1 3
MEDICIOacuteN AVANZADA DE 2 1 3
CONTADORES SA
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y 4 1 5
CONTROL SAU
SOCIEDAD DE FOMENTO 4 2 6
AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE
SA
- Otorgar la s iguiente puntuacioacuten en relacioacuten con los criterios evaluarles
automaacuteticamente seguacuten lo dispuesto en los PCAP que rigen el presente contrato
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA SEGUacuteN LO PREVISTO EN EL
PUNTO 92 DEL PLIEGO DE CLAacuteUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
RIGEN EL CONTRATO
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EMPRESA Total
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 68
FCC AQUALIA SA Zona I 68
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA 68
GOacuteMEZ GROUP METERING 68
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 70
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 48
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA 40
- Considerar las siguientes puntuaciones totales resultado de sumar ambas
puntuaciones
EMPRESA Total
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 82
FCC AQUALIA SA Zona I 78
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA 72
GOacuteMEZ GROUP METERING 71
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 73
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 53
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA 46
- Clasificar las ofertas admitidas por orden decreciente resultando
1 AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
2 FCC AQUALIA SA Zona I
3 MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA
4 GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA
5 GOacuteMEZ GRUP METERING
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6 SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU
7 SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA
- Proponer al oacutergano de contratacioacuten la adjudicacioacuten del contrato a AQUONA GESTIOacuteN
DE AGUAS DE CASTILLA SAU al ser el licitador que ha obtenido la mejor puntuacioacuten de
acuerdo con las foacutermulas de ponderacioacuten establecidas en los PCAP
Mediante Decreto de esta Alcaldiacutea nuacutemero 3952018 de fecha 22 de marzo se acepta la
referida propuesta efectuada por la Mesa de Contratacioacuten ordenaacutendose que por los servicios
correspondientes se requiera a AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU para
la presentacioacuten de la preceptiva documentacioacuten conforme a lo dispuesto en las claacuteusulas 16
17 y 18 del PCAP que rige el contrato de referencia
Consta en el expediente justificante de presentacioacuten de dicha documentacioacuten dentro del plazo
concedido y tras la revisioacuten de la misma se ha considerado cumplido el mencionado
requerimiento
Considerando que seguacuten consta en el informe juriacutedico obran en el expediente respecto al
procedimiento a seguir en este caso al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial
en materia de contratacioacuten la formalizacioacuten no podraacute efectuarse antes de que transcurran
quince diacuteas haacutebiles desde que se remita la notificacioacuten de la adjudicacioacuten a los licitadores y
candidatos y que los servicios dependientes del oacutergano de contratacioacuten requeriraacuten al
adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco diacuteas a contar desde
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo
previsto en el paacuterrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la
suspensioacuten de la formalizacioacuten del contrato De igual forma procederaacute cuando el oacutergano
competente para la resolucioacuten del recurso hubiera levantado la suspensioacuten
Por lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo con lo dispuesto en la
Disposicioacuten Adicional Segunda de la LCSP
RESUELVO
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PRIMERO- Adjudicar a AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU el contrato
de servicios para la prestacioacuten del servicio de lectura de contadores facturacioacuten y cobro del
suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalida (expediente de contratacioacuten
52019) de acuerdo con la oferta presentada por eacutesta y lo establecido en los correspondientes
Pliegos obrantes en el expediente
SEGUNDO- Notificar el presente acuerdo a los licitadores y candidatos en la forma prevista
en el artiacuteculo 153 de la LCSP no pudiendo efectuarse la formalizacioacuten del contrato antes de
que transcurran quince diacuteas haacutebiles desde que se remitan tales notificaciones
TERCERO- Ordenar a los servicios dependientes del oacutergano de contratacioacuten que se requiera
al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco diacuteas a contar desde
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo
previsto en el apartado segundo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve
aparejada la suspensioacuten de la formalizacioacuten de contrato
CUARTO- Publicas el presente acuerdo asiacute como su formalizacioacuten en el Perfil del
Contratantegtgt
Vigesimosegundo El 30 de abril de 2019 tuvo entrada en el registro del Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida escrito formulado en nombre de FCC AQUALIA SA en el que
se interponiacutea recurso especial en materia de contratacioacuten contra el acuerdo de adjudicacioacuten
referido en el ordinal precedente
Vigesimotercero El expediente junto con el informe del oacutergano de contratacioacuten fue recibido
en este Tribunal el 7 de mayo de 2019
Vigesimocuarto El 9 de mayo de 2019 la Secretariacutea del Tribunal dio traslado del recurso al
resto de los licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo estimaran
oportuno formulasen las alegaciones que entendieran pertinentes habiendo verificado el
traslado conferido AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU mediante escrito
presentado el 15 de mayo de 2019
Vigesimoquinto El 28 de mayo de 2019 la Sra Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de
este resolvioacute mantener la suspensioacuten del expediente de contratacioacuten producida como
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consecuencia de la interposicioacuten del recurso defiriendo su levantamiento a la decisioacuten del
mismo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero Este Tribunal es competente para resolver el recurso de conformidad con lo
dispuesto en los artiacuteculos 462 de la Ley 92017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector
Puacuteblico por la que se transponen al ordenamiento juriacutedico espantildeol las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 201423UE y 201424UE de 26 de febrero de 2014 (en
adelante LCSP) y 10 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de
decisiones en materia contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales (aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre en
adelante RPERMC) asiacute como en el Convenio suscrito al efecto entre la Administracioacuten
General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 15 de octubre de
2012 (BOE de 2 de noviembre de 2012) prorrogado taacutecitamente por la falta de denuncia de
ninguna de ellas (BOE de 11 de febrero de 2016)
Segundo Trataacutendose de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a 100000
euro el acuerdo de adjudicacioacuten es susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten
a tenor de lo dispuesto en el artiacuteculo 44 apartados 1a) y 2c) LCSP
Tercero El recurso ha sido formulado dentro del plazo de quince diacuteas haacutebiles establecido en
el artiacuteculo 501 LCSP
Cuarto En tanto que participe en el procedimiento de licitacioacuten del contrato cuya adjudicacioacuten
se impugna y teniendo en cuenta que una eventual estimacioacuten del recurso le permitiriacutea
obtener la adjudicaron del mismo FCC AQUALIA SA se halla legitimado para interponer
aquel con arreglo al artiacuteculo 48 LCSP
Quinto La recurrente se alza frente al acuerdo de adjudicacioacuten aduciendo en siacutentesis que
por un lado la evaluacioacuten de la oferta econoacutemica no se ha ajustado a lo dispuesto en el Pliego
de claacuteusulas y por otro que la de los criterios dependientes de un juicio de valor carece de
motivacioacuten de igual modo alega haber sufrido indefensioacuten al habeacutersele restringido el derecho
de acceder a la oferta teacutecnica de la adjudicataria de manera injustificada
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Ademaacutes y con ocasioacuten del acuerdo de adjudicaron la recurrente cuestiona la forma de
valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas prevista en el pliego a la que reprocha el establecer un
umbral de saciedad que juzga contrario a Derecho
Por su parte el oacutergano de contratacioacuten en su informe se opone al recurso entendiendo que
la Mesa se atuvo a lo dispuesto en el Pliego que el acuerdo de adjudicacioacuten estaacute
suficientemente motivado y que en fin la restriccioacuten del acceso al expediente es ajustada a
Derecho al estar basada en la declaracioacuten de confidencialidad de su oferta efectuada por la
adjudicataria En cuanto a la impugnacioacuten del Pliego solicita su inadmisioacuten al no haber sido
impugnado en el momento procesal oportuno
En parecidos teacuterminos se expresa la adjudicataria ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE
CASTILLA SAUrdquo que en lo referente al acceso a su oferta defiende que las referencias
suprimidas ldquoson las que necesariamente no pueden ser reveladas por constituir una ventaja
competitiva que represente un valor estrateacutegico para la empresardquo
Sexto A) Dados los teacuterminos en que se ha planteado el debate hemos de abordar por
razones de sistemaacutetica la impugnacioacuten que se hace del Pliego de claacuteusulas y que constituye
como bien apuntan el oacutergano de contratacioacuten y la adjudicataria lo que se ha venido a conocer
como una impugnacioacuten indirecta de aquellos Adelantamos desde este momento que esta no
puede ser acogida
En efecto en nuestro Derecho el principio general es que los Pliegos tanto el de claacuteusulas
como el de prescripciones teacutecnicas constituyen la ldquolex contractusrdquo que vincula tanto al oacutergano
de contratacioacuten como a los licitadores concurrentes sin maacutes excepciones que los casos en
los que aqueacutellos esteacuten incursos en causas de nulidad de pleno derecho (cfr artiacuteculos 1091
CC y 1163 1222 1224 124 1391 y concordantes LCSP que en este punto reitera la liacutenea
del TRLCSP y de las demaacutes leyes reguladoras de la materia que les precedieron) Esta
doctrina maacutes que centenaria (cfr Sentencia del Tribunal Supremo Sala IV de 4 de julio de
1872 ndashGaceta de 12 de agosto de 1872-) ha sido consagrada de manera reiterada tanto por
la jurisprudencia del Tribunal Supremo (cfr Sentencias de - 28 de febrero de 1962 -Roj STS
13681962- 21 de noviembre de 1972 -Roj STS 17891972- 18 de marzo de 1974 -Roj STS
14641974- 21 de enero de 1994 Roj STS 1671994- 6 de octubre de 1997 -Roj STS
59011997- 4 de noviembre de 1997 -Roj STS 65701997- 27 de febrero de 2001 -Roj STS
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15082001- 27 de octubre de 2001 ndashRoj STS 83382001- 18 de mayo de 2005 -Roj STS
31772005- 25 de junio de 2012 ndashRoj STS 47632012- entre otras muchas) como por la
doctrina legal del Consejo de Estado (Dictaacutemenes de 16 de octubre de 1997 -expediente
851997-y 8 de octubre de 2009 ndashexpediente 14962009-) y en fin la de este Tribunal
(Resoluciones 842011 1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012
822013 942013 7372014 8302014 8442018 4002019 entre otras muchas) Por eso
una vez que se aceptan las bases de la convocatoria contenidas en los Pliegos soacutelo es posible
examinar si el acto de adjudicacioacuten se ha ajustado o no a eacutestos (cfr Sentencia del Tribunal
Supremo de 11 de julio de 2006 ndashRoj STS 45912006-)
Ciertamente este principio quiebra en los casos en los que los Pliegos adolezcan de vicios
de nulidad de pleno derecho que pueden apreciarse y declararse en cualquier momento
posterior (cfr Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2004 -Roj STS 45172004shy
y 26 de diciembre de 2007 -Roj STS 89572007- Resoluciones de este Tribunal 692012
2412012 212013 4372013 2812014 8302014) los cuales eso siacute estaacuten sujetos a una
interpretacioacuten estricta (cfr Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2010 ndashRoj STS
17642010- y Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 ndashexpediente
12321993-)
La vigente LCSP 2017 ha recogido expresamente esta doctrina y asiacute en el uacuteltimo paacuterrafo de
su artiacuteculo 501b) se indica
ldquoCon caraacutecter general no se admitiraacute el recurso contra los pliegos y documentos contractuales
que hayan de regir una contratacioacuten si el recurrente con caraacutecter previo a su interposicioacuten
hubiera presentado oferta o solicitud de participacioacuten en la licitacioacuten correspondiente sin
perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derechordquo
Asiacute las cosas es claro que la apreciacioacuten acerca de la admisibilidad de la impugnacioacuten
indirecta del Pliego que efectuacutea la recurrente exige determinar si la tacha que imputa a los
pliegos es o no determinante de la nulidad radical de aqueacutel en caso afirmativo podraacute ser
declarada por este Tribunal aun con ocasioacuten del acto de adjudicacioacuten pero en caso contrario
procederaacute la inadmisioacuten del recurso por existir acto firme y consentido
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B) Para la recurrente la forma de valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas viene a establecer un
umbral de saciedad (esto es un tope en la rebaja del precio a partir del cual no se obtiene
puntuacioacuten adicional alguna) que no es ajustado a Derecho citando al respecto varias
resoluciones de este Tribunal Pese a que ya se ha transcrito en los antecedentes de hecho
de esta Resolucioacuten (cfr ordinal sexto) la reiteraremos aquiacute en aras a la claridad
ltltCRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA
Oferta econoacutemica maacuteximo 70 puntos Se concederaacuten cuatro puntos por cada punto
porcentual de baja respecto al precio unitario de licitacioacuten sin IVA hasta un maacuteximo de 70
puntos Se excluiraacuten aquellas ofertas que propongan un precio al alza
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizada tenieacutendose
en cuenta para la correspondiente valoracioacuten uacutenicamente dos decimales y consideraacutendose
uacutenicamente como resultado final de la puntuacioacuten a otorgar el nuacutemero natural resultante sin
decimales en este caso
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizadagtgt
Que el Pliego establece ese umbral de saciedad es indudable al fijar un liacutemite uacutetil a las bajas
de los licitadores (pues maacutes allaacute de eacutel no obtendraacuten ninguna ventaja en la valoracioacuten) liacutemite
que es precisamente el de 18 puntos porcentuales sobre el precio de licitacioacuten visto que no
se deben contar los decimales ni tampoco se preveacute redondeo alguno (con 17 puntos
porcentuales se obtendriacutean 68 puntos)
Dicho esto sin embargo este Tribunal que bajo el imperio del TRLCSP se mostroacute contrario
a esa foacutermula de evaluacioacuten de las ofertas econoacutemicas (cfr Resoluciones 9062014
5422015 8732016 -citada por la recurrente- o 2302018 -que transcribe la 8572018
invocada asimismo por la recurrente-) ha modificado ya tal criterio inicial seguacuten hicimos
constar en nuestra Resolucioacuten 9762018 en la que ademaacutes se tuvo en cuenta igualmente
el cambio normativo que supuso la Directiva 201424UE y la LCSP Dijimos entonces y
reiteramos hoy
ltlt 1ordf El criterio ldquopreciordquo en modo alguno equivale siempre y en todo caso a ldquoprecio maacutes bajordquo
Tal determinacioacuten se conteniacutea en la Directiva 200414 y en el TRLCSP solo para el caso de
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empleo de un uacutenico criterio de valoracioacuten de las ofertas que habiacutea de ser el precio y que
equivaliacutea a ldquoprecio maacutes bajordquo para determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa
Por el contrario en el caso de que se empleara maacutes de un criterio de adjudicacioacuten para
determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa el criterio precio no equivale
necesariamente a ldquoprecio maacutes bajordquo porque
En primer lugar ni la Directiva antes citada la 200414 estableciacutea esa determinacioacuten es
decir no extendiacutea dicha equivalencia prevista para las licitaciones con un solo criterio de
valoracioacuten a las licitaciones con maacutes de un criterio en las que se previese tambieacuten el criterio
ldquopreciordquo
En segundo lugar porque en el caso de empleo de maacutes de un criterio de valoracioacuten
corresponde al oacutergano de contratacioacuten configurar los criterios de valoracioacuten con respeto a los
requisitos legales pero en relacioacuten a los fines que se persiguen con el contrato y los aspectos
que considere como principales a valorar Los criterios se relacionan y vinculan unos con otros
y se delimitan por el oacutergano de contratacioacuten que puede fijar la forma en que operan y se
aplican
En tercer lugar diversas causas como por ejemplo el objetivo de obtener obras servicios o
suministros de gran calidad o la presupuestacioacuten rigurosa de un contrato con arreglo a precios
de mercado aconsejan y permiten modular el criterio precio y establecer liacutemites a las
reducciones de precios en las ofertas econoacutemicas sobre el precio maacuteximo para evitar
precisamente desvirtuar la calidad de la prestacioacuten ofertada o para desincentivar la
presentacioacuten de ofertas mediocres en los criterios de valoracioacuten cualitativos a causa de la
minoracioacuten de los precios ofertados o que siendo teoacutericamente buenas luego en la ejecucioacuten
no se puedan cumplir debidamente con precios ofertados muy bajos La libertad del oacutergano
de contratacioacuten ampara modular por tanto el criterio precio en relacioacuten con el resto de los
criterios previstos para valorar las ofertas y lograr el maacuteximo nivel de calidad u otras
caracteriacutesticas de la prestacioacuten perseguidas
En cuarto lugar el TJUE siacute que ha declarado que se oponen a las Directivas considerar que
la mejor oferta en lo referente al precio sea la oferta de precio medio de todas las ofertas es
decir la mayor puntuacioacuten no se puede atribuir a la oferta maacutes proacutexima a la media de los
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precios ofertados ya que son mejores las que ofertan un precio menor al precio medio pero
ello no implica que se prohiacuteba el establecimiento de iacutendices de saciedad porque con ellos la
oferta con el precio menor a las otras no obtiene menos puntos que eacutestas En este sentido la
Comisioacuten Europea publicoacute un documento denominado ldquoGuiacutea praacutectica para contratacioacuten
puacuteblica para profesionalesrdquo en el describe algunos ejemplos de malas praacutecticas o errores en
la definicioacuten de los criterios de adjudicacioacuten que dieron lugar a sanciones econoacutemicas por no
cumplir con las normas sobre contratacioacuten puacuteblica y haber obligado a los operadores
econoacutemicos a desistir de participar en la licitacioacuten y entre ellos el siguiente ldquo6El uso de
precios medios en caso de que las ofertas maacutes proacuteximas a la media de todas las ofertas
reciban maacutes puntos que aquellas que estaacuten maacutes lejos de la media A pesar de que el precio
de la oferta es un criterio objetivo para usarlo en la fase de adjudicacioacuten el uso de esta
metodologiacutea genera una desigualdad de trato de los licitadores en particular de aquellos con
ofertas bajas vaacutelidasrdquo Ejemplo en el que como puede apreciarse no cita para nada como
metodologiacutea incorrecta el establecimiento de iacutendices de saciedad para el limitar el nuacutemero
maacuteximo de puntos a obtener en la valoracioacuten por reduccioacuten de precios ofertados sobre el
precio maacuteximo
En quinto lugar en modo alguno puede afirmarse que solo cabe combatir la oferta de precios
excesivamente bajos mediante el procedimiento de las ofertas anormalmente bajas o
temerarias que puede conducir a la exclusioacuten de la oferta temeraria y no mediante la adopcioacuten
de medidas complementarias que desincentiven la excesiva bajada de precios como la
reduccioacuten progresiva de la puntuacioacuten a partir de un determinado nivel de reduccioacuten de los
precios o la no concesioacuten de puntos adicionales a las ofertas que sean inferiores a una
determinada cifra (umbral de saciedad) pues si se puede lo maacutes se puede lo menos que es
frente a la exclusioacuten de la oferta anormal la no asignacioacuten de maacutes puntos a las ofertas de
precio inferior al umbral establecido
Y en sexto lugar no existe por las razones indicadas lesioacuten alguna de principios como los de
control de gasto y de eficiencia o de economiacutea en la gestioacuten de recursos puacuteblicos puesto que
tales principios han de operar necesariamente en el contexto de la aplicacioacuten coordinada y
objetiva ademaacutes de causal y dirigida a un objetivo de intereacutes puacuteblico mediante el contrato de
una pluralidad de criterios de valoracioacuten cuya ponderacioacuten corresponde determinar al oacutergano
de contratacioacuten asiacute como su forma de operar y aplicarse en su conjunto Asiacute si el oacutergano de
contratacioacuten puede reducir la ponderacioacuten del criterio precio respecto de los demaacutes criterios
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objetivo y subjetivos con mayor razoacuten puede aumentar la ponderacioacuten de aqueacutel y fijar un
liacutemite maacuteximo de la reduccioacuten de precio que los licitadores pueden ofertar a partir del cual no
obtengan puntos adicionales con lo que se cumple el criterio del TJUE de que una oferta maacutes
cara obtenga maacutes puntos que otra de precio inferior a aqueacutella
2ordf Los argumentos anteriores justificativos de por queacute este Tribunal no comparte algunas de
las consideraciones maacutes arriba resentildeadas se refuerzan de forma notable a la vista del
contenido de la Directiva 201424UE y de la LCSP que la traspone al ordenamiento espantildeol
hasta el punto de que hace decaer completamente los argumentos que apoyan las
consideraciones expuestas que no compartimos en especial la relativa a la presunta
inadmisibilidad legal del establecimiento de un iacutendice de saciedad en la configuracioacuten y
aplicacioacuten del criterio precio cuando opera conjuntamente con otros criterios objetivos yo
subjetivos
Efectivamente la Directiva 201424UE mantiene que la adjudicacioacuten de los contratos debe
hacerse sobre la base del criterio de la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa que a su vez
se ha de determinar ldquohellipdesde el punto de vista del poder adjudicador se determinaraacute sobre la
base del precio o coste utilizando un planteamiento que atienda a la relacioacuten coste-eficacia
como el caacutelculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artiacuteculo 68 y podraacute incluir la mejor
relacioacuten calidad-precio que se evaluaraacute en funcioacuten de criterios que incluyan aspectos
cualitativos medioambientales yo sociales vinculados al objeto del contrato puacuteblico de que
se traterdquo (Art 67 de la Directiva 201424UE) Por tanto no determina en ninguacuten caso que en
esa relacioacuten coste - eficacia o en la relacioacuten calidad - precio siempre se haya de aplicar el
criterio precio en su modulacioacuten de precio maacutes bajo
Es maacutes la propia Directiva admite que no se valore la minoracioacuten del criterio coste o precio
en cuanto admite que se opere sobre un coste o precio fijo cuando determina en su artiacuteculo
672 que ldquoEl factor coste tambieacuten podraacute adoptar la forma de un precio o coste fijo sobre la
base del cual los operadores econoacutemicos compitan uacutenicamente en funcioacuten de criterios de
calidadrdquo
A partir de ese texto normativo hemos de considerar que si el factor coste puede adoptar la
forma de un precio fijo no susceptible de mejora por minoracioacuten con mayor motivo debe
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admitirse un precio no fijo pero limitado por un iacutendice de saciedad que pude minorarse maacutes
allaacute de ese liacutemite pero sin favorecerse por un incremento de puntos en su valoracioacuten
En el mismo sentido es indudable que esa Directiva atribuye al poder adjudicador la libertad
de delimitar los criterios de adjudicacioacuten dentro del respeto a los requisitos que establece
cuando en su artiacuteculo 675 determina que
ldquo5 El poder adjudicador precisaraacute en los pliegos de la contratacioacuten la ponderacioacuten relativa
que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta econoacutemicamente
maacutes ventajosa excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio
exclusivamente
Esta ponderacioacuten podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud maacutexima
adecuadardquo
En fin la LCSP ha incorporado las directrices de la Directiva 201424 al ordenamiento espantildeol
recogiendo los criterios antes citados en lo relativo a la determinacioacuten de la oferta
econoacutemicamente maacutes ventajosa y a la incorporacioacuten de criterios sociales y medioambientales
y de innovacioacuten que modulan la relacioacuten coste-eficacia y la relacioacuten calidad-precio asiacute como
los principios de eficiencia y economiacutea en el gasto puacuteblico En particular este uacuteltimo principio
es indudablemente matizado en lo que aquiacute concierne en el artiacuteculo 13 de la LCSP cuando
determina que
ldquoEn toda contratacioacuten puacuteblica se incorporaraacuten de manera transversal y preceptiva criterios
sociales y medioambientales siempre que guarde relacioacuten con el objeto del contrato en la
conviccioacuten de que su inclusioacuten proporciona una mejor relacioacuten calidad-precio en la prestacioacuten
contractual asiacute como una mayor y mejor eficiencia en la utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos
Igualmente se facilitaraacute el acceso a la contratacioacuten puacuteblica de las pequentildeas y medianas
empresas asiacute como de las empresas de economiacutea socialrdquo
Lo anterior vinculado a la autorizacioacuten normativa sobre que el factor coste pueda operar como
coste o precio fijo de forma que los licitadores compitan solo en funcioacuten de criterios de calidad
es lo que determina que no pueda ya actualmente afirmarse en modo alguno que no es
admisible legalmente establecer en el PCAP iacutendices de saciedad que limiten en la aplicacioacuten
de la valoracioacuten de la oferta econoacutemica mediante el criterio precio la atribucioacuten del maacuteximo de
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puntos posibles a la ofertas que alcancen un maacuteximo de baja de forma que a partir de ese
liacutemite no puedan obtenerse maacutes puntos aunque minoren el precio maacutes allaacute del citado liacutemitegtgt
En suma lejos de suponer una infraccioacuten del Ordenamiento Juriacutedico determinante de nulidad
de pleno derecho la claacuteusula cuestionada es conforme a Derecho lo que determina la
inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego
Seacuteptimo Seguacuten se ha adelantado la recurrente considera igualmente que la aplicacioacuten que
ha hecho la mesa -y el propio oacutergano de contratacioacuten- de la foacutermula de valoracioacuten del precio
a la que nos hemos referido en el fundamento anterior es incorrecta pues a su juicio toda
proposicioacuten que ofertase una baja superior al 17rsquo5 deberiacutea obtener la maacutexima puntuacioacuten
posible (70 puntos)
El motivo no puede prosperar Entiende este Tribunal que la forma de proceder de la Mesa
(cfr antecedente de hecho undeacutecimo) y del propio oacutergano de contratacioacuten al aceptar la
propuesta de ella ha sido la correcta desde el momento en que se ha comparado cada
proposicioacuten con el precio unitario de licitacioacuten se ha obtenido la baja que aquella representaba
con respecto a este en puntos porcentuales y esta cifra prescindiendo de decimales se ha
multiplicado por 4
En realidad el razonamiento de la recurrente -un tanto alambicado pues prescinde de la
comparacioacuten de cada concreta oferta con el precio unitario de licitacioacuten y opta por calcular en
abstracto el porcentaje que serviriacutea de umbral para alcanzar la maacutexima puntuacioacuten posible-
obvia un extremo esencial el Pliego no contempla redondeo alguno con lo que una baja de
17rsquo99 respecto del precio de licitacioacuten seguiriacutea siendo a los efectos de esta licitacioacuten una
baja de 17 puntos que multiplicados por cuatro aparejariacutea 68 puntos Solo a partir de una
rebaja del 18 se alcanzariacutea el maacuteximo posible (en rigor se obtendriacutean 72 puntos pero el
tope previsto en el pliego en este concepto es de 70 puntos)
El recurso en este punto debe ser desestimado
Octavo Distinta suerte debe correr la alegacioacuten referida a la falta de motivacioacuten del acuerdo
de adjudicacioacuten en lo que atantildee a la evaluacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes
de un juicio de valor
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Basta la sola lectura del acto impugnado (cfr antecedente de hecho vigesimoprimero) para
constatar que en eacutel no hay ninguna explicacioacuten acerca del resultado de la aplicacioacuten de dichos
criterios pues en eacutel se limita a dar cuenta de los hitos fundamentales del procedimiento y a
transcribir las puntuaciones asignadas por la Mesa Que ello estaacute muy lejos de la ldquoinformacioacuten
necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicacioacuten interponer
recurso s uficientemente fundadordquo que ordena incluir el artiacuteculo 1512 LCSP es una obviedad
como tambieacuten lo es que estaacute ausente toda mencioacuten a ldquolas caracteriacutesticas y ventajas de la
proposicioacuten del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este
con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas
hayan sido admitidasrdquo que tambieacuten exige detallar el artiacuteculo 1512c) LCSP Como hemos
sentildealado en diversas ocasiones (cfr Resoluciones 2942012 1852014 4752014 7182014
4372015 10192016 entre otras) no basta consignar la puntuacioacuten obtenida si no va
acompantildeada de la expresioacuten de los concretos motivos por los que la oferta ha logrado aquella
y no otra
El silencio del acuerdo de adjudicacioacuten tampoco puede suplirse (como hemos admitido entre
otras en la Resolucioacuten 1572019) por el contenido del informe emitido por los Servicios
teacutecnicos municipales hueacuterfano como estaacute tambieacuten de ninguna explicacioacuten sobre la aplicacioacuten
de los mencionados criterios (cfr antecedente de hecho deacutecimo)
Nos encontramos en suma ante una decisioacuten ayuna toda motivacioacuten que impide a la
recurrente conocer las razones que llevaron a otorgar las puntuaciones derivadas de la
aplicacioacuten de los criterios dependientes de un juicio de valor y le priva por tanto de su derecho
a interponer un recurso s uficientemente fundado
Se impone en consecuencia la anulacioacuten del acuerdo de adjudicacioacuten y la retroaccioacuten del
procedimiento al momento inmediatamente anterior a eacutel a fin de que se dicte uno nuevo en
el que se explicite el razonamiento seguido para atribuir las puntuaciones otorgadas sin variar
estas (cfr Resoluciones 10082018 y 10302018)
Noveno Finalmente alega la recurrente como causa de indefensioacuten la falta de acceso al
expediente solicitando que se le conceda acceso a la totalidad del expediente para poder
fundamentar su recurso adecuadamente pues uacutenicamente se le ha concedido respecto de
dos paacuteginas de la oferta de la adjudicataria completamente irrelevantes A este respecto
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consta que la recurrente presento dos solicitudes ante el oacutergano de contratacioacuten que fueron
contestadas por este concedieacutendole dicho acceso salvo en la parte de la oferta teacutecnica que
la adjudicataria habiacutea sentildealado como confidencial En concreto se le contestoacute autorizando el
acceso al expediente ldquoen las partes que este oacutergano de contratacioacuten no considera que
alcancen el deber de confidencial suprimieacutendose las informaciones que el mismo entiende
que pueden utilizarse para falsear la competenciardquo lo que significa que de acuerdo con lo
manifestado por el oacutergano de contratacioacuten eacuteste realizoacute un previo examen para dentro de la
declaracioacuten de confidencialidad de la oferta permitir el acceso a los aspectos que estimoacute no
confidenciales
Este Tribunal desconoce el alcance exacto y los criterios utilizados para la revisioacuten efectuada
por el oacutergano con el fin de determinar los aspectos no confidenciales de la oferta pero no
puede tampoco dudar de que se ha seguido el traacutemite previsto para estos supuestos y se le
ha concedido el acceso al expediente en los aspectos que el oacutergano de contratacioacuten no ha
considerado como confidenciales por lo que consideramos que no se vulnerado la normativa
legal en la materia con la consiguiente desestimacioacuten de este motivo
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D C J M G en nombre de FCC AQUALIA
SA contra el acuerdo de adjudicacioacuten adoptado en la licitacioacuten convocada por el Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo) para contratar el ldquoServicio de lectura de contadores
facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalidardquo
expediente 52019 en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego de claacuteusulas que
en eacutel se formula
Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicacioacuten y en su virtud
anular este y ordenar la retroaccioacuten del procedimiento al momento inmediatamente anterior a
aquel para que el oacutergano de contratacioacuten motive adecuadamente sin variarla la puntuacioacuten
otorgada en aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de un juicio de valor Y
Desestimar el recurso en cuanto a los restantes motivos
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Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de conformidad con lo
establecido en el artiacuteculo 573 de la LCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 582 de
la LCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente
al de la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101k)
y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-
administrativa
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Decimoctavo Mediante Decreto de 2 de abril de 2019 el Sr Alcalde-Presidente de la
Corporacioacuten resolvioacute sobre la solicitud formulada por MEDICIOacuteN AVANZADA DE
CONTADORES SA con la misma salvedad en relacioacuten a la memoria teacutecnica de AQUONA
GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
Decimonoveno El 3 de abril de 2019 FCC AQUALIA SA presentoacute escrito dirigido al oacutergano
de contratacioacuten en el que expresaba su desacuerdo con el Decreto de 1 de abril de 2019 y
por los motivos alliacute expresados solicitaba acceso completo al expediente incluyendo la oferta
iacutentegra de AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
Vigeacutesimo Por providencia de 3 de abril de 2019 el Sr Alcalde de la Corporacioacuten cortoacute
mantener el acceso al expediente en los teacuterminos fijados por el Decreto de 1 de abril de 2019
En lo que atantildee a la oferta teacutecnica de AQUIA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
la parte que pudo ser examinada por FCC AQUALIA SA se contrae al siguiente t exto
ltlt1 Compromiso general
AQUONA sociedad perteneciente a SUEZ grupo industrial experto global en lo sectores del
agua y residuos que aporta soluciones innovadoras para acompantildear a sus clientes en la
transicioacuten de un modelo lineal que conste los recursos hacia una economiacutea circular que los
recicla y los valoriza a traveacutes de la innovacion la economiacutea circular y la promocioacuten del diaacutelogo
contribuyendo al desarrollo sostenible en las comunidades conde esta presente Gestiona
servicios en 125 municipios de distinto tamantildeo como Aguas de Albacete Ciudad Real
Zamora Palencia
AQUONA se compromete a cumplir de manera rigurosa la totalidad de los requerimientos
recogidos tanto en el pliego de claacuteusulas administrativas como en el pliego de prescripciones
teacutecnicas que rigen el contrato de servicios para la lectura de contadores facturacioacuten y cobro
del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalida
Compromiso de calidad
AQUONA es una empresa del sector del medioambiental que gestiona todos los procesos
relacionados con el ciclo integral del agua comprometida con la excelencia en la gestion vela
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y supervisa todo el proceso por lo que dispone de las siguientes certificaciones cuyos
protocolos de gestioacuten seraacuten incorporados en el servicio de Fuensalida
Certificacioacuten de calidad ISO 9001
Certificacioacuten medioambiental 14001
Certificacioacuten en los requisitos OHSAS 180012007
Plan de igualdad de geacutenero
Insercioacuten de trabajadores con discapacidadgtgt
Vigesimoprimero Presentada por ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAUrdquo
la documentacioacuten requerida mediante Decreto de 9 de abril de 2019 se acordoacute la adjudicacioacuten
del contrato a dicha compantildeiacutea mercantil El acuerdo fue publicado en la Plataforma de
contratacioacuten del Sector Puacuteblico el 10 de abril de 2019 y es del siguiente tenor
ltltMediante Decreto de esta Alcaldiacutea nuacutemero 1722018 de fecha 8 de febrero se aproboacute el
expediente relativo al contrato de servicios para la prestacioacuten del servicio de lectura de
contadores facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de
Fuensalida asiacute como los correspondientes Pliegos de Claacuteusulas Administrativas Particulares
y de Prescripciones Teacutecnicas publicaacutendose en esa misma fecha el respectivo anuncio en la
Plataforma de Contratacioacuten del Sector Puacuteblico sentildealaacutendose en el mismo que el plazo de
presentacioacuten de proposiciones finalizariacutea el diacutea 25 de febrero de 2019
Con posterioridad el diacutea 14 de febrero de 2019 se procede a la rectificacioacuten de los
mencionados PCAP mediante Decreto nuacutemero 208 publicaacutendose asiacute mismo y en esa fecha
el correspondiente anuncio en la citada Plataforma sentildealaacutendose como fecha final de
presentacioacuten de ofertas el diacutea 1 de marzo de 2019
Seguacuten consta en el Acta obran en el expediente con fecha 5 de marzo de 2019 se reine la
Mesa de Contratacioacuten al objeto de proceder a la apertura del sobre electroacutenico A y a la
calificacioacuten de la documentacioacuten acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
resultando los siguientes acuerdos
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- Admitir a los siguientes licitadores
FCC AQUALIA SA Zona I NIF A26019992
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA NIF A78139755
GOMEZ GROUP METERING NIF B80853237
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA NIF A 96674460
SISTEMAS DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU NIF A06068548
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA NIF A12000022
- Admitir provisionalmente condicionando la admisioacuten definitiva a la subsanacioacuten del
defecto apreciado (no cumplimentar la ldquoparte IV CRITERIOS DE SELECCIOacuteN (REQUISITOS
DE SOLVENCIA)rdquo de la declaracioacuten responsable) en el plazo de tres diacuteas haacutebiles seguacuten
comunicacioacuten efectuada en el diacutea de la fecha al siguiente licitador
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU NIF A66141169
Con fecha 12 de marzo de 2019 se reuacutene de nuevo la Mesa de Contratacioacuten seguacuten acta
obran en el expediente al objeto de comprobar el mencionado requerimiento de subsanacioacuten
y admisioacuten o exclusioacuten definitiva en su caso asiacute como de proceder a la apertura del sobre
electroacutenico B resultando los siguientes acuerdos
- Admitir ademaacutes de a los licitadores a los que se refiere el Acta de apertura del sobre
electroacutenico A a la siguiente empresa al haber subsanado el defecto apreciado
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU NIF A66141169
- Dar traslado de la documentacioacuten contenida en los sobres electroacutenicos B a los
Servicios Teacutecnicos municipales a efectos de que por los mismos se emita informe de
valoracioacuten de acuerdo con los criterios establecidos en los Pliegos de Claacuteusulas
Administrativas Particulares que rigen la presente contratacioacuten
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El 19 de marzo de 2019 se reuacutene de nuevo la Mesa de Contratacioacuten seguacuten acta obran en el
expediente al objeto de evaluar los criterios de adjudicacioacuten que dependen de un juicio de
valor y proceder a la apertura del sobre electroacutenico C resultando los siguientes acuerdos
- Asumir la propuesta de valoracioacuten redactada por los Servicios Teacutecnicos municipales
relativa a los criterios que dependen de un juicio de valor otorgando las siguientes
puntuaciones por tal concepto seguacuten lo dispuesto en los PCAP que rigen el presente contrato
CRITERIOS QUE DEPENDEN DE JUICIO DE VALOR SEGUacuteN LO PREVISTO EN EL
PUNTO 91 DEL PLIEGO DE CLAacuteUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
RIGEN EL CONTRATO
EMPRESA Mejor adecuacioacuten de la Memoria y metodologiacutea alternativa Total
memoria teacutecnica (maacuteximo yo variantes de la gestioacuten propuesta
10 pto) (maacuteximo 20 pto)
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS 2 12 14
DE CASTILLA SAU
FCC AQUALIA SA Zona I 4 6 10
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL 2 2 4
AGUA SA
GOacuteMEZ GROUP METERING 2 1 3
MEDICIOacuteN AVANZADA DE 2 1 3
CONTADORES SA
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y 4 1 5
CONTROL SAU
SOCIEDAD DE FOMENTO 4 2 6
AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE
SA
- Otorgar la s iguiente puntuacioacuten en relacioacuten con los criterios evaluarles
automaacuteticamente seguacuten lo dispuesto en los PCAP que rigen el presente contrato
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA SEGUacuteN LO PREVISTO EN EL
PUNTO 92 DEL PLIEGO DE CLAacuteUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
RIGEN EL CONTRATO
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EMPRESA Total
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 68
FCC AQUALIA SA Zona I 68
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA 68
GOacuteMEZ GROUP METERING 68
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 70
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 48
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA 40
- Considerar las siguientes puntuaciones totales resultado de sumar ambas
puntuaciones
EMPRESA Total
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 82
FCC AQUALIA SA Zona I 78
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA 72
GOacuteMEZ GROUP METERING 71
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 73
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 53
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA 46
- Clasificar las ofertas admitidas por orden decreciente resultando
1 AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
2 FCC AQUALIA SA Zona I
3 MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA
4 GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA
5 GOacuteMEZ GRUP METERING
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6 SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU
7 SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA
- Proponer al oacutergano de contratacioacuten la adjudicacioacuten del contrato a AQUONA GESTIOacuteN
DE AGUAS DE CASTILLA SAU al ser el licitador que ha obtenido la mejor puntuacioacuten de
acuerdo con las foacutermulas de ponderacioacuten establecidas en los PCAP
Mediante Decreto de esta Alcaldiacutea nuacutemero 3952018 de fecha 22 de marzo se acepta la
referida propuesta efectuada por la Mesa de Contratacioacuten ordenaacutendose que por los servicios
correspondientes se requiera a AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU para
la presentacioacuten de la preceptiva documentacioacuten conforme a lo dispuesto en las claacuteusulas 16
17 y 18 del PCAP que rige el contrato de referencia
Consta en el expediente justificante de presentacioacuten de dicha documentacioacuten dentro del plazo
concedido y tras la revisioacuten de la misma se ha considerado cumplido el mencionado
requerimiento
Considerando que seguacuten consta en el informe juriacutedico obran en el expediente respecto al
procedimiento a seguir en este caso al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial
en materia de contratacioacuten la formalizacioacuten no podraacute efectuarse antes de que transcurran
quince diacuteas haacutebiles desde que se remita la notificacioacuten de la adjudicacioacuten a los licitadores y
candidatos y que los servicios dependientes del oacutergano de contratacioacuten requeriraacuten al
adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco diacuteas a contar desde
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo
previsto en el paacuterrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la
suspensioacuten de la formalizacioacuten del contrato De igual forma procederaacute cuando el oacutergano
competente para la resolucioacuten del recurso hubiera levantado la suspensioacuten
Por lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo con lo dispuesto en la
Disposicioacuten Adicional Segunda de la LCSP
RESUELVO
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PRIMERO- Adjudicar a AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU el contrato
de servicios para la prestacioacuten del servicio de lectura de contadores facturacioacuten y cobro del
suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalida (expediente de contratacioacuten
52019) de acuerdo con la oferta presentada por eacutesta y lo establecido en los correspondientes
Pliegos obrantes en el expediente
SEGUNDO- Notificar el presente acuerdo a los licitadores y candidatos en la forma prevista
en el artiacuteculo 153 de la LCSP no pudiendo efectuarse la formalizacioacuten del contrato antes de
que transcurran quince diacuteas haacutebiles desde que se remitan tales notificaciones
TERCERO- Ordenar a los servicios dependientes del oacutergano de contratacioacuten que se requiera
al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco diacuteas a contar desde
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo
previsto en el apartado segundo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve
aparejada la suspensioacuten de la formalizacioacuten de contrato
CUARTO- Publicas el presente acuerdo asiacute como su formalizacioacuten en el Perfil del
Contratantegtgt
Vigesimosegundo El 30 de abril de 2019 tuvo entrada en el registro del Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida escrito formulado en nombre de FCC AQUALIA SA en el que
se interponiacutea recurso especial en materia de contratacioacuten contra el acuerdo de adjudicacioacuten
referido en el ordinal precedente
Vigesimotercero El expediente junto con el informe del oacutergano de contratacioacuten fue recibido
en este Tribunal el 7 de mayo de 2019
Vigesimocuarto El 9 de mayo de 2019 la Secretariacutea del Tribunal dio traslado del recurso al
resto de los licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo estimaran
oportuno formulasen las alegaciones que entendieran pertinentes habiendo verificado el
traslado conferido AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU mediante escrito
presentado el 15 de mayo de 2019
Vigesimoquinto El 28 de mayo de 2019 la Sra Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de
este resolvioacute mantener la suspensioacuten del expediente de contratacioacuten producida como
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consecuencia de la interposicioacuten del recurso defiriendo su levantamiento a la decisioacuten del
mismo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero Este Tribunal es competente para resolver el recurso de conformidad con lo
dispuesto en los artiacuteculos 462 de la Ley 92017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector
Puacuteblico por la que se transponen al ordenamiento juriacutedico espantildeol las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 201423UE y 201424UE de 26 de febrero de 2014 (en
adelante LCSP) y 10 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de
decisiones en materia contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales (aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre en
adelante RPERMC) asiacute como en el Convenio suscrito al efecto entre la Administracioacuten
General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 15 de octubre de
2012 (BOE de 2 de noviembre de 2012) prorrogado taacutecitamente por la falta de denuncia de
ninguna de ellas (BOE de 11 de febrero de 2016)
Segundo Trataacutendose de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a 100000
euro el acuerdo de adjudicacioacuten es susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten
a tenor de lo dispuesto en el artiacuteculo 44 apartados 1a) y 2c) LCSP
Tercero El recurso ha sido formulado dentro del plazo de quince diacuteas haacutebiles establecido en
el artiacuteculo 501 LCSP
Cuarto En tanto que participe en el procedimiento de licitacioacuten del contrato cuya adjudicacioacuten
se impugna y teniendo en cuenta que una eventual estimacioacuten del recurso le permitiriacutea
obtener la adjudicaron del mismo FCC AQUALIA SA se halla legitimado para interponer
aquel con arreglo al artiacuteculo 48 LCSP
Quinto La recurrente se alza frente al acuerdo de adjudicacioacuten aduciendo en siacutentesis que
por un lado la evaluacioacuten de la oferta econoacutemica no se ha ajustado a lo dispuesto en el Pliego
de claacuteusulas y por otro que la de los criterios dependientes de un juicio de valor carece de
motivacioacuten de igual modo alega haber sufrido indefensioacuten al habeacutersele restringido el derecho
de acceder a la oferta teacutecnica de la adjudicataria de manera injustificada
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Ademaacutes y con ocasioacuten del acuerdo de adjudicaron la recurrente cuestiona la forma de
valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas prevista en el pliego a la que reprocha el establecer un
umbral de saciedad que juzga contrario a Derecho
Por su parte el oacutergano de contratacioacuten en su informe se opone al recurso entendiendo que
la Mesa se atuvo a lo dispuesto en el Pliego que el acuerdo de adjudicacioacuten estaacute
suficientemente motivado y que en fin la restriccioacuten del acceso al expediente es ajustada a
Derecho al estar basada en la declaracioacuten de confidencialidad de su oferta efectuada por la
adjudicataria En cuanto a la impugnacioacuten del Pliego solicita su inadmisioacuten al no haber sido
impugnado en el momento procesal oportuno
En parecidos teacuterminos se expresa la adjudicataria ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE
CASTILLA SAUrdquo que en lo referente al acceso a su oferta defiende que las referencias
suprimidas ldquoson las que necesariamente no pueden ser reveladas por constituir una ventaja
competitiva que represente un valor estrateacutegico para la empresardquo
Sexto A) Dados los teacuterminos en que se ha planteado el debate hemos de abordar por
razones de sistemaacutetica la impugnacioacuten que se hace del Pliego de claacuteusulas y que constituye
como bien apuntan el oacutergano de contratacioacuten y la adjudicataria lo que se ha venido a conocer
como una impugnacioacuten indirecta de aquellos Adelantamos desde este momento que esta no
puede ser acogida
En efecto en nuestro Derecho el principio general es que los Pliegos tanto el de claacuteusulas
como el de prescripciones teacutecnicas constituyen la ldquolex contractusrdquo que vincula tanto al oacutergano
de contratacioacuten como a los licitadores concurrentes sin maacutes excepciones que los casos en
los que aqueacutellos esteacuten incursos en causas de nulidad de pleno derecho (cfr artiacuteculos 1091
CC y 1163 1222 1224 124 1391 y concordantes LCSP que en este punto reitera la liacutenea
del TRLCSP y de las demaacutes leyes reguladoras de la materia que les precedieron) Esta
doctrina maacutes que centenaria (cfr Sentencia del Tribunal Supremo Sala IV de 4 de julio de
1872 ndashGaceta de 12 de agosto de 1872-) ha sido consagrada de manera reiterada tanto por
la jurisprudencia del Tribunal Supremo (cfr Sentencias de - 28 de febrero de 1962 -Roj STS
13681962- 21 de noviembre de 1972 -Roj STS 17891972- 18 de marzo de 1974 -Roj STS
14641974- 21 de enero de 1994 Roj STS 1671994- 6 de octubre de 1997 -Roj STS
59011997- 4 de noviembre de 1997 -Roj STS 65701997- 27 de febrero de 2001 -Roj STS
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15082001- 27 de octubre de 2001 ndashRoj STS 83382001- 18 de mayo de 2005 -Roj STS
31772005- 25 de junio de 2012 ndashRoj STS 47632012- entre otras muchas) como por la
doctrina legal del Consejo de Estado (Dictaacutemenes de 16 de octubre de 1997 -expediente
851997-y 8 de octubre de 2009 ndashexpediente 14962009-) y en fin la de este Tribunal
(Resoluciones 842011 1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012
822013 942013 7372014 8302014 8442018 4002019 entre otras muchas) Por eso
una vez que se aceptan las bases de la convocatoria contenidas en los Pliegos soacutelo es posible
examinar si el acto de adjudicacioacuten se ha ajustado o no a eacutestos (cfr Sentencia del Tribunal
Supremo de 11 de julio de 2006 ndashRoj STS 45912006-)
Ciertamente este principio quiebra en los casos en los que los Pliegos adolezcan de vicios
de nulidad de pleno derecho que pueden apreciarse y declararse en cualquier momento
posterior (cfr Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2004 -Roj STS 45172004shy
y 26 de diciembre de 2007 -Roj STS 89572007- Resoluciones de este Tribunal 692012
2412012 212013 4372013 2812014 8302014) los cuales eso siacute estaacuten sujetos a una
interpretacioacuten estricta (cfr Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2010 ndashRoj STS
17642010- y Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 ndashexpediente
12321993-)
La vigente LCSP 2017 ha recogido expresamente esta doctrina y asiacute en el uacuteltimo paacuterrafo de
su artiacuteculo 501b) se indica
ldquoCon caraacutecter general no se admitiraacute el recurso contra los pliegos y documentos contractuales
que hayan de regir una contratacioacuten si el recurrente con caraacutecter previo a su interposicioacuten
hubiera presentado oferta o solicitud de participacioacuten en la licitacioacuten correspondiente sin
perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derechordquo
Asiacute las cosas es claro que la apreciacioacuten acerca de la admisibilidad de la impugnacioacuten
indirecta del Pliego que efectuacutea la recurrente exige determinar si la tacha que imputa a los
pliegos es o no determinante de la nulidad radical de aqueacutel en caso afirmativo podraacute ser
declarada por este Tribunal aun con ocasioacuten del acto de adjudicacioacuten pero en caso contrario
procederaacute la inadmisioacuten del recurso por existir acto firme y consentido
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B) Para la recurrente la forma de valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas viene a establecer un
umbral de saciedad (esto es un tope en la rebaja del precio a partir del cual no se obtiene
puntuacioacuten adicional alguna) que no es ajustado a Derecho citando al respecto varias
resoluciones de este Tribunal Pese a que ya se ha transcrito en los antecedentes de hecho
de esta Resolucioacuten (cfr ordinal sexto) la reiteraremos aquiacute en aras a la claridad
ltltCRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA
Oferta econoacutemica maacuteximo 70 puntos Se concederaacuten cuatro puntos por cada punto
porcentual de baja respecto al precio unitario de licitacioacuten sin IVA hasta un maacuteximo de 70
puntos Se excluiraacuten aquellas ofertas que propongan un precio al alza
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizada tenieacutendose
en cuenta para la correspondiente valoracioacuten uacutenicamente dos decimales y consideraacutendose
uacutenicamente como resultado final de la puntuacioacuten a otorgar el nuacutemero natural resultante sin
decimales en este caso
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizadagtgt
Que el Pliego establece ese umbral de saciedad es indudable al fijar un liacutemite uacutetil a las bajas
de los licitadores (pues maacutes allaacute de eacutel no obtendraacuten ninguna ventaja en la valoracioacuten) liacutemite
que es precisamente el de 18 puntos porcentuales sobre el precio de licitacioacuten visto que no
se deben contar los decimales ni tampoco se preveacute redondeo alguno (con 17 puntos
porcentuales se obtendriacutean 68 puntos)
Dicho esto sin embargo este Tribunal que bajo el imperio del TRLCSP se mostroacute contrario
a esa foacutermula de evaluacioacuten de las ofertas econoacutemicas (cfr Resoluciones 9062014
5422015 8732016 -citada por la recurrente- o 2302018 -que transcribe la 8572018
invocada asimismo por la recurrente-) ha modificado ya tal criterio inicial seguacuten hicimos
constar en nuestra Resolucioacuten 9762018 en la que ademaacutes se tuvo en cuenta igualmente
el cambio normativo que supuso la Directiva 201424UE y la LCSP Dijimos entonces y
reiteramos hoy
ltlt 1ordf El criterio ldquopreciordquo en modo alguno equivale siempre y en todo caso a ldquoprecio maacutes bajordquo
Tal determinacioacuten se conteniacutea en la Directiva 200414 y en el TRLCSP solo para el caso de
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empleo de un uacutenico criterio de valoracioacuten de las ofertas que habiacutea de ser el precio y que
equivaliacutea a ldquoprecio maacutes bajordquo para determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa
Por el contrario en el caso de que se empleara maacutes de un criterio de adjudicacioacuten para
determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa el criterio precio no equivale
necesariamente a ldquoprecio maacutes bajordquo porque
En primer lugar ni la Directiva antes citada la 200414 estableciacutea esa determinacioacuten es
decir no extendiacutea dicha equivalencia prevista para las licitaciones con un solo criterio de
valoracioacuten a las licitaciones con maacutes de un criterio en las que se previese tambieacuten el criterio
ldquopreciordquo
En segundo lugar porque en el caso de empleo de maacutes de un criterio de valoracioacuten
corresponde al oacutergano de contratacioacuten configurar los criterios de valoracioacuten con respeto a los
requisitos legales pero en relacioacuten a los fines que se persiguen con el contrato y los aspectos
que considere como principales a valorar Los criterios se relacionan y vinculan unos con otros
y se delimitan por el oacutergano de contratacioacuten que puede fijar la forma en que operan y se
aplican
En tercer lugar diversas causas como por ejemplo el objetivo de obtener obras servicios o
suministros de gran calidad o la presupuestacioacuten rigurosa de un contrato con arreglo a precios
de mercado aconsejan y permiten modular el criterio precio y establecer liacutemites a las
reducciones de precios en las ofertas econoacutemicas sobre el precio maacuteximo para evitar
precisamente desvirtuar la calidad de la prestacioacuten ofertada o para desincentivar la
presentacioacuten de ofertas mediocres en los criterios de valoracioacuten cualitativos a causa de la
minoracioacuten de los precios ofertados o que siendo teoacutericamente buenas luego en la ejecucioacuten
no se puedan cumplir debidamente con precios ofertados muy bajos La libertad del oacutergano
de contratacioacuten ampara modular por tanto el criterio precio en relacioacuten con el resto de los
criterios previstos para valorar las ofertas y lograr el maacuteximo nivel de calidad u otras
caracteriacutesticas de la prestacioacuten perseguidas
En cuarto lugar el TJUE siacute que ha declarado que se oponen a las Directivas considerar que
la mejor oferta en lo referente al precio sea la oferta de precio medio de todas las ofertas es
decir la mayor puntuacioacuten no se puede atribuir a la oferta maacutes proacutexima a la media de los
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precios ofertados ya que son mejores las que ofertan un precio menor al precio medio pero
ello no implica que se prohiacuteba el establecimiento de iacutendices de saciedad porque con ellos la
oferta con el precio menor a las otras no obtiene menos puntos que eacutestas En este sentido la
Comisioacuten Europea publicoacute un documento denominado ldquoGuiacutea praacutectica para contratacioacuten
puacuteblica para profesionalesrdquo en el describe algunos ejemplos de malas praacutecticas o errores en
la definicioacuten de los criterios de adjudicacioacuten que dieron lugar a sanciones econoacutemicas por no
cumplir con las normas sobre contratacioacuten puacuteblica y haber obligado a los operadores
econoacutemicos a desistir de participar en la licitacioacuten y entre ellos el siguiente ldquo6El uso de
precios medios en caso de que las ofertas maacutes proacuteximas a la media de todas las ofertas
reciban maacutes puntos que aquellas que estaacuten maacutes lejos de la media A pesar de que el precio
de la oferta es un criterio objetivo para usarlo en la fase de adjudicacioacuten el uso de esta
metodologiacutea genera una desigualdad de trato de los licitadores en particular de aquellos con
ofertas bajas vaacutelidasrdquo Ejemplo en el que como puede apreciarse no cita para nada como
metodologiacutea incorrecta el establecimiento de iacutendices de saciedad para el limitar el nuacutemero
maacuteximo de puntos a obtener en la valoracioacuten por reduccioacuten de precios ofertados sobre el
precio maacuteximo
En quinto lugar en modo alguno puede afirmarse que solo cabe combatir la oferta de precios
excesivamente bajos mediante el procedimiento de las ofertas anormalmente bajas o
temerarias que puede conducir a la exclusioacuten de la oferta temeraria y no mediante la adopcioacuten
de medidas complementarias que desincentiven la excesiva bajada de precios como la
reduccioacuten progresiva de la puntuacioacuten a partir de un determinado nivel de reduccioacuten de los
precios o la no concesioacuten de puntos adicionales a las ofertas que sean inferiores a una
determinada cifra (umbral de saciedad) pues si se puede lo maacutes se puede lo menos que es
frente a la exclusioacuten de la oferta anormal la no asignacioacuten de maacutes puntos a las ofertas de
precio inferior al umbral establecido
Y en sexto lugar no existe por las razones indicadas lesioacuten alguna de principios como los de
control de gasto y de eficiencia o de economiacutea en la gestioacuten de recursos puacuteblicos puesto que
tales principios han de operar necesariamente en el contexto de la aplicacioacuten coordinada y
objetiva ademaacutes de causal y dirigida a un objetivo de intereacutes puacuteblico mediante el contrato de
una pluralidad de criterios de valoracioacuten cuya ponderacioacuten corresponde determinar al oacutergano
de contratacioacuten asiacute como su forma de operar y aplicarse en su conjunto Asiacute si el oacutergano de
contratacioacuten puede reducir la ponderacioacuten del criterio precio respecto de los demaacutes criterios
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objetivo y subjetivos con mayor razoacuten puede aumentar la ponderacioacuten de aqueacutel y fijar un
liacutemite maacuteximo de la reduccioacuten de precio que los licitadores pueden ofertar a partir del cual no
obtengan puntos adicionales con lo que se cumple el criterio del TJUE de que una oferta maacutes
cara obtenga maacutes puntos que otra de precio inferior a aqueacutella
2ordf Los argumentos anteriores justificativos de por queacute este Tribunal no comparte algunas de
las consideraciones maacutes arriba resentildeadas se refuerzan de forma notable a la vista del
contenido de la Directiva 201424UE y de la LCSP que la traspone al ordenamiento espantildeol
hasta el punto de que hace decaer completamente los argumentos que apoyan las
consideraciones expuestas que no compartimos en especial la relativa a la presunta
inadmisibilidad legal del establecimiento de un iacutendice de saciedad en la configuracioacuten y
aplicacioacuten del criterio precio cuando opera conjuntamente con otros criterios objetivos yo
subjetivos
Efectivamente la Directiva 201424UE mantiene que la adjudicacioacuten de los contratos debe
hacerse sobre la base del criterio de la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa que a su vez
se ha de determinar ldquohellipdesde el punto de vista del poder adjudicador se determinaraacute sobre la
base del precio o coste utilizando un planteamiento que atienda a la relacioacuten coste-eficacia
como el caacutelculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artiacuteculo 68 y podraacute incluir la mejor
relacioacuten calidad-precio que se evaluaraacute en funcioacuten de criterios que incluyan aspectos
cualitativos medioambientales yo sociales vinculados al objeto del contrato puacuteblico de que
se traterdquo (Art 67 de la Directiva 201424UE) Por tanto no determina en ninguacuten caso que en
esa relacioacuten coste - eficacia o en la relacioacuten calidad - precio siempre se haya de aplicar el
criterio precio en su modulacioacuten de precio maacutes bajo
Es maacutes la propia Directiva admite que no se valore la minoracioacuten del criterio coste o precio
en cuanto admite que se opere sobre un coste o precio fijo cuando determina en su artiacuteculo
672 que ldquoEl factor coste tambieacuten podraacute adoptar la forma de un precio o coste fijo sobre la
base del cual los operadores econoacutemicos compitan uacutenicamente en funcioacuten de criterios de
calidadrdquo
A partir de ese texto normativo hemos de considerar que si el factor coste puede adoptar la
forma de un precio fijo no susceptible de mejora por minoracioacuten con mayor motivo debe
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admitirse un precio no fijo pero limitado por un iacutendice de saciedad que pude minorarse maacutes
allaacute de ese liacutemite pero sin favorecerse por un incremento de puntos en su valoracioacuten
En el mismo sentido es indudable que esa Directiva atribuye al poder adjudicador la libertad
de delimitar los criterios de adjudicacioacuten dentro del respeto a los requisitos que establece
cuando en su artiacuteculo 675 determina que
ldquo5 El poder adjudicador precisaraacute en los pliegos de la contratacioacuten la ponderacioacuten relativa
que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta econoacutemicamente
maacutes ventajosa excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio
exclusivamente
Esta ponderacioacuten podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud maacutexima
adecuadardquo
En fin la LCSP ha incorporado las directrices de la Directiva 201424 al ordenamiento espantildeol
recogiendo los criterios antes citados en lo relativo a la determinacioacuten de la oferta
econoacutemicamente maacutes ventajosa y a la incorporacioacuten de criterios sociales y medioambientales
y de innovacioacuten que modulan la relacioacuten coste-eficacia y la relacioacuten calidad-precio asiacute como
los principios de eficiencia y economiacutea en el gasto puacuteblico En particular este uacuteltimo principio
es indudablemente matizado en lo que aquiacute concierne en el artiacuteculo 13 de la LCSP cuando
determina que
ldquoEn toda contratacioacuten puacuteblica se incorporaraacuten de manera transversal y preceptiva criterios
sociales y medioambientales siempre que guarde relacioacuten con el objeto del contrato en la
conviccioacuten de que su inclusioacuten proporciona una mejor relacioacuten calidad-precio en la prestacioacuten
contractual asiacute como una mayor y mejor eficiencia en la utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos
Igualmente se facilitaraacute el acceso a la contratacioacuten puacuteblica de las pequentildeas y medianas
empresas asiacute como de las empresas de economiacutea socialrdquo
Lo anterior vinculado a la autorizacioacuten normativa sobre que el factor coste pueda operar como
coste o precio fijo de forma que los licitadores compitan solo en funcioacuten de criterios de calidad
es lo que determina que no pueda ya actualmente afirmarse en modo alguno que no es
admisible legalmente establecer en el PCAP iacutendices de saciedad que limiten en la aplicacioacuten
de la valoracioacuten de la oferta econoacutemica mediante el criterio precio la atribucioacuten del maacuteximo de
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puntos posibles a la ofertas que alcancen un maacuteximo de baja de forma que a partir de ese
liacutemite no puedan obtenerse maacutes puntos aunque minoren el precio maacutes allaacute del citado liacutemitegtgt
En suma lejos de suponer una infraccioacuten del Ordenamiento Juriacutedico determinante de nulidad
de pleno derecho la claacuteusula cuestionada es conforme a Derecho lo que determina la
inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego
Seacuteptimo Seguacuten se ha adelantado la recurrente considera igualmente que la aplicacioacuten que
ha hecho la mesa -y el propio oacutergano de contratacioacuten- de la foacutermula de valoracioacuten del precio
a la que nos hemos referido en el fundamento anterior es incorrecta pues a su juicio toda
proposicioacuten que ofertase una baja superior al 17rsquo5 deberiacutea obtener la maacutexima puntuacioacuten
posible (70 puntos)
El motivo no puede prosperar Entiende este Tribunal que la forma de proceder de la Mesa
(cfr antecedente de hecho undeacutecimo) y del propio oacutergano de contratacioacuten al aceptar la
propuesta de ella ha sido la correcta desde el momento en que se ha comparado cada
proposicioacuten con el precio unitario de licitacioacuten se ha obtenido la baja que aquella representaba
con respecto a este en puntos porcentuales y esta cifra prescindiendo de decimales se ha
multiplicado por 4
En realidad el razonamiento de la recurrente -un tanto alambicado pues prescinde de la
comparacioacuten de cada concreta oferta con el precio unitario de licitacioacuten y opta por calcular en
abstracto el porcentaje que serviriacutea de umbral para alcanzar la maacutexima puntuacioacuten posible-
obvia un extremo esencial el Pliego no contempla redondeo alguno con lo que una baja de
17rsquo99 respecto del precio de licitacioacuten seguiriacutea siendo a los efectos de esta licitacioacuten una
baja de 17 puntos que multiplicados por cuatro aparejariacutea 68 puntos Solo a partir de una
rebaja del 18 se alcanzariacutea el maacuteximo posible (en rigor se obtendriacutean 72 puntos pero el
tope previsto en el pliego en este concepto es de 70 puntos)
El recurso en este punto debe ser desestimado
Octavo Distinta suerte debe correr la alegacioacuten referida a la falta de motivacioacuten del acuerdo
de adjudicacioacuten en lo que atantildee a la evaluacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes
de un juicio de valor
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Basta la sola lectura del acto impugnado (cfr antecedente de hecho vigesimoprimero) para
constatar que en eacutel no hay ninguna explicacioacuten acerca del resultado de la aplicacioacuten de dichos
criterios pues en eacutel se limita a dar cuenta de los hitos fundamentales del procedimiento y a
transcribir las puntuaciones asignadas por la Mesa Que ello estaacute muy lejos de la ldquoinformacioacuten
necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicacioacuten interponer
recurso s uficientemente fundadordquo que ordena incluir el artiacuteculo 1512 LCSP es una obviedad
como tambieacuten lo es que estaacute ausente toda mencioacuten a ldquolas caracteriacutesticas y ventajas de la
proposicioacuten del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este
con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas
hayan sido admitidasrdquo que tambieacuten exige detallar el artiacuteculo 1512c) LCSP Como hemos
sentildealado en diversas ocasiones (cfr Resoluciones 2942012 1852014 4752014 7182014
4372015 10192016 entre otras) no basta consignar la puntuacioacuten obtenida si no va
acompantildeada de la expresioacuten de los concretos motivos por los que la oferta ha logrado aquella
y no otra
El silencio del acuerdo de adjudicacioacuten tampoco puede suplirse (como hemos admitido entre
otras en la Resolucioacuten 1572019) por el contenido del informe emitido por los Servicios
teacutecnicos municipales hueacuterfano como estaacute tambieacuten de ninguna explicacioacuten sobre la aplicacioacuten
de los mencionados criterios (cfr antecedente de hecho deacutecimo)
Nos encontramos en suma ante una decisioacuten ayuna toda motivacioacuten que impide a la
recurrente conocer las razones que llevaron a otorgar las puntuaciones derivadas de la
aplicacioacuten de los criterios dependientes de un juicio de valor y le priva por tanto de su derecho
a interponer un recurso s uficientemente fundado
Se impone en consecuencia la anulacioacuten del acuerdo de adjudicacioacuten y la retroaccioacuten del
procedimiento al momento inmediatamente anterior a eacutel a fin de que se dicte uno nuevo en
el que se explicite el razonamiento seguido para atribuir las puntuaciones otorgadas sin variar
estas (cfr Resoluciones 10082018 y 10302018)
Noveno Finalmente alega la recurrente como causa de indefensioacuten la falta de acceso al
expediente solicitando que se le conceda acceso a la totalidad del expediente para poder
fundamentar su recurso adecuadamente pues uacutenicamente se le ha concedido respecto de
dos paacuteginas de la oferta de la adjudicataria completamente irrelevantes A este respecto
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consta que la recurrente presento dos solicitudes ante el oacutergano de contratacioacuten que fueron
contestadas por este concedieacutendole dicho acceso salvo en la parte de la oferta teacutecnica que
la adjudicataria habiacutea sentildealado como confidencial En concreto se le contestoacute autorizando el
acceso al expediente ldquoen las partes que este oacutergano de contratacioacuten no considera que
alcancen el deber de confidencial suprimieacutendose las informaciones que el mismo entiende
que pueden utilizarse para falsear la competenciardquo lo que significa que de acuerdo con lo
manifestado por el oacutergano de contratacioacuten eacuteste realizoacute un previo examen para dentro de la
declaracioacuten de confidencialidad de la oferta permitir el acceso a los aspectos que estimoacute no
confidenciales
Este Tribunal desconoce el alcance exacto y los criterios utilizados para la revisioacuten efectuada
por el oacutergano con el fin de determinar los aspectos no confidenciales de la oferta pero no
puede tampoco dudar de que se ha seguido el traacutemite previsto para estos supuestos y se le
ha concedido el acceso al expediente en los aspectos que el oacutergano de contratacioacuten no ha
considerado como confidenciales por lo que consideramos que no se vulnerado la normativa
legal en la materia con la consiguiente desestimacioacuten de este motivo
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D C J M G en nombre de FCC AQUALIA
SA contra el acuerdo de adjudicacioacuten adoptado en la licitacioacuten convocada por el Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo) para contratar el ldquoServicio de lectura de contadores
facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalidardquo
expediente 52019 en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego de claacuteusulas que
en eacutel se formula
Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicacioacuten y en su virtud
anular este y ordenar la retroaccioacuten del procedimiento al momento inmediatamente anterior a
aquel para que el oacutergano de contratacioacuten motive adecuadamente sin variarla la puntuacioacuten
otorgada en aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de un juicio de valor Y
Desestimar el recurso en cuanto a los restantes motivos
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Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de conformidad con lo
establecido en el artiacuteculo 573 de la LCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 582 de
la LCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente
al de la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101k)
y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-
administrativa
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y supervisa todo el proceso por lo que dispone de las siguientes certificaciones cuyos
protocolos de gestioacuten seraacuten incorporados en el servicio de Fuensalida
Certificacioacuten de calidad ISO 9001
Certificacioacuten medioambiental 14001
Certificacioacuten en los requisitos OHSAS 180012007
Plan de igualdad de geacutenero
Insercioacuten de trabajadores con discapacidadgtgt
Vigesimoprimero Presentada por ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAUrdquo
la documentacioacuten requerida mediante Decreto de 9 de abril de 2019 se acordoacute la adjudicacioacuten
del contrato a dicha compantildeiacutea mercantil El acuerdo fue publicado en la Plataforma de
contratacioacuten del Sector Puacuteblico el 10 de abril de 2019 y es del siguiente tenor
ltltMediante Decreto de esta Alcaldiacutea nuacutemero 1722018 de fecha 8 de febrero se aproboacute el
expediente relativo al contrato de servicios para la prestacioacuten del servicio de lectura de
contadores facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de
Fuensalida asiacute como los correspondientes Pliegos de Claacuteusulas Administrativas Particulares
y de Prescripciones Teacutecnicas publicaacutendose en esa misma fecha el respectivo anuncio en la
Plataforma de Contratacioacuten del Sector Puacuteblico sentildealaacutendose en el mismo que el plazo de
presentacioacuten de proposiciones finalizariacutea el diacutea 25 de febrero de 2019
Con posterioridad el diacutea 14 de febrero de 2019 se procede a la rectificacioacuten de los
mencionados PCAP mediante Decreto nuacutemero 208 publicaacutendose asiacute mismo y en esa fecha
el correspondiente anuncio en la citada Plataforma sentildealaacutendose como fecha final de
presentacioacuten de ofertas el diacutea 1 de marzo de 2019
Seguacuten consta en el Acta obran en el expediente con fecha 5 de marzo de 2019 se reine la
Mesa de Contratacioacuten al objeto de proceder a la apertura del sobre electroacutenico A y a la
calificacioacuten de la documentacioacuten acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
resultando los siguientes acuerdos
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- Admitir a los siguientes licitadores
FCC AQUALIA SA Zona I NIF A26019992
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA NIF A78139755
GOMEZ GROUP METERING NIF B80853237
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA NIF A 96674460
SISTEMAS DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU NIF A06068548
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA NIF A12000022
- Admitir provisionalmente condicionando la admisioacuten definitiva a la subsanacioacuten del
defecto apreciado (no cumplimentar la ldquoparte IV CRITERIOS DE SELECCIOacuteN (REQUISITOS
DE SOLVENCIA)rdquo de la declaracioacuten responsable) en el plazo de tres diacuteas haacutebiles seguacuten
comunicacioacuten efectuada en el diacutea de la fecha al siguiente licitador
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU NIF A66141169
Con fecha 12 de marzo de 2019 se reuacutene de nuevo la Mesa de Contratacioacuten seguacuten acta
obran en el expediente al objeto de comprobar el mencionado requerimiento de subsanacioacuten
y admisioacuten o exclusioacuten definitiva en su caso asiacute como de proceder a la apertura del sobre
electroacutenico B resultando los siguientes acuerdos
- Admitir ademaacutes de a los licitadores a los que se refiere el Acta de apertura del sobre
electroacutenico A a la siguiente empresa al haber subsanado el defecto apreciado
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU NIF A66141169
- Dar traslado de la documentacioacuten contenida en los sobres electroacutenicos B a los
Servicios Teacutecnicos municipales a efectos de que por los mismos se emita informe de
valoracioacuten de acuerdo con los criterios establecidos en los Pliegos de Claacuteusulas
Administrativas Particulares que rigen la presente contratacioacuten
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El 19 de marzo de 2019 se reuacutene de nuevo la Mesa de Contratacioacuten seguacuten acta obran en el
expediente al objeto de evaluar los criterios de adjudicacioacuten que dependen de un juicio de
valor y proceder a la apertura del sobre electroacutenico C resultando los siguientes acuerdos
- Asumir la propuesta de valoracioacuten redactada por los Servicios Teacutecnicos municipales
relativa a los criterios que dependen de un juicio de valor otorgando las siguientes
puntuaciones por tal concepto seguacuten lo dispuesto en los PCAP que rigen el presente contrato
CRITERIOS QUE DEPENDEN DE JUICIO DE VALOR SEGUacuteN LO PREVISTO EN EL
PUNTO 91 DEL PLIEGO DE CLAacuteUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
RIGEN EL CONTRATO
EMPRESA Mejor adecuacioacuten de la Memoria y metodologiacutea alternativa Total
memoria teacutecnica (maacuteximo yo variantes de la gestioacuten propuesta
10 pto) (maacuteximo 20 pto)
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS 2 12 14
DE CASTILLA SAU
FCC AQUALIA SA Zona I 4 6 10
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL 2 2 4
AGUA SA
GOacuteMEZ GROUP METERING 2 1 3
MEDICIOacuteN AVANZADA DE 2 1 3
CONTADORES SA
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y 4 1 5
CONTROL SAU
SOCIEDAD DE FOMENTO 4 2 6
AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE
SA
- Otorgar la s iguiente puntuacioacuten en relacioacuten con los criterios evaluarles
automaacuteticamente seguacuten lo dispuesto en los PCAP que rigen el presente contrato
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA SEGUacuteN LO PREVISTO EN EL
PUNTO 92 DEL PLIEGO DE CLAacuteUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
RIGEN EL CONTRATO
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EMPRESA Total
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 68
FCC AQUALIA SA Zona I 68
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA 68
GOacuteMEZ GROUP METERING 68
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 70
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 48
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA 40
- Considerar las siguientes puntuaciones totales resultado de sumar ambas
puntuaciones
EMPRESA Total
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 82
FCC AQUALIA SA Zona I 78
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA 72
GOacuteMEZ GROUP METERING 71
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 73
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 53
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA 46
- Clasificar las ofertas admitidas por orden decreciente resultando
1 AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
2 FCC AQUALIA SA Zona I
3 MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA
4 GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA
5 GOacuteMEZ GRUP METERING
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6 SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU
7 SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA
- Proponer al oacutergano de contratacioacuten la adjudicacioacuten del contrato a AQUONA GESTIOacuteN
DE AGUAS DE CASTILLA SAU al ser el licitador que ha obtenido la mejor puntuacioacuten de
acuerdo con las foacutermulas de ponderacioacuten establecidas en los PCAP
Mediante Decreto de esta Alcaldiacutea nuacutemero 3952018 de fecha 22 de marzo se acepta la
referida propuesta efectuada por la Mesa de Contratacioacuten ordenaacutendose que por los servicios
correspondientes se requiera a AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU para
la presentacioacuten de la preceptiva documentacioacuten conforme a lo dispuesto en las claacuteusulas 16
17 y 18 del PCAP que rige el contrato de referencia
Consta en el expediente justificante de presentacioacuten de dicha documentacioacuten dentro del plazo
concedido y tras la revisioacuten de la misma se ha considerado cumplido el mencionado
requerimiento
Considerando que seguacuten consta en el informe juriacutedico obran en el expediente respecto al
procedimiento a seguir en este caso al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial
en materia de contratacioacuten la formalizacioacuten no podraacute efectuarse antes de que transcurran
quince diacuteas haacutebiles desde que se remita la notificacioacuten de la adjudicacioacuten a los licitadores y
candidatos y que los servicios dependientes del oacutergano de contratacioacuten requeriraacuten al
adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco diacuteas a contar desde
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo
previsto en el paacuterrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la
suspensioacuten de la formalizacioacuten del contrato De igual forma procederaacute cuando el oacutergano
competente para la resolucioacuten del recurso hubiera levantado la suspensioacuten
Por lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo con lo dispuesto en la
Disposicioacuten Adicional Segunda de la LCSP
RESUELVO
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PRIMERO- Adjudicar a AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU el contrato
de servicios para la prestacioacuten del servicio de lectura de contadores facturacioacuten y cobro del
suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalida (expediente de contratacioacuten
52019) de acuerdo con la oferta presentada por eacutesta y lo establecido en los correspondientes
Pliegos obrantes en el expediente
SEGUNDO- Notificar el presente acuerdo a los licitadores y candidatos en la forma prevista
en el artiacuteculo 153 de la LCSP no pudiendo efectuarse la formalizacioacuten del contrato antes de
que transcurran quince diacuteas haacutebiles desde que se remitan tales notificaciones
TERCERO- Ordenar a los servicios dependientes del oacutergano de contratacioacuten que se requiera
al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco diacuteas a contar desde
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo
previsto en el apartado segundo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve
aparejada la suspensioacuten de la formalizacioacuten de contrato
CUARTO- Publicas el presente acuerdo asiacute como su formalizacioacuten en el Perfil del
Contratantegtgt
Vigesimosegundo El 30 de abril de 2019 tuvo entrada en el registro del Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida escrito formulado en nombre de FCC AQUALIA SA en el que
se interponiacutea recurso especial en materia de contratacioacuten contra el acuerdo de adjudicacioacuten
referido en el ordinal precedente
Vigesimotercero El expediente junto con el informe del oacutergano de contratacioacuten fue recibido
en este Tribunal el 7 de mayo de 2019
Vigesimocuarto El 9 de mayo de 2019 la Secretariacutea del Tribunal dio traslado del recurso al
resto de los licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo estimaran
oportuno formulasen las alegaciones que entendieran pertinentes habiendo verificado el
traslado conferido AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU mediante escrito
presentado el 15 de mayo de 2019
Vigesimoquinto El 28 de mayo de 2019 la Sra Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de
este resolvioacute mantener la suspensioacuten del expediente de contratacioacuten producida como
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consecuencia de la interposicioacuten del recurso defiriendo su levantamiento a la decisioacuten del
mismo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero Este Tribunal es competente para resolver el recurso de conformidad con lo
dispuesto en los artiacuteculos 462 de la Ley 92017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector
Puacuteblico por la que se transponen al ordenamiento juriacutedico espantildeol las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 201423UE y 201424UE de 26 de febrero de 2014 (en
adelante LCSP) y 10 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de
decisiones en materia contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales (aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre en
adelante RPERMC) asiacute como en el Convenio suscrito al efecto entre la Administracioacuten
General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 15 de octubre de
2012 (BOE de 2 de noviembre de 2012) prorrogado taacutecitamente por la falta de denuncia de
ninguna de ellas (BOE de 11 de febrero de 2016)
Segundo Trataacutendose de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a 100000
euro el acuerdo de adjudicacioacuten es susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten
a tenor de lo dispuesto en el artiacuteculo 44 apartados 1a) y 2c) LCSP
Tercero El recurso ha sido formulado dentro del plazo de quince diacuteas haacutebiles establecido en
el artiacuteculo 501 LCSP
Cuarto En tanto que participe en el procedimiento de licitacioacuten del contrato cuya adjudicacioacuten
se impugna y teniendo en cuenta que una eventual estimacioacuten del recurso le permitiriacutea
obtener la adjudicaron del mismo FCC AQUALIA SA se halla legitimado para interponer
aquel con arreglo al artiacuteculo 48 LCSP
Quinto La recurrente se alza frente al acuerdo de adjudicacioacuten aduciendo en siacutentesis que
por un lado la evaluacioacuten de la oferta econoacutemica no se ha ajustado a lo dispuesto en el Pliego
de claacuteusulas y por otro que la de los criterios dependientes de un juicio de valor carece de
motivacioacuten de igual modo alega haber sufrido indefensioacuten al habeacutersele restringido el derecho
de acceder a la oferta teacutecnica de la adjudicataria de manera injustificada
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Ademaacutes y con ocasioacuten del acuerdo de adjudicaron la recurrente cuestiona la forma de
valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas prevista en el pliego a la que reprocha el establecer un
umbral de saciedad que juzga contrario a Derecho
Por su parte el oacutergano de contratacioacuten en su informe se opone al recurso entendiendo que
la Mesa se atuvo a lo dispuesto en el Pliego que el acuerdo de adjudicacioacuten estaacute
suficientemente motivado y que en fin la restriccioacuten del acceso al expediente es ajustada a
Derecho al estar basada en la declaracioacuten de confidencialidad de su oferta efectuada por la
adjudicataria En cuanto a la impugnacioacuten del Pliego solicita su inadmisioacuten al no haber sido
impugnado en el momento procesal oportuno
En parecidos teacuterminos se expresa la adjudicataria ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE
CASTILLA SAUrdquo que en lo referente al acceso a su oferta defiende que las referencias
suprimidas ldquoson las que necesariamente no pueden ser reveladas por constituir una ventaja
competitiva que represente un valor estrateacutegico para la empresardquo
Sexto A) Dados los teacuterminos en que se ha planteado el debate hemos de abordar por
razones de sistemaacutetica la impugnacioacuten que se hace del Pliego de claacuteusulas y que constituye
como bien apuntan el oacutergano de contratacioacuten y la adjudicataria lo que se ha venido a conocer
como una impugnacioacuten indirecta de aquellos Adelantamos desde este momento que esta no
puede ser acogida
En efecto en nuestro Derecho el principio general es que los Pliegos tanto el de claacuteusulas
como el de prescripciones teacutecnicas constituyen la ldquolex contractusrdquo que vincula tanto al oacutergano
de contratacioacuten como a los licitadores concurrentes sin maacutes excepciones que los casos en
los que aqueacutellos esteacuten incursos en causas de nulidad de pleno derecho (cfr artiacuteculos 1091
CC y 1163 1222 1224 124 1391 y concordantes LCSP que en este punto reitera la liacutenea
del TRLCSP y de las demaacutes leyes reguladoras de la materia que les precedieron) Esta
doctrina maacutes que centenaria (cfr Sentencia del Tribunal Supremo Sala IV de 4 de julio de
1872 ndashGaceta de 12 de agosto de 1872-) ha sido consagrada de manera reiterada tanto por
la jurisprudencia del Tribunal Supremo (cfr Sentencias de - 28 de febrero de 1962 -Roj STS
13681962- 21 de noviembre de 1972 -Roj STS 17891972- 18 de marzo de 1974 -Roj STS
14641974- 21 de enero de 1994 Roj STS 1671994- 6 de octubre de 1997 -Roj STS
59011997- 4 de noviembre de 1997 -Roj STS 65701997- 27 de febrero de 2001 -Roj STS
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15082001- 27 de octubre de 2001 ndashRoj STS 83382001- 18 de mayo de 2005 -Roj STS
31772005- 25 de junio de 2012 ndashRoj STS 47632012- entre otras muchas) como por la
doctrina legal del Consejo de Estado (Dictaacutemenes de 16 de octubre de 1997 -expediente
851997-y 8 de octubre de 2009 ndashexpediente 14962009-) y en fin la de este Tribunal
(Resoluciones 842011 1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012
822013 942013 7372014 8302014 8442018 4002019 entre otras muchas) Por eso
una vez que se aceptan las bases de la convocatoria contenidas en los Pliegos soacutelo es posible
examinar si el acto de adjudicacioacuten se ha ajustado o no a eacutestos (cfr Sentencia del Tribunal
Supremo de 11 de julio de 2006 ndashRoj STS 45912006-)
Ciertamente este principio quiebra en los casos en los que los Pliegos adolezcan de vicios
de nulidad de pleno derecho que pueden apreciarse y declararse en cualquier momento
posterior (cfr Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2004 -Roj STS 45172004shy
y 26 de diciembre de 2007 -Roj STS 89572007- Resoluciones de este Tribunal 692012
2412012 212013 4372013 2812014 8302014) los cuales eso siacute estaacuten sujetos a una
interpretacioacuten estricta (cfr Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2010 ndashRoj STS
17642010- y Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 ndashexpediente
12321993-)
La vigente LCSP 2017 ha recogido expresamente esta doctrina y asiacute en el uacuteltimo paacuterrafo de
su artiacuteculo 501b) se indica
ldquoCon caraacutecter general no se admitiraacute el recurso contra los pliegos y documentos contractuales
que hayan de regir una contratacioacuten si el recurrente con caraacutecter previo a su interposicioacuten
hubiera presentado oferta o solicitud de participacioacuten en la licitacioacuten correspondiente sin
perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derechordquo
Asiacute las cosas es claro que la apreciacioacuten acerca de la admisibilidad de la impugnacioacuten
indirecta del Pliego que efectuacutea la recurrente exige determinar si la tacha que imputa a los
pliegos es o no determinante de la nulidad radical de aqueacutel en caso afirmativo podraacute ser
declarada por este Tribunal aun con ocasioacuten del acto de adjudicacioacuten pero en caso contrario
procederaacute la inadmisioacuten del recurso por existir acto firme y consentido
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B) Para la recurrente la forma de valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas viene a establecer un
umbral de saciedad (esto es un tope en la rebaja del precio a partir del cual no se obtiene
puntuacioacuten adicional alguna) que no es ajustado a Derecho citando al respecto varias
resoluciones de este Tribunal Pese a que ya se ha transcrito en los antecedentes de hecho
de esta Resolucioacuten (cfr ordinal sexto) la reiteraremos aquiacute en aras a la claridad
ltltCRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA
Oferta econoacutemica maacuteximo 70 puntos Se concederaacuten cuatro puntos por cada punto
porcentual de baja respecto al precio unitario de licitacioacuten sin IVA hasta un maacuteximo de 70
puntos Se excluiraacuten aquellas ofertas que propongan un precio al alza
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizada tenieacutendose
en cuenta para la correspondiente valoracioacuten uacutenicamente dos decimales y consideraacutendose
uacutenicamente como resultado final de la puntuacioacuten a otorgar el nuacutemero natural resultante sin
decimales en este caso
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizadagtgt
Que el Pliego establece ese umbral de saciedad es indudable al fijar un liacutemite uacutetil a las bajas
de los licitadores (pues maacutes allaacute de eacutel no obtendraacuten ninguna ventaja en la valoracioacuten) liacutemite
que es precisamente el de 18 puntos porcentuales sobre el precio de licitacioacuten visto que no
se deben contar los decimales ni tampoco se preveacute redondeo alguno (con 17 puntos
porcentuales se obtendriacutean 68 puntos)
Dicho esto sin embargo este Tribunal que bajo el imperio del TRLCSP se mostroacute contrario
a esa foacutermula de evaluacioacuten de las ofertas econoacutemicas (cfr Resoluciones 9062014
5422015 8732016 -citada por la recurrente- o 2302018 -que transcribe la 8572018
invocada asimismo por la recurrente-) ha modificado ya tal criterio inicial seguacuten hicimos
constar en nuestra Resolucioacuten 9762018 en la que ademaacutes se tuvo en cuenta igualmente
el cambio normativo que supuso la Directiva 201424UE y la LCSP Dijimos entonces y
reiteramos hoy
ltlt 1ordf El criterio ldquopreciordquo en modo alguno equivale siempre y en todo caso a ldquoprecio maacutes bajordquo
Tal determinacioacuten se conteniacutea en la Directiva 200414 y en el TRLCSP solo para el caso de
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empleo de un uacutenico criterio de valoracioacuten de las ofertas que habiacutea de ser el precio y que
equivaliacutea a ldquoprecio maacutes bajordquo para determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa
Por el contrario en el caso de que se empleara maacutes de un criterio de adjudicacioacuten para
determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa el criterio precio no equivale
necesariamente a ldquoprecio maacutes bajordquo porque
En primer lugar ni la Directiva antes citada la 200414 estableciacutea esa determinacioacuten es
decir no extendiacutea dicha equivalencia prevista para las licitaciones con un solo criterio de
valoracioacuten a las licitaciones con maacutes de un criterio en las que se previese tambieacuten el criterio
ldquopreciordquo
En segundo lugar porque en el caso de empleo de maacutes de un criterio de valoracioacuten
corresponde al oacutergano de contratacioacuten configurar los criterios de valoracioacuten con respeto a los
requisitos legales pero en relacioacuten a los fines que se persiguen con el contrato y los aspectos
que considere como principales a valorar Los criterios se relacionan y vinculan unos con otros
y se delimitan por el oacutergano de contratacioacuten que puede fijar la forma en que operan y se
aplican
En tercer lugar diversas causas como por ejemplo el objetivo de obtener obras servicios o
suministros de gran calidad o la presupuestacioacuten rigurosa de un contrato con arreglo a precios
de mercado aconsejan y permiten modular el criterio precio y establecer liacutemites a las
reducciones de precios en las ofertas econoacutemicas sobre el precio maacuteximo para evitar
precisamente desvirtuar la calidad de la prestacioacuten ofertada o para desincentivar la
presentacioacuten de ofertas mediocres en los criterios de valoracioacuten cualitativos a causa de la
minoracioacuten de los precios ofertados o que siendo teoacutericamente buenas luego en la ejecucioacuten
no se puedan cumplir debidamente con precios ofertados muy bajos La libertad del oacutergano
de contratacioacuten ampara modular por tanto el criterio precio en relacioacuten con el resto de los
criterios previstos para valorar las ofertas y lograr el maacuteximo nivel de calidad u otras
caracteriacutesticas de la prestacioacuten perseguidas
En cuarto lugar el TJUE siacute que ha declarado que se oponen a las Directivas considerar que
la mejor oferta en lo referente al precio sea la oferta de precio medio de todas las ofertas es
decir la mayor puntuacioacuten no se puede atribuir a la oferta maacutes proacutexima a la media de los
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precios ofertados ya que son mejores las que ofertan un precio menor al precio medio pero
ello no implica que se prohiacuteba el establecimiento de iacutendices de saciedad porque con ellos la
oferta con el precio menor a las otras no obtiene menos puntos que eacutestas En este sentido la
Comisioacuten Europea publicoacute un documento denominado ldquoGuiacutea praacutectica para contratacioacuten
puacuteblica para profesionalesrdquo en el describe algunos ejemplos de malas praacutecticas o errores en
la definicioacuten de los criterios de adjudicacioacuten que dieron lugar a sanciones econoacutemicas por no
cumplir con las normas sobre contratacioacuten puacuteblica y haber obligado a los operadores
econoacutemicos a desistir de participar en la licitacioacuten y entre ellos el siguiente ldquo6El uso de
precios medios en caso de que las ofertas maacutes proacuteximas a la media de todas las ofertas
reciban maacutes puntos que aquellas que estaacuten maacutes lejos de la media A pesar de que el precio
de la oferta es un criterio objetivo para usarlo en la fase de adjudicacioacuten el uso de esta
metodologiacutea genera una desigualdad de trato de los licitadores en particular de aquellos con
ofertas bajas vaacutelidasrdquo Ejemplo en el que como puede apreciarse no cita para nada como
metodologiacutea incorrecta el establecimiento de iacutendices de saciedad para el limitar el nuacutemero
maacuteximo de puntos a obtener en la valoracioacuten por reduccioacuten de precios ofertados sobre el
precio maacuteximo
En quinto lugar en modo alguno puede afirmarse que solo cabe combatir la oferta de precios
excesivamente bajos mediante el procedimiento de las ofertas anormalmente bajas o
temerarias que puede conducir a la exclusioacuten de la oferta temeraria y no mediante la adopcioacuten
de medidas complementarias que desincentiven la excesiva bajada de precios como la
reduccioacuten progresiva de la puntuacioacuten a partir de un determinado nivel de reduccioacuten de los
precios o la no concesioacuten de puntos adicionales a las ofertas que sean inferiores a una
determinada cifra (umbral de saciedad) pues si se puede lo maacutes se puede lo menos que es
frente a la exclusioacuten de la oferta anormal la no asignacioacuten de maacutes puntos a las ofertas de
precio inferior al umbral establecido
Y en sexto lugar no existe por las razones indicadas lesioacuten alguna de principios como los de
control de gasto y de eficiencia o de economiacutea en la gestioacuten de recursos puacuteblicos puesto que
tales principios han de operar necesariamente en el contexto de la aplicacioacuten coordinada y
objetiva ademaacutes de causal y dirigida a un objetivo de intereacutes puacuteblico mediante el contrato de
una pluralidad de criterios de valoracioacuten cuya ponderacioacuten corresponde determinar al oacutergano
de contratacioacuten asiacute como su forma de operar y aplicarse en su conjunto Asiacute si el oacutergano de
contratacioacuten puede reducir la ponderacioacuten del criterio precio respecto de los demaacutes criterios
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objetivo y subjetivos con mayor razoacuten puede aumentar la ponderacioacuten de aqueacutel y fijar un
liacutemite maacuteximo de la reduccioacuten de precio que los licitadores pueden ofertar a partir del cual no
obtengan puntos adicionales con lo que se cumple el criterio del TJUE de que una oferta maacutes
cara obtenga maacutes puntos que otra de precio inferior a aqueacutella
2ordf Los argumentos anteriores justificativos de por queacute este Tribunal no comparte algunas de
las consideraciones maacutes arriba resentildeadas se refuerzan de forma notable a la vista del
contenido de la Directiva 201424UE y de la LCSP que la traspone al ordenamiento espantildeol
hasta el punto de que hace decaer completamente los argumentos que apoyan las
consideraciones expuestas que no compartimos en especial la relativa a la presunta
inadmisibilidad legal del establecimiento de un iacutendice de saciedad en la configuracioacuten y
aplicacioacuten del criterio precio cuando opera conjuntamente con otros criterios objetivos yo
subjetivos
Efectivamente la Directiva 201424UE mantiene que la adjudicacioacuten de los contratos debe
hacerse sobre la base del criterio de la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa que a su vez
se ha de determinar ldquohellipdesde el punto de vista del poder adjudicador se determinaraacute sobre la
base del precio o coste utilizando un planteamiento que atienda a la relacioacuten coste-eficacia
como el caacutelculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artiacuteculo 68 y podraacute incluir la mejor
relacioacuten calidad-precio que se evaluaraacute en funcioacuten de criterios que incluyan aspectos
cualitativos medioambientales yo sociales vinculados al objeto del contrato puacuteblico de que
se traterdquo (Art 67 de la Directiva 201424UE) Por tanto no determina en ninguacuten caso que en
esa relacioacuten coste - eficacia o en la relacioacuten calidad - precio siempre se haya de aplicar el
criterio precio en su modulacioacuten de precio maacutes bajo
Es maacutes la propia Directiva admite que no se valore la minoracioacuten del criterio coste o precio
en cuanto admite que se opere sobre un coste o precio fijo cuando determina en su artiacuteculo
672 que ldquoEl factor coste tambieacuten podraacute adoptar la forma de un precio o coste fijo sobre la
base del cual los operadores econoacutemicos compitan uacutenicamente en funcioacuten de criterios de
calidadrdquo
A partir de ese texto normativo hemos de considerar que si el factor coste puede adoptar la
forma de un precio fijo no susceptible de mejora por minoracioacuten con mayor motivo debe
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admitirse un precio no fijo pero limitado por un iacutendice de saciedad que pude minorarse maacutes
allaacute de ese liacutemite pero sin favorecerse por un incremento de puntos en su valoracioacuten
En el mismo sentido es indudable que esa Directiva atribuye al poder adjudicador la libertad
de delimitar los criterios de adjudicacioacuten dentro del respeto a los requisitos que establece
cuando en su artiacuteculo 675 determina que
ldquo5 El poder adjudicador precisaraacute en los pliegos de la contratacioacuten la ponderacioacuten relativa
que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta econoacutemicamente
maacutes ventajosa excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio
exclusivamente
Esta ponderacioacuten podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud maacutexima
adecuadardquo
En fin la LCSP ha incorporado las directrices de la Directiva 201424 al ordenamiento espantildeol
recogiendo los criterios antes citados en lo relativo a la determinacioacuten de la oferta
econoacutemicamente maacutes ventajosa y a la incorporacioacuten de criterios sociales y medioambientales
y de innovacioacuten que modulan la relacioacuten coste-eficacia y la relacioacuten calidad-precio asiacute como
los principios de eficiencia y economiacutea en el gasto puacuteblico En particular este uacuteltimo principio
es indudablemente matizado en lo que aquiacute concierne en el artiacuteculo 13 de la LCSP cuando
determina que
ldquoEn toda contratacioacuten puacuteblica se incorporaraacuten de manera transversal y preceptiva criterios
sociales y medioambientales siempre que guarde relacioacuten con el objeto del contrato en la
conviccioacuten de que su inclusioacuten proporciona una mejor relacioacuten calidad-precio en la prestacioacuten
contractual asiacute como una mayor y mejor eficiencia en la utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos
Igualmente se facilitaraacute el acceso a la contratacioacuten puacuteblica de las pequentildeas y medianas
empresas asiacute como de las empresas de economiacutea socialrdquo
Lo anterior vinculado a la autorizacioacuten normativa sobre que el factor coste pueda operar como
coste o precio fijo de forma que los licitadores compitan solo en funcioacuten de criterios de calidad
es lo que determina que no pueda ya actualmente afirmarse en modo alguno que no es
admisible legalmente establecer en el PCAP iacutendices de saciedad que limiten en la aplicacioacuten
de la valoracioacuten de la oferta econoacutemica mediante el criterio precio la atribucioacuten del maacuteximo de
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puntos posibles a la ofertas que alcancen un maacuteximo de baja de forma que a partir de ese
liacutemite no puedan obtenerse maacutes puntos aunque minoren el precio maacutes allaacute del citado liacutemitegtgt
En suma lejos de suponer una infraccioacuten del Ordenamiento Juriacutedico determinante de nulidad
de pleno derecho la claacuteusula cuestionada es conforme a Derecho lo que determina la
inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego
Seacuteptimo Seguacuten se ha adelantado la recurrente considera igualmente que la aplicacioacuten que
ha hecho la mesa -y el propio oacutergano de contratacioacuten- de la foacutermula de valoracioacuten del precio
a la que nos hemos referido en el fundamento anterior es incorrecta pues a su juicio toda
proposicioacuten que ofertase una baja superior al 17rsquo5 deberiacutea obtener la maacutexima puntuacioacuten
posible (70 puntos)
El motivo no puede prosperar Entiende este Tribunal que la forma de proceder de la Mesa
(cfr antecedente de hecho undeacutecimo) y del propio oacutergano de contratacioacuten al aceptar la
propuesta de ella ha sido la correcta desde el momento en que se ha comparado cada
proposicioacuten con el precio unitario de licitacioacuten se ha obtenido la baja que aquella representaba
con respecto a este en puntos porcentuales y esta cifra prescindiendo de decimales se ha
multiplicado por 4
En realidad el razonamiento de la recurrente -un tanto alambicado pues prescinde de la
comparacioacuten de cada concreta oferta con el precio unitario de licitacioacuten y opta por calcular en
abstracto el porcentaje que serviriacutea de umbral para alcanzar la maacutexima puntuacioacuten posible-
obvia un extremo esencial el Pliego no contempla redondeo alguno con lo que una baja de
17rsquo99 respecto del precio de licitacioacuten seguiriacutea siendo a los efectos de esta licitacioacuten una
baja de 17 puntos que multiplicados por cuatro aparejariacutea 68 puntos Solo a partir de una
rebaja del 18 se alcanzariacutea el maacuteximo posible (en rigor se obtendriacutean 72 puntos pero el
tope previsto en el pliego en este concepto es de 70 puntos)
El recurso en este punto debe ser desestimado
Octavo Distinta suerte debe correr la alegacioacuten referida a la falta de motivacioacuten del acuerdo
de adjudicacioacuten en lo que atantildee a la evaluacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes
de un juicio de valor
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Basta la sola lectura del acto impugnado (cfr antecedente de hecho vigesimoprimero) para
constatar que en eacutel no hay ninguna explicacioacuten acerca del resultado de la aplicacioacuten de dichos
criterios pues en eacutel se limita a dar cuenta de los hitos fundamentales del procedimiento y a
transcribir las puntuaciones asignadas por la Mesa Que ello estaacute muy lejos de la ldquoinformacioacuten
necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicacioacuten interponer
recurso s uficientemente fundadordquo que ordena incluir el artiacuteculo 1512 LCSP es una obviedad
como tambieacuten lo es que estaacute ausente toda mencioacuten a ldquolas caracteriacutesticas y ventajas de la
proposicioacuten del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este
con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas
hayan sido admitidasrdquo que tambieacuten exige detallar el artiacuteculo 1512c) LCSP Como hemos
sentildealado en diversas ocasiones (cfr Resoluciones 2942012 1852014 4752014 7182014
4372015 10192016 entre otras) no basta consignar la puntuacioacuten obtenida si no va
acompantildeada de la expresioacuten de los concretos motivos por los que la oferta ha logrado aquella
y no otra
El silencio del acuerdo de adjudicacioacuten tampoco puede suplirse (como hemos admitido entre
otras en la Resolucioacuten 1572019) por el contenido del informe emitido por los Servicios
teacutecnicos municipales hueacuterfano como estaacute tambieacuten de ninguna explicacioacuten sobre la aplicacioacuten
de los mencionados criterios (cfr antecedente de hecho deacutecimo)
Nos encontramos en suma ante una decisioacuten ayuna toda motivacioacuten que impide a la
recurrente conocer las razones que llevaron a otorgar las puntuaciones derivadas de la
aplicacioacuten de los criterios dependientes de un juicio de valor y le priva por tanto de su derecho
a interponer un recurso s uficientemente fundado
Se impone en consecuencia la anulacioacuten del acuerdo de adjudicacioacuten y la retroaccioacuten del
procedimiento al momento inmediatamente anterior a eacutel a fin de que se dicte uno nuevo en
el que se explicite el razonamiento seguido para atribuir las puntuaciones otorgadas sin variar
estas (cfr Resoluciones 10082018 y 10302018)
Noveno Finalmente alega la recurrente como causa de indefensioacuten la falta de acceso al
expediente solicitando que se le conceda acceso a la totalidad del expediente para poder
fundamentar su recurso adecuadamente pues uacutenicamente se le ha concedido respecto de
dos paacuteginas de la oferta de la adjudicataria completamente irrelevantes A este respecto
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consta que la recurrente presento dos solicitudes ante el oacutergano de contratacioacuten que fueron
contestadas por este concedieacutendole dicho acceso salvo en la parte de la oferta teacutecnica que
la adjudicataria habiacutea sentildealado como confidencial En concreto se le contestoacute autorizando el
acceso al expediente ldquoen las partes que este oacutergano de contratacioacuten no considera que
alcancen el deber de confidencial suprimieacutendose las informaciones que el mismo entiende
que pueden utilizarse para falsear la competenciardquo lo que significa que de acuerdo con lo
manifestado por el oacutergano de contratacioacuten eacuteste realizoacute un previo examen para dentro de la
declaracioacuten de confidencialidad de la oferta permitir el acceso a los aspectos que estimoacute no
confidenciales
Este Tribunal desconoce el alcance exacto y los criterios utilizados para la revisioacuten efectuada
por el oacutergano con el fin de determinar los aspectos no confidenciales de la oferta pero no
puede tampoco dudar de que se ha seguido el traacutemite previsto para estos supuestos y se le
ha concedido el acceso al expediente en los aspectos que el oacutergano de contratacioacuten no ha
considerado como confidenciales por lo que consideramos que no se vulnerado la normativa
legal en la materia con la consiguiente desestimacioacuten de este motivo
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D C J M G en nombre de FCC AQUALIA
SA contra el acuerdo de adjudicacioacuten adoptado en la licitacioacuten convocada por el Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo) para contratar el ldquoServicio de lectura de contadores
facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalidardquo
expediente 52019 en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego de claacuteusulas que
en eacutel se formula
Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicacioacuten y en su virtud
anular este y ordenar la retroaccioacuten del procedimiento al momento inmediatamente anterior a
aquel para que el oacutergano de contratacioacuten motive adecuadamente sin variarla la puntuacioacuten
otorgada en aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de un juicio de valor Y
Desestimar el recurso en cuanto a los restantes motivos
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Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de conformidad con lo
establecido en el artiacuteculo 573 de la LCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 582 de
la LCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente
al de la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101k)
y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-
administrativa
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- Admitir a los siguientes licitadores
FCC AQUALIA SA Zona I NIF A26019992
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA NIF A78139755
GOMEZ GROUP METERING NIF B80853237
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA NIF A 96674460
SISTEMAS DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU NIF A06068548
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA NIF A12000022
- Admitir provisionalmente condicionando la admisioacuten definitiva a la subsanacioacuten del
defecto apreciado (no cumplimentar la ldquoparte IV CRITERIOS DE SELECCIOacuteN (REQUISITOS
DE SOLVENCIA)rdquo de la declaracioacuten responsable) en el plazo de tres diacuteas haacutebiles seguacuten
comunicacioacuten efectuada en el diacutea de la fecha al siguiente licitador
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU NIF A66141169
Con fecha 12 de marzo de 2019 se reuacutene de nuevo la Mesa de Contratacioacuten seguacuten acta
obran en el expediente al objeto de comprobar el mencionado requerimiento de subsanacioacuten
y admisioacuten o exclusioacuten definitiva en su caso asiacute como de proceder a la apertura del sobre
electroacutenico B resultando los siguientes acuerdos
- Admitir ademaacutes de a los licitadores a los que se refiere el Acta de apertura del sobre
electroacutenico A a la siguiente empresa al haber subsanado el defecto apreciado
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU NIF A66141169
- Dar traslado de la documentacioacuten contenida en los sobres electroacutenicos B a los
Servicios Teacutecnicos municipales a efectos de que por los mismos se emita informe de
valoracioacuten de acuerdo con los criterios establecidos en los Pliegos de Claacuteusulas
Administrativas Particulares que rigen la presente contratacioacuten
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El 19 de marzo de 2019 se reuacutene de nuevo la Mesa de Contratacioacuten seguacuten acta obran en el
expediente al objeto de evaluar los criterios de adjudicacioacuten que dependen de un juicio de
valor y proceder a la apertura del sobre electroacutenico C resultando los siguientes acuerdos
- Asumir la propuesta de valoracioacuten redactada por los Servicios Teacutecnicos municipales
relativa a los criterios que dependen de un juicio de valor otorgando las siguientes
puntuaciones por tal concepto seguacuten lo dispuesto en los PCAP que rigen el presente contrato
CRITERIOS QUE DEPENDEN DE JUICIO DE VALOR SEGUacuteN LO PREVISTO EN EL
PUNTO 91 DEL PLIEGO DE CLAacuteUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
RIGEN EL CONTRATO
EMPRESA Mejor adecuacioacuten de la Memoria y metodologiacutea alternativa Total
memoria teacutecnica (maacuteximo yo variantes de la gestioacuten propuesta
10 pto) (maacuteximo 20 pto)
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS 2 12 14
DE CASTILLA SAU
FCC AQUALIA SA Zona I 4 6 10
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL 2 2 4
AGUA SA
GOacuteMEZ GROUP METERING 2 1 3
MEDICIOacuteN AVANZADA DE 2 1 3
CONTADORES SA
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y 4 1 5
CONTROL SAU
SOCIEDAD DE FOMENTO 4 2 6
AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE
SA
- Otorgar la s iguiente puntuacioacuten en relacioacuten con los criterios evaluarles
automaacuteticamente seguacuten lo dispuesto en los PCAP que rigen el presente contrato
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA SEGUacuteN LO PREVISTO EN EL
PUNTO 92 DEL PLIEGO DE CLAacuteUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
RIGEN EL CONTRATO
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EMPRESA Total
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 68
FCC AQUALIA SA Zona I 68
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA 68
GOacuteMEZ GROUP METERING 68
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 70
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 48
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA 40
- Considerar las siguientes puntuaciones totales resultado de sumar ambas
puntuaciones
EMPRESA Total
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 82
FCC AQUALIA SA Zona I 78
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA 72
GOacuteMEZ GROUP METERING 71
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 73
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 53
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA 46
- Clasificar las ofertas admitidas por orden decreciente resultando
1 AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
2 FCC AQUALIA SA Zona I
3 MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA
4 GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA
5 GOacuteMEZ GRUP METERING
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6 SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU
7 SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA
- Proponer al oacutergano de contratacioacuten la adjudicacioacuten del contrato a AQUONA GESTIOacuteN
DE AGUAS DE CASTILLA SAU al ser el licitador que ha obtenido la mejor puntuacioacuten de
acuerdo con las foacutermulas de ponderacioacuten establecidas en los PCAP
Mediante Decreto de esta Alcaldiacutea nuacutemero 3952018 de fecha 22 de marzo se acepta la
referida propuesta efectuada por la Mesa de Contratacioacuten ordenaacutendose que por los servicios
correspondientes se requiera a AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU para
la presentacioacuten de la preceptiva documentacioacuten conforme a lo dispuesto en las claacuteusulas 16
17 y 18 del PCAP que rige el contrato de referencia
Consta en el expediente justificante de presentacioacuten de dicha documentacioacuten dentro del plazo
concedido y tras la revisioacuten de la misma se ha considerado cumplido el mencionado
requerimiento
Considerando que seguacuten consta en el informe juriacutedico obran en el expediente respecto al
procedimiento a seguir en este caso al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial
en materia de contratacioacuten la formalizacioacuten no podraacute efectuarse antes de que transcurran
quince diacuteas haacutebiles desde que se remita la notificacioacuten de la adjudicacioacuten a los licitadores y
candidatos y que los servicios dependientes del oacutergano de contratacioacuten requeriraacuten al
adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco diacuteas a contar desde
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo
previsto en el paacuterrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la
suspensioacuten de la formalizacioacuten del contrato De igual forma procederaacute cuando el oacutergano
competente para la resolucioacuten del recurso hubiera levantado la suspensioacuten
Por lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo con lo dispuesto en la
Disposicioacuten Adicional Segunda de la LCSP
RESUELVO
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PRIMERO- Adjudicar a AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU el contrato
de servicios para la prestacioacuten del servicio de lectura de contadores facturacioacuten y cobro del
suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalida (expediente de contratacioacuten
52019) de acuerdo con la oferta presentada por eacutesta y lo establecido en los correspondientes
Pliegos obrantes en el expediente
SEGUNDO- Notificar el presente acuerdo a los licitadores y candidatos en la forma prevista
en el artiacuteculo 153 de la LCSP no pudiendo efectuarse la formalizacioacuten del contrato antes de
que transcurran quince diacuteas haacutebiles desde que se remitan tales notificaciones
TERCERO- Ordenar a los servicios dependientes del oacutergano de contratacioacuten que se requiera
al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco diacuteas a contar desde
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo
previsto en el apartado segundo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve
aparejada la suspensioacuten de la formalizacioacuten de contrato
CUARTO- Publicas el presente acuerdo asiacute como su formalizacioacuten en el Perfil del
Contratantegtgt
Vigesimosegundo El 30 de abril de 2019 tuvo entrada en el registro del Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida escrito formulado en nombre de FCC AQUALIA SA en el que
se interponiacutea recurso especial en materia de contratacioacuten contra el acuerdo de adjudicacioacuten
referido en el ordinal precedente
Vigesimotercero El expediente junto con el informe del oacutergano de contratacioacuten fue recibido
en este Tribunal el 7 de mayo de 2019
Vigesimocuarto El 9 de mayo de 2019 la Secretariacutea del Tribunal dio traslado del recurso al
resto de los licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo estimaran
oportuno formulasen las alegaciones que entendieran pertinentes habiendo verificado el
traslado conferido AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU mediante escrito
presentado el 15 de mayo de 2019
Vigesimoquinto El 28 de mayo de 2019 la Sra Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de
este resolvioacute mantener la suspensioacuten del expediente de contratacioacuten producida como
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consecuencia de la interposicioacuten del recurso defiriendo su levantamiento a la decisioacuten del
mismo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero Este Tribunal es competente para resolver el recurso de conformidad con lo
dispuesto en los artiacuteculos 462 de la Ley 92017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector
Puacuteblico por la que se transponen al ordenamiento juriacutedico espantildeol las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 201423UE y 201424UE de 26 de febrero de 2014 (en
adelante LCSP) y 10 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de
decisiones en materia contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales (aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre en
adelante RPERMC) asiacute como en el Convenio suscrito al efecto entre la Administracioacuten
General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 15 de octubre de
2012 (BOE de 2 de noviembre de 2012) prorrogado taacutecitamente por la falta de denuncia de
ninguna de ellas (BOE de 11 de febrero de 2016)
Segundo Trataacutendose de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a 100000
euro el acuerdo de adjudicacioacuten es susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten
a tenor de lo dispuesto en el artiacuteculo 44 apartados 1a) y 2c) LCSP
Tercero El recurso ha sido formulado dentro del plazo de quince diacuteas haacutebiles establecido en
el artiacuteculo 501 LCSP
Cuarto En tanto que participe en el procedimiento de licitacioacuten del contrato cuya adjudicacioacuten
se impugna y teniendo en cuenta que una eventual estimacioacuten del recurso le permitiriacutea
obtener la adjudicaron del mismo FCC AQUALIA SA se halla legitimado para interponer
aquel con arreglo al artiacuteculo 48 LCSP
Quinto La recurrente se alza frente al acuerdo de adjudicacioacuten aduciendo en siacutentesis que
por un lado la evaluacioacuten de la oferta econoacutemica no se ha ajustado a lo dispuesto en el Pliego
de claacuteusulas y por otro que la de los criterios dependientes de un juicio de valor carece de
motivacioacuten de igual modo alega haber sufrido indefensioacuten al habeacutersele restringido el derecho
de acceder a la oferta teacutecnica de la adjudicataria de manera injustificada
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Ademaacutes y con ocasioacuten del acuerdo de adjudicaron la recurrente cuestiona la forma de
valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas prevista en el pliego a la que reprocha el establecer un
umbral de saciedad que juzga contrario a Derecho
Por su parte el oacutergano de contratacioacuten en su informe se opone al recurso entendiendo que
la Mesa se atuvo a lo dispuesto en el Pliego que el acuerdo de adjudicacioacuten estaacute
suficientemente motivado y que en fin la restriccioacuten del acceso al expediente es ajustada a
Derecho al estar basada en la declaracioacuten de confidencialidad de su oferta efectuada por la
adjudicataria En cuanto a la impugnacioacuten del Pliego solicita su inadmisioacuten al no haber sido
impugnado en el momento procesal oportuno
En parecidos teacuterminos se expresa la adjudicataria ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE
CASTILLA SAUrdquo que en lo referente al acceso a su oferta defiende que las referencias
suprimidas ldquoson las que necesariamente no pueden ser reveladas por constituir una ventaja
competitiva que represente un valor estrateacutegico para la empresardquo
Sexto A) Dados los teacuterminos en que se ha planteado el debate hemos de abordar por
razones de sistemaacutetica la impugnacioacuten que se hace del Pliego de claacuteusulas y que constituye
como bien apuntan el oacutergano de contratacioacuten y la adjudicataria lo que se ha venido a conocer
como una impugnacioacuten indirecta de aquellos Adelantamos desde este momento que esta no
puede ser acogida
En efecto en nuestro Derecho el principio general es que los Pliegos tanto el de claacuteusulas
como el de prescripciones teacutecnicas constituyen la ldquolex contractusrdquo que vincula tanto al oacutergano
de contratacioacuten como a los licitadores concurrentes sin maacutes excepciones que los casos en
los que aqueacutellos esteacuten incursos en causas de nulidad de pleno derecho (cfr artiacuteculos 1091
CC y 1163 1222 1224 124 1391 y concordantes LCSP que en este punto reitera la liacutenea
del TRLCSP y de las demaacutes leyes reguladoras de la materia que les precedieron) Esta
doctrina maacutes que centenaria (cfr Sentencia del Tribunal Supremo Sala IV de 4 de julio de
1872 ndashGaceta de 12 de agosto de 1872-) ha sido consagrada de manera reiterada tanto por
la jurisprudencia del Tribunal Supremo (cfr Sentencias de - 28 de febrero de 1962 -Roj STS
13681962- 21 de noviembre de 1972 -Roj STS 17891972- 18 de marzo de 1974 -Roj STS
14641974- 21 de enero de 1994 Roj STS 1671994- 6 de octubre de 1997 -Roj STS
59011997- 4 de noviembre de 1997 -Roj STS 65701997- 27 de febrero de 2001 -Roj STS
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15082001- 27 de octubre de 2001 ndashRoj STS 83382001- 18 de mayo de 2005 -Roj STS
31772005- 25 de junio de 2012 ndashRoj STS 47632012- entre otras muchas) como por la
doctrina legal del Consejo de Estado (Dictaacutemenes de 16 de octubre de 1997 -expediente
851997-y 8 de octubre de 2009 ndashexpediente 14962009-) y en fin la de este Tribunal
(Resoluciones 842011 1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012
822013 942013 7372014 8302014 8442018 4002019 entre otras muchas) Por eso
una vez que se aceptan las bases de la convocatoria contenidas en los Pliegos soacutelo es posible
examinar si el acto de adjudicacioacuten se ha ajustado o no a eacutestos (cfr Sentencia del Tribunal
Supremo de 11 de julio de 2006 ndashRoj STS 45912006-)
Ciertamente este principio quiebra en los casos en los que los Pliegos adolezcan de vicios
de nulidad de pleno derecho que pueden apreciarse y declararse en cualquier momento
posterior (cfr Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2004 -Roj STS 45172004shy
y 26 de diciembre de 2007 -Roj STS 89572007- Resoluciones de este Tribunal 692012
2412012 212013 4372013 2812014 8302014) los cuales eso siacute estaacuten sujetos a una
interpretacioacuten estricta (cfr Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2010 ndashRoj STS
17642010- y Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 ndashexpediente
12321993-)
La vigente LCSP 2017 ha recogido expresamente esta doctrina y asiacute en el uacuteltimo paacuterrafo de
su artiacuteculo 501b) se indica
ldquoCon caraacutecter general no se admitiraacute el recurso contra los pliegos y documentos contractuales
que hayan de regir una contratacioacuten si el recurrente con caraacutecter previo a su interposicioacuten
hubiera presentado oferta o solicitud de participacioacuten en la licitacioacuten correspondiente sin
perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derechordquo
Asiacute las cosas es claro que la apreciacioacuten acerca de la admisibilidad de la impugnacioacuten
indirecta del Pliego que efectuacutea la recurrente exige determinar si la tacha que imputa a los
pliegos es o no determinante de la nulidad radical de aqueacutel en caso afirmativo podraacute ser
declarada por este Tribunal aun con ocasioacuten del acto de adjudicacioacuten pero en caso contrario
procederaacute la inadmisioacuten del recurso por existir acto firme y consentido
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B) Para la recurrente la forma de valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas viene a establecer un
umbral de saciedad (esto es un tope en la rebaja del precio a partir del cual no se obtiene
puntuacioacuten adicional alguna) que no es ajustado a Derecho citando al respecto varias
resoluciones de este Tribunal Pese a que ya se ha transcrito en los antecedentes de hecho
de esta Resolucioacuten (cfr ordinal sexto) la reiteraremos aquiacute en aras a la claridad
ltltCRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA
Oferta econoacutemica maacuteximo 70 puntos Se concederaacuten cuatro puntos por cada punto
porcentual de baja respecto al precio unitario de licitacioacuten sin IVA hasta un maacuteximo de 70
puntos Se excluiraacuten aquellas ofertas que propongan un precio al alza
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizada tenieacutendose
en cuenta para la correspondiente valoracioacuten uacutenicamente dos decimales y consideraacutendose
uacutenicamente como resultado final de la puntuacioacuten a otorgar el nuacutemero natural resultante sin
decimales en este caso
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizadagtgt
Que el Pliego establece ese umbral de saciedad es indudable al fijar un liacutemite uacutetil a las bajas
de los licitadores (pues maacutes allaacute de eacutel no obtendraacuten ninguna ventaja en la valoracioacuten) liacutemite
que es precisamente el de 18 puntos porcentuales sobre el precio de licitacioacuten visto que no
se deben contar los decimales ni tampoco se preveacute redondeo alguno (con 17 puntos
porcentuales se obtendriacutean 68 puntos)
Dicho esto sin embargo este Tribunal que bajo el imperio del TRLCSP se mostroacute contrario
a esa foacutermula de evaluacioacuten de las ofertas econoacutemicas (cfr Resoluciones 9062014
5422015 8732016 -citada por la recurrente- o 2302018 -que transcribe la 8572018
invocada asimismo por la recurrente-) ha modificado ya tal criterio inicial seguacuten hicimos
constar en nuestra Resolucioacuten 9762018 en la que ademaacutes se tuvo en cuenta igualmente
el cambio normativo que supuso la Directiva 201424UE y la LCSP Dijimos entonces y
reiteramos hoy
ltlt 1ordf El criterio ldquopreciordquo en modo alguno equivale siempre y en todo caso a ldquoprecio maacutes bajordquo
Tal determinacioacuten se conteniacutea en la Directiva 200414 y en el TRLCSP solo para el caso de
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empleo de un uacutenico criterio de valoracioacuten de las ofertas que habiacutea de ser el precio y que
equivaliacutea a ldquoprecio maacutes bajordquo para determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa
Por el contrario en el caso de que se empleara maacutes de un criterio de adjudicacioacuten para
determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa el criterio precio no equivale
necesariamente a ldquoprecio maacutes bajordquo porque
En primer lugar ni la Directiva antes citada la 200414 estableciacutea esa determinacioacuten es
decir no extendiacutea dicha equivalencia prevista para las licitaciones con un solo criterio de
valoracioacuten a las licitaciones con maacutes de un criterio en las que se previese tambieacuten el criterio
ldquopreciordquo
En segundo lugar porque en el caso de empleo de maacutes de un criterio de valoracioacuten
corresponde al oacutergano de contratacioacuten configurar los criterios de valoracioacuten con respeto a los
requisitos legales pero en relacioacuten a los fines que se persiguen con el contrato y los aspectos
que considere como principales a valorar Los criterios se relacionan y vinculan unos con otros
y se delimitan por el oacutergano de contratacioacuten que puede fijar la forma en que operan y se
aplican
En tercer lugar diversas causas como por ejemplo el objetivo de obtener obras servicios o
suministros de gran calidad o la presupuestacioacuten rigurosa de un contrato con arreglo a precios
de mercado aconsejan y permiten modular el criterio precio y establecer liacutemites a las
reducciones de precios en las ofertas econoacutemicas sobre el precio maacuteximo para evitar
precisamente desvirtuar la calidad de la prestacioacuten ofertada o para desincentivar la
presentacioacuten de ofertas mediocres en los criterios de valoracioacuten cualitativos a causa de la
minoracioacuten de los precios ofertados o que siendo teoacutericamente buenas luego en la ejecucioacuten
no se puedan cumplir debidamente con precios ofertados muy bajos La libertad del oacutergano
de contratacioacuten ampara modular por tanto el criterio precio en relacioacuten con el resto de los
criterios previstos para valorar las ofertas y lograr el maacuteximo nivel de calidad u otras
caracteriacutesticas de la prestacioacuten perseguidas
En cuarto lugar el TJUE siacute que ha declarado que se oponen a las Directivas considerar que
la mejor oferta en lo referente al precio sea la oferta de precio medio de todas las ofertas es
decir la mayor puntuacioacuten no se puede atribuir a la oferta maacutes proacutexima a la media de los
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precios ofertados ya que son mejores las que ofertan un precio menor al precio medio pero
ello no implica que se prohiacuteba el establecimiento de iacutendices de saciedad porque con ellos la
oferta con el precio menor a las otras no obtiene menos puntos que eacutestas En este sentido la
Comisioacuten Europea publicoacute un documento denominado ldquoGuiacutea praacutectica para contratacioacuten
puacuteblica para profesionalesrdquo en el describe algunos ejemplos de malas praacutecticas o errores en
la definicioacuten de los criterios de adjudicacioacuten que dieron lugar a sanciones econoacutemicas por no
cumplir con las normas sobre contratacioacuten puacuteblica y haber obligado a los operadores
econoacutemicos a desistir de participar en la licitacioacuten y entre ellos el siguiente ldquo6El uso de
precios medios en caso de que las ofertas maacutes proacuteximas a la media de todas las ofertas
reciban maacutes puntos que aquellas que estaacuten maacutes lejos de la media A pesar de que el precio
de la oferta es un criterio objetivo para usarlo en la fase de adjudicacioacuten el uso de esta
metodologiacutea genera una desigualdad de trato de los licitadores en particular de aquellos con
ofertas bajas vaacutelidasrdquo Ejemplo en el que como puede apreciarse no cita para nada como
metodologiacutea incorrecta el establecimiento de iacutendices de saciedad para el limitar el nuacutemero
maacuteximo de puntos a obtener en la valoracioacuten por reduccioacuten de precios ofertados sobre el
precio maacuteximo
En quinto lugar en modo alguno puede afirmarse que solo cabe combatir la oferta de precios
excesivamente bajos mediante el procedimiento de las ofertas anormalmente bajas o
temerarias que puede conducir a la exclusioacuten de la oferta temeraria y no mediante la adopcioacuten
de medidas complementarias que desincentiven la excesiva bajada de precios como la
reduccioacuten progresiva de la puntuacioacuten a partir de un determinado nivel de reduccioacuten de los
precios o la no concesioacuten de puntos adicionales a las ofertas que sean inferiores a una
determinada cifra (umbral de saciedad) pues si se puede lo maacutes se puede lo menos que es
frente a la exclusioacuten de la oferta anormal la no asignacioacuten de maacutes puntos a las ofertas de
precio inferior al umbral establecido
Y en sexto lugar no existe por las razones indicadas lesioacuten alguna de principios como los de
control de gasto y de eficiencia o de economiacutea en la gestioacuten de recursos puacuteblicos puesto que
tales principios han de operar necesariamente en el contexto de la aplicacioacuten coordinada y
objetiva ademaacutes de causal y dirigida a un objetivo de intereacutes puacuteblico mediante el contrato de
una pluralidad de criterios de valoracioacuten cuya ponderacioacuten corresponde determinar al oacutergano
de contratacioacuten asiacute como su forma de operar y aplicarse en su conjunto Asiacute si el oacutergano de
contratacioacuten puede reducir la ponderacioacuten del criterio precio respecto de los demaacutes criterios
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objetivo y subjetivos con mayor razoacuten puede aumentar la ponderacioacuten de aqueacutel y fijar un
liacutemite maacuteximo de la reduccioacuten de precio que los licitadores pueden ofertar a partir del cual no
obtengan puntos adicionales con lo que se cumple el criterio del TJUE de que una oferta maacutes
cara obtenga maacutes puntos que otra de precio inferior a aqueacutella
2ordf Los argumentos anteriores justificativos de por queacute este Tribunal no comparte algunas de
las consideraciones maacutes arriba resentildeadas se refuerzan de forma notable a la vista del
contenido de la Directiva 201424UE y de la LCSP que la traspone al ordenamiento espantildeol
hasta el punto de que hace decaer completamente los argumentos que apoyan las
consideraciones expuestas que no compartimos en especial la relativa a la presunta
inadmisibilidad legal del establecimiento de un iacutendice de saciedad en la configuracioacuten y
aplicacioacuten del criterio precio cuando opera conjuntamente con otros criterios objetivos yo
subjetivos
Efectivamente la Directiva 201424UE mantiene que la adjudicacioacuten de los contratos debe
hacerse sobre la base del criterio de la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa que a su vez
se ha de determinar ldquohellipdesde el punto de vista del poder adjudicador se determinaraacute sobre la
base del precio o coste utilizando un planteamiento que atienda a la relacioacuten coste-eficacia
como el caacutelculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artiacuteculo 68 y podraacute incluir la mejor
relacioacuten calidad-precio que se evaluaraacute en funcioacuten de criterios que incluyan aspectos
cualitativos medioambientales yo sociales vinculados al objeto del contrato puacuteblico de que
se traterdquo (Art 67 de la Directiva 201424UE) Por tanto no determina en ninguacuten caso que en
esa relacioacuten coste - eficacia o en la relacioacuten calidad - precio siempre se haya de aplicar el
criterio precio en su modulacioacuten de precio maacutes bajo
Es maacutes la propia Directiva admite que no se valore la minoracioacuten del criterio coste o precio
en cuanto admite que se opere sobre un coste o precio fijo cuando determina en su artiacuteculo
672 que ldquoEl factor coste tambieacuten podraacute adoptar la forma de un precio o coste fijo sobre la
base del cual los operadores econoacutemicos compitan uacutenicamente en funcioacuten de criterios de
calidadrdquo
A partir de ese texto normativo hemos de considerar que si el factor coste puede adoptar la
forma de un precio fijo no susceptible de mejora por minoracioacuten con mayor motivo debe
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admitirse un precio no fijo pero limitado por un iacutendice de saciedad que pude minorarse maacutes
allaacute de ese liacutemite pero sin favorecerse por un incremento de puntos en su valoracioacuten
En el mismo sentido es indudable que esa Directiva atribuye al poder adjudicador la libertad
de delimitar los criterios de adjudicacioacuten dentro del respeto a los requisitos que establece
cuando en su artiacuteculo 675 determina que
ldquo5 El poder adjudicador precisaraacute en los pliegos de la contratacioacuten la ponderacioacuten relativa
que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta econoacutemicamente
maacutes ventajosa excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio
exclusivamente
Esta ponderacioacuten podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud maacutexima
adecuadardquo
En fin la LCSP ha incorporado las directrices de la Directiva 201424 al ordenamiento espantildeol
recogiendo los criterios antes citados en lo relativo a la determinacioacuten de la oferta
econoacutemicamente maacutes ventajosa y a la incorporacioacuten de criterios sociales y medioambientales
y de innovacioacuten que modulan la relacioacuten coste-eficacia y la relacioacuten calidad-precio asiacute como
los principios de eficiencia y economiacutea en el gasto puacuteblico En particular este uacuteltimo principio
es indudablemente matizado en lo que aquiacute concierne en el artiacuteculo 13 de la LCSP cuando
determina que
ldquoEn toda contratacioacuten puacuteblica se incorporaraacuten de manera transversal y preceptiva criterios
sociales y medioambientales siempre que guarde relacioacuten con el objeto del contrato en la
conviccioacuten de que su inclusioacuten proporciona una mejor relacioacuten calidad-precio en la prestacioacuten
contractual asiacute como una mayor y mejor eficiencia en la utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos
Igualmente se facilitaraacute el acceso a la contratacioacuten puacuteblica de las pequentildeas y medianas
empresas asiacute como de las empresas de economiacutea socialrdquo
Lo anterior vinculado a la autorizacioacuten normativa sobre que el factor coste pueda operar como
coste o precio fijo de forma que los licitadores compitan solo en funcioacuten de criterios de calidad
es lo que determina que no pueda ya actualmente afirmarse en modo alguno que no es
admisible legalmente establecer en el PCAP iacutendices de saciedad que limiten en la aplicacioacuten
de la valoracioacuten de la oferta econoacutemica mediante el criterio precio la atribucioacuten del maacuteximo de
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puntos posibles a la ofertas que alcancen un maacuteximo de baja de forma que a partir de ese
liacutemite no puedan obtenerse maacutes puntos aunque minoren el precio maacutes allaacute del citado liacutemitegtgt
En suma lejos de suponer una infraccioacuten del Ordenamiento Juriacutedico determinante de nulidad
de pleno derecho la claacuteusula cuestionada es conforme a Derecho lo que determina la
inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego
Seacuteptimo Seguacuten se ha adelantado la recurrente considera igualmente que la aplicacioacuten que
ha hecho la mesa -y el propio oacutergano de contratacioacuten- de la foacutermula de valoracioacuten del precio
a la que nos hemos referido en el fundamento anterior es incorrecta pues a su juicio toda
proposicioacuten que ofertase una baja superior al 17rsquo5 deberiacutea obtener la maacutexima puntuacioacuten
posible (70 puntos)
El motivo no puede prosperar Entiende este Tribunal que la forma de proceder de la Mesa
(cfr antecedente de hecho undeacutecimo) y del propio oacutergano de contratacioacuten al aceptar la
propuesta de ella ha sido la correcta desde el momento en que se ha comparado cada
proposicioacuten con el precio unitario de licitacioacuten se ha obtenido la baja que aquella representaba
con respecto a este en puntos porcentuales y esta cifra prescindiendo de decimales se ha
multiplicado por 4
En realidad el razonamiento de la recurrente -un tanto alambicado pues prescinde de la
comparacioacuten de cada concreta oferta con el precio unitario de licitacioacuten y opta por calcular en
abstracto el porcentaje que serviriacutea de umbral para alcanzar la maacutexima puntuacioacuten posible-
obvia un extremo esencial el Pliego no contempla redondeo alguno con lo que una baja de
17rsquo99 respecto del precio de licitacioacuten seguiriacutea siendo a los efectos de esta licitacioacuten una
baja de 17 puntos que multiplicados por cuatro aparejariacutea 68 puntos Solo a partir de una
rebaja del 18 se alcanzariacutea el maacuteximo posible (en rigor se obtendriacutean 72 puntos pero el
tope previsto en el pliego en este concepto es de 70 puntos)
El recurso en este punto debe ser desestimado
Octavo Distinta suerte debe correr la alegacioacuten referida a la falta de motivacioacuten del acuerdo
de adjudicacioacuten en lo que atantildee a la evaluacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes
de un juicio de valor
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Basta la sola lectura del acto impugnado (cfr antecedente de hecho vigesimoprimero) para
constatar que en eacutel no hay ninguna explicacioacuten acerca del resultado de la aplicacioacuten de dichos
criterios pues en eacutel se limita a dar cuenta de los hitos fundamentales del procedimiento y a
transcribir las puntuaciones asignadas por la Mesa Que ello estaacute muy lejos de la ldquoinformacioacuten
necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicacioacuten interponer
recurso s uficientemente fundadordquo que ordena incluir el artiacuteculo 1512 LCSP es una obviedad
como tambieacuten lo es que estaacute ausente toda mencioacuten a ldquolas caracteriacutesticas y ventajas de la
proposicioacuten del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este
con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas
hayan sido admitidasrdquo que tambieacuten exige detallar el artiacuteculo 1512c) LCSP Como hemos
sentildealado en diversas ocasiones (cfr Resoluciones 2942012 1852014 4752014 7182014
4372015 10192016 entre otras) no basta consignar la puntuacioacuten obtenida si no va
acompantildeada de la expresioacuten de los concretos motivos por los que la oferta ha logrado aquella
y no otra
El silencio del acuerdo de adjudicacioacuten tampoco puede suplirse (como hemos admitido entre
otras en la Resolucioacuten 1572019) por el contenido del informe emitido por los Servicios
teacutecnicos municipales hueacuterfano como estaacute tambieacuten de ninguna explicacioacuten sobre la aplicacioacuten
de los mencionados criterios (cfr antecedente de hecho deacutecimo)
Nos encontramos en suma ante una decisioacuten ayuna toda motivacioacuten que impide a la
recurrente conocer las razones que llevaron a otorgar las puntuaciones derivadas de la
aplicacioacuten de los criterios dependientes de un juicio de valor y le priva por tanto de su derecho
a interponer un recurso s uficientemente fundado
Se impone en consecuencia la anulacioacuten del acuerdo de adjudicacioacuten y la retroaccioacuten del
procedimiento al momento inmediatamente anterior a eacutel a fin de que se dicte uno nuevo en
el que se explicite el razonamiento seguido para atribuir las puntuaciones otorgadas sin variar
estas (cfr Resoluciones 10082018 y 10302018)
Noveno Finalmente alega la recurrente como causa de indefensioacuten la falta de acceso al
expediente solicitando que se le conceda acceso a la totalidad del expediente para poder
fundamentar su recurso adecuadamente pues uacutenicamente se le ha concedido respecto de
dos paacuteginas de la oferta de la adjudicataria completamente irrelevantes A este respecto
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consta que la recurrente presento dos solicitudes ante el oacutergano de contratacioacuten que fueron
contestadas por este concedieacutendole dicho acceso salvo en la parte de la oferta teacutecnica que
la adjudicataria habiacutea sentildealado como confidencial En concreto se le contestoacute autorizando el
acceso al expediente ldquoen las partes que este oacutergano de contratacioacuten no considera que
alcancen el deber de confidencial suprimieacutendose las informaciones que el mismo entiende
que pueden utilizarse para falsear la competenciardquo lo que significa que de acuerdo con lo
manifestado por el oacutergano de contratacioacuten eacuteste realizoacute un previo examen para dentro de la
declaracioacuten de confidencialidad de la oferta permitir el acceso a los aspectos que estimoacute no
confidenciales
Este Tribunal desconoce el alcance exacto y los criterios utilizados para la revisioacuten efectuada
por el oacutergano con el fin de determinar los aspectos no confidenciales de la oferta pero no
puede tampoco dudar de que se ha seguido el traacutemite previsto para estos supuestos y se le
ha concedido el acceso al expediente en los aspectos que el oacutergano de contratacioacuten no ha
considerado como confidenciales por lo que consideramos que no se vulnerado la normativa
legal en la materia con la consiguiente desestimacioacuten de este motivo
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D C J M G en nombre de FCC AQUALIA
SA contra el acuerdo de adjudicacioacuten adoptado en la licitacioacuten convocada por el Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo) para contratar el ldquoServicio de lectura de contadores
facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalidardquo
expediente 52019 en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego de claacuteusulas que
en eacutel se formula
Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicacioacuten y en su virtud
anular este y ordenar la retroaccioacuten del procedimiento al momento inmediatamente anterior a
aquel para que el oacutergano de contratacioacuten motive adecuadamente sin variarla la puntuacioacuten
otorgada en aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de un juicio de valor Y
Desestimar el recurso en cuanto a los restantes motivos
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Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de conformidad con lo
establecido en el artiacuteculo 573 de la LCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 582 de
la LCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente
al de la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101k)
y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-
administrativa
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El 19 de marzo de 2019 se reuacutene de nuevo la Mesa de Contratacioacuten seguacuten acta obran en el
expediente al objeto de evaluar los criterios de adjudicacioacuten que dependen de un juicio de
valor y proceder a la apertura del sobre electroacutenico C resultando los siguientes acuerdos
- Asumir la propuesta de valoracioacuten redactada por los Servicios Teacutecnicos municipales
relativa a los criterios que dependen de un juicio de valor otorgando las siguientes
puntuaciones por tal concepto seguacuten lo dispuesto en los PCAP que rigen el presente contrato
CRITERIOS QUE DEPENDEN DE JUICIO DE VALOR SEGUacuteN LO PREVISTO EN EL
PUNTO 91 DEL PLIEGO DE CLAacuteUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
RIGEN EL CONTRATO
EMPRESA Mejor adecuacioacuten de la Memoria y metodologiacutea alternativa Total
memoria teacutecnica (maacuteximo yo variantes de la gestioacuten propuesta
10 pto) (maacuteximo 20 pto)
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS 2 12 14
DE CASTILLA SAU
FCC AQUALIA SA Zona I 4 6 10
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL 2 2 4
AGUA SA
GOacuteMEZ GROUP METERING 2 1 3
MEDICIOacuteN AVANZADA DE 2 1 3
CONTADORES SA
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y 4 1 5
CONTROL SAU
SOCIEDAD DE FOMENTO 4 2 6
AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE
SA
- Otorgar la s iguiente puntuacioacuten en relacioacuten con los criterios evaluarles
automaacuteticamente seguacuten lo dispuesto en los PCAP que rigen el presente contrato
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA SEGUacuteN LO PREVISTO EN EL
PUNTO 92 DEL PLIEGO DE CLAacuteUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE
RIGEN EL CONTRATO
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EMPRESA Total
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 68
FCC AQUALIA SA Zona I 68
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA 68
GOacuteMEZ GROUP METERING 68
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 70
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 48
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA 40
- Considerar las siguientes puntuaciones totales resultado de sumar ambas
puntuaciones
EMPRESA Total
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 82
FCC AQUALIA SA Zona I 78
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA 72
GOacuteMEZ GROUP METERING 71
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 73
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 53
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA 46
- Clasificar las ofertas admitidas por orden decreciente resultando
1 AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
2 FCC AQUALIA SA Zona I
3 MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA
4 GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA
5 GOacuteMEZ GRUP METERING
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6 SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU
7 SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA
- Proponer al oacutergano de contratacioacuten la adjudicacioacuten del contrato a AQUONA GESTIOacuteN
DE AGUAS DE CASTILLA SAU al ser el licitador que ha obtenido la mejor puntuacioacuten de
acuerdo con las foacutermulas de ponderacioacuten establecidas en los PCAP
Mediante Decreto de esta Alcaldiacutea nuacutemero 3952018 de fecha 22 de marzo se acepta la
referida propuesta efectuada por la Mesa de Contratacioacuten ordenaacutendose que por los servicios
correspondientes se requiera a AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU para
la presentacioacuten de la preceptiva documentacioacuten conforme a lo dispuesto en las claacuteusulas 16
17 y 18 del PCAP que rige el contrato de referencia
Consta en el expediente justificante de presentacioacuten de dicha documentacioacuten dentro del plazo
concedido y tras la revisioacuten de la misma se ha considerado cumplido el mencionado
requerimiento
Considerando que seguacuten consta en el informe juriacutedico obran en el expediente respecto al
procedimiento a seguir en este caso al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial
en materia de contratacioacuten la formalizacioacuten no podraacute efectuarse antes de que transcurran
quince diacuteas haacutebiles desde que se remita la notificacioacuten de la adjudicacioacuten a los licitadores y
candidatos y que los servicios dependientes del oacutergano de contratacioacuten requeriraacuten al
adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco diacuteas a contar desde
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo
previsto en el paacuterrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la
suspensioacuten de la formalizacioacuten del contrato De igual forma procederaacute cuando el oacutergano
competente para la resolucioacuten del recurso hubiera levantado la suspensioacuten
Por lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo con lo dispuesto en la
Disposicioacuten Adicional Segunda de la LCSP
RESUELVO
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PRIMERO- Adjudicar a AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU el contrato
de servicios para la prestacioacuten del servicio de lectura de contadores facturacioacuten y cobro del
suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalida (expediente de contratacioacuten
52019) de acuerdo con la oferta presentada por eacutesta y lo establecido en los correspondientes
Pliegos obrantes en el expediente
SEGUNDO- Notificar el presente acuerdo a los licitadores y candidatos en la forma prevista
en el artiacuteculo 153 de la LCSP no pudiendo efectuarse la formalizacioacuten del contrato antes de
que transcurran quince diacuteas haacutebiles desde que se remitan tales notificaciones
TERCERO- Ordenar a los servicios dependientes del oacutergano de contratacioacuten que se requiera
al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco diacuteas a contar desde
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo
previsto en el apartado segundo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve
aparejada la suspensioacuten de la formalizacioacuten de contrato
CUARTO- Publicas el presente acuerdo asiacute como su formalizacioacuten en el Perfil del
Contratantegtgt
Vigesimosegundo El 30 de abril de 2019 tuvo entrada en el registro del Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida escrito formulado en nombre de FCC AQUALIA SA en el que
se interponiacutea recurso especial en materia de contratacioacuten contra el acuerdo de adjudicacioacuten
referido en el ordinal precedente
Vigesimotercero El expediente junto con el informe del oacutergano de contratacioacuten fue recibido
en este Tribunal el 7 de mayo de 2019
Vigesimocuarto El 9 de mayo de 2019 la Secretariacutea del Tribunal dio traslado del recurso al
resto de los licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo estimaran
oportuno formulasen las alegaciones que entendieran pertinentes habiendo verificado el
traslado conferido AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU mediante escrito
presentado el 15 de mayo de 2019
Vigesimoquinto El 28 de mayo de 2019 la Sra Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de
este resolvioacute mantener la suspensioacuten del expediente de contratacioacuten producida como
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consecuencia de la interposicioacuten del recurso defiriendo su levantamiento a la decisioacuten del
mismo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero Este Tribunal es competente para resolver el recurso de conformidad con lo
dispuesto en los artiacuteculos 462 de la Ley 92017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector
Puacuteblico por la que se transponen al ordenamiento juriacutedico espantildeol las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 201423UE y 201424UE de 26 de febrero de 2014 (en
adelante LCSP) y 10 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de
decisiones en materia contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales (aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre en
adelante RPERMC) asiacute como en el Convenio suscrito al efecto entre la Administracioacuten
General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 15 de octubre de
2012 (BOE de 2 de noviembre de 2012) prorrogado taacutecitamente por la falta de denuncia de
ninguna de ellas (BOE de 11 de febrero de 2016)
Segundo Trataacutendose de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a 100000
euro el acuerdo de adjudicacioacuten es susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten
a tenor de lo dispuesto en el artiacuteculo 44 apartados 1a) y 2c) LCSP
Tercero El recurso ha sido formulado dentro del plazo de quince diacuteas haacutebiles establecido en
el artiacuteculo 501 LCSP
Cuarto En tanto que participe en el procedimiento de licitacioacuten del contrato cuya adjudicacioacuten
se impugna y teniendo en cuenta que una eventual estimacioacuten del recurso le permitiriacutea
obtener la adjudicaron del mismo FCC AQUALIA SA se halla legitimado para interponer
aquel con arreglo al artiacuteculo 48 LCSP
Quinto La recurrente se alza frente al acuerdo de adjudicacioacuten aduciendo en siacutentesis que
por un lado la evaluacioacuten de la oferta econoacutemica no se ha ajustado a lo dispuesto en el Pliego
de claacuteusulas y por otro que la de los criterios dependientes de un juicio de valor carece de
motivacioacuten de igual modo alega haber sufrido indefensioacuten al habeacutersele restringido el derecho
de acceder a la oferta teacutecnica de la adjudicataria de manera injustificada
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Ademaacutes y con ocasioacuten del acuerdo de adjudicaron la recurrente cuestiona la forma de
valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas prevista en el pliego a la que reprocha el establecer un
umbral de saciedad que juzga contrario a Derecho
Por su parte el oacutergano de contratacioacuten en su informe se opone al recurso entendiendo que
la Mesa se atuvo a lo dispuesto en el Pliego que el acuerdo de adjudicacioacuten estaacute
suficientemente motivado y que en fin la restriccioacuten del acceso al expediente es ajustada a
Derecho al estar basada en la declaracioacuten de confidencialidad de su oferta efectuada por la
adjudicataria En cuanto a la impugnacioacuten del Pliego solicita su inadmisioacuten al no haber sido
impugnado en el momento procesal oportuno
En parecidos teacuterminos se expresa la adjudicataria ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE
CASTILLA SAUrdquo que en lo referente al acceso a su oferta defiende que las referencias
suprimidas ldquoson las que necesariamente no pueden ser reveladas por constituir una ventaja
competitiva que represente un valor estrateacutegico para la empresardquo
Sexto A) Dados los teacuterminos en que se ha planteado el debate hemos de abordar por
razones de sistemaacutetica la impugnacioacuten que se hace del Pliego de claacuteusulas y que constituye
como bien apuntan el oacutergano de contratacioacuten y la adjudicataria lo que se ha venido a conocer
como una impugnacioacuten indirecta de aquellos Adelantamos desde este momento que esta no
puede ser acogida
En efecto en nuestro Derecho el principio general es que los Pliegos tanto el de claacuteusulas
como el de prescripciones teacutecnicas constituyen la ldquolex contractusrdquo que vincula tanto al oacutergano
de contratacioacuten como a los licitadores concurrentes sin maacutes excepciones que los casos en
los que aqueacutellos esteacuten incursos en causas de nulidad de pleno derecho (cfr artiacuteculos 1091
CC y 1163 1222 1224 124 1391 y concordantes LCSP que en este punto reitera la liacutenea
del TRLCSP y de las demaacutes leyes reguladoras de la materia que les precedieron) Esta
doctrina maacutes que centenaria (cfr Sentencia del Tribunal Supremo Sala IV de 4 de julio de
1872 ndashGaceta de 12 de agosto de 1872-) ha sido consagrada de manera reiterada tanto por
la jurisprudencia del Tribunal Supremo (cfr Sentencias de - 28 de febrero de 1962 -Roj STS
13681962- 21 de noviembre de 1972 -Roj STS 17891972- 18 de marzo de 1974 -Roj STS
14641974- 21 de enero de 1994 Roj STS 1671994- 6 de octubre de 1997 -Roj STS
59011997- 4 de noviembre de 1997 -Roj STS 65701997- 27 de febrero de 2001 -Roj STS
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15082001- 27 de octubre de 2001 ndashRoj STS 83382001- 18 de mayo de 2005 -Roj STS
31772005- 25 de junio de 2012 ndashRoj STS 47632012- entre otras muchas) como por la
doctrina legal del Consejo de Estado (Dictaacutemenes de 16 de octubre de 1997 -expediente
851997-y 8 de octubre de 2009 ndashexpediente 14962009-) y en fin la de este Tribunal
(Resoluciones 842011 1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012
822013 942013 7372014 8302014 8442018 4002019 entre otras muchas) Por eso
una vez que se aceptan las bases de la convocatoria contenidas en los Pliegos soacutelo es posible
examinar si el acto de adjudicacioacuten se ha ajustado o no a eacutestos (cfr Sentencia del Tribunal
Supremo de 11 de julio de 2006 ndashRoj STS 45912006-)
Ciertamente este principio quiebra en los casos en los que los Pliegos adolezcan de vicios
de nulidad de pleno derecho que pueden apreciarse y declararse en cualquier momento
posterior (cfr Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2004 -Roj STS 45172004shy
y 26 de diciembre de 2007 -Roj STS 89572007- Resoluciones de este Tribunal 692012
2412012 212013 4372013 2812014 8302014) los cuales eso siacute estaacuten sujetos a una
interpretacioacuten estricta (cfr Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2010 ndashRoj STS
17642010- y Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 ndashexpediente
12321993-)
La vigente LCSP 2017 ha recogido expresamente esta doctrina y asiacute en el uacuteltimo paacuterrafo de
su artiacuteculo 501b) se indica
ldquoCon caraacutecter general no se admitiraacute el recurso contra los pliegos y documentos contractuales
que hayan de regir una contratacioacuten si el recurrente con caraacutecter previo a su interposicioacuten
hubiera presentado oferta o solicitud de participacioacuten en la licitacioacuten correspondiente sin
perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derechordquo
Asiacute las cosas es claro que la apreciacioacuten acerca de la admisibilidad de la impugnacioacuten
indirecta del Pliego que efectuacutea la recurrente exige determinar si la tacha que imputa a los
pliegos es o no determinante de la nulidad radical de aqueacutel en caso afirmativo podraacute ser
declarada por este Tribunal aun con ocasioacuten del acto de adjudicacioacuten pero en caso contrario
procederaacute la inadmisioacuten del recurso por existir acto firme y consentido
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B) Para la recurrente la forma de valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas viene a establecer un
umbral de saciedad (esto es un tope en la rebaja del precio a partir del cual no se obtiene
puntuacioacuten adicional alguna) que no es ajustado a Derecho citando al respecto varias
resoluciones de este Tribunal Pese a que ya se ha transcrito en los antecedentes de hecho
de esta Resolucioacuten (cfr ordinal sexto) la reiteraremos aquiacute en aras a la claridad
ltltCRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA
Oferta econoacutemica maacuteximo 70 puntos Se concederaacuten cuatro puntos por cada punto
porcentual de baja respecto al precio unitario de licitacioacuten sin IVA hasta un maacuteximo de 70
puntos Se excluiraacuten aquellas ofertas que propongan un precio al alza
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizada tenieacutendose
en cuenta para la correspondiente valoracioacuten uacutenicamente dos decimales y consideraacutendose
uacutenicamente como resultado final de la puntuacioacuten a otorgar el nuacutemero natural resultante sin
decimales en este caso
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizadagtgt
Que el Pliego establece ese umbral de saciedad es indudable al fijar un liacutemite uacutetil a las bajas
de los licitadores (pues maacutes allaacute de eacutel no obtendraacuten ninguna ventaja en la valoracioacuten) liacutemite
que es precisamente el de 18 puntos porcentuales sobre el precio de licitacioacuten visto que no
se deben contar los decimales ni tampoco se preveacute redondeo alguno (con 17 puntos
porcentuales se obtendriacutean 68 puntos)
Dicho esto sin embargo este Tribunal que bajo el imperio del TRLCSP se mostroacute contrario
a esa foacutermula de evaluacioacuten de las ofertas econoacutemicas (cfr Resoluciones 9062014
5422015 8732016 -citada por la recurrente- o 2302018 -que transcribe la 8572018
invocada asimismo por la recurrente-) ha modificado ya tal criterio inicial seguacuten hicimos
constar en nuestra Resolucioacuten 9762018 en la que ademaacutes se tuvo en cuenta igualmente
el cambio normativo que supuso la Directiva 201424UE y la LCSP Dijimos entonces y
reiteramos hoy
ltlt 1ordf El criterio ldquopreciordquo en modo alguno equivale siempre y en todo caso a ldquoprecio maacutes bajordquo
Tal determinacioacuten se conteniacutea en la Directiva 200414 y en el TRLCSP solo para el caso de
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empleo de un uacutenico criterio de valoracioacuten de las ofertas que habiacutea de ser el precio y que
equivaliacutea a ldquoprecio maacutes bajordquo para determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa
Por el contrario en el caso de que se empleara maacutes de un criterio de adjudicacioacuten para
determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa el criterio precio no equivale
necesariamente a ldquoprecio maacutes bajordquo porque
En primer lugar ni la Directiva antes citada la 200414 estableciacutea esa determinacioacuten es
decir no extendiacutea dicha equivalencia prevista para las licitaciones con un solo criterio de
valoracioacuten a las licitaciones con maacutes de un criterio en las que se previese tambieacuten el criterio
ldquopreciordquo
En segundo lugar porque en el caso de empleo de maacutes de un criterio de valoracioacuten
corresponde al oacutergano de contratacioacuten configurar los criterios de valoracioacuten con respeto a los
requisitos legales pero en relacioacuten a los fines que se persiguen con el contrato y los aspectos
que considere como principales a valorar Los criterios se relacionan y vinculan unos con otros
y se delimitan por el oacutergano de contratacioacuten que puede fijar la forma en que operan y se
aplican
En tercer lugar diversas causas como por ejemplo el objetivo de obtener obras servicios o
suministros de gran calidad o la presupuestacioacuten rigurosa de un contrato con arreglo a precios
de mercado aconsejan y permiten modular el criterio precio y establecer liacutemites a las
reducciones de precios en las ofertas econoacutemicas sobre el precio maacuteximo para evitar
precisamente desvirtuar la calidad de la prestacioacuten ofertada o para desincentivar la
presentacioacuten de ofertas mediocres en los criterios de valoracioacuten cualitativos a causa de la
minoracioacuten de los precios ofertados o que siendo teoacutericamente buenas luego en la ejecucioacuten
no se puedan cumplir debidamente con precios ofertados muy bajos La libertad del oacutergano
de contratacioacuten ampara modular por tanto el criterio precio en relacioacuten con el resto de los
criterios previstos para valorar las ofertas y lograr el maacuteximo nivel de calidad u otras
caracteriacutesticas de la prestacioacuten perseguidas
En cuarto lugar el TJUE siacute que ha declarado que se oponen a las Directivas considerar que
la mejor oferta en lo referente al precio sea la oferta de precio medio de todas las ofertas es
decir la mayor puntuacioacuten no se puede atribuir a la oferta maacutes proacutexima a la media de los
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precios ofertados ya que son mejores las que ofertan un precio menor al precio medio pero
ello no implica que se prohiacuteba el establecimiento de iacutendices de saciedad porque con ellos la
oferta con el precio menor a las otras no obtiene menos puntos que eacutestas En este sentido la
Comisioacuten Europea publicoacute un documento denominado ldquoGuiacutea praacutectica para contratacioacuten
puacuteblica para profesionalesrdquo en el describe algunos ejemplos de malas praacutecticas o errores en
la definicioacuten de los criterios de adjudicacioacuten que dieron lugar a sanciones econoacutemicas por no
cumplir con las normas sobre contratacioacuten puacuteblica y haber obligado a los operadores
econoacutemicos a desistir de participar en la licitacioacuten y entre ellos el siguiente ldquo6El uso de
precios medios en caso de que las ofertas maacutes proacuteximas a la media de todas las ofertas
reciban maacutes puntos que aquellas que estaacuten maacutes lejos de la media A pesar de que el precio
de la oferta es un criterio objetivo para usarlo en la fase de adjudicacioacuten el uso de esta
metodologiacutea genera una desigualdad de trato de los licitadores en particular de aquellos con
ofertas bajas vaacutelidasrdquo Ejemplo en el que como puede apreciarse no cita para nada como
metodologiacutea incorrecta el establecimiento de iacutendices de saciedad para el limitar el nuacutemero
maacuteximo de puntos a obtener en la valoracioacuten por reduccioacuten de precios ofertados sobre el
precio maacuteximo
En quinto lugar en modo alguno puede afirmarse que solo cabe combatir la oferta de precios
excesivamente bajos mediante el procedimiento de las ofertas anormalmente bajas o
temerarias que puede conducir a la exclusioacuten de la oferta temeraria y no mediante la adopcioacuten
de medidas complementarias que desincentiven la excesiva bajada de precios como la
reduccioacuten progresiva de la puntuacioacuten a partir de un determinado nivel de reduccioacuten de los
precios o la no concesioacuten de puntos adicionales a las ofertas que sean inferiores a una
determinada cifra (umbral de saciedad) pues si se puede lo maacutes se puede lo menos que es
frente a la exclusioacuten de la oferta anormal la no asignacioacuten de maacutes puntos a las ofertas de
precio inferior al umbral establecido
Y en sexto lugar no existe por las razones indicadas lesioacuten alguna de principios como los de
control de gasto y de eficiencia o de economiacutea en la gestioacuten de recursos puacuteblicos puesto que
tales principios han de operar necesariamente en el contexto de la aplicacioacuten coordinada y
objetiva ademaacutes de causal y dirigida a un objetivo de intereacutes puacuteblico mediante el contrato de
una pluralidad de criterios de valoracioacuten cuya ponderacioacuten corresponde determinar al oacutergano
de contratacioacuten asiacute como su forma de operar y aplicarse en su conjunto Asiacute si el oacutergano de
contratacioacuten puede reducir la ponderacioacuten del criterio precio respecto de los demaacutes criterios
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objetivo y subjetivos con mayor razoacuten puede aumentar la ponderacioacuten de aqueacutel y fijar un
liacutemite maacuteximo de la reduccioacuten de precio que los licitadores pueden ofertar a partir del cual no
obtengan puntos adicionales con lo que se cumple el criterio del TJUE de que una oferta maacutes
cara obtenga maacutes puntos que otra de precio inferior a aqueacutella
2ordf Los argumentos anteriores justificativos de por queacute este Tribunal no comparte algunas de
las consideraciones maacutes arriba resentildeadas se refuerzan de forma notable a la vista del
contenido de la Directiva 201424UE y de la LCSP que la traspone al ordenamiento espantildeol
hasta el punto de que hace decaer completamente los argumentos que apoyan las
consideraciones expuestas que no compartimos en especial la relativa a la presunta
inadmisibilidad legal del establecimiento de un iacutendice de saciedad en la configuracioacuten y
aplicacioacuten del criterio precio cuando opera conjuntamente con otros criterios objetivos yo
subjetivos
Efectivamente la Directiva 201424UE mantiene que la adjudicacioacuten de los contratos debe
hacerse sobre la base del criterio de la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa que a su vez
se ha de determinar ldquohellipdesde el punto de vista del poder adjudicador se determinaraacute sobre la
base del precio o coste utilizando un planteamiento que atienda a la relacioacuten coste-eficacia
como el caacutelculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artiacuteculo 68 y podraacute incluir la mejor
relacioacuten calidad-precio que se evaluaraacute en funcioacuten de criterios que incluyan aspectos
cualitativos medioambientales yo sociales vinculados al objeto del contrato puacuteblico de que
se traterdquo (Art 67 de la Directiva 201424UE) Por tanto no determina en ninguacuten caso que en
esa relacioacuten coste - eficacia o en la relacioacuten calidad - precio siempre se haya de aplicar el
criterio precio en su modulacioacuten de precio maacutes bajo
Es maacutes la propia Directiva admite que no se valore la minoracioacuten del criterio coste o precio
en cuanto admite que se opere sobre un coste o precio fijo cuando determina en su artiacuteculo
672 que ldquoEl factor coste tambieacuten podraacute adoptar la forma de un precio o coste fijo sobre la
base del cual los operadores econoacutemicos compitan uacutenicamente en funcioacuten de criterios de
calidadrdquo
A partir de ese texto normativo hemos de considerar que si el factor coste puede adoptar la
forma de un precio fijo no susceptible de mejora por minoracioacuten con mayor motivo debe
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admitirse un precio no fijo pero limitado por un iacutendice de saciedad que pude minorarse maacutes
allaacute de ese liacutemite pero sin favorecerse por un incremento de puntos en su valoracioacuten
En el mismo sentido es indudable que esa Directiva atribuye al poder adjudicador la libertad
de delimitar los criterios de adjudicacioacuten dentro del respeto a los requisitos que establece
cuando en su artiacuteculo 675 determina que
ldquo5 El poder adjudicador precisaraacute en los pliegos de la contratacioacuten la ponderacioacuten relativa
que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta econoacutemicamente
maacutes ventajosa excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio
exclusivamente
Esta ponderacioacuten podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud maacutexima
adecuadardquo
En fin la LCSP ha incorporado las directrices de la Directiva 201424 al ordenamiento espantildeol
recogiendo los criterios antes citados en lo relativo a la determinacioacuten de la oferta
econoacutemicamente maacutes ventajosa y a la incorporacioacuten de criterios sociales y medioambientales
y de innovacioacuten que modulan la relacioacuten coste-eficacia y la relacioacuten calidad-precio asiacute como
los principios de eficiencia y economiacutea en el gasto puacuteblico En particular este uacuteltimo principio
es indudablemente matizado en lo que aquiacute concierne en el artiacuteculo 13 de la LCSP cuando
determina que
ldquoEn toda contratacioacuten puacuteblica se incorporaraacuten de manera transversal y preceptiva criterios
sociales y medioambientales siempre que guarde relacioacuten con el objeto del contrato en la
conviccioacuten de que su inclusioacuten proporciona una mejor relacioacuten calidad-precio en la prestacioacuten
contractual asiacute como una mayor y mejor eficiencia en la utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos
Igualmente se facilitaraacute el acceso a la contratacioacuten puacuteblica de las pequentildeas y medianas
empresas asiacute como de las empresas de economiacutea socialrdquo
Lo anterior vinculado a la autorizacioacuten normativa sobre que el factor coste pueda operar como
coste o precio fijo de forma que los licitadores compitan solo en funcioacuten de criterios de calidad
es lo que determina que no pueda ya actualmente afirmarse en modo alguno que no es
admisible legalmente establecer en el PCAP iacutendices de saciedad que limiten en la aplicacioacuten
de la valoracioacuten de la oferta econoacutemica mediante el criterio precio la atribucioacuten del maacuteximo de
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puntos posibles a la ofertas que alcancen un maacuteximo de baja de forma que a partir de ese
liacutemite no puedan obtenerse maacutes puntos aunque minoren el precio maacutes allaacute del citado liacutemitegtgt
En suma lejos de suponer una infraccioacuten del Ordenamiento Juriacutedico determinante de nulidad
de pleno derecho la claacuteusula cuestionada es conforme a Derecho lo que determina la
inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego
Seacuteptimo Seguacuten se ha adelantado la recurrente considera igualmente que la aplicacioacuten que
ha hecho la mesa -y el propio oacutergano de contratacioacuten- de la foacutermula de valoracioacuten del precio
a la que nos hemos referido en el fundamento anterior es incorrecta pues a su juicio toda
proposicioacuten que ofertase una baja superior al 17rsquo5 deberiacutea obtener la maacutexima puntuacioacuten
posible (70 puntos)
El motivo no puede prosperar Entiende este Tribunal que la forma de proceder de la Mesa
(cfr antecedente de hecho undeacutecimo) y del propio oacutergano de contratacioacuten al aceptar la
propuesta de ella ha sido la correcta desde el momento en que se ha comparado cada
proposicioacuten con el precio unitario de licitacioacuten se ha obtenido la baja que aquella representaba
con respecto a este en puntos porcentuales y esta cifra prescindiendo de decimales se ha
multiplicado por 4
En realidad el razonamiento de la recurrente -un tanto alambicado pues prescinde de la
comparacioacuten de cada concreta oferta con el precio unitario de licitacioacuten y opta por calcular en
abstracto el porcentaje que serviriacutea de umbral para alcanzar la maacutexima puntuacioacuten posible-
obvia un extremo esencial el Pliego no contempla redondeo alguno con lo que una baja de
17rsquo99 respecto del precio de licitacioacuten seguiriacutea siendo a los efectos de esta licitacioacuten una
baja de 17 puntos que multiplicados por cuatro aparejariacutea 68 puntos Solo a partir de una
rebaja del 18 se alcanzariacutea el maacuteximo posible (en rigor se obtendriacutean 72 puntos pero el
tope previsto en el pliego en este concepto es de 70 puntos)
El recurso en este punto debe ser desestimado
Octavo Distinta suerte debe correr la alegacioacuten referida a la falta de motivacioacuten del acuerdo
de adjudicacioacuten en lo que atantildee a la evaluacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes
de un juicio de valor
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Basta la sola lectura del acto impugnado (cfr antecedente de hecho vigesimoprimero) para
constatar que en eacutel no hay ninguna explicacioacuten acerca del resultado de la aplicacioacuten de dichos
criterios pues en eacutel se limita a dar cuenta de los hitos fundamentales del procedimiento y a
transcribir las puntuaciones asignadas por la Mesa Que ello estaacute muy lejos de la ldquoinformacioacuten
necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicacioacuten interponer
recurso s uficientemente fundadordquo que ordena incluir el artiacuteculo 1512 LCSP es una obviedad
como tambieacuten lo es que estaacute ausente toda mencioacuten a ldquolas caracteriacutesticas y ventajas de la
proposicioacuten del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este
con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas
hayan sido admitidasrdquo que tambieacuten exige detallar el artiacuteculo 1512c) LCSP Como hemos
sentildealado en diversas ocasiones (cfr Resoluciones 2942012 1852014 4752014 7182014
4372015 10192016 entre otras) no basta consignar la puntuacioacuten obtenida si no va
acompantildeada de la expresioacuten de los concretos motivos por los que la oferta ha logrado aquella
y no otra
El silencio del acuerdo de adjudicacioacuten tampoco puede suplirse (como hemos admitido entre
otras en la Resolucioacuten 1572019) por el contenido del informe emitido por los Servicios
teacutecnicos municipales hueacuterfano como estaacute tambieacuten de ninguna explicacioacuten sobre la aplicacioacuten
de los mencionados criterios (cfr antecedente de hecho deacutecimo)
Nos encontramos en suma ante una decisioacuten ayuna toda motivacioacuten que impide a la
recurrente conocer las razones que llevaron a otorgar las puntuaciones derivadas de la
aplicacioacuten de los criterios dependientes de un juicio de valor y le priva por tanto de su derecho
a interponer un recurso s uficientemente fundado
Se impone en consecuencia la anulacioacuten del acuerdo de adjudicacioacuten y la retroaccioacuten del
procedimiento al momento inmediatamente anterior a eacutel a fin de que se dicte uno nuevo en
el que se explicite el razonamiento seguido para atribuir las puntuaciones otorgadas sin variar
estas (cfr Resoluciones 10082018 y 10302018)
Noveno Finalmente alega la recurrente como causa de indefensioacuten la falta de acceso al
expediente solicitando que se le conceda acceso a la totalidad del expediente para poder
fundamentar su recurso adecuadamente pues uacutenicamente se le ha concedido respecto de
dos paacuteginas de la oferta de la adjudicataria completamente irrelevantes A este respecto
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consta que la recurrente presento dos solicitudes ante el oacutergano de contratacioacuten que fueron
contestadas por este concedieacutendole dicho acceso salvo en la parte de la oferta teacutecnica que
la adjudicataria habiacutea sentildealado como confidencial En concreto se le contestoacute autorizando el
acceso al expediente ldquoen las partes que este oacutergano de contratacioacuten no considera que
alcancen el deber de confidencial suprimieacutendose las informaciones que el mismo entiende
que pueden utilizarse para falsear la competenciardquo lo que significa que de acuerdo con lo
manifestado por el oacutergano de contratacioacuten eacuteste realizoacute un previo examen para dentro de la
declaracioacuten de confidencialidad de la oferta permitir el acceso a los aspectos que estimoacute no
confidenciales
Este Tribunal desconoce el alcance exacto y los criterios utilizados para la revisioacuten efectuada
por el oacutergano con el fin de determinar los aspectos no confidenciales de la oferta pero no
puede tampoco dudar de que se ha seguido el traacutemite previsto para estos supuestos y se le
ha concedido el acceso al expediente en los aspectos que el oacutergano de contratacioacuten no ha
considerado como confidenciales por lo que consideramos que no se vulnerado la normativa
legal en la materia con la consiguiente desestimacioacuten de este motivo
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D C J M G en nombre de FCC AQUALIA
SA contra el acuerdo de adjudicacioacuten adoptado en la licitacioacuten convocada por el Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo) para contratar el ldquoServicio de lectura de contadores
facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalidardquo
expediente 52019 en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego de claacuteusulas que
en eacutel se formula
Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicacioacuten y en su virtud
anular este y ordenar la retroaccioacuten del procedimiento al momento inmediatamente anterior a
aquel para que el oacutergano de contratacioacuten motive adecuadamente sin variarla la puntuacioacuten
otorgada en aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de un juicio de valor Y
Desestimar el recurso en cuanto a los restantes motivos
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Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de conformidad con lo
establecido en el artiacuteculo 573 de la LCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 582 de
la LCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente
al de la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101k)
y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-
administrativa
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EMPRESA Total
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 68
FCC AQUALIA SA Zona I 68
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA 68
GOacuteMEZ GROUP METERING 68
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 70
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 48
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA 40
- Considerar las siguientes puntuaciones totales resultado de sumar ambas
puntuaciones
EMPRESA Total
AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU 82
FCC AQUALIA SA Zona I 78
GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA 72
GOacuteMEZ GROUP METERING 71
MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA 73
SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU 53
SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA 46
- Clasificar las ofertas admitidas por orden decreciente resultando
1 AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU
2 FCC AQUALIA SA Zona I
3 MEDICIOacuteN AVANZADA DE CONTADORES SA
4 GESTIOacuteN Y TEacuteCNICAS DEL AGUA SA
5 GOacuteMEZ GRUP METERING
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6 SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU
7 SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA
- Proponer al oacutergano de contratacioacuten la adjudicacioacuten del contrato a AQUONA GESTIOacuteN
DE AGUAS DE CASTILLA SAU al ser el licitador que ha obtenido la mejor puntuacioacuten de
acuerdo con las foacutermulas de ponderacioacuten establecidas en los PCAP
Mediante Decreto de esta Alcaldiacutea nuacutemero 3952018 de fecha 22 de marzo se acepta la
referida propuesta efectuada por la Mesa de Contratacioacuten ordenaacutendose que por los servicios
correspondientes se requiera a AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU para
la presentacioacuten de la preceptiva documentacioacuten conforme a lo dispuesto en las claacuteusulas 16
17 y 18 del PCAP que rige el contrato de referencia
Consta en el expediente justificante de presentacioacuten de dicha documentacioacuten dentro del plazo
concedido y tras la revisioacuten de la misma se ha considerado cumplido el mencionado
requerimiento
Considerando que seguacuten consta en el informe juriacutedico obran en el expediente respecto al
procedimiento a seguir en este caso al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial
en materia de contratacioacuten la formalizacioacuten no podraacute efectuarse antes de que transcurran
quince diacuteas haacutebiles desde que se remita la notificacioacuten de la adjudicacioacuten a los licitadores y
candidatos y que los servicios dependientes del oacutergano de contratacioacuten requeriraacuten al
adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco diacuteas a contar desde
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo
previsto en el paacuterrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la
suspensioacuten de la formalizacioacuten del contrato De igual forma procederaacute cuando el oacutergano
competente para la resolucioacuten del recurso hubiera levantado la suspensioacuten
Por lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo con lo dispuesto en la
Disposicioacuten Adicional Segunda de la LCSP
RESUELVO
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PRIMERO- Adjudicar a AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU el contrato
de servicios para la prestacioacuten del servicio de lectura de contadores facturacioacuten y cobro del
suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalida (expediente de contratacioacuten
52019) de acuerdo con la oferta presentada por eacutesta y lo establecido en los correspondientes
Pliegos obrantes en el expediente
SEGUNDO- Notificar el presente acuerdo a los licitadores y candidatos en la forma prevista
en el artiacuteculo 153 de la LCSP no pudiendo efectuarse la formalizacioacuten del contrato antes de
que transcurran quince diacuteas haacutebiles desde que se remitan tales notificaciones
TERCERO- Ordenar a los servicios dependientes del oacutergano de contratacioacuten que se requiera
al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco diacuteas a contar desde
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo
previsto en el apartado segundo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve
aparejada la suspensioacuten de la formalizacioacuten de contrato
CUARTO- Publicas el presente acuerdo asiacute como su formalizacioacuten en el Perfil del
Contratantegtgt
Vigesimosegundo El 30 de abril de 2019 tuvo entrada en el registro del Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida escrito formulado en nombre de FCC AQUALIA SA en el que
se interponiacutea recurso especial en materia de contratacioacuten contra el acuerdo de adjudicacioacuten
referido en el ordinal precedente
Vigesimotercero El expediente junto con el informe del oacutergano de contratacioacuten fue recibido
en este Tribunal el 7 de mayo de 2019
Vigesimocuarto El 9 de mayo de 2019 la Secretariacutea del Tribunal dio traslado del recurso al
resto de los licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo estimaran
oportuno formulasen las alegaciones que entendieran pertinentes habiendo verificado el
traslado conferido AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU mediante escrito
presentado el 15 de mayo de 2019
Vigesimoquinto El 28 de mayo de 2019 la Sra Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de
este resolvioacute mantener la suspensioacuten del expediente de contratacioacuten producida como
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consecuencia de la interposicioacuten del recurso defiriendo su levantamiento a la decisioacuten del
mismo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero Este Tribunal es competente para resolver el recurso de conformidad con lo
dispuesto en los artiacuteculos 462 de la Ley 92017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector
Puacuteblico por la que se transponen al ordenamiento juriacutedico espantildeol las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 201423UE y 201424UE de 26 de febrero de 2014 (en
adelante LCSP) y 10 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de
decisiones en materia contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales (aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre en
adelante RPERMC) asiacute como en el Convenio suscrito al efecto entre la Administracioacuten
General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 15 de octubre de
2012 (BOE de 2 de noviembre de 2012) prorrogado taacutecitamente por la falta de denuncia de
ninguna de ellas (BOE de 11 de febrero de 2016)
Segundo Trataacutendose de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a 100000
euro el acuerdo de adjudicacioacuten es susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten
a tenor de lo dispuesto en el artiacuteculo 44 apartados 1a) y 2c) LCSP
Tercero El recurso ha sido formulado dentro del plazo de quince diacuteas haacutebiles establecido en
el artiacuteculo 501 LCSP
Cuarto En tanto que participe en el procedimiento de licitacioacuten del contrato cuya adjudicacioacuten
se impugna y teniendo en cuenta que una eventual estimacioacuten del recurso le permitiriacutea
obtener la adjudicaron del mismo FCC AQUALIA SA se halla legitimado para interponer
aquel con arreglo al artiacuteculo 48 LCSP
Quinto La recurrente se alza frente al acuerdo de adjudicacioacuten aduciendo en siacutentesis que
por un lado la evaluacioacuten de la oferta econoacutemica no se ha ajustado a lo dispuesto en el Pliego
de claacuteusulas y por otro que la de los criterios dependientes de un juicio de valor carece de
motivacioacuten de igual modo alega haber sufrido indefensioacuten al habeacutersele restringido el derecho
de acceder a la oferta teacutecnica de la adjudicataria de manera injustificada
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Ademaacutes y con ocasioacuten del acuerdo de adjudicaron la recurrente cuestiona la forma de
valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas prevista en el pliego a la que reprocha el establecer un
umbral de saciedad que juzga contrario a Derecho
Por su parte el oacutergano de contratacioacuten en su informe se opone al recurso entendiendo que
la Mesa se atuvo a lo dispuesto en el Pliego que el acuerdo de adjudicacioacuten estaacute
suficientemente motivado y que en fin la restriccioacuten del acceso al expediente es ajustada a
Derecho al estar basada en la declaracioacuten de confidencialidad de su oferta efectuada por la
adjudicataria En cuanto a la impugnacioacuten del Pliego solicita su inadmisioacuten al no haber sido
impugnado en el momento procesal oportuno
En parecidos teacuterminos se expresa la adjudicataria ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE
CASTILLA SAUrdquo que en lo referente al acceso a su oferta defiende que las referencias
suprimidas ldquoson las que necesariamente no pueden ser reveladas por constituir una ventaja
competitiva que represente un valor estrateacutegico para la empresardquo
Sexto A) Dados los teacuterminos en que se ha planteado el debate hemos de abordar por
razones de sistemaacutetica la impugnacioacuten que se hace del Pliego de claacuteusulas y que constituye
como bien apuntan el oacutergano de contratacioacuten y la adjudicataria lo que se ha venido a conocer
como una impugnacioacuten indirecta de aquellos Adelantamos desde este momento que esta no
puede ser acogida
En efecto en nuestro Derecho el principio general es que los Pliegos tanto el de claacuteusulas
como el de prescripciones teacutecnicas constituyen la ldquolex contractusrdquo que vincula tanto al oacutergano
de contratacioacuten como a los licitadores concurrentes sin maacutes excepciones que los casos en
los que aqueacutellos esteacuten incursos en causas de nulidad de pleno derecho (cfr artiacuteculos 1091
CC y 1163 1222 1224 124 1391 y concordantes LCSP que en este punto reitera la liacutenea
del TRLCSP y de las demaacutes leyes reguladoras de la materia que les precedieron) Esta
doctrina maacutes que centenaria (cfr Sentencia del Tribunal Supremo Sala IV de 4 de julio de
1872 ndashGaceta de 12 de agosto de 1872-) ha sido consagrada de manera reiterada tanto por
la jurisprudencia del Tribunal Supremo (cfr Sentencias de - 28 de febrero de 1962 -Roj STS
13681962- 21 de noviembre de 1972 -Roj STS 17891972- 18 de marzo de 1974 -Roj STS
14641974- 21 de enero de 1994 Roj STS 1671994- 6 de octubre de 1997 -Roj STS
59011997- 4 de noviembre de 1997 -Roj STS 65701997- 27 de febrero de 2001 -Roj STS
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15082001- 27 de octubre de 2001 ndashRoj STS 83382001- 18 de mayo de 2005 -Roj STS
31772005- 25 de junio de 2012 ndashRoj STS 47632012- entre otras muchas) como por la
doctrina legal del Consejo de Estado (Dictaacutemenes de 16 de octubre de 1997 -expediente
851997-y 8 de octubre de 2009 ndashexpediente 14962009-) y en fin la de este Tribunal
(Resoluciones 842011 1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012
822013 942013 7372014 8302014 8442018 4002019 entre otras muchas) Por eso
una vez que se aceptan las bases de la convocatoria contenidas en los Pliegos soacutelo es posible
examinar si el acto de adjudicacioacuten se ha ajustado o no a eacutestos (cfr Sentencia del Tribunal
Supremo de 11 de julio de 2006 ndashRoj STS 45912006-)
Ciertamente este principio quiebra en los casos en los que los Pliegos adolezcan de vicios
de nulidad de pleno derecho que pueden apreciarse y declararse en cualquier momento
posterior (cfr Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2004 -Roj STS 45172004shy
y 26 de diciembre de 2007 -Roj STS 89572007- Resoluciones de este Tribunal 692012
2412012 212013 4372013 2812014 8302014) los cuales eso siacute estaacuten sujetos a una
interpretacioacuten estricta (cfr Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2010 ndashRoj STS
17642010- y Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 ndashexpediente
12321993-)
La vigente LCSP 2017 ha recogido expresamente esta doctrina y asiacute en el uacuteltimo paacuterrafo de
su artiacuteculo 501b) se indica
ldquoCon caraacutecter general no se admitiraacute el recurso contra los pliegos y documentos contractuales
que hayan de regir una contratacioacuten si el recurrente con caraacutecter previo a su interposicioacuten
hubiera presentado oferta o solicitud de participacioacuten en la licitacioacuten correspondiente sin
perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derechordquo
Asiacute las cosas es claro que la apreciacioacuten acerca de la admisibilidad de la impugnacioacuten
indirecta del Pliego que efectuacutea la recurrente exige determinar si la tacha que imputa a los
pliegos es o no determinante de la nulidad radical de aqueacutel en caso afirmativo podraacute ser
declarada por este Tribunal aun con ocasioacuten del acto de adjudicacioacuten pero en caso contrario
procederaacute la inadmisioacuten del recurso por existir acto firme y consentido
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B) Para la recurrente la forma de valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas viene a establecer un
umbral de saciedad (esto es un tope en la rebaja del precio a partir del cual no se obtiene
puntuacioacuten adicional alguna) que no es ajustado a Derecho citando al respecto varias
resoluciones de este Tribunal Pese a que ya se ha transcrito en los antecedentes de hecho
de esta Resolucioacuten (cfr ordinal sexto) la reiteraremos aquiacute en aras a la claridad
ltltCRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA
Oferta econoacutemica maacuteximo 70 puntos Se concederaacuten cuatro puntos por cada punto
porcentual de baja respecto al precio unitario de licitacioacuten sin IVA hasta un maacuteximo de 70
puntos Se excluiraacuten aquellas ofertas que propongan un precio al alza
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizada tenieacutendose
en cuenta para la correspondiente valoracioacuten uacutenicamente dos decimales y consideraacutendose
uacutenicamente como resultado final de la puntuacioacuten a otorgar el nuacutemero natural resultante sin
decimales en este caso
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizadagtgt
Que el Pliego establece ese umbral de saciedad es indudable al fijar un liacutemite uacutetil a las bajas
de los licitadores (pues maacutes allaacute de eacutel no obtendraacuten ninguna ventaja en la valoracioacuten) liacutemite
que es precisamente el de 18 puntos porcentuales sobre el precio de licitacioacuten visto que no
se deben contar los decimales ni tampoco se preveacute redondeo alguno (con 17 puntos
porcentuales se obtendriacutean 68 puntos)
Dicho esto sin embargo este Tribunal que bajo el imperio del TRLCSP se mostroacute contrario
a esa foacutermula de evaluacioacuten de las ofertas econoacutemicas (cfr Resoluciones 9062014
5422015 8732016 -citada por la recurrente- o 2302018 -que transcribe la 8572018
invocada asimismo por la recurrente-) ha modificado ya tal criterio inicial seguacuten hicimos
constar en nuestra Resolucioacuten 9762018 en la que ademaacutes se tuvo en cuenta igualmente
el cambio normativo que supuso la Directiva 201424UE y la LCSP Dijimos entonces y
reiteramos hoy
ltlt 1ordf El criterio ldquopreciordquo en modo alguno equivale siempre y en todo caso a ldquoprecio maacutes bajordquo
Tal determinacioacuten se conteniacutea en la Directiva 200414 y en el TRLCSP solo para el caso de
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empleo de un uacutenico criterio de valoracioacuten de las ofertas que habiacutea de ser el precio y que
equivaliacutea a ldquoprecio maacutes bajordquo para determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa
Por el contrario en el caso de que se empleara maacutes de un criterio de adjudicacioacuten para
determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa el criterio precio no equivale
necesariamente a ldquoprecio maacutes bajordquo porque
En primer lugar ni la Directiva antes citada la 200414 estableciacutea esa determinacioacuten es
decir no extendiacutea dicha equivalencia prevista para las licitaciones con un solo criterio de
valoracioacuten a las licitaciones con maacutes de un criterio en las que se previese tambieacuten el criterio
ldquopreciordquo
En segundo lugar porque en el caso de empleo de maacutes de un criterio de valoracioacuten
corresponde al oacutergano de contratacioacuten configurar los criterios de valoracioacuten con respeto a los
requisitos legales pero en relacioacuten a los fines que se persiguen con el contrato y los aspectos
que considere como principales a valorar Los criterios se relacionan y vinculan unos con otros
y se delimitan por el oacutergano de contratacioacuten que puede fijar la forma en que operan y se
aplican
En tercer lugar diversas causas como por ejemplo el objetivo de obtener obras servicios o
suministros de gran calidad o la presupuestacioacuten rigurosa de un contrato con arreglo a precios
de mercado aconsejan y permiten modular el criterio precio y establecer liacutemites a las
reducciones de precios en las ofertas econoacutemicas sobre el precio maacuteximo para evitar
precisamente desvirtuar la calidad de la prestacioacuten ofertada o para desincentivar la
presentacioacuten de ofertas mediocres en los criterios de valoracioacuten cualitativos a causa de la
minoracioacuten de los precios ofertados o que siendo teoacutericamente buenas luego en la ejecucioacuten
no se puedan cumplir debidamente con precios ofertados muy bajos La libertad del oacutergano
de contratacioacuten ampara modular por tanto el criterio precio en relacioacuten con el resto de los
criterios previstos para valorar las ofertas y lograr el maacuteximo nivel de calidad u otras
caracteriacutesticas de la prestacioacuten perseguidas
En cuarto lugar el TJUE siacute que ha declarado que se oponen a las Directivas considerar que
la mejor oferta en lo referente al precio sea la oferta de precio medio de todas las ofertas es
decir la mayor puntuacioacuten no se puede atribuir a la oferta maacutes proacutexima a la media de los
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precios ofertados ya que son mejores las que ofertan un precio menor al precio medio pero
ello no implica que se prohiacuteba el establecimiento de iacutendices de saciedad porque con ellos la
oferta con el precio menor a las otras no obtiene menos puntos que eacutestas En este sentido la
Comisioacuten Europea publicoacute un documento denominado ldquoGuiacutea praacutectica para contratacioacuten
puacuteblica para profesionalesrdquo en el describe algunos ejemplos de malas praacutecticas o errores en
la definicioacuten de los criterios de adjudicacioacuten que dieron lugar a sanciones econoacutemicas por no
cumplir con las normas sobre contratacioacuten puacuteblica y haber obligado a los operadores
econoacutemicos a desistir de participar en la licitacioacuten y entre ellos el siguiente ldquo6El uso de
precios medios en caso de que las ofertas maacutes proacuteximas a la media de todas las ofertas
reciban maacutes puntos que aquellas que estaacuten maacutes lejos de la media A pesar de que el precio
de la oferta es un criterio objetivo para usarlo en la fase de adjudicacioacuten el uso de esta
metodologiacutea genera una desigualdad de trato de los licitadores en particular de aquellos con
ofertas bajas vaacutelidasrdquo Ejemplo en el que como puede apreciarse no cita para nada como
metodologiacutea incorrecta el establecimiento de iacutendices de saciedad para el limitar el nuacutemero
maacuteximo de puntos a obtener en la valoracioacuten por reduccioacuten de precios ofertados sobre el
precio maacuteximo
En quinto lugar en modo alguno puede afirmarse que solo cabe combatir la oferta de precios
excesivamente bajos mediante el procedimiento de las ofertas anormalmente bajas o
temerarias que puede conducir a la exclusioacuten de la oferta temeraria y no mediante la adopcioacuten
de medidas complementarias que desincentiven la excesiva bajada de precios como la
reduccioacuten progresiva de la puntuacioacuten a partir de un determinado nivel de reduccioacuten de los
precios o la no concesioacuten de puntos adicionales a las ofertas que sean inferiores a una
determinada cifra (umbral de saciedad) pues si se puede lo maacutes se puede lo menos que es
frente a la exclusioacuten de la oferta anormal la no asignacioacuten de maacutes puntos a las ofertas de
precio inferior al umbral establecido
Y en sexto lugar no existe por las razones indicadas lesioacuten alguna de principios como los de
control de gasto y de eficiencia o de economiacutea en la gestioacuten de recursos puacuteblicos puesto que
tales principios han de operar necesariamente en el contexto de la aplicacioacuten coordinada y
objetiva ademaacutes de causal y dirigida a un objetivo de intereacutes puacuteblico mediante el contrato de
una pluralidad de criterios de valoracioacuten cuya ponderacioacuten corresponde determinar al oacutergano
de contratacioacuten asiacute como su forma de operar y aplicarse en su conjunto Asiacute si el oacutergano de
contratacioacuten puede reducir la ponderacioacuten del criterio precio respecto de los demaacutes criterios
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objetivo y subjetivos con mayor razoacuten puede aumentar la ponderacioacuten de aqueacutel y fijar un
liacutemite maacuteximo de la reduccioacuten de precio que los licitadores pueden ofertar a partir del cual no
obtengan puntos adicionales con lo que se cumple el criterio del TJUE de que una oferta maacutes
cara obtenga maacutes puntos que otra de precio inferior a aqueacutella
2ordf Los argumentos anteriores justificativos de por queacute este Tribunal no comparte algunas de
las consideraciones maacutes arriba resentildeadas se refuerzan de forma notable a la vista del
contenido de la Directiva 201424UE y de la LCSP que la traspone al ordenamiento espantildeol
hasta el punto de que hace decaer completamente los argumentos que apoyan las
consideraciones expuestas que no compartimos en especial la relativa a la presunta
inadmisibilidad legal del establecimiento de un iacutendice de saciedad en la configuracioacuten y
aplicacioacuten del criterio precio cuando opera conjuntamente con otros criterios objetivos yo
subjetivos
Efectivamente la Directiva 201424UE mantiene que la adjudicacioacuten de los contratos debe
hacerse sobre la base del criterio de la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa que a su vez
se ha de determinar ldquohellipdesde el punto de vista del poder adjudicador se determinaraacute sobre la
base del precio o coste utilizando un planteamiento que atienda a la relacioacuten coste-eficacia
como el caacutelculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artiacuteculo 68 y podraacute incluir la mejor
relacioacuten calidad-precio que se evaluaraacute en funcioacuten de criterios que incluyan aspectos
cualitativos medioambientales yo sociales vinculados al objeto del contrato puacuteblico de que
se traterdquo (Art 67 de la Directiva 201424UE) Por tanto no determina en ninguacuten caso que en
esa relacioacuten coste - eficacia o en la relacioacuten calidad - precio siempre se haya de aplicar el
criterio precio en su modulacioacuten de precio maacutes bajo
Es maacutes la propia Directiva admite que no se valore la minoracioacuten del criterio coste o precio
en cuanto admite que se opere sobre un coste o precio fijo cuando determina en su artiacuteculo
672 que ldquoEl factor coste tambieacuten podraacute adoptar la forma de un precio o coste fijo sobre la
base del cual los operadores econoacutemicos compitan uacutenicamente en funcioacuten de criterios de
calidadrdquo
A partir de ese texto normativo hemos de considerar que si el factor coste puede adoptar la
forma de un precio fijo no susceptible de mejora por minoracioacuten con mayor motivo debe
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admitirse un precio no fijo pero limitado por un iacutendice de saciedad que pude minorarse maacutes
allaacute de ese liacutemite pero sin favorecerse por un incremento de puntos en su valoracioacuten
En el mismo sentido es indudable que esa Directiva atribuye al poder adjudicador la libertad
de delimitar los criterios de adjudicacioacuten dentro del respeto a los requisitos que establece
cuando en su artiacuteculo 675 determina que
ldquo5 El poder adjudicador precisaraacute en los pliegos de la contratacioacuten la ponderacioacuten relativa
que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta econoacutemicamente
maacutes ventajosa excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio
exclusivamente
Esta ponderacioacuten podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud maacutexima
adecuadardquo
En fin la LCSP ha incorporado las directrices de la Directiva 201424 al ordenamiento espantildeol
recogiendo los criterios antes citados en lo relativo a la determinacioacuten de la oferta
econoacutemicamente maacutes ventajosa y a la incorporacioacuten de criterios sociales y medioambientales
y de innovacioacuten que modulan la relacioacuten coste-eficacia y la relacioacuten calidad-precio asiacute como
los principios de eficiencia y economiacutea en el gasto puacuteblico En particular este uacuteltimo principio
es indudablemente matizado en lo que aquiacute concierne en el artiacuteculo 13 de la LCSP cuando
determina que
ldquoEn toda contratacioacuten puacuteblica se incorporaraacuten de manera transversal y preceptiva criterios
sociales y medioambientales siempre que guarde relacioacuten con el objeto del contrato en la
conviccioacuten de que su inclusioacuten proporciona una mejor relacioacuten calidad-precio en la prestacioacuten
contractual asiacute como una mayor y mejor eficiencia en la utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos
Igualmente se facilitaraacute el acceso a la contratacioacuten puacuteblica de las pequentildeas y medianas
empresas asiacute como de las empresas de economiacutea socialrdquo
Lo anterior vinculado a la autorizacioacuten normativa sobre que el factor coste pueda operar como
coste o precio fijo de forma que los licitadores compitan solo en funcioacuten de criterios de calidad
es lo que determina que no pueda ya actualmente afirmarse en modo alguno que no es
admisible legalmente establecer en el PCAP iacutendices de saciedad que limiten en la aplicacioacuten
de la valoracioacuten de la oferta econoacutemica mediante el criterio precio la atribucioacuten del maacuteximo de
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puntos posibles a la ofertas que alcancen un maacuteximo de baja de forma que a partir de ese
liacutemite no puedan obtenerse maacutes puntos aunque minoren el precio maacutes allaacute del citado liacutemitegtgt
En suma lejos de suponer una infraccioacuten del Ordenamiento Juriacutedico determinante de nulidad
de pleno derecho la claacuteusula cuestionada es conforme a Derecho lo que determina la
inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego
Seacuteptimo Seguacuten se ha adelantado la recurrente considera igualmente que la aplicacioacuten que
ha hecho la mesa -y el propio oacutergano de contratacioacuten- de la foacutermula de valoracioacuten del precio
a la que nos hemos referido en el fundamento anterior es incorrecta pues a su juicio toda
proposicioacuten que ofertase una baja superior al 17rsquo5 deberiacutea obtener la maacutexima puntuacioacuten
posible (70 puntos)
El motivo no puede prosperar Entiende este Tribunal que la forma de proceder de la Mesa
(cfr antecedente de hecho undeacutecimo) y del propio oacutergano de contratacioacuten al aceptar la
propuesta de ella ha sido la correcta desde el momento en que se ha comparado cada
proposicioacuten con el precio unitario de licitacioacuten se ha obtenido la baja que aquella representaba
con respecto a este en puntos porcentuales y esta cifra prescindiendo de decimales se ha
multiplicado por 4
En realidad el razonamiento de la recurrente -un tanto alambicado pues prescinde de la
comparacioacuten de cada concreta oferta con el precio unitario de licitacioacuten y opta por calcular en
abstracto el porcentaje que serviriacutea de umbral para alcanzar la maacutexima puntuacioacuten posible-
obvia un extremo esencial el Pliego no contempla redondeo alguno con lo que una baja de
17rsquo99 respecto del precio de licitacioacuten seguiriacutea siendo a los efectos de esta licitacioacuten una
baja de 17 puntos que multiplicados por cuatro aparejariacutea 68 puntos Solo a partir de una
rebaja del 18 se alcanzariacutea el maacuteximo posible (en rigor se obtendriacutean 72 puntos pero el
tope previsto en el pliego en este concepto es de 70 puntos)
El recurso en este punto debe ser desestimado
Octavo Distinta suerte debe correr la alegacioacuten referida a la falta de motivacioacuten del acuerdo
de adjudicacioacuten en lo que atantildee a la evaluacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes
de un juicio de valor
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Basta la sola lectura del acto impugnado (cfr antecedente de hecho vigesimoprimero) para
constatar que en eacutel no hay ninguna explicacioacuten acerca del resultado de la aplicacioacuten de dichos
criterios pues en eacutel se limita a dar cuenta de los hitos fundamentales del procedimiento y a
transcribir las puntuaciones asignadas por la Mesa Que ello estaacute muy lejos de la ldquoinformacioacuten
necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicacioacuten interponer
recurso s uficientemente fundadordquo que ordena incluir el artiacuteculo 1512 LCSP es una obviedad
como tambieacuten lo es que estaacute ausente toda mencioacuten a ldquolas caracteriacutesticas y ventajas de la
proposicioacuten del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este
con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas
hayan sido admitidasrdquo que tambieacuten exige detallar el artiacuteculo 1512c) LCSP Como hemos
sentildealado en diversas ocasiones (cfr Resoluciones 2942012 1852014 4752014 7182014
4372015 10192016 entre otras) no basta consignar la puntuacioacuten obtenida si no va
acompantildeada de la expresioacuten de los concretos motivos por los que la oferta ha logrado aquella
y no otra
El silencio del acuerdo de adjudicacioacuten tampoco puede suplirse (como hemos admitido entre
otras en la Resolucioacuten 1572019) por el contenido del informe emitido por los Servicios
teacutecnicos municipales hueacuterfano como estaacute tambieacuten de ninguna explicacioacuten sobre la aplicacioacuten
de los mencionados criterios (cfr antecedente de hecho deacutecimo)
Nos encontramos en suma ante una decisioacuten ayuna toda motivacioacuten que impide a la
recurrente conocer las razones que llevaron a otorgar las puntuaciones derivadas de la
aplicacioacuten de los criterios dependientes de un juicio de valor y le priva por tanto de su derecho
a interponer un recurso s uficientemente fundado
Se impone en consecuencia la anulacioacuten del acuerdo de adjudicacioacuten y la retroaccioacuten del
procedimiento al momento inmediatamente anterior a eacutel a fin de que se dicte uno nuevo en
el que se explicite el razonamiento seguido para atribuir las puntuaciones otorgadas sin variar
estas (cfr Resoluciones 10082018 y 10302018)
Noveno Finalmente alega la recurrente como causa de indefensioacuten la falta de acceso al
expediente solicitando que se le conceda acceso a la totalidad del expediente para poder
fundamentar su recurso adecuadamente pues uacutenicamente se le ha concedido respecto de
dos paacuteginas de la oferta de la adjudicataria completamente irrelevantes A este respecto
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consta que la recurrente presento dos solicitudes ante el oacutergano de contratacioacuten que fueron
contestadas por este concedieacutendole dicho acceso salvo en la parte de la oferta teacutecnica que
la adjudicataria habiacutea sentildealado como confidencial En concreto se le contestoacute autorizando el
acceso al expediente ldquoen las partes que este oacutergano de contratacioacuten no considera que
alcancen el deber de confidencial suprimieacutendose las informaciones que el mismo entiende
que pueden utilizarse para falsear la competenciardquo lo que significa que de acuerdo con lo
manifestado por el oacutergano de contratacioacuten eacuteste realizoacute un previo examen para dentro de la
declaracioacuten de confidencialidad de la oferta permitir el acceso a los aspectos que estimoacute no
confidenciales
Este Tribunal desconoce el alcance exacto y los criterios utilizados para la revisioacuten efectuada
por el oacutergano con el fin de determinar los aspectos no confidenciales de la oferta pero no
puede tampoco dudar de que se ha seguido el traacutemite previsto para estos supuestos y se le
ha concedido el acceso al expediente en los aspectos que el oacutergano de contratacioacuten no ha
considerado como confidenciales por lo que consideramos que no se vulnerado la normativa
legal en la materia con la consiguiente desestimacioacuten de este motivo
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D C J M G en nombre de FCC AQUALIA
SA contra el acuerdo de adjudicacioacuten adoptado en la licitacioacuten convocada por el Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo) para contratar el ldquoServicio de lectura de contadores
facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalidardquo
expediente 52019 en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego de claacuteusulas que
en eacutel se formula
Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicacioacuten y en su virtud
anular este y ordenar la retroaccioacuten del procedimiento al momento inmediatamente anterior a
aquel para que el oacutergano de contratacioacuten motive adecuadamente sin variarla la puntuacioacuten
otorgada en aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de un juicio de valor Y
Desestimar el recurso en cuanto a los restantes motivos
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Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de conformidad con lo
establecido en el artiacuteculo 573 de la LCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 582 de
la LCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente
al de la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101k)
y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-
administrativa
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6 SISTEMA DE AUTOMATISMO Y CONTROL SAU
7 SOCIEDAD DE FOMENTO AGRIacuteCOLA CASTELLONENSE SA
- Proponer al oacutergano de contratacioacuten la adjudicacioacuten del contrato a AQUONA GESTIOacuteN
DE AGUAS DE CASTILLA SAU al ser el licitador que ha obtenido la mejor puntuacioacuten de
acuerdo con las foacutermulas de ponderacioacuten establecidas en los PCAP
Mediante Decreto de esta Alcaldiacutea nuacutemero 3952018 de fecha 22 de marzo se acepta la
referida propuesta efectuada por la Mesa de Contratacioacuten ordenaacutendose que por los servicios
correspondientes se requiera a AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU para
la presentacioacuten de la preceptiva documentacioacuten conforme a lo dispuesto en las claacuteusulas 16
17 y 18 del PCAP que rige el contrato de referencia
Consta en el expediente justificante de presentacioacuten de dicha documentacioacuten dentro del plazo
concedido y tras la revisioacuten de la misma se ha considerado cumplido el mencionado
requerimiento
Considerando que seguacuten consta en el informe juriacutedico obran en el expediente respecto al
procedimiento a seguir en este caso al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial
en materia de contratacioacuten la formalizacioacuten no podraacute efectuarse antes de que transcurran
quince diacuteas haacutebiles desde que se remita la notificacioacuten de la adjudicacioacuten a los licitadores y
candidatos y que los servicios dependientes del oacutergano de contratacioacuten requeriraacuten al
adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco diacuteas a contar desde
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo
previsto en el paacuterrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la
suspensioacuten de la formalizacioacuten del contrato De igual forma procederaacute cuando el oacutergano
competente para la resolucioacuten del recurso hubiera levantado la suspensioacuten
Por lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo con lo dispuesto en la
Disposicioacuten Adicional Segunda de la LCSP
RESUELVO
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PRIMERO- Adjudicar a AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU el contrato
de servicios para la prestacioacuten del servicio de lectura de contadores facturacioacuten y cobro del
suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalida (expediente de contratacioacuten
52019) de acuerdo con la oferta presentada por eacutesta y lo establecido en los correspondientes
Pliegos obrantes en el expediente
SEGUNDO- Notificar el presente acuerdo a los licitadores y candidatos en la forma prevista
en el artiacuteculo 153 de la LCSP no pudiendo efectuarse la formalizacioacuten del contrato antes de
que transcurran quince diacuteas haacutebiles desde que se remitan tales notificaciones
TERCERO- Ordenar a los servicios dependientes del oacutergano de contratacioacuten que se requiera
al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco diacuteas a contar desde
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo
previsto en el apartado segundo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve
aparejada la suspensioacuten de la formalizacioacuten de contrato
CUARTO- Publicas el presente acuerdo asiacute como su formalizacioacuten en el Perfil del
Contratantegtgt
Vigesimosegundo El 30 de abril de 2019 tuvo entrada en el registro del Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida escrito formulado en nombre de FCC AQUALIA SA en el que
se interponiacutea recurso especial en materia de contratacioacuten contra el acuerdo de adjudicacioacuten
referido en el ordinal precedente
Vigesimotercero El expediente junto con el informe del oacutergano de contratacioacuten fue recibido
en este Tribunal el 7 de mayo de 2019
Vigesimocuarto El 9 de mayo de 2019 la Secretariacutea del Tribunal dio traslado del recurso al
resto de los licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo estimaran
oportuno formulasen las alegaciones que entendieran pertinentes habiendo verificado el
traslado conferido AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU mediante escrito
presentado el 15 de mayo de 2019
Vigesimoquinto El 28 de mayo de 2019 la Sra Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de
este resolvioacute mantener la suspensioacuten del expediente de contratacioacuten producida como
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consecuencia de la interposicioacuten del recurso defiriendo su levantamiento a la decisioacuten del
mismo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero Este Tribunal es competente para resolver el recurso de conformidad con lo
dispuesto en los artiacuteculos 462 de la Ley 92017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector
Puacuteblico por la que se transponen al ordenamiento juriacutedico espantildeol las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 201423UE y 201424UE de 26 de febrero de 2014 (en
adelante LCSP) y 10 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de
decisiones en materia contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales (aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre en
adelante RPERMC) asiacute como en el Convenio suscrito al efecto entre la Administracioacuten
General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 15 de octubre de
2012 (BOE de 2 de noviembre de 2012) prorrogado taacutecitamente por la falta de denuncia de
ninguna de ellas (BOE de 11 de febrero de 2016)
Segundo Trataacutendose de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a 100000
euro el acuerdo de adjudicacioacuten es susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten
a tenor de lo dispuesto en el artiacuteculo 44 apartados 1a) y 2c) LCSP
Tercero El recurso ha sido formulado dentro del plazo de quince diacuteas haacutebiles establecido en
el artiacuteculo 501 LCSP
Cuarto En tanto que participe en el procedimiento de licitacioacuten del contrato cuya adjudicacioacuten
se impugna y teniendo en cuenta que una eventual estimacioacuten del recurso le permitiriacutea
obtener la adjudicaron del mismo FCC AQUALIA SA se halla legitimado para interponer
aquel con arreglo al artiacuteculo 48 LCSP
Quinto La recurrente se alza frente al acuerdo de adjudicacioacuten aduciendo en siacutentesis que
por un lado la evaluacioacuten de la oferta econoacutemica no se ha ajustado a lo dispuesto en el Pliego
de claacuteusulas y por otro que la de los criterios dependientes de un juicio de valor carece de
motivacioacuten de igual modo alega haber sufrido indefensioacuten al habeacutersele restringido el derecho
de acceder a la oferta teacutecnica de la adjudicataria de manera injustificada
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Ademaacutes y con ocasioacuten del acuerdo de adjudicaron la recurrente cuestiona la forma de
valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas prevista en el pliego a la que reprocha el establecer un
umbral de saciedad que juzga contrario a Derecho
Por su parte el oacutergano de contratacioacuten en su informe se opone al recurso entendiendo que
la Mesa se atuvo a lo dispuesto en el Pliego que el acuerdo de adjudicacioacuten estaacute
suficientemente motivado y que en fin la restriccioacuten del acceso al expediente es ajustada a
Derecho al estar basada en la declaracioacuten de confidencialidad de su oferta efectuada por la
adjudicataria En cuanto a la impugnacioacuten del Pliego solicita su inadmisioacuten al no haber sido
impugnado en el momento procesal oportuno
En parecidos teacuterminos se expresa la adjudicataria ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE
CASTILLA SAUrdquo que en lo referente al acceso a su oferta defiende que las referencias
suprimidas ldquoson las que necesariamente no pueden ser reveladas por constituir una ventaja
competitiva que represente un valor estrateacutegico para la empresardquo
Sexto A) Dados los teacuterminos en que se ha planteado el debate hemos de abordar por
razones de sistemaacutetica la impugnacioacuten que se hace del Pliego de claacuteusulas y que constituye
como bien apuntan el oacutergano de contratacioacuten y la adjudicataria lo que se ha venido a conocer
como una impugnacioacuten indirecta de aquellos Adelantamos desde este momento que esta no
puede ser acogida
En efecto en nuestro Derecho el principio general es que los Pliegos tanto el de claacuteusulas
como el de prescripciones teacutecnicas constituyen la ldquolex contractusrdquo que vincula tanto al oacutergano
de contratacioacuten como a los licitadores concurrentes sin maacutes excepciones que los casos en
los que aqueacutellos esteacuten incursos en causas de nulidad de pleno derecho (cfr artiacuteculos 1091
CC y 1163 1222 1224 124 1391 y concordantes LCSP que en este punto reitera la liacutenea
del TRLCSP y de las demaacutes leyes reguladoras de la materia que les precedieron) Esta
doctrina maacutes que centenaria (cfr Sentencia del Tribunal Supremo Sala IV de 4 de julio de
1872 ndashGaceta de 12 de agosto de 1872-) ha sido consagrada de manera reiterada tanto por
la jurisprudencia del Tribunal Supremo (cfr Sentencias de - 28 de febrero de 1962 -Roj STS
13681962- 21 de noviembre de 1972 -Roj STS 17891972- 18 de marzo de 1974 -Roj STS
14641974- 21 de enero de 1994 Roj STS 1671994- 6 de octubre de 1997 -Roj STS
59011997- 4 de noviembre de 1997 -Roj STS 65701997- 27 de febrero de 2001 -Roj STS
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15082001- 27 de octubre de 2001 ndashRoj STS 83382001- 18 de mayo de 2005 -Roj STS
31772005- 25 de junio de 2012 ndashRoj STS 47632012- entre otras muchas) como por la
doctrina legal del Consejo de Estado (Dictaacutemenes de 16 de octubre de 1997 -expediente
851997-y 8 de octubre de 2009 ndashexpediente 14962009-) y en fin la de este Tribunal
(Resoluciones 842011 1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012
822013 942013 7372014 8302014 8442018 4002019 entre otras muchas) Por eso
una vez que se aceptan las bases de la convocatoria contenidas en los Pliegos soacutelo es posible
examinar si el acto de adjudicacioacuten se ha ajustado o no a eacutestos (cfr Sentencia del Tribunal
Supremo de 11 de julio de 2006 ndashRoj STS 45912006-)
Ciertamente este principio quiebra en los casos en los que los Pliegos adolezcan de vicios
de nulidad de pleno derecho que pueden apreciarse y declararse en cualquier momento
posterior (cfr Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2004 -Roj STS 45172004shy
y 26 de diciembre de 2007 -Roj STS 89572007- Resoluciones de este Tribunal 692012
2412012 212013 4372013 2812014 8302014) los cuales eso siacute estaacuten sujetos a una
interpretacioacuten estricta (cfr Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2010 ndashRoj STS
17642010- y Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 ndashexpediente
12321993-)
La vigente LCSP 2017 ha recogido expresamente esta doctrina y asiacute en el uacuteltimo paacuterrafo de
su artiacuteculo 501b) se indica
ldquoCon caraacutecter general no se admitiraacute el recurso contra los pliegos y documentos contractuales
que hayan de regir una contratacioacuten si el recurrente con caraacutecter previo a su interposicioacuten
hubiera presentado oferta o solicitud de participacioacuten en la licitacioacuten correspondiente sin
perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derechordquo
Asiacute las cosas es claro que la apreciacioacuten acerca de la admisibilidad de la impugnacioacuten
indirecta del Pliego que efectuacutea la recurrente exige determinar si la tacha que imputa a los
pliegos es o no determinante de la nulidad radical de aqueacutel en caso afirmativo podraacute ser
declarada por este Tribunal aun con ocasioacuten del acto de adjudicacioacuten pero en caso contrario
procederaacute la inadmisioacuten del recurso por existir acto firme y consentido
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B) Para la recurrente la forma de valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas viene a establecer un
umbral de saciedad (esto es un tope en la rebaja del precio a partir del cual no se obtiene
puntuacioacuten adicional alguna) que no es ajustado a Derecho citando al respecto varias
resoluciones de este Tribunal Pese a que ya se ha transcrito en los antecedentes de hecho
de esta Resolucioacuten (cfr ordinal sexto) la reiteraremos aquiacute en aras a la claridad
ltltCRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA
Oferta econoacutemica maacuteximo 70 puntos Se concederaacuten cuatro puntos por cada punto
porcentual de baja respecto al precio unitario de licitacioacuten sin IVA hasta un maacuteximo de 70
puntos Se excluiraacuten aquellas ofertas que propongan un precio al alza
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizada tenieacutendose
en cuenta para la correspondiente valoracioacuten uacutenicamente dos decimales y consideraacutendose
uacutenicamente como resultado final de la puntuacioacuten a otorgar el nuacutemero natural resultante sin
decimales en este caso
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizadagtgt
Que el Pliego establece ese umbral de saciedad es indudable al fijar un liacutemite uacutetil a las bajas
de los licitadores (pues maacutes allaacute de eacutel no obtendraacuten ninguna ventaja en la valoracioacuten) liacutemite
que es precisamente el de 18 puntos porcentuales sobre el precio de licitacioacuten visto que no
se deben contar los decimales ni tampoco se preveacute redondeo alguno (con 17 puntos
porcentuales se obtendriacutean 68 puntos)
Dicho esto sin embargo este Tribunal que bajo el imperio del TRLCSP se mostroacute contrario
a esa foacutermula de evaluacioacuten de las ofertas econoacutemicas (cfr Resoluciones 9062014
5422015 8732016 -citada por la recurrente- o 2302018 -que transcribe la 8572018
invocada asimismo por la recurrente-) ha modificado ya tal criterio inicial seguacuten hicimos
constar en nuestra Resolucioacuten 9762018 en la que ademaacutes se tuvo en cuenta igualmente
el cambio normativo que supuso la Directiva 201424UE y la LCSP Dijimos entonces y
reiteramos hoy
ltlt 1ordf El criterio ldquopreciordquo en modo alguno equivale siempre y en todo caso a ldquoprecio maacutes bajordquo
Tal determinacioacuten se conteniacutea en la Directiva 200414 y en el TRLCSP solo para el caso de
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empleo de un uacutenico criterio de valoracioacuten de las ofertas que habiacutea de ser el precio y que
equivaliacutea a ldquoprecio maacutes bajordquo para determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa
Por el contrario en el caso de que se empleara maacutes de un criterio de adjudicacioacuten para
determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa el criterio precio no equivale
necesariamente a ldquoprecio maacutes bajordquo porque
En primer lugar ni la Directiva antes citada la 200414 estableciacutea esa determinacioacuten es
decir no extendiacutea dicha equivalencia prevista para las licitaciones con un solo criterio de
valoracioacuten a las licitaciones con maacutes de un criterio en las que se previese tambieacuten el criterio
ldquopreciordquo
En segundo lugar porque en el caso de empleo de maacutes de un criterio de valoracioacuten
corresponde al oacutergano de contratacioacuten configurar los criterios de valoracioacuten con respeto a los
requisitos legales pero en relacioacuten a los fines que se persiguen con el contrato y los aspectos
que considere como principales a valorar Los criterios se relacionan y vinculan unos con otros
y se delimitan por el oacutergano de contratacioacuten que puede fijar la forma en que operan y se
aplican
En tercer lugar diversas causas como por ejemplo el objetivo de obtener obras servicios o
suministros de gran calidad o la presupuestacioacuten rigurosa de un contrato con arreglo a precios
de mercado aconsejan y permiten modular el criterio precio y establecer liacutemites a las
reducciones de precios en las ofertas econoacutemicas sobre el precio maacuteximo para evitar
precisamente desvirtuar la calidad de la prestacioacuten ofertada o para desincentivar la
presentacioacuten de ofertas mediocres en los criterios de valoracioacuten cualitativos a causa de la
minoracioacuten de los precios ofertados o que siendo teoacutericamente buenas luego en la ejecucioacuten
no se puedan cumplir debidamente con precios ofertados muy bajos La libertad del oacutergano
de contratacioacuten ampara modular por tanto el criterio precio en relacioacuten con el resto de los
criterios previstos para valorar las ofertas y lograr el maacuteximo nivel de calidad u otras
caracteriacutesticas de la prestacioacuten perseguidas
En cuarto lugar el TJUE siacute que ha declarado que se oponen a las Directivas considerar que
la mejor oferta en lo referente al precio sea la oferta de precio medio de todas las ofertas es
decir la mayor puntuacioacuten no se puede atribuir a la oferta maacutes proacutexima a la media de los
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precios ofertados ya que son mejores las que ofertan un precio menor al precio medio pero
ello no implica que se prohiacuteba el establecimiento de iacutendices de saciedad porque con ellos la
oferta con el precio menor a las otras no obtiene menos puntos que eacutestas En este sentido la
Comisioacuten Europea publicoacute un documento denominado ldquoGuiacutea praacutectica para contratacioacuten
puacuteblica para profesionalesrdquo en el describe algunos ejemplos de malas praacutecticas o errores en
la definicioacuten de los criterios de adjudicacioacuten que dieron lugar a sanciones econoacutemicas por no
cumplir con las normas sobre contratacioacuten puacuteblica y haber obligado a los operadores
econoacutemicos a desistir de participar en la licitacioacuten y entre ellos el siguiente ldquo6El uso de
precios medios en caso de que las ofertas maacutes proacuteximas a la media de todas las ofertas
reciban maacutes puntos que aquellas que estaacuten maacutes lejos de la media A pesar de que el precio
de la oferta es un criterio objetivo para usarlo en la fase de adjudicacioacuten el uso de esta
metodologiacutea genera una desigualdad de trato de los licitadores en particular de aquellos con
ofertas bajas vaacutelidasrdquo Ejemplo en el que como puede apreciarse no cita para nada como
metodologiacutea incorrecta el establecimiento de iacutendices de saciedad para el limitar el nuacutemero
maacuteximo de puntos a obtener en la valoracioacuten por reduccioacuten de precios ofertados sobre el
precio maacuteximo
En quinto lugar en modo alguno puede afirmarse que solo cabe combatir la oferta de precios
excesivamente bajos mediante el procedimiento de las ofertas anormalmente bajas o
temerarias que puede conducir a la exclusioacuten de la oferta temeraria y no mediante la adopcioacuten
de medidas complementarias que desincentiven la excesiva bajada de precios como la
reduccioacuten progresiva de la puntuacioacuten a partir de un determinado nivel de reduccioacuten de los
precios o la no concesioacuten de puntos adicionales a las ofertas que sean inferiores a una
determinada cifra (umbral de saciedad) pues si se puede lo maacutes se puede lo menos que es
frente a la exclusioacuten de la oferta anormal la no asignacioacuten de maacutes puntos a las ofertas de
precio inferior al umbral establecido
Y en sexto lugar no existe por las razones indicadas lesioacuten alguna de principios como los de
control de gasto y de eficiencia o de economiacutea en la gestioacuten de recursos puacuteblicos puesto que
tales principios han de operar necesariamente en el contexto de la aplicacioacuten coordinada y
objetiva ademaacutes de causal y dirigida a un objetivo de intereacutes puacuteblico mediante el contrato de
una pluralidad de criterios de valoracioacuten cuya ponderacioacuten corresponde determinar al oacutergano
de contratacioacuten asiacute como su forma de operar y aplicarse en su conjunto Asiacute si el oacutergano de
contratacioacuten puede reducir la ponderacioacuten del criterio precio respecto de los demaacutes criterios
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objetivo y subjetivos con mayor razoacuten puede aumentar la ponderacioacuten de aqueacutel y fijar un
liacutemite maacuteximo de la reduccioacuten de precio que los licitadores pueden ofertar a partir del cual no
obtengan puntos adicionales con lo que se cumple el criterio del TJUE de que una oferta maacutes
cara obtenga maacutes puntos que otra de precio inferior a aqueacutella
2ordf Los argumentos anteriores justificativos de por queacute este Tribunal no comparte algunas de
las consideraciones maacutes arriba resentildeadas se refuerzan de forma notable a la vista del
contenido de la Directiva 201424UE y de la LCSP que la traspone al ordenamiento espantildeol
hasta el punto de que hace decaer completamente los argumentos que apoyan las
consideraciones expuestas que no compartimos en especial la relativa a la presunta
inadmisibilidad legal del establecimiento de un iacutendice de saciedad en la configuracioacuten y
aplicacioacuten del criterio precio cuando opera conjuntamente con otros criterios objetivos yo
subjetivos
Efectivamente la Directiva 201424UE mantiene que la adjudicacioacuten de los contratos debe
hacerse sobre la base del criterio de la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa que a su vez
se ha de determinar ldquohellipdesde el punto de vista del poder adjudicador se determinaraacute sobre la
base del precio o coste utilizando un planteamiento que atienda a la relacioacuten coste-eficacia
como el caacutelculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artiacuteculo 68 y podraacute incluir la mejor
relacioacuten calidad-precio que se evaluaraacute en funcioacuten de criterios que incluyan aspectos
cualitativos medioambientales yo sociales vinculados al objeto del contrato puacuteblico de que
se traterdquo (Art 67 de la Directiva 201424UE) Por tanto no determina en ninguacuten caso que en
esa relacioacuten coste - eficacia o en la relacioacuten calidad - precio siempre se haya de aplicar el
criterio precio en su modulacioacuten de precio maacutes bajo
Es maacutes la propia Directiva admite que no se valore la minoracioacuten del criterio coste o precio
en cuanto admite que se opere sobre un coste o precio fijo cuando determina en su artiacuteculo
672 que ldquoEl factor coste tambieacuten podraacute adoptar la forma de un precio o coste fijo sobre la
base del cual los operadores econoacutemicos compitan uacutenicamente en funcioacuten de criterios de
calidadrdquo
A partir de ese texto normativo hemos de considerar que si el factor coste puede adoptar la
forma de un precio fijo no susceptible de mejora por minoracioacuten con mayor motivo debe
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admitirse un precio no fijo pero limitado por un iacutendice de saciedad que pude minorarse maacutes
allaacute de ese liacutemite pero sin favorecerse por un incremento de puntos en su valoracioacuten
En el mismo sentido es indudable que esa Directiva atribuye al poder adjudicador la libertad
de delimitar los criterios de adjudicacioacuten dentro del respeto a los requisitos que establece
cuando en su artiacuteculo 675 determina que
ldquo5 El poder adjudicador precisaraacute en los pliegos de la contratacioacuten la ponderacioacuten relativa
que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta econoacutemicamente
maacutes ventajosa excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio
exclusivamente
Esta ponderacioacuten podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud maacutexima
adecuadardquo
En fin la LCSP ha incorporado las directrices de la Directiva 201424 al ordenamiento espantildeol
recogiendo los criterios antes citados en lo relativo a la determinacioacuten de la oferta
econoacutemicamente maacutes ventajosa y a la incorporacioacuten de criterios sociales y medioambientales
y de innovacioacuten que modulan la relacioacuten coste-eficacia y la relacioacuten calidad-precio asiacute como
los principios de eficiencia y economiacutea en el gasto puacuteblico En particular este uacuteltimo principio
es indudablemente matizado en lo que aquiacute concierne en el artiacuteculo 13 de la LCSP cuando
determina que
ldquoEn toda contratacioacuten puacuteblica se incorporaraacuten de manera transversal y preceptiva criterios
sociales y medioambientales siempre que guarde relacioacuten con el objeto del contrato en la
conviccioacuten de que su inclusioacuten proporciona una mejor relacioacuten calidad-precio en la prestacioacuten
contractual asiacute como una mayor y mejor eficiencia en la utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos
Igualmente se facilitaraacute el acceso a la contratacioacuten puacuteblica de las pequentildeas y medianas
empresas asiacute como de las empresas de economiacutea socialrdquo
Lo anterior vinculado a la autorizacioacuten normativa sobre que el factor coste pueda operar como
coste o precio fijo de forma que los licitadores compitan solo en funcioacuten de criterios de calidad
es lo que determina que no pueda ya actualmente afirmarse en modo alguno que no es
admisible legalmente establecer en el PCAP iacutendices de saciedad que limiten en la aplicacioacuten
de la valoracioacuten de la oferta econoacutemica mediante el criterio precio la atribucioacuten del maacuteximo de
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puntos posibles a la ofertas que alcancen un maacuteximo de baja de forma que a partir de ese
liacutemite no puedan obtenerse maacutes puntos aunque minoren el precio maacutes allaacute del citado liacutemitegtgt
En suma lejos de suponer una infraccioacuten del Ordenamiento Juriacutedico determinante de nulidad
de pleno derecho la claacuteusula cuestionada es conforme a Derecho lo que determina la
inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego
Seacuteptimo Seguacuten se ha adelantado la recurrente considera igualmente que la aplicacioacuten que
ha hecho la mesa -y el propio oacutergano de contratacioacuten- de la foacutermula de valoracioacuten del precio
a la que nos hemos referido en el fundamento anterior es incorrecta pues a su juicio toda
proposicioacuten que ofertase una baja superior al 17rsquo5 deberiacutea obtener la maacutexima puntuacioacuten
posible (70 puntos)
El motivo no puede prosperar Entiende este Tribunal que la forma de proceder de la Mesa
(cfr antecedente de hecho undeacutecimo) y del propio oacutergano de contratacioacuten al aceptar la
propuesta de ella ha sido la correcta desde el momento en que se ha comparado cada
proposicioacuten con el precio unitario de licitacioacuten se ha obtenido la baja que aquella representaba
con respecto a este en puntos porcentuales y esta cifra prescindiendo de decimales se ha
multiplicado por 4
En realidad el razonamiento de la recurrente -un tanto alambicado pues prescinde de la
comparacioacuten de cada concreta oferta con el precio unitario de licitacioacuten y opta por calcular en
abstracto el porcentaje que serviriacutea de umbral para alcanzar la maacutexima puntuacioacuten posible-
obvia un extremo esencial el Pliego no contempla redondeo alguno con lo que una baja de
17rsquo99 respecto del precio de licitacioacuten seguiriacutea siendo a los efectos de esta licitacioacuten una
baja de 17 puntos que multiplicados por cuatro aparejariacutea 68 puntos Solo a partir de una
rebaja del 18 se alcanzariacutea el maacuteximo posible (en rigor se obtendriacutean 72 puntos pero el
tope previsto en el pliego en este concepto es de 70 puntos)
El recurso en este punto debe ser desestimado
Octavo Distinta suerte debe correr la alegacioacuten referida a la falta de motivacioacuten del acuerdo
de adjudicacioacuten en lo que atantildee a la evaluacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes
de un juicio de valor
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Basta la sola lectura del acto impugnado (cfr antecedente de hecho vigesimoprimero) para
constatar que en eacutel no hay ninguna explicacioacuten acerca del resultado de la aplicacioacuten de dichos
criterios pues en eacutel se limita a dar cuenta de los hitos fundamentales del procedimiento y a
transcribir las puntuaciones asignadas por la Mesa Que ello estaacute muy lejos de la ldquoinformacioacuten
necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicacioacuten interponer
recurso s uficientemente fundadordquo que ordena incluir el artiacuteculo 1512 LCSP es una obviedad
como tambieacuten lo es que estaacute ausente toda mencioacuten a ldquolas caracteriacutesticas y ventajas de la
proposicioacuten del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este
con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas
hayan sido admitidasrdquo que tambieacuten exige detallar el artiacuteculo 1512c) LCSP Como hemos
sentildealado en diversas ocasiones (cfr Resoluciones 2942012 1852014 4752014 7182014
4372015 10192016 entre otras) no basta consignar la puntuacioacuten obtenida si no va
acompantildeada de la expresioacuten de los concretos motivos por los que la oferta ha logrado aquella
y no otra
El silencio del acuerdo de adjudicacioacuten tampoco puede suplirse (como hemos admitido entre
otras en la Resolucioacuten 1572019) por el contenido del informe emitido por los Servicios
teacutecnicos municipales hueacuterfano como estaacute tambieacuten de ninguna explicacioacuten sobre la aplicacioacuten
de los mencionados criterios (cfr antecedente de hecho deacutecimo)
Nos encontramos en suma ante una decisioacuten ayuna toda motivacioacuten que impide a la
recurrente conocer las razones que llevaron a otorgar las puntuaciones derivadas de la
aplicacioacuten de los criterios dependientes de un juicio de valor y le priva por tanto de su derecho
a interponer un recurso s uficientemente fundado
Se impone en consecuencia la anulacioacuten del acuerdo de adjudicacioacuten y la retroaccioacuten del
procedimiento al momento inmediatamente anterior a eacutel a fin de que se dicte uno nuevo en
el que se explicite el razonamiento seguido para atribuir las puntuaciones otorgadas sin variar
estas (cfr Resoluciones 10082018 y 10302018)
Noveno Finalmente alega la recurrente como causa de indefensioacuten la falta de acceso al
expediente solicitando que se le conceda acceso a la totalidad del expediente para poder
fundamentar su recurso adecuadamente pues uacutenicamente se le ha concedido respecto de
dos paacuteginas de la oferta de la adjudicataria completamente irrelevantes A este respecto
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consta que la recurrente presento dos solicitudes ante el oacutergano de contratacioacuten que fueron
contestadas por este concedieacutendole dicho acceso salvo en la parte de la oferta teacutecnica que
la adjudicataria habiacutea sentildealado como confidencial En concreto se le contestoacute autorizando el
acceso al expediente ldquoen las partes que este oacutergano de contratacioacuten no considera que
alcancen el deber de confidencial suprimieacutendose las informaciones que el mismo entiende
que pueden utilizarse para falsear la competenciardquo lo que significa que de acuerdo con lo
manifestado por el oacutergano de contratacioacuten eacuteste realizoacute un previo examen para dentro de la
declaracioacuten de confidencialidad de la oferta permitir el acceso a los aspectos que estimoacute no
confidenciales
Este Tribunal desconoce el alcance exacto y los criterios utilizados para la revisioacuten efectuada
por el oacutergano con el fin de determinar los aspectos no confidenciales de la oferta pero no
puede tampoco dudar de que se ha seguido el traacutemite previsto para estos supuestos y se le
ha concedido el acceso al expediente en los aspectos que el oacutergano de contratacioacuten no ha
considerado como confidenciales por lo que consideramos que no se vulnerado la normativa
legal en la materia con la consiguiente desestimacioacuten de este motivo
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D C J M G en nombre de FCC AQUALIA
SA contra el acuerdo de adjudicacioacuten adoptado en la licitacioacuten convocada por el Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo) para contratar el ldquoServicio de lectura de contadores
facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalidardquo
expediente 52019 en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego de claacuteusulas que
en eacutel se formula
Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicacioacuten y en su virtud
anular este y ordenar la retroaccioacuten del procedimiento al momento inmediatamente anterior a
aquel para que el oacutergano de contratacioacuten motive adecuadamente sin variarla la puntuacioacuten
otorgada en aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de un juicio de valor Y
Desestimar el recurso en cuanto a los restantes motivos
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Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de conformidad con lo
establecido en el artiacuteculo 573 de la LCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 582 de
la LCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente
al de la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101k)
y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-
administrativa
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PRIMERO- Adjudicar a AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU el contrato
de servicios para la prestacioacuten del servicio de lectura de contadores facturacioacuten y cobro del
suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalida (expediente de contratacioacuten
52019) de acuerdo con la oferta presentada por eacutesta y lo establecido en los correspondientes
Pliegos obrantes en el expediente
SEGUNDO- Notificar el presente acuerdo a los licitadores y candidatos en la forma prevista
en el artiacuteculo 153 de la LCSP no pudiendo efectuarse la formalizacioacuten del contrato antes de
que transcurran quince diacuteas haacutebiles desde que se remitan tales notificaciones
TERCERO- Ordenar a los servicios dependientes del oacutergano de contratacioacuten que se requiera
al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco diacuteas a contar desde
el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo
previsto en el apartado segundo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve
aparejada la suspensioacuten de la formalizacioacuten de contrato
CUARTO- Publicas el presente acuerdo asiacute como su formalizacioacuten en el Perfil del
Contratantegtgt
Vigesimosegundo El 30 de abril de 2019 tuvo entrada en el registro del Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida escrito formulado en nombre de FCC AQUALIA SA en el que
se interponiacutea recurso especial en materia de contratacioacuten contra el acuerdo de adjudicacioacuten
referido en el ordinal precedente
Vigesimotercero El expediente junto con el informe del oacutergano de contratacioacuten fue recibido
en este Tribunal el 7 de mayo de 2019
Vigesimocuarto El 9 de mayo de 2019 la Secretariacutea del Tribunal dio traslado del recurso al
resto de los licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para que si lo estimaran
oportuno formulasen las alegaciones que entendieran pertinentes habiendo verificado el
traslado conferido AQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE CASTILLA SAU mediante escrito
presentado el 15 de mayo de 2019
Vigesimoquinto El 28 de mayo de 2019 la Sra Secretaria del Tribunal por delegacioacuten de
este resolvioacute mantener la suspensioacuten del expediente de contratacioacuten producida como
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consecuencia de la interposicioacuten del recurso defiriendo su levantamiento a la decisioacuten del
mismo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero Este Tribunal es competente para resolver el recurso de conformidad con lo
dispuesto en los artiacuteculos 462 de la Ley 92017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector
Puacuteblico por la que se transponen al ordenamiento juriacutedico espantildeol las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 201423UE y 201424UE de 26 de febrero de 2014 (en
adelante LCSP) y 10 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de
decisiones en materia contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales (aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre en
adelante RPERMC) asiacute como en el Convenio suscrito al efecto entre la Administracioacuten
General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 15 de octubre de
2012 (BOE de 2 de noviembre de 2012) prorrogado taacutecitamente por la falta de denuncia de
ninguna de ellas (BOE de 11 de febrero de 2016)
Segundo Trataacutendose de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a 100000
euro el acuerdo de adjudicacioacuten es susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten
a tenor de lo dispuesto en el artiacuteculo 44 apartados 1a) y 2c) LCSP
Tercero El recurso ha sido formulado dentro del plazo de quince diacuteas haacutebiles establecido en
el artiacuteculo 501 LCSP
Cuarto En tanto que participe en el procedimiento de licitacioacuten del contrato cuya adjudicacioacuten
se impugna y teniendo en cuenta que una eventual estimacioacuten del recurso le permitiriacutea
obtener la adjudicaron del mismo FCC AQUALIA SA se halla legitimado para interponer
aquel con arreglo al artiacuteculo 48 LCSP
Quinto La recurrente se alza frente al acuerdo de adjudicacioacuten aduciendo en siacutentesis que
por un lado la evaluacioacuten de la oferta econoacutemica no se ha ajustado a lo dispuesto en el Pliego
de claacuteusulas y por otro que la de los criterios dependientes de un juicio de valor carece de
motivacioacuten de igual modo alega haber sufrido indefensioacuten al habeacutersele restringido el derecho
de acceder a la oferta teacutecnica de la adjudicataria de manera injustificada
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Ademaacutes y con ocasioacuten del acuerdo de adjudicaron la recurrente cuestiona la forma de
valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas prevista en el pliego a la que reprocha el establecer un
umbral de saciedad que juzga contrario a Derecho
Por su parte el oacutergano de contratacioacuten en su informe se opone al recurso entendiendo que
la Mesa se atuvo a lo dispuesto en el Pliego que el acuerdo de adjudicacioacuten estaacute
suficientemente motivado y que en fin la restriccioacuten del acceso al expediente es ajustada a
Derecho al estar basada en la declaracioacuten de confidencialidad de su oferta efectuada por la
adjudicataria En cuanto a la impugnacioacuten del Pliego solicita su inadmisioacuten al no haber sido
impugnado en el momento procesal oportuno
En parecidos teacuterminos se expresa la adjudicataria ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE
CASTILLA SAUrdquo que en lo referente al acceso a su oferta defiende que las referencias
suprimidas ldquoson las que necesariamente no pueden ser reveladas por constituir una ventaja
competitiva que represente un valor estrateacutegico para la empresardquo
Sexto A) Dados los teacuterminos en que se ha planteado el debate hemos de abordar por
razones de sistemaacutetica la impugnacioacuten que se hace del Pliego de claacuteusulas y que constituye
como bien apuntan el oacutergano de contratacioacuten y la adjudicataria lo que se ha venido a conocer
como una impugnacioacuten indirecta de aquellos Adelantamos desde este momento que esta no
puede ser acogida
En efecto en nuestro Derecho el principio general es que los Pliegos tanto el de claacuteusulas
como el de prescripciones teacutecnicas constituyen la ldquolex contractusrdquo que vincula tanto al oacutergano
de contratacioacuten como a los licitadores concurrentes sin maacutes excepciones que los casos en
los que aqueacutellos esteacuten incursos en causas de nulidad de pleno derecho (cfr artiacuteculos 1091
CC y 1163 1222 1224 124 1391 y concordantes LCSP que en este punto reitera la liacutenea
del TRLCSP y de las demaacutes leyes reguladoras de la materia que les precedieron) Esta
doctrina maacutes que centenaria (cfr Sentencia del Tribunal Supremo Sala IV de 4 de julio de
1872 ndashGaceta de 12 de agosto de 1872-) ha sido consagrada de manera reiterada tanto por
la jurisprudencia del Tribunal Supremo (cfr Sentencias de - 28 de febrero de 1962 -Roj STS
13681962- 21 de noviembre de 1972 -Roj STS 17891972- 18 de marzo de 1974 -Roj STS
14641974- 21 de enero de 1994 Roj STS 1671994- 6 de octubre de 1997 -Roj STS
59011997- 4 de noviembre de 1997 -Roj STS 65701997- 27 de febrero de 2001 -Roj STS
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15082001- 27 de octubre de 2001 ndashRoj STS 83382001- 18 de mayo de 2005 -Roj STS
31772005- 25 de junio de 2012 ndashRoj STS 47632012- entre otras muchas) como por la
doctrina legal del Consejo de Estado (Dictaacutemenes de 16 de octubre de 1997 -expediente
851997-y 8 de octubre de 2009 ndashexpediente 14962009-) y en fin la de este Tribunal
(Resoluciones 842011 1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012
822013 942013 7372014 8302014 8442018 4002019 entre otras muchas) Por eso
una vez que se aceptan las bases de la convocatoria contenidas en los Pliegos soacutelo es posible
examinar si el acto de adjudicacioacuten se ha ajustado o no a eacutestos (cfr Sentencia del Tribunal
Supremo de 11 de julio de 2006 ndashRoj STS 45912006-)
Ciertamente este principio quiebra en los casos en los que los Pliegos adolezcan de vicios
de nulidad de pleno derecho que pueden apreciarse y declararse en cualquier momento
posterior (cfr Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2004 -Roj STS 45172004shy
y 26 de diciembre de 2007 -Roj STS 89572007- Resoluciones de este Tribunal 692012
2412012 212013 4372013 2812014 8302014) los cuales eso siacute estaacuten sujetos a una
interpretacioacuten estricta (cfr Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2010 ndashRoj STS
17642010- y Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 ndashexpediente
12321993-)
La vigente LCSP 2017 ha recogido expresamente esta doctrina y asiacute en el uacuteltimo paacuterrafo de
su artiacuteculo 501b) se indica
ldquoCon caraacutecter general no se admitiraacute el recurso contra los pliegos y documentos contractuales
que hayan de regir una contratacioacuten si el recurrente con caraacutecter previo a su interposicioacuten
hubiera presentado oferta o solicitud de participacioacuten en la licitacioacuten correspondiente sin
perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derechordquo
Asiacute las cosas es claro que la apreciacioacuten acerca de la admisibilidad de la impugnacioacuten
indirecta del Pliego que efectuacutea la recurrente exige determinar si la tacha que imputa a los
pliegos es o no determinante de la nulidad radical de aqueacutel en caso afirmativo podraacute ser
declarada por este Tribunal aun con ocasioacuten del acto de adjudicacioacuten pero en caso contrario
procederaacute la inadmisioacuten del recurso por existir acto firme y consentido
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B) Para la recurrente la forma de valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas viene a establecer un
umbral de saciedad (esto es un tope en la rebaja del precio a partir del cual no se obtiene
puntuacioacuten adicional alguna) que no es ajustado a Derecho citando al respecto varias
resoluciones de este Tribunal Pese a que ya se ha transcrito en los antecedentes de hecho
de esta Resolucioacuten (cfr ordinal sexto) la reiteraremos aquiacute en aras a la claridad
ltltCRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA
Oferta econoacutemica maacuteximo 70 puntos Se concederaacuten cuatro puntos por cada punto
porcentual de baja respecto al precio unitario de licitacioacuten sin IVA hasta un maacuteximo de 70
puntos Se excluiraacuten aquellas ofertas que propongan un precio al alza
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizada tenieacutendose
en cuenta para la correspondiente valoracioacuten uacutenicamente dos decimales y consideraacutendose
uacutenicamente como resultado final de la puntuacioacuten a otorgar el nuacutemero natural resultante sin
decimales en este caso
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizadagtgt
Que el Pliego establece ese umbral de saciedad es indudable al fijar un liacutemite uacutetil a las bajas
de los licitadores (pues maacutes allaacute de eacutel no obtendraacuten ninguna ventaja en la valoracioacuten) liacutemite
que es precisamente el de 18 puntos porcentuales sobre el precio de licitacioacuten visto que no
se deben contar los decimales ni tampoco se preveacute redondeo alguno (con 17 puntos
porcentuales se obtendriacutean 68 puntos)
Dicho esto sin embargo este Tribunal que bajo el imperio del TRLCSP se mostroacute contrario
a esa foacutermula de evaluacioacuten de las ofertas econoacutemicas (cfr Resoluciones 9062014
5422015 8732016 -citada por la recurrente- o 2302018 -que transcribe la 8572018
invocada asimismo por la recurrente-) ha modificado ya tal criterio inicial seguacuten hicimos
constar en nuestra Resolucioacuten 9762018 en la que ademaacutes se tuvo en cuenta igualmente
el cambio normativo que supuso la Directiva 201424UE y la LCSP Dijimos entonces y
reiteramos hoy
ltlt 1ordf El criterio ldquopreciordquo en modo alguno equivale siempre y en todo caso a ldquoprecio maacutes bajordquo
Tal determinacioacuten se conteniacutea en la Directiva 200414 y en el TRLCSP solo para el caso de
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empleo de un uacutenico criterio de valoracioacuten de las ofertas que habiacutea de ser el precio y que
equivaliacutea a ldquoprecio maacutes bajordquo para determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa
Por el contrario en el caso de que se empleara maacutes de un criterio de adjudicacioacuten para
determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa el criterio precio no equivale
necesariamente a ldquoprecio maacutes bajordquo porque
En primer lugar ni la Directiva antes citada la 200414 estableciacutea esa determinacioacuten es
decir no extendiacutea dicha equivalencia prevista para las licitaciones con un solo criterio de
valoracioacuten a las licitaciones con maacutes de un criterio en las que se previese tambieacuten el criterio
ldquopreciordquo
En segundo lugar porque en el caso de empleo de maacutes de un criterio de valoracioacuten
corresponde al oacutergano de contratacioacuten configurar los criterios de valoracioacuten con respeto a los
requisitos legales pero en relacioacuten a los fines que se persiguen con el contrato y los aspectos
que considere como principales a valorar Los criterios se relacionan y vinculan unos con otros
y se delimitan por el oacutergano de contratacioacuten que puede fijar la forma en que operan y se
aplican
En tercer lugar diversas causas como por ejemplo el objetivo de obtener obras servicios o
suministros de gran calidad o la presupuestacioacuten rigurosa de un contrato con arreglo a precios
de mercado aconsejan y permiten modular el criterio precio y establecer liacutemites a las
reducciones de precios en las ofertas econoacutemicas sobre el precio maacuteximo para evitar
precisamente desvirtuar la calidad de la prestacioacuten ofertada o para desincentivar la
presentacioacuten de ofertas mediocres en los criterios de valoracioacuten cualitativos a causa de la
minoracioacuten de los precios ofertados o que siendo teoacutericamente buenas luego en la ejecucioacuten
no se puedan cumplir debidamente con precios ofertados muy bajos La libertad del oacutergano
de contratacioacuten ampara modular por tanto el criterio precio en relacioacuten con el resto de los
criterios previstos para valorar las ofertas y lograr el maacuteximo nivel de calidad u otras
caracteriacutesticas de la prestacioacuten perseguidas
En cuarto lugar el TJUE siacute que ha declarado que se oponen a las Directivas considerar que
la mejor oferta en lo referente al precio sea la oferta de precio medio de todas las ofertas es
decir la mayor puntuacioacuten no se puede atribuir a la oferta maacutes proacutexima a la media de los
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precios ofertados ya que son mejores las que ofertan un precio menor al precio medio pero
ello no implica que se prohiacuteba el establecimiento de iacutendices de saciedad porque con ellos la
oferta con el precio menor a las otras no obtiene menos puntos que eacutestas En este sentido la
Comisioacuten Europea publicoacute un documento denominado ldquoGuiacutea praacutectica para contratacioacuten
puacuteblica para profesionalesrdquo en el describe algunos ejemplos de malas praacutecticas o errores en
la definicioacuten de los criterios de adjudicacioacuten que dieron lugar a sanciones econoacutemicas por no
cumplir con las normas sobre contratacioacuten puacuteblica y haber obligado a los operadores
econoacutemicos a desistir de participar en la licitacioacuten y entre ellos el siguiente ldquo6El uso de
precios medios en caso de que las ofertas maacutes proacuteximas a la media de todas las ofertas
reciban maacutes puntos que aquellas que estaacuten maacutes lejos de la media A pesar de que el precio
de la oferta es un criterio objetivo para usarlo en la fase de adjudicacioacuten el uso de esta
metodologiacutea genera una desigualdad de trato de los licitadores en particular de aquellos con
ofertas bajas vaacutelidasrdquo Ejemplo en el que como puede apreciarse no cita para nada como
metodologiacutea incorrecta el establecimiento de iacutendices de saciedad para el limitar el nuacutemero
maacuteximo de puntos a obtener en la valoracioacuten por reduccioacuten de precios ofertados sobre el
precio maacuteximo
En quinto lugar en modo alguno puede afirmarse que solo cabe combatir la oferta de precios
excesivamente bajos mediante el procedimiento de las ofertas anormalmente bajas o
temerarias que puede conducir a la exclusioacuten de la oferta temeraria y no mediante la adopcioacuten
de medidas complementarias que desincentiven la excesiva bajada de precios como la
reduccioacuten progresiva de la puntuacioacuten a partir de un determinado nivel de reduccioacuten de los
precios o la no concesioacuten de puntos adicionales a las ofertas que sean inferiores a una
determinada cifra (umbral de saciedad) pues si se puede lo maacutes se puede lo menos que es
frente a la exclusioacuten de la oferta anormal la no asignacioacuten de maacutes puntos a las ofertas de
precio inferior al umbral establecido
Y en sexto lugar no existe por las razones indicadas lesioacuten alguna de principios como los de
control de gasto y de eficiencia o de economiacutea en la gestioacuten de recursos puacuteblicos puesto que
tales principios han de operar necesariamente en el contexto de la aplicacioacuten coordinada y
objetiva ademaacutes de causal y dirigida a un objetivo de intereacutes puacuteblico mediante el contrato de
una pluralidad de criterios de valoracioacuten cuya ponderacioacuten corresponde determinar al oacutergano
de contratacioacuten asiacute como su forma de operar y aplicarse en su conjunto Asiacute si el oacutergano de
contratacioacuten puede reducir la ponderacioacuten del criterio precio respecto de los demaacutes criterios
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objetivo y subjetivos con mayor razoacuten puede aumentar la ponderacioacuten de aqueacutel y fijar un
liacutemite maacuteximo de la reduccioacuten de precio que los licitadores pueden ofertar a partir del cual no
obtengan puntos adicionales con lo que se cumple el criterio del TJUE de que una oferta maacutes
cara obtenga maacutes puntos que otra de precio inferior a aqueacutella
2ordf Los argumentos anteriores justificativos de por queacute este Tribunal no comparte algunas de
las consideraciones maacutes arriba resentildeadas se refuerzan de forma notable a la vista del
contenido de la Directiva 201424UE y de la LCSP que la traspone al ordenamiento espantildeol
hasta el punto de que hace decaer completamente los argumentos que apoyan las
consideraciones expuestas que no compartimos en especial la relativa a la presunta
inadmisibilidad legal del establecimiento de un iacutendice de saciedad en la configuracioacuten y
aplicacioacuten del criterio precio cuando opera conjuntamente con otros criterios objetivos yo
subjetivos
Efectivamente la Directiva 201424UE mantiene que la adjudicacioacuten de los contratos debe
hacerse sobre la base del criterio de la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa que a su vez
se ha de determinar ldquohellipdesde el punto de vista del poder adjudicador se determinaraacute sobre la
base del precio o coste utilizando un planteamiento que atienda a la relacioacuten coste-eficacia
como el caacutelculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artiacuteculo 68 y podraacute incluir la mejor
relacioacuten calidad-precio que se evaluaraacute en funcioacuten de criterios que incluyan aspectos
cualitativos medioambientales yo sociales vinculados al objeto del contrato puacuteblico de que
se traterdquo (Art 67 de la Directiva 201424UE) Por tanto no determina en ninguacuten caso que en
esa relacioacuten coste - eficacia o en la relacioacuten calidad - precio siempre se haya de aplicar el
criterio precio en su modulacioacuten de precio maacutes bajo
Es maacutes la propia Directiva admite que no se valore la minoracioacuten del criterio coste o precio
en cuanto admite que se opere sobre un coste o precio fijo cuando determina en su artiacuteculo
672 que ldquoEl factor coste tambieacuten podraacute adoptar la forma de un precio o coste fijo sobre la
base del cual los operadores econoacutemicos compitan uacutenicamente en funcioacuten de criterios de
calidadrdquo
A partir de ese texto normativo hemos de considerar que si el factor coste puede adoptar la
forma de un precio fijo no susceptible de mejora por minoracioacuten con mayor motivo debe
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admitirse un precio no fijo pero limitado por un iacutendice de saciedad que pude minorarse maacutes
allaacute de ese liacutemite pero sin favorecerse por un incremento de puntos en su valoracioacuten
En el mismo sentido es indudable que esa Directiva atribuye al poder adjudicador la libertad
de delimitar los criterios de adjudicacioacuten dentro del respeto a los requisitos que establece
cuando en su artiacuteculo 675 determina que
ldquo5 El poder adjudicador precisaraacute en los pliegos de la contratacioacuten la ponderacioacuten relativa
que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta econoacutemicamente
maacutes ventajosa excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio
exclusivamente
Esta ponderacioacuten podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud maacutexima
adecuadardquo
En fin la LCSP ha incorporado las directrices de la Directiva 201424 al ordenamiento espantildeol
recogiendo los criterios antes citados en lo relativo a la determinacioacuten de la oferta
econoacutemicamente maacutes ventajosa y a la incorporacioacuten de criterios sociales y medioambientales
y de innovacioacuten que modulan la relacioacuten coste-eficacia y la relacioacuten calidad-precio asiacute como
los principios de eficiencia y economiacutea en el gasto puacuteblico En particular este uacuteltimo principio
es indudablemente matizado en lo que aquiacute concierne en el artiacuteculo 13 de la LCSP cuando
determina que
ldquoEn toda contratacioacuten puacuteblica se incorporaraacuten de manera transversal y preceptiva criterios
sociales y medioambientales siempre que guarde relacioacuten con el objeto del contrato en la
conviccioacuten de que su inclusioacuten proporciona una mejor relacioacuten calidad-precio en la prestacioacuten
contractual asiacute como una mayor y mejor eficiencia en la utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos
Igualmente se facilitaraacute el acceso a la contratacioacuten puacuteblica de las pequentildeas y medianas
empresas asiacute como de las empresas de economiacutea socialrdquo
Lo anterior vinculado a la autorizacioacuten normativa sobre que el factor coste pueda operar como
coste o precio fijo de forma que los licitadores compitan solo en funcioacuten de criterios de calidad
es lo que determina que no pueda ya actualmente afirmarse en modo alguno que no es
admisible legalmente establecer en el PCAP iacutendices de saciedad que limiten en la aplicacioacuten
de la valoracioacuten de la oferta econoacutemica mediante el criterio precio la atribucioacuten del maacuteximo de
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puntos posibles a la ofertas que alcancen un maacuteximo de baja de forma que a partir de ese
liacutemite no puedan obtenerse maacutes puntos aunque minoren el precio maacutes allaacute del citado liacutemitegtgt
En suma lejos de suponer una infraccioacuten del Ordenamiento Juriacutedico determinante de nulidad
de pleno derecho la claacuteusula cuestionada es conforme a Derecho lo que determina la
inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego
Seacuteptimo Seguacuten se ha adelantado la recurrente considera igualmente que la aplicacioacuten que
ha hecho la mesa -y el propio oacutergano de contratacioacuten- de la foacutermula de valoracioacuten del precio
a la que nos hemos referido en el fundamento anterior es incorrecta pues a su juicio toda
proposicioacuten que ofertase una baja superior al 17rsquo5 deberiacutea obtener la maacutexima puntuacioacuten
posible (70 puntos)
El motivo no puede prosperar Entiende este Tribunal que la forma de proceder de la Mesa
(cfr antecedente de hecho undeacutecimo) y del propio oacutergano de contratacioacuten al aceptar la
propuesta de ella ha sido la correcta desde el momento en que se ha comparado cada
proposicioacuten con el precio unitario de licitacioacuten se ha obtenido la baja que aquella representaba
con respecto a este en puntos porcentuales y esta cifra prescindiendo de decimales se ha
multiplicado por 4
En realidad el razonamiento de la recurrente -un tanto alambicado pues prescinde de la
comparacioacuten de cada concreta oferta con el precio unitario de licitacioacuten y opta por calcular en
abstracto el porcentaje que serviriacutea de umbral para alcanzar la maacutexima puntuacioacuten posible-
obvia un extremo esencial el Pliego no contempla redondeo alguno con lo que una baja de
17rsquo99 respecto del precio de licitacioacuten seguiriacutea siendo a los efectos de esta licitacioacuten una
baja de 17 puntos que multiplicados por cuatro aparejariacutea 68 puntos Solo a partir de una
rebaja del 18 se alcanzariacutea el maacuteximo posible (en rigor se obtendriacutean 72 puntos pero el
tope previsto en el pliego en este concepto es de 70 puntos)
El recurso en este punto debe ser desestimado
Octavo Distinta suerte debe correr la alegacioacuten referida a la falta de motivacioacuten del acuerdo
de adjudicacioacuten en lo que atantildee a la evaluacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes
de un juicio de valor
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Basta la sola lectura del acto impugnado (cfr antecedente de hecho vigesimoprimero) para
constatar que en eacutel no hay ninguna explicacioacuten acerca del resultado de la aplicacioacuten de dichos
criterios pues en eacutel se limita a dar cuenta de los hitos fundamentales del procedimiento y a
transcribir las puntuaciones asignadas por la Mesa Que ello estaacute muy lejos de la ldquoinformacioacuten
necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicacioacuten interponer
recurso s uficientemente fundadordquo que ordena incluir el artiacuteculo 1512 LCSP es una obviedad
como tambieacuten lo es que estaacute ausente toda mencioacuten a ldquolas caracteriacutesticas y ventajas de la
proposicioacuten del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este
con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas
hayan sido admitidasrdquo que tambieacuten exige detallar el artiacuteculo 1512c) LCSP Como hemos
sentildealado en diversas ocasiones (cfr Resoluciones 2942012 1852014 4752014 7182014
4372015 10192016 entre otras) no basta consignar la puntuacioacuten obtenida si no va
acompantildeada de la expresioacuten de los concretos motivos por los que la oferta ha logrado aquella
y no otra
El silencio del acuerdo de adjudicacioacuten tampoco puede suplirse (como hemos admitido entre
otras en la Resolucioacuten 1572019) por el contenido del informe emitido por los Servicios
teacutecnicos municipales hueacuterfano como estaacute tambieacuten de ninguna explicacioacuten sobre la aplicacioacuten
de los mencionados criterios (cfr antecedente de hecho deacutecimo)
Nos encontramos en suma ante una decisioacuten ayuna toda motivacioacuten que impide a la
recurrente conocer las razones que llevaron a otorgar las puntuaciones derivadas de la
aplicacioacuten de los criterios dependientes de un juicio de valor y le priva por tanto de su derecho
a interponer un recurso s uficientemente fundado
Se impone en consecuencia la anulacioacuten del acuerdo de adjudicacioacuten y la retroaccioacuten del
procedimiento al momento inmediatamente anterior a eacutel a fin de que se dicte uno nuevo en
el que se explicite el razonamiento seguido para atribuir las puntuaciones otorgadas sin variar
estas (cfr Resoluciones 10082018 y 10302018)
Noveno Finalmente alega la recurrente como causa de indefensioacuten la falta de acceso al
expediente solicitando que se le conceda acceso a la totalidad del expediente para poder
fundamentar su recurso adecuadamente pues uacutenicamente se le ha concedido respecto de
dos paacuteginas de la oferta de la adjudicataria completamente irrelevantes A este respecto
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consta que la recurrente presento dos solicitudes ante el oacutergano de contratacioacuten que fueron
contestadas por este concedieacutendole dicho acceso salvo en la parte de la oferta teacutecnica que
la adjudicataria habiacutea sentildealado como confidencial En concreto se le contestoacute autorizando el
acceso al expediente ldquoen las partes que este oacutergano de contratacioacuten no considera que
alcancen el deber de confidencial suprimieacutendose las informaciones que el mismo entiende
que pueden utilizarse para falsear la competenciardquo lo que significa que de acuerdo con lo
manifestado por el oacutergano de contratacioacuten eacuteste realizoacute un previo examen para dentro de la
declaracioacuten de confidencialidad de la oferta permitir el acceso a los aspectos que estimoacute no
confidenciales
Este Tribunal desconoce el alcance exacto y los criterios utilizados para la revisioacuten efectuada
por el oacutergano con el fin de determinar los aspectos no confidenciales de la oferta pero no
puede tampoco dudar de que se ha seguido el traacutemite previsto para estos supuestos y se le
ha concedido el acceso al expediente en los aspectos que el oacutergano de contratacioacuten no ha
considerado como confidenciales por lo que consideramos que no se vulnerado la normativa
legal en la materia con la consiguiente desestimacioacuten de este motivo
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D C J M G en nombre de FCC AQUALIA
SA contra el acuerdo de adjudicacioacuten adoptado en la licitacioacuten convocada por el Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo) para contratar el ldquoServicio de lectura de contadores
facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalidardquo
expediente 52019 en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego de claacuteusulas que
en eacutel se formula
Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicacioacuten y en su virtud
anular este y ordenar la retroaccioacuten del procedimiento al momento inmediatamente anterior a
aquel para que el oacutergano de contratacioacuten motive adecuadamente sin variarla la puntuacioacuten
otorgada en aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de un juicio de valor Y
Desestimar el recurso en cuanto a los restantes motivos
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Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de conformidad con lo
establecido en el artiacuteculo 573 de la LCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 582 de
la LCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente
al de la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101k)
y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-
administrativa
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consecuencia de la interposicioacuten del recurso defiriendo su levantamiento a la decisioacuten del
mismo
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero Este Tribunal es competente para resolver el recurso de conformidad con lo
dispuesto en los artiacuteculos 462 de la Ley 92017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector
Puacuteblico por la que se transponen al ordenamiento juriacutedico espantildeol las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 201423UE y 201424UE de 26 de febrero de 2014 (en
adelante LCSP) y 10 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisioacuten de
decisiones en materia contractual y de organizacioacuten del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales (aprobado por Real Decreto 8142015 de 11 de septiembre en
adelante RPERMC) asiacute como en el Convenio suscrito al efecto entre la Administracioacuten
General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 15 de octubre de
2012 (BOE de 2 de noviembre de 2012) prorrogado taacutecitamente por la falta de denuncia de
ninguna de ellas (BOE de 11 de febrero de 2016)
Segundo Trataacutendose de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a 100000
euro el acuerdo de adjudicacioacuten es susceptible de recurso especial en materia de contratacioacuten
a tenor de lo dispuesto en el artiacuteculo 44 apartados 1a) y 2c) LCSP
Tercero El recurso ha sido formulado dentro del plazo de quince diacuteas haacutebiles establecido en
el artiacuteculo 501 LCSP
Cuarto En tanto que participe en el procedimiento de licitacioacuten del contrato cuya adjudicacioacuten
se impugna y teniendo en cuenta que una eventual estimacioacuten del recurso le permitiriacutea
obtener la adjudicaron del mismo FCC AQUALIA SA se halla legitimado para interponer
aquel con arreglo al artiacuteculo 48 LCSP
Quinto La recurrente se alza frente al acuerdo de adjudicacioacuten aduciendo en siacutentesis que
por un lado la evaluacioacuten de la oferta econoacutemica no se ha ajustado a lo dispuesto en el Pliego
de claacuteusulas y por otro que la de los criterios dependientes de un juicio de valor carece de
motivacioacuten de igual modo alega haber sufrido indefensioacuten al habeacutersele restringido el derecho
de acceder a la oferta teacutecnica de la adjudicataria de manera injustificada
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Ademaacutes y con ocasioacuten del acuerdo de adjudicaron la recurrente cuestiona la forma de
valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas prevista en el pliego a la que reprocha el establecer un
umbral de saciedad que juzga contrario a Derecho
Por su parte el oacutergano de contratacioacuten en su informe se opone al recurso entendiendo que
la Mesa se atuvo a lo dispuesto en el Pliego que el acuerdo de adjudicacioacuten estaacute
suficientemente motivado y que en fin la restriccioacuten del acceso al expediente es ajustada a
Derecho al estar basada en la declaracioacuten de confidencialidad de su oferta efectuada por la
adjudicataria En cuanto a la impugnacioacuten del Pliego solicita su inadmisioacuten al no haber sido
impugnado en el momento procesal oportuno
En parecidos teacuterminos se expresa la adjudicataria ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE
CASTILLA SAUrdquo que en lo referente al acceso a su oferta defiende que las referencias
suprimidas ldquoson las que necesariamente no pueden ser reveladas por constituir una ventaja
competitiva que represente un valor estrateacutegico para la empresardquo
Sexto A) Dados los teacuterminos en que se ha planteado el debate hemos de abordar por
razones de sistemaacutetica la impugnacioacuten que se hace del Pliego de claacuteusulas y que constituye
como bien apuntan el oacutergano de contratacioacuten y la adjudicataria lo que se ha venido a conocer
como una impugnacioacuten indirecta de aquellos Adelantamos desde este momento que esta no
puede ser acogida
En efecto en nuestro Derecho el principio general es que los Pliegos tanto el de claacuteusulas
como el de prescripciones teacutecnicas constituyen la ldquolex contractusrdquo que vincula tanto al oacutergano
de contratacioacuten como a los licitadores concurrentes sin maacutes excepciones que los casos en
los que aqueacutellos esteacuten incursos en causas de nulidad de pleno derecho (cfr artiacuteculos 1091
CC y 1163 1222 1224 124 1391 y concordantes LCSP que en este punto reitera la liacutenea
del TRLCSP y de las demaacutes leyes reguladoras de la materia que les precedieron) Esta
doctrina maacutes que centenaria (cfr Sentencia del Tribunal Supremo Sala IV de 4 de julio de
1872 ndashGaceta de 12 de agosto de 1872-) ha sido consagrada de manera reiterada tanto por
la jurisprudencia del Tribunal Supremo (cfr Sentencias de - 28 de febrero de 1962 -Roj STS
13681962- 21 de noviembre de 1972 -Roj STS 17891972- 18 de marzo de 1974 -Roj STS
14641974- 21 de enero de 1994 Roj STS 1671994- 6 de octubre de 1997 -Roj STS
59011997- 4 de noviembre de 1997 -Roj STS 65701997- 27 de febrero de 2001 -Roj STS
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15082001- 27 de octubre de 2001 ndashRoj STS 83382001- 18 de mayo de 2005 -Roj STS
31772005- 25 de junio de 2012 ndashRoj STS 47632012- entre otras muchas) como por la
doctrina legal del Consejo de Estado (Dictaacutemenes de 16 de octubre de 1997 -expediente
851997-y 8 de octubre de 2009 ndashexpediente 14962009-) y en fin la de este Tribunal
(Resoluciones 842011 1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012
822013 942013 7372014 8302014 8442018 4002019 entre otras muchas) Por eso
una vez que se aceptan las bases de la convocatoria contenidas en los Pliegos soacutelo es posible
examinar si el acto de adjudicacioacuten se ha ajustado o no a eacutestos (cfr Sentencia del Tribunal
Supremo de 11 de julio de 2006 ndashRoj STS 45912006-)
Ciertamente este principio quiebra en los casos en los que los Pliegos adolezcan de vicios
de nulidad de pleno derecho que pueden apreciarse y declararse en cualquier momento
posterior (cfr Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2004 -Roj STS 45172004shy
y 26 de diciembre de 2007 -Roj STS 89572007- Resoluciones de este Tribunal 692012
2412012 212013 4372013 2812014 8302014) los cuales eso siacute estaacuten sujetos a una
interpretacioacuten estricta (cfr Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2010 ndashRoj STS
17642010- y Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 ndashexpediente
12321993-)
La vigente LCSP 2017 ha recogido expresamente esta doctrina y asiacute en el uacuteltimo paacuterrafo de
su artiacuteculo 501b) se indica
ldquoCon caraacutecter general no se admitiraacute el recurso contra los pliegos y documentos contractuales
que hayan de regir una contratacioacuten si el recurrente con caraacutecter previo a su interposicioacuten
hubiera presentado oferta o solicitud de participacioacuten en la licitacioacuten correspondiente sin
perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derechordquo
Asiacute las cosas es claro que la apreciacioacuten acerca de la admisibilidad de la impugnacioacuten
indirecta del Pliego que efectuacutea la recurrente exige determinar si la tacha que imputa a los
pliegos es o no determinante de la nulidad radical de aqueacutel en caso afirmativo podraacute ser
declarada por este Tribunal aun con ocasioacuten del acto de adjudicacioacuten pero en caso contrario
procederaacute la inadmisioacuten del recurso por existir acto firme y consentido
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B) Para la recurrente la forma de valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas viene a establecer un
umbral de saciedad (esto es un tope en la rebaja del precio a partir del cual no se obtiene
puntuacioacuten adicional alguna) que no es ajustado a Derecho citando al respecto varias
resoluciones de este Tribunal Pese a que ya se ha transcrito en los antecedentes de hecho
de esta Resolucioacuten (cfr ordinal sexto) la reiteraremos aquiacute en aras a la claridad
ltltCRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA
Oferta econoacutemica maacuteximo 70 puntos Se concederaacuten cuatro puntos por cada punto
porcentual de baja respecto al precio unitario de licitacioacuten sin IVA hasta un maacuteximo de 70
puntos Se excluiraacuten aquellas ofertas que propongan un precio al alza
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizada tenieacutendose
en cuenta para la correspondiente valoracioacuten uacutenicamente dos decimales y consideraacutendose
uacutenicamente como resultado final de la puntuacioacuten a otorgar el nuacutemero natural resultante sin
decimales en este caso
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizadagtgt
Que el Pliego establece ese umbral de saciedad es indudable al fijar un liacutemite uacutetil a las bajas
de los licitadores (pues maacutes allaacute de eacutel no obtendraacuten ninguna ventaja en la valoracioacuten) liacutemite
que es precisamente el de 18 puntos porcentuales sobre el precio de licitacioacuten visto que no
se deben contar los decimales ni tampoco se preveacute redondeo alguno (con 17 puntos
porcentuales se obtendriacutean 68 puntos)
Dicho esto sin embargo este Tribunal que bajo el imperio del TRLCSP se mostroacute contrario
a esa foacutermula de evaluacioacuten de las ofertas econoacutemicas (cfr Resoluciones 9062014
5422015 8732016 -citada por la recurrente- o 2302018 -que transcribe la 8572018
invocada asimismo por la recurrente-) ha modificado ya tal criterio inicial seguacuten hicimos
constar en nuestra Resolucioacuten 9762018 en la que ademaacutes se tuvo en cuenta igualmente
el cambio normativo que supuso la Directiva 201424UE y la LCSP Dijimos entonces y
reiteramos hoy
ltlt 1ordf El criterio ldquopreciordquo en modo alguno equivale siempre y en todo caso a ldquoprecio maacutes bajordquo
Tal determinacioacuten se conteniacutea en la Directiva 200414 y en el TRLCSP solo para el caso de
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empleo de un uacutenico criterio de valoracioacuten de las ofertas que habiacutea de ser el precio y que
equivaliacutea a ldquoprecio maacutes bajordquo para determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa
Por el contrario en el caso de que se empleara maacutes de un criterio de adjudicacioacuten para
determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa el criterio precio no equivale
necesariamente a ldquoprecio maacutes bajordquo porque
En primer lugar ni la Directiva antes citada la 200414 estableciacutea esa determinacioacuten es
decir no extendiacutea dicha equivalencia prevista para las licitaciones con un solo criterio de
valoracioacuten a las licitaciones con maacutes de un criterio en las que se previese tambieacuten el criterio
ldquopreciordquo
En segundo lugar porque en el caso de empleo de maacutes de un criterio de valoracioacuten
corresponde al oacutergano de contratacioacuten configurar los criterios de valoracioacuten con respeto a los
requisitos legales pero en relacioacuten a los fines que se persiguen con el contrato y los aspectos
que considere como principales a valorar Los criterios se relacionan y vinculan unos con otros
y se delimitan por el oacutergano de contratacioacuten que puede fijar la forma en que operan y se
aplican
En tercer lugar diversas causas como por ejemplo el objetivo de obtener obras servicios o
suministros de gran calidad o la presupuestacioacuten rigurosa de un contrato con arreglo a precios
de mercado aconsejan y permiten modular el criterio precio y establecer liacutemites a las
reducciones de precios en las ofertas econoacutemicas sobre el precio maacuteximo para evitar
precisamente desvirtuar la calidad de la prestacioacuten ofertada o para desincentivar la
presentacioacuten de ofertas mediocres en los criterios de valoracioacuten cualitativos a causa de la
minoracioacuten de los precios ofertados o que siendo teoacutericamente buenas luego en la ejecucioacuten
no se puedan cumplir debidamente con precios ofertados muy bajos La libertad del oacutergano
de contratacioacuten ampara modular por tanto el criterio precio en relacioacuten con el resto de los
criterios previstos para valorar las ofertas y lograr el maacuteximo nivel de calidad u otras
caracteriacutesticas de la prestacioacuten perseguidas
En cuarto lugar el TJUE siacute que ha declarado que se oponen a las Directivas considerar que
la mejor oferta en lo referente al precio sea la oferta de precio medio de todas las ofertas es
decir la mayor puntuacioacuten no se puede atribuir a la oferta maacutes proacutexima a la media de los
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precios ofertados ya que son mejores las que ofertan un precio menor al precio medio pero
ello no implica que se prohiacuteba el establecimiento de iacutendices de saciedad porque con ellos la
oferta con el precio menor a las otras no obtiene menos puntos que eacutestas En este sentido la
Comisioacuten Europea publicoacute un documento denominado ldquoGuiacutea praacutectica para contratacioacuten
puacuteblica para profesionalesrdquo en el describe algunos ejemplos de malas praacutecticas o errores en
la definicioacuten de los criterios de adjudicacioacuten que dieron lugar a sanciones econoacutemicas por no
cumplir con las normas sobre contratacioacuten puacuteblica y haber obligado a los operadores
econoacutemicos a desistir de participar en la licitacioacuten y entre ellos el siguiente ldquo6El uso de
precios medios en caso de que las ofertas maacutes proacuteximas a la media de todas las ofertas
reciban maacutes puntos que aquellas que estaacuten maacutes lejos de la media A pesar de que el precio
de la oferta es un criterio objetivo para usarlo en la fase de adjudicacioacuten el uso de esta
metodologiacutea genera una desigualdad de trato de los licitadores en particular de aquellos con
ofertas bajas vaacutelidasrdquo Ejemplo en el que como puede apreciarse no cita para nada como
metodologiacutea incorrecta el establecimiento de iacutendices de saciedad para el limitar el nuacutemero
maacuteximo de puntos a obtener en la valoracioacuten por reduccioacuten de precios ofertados sobre el
precio maacuteximo
En quinto lugar en modo alguno puede afirmarse que solo cabe combatir la oferta de precios
excesivamente bajos mediante el procedimiento de las ofertas anormalmente bajas o
temerarias que puede conducir a la exclusioacuten de la oferta temeraria y no mediante la adopcioacuten
de medidas complementarias que desincentiven la excesiva bajada de precios como la
reduccioacuten progresiva de la puntuacioacuten a partir de un determinado nivel de reduccioacuten de los
precios o la no concesioacuten de puntos adicionales a las ofertas que sean inferiores a una
determinada cifra (umbral de saciedad) pues si se puede lo maacutes se puede lo menos que es
frente a la exclusioacuten de la oferta anormal la no asignacioacuten de maacutes puntos a las ofertas de
precio inferior al umbral establecido
Y en sexto lugar no existe por las razones indicadas lesioacuten alguna de principios como los de
control de gasto y de eficiencia o de economiacutea en la gestioacuten de recursos puacuteblicos puesto que
tales principios han de operar necesariamente en el contexto de la aplicacioacuten coordinada y
objetiva ademaacutes de causal y dirigida a un objetivo de intereacutes puacuteblico mediante el contrato de
una pluralidad de criterios de valoracioacuten cuya ponderacioacuten corresponde determinar al oacutergano
de contratacioacuten asiacute como su forma de operar y aplicarse en su conjunto Asiacute si el oacutergano de
contratacioacuten puede reducir la ponderacioacuten del criterio precio respecto de los demaacutes criterios
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objetivo y subjetivos con mayor razoacuten puede aumentar la ponderacioacuten de aqueacutel y fijar un
liacutemite maacuteximo de la reduccioacuten de precio que los licitadores pueden ofertar a partir del cual no
obtengan puntos adicionales con lo que se cumple el criterio del TJUE de que una oferta maacutes
cara obtenga maacutes puntos que otra de precio inferior a aqueacutella
2ordf Los argumentos anteriores justificativos de por queacute este Tribunal no comparte algunas de
las consideraciones maacutes arriba resentildeadas se refuerzan de forma notable a la vista del
contenido de la Directiva 201424UE y de la LCSP que la traspone al ordenamiento espantildeol
hasta el punto de que hace decaer completamente los argumentos que apoyan las
consideraciones expuestas que no compartimos en especial la relativa a la presunta
inadmisibilidad legal del establecimiento de un iacutendice de saciedad en la configuracioacuten y
aplicacioacuten del criterio precio cuando opera conjuntamente con otros criterios objetivos yo
subjetivos
Efectivamente la Directiva 201424UE mantiene que la adjudicacioacuten de los contratos debe
hacerse sobre la base del criterio de la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa que a su vez
se ha de determinar ldquohellipdesde el punto de vista del poder adjudicador se determinaraacute sobre la
base del precio o coste utilizando un planteamiento que atienda a la relacioacuten coste-eficacia
como el caacutelculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artiacuteculo 68 y podraacute incluir la mejor
relacioacuten calidad-precio que se evaluaraacute en funcioacuten de criterios que incluyan aspectos
cualitativos medioambientales yo sociales vinculados al objeto del contrato puacuteblico de que
se traterdquo (Art 67 de la Directiva 201424UE) Por tanto no determina en ninguacuten caso que en
esa relacioacuten coste - eficacia o en la relacioacuten calidad - precio siempre se haya de aplicar el
criterio precio en su modulacioacuten de precio maacutes bajo
Es maacutes la propia Directiva admite que no se valore la minoracioacuten del criterio coste o precio
en cuanto admite que se opere sobre un coste o precio fijo cuando determina en su artiacuteculo
672 que ldquoEl factor coste tambieacuten podraacute adoptar la forma de un precio o coste fijo sobre la
base del cual los operadores econoacutemicos compitan uacutenicamente en funcioacuten de criterios de
calidadrdquo
A partir de ese texto normativo hemos de considerar que si el factor coste puede adoptar la
forma de un precio fijo no susceptible de mejora por minoracioacuten con mayor motivo debe
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admitirse un precio no fijo pero limitado por un iacutendice de saciedad que pude minorarse maacutes
allaacute de ese liacutemite pero sin favorecerse por un incremento de puntos en su valoracioacuten
En el mismo sentido es indudable que esa Directiva atribuye al poder adjudicador la libertad
de delimitar los criterios de adjudicacioacuten dentro del respeto a los requisitos que establece
cuando en su artiacuteculo 675 determina que
ldquo5 El poder adjudicador precisaraacute en los pliegos de la contratacioacuten la ponderacioacuten relativa
que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta econoacutemicamente
maacutes ventajosa excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio
exclusivamente
Esta ponderacioacuten podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud maacutexima
adecuadardquo
En fin la LCSP ha incorporado las directrices de la Directiva 201424 al ordenamiento espantildeol
recogiendo los criterios antes citados en lo relativo a la determinacioacuten de la oferta
econoacutemicamente maacutes ventajosa y a la incorporacioacuten de criterios sociales y medioambientales
y de innovacioacuten que modulan la relacioacuten coste-eficacia y la relacioacuten calidad-precio asiacute como
los principios de eficiencia y economiacutea en el gasto puacuteblico En particular este uacuteltimo principio
es indudablemente matizado en lo que aquiacute concierne en el artiacuteculo 13 de la LCSP cuando
determina que
ldquoEn toda contratacioacuten puacuteblica se incorporaraacuten de manera transversal y preceptiva criterios
sociales y medioambientales siempre que guarde relacioacuten con el objeto del contrato en la
conviccioacuten de que su inclusioacuten proporciona una mejor relacioacuten calidad-precio en la prestacioacuten
contractual asiacute como una mayor y mejor eficiencia en la utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos
Igualmente se facilitaraacute el acceso a la contratacioacuten puacuteblica de las pequentildeas y medianas
empresas asiacute como de las empresas de economiacutea socialrdquo
Lo anterior vinculado a la autorizacioacuten normativa sobre que el factor coste pueda operar como
coste o precio fijo de forma que los licitadores compitan solo en funcioacuten de criterios de calidad
es lo que determina que no pueda ya actualmente afirmarse en modo alguno que no es
admisible legalmente establecer en el PCAP iacutendices de saciedad que limiten en la aplicacioacuten
de la valoracioacuten de la oferta econoacutemica mediante el criterio precio la atribucioacuten del maacuteximo de
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puntos posibles a la ofertas que alcancen un maacuteximo de baja de forma que a partir de ese
liacutemite no puedan obtenerse maacutes puntos aunque minoren el precio maacutes allaacute del citado liacutemitegtgt
En suma lejos de suponer una infraccioacuten del Ordenamiento Juriacutedico determinante de nulidad
de pleno derecho la claacuteusula cuestionada es conforme a Derecho lo que determina la
inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego
Seacuteptimo Seguacuten se ha adelantado la recurrente considera igualmente que la aplicacioacuten que
ha hecho la mesa -y el propio oacutergano de contratacioacuten- de la foacutermula de valoracioacuten del precio
a la que nos hemos referido en el fundamento anterior es incorrecta pues a su juicio toda
proposicioacuten que ofertase una baja superior al 17rsquo5 deberiacutea obtener la maacutexima puntuacioacuten
posible (70 puntos)
El motivo no puede prosperar Entiende este Tribunal que la forma de proceder de la Mesa
(cfr antecedente de hecho undeacutecimo) y del propio oacutergano de contratacioacuten al aceptar la
propuesta de ella ha sido la correcta desde el momento en que se ha comparado cada
proposicioacuten con el precio unitario de licitacioacuten se ha obtenido la baja que aquella representaba
con respecto a este en puntos porcentuales y esta cifra prescindiendo de decimales se ha
multiplicado por 4
En realidad el razonamiento de la recurrente -un tanto alambicado pues prescinde de la
comparacioacuten de cada concreta oferta con el precio unitario de licitacioacuten y opta por calcular en
abstracto el porcentaje que serviriacutea de umbral para alcanzar la maacutexima puntuacioacuten posible-
obvia un extremo esencial el Pliego no contempla redondeo alguno con lo que una baja de
17rsquo99 respecto del precio de licitacioacuten seguiriacutea siendo a los efectos de esta licitacioacuten una
baja de 17 puntos que multiplicados por cuatro aparejariacutea 68 puntos Solo a partir de una
rebaja del 18 se alcanzariacutea el maacuteximo posible (en rigor se obtendriacutean 72 puntos pero el
tope previsto en el pliego en este concepto es de 70 puntos)
El recurso en este punto debe ser desestimado
Octavo Distinta suerte debe correr la alegacioacuten referida a la falta de motivacioacuten del acuerdo
de adjudicacioacuten en lo que atantildee a la evaluacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes
de un juicio de valor
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Basta la sola lectura del acto impugnado (cfr antecedente de hecho vigesimoprimero) para
constatar que en eacutel no hay ninguna explicacioacuten acerca del resultado de la aplicacioacuten de dichos
criterios pues en eacutel se limita a dar cuenta de los hitos fundamentales del procedimiento y a
transcribir las puntuaciones asignadas por la Mesa Que ello estaacute muy lejos de la ldquoinformacioacuten
necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicacioacuten interponer
recurso s uficientemente fundadordquo que ordena incluir el artiacuteculo 1512 LCSP es una obviedad
como tambieacuten lo es que estaacute ausente toda mencioacuten a ldquolas caracteriacutesticas y ventajas de la
proposicioacuten del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este
con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas
hayan sido admitidasrdquo que tambieacuten exige detallar el artiacuteculo 1512c) LCSP Como hemos
sentildealado en diversas ocasiones (cfr Resoluciones 2942012 1852014 4752014 7182014
4372015 10192016 entre otras) no basta consignar la puntuacioacuten obtenida si no va
acompantildeada de la expresioacuten de los concretos motivos por los que la oferta ha logrado aquella
y no otra
El silencio del acuerdo de adjudicacioacuten tampoco puede suplirse (como hemos admitido entre
otras en la Resolucioacuten 1572019) por el contenido del informe emitido por los Servicios
teacutecnicos municipales hueacuterfano como estaacute tambieacuten de ninguna explicacioacuten sobre la aplicacioacuten
de los mencionados criterios (cfr antecedente de hecho deacutecimo)
Nos encontramos en suma ante una decisioacuten ayuna toda motivacioacuten que impide a la
recurrente conocer las razones que llevaron a otorgar las puntuaciones derivadas de la
aplicacioacuten de los criterios dependientes de un juicio de valor y le priva por tanto de su derecho
a interponer un recurso s uficientemente fundado
Se impone en consecuencia la anulacioacuten del acuerdo de adjudicacioacuten y la retroaccioacuten del
procedimiento al momento inmediatamente anterior a eacutel a fin de que se dicte uno nuevo en
el que se explicite el razonamiento seguido para atribuir las puntuaciones otorgadas sin variar
estas (cfr Resoluciones 10082018 y 10302018)
Noveno Finalmente alega la recurrente como causa de indefensioacuten la falta de acceso al
expediente solicitando que se le conceda acceso a la totalidad del expediente para poder
fundamentar su recurso adecuadamente pues uacutenicamente se le ha concedido respecto de
dos paacuteginas de la oferta de la adjudicataria completamente irrelevantes A este respecto
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consta que la recurrente presento dos solicitudes ante el oacutergano de contratacioacuten que fueron
contestadas por este concedieacutendole dicho acceso salvo en la parte de la oferta teacutecnica que
la adjudicataria habiacutea sentildealado como confidencial En concreto se le contestoacute autorizando el
acceso al expediente ldquoen las partes que este oacutergano de contratacioacuten no considera que
alcancen el deber de confidencial suprimieacutendose las informaciones que el mismo entiende
que pueden utilizarse para falsear la competenciardquo lo que significa que de acuerdo con lo
manifestado por el oacutergano de contratacioacuten eacuteste realizoacute un previo examen para dentro de la
declaracioacuten de confidencialidad de la oferta permitir el acceso a los aspectos que estimoacute no
confidenciales
Este Tribunal desconoce el alcance exacto y los criterios utilizados para la revisioacuten efectuada
por el oacutergano con el fin de determinar los aspectos no confidenciales de la oferta pero no
puede tampoco dudar de que se ha seguido el traacutemite previsto para estos supuestos y se le
ha concedido el acceso al expediente en los aspectos que el oacutergano de contratacioacuten no ha
considerado como confidenciales por lo que consideramos que no se vulnerado la normativa
legal en la materia con la consiguiente desestimacioacuten de este motivo
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D C J M G en nombre de FCC AQUALIA
SA contra el acuerdo de adjudicacioacuten adoptado en la licitacioacuten convocada por el Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo) para contratar el ldquoServicio de lectura de contadores
facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalidardquo
expediente 52019 en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego de claacuteusulas que
en eacutel se formula
Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicacioacuten y en su virtud
anular este y ordenar la retroaccioacuten del procedimiento al momento inmediatamente anterior a
aquel para que el oacutergano de contratacioacuten motive adecuadamente sin variarla la puntuacioacuten
otorgada en aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de un juicio de valor Y
Desestimar el recurso en cuanto a los restantes motivos
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Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de conformidad con lo
establecido en el artiacuteculo 573 de la LCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 582 de
la LCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente
al de la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101k)
y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-
administrativa
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Ademaacutes y con ocasioacuten del acuerdo de adjudicaron la recurrente cuestiona la forma de
valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas prevista en el pliego a la que reprocha el establecer un
umbral de saciedad que juzga contrario a Derecho
Por su parte el oacutergano de contratacioacuten en su informe se opone al recurso entendiendo que
la Mesa se atuvo a lo dispuesto en el Pliego que el acuerdo de adjudicacioacuten estaacute
suficientemente motivado y que en fin la restriccioacuten del acceso al expediente es ajustada a
Derecho al estar basada en la declaracioacuten de confidencialidad de su oferta efectuada por la
adjudicataria En cuanto a la impugnacioacuten del Pliego solicita su inadmisioacuten al no haber sido
impugnado en el momento procesal oportuno
En parecidos teacuterminos se expresa la adjudicataria ldquoAQUONA GESTIOacuteN DE AGUAS DE
CASTILLA SAUrdquo que en lo referente al acceso a su oferta defiende que las referencias
suprimidas ldquoson las que necesariamente no pueden ser reveladas por constituir una ventaja
competitiva que represente un valor estrateacutegico para la empresardquo
Sexto A) Dados los teacuterminos en que se ha planteado el debate hemos de abordar por
razones de sistemaacutetica la impugnacioacuten que se hace del Pliego de claacuteusulas y que constituye
como bien apuntan el oacutergano de contratacioacuten y la adjudicataria lo que se ha venido a conocer
como una impugnacioacuten indirecta de aquellos Adelantamos desde este momento que esta no
puede ser acogida
En efecto en nuestro Derecho el principio general es que los Pliegos tanto el de claacuteusulas
como el de prescripciones teacutecnicas constituyen la ldquolex contractusrdquo que vincula tanto al oacutergano
de contratacioacuten como a los licitadores concurrentes sin maacutes excepciones que los casos en
los que aqueacutellos esteacuten incursos en causas de nulidad de pleno derecho (cfr artiacuteculos 1091
CC y 1163 1222 1224 124 1391 y concordantes LCSP que en este punto reitera la liacutenea
del TRLCSP y de las demaacutes leyes reguladoras de la materia que les precedieron) Esta
doctrina maacutes que centenaria (cfr Sentencia del Tribunal Supremo Sala IV de 4 de julio de
1872 ndashGaceta de 12 de agosto de 1872-) ha sido consagrada de manera reiterada tanto por
la jurisprudencia del Tribunal Supremo (cfr Sentencias de - 28 de febrero de 1962 -Roj STS
13681962- 21 de noviembre de 1972 -Roj STS 17891972- 18 de marzo de 1974 -Roj STS
14641974- 21 de enero de 1994 Roj STS 1671994- 6 de octubre de 1997 -Roj STS
59011997- 4 de noviembre de 1997 -Roj STS 65701997- 27 de febrero de 2001 -Roj STS
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15082001- 27 de octubre de 2001 ndashRoj STS 83382001- 18 de mayo de 2005 -Roj STS
31772005- 25 de junio de 2012 ndashRoj STS 47632012- entre otras muchas) como por la
doctrina legal del Consejo de Estado (Dictaacutemenes de 16 de octubre de 1997 -expediente
851997-y 8 de octubre de 2009 ndashexpediente 14962009-) y en fin la de este Tribunal
(Resoluciones 842011 1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012
822013 942013 7372014 8302014 8442018 4002019 entre otras muchas) Por eso
una vez que se aceptan las bases de la convocatoria contenidas en los Pliegos soacutelo es posible
examinar si el acto de adjudicacioacuten se ha ajustado o no a eacutestos (cfr Sentencia del Tribunal
Supremo de 11 de julio de 2006 ndashRoj STS 45912006-)
Ciertamente este principio quiebra en los casos en los que los Pliegos adolezcan de vicios
de nulidad de pleno derecho que pueden apreciarse y declararse en cualquier momento
posterior (cfr Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2004 -Roj STS 45172004shy
y 26 de diciembre de 2007 -Roj STS 89572007- Resoluciones de este Tribunal 692012
2412012 212013 4372013 2812014 8302014) los cuales eso siacute estaacuten sujetos a una
interpretacioacuten estricta (cfr Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2010 ndashRoj STS
17642010- y Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 ndashexpediente
12321993-)
La vigente LCSP 2017 ha recogido expresamente esta doctrina y asiacute en el uacuteltimo paacuterrafo de
su artiacuteculo 501b) se indica
ldquoCon caraacutecter general no se admitiraacute el recurso contra los pliegos y documentos contractuales
que hayan de regir una contratacioacuten si el recurrente con caraacutecter previo a su interposicioacuten
hubiera presentado oferta o solicitud de participacioacuten en la licitacioacuten correspondiente sin
perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derechordquo
Asiacute las cosas es claro que la apreciacioacuten acerca de la admisibilidad de la impugnacioacuten
indirecta del Pliego que efectuacutea la recurrente exige determinar si la tacha que imputa a los
pliegos es o no determinante de la nulidad radical de aqueacutel en caso afirmativo podraacute ser
declarada por este Tribunal aun con ocasioacuten del acto de adjudicacioacuten pero en caso contrario
procederaacute la inadmisioacuten del recurso por existir acto firme y consentido
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B) Para la recurrente la forma de valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas viene a establecer un
umbral de saciedad (esto es un tope en la rebaja del precio a partir del cual no se obtiene
puntuacioacuten adicional alguna) que no es ajustado a Derecho citando al respecto varias
resoluciones de este Tribunal Pese a que ya se ha transcrito en los antecedentes de hecho
de esta Resolucioacuten (cfr ordinal sexto) la reiteraremos aquiacute en aras a la claridad
ltltCRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA
Oferta econoacutemica maacuteximo 70 puntos Se concederaacuten cuatro puntos por cada punto
porcentual de baja respecto al precio unitario de licitacioacuten sin IVA hasta un maacuteximo de 70
puntos Se excluiraacuten aquellas ofertas que propongan un precio al alza
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizada tenieacutendose
en cuenta para la correspondiente valoracioacuten uacutenicamente dos decimales y consideraacutendose
uacutenicamente como resultado final de la puntuacioacuten a otorgar el nuacutemero natural resultante sin
decimales en este caso
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizadagtgt
Que el Pliego establece ese umbral de saciedad es indudable al fijar un liacutemite uacutetil a las bajas
de los licitadores (pues maacutes allaacute de eacutel no obtendraacuten ninguna ventaja en la valoracioacuten) liacutemite
que es precisamente el de 18 puntos porcentuales sobre el precio de licitacioacuten visto que no
se deben contar los decimales ni tampoco se preveacute redondeo alguno (con 17 puntos
porcentuales se obtendriacutean 68 puntos)
Dicho esto sin embargo este Tribunal que bajo el imperio del TRLCSP se mostroacute contrario
a esa foacutermula de evaluacioacuten de las ofertas econoacutemicas (cfr Resoluciones 9062014
5422015 8732016 -citada por la recurrente- o 2302018 -que transcribe la 8572018
invocada asimismo por la recurrente-) ha modificado ya tal criterio inicial seguacuten hicimos
constar en nuestra Resolucioacuten 9762018 en la que ademaacutes se tuvo en cuenta igualmente
el cambio normativo que supuso la Directiva 201424UE y la LCSP Dijimos entonces y
reiteramos hoy
ltlt 1ordf El criterio ldquopreciordquo en modo alguno equivale siempre y en todo caso a ldquoprecio maacutes bajordquo
Tal determinacioacuten se conteniacutea en la Directiva 200414 y en el TRLCSP solo para el caso de
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empleo de un uacutenico criterio de valoracioacuten de las ofertas que habiacutea de ser el precio y que
equivaliacutea a ldquoprecio maacutes bajordquo para determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa
Por el contrario en el caso de que se empleara maacutes de un criterio de adjudicacioacuten para
determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa el criterio precio no equivale
necesariamente a ldquoprecio maacutes bajordquo porque
En primer lugar ni la Directiva antes citada la 200414 estableciacutea esa determinacioacuten es
decir no extendiacutea dicha equivalencia prevista para las licitaciones con un solo criterio de
valoracioacuten a las licitaciones con maacutes de un criterio en las que se previese tambieacuten el criterio
ldquopreciordquo
En segundo lugar porque en el caso de empleo de maacutes de un criterio de valoracioacuten
corresponde al oacutergano de contratacioacuten configurar los criterios de valoracioacuten con respeto a los
requisitos legales pero en relacioacuten a los fines que se persiguen con el contrato y los aspectos
que considere como principales a valorar Los criterios se relacionan y vinculan unos con otros
y se delimitan por el oacutergano de contratacioacuten que puede fijar la forma en que operan y se
aplican
En tercer lugar diversas causas como por ejemplo el objetivo de obtener obras servicios o
suministros de gran calidad o la presupuestacioacuten rigurosa de un contrato con arreglo a precios
de mercado aconsejan y permiten modular el criterio precio y establecer liacutemites a las
reducciones de precios en las ofertas econoacutemicas sobre el precio maacuteximo para evitar
precisamente desvirtuar la calidad de la prestacioacuten ofertada o para desincentivar la
presentacioacuten de ofertas mediocres en los criterios de valoracioacuten cualitativos a causa de la
minoracioacuten de los precios ofertados o que siendo teoacutericamente buenas luego en la ejecucioacuten
no se puedan cumplir debidamente con precios ofertados muy bajos La libertad del oacutergano
de contratacioacuten ampara modular por tanto el criterio precio en relacioacuten con el resto de los
criterios previstos para valorar las ofertas y lograr el maacuteximo nivel de calidad u otras
caracteriacutesticas de la prestacioacuten perseguidas
En cuarto lugar el TJUE siacute que ha declarado que se oponen a las Directivas considerar que
la mejor oferta en lo referente al precio sea la oferta de precio medio de todas las ofertas es
decir la mayor puntuacioacuten no se puede atribuir a la oferta maacutes proacutexima a la media de los
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precios ofertados ya que son mejores las que ofertan un precio menor al precio medio pero
ello no implica que se prohiacuteba el establecimiento de iacutendices de saciedad porque con ellos la
oferta con el precio menor a las otras no obtiene menos puntos que eacutestas En este sentido la
Comisioacuten Europea publicoacute un documento denominado ldquoGuiacutea praacutectica para contratacioacuten
puacuteblica para profesionalesrdquo en el describe algunos ejemplos de malas praacutecticas o errores en
la definicioacuten de los criterios de adjudicacioacuten que dieron lugar a sanciones econoacutemicas por no
cumplir con las normas sobre contratacioacuten puacuteblica y haber obligado a los operadores
econoacutemicos a desistir de participar en la licitacioacuten y entre ellos el siguiente ldquo6El uso de
precios medios en caso de que las ofertas maacutes proacuteximas a la media de todas las ofertas
reciban maacutes puntos que aquellas que estaacuten maacutes lejos de la media A pesar de que el precio
de la oferta es un criterio objetivo para usarlo en la fase de adjudicacioacuten el uso de esta
metodologiacutea genera una desigualdad de trato de los licitadores en particular de aquellos con
ofertas bajas vaacutelidasrdquo Ejemplo en el que como puede apreciarse no cita para nada como
metodologiacutea incorrecta el establecimiento de iacutendices de saciedad para el limitar el nuacutemero
maacuteximo de puntos a obtener en la valoracioacuten por reduccioacuten de precios ofertados sobre el
precio maacuteximo
En quinto lugar en modo alguno puede afirmarse que solo cabe combatir la oferta de precios
excesivamente bajos mediante el procedimiento de las ofertas anormalmente bajas o
temerarias que puede conducir a la exclusioacuten de la oferta temeraria y no mediante la adopcioacuten
de medidas complementarias que desincentiven la excesiva bajada de precios como la
reduccioacuten progresiva de la puntuacioacuten a partir de un determinado nivel de reduccioacuten de los
precios o la no concesioacuten de puntos adicionales a las ofertas que sean inferiores a una
determinada cifra (umbral de saciedad) pues si se puede lo maacutes se puede lo menos que es
frente a la exclusioacuten de la oferta anormal la no asignacioacuten de maacutes puntos a las ofertas de
precio inferior al umbral establecido
Y en sexto lugar no existe por las razones indicadas lesioacuten alguna de principios como los de
control de gasto y de eficiencia o de economiacutea en la gestioacuten de recursos puacuteblicos puesto que
tales principios han de operar necesariamente en el contexto de la aplicacioacuten coordinada y
objetiva ademaacutes de causal y dirigida a un objetivo de intereacutes puacuteblico mediante el contrato de
una pluralidad de criterios de valoracioacuten cuya ponderacioacuten corresponde determinar al oacutergano
de contratacioacuten asiacute como su forma de operar y aplicarse en su conjunto Asiacute si el oacutergano de
contratacioacuten puede reducir la ponderacioacuten del criterio precio respecto de los demaacutes criterios
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objetivo y subjetivos con mayor razoacuten puede aumentar la ponderacioacuten de aqueacutel y fijar un
liacutemite maacuteximo de la reduccioacuten de precio que los licitadores pueden ofertar a partir del cual no
obtengan puntos adicionales con lo que se cumple el criterio del TJUE de que una oferta maacutes
cara obtenga maacutes puntos que otra de precio inferior a aqueacutella
2ordf Los argumentos anteriores justificativos de por queacute este Tribunal no comparte algunas de
las consideraciones maacutes arriba resentildeadas se refuerzan de forma notable a la vista del
contenido de la Directiva 201424UE y de la LCSP que la traspone al ordenamiento espantildeol
hasta el punto de que hace decaer completamente los argumentos que apoyan las
consideraciones expuestas que no compartimos en especial la relativa a la presunta
inadmisibilidad legal del establecimiento de un iacutendice de saciedad en la configuracioacuten y
aplicacioacuten del criterio precio cuando opera conjuntamente con otros criterios objetivos yo
subjetivos
Efectivamente la Directiva 201424UE mantiene que la adjudicacioacuten de los contratos debe
hacerse sobre la base del criterio de la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa que a su vez
se ha de determinar ldquohellipdesde el punto de vista del poder adjudicador se determinaraacute sobre la
base del precio o coste utilizando un planteamiento que atienda a la relacioacuten coste-eficacia
como el caacutelculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artiacuteculo 68 y podraacute incluir la mejor
relacioacuten calidad-precio que se evaluaraacute en funcioacuten de criterios que incluyan aspectos
cualitativos medioambientales yo sociales vinculados al objeto del contrato puacuteblico de que
se traterdquo (Art 67 de la Directiva 201424UE) Por tanto no determina en ninguacuten caso que en
esa relacioacuten coste - eficacia o en la relacioacuten calidad - precio siempre se haya de aplicar el
criterio precio en su modulacioacuten de precio maacutes bajo
Es maacutes la propia Directiva admite que no se valore la minoracioacuten del criterio coste o precio
en cuanto admite que se opere sobre un coste o precio fijo cuando determina en su artiacuteculo
672 que ldquoEl factor coste tambieacuten podraacute adoptar la forma de un precio o coste fijo sobre la
base del cual los operadores econoacutemicos compitan uacutenicamente en funcioacuten de criterios de
calidadrdquo
A partir de ese texto normativo hemos de considerar que si el factor coste puede adoptar la
forma de un precio fijo no susceptible de mejora por minoracioacuten con mayor motivo debe
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admitirse un precio no fijo pero limitado por un iacutendice de saciedad que pude minorarse maacutes
allaacute de ese liacutemite pero sin favorecerse por un incremento de puntos en su valoracioacuten
En el mismo sentido es indudable que esa Directiva atribuye al poder adjudicador la libertad
de delimitar los criterios de adjudicacioacuten dentro del respeto a los requisitos que establece
cuando en su artiacuteculo 675 determina que
ldquo5 El poder adjudicador precisaraacute en los pliegos de la contratacioacuten la ponderacioacuten relativa
que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta econoacutemicamente
maacutes ventajosa excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio
exclusivamente
Esta ponderacioacuten podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud maacutexima
adecuadardquo
En fin la LCSP ha incorporado las directrices de la Directiva 201424 al ordenamiento espantildeol
recogiendo los criterios antes citados en lo relativo a la determinacioacuten de la oferta
econoacutemicamente maacutes ventajosa y a la incorporacioacuten de criterios sociales y medioambientales
y de innovacioacuten que modulan la relacioacuten coste-eficacia y la relacioacuten calidad-precio asiacute como
los principios de eficiencia y economiacutea en el gasto puacuteblico En particular este uacuteltimo principio
es indudablemente matizado en lo que aquiacute concierne en el artiacuteculo 13 de la LCSP cuando
determina que
ldquoEn toda contratacioacuten puacuteblica se incorporaraacuten de manera transversal y preceptiva criterios
sociales y medioambientales siempre que guarde relacioacuten con el objeto del contrato en la
conviccioacuten de que su inclusioacuten proporciona una mejor relacioacuten calidad-precio en la prestacioacuten
contractual asiacute como una mayor y mejor eficiencia en la utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos
Igualmente se facilitaraacute el acceso a la contratacioacuten puacuteblica de las pequentildeas y medianas
empresas asiacute como de las empresas de economiacutea socialrdquo
Lo anterior vinculado a la autorizacioacuten normativa sobre que el factor coste pueda operar como
coste o precio fijo de forma que los licitadores compitan solo en funcioacuten de criterios de calidad
es lo que determina que no pueda ya actualmente afirmarse en modo alguno que no es
admisible legalmente establecer en el PCAP iacutendices de saciedad que limiten en la aplicacioacuten
de la valoracioacuten de la oferta econoacutemica mediante el criterio precio la atribucioacuten del maacuteximo de
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puntos posibles a la ofertas que alcancen un maacuteximo de baja de forma que a partir de ese
liacutemite no puedan obtenerse maacutes puntos aunque minoren el precio maacutes allaacute del citado liacutemitegtgt
En suma lejos de suponer una infraccioacuten del Ordenamiento Juriacutedico determinante de nulidad
de pleno derecho la claacuteusula cuestionada es conforme a Derecho lo que determina la
inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego
Seacuteptimo Seguacuten se ha adelantado la recurrente considera igualmente que la aplicacioacuten que
ha hecho la mesa -y el propio oacutergano de contratacioacuten- de la foacutermula de valoracioacuten del precio
a la que nos hemos referido en el fundamento anterior es incorrecta pues a su juicio toda
proposicioacuten que ofertase una baja superior al 17rsquo5 deberiacutea obtener la maacutexima puntuacioacuten
posible (70 puntos)
El motivo no puede prosperar Entiende este Tribunal que la forma de proceder de la Mesa
(cfr antecedente de hecho undeacutecimo) y del propio oacutergano de contratacioacuten al aceptar la
propuesta de ella ha sido la correcta desde el momento en que se ha comparado cada
proposicioacuten con el precio unitario de licitacioacuten se ha obtenido la baja que aquella representaba
con respecto a este en puntos porcentuales y esta cifra prescindiendo de decimales se ha
multiplicado por 4
En realidad el razonamiento de la recurrente -un tanto alambicado pues prescinde de la
comparacioacuten de cada concreta oferta con el precio unitario de licitacioacuten y opta por calcular en
abstracto el porcentaje que serviriacutea de umbral para alcanzar la maacutexima puntuacioacuten posible-
obvia un extremo esencial el Pliego no contempla redondeo alguno con lo que una baja de
17rsquo99 respecto del precio de licitacioacuten seguiriacutea siendo a los efectos de esta licitacioacuten una
baja de 17 puntos que multiplicados por cuatro aparejariacutea 68 puntos Solo a partir de una
rebaja del 18 se alcanzariacutea el maacuteximo posible (en rigor se obtendriacutean 72 puntos pero el
tope previsto en el pliego en este concepto es de 70 puntos)
El recurso en este punto debe ser desestimado
Octavo Distinta suerte debe correr la alegacioacuten referida a la falta de motivacioacuten del acuerdo
de adjudicacioacuten en lo que atantildee a la evaluacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes
de un juicio de valor
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Basta la sola lectura del acto impugnado (cfr antecedente de hecho vigesimoprimero) para
constatar que en eacutel no hay ninguna explicacioacuten acerca del resultado de la aplicacioacuten de dichos
criterios pues en eacutel se limita a dar cuenta de los hitos fundamentales del procedimiento y a
transcribir las puntuaciones asignadas por la Mesa Que ello estaacute muy lejos de la ldquoinformacioacuten
necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicacioacuten interponer
recurso s uficientemente fundadordquo que ordena incluir el artiacuteculo 1512 LCSP es una obviedad
como tambieacuten lo es que estaacute ausente toda mencioacuten a ldquolas caracteriacutesticas y ventajas de la
proposicioacuten del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este
con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas
hayan sido admitidasrdquo que tambieacuten exige detallar el artiacuteculo 1512c) LCSP Como hemos
sentildealado en diversas ocasiones (cfr Resoluciones 2942012 1852014 4752014 7182014
4372015 10192016 entre otras) no basta consignar la puntuacioacuten obtenida si no va
acompantildeada de la expresioacuten de los concretos motivos por los que la oferta ha logrado aquella
y no otra
El silencio del acuerdo de adjudicacioacuten tampoco puede suplirse (como hemos admitido entre
otras en la Resolucioacuten 1572019) por el contenido del informe emitido por los Servicios
teacutecnicos municipales hueacuterfano como estaacute tambieacuten de ninguna explicacioacuten sobre la aplicacioacuten
de los mencionados criterios (cfr antecedente de hecho deacutecimo)
Nos encontramos en suma ante una decisioacuten ayuna toda motivacioacuten que impide a la
recurrente conocer las razones que llevaron a otorgar las puntuaciones derivadas de la
aplicacioacuten de los criterios dependientes de un juicio de valor y le priva por tanto de su derecho
a interponer un recurso s uficientemente fundado
Se impone en consecuencia la anulacioacuten del acuerdo de adjudicacioacuten y la retroaccioacuten del
procedimiento al momento inmediatamente anterior a eacutel a fin de que se dicte uno nuevo en
el que se explicite el razonamiento seguido para atribuir las puntuaciones otorgadas sin variar
estas (cfr Resoluciones 10082018 y 10302018)
Noveno Finalmente alega la recurrente como causa de indefensioacuten la falta de acceso al
expediente solicitando que se le conceda acceso a la totalidad del expediente para poder
fundamentar su recurso adecuadamente pues uacutenicamente se le ha concedido respecto de
dos paacuteginas de la oferta de la adjudicataria completamente irrelevantes A este respecto
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consta que la recurrente presento dos solicitudes ante el oacutergano de contratacioacuten que fueron
contestadas por este concedieacutendole dicho acceso salvo en la parte de la oferta teacutecnica que
la adjudicataria habiacutea sentildealado como confidencial En concreto se le contestoacute autorizando el
acceso al expediente ldquoen las partes que este oacutergano de contratacioacuten no considera que
alcancen el deber de confidencial suprimieacutendose las informaciones que el mismo entiende
que pueden utilizarse para falsear la competenciardquo lo que significa que de acuerdo con lo
manifestado por el oacutergano de contratacioacuten eacuteste realizoacute un previo examen para dentro de la
declaracioacuten de confidencialidad de la oferta permitir el acceso a los aspectos que estimoacute no
confidenciales
Este Tribunal desconoce el alcance exacto y los criterios utilizados para la revisioacuten efectuada
por el oacutergano con el fin de determinar los aspectos no confidenciales de la oferta pero no
puede tampoco dudar de que se ha seguido el traacutemite previsto para estos supuestos y se le
ha concedido el acceso al expediente en los aspectos que el oacutergano de contratacioacuten no ha
considerado como confidenciales por lo que consideramos que no se vulnerado la normativa
legal en la materia con la consiguiente desestimacioacuten de este motivo
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D C J M G en nombre de FCC AQUALIA
SA contra el acuerdo de adjudicacioacuten adoptado en la licitacioacuten convocada por el Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo) para contratar el ldquoServicio de lectura de contadores
facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalidardquo
expediente 52019 en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego de claacuteusulas que
en eacutel se formula
Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicacioacuten y en su virtud
anular este y ordenar la retroaccioacuten del procedimiento al momento inmediatamente anterior a
aquel para que el oacutergano de contratacioacuten motive adecuadamente sin variarla la puntuacioacuten
otorgada en aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de un juicio de valor Y
Desestimar el recurso en cuanto a los restantes motivos
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Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de conformidad con lo
establecido en el artiacuteculo 573 de la LCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 582 de
la LCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente
al de la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101k)
y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-
administrativa
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15082001- 27 de octubre de 2001 ndashRoj STS 83382001- 18 de mayo de 2005 -Roj STS
31772005- 25 de junio de 2012 ndashRoj STS 47632012- entre otras muchas) como por la
doctrina legal del Consejo de Estado (Dictaacutemenes de 16 de octubre de 1997 -expediente
851997-y 8 de octubre de 2009 ndashexpediente 14962009-) y en fin la de este Tribunal
(Resoluciones 842011 1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012
822013 942013 7372014 8302014 8442018 4002019 entre otras muchas) Por eso
una vez que se aceptan las bases de la convocatoria contenidas en los Pliegos soacutelo es posible
examinar si el acto de adjudicacioacuten se ha ajustado o no a eacutestos (cfr Sentencia del Tribunal
Supremo de 11 de julio de 2006 ndashRoj STS 45912006-)
Ciertamente este principio quiebra en los casos en los que los Pliegos adolezcan de vicios
de nulidad de pleno derecho que pueden apreciarse y declararse en cualquier momento
posterior (cfr Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2004 -Roj STS 45172004shy
y 26 de diciembre de 2007 -Roj STS 89572007- Resoluciones de este Tribunal 692012
2412012 212013 4372013 2812014 8302014) los cuales eso siacute estaacuten sujetos a una
interpretacioacuten estricta (cfr Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2010 ndashRoj STS
17642010- y Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 ndashexpediente
12321993-)
La vigente LCSP 2017 ha recogido expresamente esta doctrina y asiacute en el uacuteltimo paacuterrafo de
su artiacuteculo 501b) se indica
ldquoCon caraacutecter general no se admitiraacute el recurso contra los pliegos y documentos contractuales
que hayan de regir una contratacioacuten si el recurrente con caraacutecter previo a su interposicioacuten
hubiera presentado oferta o solicitud de participacioacuten en la licitacioacuten correspondiente sin
perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derechordquo
Asiacute las cosas es claro que la apreciacioacuten acerca de la admisibilidad de la impugnacioacuten
indirecta del Pliego que efectuacutea la recurrente exige determinar si la tacha que imputa a los
pliegos es o no determinante de la nulidad radical de aqueacutel en caso afirmativo podraacute ser
declarada por este Tribunal aun con ocasioacuten del acto de adjudicacioacuten pero en caso contrario
procederaacute la inadmisioacuten del recurso por existir acto firme y consentido
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B) Para la recurrente la forma de valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas viene a establecer un
umbral de saciedad (esto es un tope en la rebaja del precio a partir del cual no se obtiene
puntuacioacuten adicional alguna) que no es ajustado a Derecho citando al respecto varias
resoluciones de este Tribunal Pese a que ya se ha transcrito en los antecedentes de hecho
de esta Resolucioacuten (cfr ordinal sexto) la reiteraremos aquiacute en aras a la claridad
ltltCRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA
Oferta econoacutemica maacuteximo 70 puntos Se concederaacuten cuatro puntos por cada punto
porcentual de baja respecto al precio unitario de licitacioacuten sin IVA hasta un maacuteximo de 70
puntos Se excluiraacuten aquellas ofertas que propongan un precio al alza
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizada tenieacutendose
en cuenta para la correspondiente valoracioacuten uacutenicamente dos decimales y consideraacutendose
uacutenicamente como resultado final de la puntuacioacuten a otorgar el nuacutemero natural resultante sin
decimales en este caso
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizadagtgt
Que el Pliego establece ese umbral de saciedad es indudable al fijar un liacutemite uacutetil a las bajas
de los licitadores (pues maacutes allaacute de eacutel no obtendraacuten ninguna ventaja en la valoracioacuten) liacutemite
que es precisamente el de 18 puntos porcentuales sobre el precio de licitacioacuten visto que no
se deben contar los decimales ni tampoco se preveacute redondeo alguno (con 17 puntos
porcentuales se obtendriacutean 68 puntos)
Dicho esto sin embargo este Tribunal que bajo el imperio del TRLCSP se mostroacute contrario
a esa foacutermula de evaluacioacuten de las ofertas econoacutemicas (cfr Resoluciones 9062014
5422015 8732016 -citada por la recurrente- o 2302018 -que transcribe la 8572018
invocada asimismo por la recurrente-) ha modificado ya tal criterio inicial seguacuten hicimos
constar en nuestra Resolucioacuten 9762018 en la que ademaacutes se tuvo en cuenta igualmente
el cambio normativo que supuso la Directiva 201424UE y la LCSP Dijimos entonces y
reiteramos hoy
ltlt 1ordf El criterio ldquopreciordquo en modo alguno equivale siempre y en todo caso a ldquoprecio maacutes bajordquo
Tal determinacioacuten se conteniacutea en la Directiva 200414 y en el TRLCSP solo para el caso de
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empleo de un uacutenico criterio de valoracioacuten de las ofertas que habiacutea de ser el precio y que
equivaliacutea a ldquoprecio maacutes bajordquo para determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa
Por el contrario en el caso de que se empleara maacutes de un criterio de adjudicacioacuten para
determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa el criterio precio no equivale
necesariamente a ldquoprecio maacutes bajordquo porque
En primer lugar ni la Directiva antes citada la 200414 estableciacutea esa determinacioacuten es
decir no extendiacutea dicha equivalencia prevista para las licitaciones con un solo criterio de
valoracioacuten a las licitaciones con maacutes de un criterio en las que se previese tambieacuten el criterio
ldquopreciordquo
En segundo lugar porque en el caso de empleo de maacutes de un criterio de valoracioacuten
corresponde al oacutergano de contratacioacuten configurar los criterios de valoracioacuten con respeto a los
requisitos legales pero en relacioacuten a los fines que se persiguen con el contrato y los aspectos
que considere como principales a valorar Los criterios se relacionan y vinculan unos con otros
y se delimitan por el oacutergano de contratacioacuten que puede fijar la forma en que operan y se
aplican
En tercer lugar diversas causas como por ejemplo el objetivo de obtener obras servicios o
suministros de gran calidad o la presupuestacioacuten rigurosa de un contrato con arreglo a precios
de mercado aconsejan y permiten modular el criterio precio y establecer liacutemites a las
reducciones de precios en las ofertas econoacutemicas sobre el precio maacuteximo para evitar
precisamente desvirtuar la calidad de la prestacioacuten ofertada o para desincentivar la
presentacioacuten de ofertas mediocres en los criterios de valoracioacuten cualitativos a causa de la
minoracioacuten de los precios ofertados o que siendo teoacutericamente buenas luego en la ejecucioacuten
no se puedan cumplir debidamente con precios ofertados muy bajos La libertad del oacutergano
de contratacioacuten ampara modular por tanto el criterio precio en relacioacuten con el resto de los
criterios previstos para valorar las ofertas y lograr el maacuteximo nivel de calidad u otras
caracteriacutesticas de la prestacioacuten perseguidas
En cuarto lugar el TJUE siacute que ha declarado que se oponen a las Directivas considerar que
la mejor oferta en lo referente al precio sea la oferta de precio medio de todas las ofertas es
decir la mayor puntuacioacuten no se puede atribuir a la oferta maacutes proacutexima a la media de los
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precios ofertados ya que son mejores las que ofertan un precio menor al precio medio pero
ello no implica que se prohiacuteba el establecimiento de iacutendices de saciedad porque con ellos la
oferta con el precio menor a las otras no obtiene menos puntos que eacutestas En este sentido la
Comisioacuten Europea publicoacute un documento denominado ldquoGuiacutea praacutectica para contratacioacuten
puacuteblica para profesionalesrdquo en el describe algunos ejemplos de malas praacutecticas o errores en
la definicioacuten de los criterios de adjudicacioacuten que dieron lugar a sanciones econoacutemicas por no
cumplir con las normas sobre contratacioacuten puacuteblica y haber obligado a los operadores
econoacutemicos a desistir de participar en la licitacioacuten y entre ellos el siguiente ldquo6El uso de
precios medios en caso de que las ofertas maacutes proacuteximas a la media de todas las ofertas
reciban maacutes puntos que aquellas que estaacuten maacutes lejos de la media A pesar de que el precio
de la oferta es un criterio objetivo para usarlo en la fase de adjudicacioacuten el uso de esta
metodologiacutea genera una desigualdad de trato de los licitadores en particular de aquellos con
ofertas bajas vaacutelidasrdquo Ejemplo en el que como puede apreciarse no cita para nada como
metodologiacutea incorrecta el establecimiento de iacutendices de saciedad para el limitar el nuacutemero
maacuteximo de puntos a obtener en la valoracioacuten por reduccioacuten de precios ofertados sobre el
precio maacuteximo
En quinto lugar en modo alguno puede afirmarse que solo cabe combatir la oferta de precios
excesivamente bajos mediante el procedimiento de las ofertas anormalmente bajas o
temerarias que puede conducir a la exclusioacuten de la oferta temeraria y no mediante la adopcioacuten
de medidas complementarias que desincentiven la excesiva bajada de precios como la
reduccioacuten progresiva de la puntuacioacuten a partir de un determinado nivel de reduccioacuten de los
precios o la no concesioacuten de puntos adicionales a las ofertas que sean inferiores a una
determinada cifra (umbral de saciedad) pues si se puede lo maacutes se puede lo menos que es
frente a la exclusioacuten de la oferta anormal la no asignacioacuten de maacutes puntos a las ofertas de
precio inferior al umbral establecido
Y en sexto lugar no existe por las razones indicadas lesioacuten alguna de principios como los de
control de gasto y de eficiencia o de economiacutea en la gestioacuten de recursos puacuteblicos puesto que
tales principios han de operar necesariamente en el contexto de la aplicacioacuten coordinada y
objetiva ademaacutes de causal y dirigida a un objetivo de intereacutes puacuteblico mediante el contrato de
una pluralidad de criterios de valoracioacuten cuya ponderacioacuten corresponde determinar al oacutergano
de contratacioacuten asiacute como su forma de operar y aplicarse en su conjunto Asiacute si el oacutergano de
contratacioacuten puede reducir la ponderacioacuten del criterio precio respecto de los demaacutes criterios
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objetivo y subjetivos con mayor razoacuten puede aumentar la ponderacioacuten de aqueacutel y fijar un
liacutemite maacuteximo de la reduccioacuten de precio que los licitadores pueden ofertar a partir del cual no
obtengan puntos adicionales con lo que se cumple el criterio del TJUE de que una oferta maacutes
cara obtenga maacutes puntos que otra de precio inferior a aqueacutella
2ordf Los argumentos anteriores justificativos de por queacute este Tribunal no comparte algunas de
las consideraciones maacutes arriba resentildeadas se refuerzan de forma notable a la vista del
contenido de la Directiva 201424UE y de la LCSP que la traspone al ordenamiento espantildeol
hasta el punto de que hace decaer completamente los argumentos que apoyan las
consideraciones expuestas que no compartimos en especial la relativa a la presunta
inadmisibilidad legal del establecimiento de un iacutendice de saciedad en la configuracioacuten y
aplicacioacuten del criterio precio cuando opera conjuntamente con otros criterios objetivos yo
subjetivos
Efectivamente la Directiva 201424UE mantiene que la adjudicacioacuten de los contratos debe
hacerse sobre la base del criterio de la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa que a su vez
se ha de determinar ldquohellipdesde el punto de vista del poder adjudicador se determinaraacute sobre la
base del precio o coste utilizando un planteamiento que atienda a la relacioacuten coste-eficacia
como el caacutelculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artiacuteculo 68 y podraacute incluir la mejor
relacioacuten calidad-precio que se evaluaraacute en funcioacuten de criterios que incluyan aspectos
cualitativos medioambientales yo sociales vinculados al objeto del contrato puacuteblico de que
se traterdquo (Art 67 de la Directiva 201424UE) Por tanto no determina en ninguacuten caso que en
esa relacioacuten coste - eficacia o en la relacioacuten calidad - precio siempre se haya de aplicar el
criterio precio en su modulacioacuten de precio maacutes bajo
Es maacutes la propia Directiva admite que no se valore la minoracioacuten del criterio coste o precio
en cuanto admite que se opere sobre un coste o precio fijo cuando determina en su artiacuteculo
672 que ldquoEl factor coste tambieacuten podraacute adoptar la forma de un precio o coste fijo sobre la
base del cual los operadores econoacutemicos compitan uacutenicamente en funcioacuten de criterios de
calidadrdquo
A partir de ese texto normativo hemos de considerar que si el factor coste puede adoptar la
forma de un precio fijo no susceptible de mejora por minoracioacuten con mayor motivo debe
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admitirse un precio no fijo pero limitado por un iacutendice de saciedad que pude minorarse maacutes
allaacute de ese liacutemite pero sin favorecerse por un incremento de puntos en su valoracioacuten
En el mismo sentido es indudable que esa Directiva atribuye al poder adjudicador la libertad
de delimitar los criterios de adjudicacioacuten dentro del respeto a los requisitos que establece
cuando en su artiacuteculo 675 determina que
ldquo5 El poder adjudicador precisaraacute en los pliegos de la contratacioacuten la ponderacioacuten relativa
que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta econoacutemicamente
maacutes ventajosa excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio
exclusivamente
Esta ponderacioacuten podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud maacutexima
adecuadardquo
En fin la LCSP ha incorporado las directrices de la Directiva 201424 al ordenamiento espantildeol
recogiendo los criterios antes citados en lo relativo a la determinacioacuten de la oferta
econoacutemicamente maacutes ventajosa y a la incorporacioacuten de criterios sociales y medioambientales
y de innovacioacuten que modulan la relacioacuten coste-eficacia y la relacioacuten calidad-precio asiacute como
los principios de eficiencia y economiacutea en el gasto puacuteblico En particular este uacuteltimo principio
es indudablemente matizado en lo que aquiacute concierne en el artiacuteculo 13 de la LCSP cuando
determina que
ldquoEn toda contratacioacuten puacuteblica se incorporaraacuten de manera transversal y preceptiva criterios
sociales y medioambientales siempre que guarde relacioacuten con el objeto del contrato en la
conviccioacuten de que su inclusioacuten proporciona una mejor relacioacuten calidad-precio en la prestacioacuten
contractual asiacute como una mayor y mejor eficiencia en la utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos
Igualmente se facilitaraacute el acceso a la contratacioacuten puacuteblica de las pequentildeas y medianas
empresas asiacute como de las empresas de economiacutea socialrdquo
Lo anterior vinculado a la autorizacioacuten normativa sobre que el factor coste pueda operar como
coste o precio fijo de forma que los licitadores compitan solo en funcioacuten de criterios de calidad
es lo que determina que no pueda ya actualmente afirmarse en modo alguno que no es
admisible legalmente establecer en el PCAP iacutendices de saciedad que limiten en la aplicacioacuten
de la valoracioacuten de la oferta econoacutemica mediante el criterio precio la atribucioacuten del maacuteximo de
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puntos posibles a la ofertas que alcancen un maacuteximo de baja de forma que a partir de ese
liacutemite no puedan obtenerse maacutes puntos aunque minoren el precio maacutes allaacute del citado liacutemitegtgt
En suma lejos de suponer una infraccioacuten del Ordenamiento Juriacutedico determinante de nulidad
de pleno derecho la claacuteusula cuestionada es conforme a Derecho lo que determina la
inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego
Seacuteptimo Seguacuten se ha adelantado la recurrente considera igualmente que la aplicacioacuten que
ha hecho la mesa -y el propio oacutergano de contratacioacuten- de la foacutermula de valoracioacuten del precio
a la que nos hemos referido en el fundamento anterior es incorrecta pues a su juicio toda
proposicioacuten que ofertase una baja superior al 17rsquo5 deberiacutea obtener la maacutexima puntuacioacuten
posible (70 puntos)
El motivo no puede prosperar Entiende este Tribunal que la forma de proceder de la Mesa
(cfr antecedente de hecho undeacutecimo) y del propio oacutergano de contratacioacuten al aceptar la
propuesta de ella ha sido la correcta desde el momento en que se ha comparado cada
proposicioacuten con el precio unitario de licitacioacuten se ha obtenido la baja que aquella representaba
con respecto a este en puntos porcentuales y esta cifra prescindiendo de decimales se ha
multiplicado por 4
En realidad el razonamiento de la recurrente -un tanto alambicado pues prescinde de la
comparacioacuten de cada concreta oferta con el precio unitario de licitacioacuten y opta por calcular en
abstracto el porcentaje que serviriacutea de umbral para alcanzar la maacutexima puntuacioacuten posible-
obvia un extremo esencial el Pliego no contempla redondeo alguno con lo que una baja de
17rsquo99 respecto del precio de licitacioacuten seguiriacutea siendo a los efectos de esta licitacioacuten una
baja de 17 puntos que multiplicados por cuatro aparejariacutea 68 puntos Solo a partir de una
rebaja del 18 se alcanzariacutea el maacuteximo posible (en rigor se obtendriacutean 72 puntos pero el
tope previsto en el pliego en este concepto es de 70 puntos)
El recurso en este punto debe ser desestimado
Octavo Distinta suerte debe correr la alegacioacuten referida a la falta de motivacioacuten del acuerdo
de adjudicacioacuten en lo que atantildee a la evaluacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes
de un juicio de valor
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Basta la sola lectura del acto impugnado (cfr antecedente de hecho vigesimoprimero) para
constatar que en eacutel no hay ninguna explicacioacuten acerca del resultado de la aplicacioacuten de dichos
criterios pues en eacutel se limita a dar cuenta de los hitos fundamentales del procedimiento y a
transcribir las puntuaciones asignadas por la Mesa Que ello estaacute muy lejos de la ldquoinformacioacuten
necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicacioacuten interponer
recurso s uficientemente fundadordquo que ordena incluir el artiacuteculo 1512 LCSP es una obviedad
como tambieacuten lo es que estaacute ausente toda mencioacuten a ldquolas caracteriacutesticas y ventajas de la
proposicioacuten del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este
con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas
hayan sido admitidasrdquo que tambieacuten exige detallar el artiacuteculo 1512c) LCSP Como hemos
sentildealado en diversas ocasiones (cfr Resoluciones 2942012 1852014 4752014 7182014
4372015 10192016 entre otras) no basta consignar la puntuacioacuten obtenida si no va
acompantildeada de la expresioacuten de los concretos motivos por los que la oferta ha logrado aquella
y no otra
El silencio del acuerdo de adjudicacioacuten tampoco puede suplirse (como hemos admitido entre
otras en la Resolucioacuten 1572019) por el contenido del informe emitido por los Servicios
teacutecnicos municipales hueacuterfano como estaacute tambieacuten de ninguna explicacioacuten sobre la aplicacioacuten
de los mencionados criterios (cfr antecedente de hecho deacutecimo)
Nos encontramos en suma ante una decisioacuten ayuna toda motivacioacuten que impide a la
recurrente conocer las razones que llevaron a otorgar las puntuaciones derivadas de la
aplicacioacuten de los criterios dependientes de un juicio de valor y le priva por tanto de su derecho
a interponer un recurso s uficientemente fundado
Se impone en consecuencia la anulacioacuten del acuerdo de adjudicacioacuten y la retroaccioacuten del
procedimiento al momento inmediatamente anterior a eacutel a fin de que se dicte uno nuevo en
el que se explicite el razonamiento seguido para atribuir las puntuaciones otorgadas sin variar
estas (cfr Resoluciones 10082018 y 10302018)
Noveno Finalmente alega la recurrente como causa de indefensioacuten la falta de acceso al
expediente solicitando que se le conceda acceso a la totalidad del expediente para poder
fundamentar su recurso adecuadamente pues uacutenicamente se le ha concedido respecto de
dos paacuteginas de la oferta de la adjudicataria completamente irrelevantes A este respecto
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consta que la recurrente presento dos solicitudes ante el oacutergano de contratacioacuten que fueron
contestadas por este concedieacutendole dicho acceso salvo en la parte de la oferta teacutecnica que
la adjudicataria habiacutea sentildealado como confidencial En concreto se le contestoacute autorizando el
acceso al expediente ldquoen las partes que este oacutergano de contratacioacuten no considera que
alcancen el deber de confidencial suprimieacutendose las informaciones que el mismo entiende
que pueden utilizarse para falsear la competenciardquo lo que significa que de acuerdo con lo
manifestado por el oacutergano de contratacioacuten eacuteste realizoacute un previo examen para dentro de la
declaracioacuten de confidencialidad de la oferta permitir el acceso a los aspectos que estimoacute no
confidenciales
Este Tribunal desconoce el alcance exacto y los criterios utilizados para la revisioacuten efectuada
por el oacutergano con el fin de determinar los aspectos no confidenciales de la oferta pero no
puede tampoco dudar de que se ha seguido el traacutemite previsto para estos supuestos y se le
ha concedido el acceso al expediente en los aspectos que el oacutergano de contratacioacuten no ha
considerado como confidenciales por lo que consideramos que no se vulnerado la normativa
legal en la materia con la consiguiente desestimacioacuten de este motivo
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D C J M G en nombre de FCC AQUALIA
SA contra el acuerdo de adjudicacioacuten adoptado en la licitacioacuten convocada por el Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo) para contratar el ldquoServicio de lectura de contadores
facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalidardquo
expediente 52019 en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego de claacuteusulas que
en eacutel se formula
Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicacioacuten y en su virtud
anular este y ordenar la retroaccioacuten del procedimiento al momento inmediatamente anterior a
aquel para que el oacutergano de contratacioacuten motive adecuadamente sin variarla la puntuacioacuten
otorgada en aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de un juicio de valor Y
Desestimar el recurso en cuanto a los restantes motivos
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Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de conformidad con lo
establecido en el artiacuteculo 573 de la LCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 582 de
la LCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente
al de la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101k)
y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-
administrativa
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B) Para la recurrente la forma de valoracioacuten de las ofertas econoacutemicas viene a establecer un
umbral de saciedad (esto es un tope en la rebaja del precio a partir del cual no se obtiene
puntuacioacuten adicional alguna) que no es ajustado a Derecho citando al respecto varias
resoluciones de este Tribunal Pese a que ya se ha transcrito en los antecedentes de hecho
de esta Resolucioacuten (cfr ordinal sexto) la reiteraremos aquiacute en aras a la claridad
ltltCRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMAacuteTICA
Oferta econoacutemica maacuteximo 70 puntos Se concederaacuten cuatro puntos por cada punto
porcentual de baja respecto al precio unitario de licitacioacuten sin IVA hasta un maacuteximo de 70
puntos Se excluiraacuten aquellas ofertas que propongan un precio al alza
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizada tenieacutendose
en cuenta para la correspondiente valoracioacuten uacutenicamente dos decimales y consideraacutendose
uacutenicamente como resultado final de la puntuacioacuten a otorgar el nuacutemero natural resultante sin
decimales en este caso
El precio unitario de licitacioacuten se fija en 185 euro (sin IVA) por cada lectura realizadagtgt
Que el Pliego establece ese umbral de saciedad es indudable al fijar un liacutemite uacutetil a las bajas
de los licitadores (pues maacutes allaacute de eacutel no obtendraacuten ninguna ventaja en la valoracioacuten) liacutemite
que es precisamente el de 18 puntos porcentuales sobre el precio de licitacioacuten visto que no
se deben contar los decimales ni tampoco se preveacute redondeo alguno (con 17 puntos
porcentuales se obtendriacutean 68 puntos)
Dicho esto sin embargo este Tribunal que bajo el imperio del TRLCSP se mostroacute contrario
a esa foacutermula de evaluacioacuten de las ofertas econoacutemicas (cfr Resoluciones 9062014
5422015 8732016 -citada por la recurrente- o 2302018 -que transcribe la 8572018
invocada asimismo por la recurrente-) ha modificado ya tal criterio inicial seguacuten hicimos
constar en nuestra Resolucioacuten 9762018 en la que ademaacutes se tuvo en cuenta igualmente
el cambio normativo que supuso la Directiva 201424UE y la LCSP Dijimos entonces y
reiteramos hoy
ltlt 1ordf El criterio ldquopreciordquo en modo alguno equivale siempre y en todo caso a ldquoprecio maacutes bajordquo
Tal determinacioacuten se conteniacutea en la Directiva 200414 y en el TRLCSP solo para el caso de
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empleo de un uacutenico criterio de valoracioacuten de las ofertas que habiacutea de ser el precio y que
equivaliacutea a ldquoprecio maacutes bajordquo para determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa
Por el contrario en el caso de que se empleara maacutes de un criterio de adjudicacioacuten para
determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa el criterio precio no equivale
necesariamente a ldquoprecio maacutes bajordquo porque
En primer lugar ni la Directiva antes citada la 200414 estableciacutea esa determinacioacuten es
decir no extendiacutea dicha equivalencia prevista para las licitaciones con un solo criterio de
valoracioacuten a las licitaciones con maacutes de un criterio en las que se previese tambieacuten el criterio
ldquopreciordquo
En segundo lugar porque en el caso de empleo de maacutes de un criterio de valoracioacuten
corresponde al oacutergano de contratacioacuten configurar los criterios de valoracioacuten con respeto a los
requisitos legales pero en relacioacuten a los fines que se persiguen con el contrato y los aspectos
que considere como principales a valorar Los criterios se relacionan y vinculan unos con otros
y se delimitan por el oacutergano de contratacioacuten que puede fijar la forma en que operan y se
aplican
En tercer lugar diversas causas como por ejemplo el objetivo de obtener obras servicios o
suministros de gran calidad o la presupuestacioacuten rigurosa de un contrato con arreglo a precios
de mercado aconsejan y permiten modular el criterio precio y establecer liacutemites a las
reducciones de precios en las ofertas econoacutemicas sobre el precio maacuteximo para evitar
precisamente desvirtuar la calidad de la prestacioacuten ofertada o para desincentivar la
presentacioacuten de ofertas mediocres en los criterios de valoracioacuten cualitativos a causa de la
minoracioacuten de los precios ofertados o que siendo teoacutericamente buenas luego en la ejecucioacuten
no se puedan cumplir debidamente con precios ofertados muy bajos La libertad del oacutergano
de contratacioacuten ampara modular por tanto el criterio precio en relacioacuten con el resto de los
criterios previstos para valorar las ofertas y lograr el maacuteximo nivel de calidad u otras
caracteriacutesticas de la prestacioacuten perseguidas
En cuarto lugar el TJUE siacute que ha declarado que se oponen a las Directivas considerar que
la mejor oferta en lo referente al precio sea la oferta de precio medio de todas las ofertas es
decir la mayor puntuacioacuten no se puede atribuir a la oferta maacutes proacutexima a la media de los
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precios ofertados ya que son mejores las que ofertan un precio menor al precio medio pero
ello no implica que se prohiacuteba el establecimiento de iacutendices de saciedad porque con ellos la
oferta con el precio menor a las otras no obtiene menos puntos que eacutestas En este sentido la
Comisioacuten Europea publicoacute un documento denominado ldquoGuiacutea praacutectica para contratacioacuten
puacuteblica para profesionalesrdquo en el describe algunos ejemplos de malas praacutecticas o errores en
la definicioacuten de los criterios de adjudicacioacuten que dieron lugar a sanciones econoacutemicas por no
cumplir con las normas sobre contratacioacuten puacuteblica y haber obligado a los operadores
econoacutemicos a desistir de participar en la licitacioacuten y entre ellos el siguiente ldquo6El uso de
precios medios en caso de que las ofertas maacutes proacuteximas a la media de todas las ofertas
reciban maacutes puntos que aquellas que estaacuten maacutes lejos de la media A pesar de que el precio
de la oferta es un criterio objetivo para usarlo en la fase de adjudicacioacuten el uso de esta
metodologiacutea genera una desigualdad de trato de los licitadores en particular de aquellos con
ofertas bajas vaacutelidasrdquo Ejemplo en el que como puede apreciarse no cita para nada como
metodologiacutea incorrecta el establecimiento de iacutendices de saciedad para el limitar el nuacutemero
maacuteximo de puntos a obtener en la valoracioacuten por reduccioacuten de precios ofertados sobre el
precio maacuteximo
En quinto lugar en modo alguno puede afirmarse que solo cabe combatir la oferta de precios
excesivamente bajos mediante el procedimiento de las ofertas anormalmente bajas o
temerarias que puede conducir a la exclusioacuten de la oferta temeraria y no mediante la adopcioacuten
de medidas complementarias que desincentiven la excesiva bajada de precios como la
reduccioacuten progresiva de la puntuacioacuten a partir de un determinado nivel de reduccioacuten de los
precios o la no concesioacuten de puntos adicionales a las ofertas que sean inferiores a una
determinada cifra (umbral de saciedad) pues si se puede lo maacutes se puede lo menos que es
frente a la exclusioacuten de la oferta anormal la no asignacioacuten de maacutes puntos a las ofertas de
precio inferior al umbral establecido
Y en sexto lugar no existe por las razones indicadas lesioacuten alguna de principios como los de
control de gasto y de eficiencia o de economiacutea en la gestioacuten de recursos puacuteblicos puesto que
tales principios han de operar necesariamente en el contexto de la aplicacioacuten coordinada y
objetiva ademaacutes de causal y dirigida a un objetivo de intereacutes puacuteblico mediante el contrato de
una pluralidad de criterios de valoracioacuten cuya ponderacioacuten corresponde determinar al oacutergano
de contratacioacuten asiacute como su forma de operar y aplicarse en su conjunto Asiacute si el oacutergano de
contratacioacuten puede reducir la ponderacioacuten del criterio precio respecto de los demaacutes criterios
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objetivo y subjetivos con mayor razoacuten puede aumentar la ponderacioacuten de aqueacutel y fijar un
liacutemite maacuteximo de la reduccioacuten de precio que los licitadores pueden ofertar a partir del cual no
obtengan puntos adicionales con lo que se cumple el criterio del TJUE de que una oferta maacutes
cara obtenga maacutes puntos que otra de precio inferior a aqueacutella
2ordf Los argumentos anteriores justificativos de por queacute este Tribunal no comparte algunas de
las consideraciones maacutes arriba resentildeadas se refuerzan de forma notable a la vista del
contenido de la Directiva 201424UE y de la LCSP que la traspone al ordenamiento espantildeol
hasta el punto de que hace decaer completamente los argumentos que apoyan las
consideraciones expuestas que no compartimos en especial la relativa a la presunta
inadmisibilidad legal del establecimiento de un iacutendice de saciedad en la configuracioacuten y
aplicacioacuten del criterio precio cuando opera conjuntamente con otros criterios objetivos yo
subjetivos
Efectivamente la Directiva 201424UE mantiene que la adjudicacioacuten de los contratos debe
hacerse sobre la base del criterio de la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa que a su vez
se ha de determinar ldquohellipdesde el punto de vista del poder adjudicador se determinaraacute sobre la
base del precio o coste utilizando un planteamiento que atienda a la relacioacuten coste-eficacia
como el caacutelculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artiacuteculo 68 y podraacute incluir la mejor
relacioacuten calidad-precio que se evaluaraacute en funcioacuten de criterios que incluyan aspectos
cualitativos medioambientales yo sociales vinculados al objeto del contrato puacuteblico de que
se traterdquo (Art 67 de la Directiva 201424UE) Por tanto no determina en ninguacuten caso que en
esa relacioacuten coste - eficacia o en la relacioacuten calidad - precio siempre se haya de aplicar el
criterio precio en su modulacioacuten de precio maacutes bajo
Es maacutes la propia Directiva admite que no se valore la minoracioacuten del criterio coste o precio
en cuanto admite que se opere sobre un coste o precio fijo cuando determina en su artiacuteculo
672 que ldquoEl factor coste tambieacuten podraacute adoptar la forma de un precio o coste fijo sobre la
base del cual los operadores econoacutemicos compitan uacutenicamente en funcioacuten de criterios de
calidadrdquo
A partir de ese texto normativo hemos de considerar que si el factor coste puede adoptar la
forma de un precio fijo no susceptible de mejora por minoracioacuten con mayor motivo debe
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admitirse un precio no fijo pero limitado por un iacutendice de saciedad que pude minorarse maacutes
allaacute de ese liacutemite pero sin favorecerse por un incremento de puntos en su valoracioacuten
En el mismo sentido es indudable que esa Directiva atribuye al poder adjudicador la libertad
de delimitar los criterios de adjudicacioacuten dentro del respeto a los requisitos que establece
cuando en su artiacuteculo 675 determina que
ldquo5 El poder adjudicador precisaraacute en los pliegos de la contratacioacuten la ponderacioacuten relativa
que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta econoacutemicamente
maacutes ventajosa excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio
exclusivamente
Esta ponderacioacuten podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud maacutexima
adecuadardquo
En fin la LCSP ha incorporado las directrices de la Directiva 201424 al ordenamiento espantildeol
recogiendo los criterios antes citados en lo relativo a la determinacioacuten de la oferta
econoacutemicamente maacutes ventajosa y a la incorporacioacuten de criterios sociales y medioambientales
y de innovacioacuten que modulan la relacioacuten coste-eficacia y la relacioacuten calidad-precio asiacute como
los principios de eficiencia y economiacutea en el gasto puacuteblico En particular este uacuteltimo principio
es indudablemente matizado en lo que aquiacute concierne en el artiacuteculo 13 de la LCSP cuando
determina que
ldquoEn toda contratacioacuten puacuteblica se incorporaraacuten de manera transversal y preceptiva criterios
sociales y medioambientales siempre que guarde relacioacuten con el objeto del contrato en la
conviccioacuten de que su inclusioacuten proporciona una mejor relacioacuten calidad-precio en la prestacioacuten
contractual asiacute como una mayor y mejor eficiencia en la utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos
Igualmente se facilitaraacute el acceso a la contratacioacuten puacuteblica de las pequentildeas y medianas
empresas asiacute como de las empresas de economiacutea socialrdquo
Lo anterior vinculado a la autorizacioacuten normativa sobre que el factor coste pueda operar como
coste o precio fijo de forma que los licitadores compitan solo en funcioacuten de criterios de calidad
es lo que determina que no pueda ya actualmente afirmarse en modo alguno que no es
admisible legalmente establecer en el PCAP iacutendices de saciedad que limiten en la aplicacioacuten
de la valoracioacuten de la oferta econoacutemica mediante el criterio precio la atribucioacuten del maacuteximo de
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puntos posibles a la ofertas que alcancen un maacuteximo de baja de forma que a partir de ese
liacutemite no puedan obtenerse maacutes puntos aunque minoren el precio maacutes allaacute del citado liacutemitegtgt
En suma lejos de suponer una infraccioacuten del Ordenamiento Juriacutedico determinante de nulidad
de pleno derecho la claacuteusula cuestionada es conforme a Derecho lo que determina la
inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego
Seacuteptimo Seguacuten se ha adelantado la recurrente considera igualmente que la aplicacioacuten que
ha hecho la mesa -y el propio oacutergano de contratacioacuten- de la foacutermula de valoracioacuten del precio
a la que nos hemos referido en el fundamento anterior es incorrecta pues a su juicio toda
proposicioacuten que ofertase una baja superior al 17rsquo5 deberiacutea obtener la maacutexima puntuacioacuten
posible (70 puntos)
El motivo no puede prosperar Entiende este Tribunal que la forma de proceder de la Mesa
(cfr antecedente de hecho undeacutecimo) y del propio oacutergano de contratacioacuten al aceptar la
propuesta de ella ha sido la correcta desde el momento en que se ha comparado cada
proposicioacuten con el precio unitario de licitacioacuten se ha obtenido la baja que aquella representaba
con respecto a este en puntos porcentuales y esta cifra prescindiendo de decimales se ha
multiplicado por 4
En realidad el razonamiento de la recurrente -un tanto alambicado pues prescinde de la
comparacioacuten de cada concreta oferta con el precio unitario de licitacioacuten y opta por calcular en
abstracto el porcentaje que serviriacutea de umbral para alcanzar la maacutexima puntuacioacuten posible-
obvia un extremo esencial el Pliego no contempla redondeo alguno con lo que una baja de
17rsquo99 respecto del precio de licitacioacuten seguiriacutea siendo a los efectos de esta licitacioacuten una
baja de 17 puntos que multiplicados por cuatro aparejariacutea 68 puntos Solo a partir de una
rebaja del 18 se alcanzariacutea el maacuteximo posible (en rigor se obtendriacutean 72 puntos pero el
tope previsto en el pliego en este concepto es de 70 puntos)
El recurso en este punto debe ser desestimado
Octavo Distinta suerte debe correr la alegacioacuten referida a la falta de motivacioacuten del acuerdo
de adjudicacioacuten en lo que atantildee a la evaluacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes
de un juicio de valor
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Basta la sola lectura del acto impugnado (cfr antecedente de hecho vigesimoprimero) para
constatar que en eacutel no hay ninguna explicacioacuten acerca del resultado de la aplicacioacuten de dichos
criterios pues en eacutel se limita a dar cuenta de los hitos fundamentales del procedimiento y a
transcribir las puntuaciones asignadas por la Mesa Que ello estaacute muy lejos de la ldquoinformacioacuten
necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicacioacuten interponer
recurso s uficientemente fundadordquo que ordena incluir el artiacuteculo 1512 LCSP es una obviedad
como tambieacuten lo es que estaacute ausente toda mencioacuten a ldquolas caracteriacutesticas y ventajas de la
proposicioacuten del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este
con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas
hayan sido admitidasrdquo que tambieacuten exige detallar el artiacuteculo 1512c) LCSP Como hemos
sentildealado en diversas ocasiones (cfr Resoluciones 2942012 1852014 4752014 7182014
4372015 10192016 entre otras) no basta consignar la puntuacioacuten obtenida si no va
acompantildeada de la expresioacuten de los concretos motivos por los que la oferta ha logrado aquella
y no otra
El silencio del acuerdo de adjudicacioacuten tampoco puede suplirse (como hemos admitido entre
otras en la Resolucioacuten 1572019) por el contenido del informe emitido por los Servicios
teacutecnicos municipales hueacuterfano como estaacute tambieacuten de ninguna explicacioacuten sobre la aplicacioacuten
de los mencionados criterios (cfr antecedente de hecho deacutecimo)
Nos encontramos en suma ante una decisioacuten ayuna toda motivacioacuten que impide a la
recurrente conocer las razones que llevaron a otorgar las puntuaciones derivadas de la
aplicacioacuten de los criterios dependientes de un juicio de valor y le priva por tanto de su derecho
a interponer un recurso s uficientemente fundado
Se impone en consecuencia la anulacioacuten del acuerdo de adjudicacioacuten y la retroaccioacuten del
procedimiento al momento inmediatamente anterior a eacutel a fin de que se dicte uno nuevo en
el que se explicite el razonamiento seguido para atribuir las puntuaciones otorgadas sin variar
estas (cfr Resoluciones 10082018 y 10302018)
Noveno Finalmente alega la recurrente como causa de indefensioacuten la falta de acceso al
expediente solicitando que se le conceda acceso a la totalidad del expediente para poder
fundamentar su recurso adecuadamente pues uacutenicamente se le ha concedido respecto de
dos paacuteginas de la oferta de la adjudicataria completamente irrelevantes A este respecto
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consta que la recurrente presento dos solicitudes ante el oacutergano de contratacioacuten que fueron
contestadas por este concedieacutendole dicho acceso salvo en la parte de la oferta teacutecnica que
la adjudicataria habiacutea sentildealado como confidencial En concreto se le contestoacute autorizando el
acceso al expediente ldquoen las partes que este oacutergano de contratacioacuten no considera que
alcancen el deber de confidencial suprimieacutendose las informaciones que el mismo entiende
que pueden utilizarse para falsear la competenciardquo lo que significa que de acuerdo con lo
manifestado por el oacutergano de contratacioacuten eacuteste realizoacute un previo examen para dentro de la
declaracioacuten de confidencialidad de la oferta permitir el acceso a los aspectos que estimoacute no
confidenciales
Este Tribunal desconoce el alcance exacto y los criterios utilizados para la revisioacuten efectuada
por el oacutergano con el fin de determinar los aspectos no confidenciales de la oferta pero no
puede tampoco dudar de que se ha seguido el traacutemite previsto para estos supuestos y se le
ha concedido el acceso al expediente en los aspectos que el oacutergano de contratacioacuten no ha
considerado como confidenciales por lo que consideramos que no se vulnerado la normativa
legal en la materia con la consiguiente desestimacioacuten de este motivo
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D C J M G en nombre de FCC AQUALIA
SA contra el acuerdo de adjudicacioacuten adoptado en la licitacioacuten convocada por el Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo) para contratar el ldquoServicio de lectura de contadores
facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalidardquo
expediente 52019 en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego de claacuteusulas que
en eacutel se formula
Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicacioacuten y en su virtud
anular este y ordenar la retroaccioacuten del procedimiento al momento inmediatamente anterior a
aquel para que el oacutergano de contratacioacuten motive adecuadamente sin variarla la puntuacioacuten
otorgada en aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de un juicio de valor Y
Desestimar el recurso en cuanto a los restantes motivos
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Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de conformidad con lo
establecido en el artiacuteculo 573 de la LCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 582 de
la LCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente
al de la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101k)
y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-
administrativa
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empleo de un uacutenico criterio de valoracioacuten de las ofertas que habiacutea de ser el precio y que
equivaliacutea a ldquoprecio maacutes bajordquo para determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa
Por el contrario en el caso de que se empleara maacutes de un criterio de adjudicacioacuten para
determinar la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa el criterio precio no equivale
necesariamente a ldquoprecio maacutes bajordquo porque
En primer lugar ni la Directiva antes citada la 200414 estableciacutea esa determinacioacuten es
decir no extendiacutea dicha equivalencia prevista para las licitaciones con un solo criterio de
valoracioacuten a las licitaciones con maacutes de un criterio en las que se previese tambieacuten el criterio
ldquopreciordquo
En segundo lugar porque en el caso de empleo de maacutes de un criterio de valoracioacuten
corresponde al oacutergano de contratacioacuten configurar los criterios de valoracioacuten con respeto a los
requisitos legales pero en relacioacuten a los fines que se persiguen con el contrato y los aspectos
que considere como principales a valorar Los criterios se relacionan y vinculan unos con otros
y se delimitan por el oacutergano de contratacioacuten que puede fijar la forma en que operan y se
aplican
En tercer lugar diversas causas como por ejemplo el objetivo de obtener obras servicios o
suministros de gran calidad o la presupuestacioacuten rigurosa de un contrato con arreglo a precios
de mercado aconsejan y permiten modular el criterio precio y establecer liacutemites a las
reducciones de precios en las ofertas econoacutemicas sobre el precio maacuteximo para evitar
precisamente desvirtuar la calidad de la prestacioacuten ofertada o para desincentivar la
presentacioacuten de ofertas mediocres en los criterios de valoracioacuten cualitativos a causa de la
minoracioacuten de los precios ofertados o que siendo teoacutericamente buenas luego en la ejecucioacuten
no se puedan cumplir debidamente con precios ofertados muy bajos La libertad del oacutergano
de contratacioacuten ampara modular por tanto el criterio precio en relacioacuten con el resto de los
criterios previstos para valorar las ofertas y lograr el maacuteximo nivel de calidad u otras
caracteriacutesticas de la prestacioacuten perseguidas
En cuarto lugar el TJUE siacute que ha declarado que se oponen a las Directivas considerar que
la mejor oferta en lo referente al precio sea la oferta de precio medio de todas las ofertas es
decir la mayor puntuacioacuten no se puede atribuir a la oferta maacutes proacutexima a la media de los
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precios ofertados ya que son mejores las que ofertan un precio menor al precio medio pero
ello no implica que se prohiacuteba el establecimiento de iacutendices de saciedad porque con ellos la
oferta con el precio menor a las otras no obtiene menos puntos que eacutestas En este sentido la
Comisioacuten Europea publicoacute un documento denominado ldquoGuiacutea praacutectica para contratacioacuten
puacuteblica para profesionalesrdquo en el describe algunos ejemplos de malas praacutecticas o errores en
la definicioacuten de los criterios de adjudicacioacuten que dieron lugar a sanciones econoacutemicas por no
cumplir con las normas sobre contratacioacuten puacuteblica y haber obligado a los operadores
econoacutemicos a desistir de participar en la licitacioacuten y entre ellos el siguiente ldquo6El uso de
precios medios en caso de que las ofertas maacutes proacuteximas a la media de todas las ofertas
reciban maacutes puntos que aquellas que estaacuten maacutes lejos de la media A pesar de que el precio
de la oferta es un criterio objetivo para usarlo en la fase de adjudicacioacuten el uso de esta
metodologiacutea genera una desigualdad de trato de los licitadores en particular de aquellos con
ofertas bajas vaacutelidasrdquo Ejemplo en el que como puede apreciarse no cita para nada como
metodologiacutea incorrecta el establecimiento de iacutendices de saciedad para el limitar el nuacutemero
maacuteximo de puntos a obtener en la valoracioacuten por reduccioacuten de precios ofertados sobre el
precio maacuteximo
En quinto lugar en modo alguno puede afirmarse que solo cabe combatir la oferta de precios
excesivamente bajos mediante el procedimiento de las ofertas anormalmente bajas o
temerarias que puede conducir a la exclusioacuten de la oferta temeraria y no mediante la adopcioacuten
de medidas complementarias que desincentiven la excesiva bajada de precios como la
reduccioacuten progresiva de la puntuacioacuten a partir de un determinado nivel de reduccioacuten de los
precios o la no concesioacuten de puntos adicionales a las ofertas que sean inferiores a una
determinada cifra (umbral de saciedad) pues si se puede lo maacutes se puede lo menos que es
frente a la exclusioacuten de la oferta anormal la no asignacioacuten de maacutes puntos a las ofertas de
precio inferior al umbral establecido
Y en sexto lugar no existe por las razones indicadas lesioacuten alguna de principios como los de
control de gasto y de eficiencia o de economiacutea en la gestioacuten de recursos puacuteblicos puesto que
tales principios han de operar necesariamente en el contexto de la aplicacioacuten coordinada y
objetiva ademaacutes de causal y dirigida a un objetivo de intereacutes puacuteblico mediante el contrato de
una pluralidad de criterios de valoracioacuten cuya ponderacioacuten corresponde determinar al oacutergano
de contratacioacuten asiacute como su forma de operar y aplicarse en su conjunto Asiacute si el oacutergano de
contratacioacuten puede reducir la ponderacioacuten del criterio precio respecto de los demaacutes criterios
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objetivo y subjetivos con mayor razoacuten puede aumentar la ponderacioacuten de aqueacutel y fijar un
liacutemite maacuteximo de la reduccioacuten de precio que los licitadores pueden ofertar a partir del cual no
obtengan puntos adicionales con lo que se cumple el criterio del TJUE de que una oferta maacutes
cara obtenga maacutes puntos que otra de precio inferior a aqueacutella
2ordf Los argumentos anteriores justificativos de por queacute este Tribunal no comparte algunas de
las consideraciones maacutes arriba resentildeadas se refuerzan de forma notable a la vista del
contenido de la Directiva 201424UE y de la LCSP que la traspone al ordenamiento espantildeol
hasta el punto de que hace decaer completamente los argumentos que apoyan las
consideraciones expuestas que no compartimos en especial la relativa a la presunta
inadmisibilidad legal del establecimiento de un iacutendice de saciedad en la configuracioacuten y
aplicacioacuten del criterio precio cuando opera conjuntamente con otros criterios objetivos yo
subjetivos
Efectivamente la Directiva 201424UE mantiene que la adjudicacioacuten de los contratos debe
hacerse sobre la base del criterio de la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa que a su vez
se ha de determinar ldquohellipdesde el punto de vista del poder adjudicador se determinaraacute sobre la
base del precio o coste utilizando un planteamiento que atienda a la relacioacuten coste-eficacia
como el caacutelculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artiacuteculo 68 y podraacute incluir la mejor
relacioacuten calidad-precio que se evaluaraacute en funcioacuten de criterios que incluyan aspectos
cualitativos medioambientales yo sociales vinculados al objeto del contrato puacuteblico de que
se traterdquo (Art 67 de la Directiva 201424UE) Por tanto no determina en ninguacuten caso que en
esa relacioacuten coste - eficacia o en la relacioacuten calidad - precio siempre se haya de aplicar el
criterio precio en su modulacioacuten de precio maacutes bajo
Es maacutes la propia Directiva admite que no se valore la minoracioacuten del criterio coste o precio
en cuanto admite que se opere sobre un coste o precio fijo cuando determina en su artiacuteculo
672 que ldquoEl factor coste tambieacuten podraacute adoptar la forma de un precio o coste fijo sobre la
base del cual los operadores econoacutemicos compitan uacutenicamente en funcioacuten de criterios de
calidadrdquo
A partir de ese texto normativo hemos de considerar que si el factor coste puede adoptar la
forma de un precio fijo no susceptible de mejora por minoracioacuten con mayor motivo debe
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admitirse un precio no fijo pero limitado por un iacutendice de saciedad que pude minorarse maacutes
allaacute de ese liacutemite pero sin favorecerse por un incremento de puntos en su valoracioacuten
En el mismo sentido es indudable que esa Directiva atribuye al poder adjudicador la libertad
de delimitar los criterios de adjudicacioacuten dentro del respeto a los requisitos que establece
cuando en su artiacuteculo 675 determina que
ldquo5 El poder adjudicador precisaraacute en los pliegos de la contratacioacuten la ponderacioacuten relativa
que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta econoacutemicamente
maacutes ventajosa excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio
exclusivamente
Esta ponderacioacuten podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud maacutexima
adecuadardquo
En fin la LCSP ha incorporado las directrices de la Directiva 201424 al ordenamiento espantildeol
recogiendo los criterios antes citados en lo relativo a la determinacioacuten de la oferta
econoacutemicamente maacutes ventajosa y a la incorporacioacuten de criterios sociales y medioambientales
y de innovacioacuten que modulan la relacioacuten coste-eficacia y la relacioacuten calidad-precio asiacute como
los principios de eficiencia y economiacutea en el gasto puacuteblico En particular este uacuteltimo principio
es indudablemente matizado en lo que aquiacute concierne en el artiacuteculo 13 de la LCSP cuando
determina que
ldquoEn toda contratacioacuten puacuteblica se incorporaraacuten de manera transversal y preceptiva criterios
sociales y medioambientales siempre que guarde relacioacuten con el objeto del contrato en la
conviccioacuten de que su inclusioacuten proporciona una mejor relacioacuten calidad-precio en la prestacioacuten
contractual asiacute como una mayor y mejor eficiencia en la utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos
Igualmente se facilitaraacute el acceso a la contratacioacuten puacuteblica de las pequentildeas y medianas
empresas asiacute como de las empresas de economiacutea socialrdquo
Lo anterior vinculado a la autorizacioacuten normativa sobre que el factor coste pueda operar como
coste o precio fijo de forma que los licitadores compitan solo en funcioacuten de criterios de calidad
es lo que determina que no pueda ya actualmente afirmarse en modo alguno que no es
admisible legalmente establecer en el PCAP iacutendices de saciedad que limiten en la aplicacioacuten
de la valoracioacuten de la oferta econoacutemica mediante el criterio precio la atribucioacuten del maacuteximo de
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puntos posibles a la ofertas que alcancen un maacuteximo de baja de forma que a partir de ese
liacutemite no puedan obtenerse maacutes puntos aunque minoren el precio maacutes allaacute del citado liacutemitegtgt
En suma lejos de suponer una infraccioacuten del Ordenamiento Juriacutedico determinante de nulidad
de pleno derecho la claacuteusula cuestionada es conforme a Derecho lo que determina la
inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego
Seacuteptimo Seguacuten se ha adelantado la recurrente considera igualmente que la aplicacioacuten que
ha hecho la mesa -y el propio oacutergano de contratacioacuten- de la foacutermula de valoracioacuten del precio
a la que nos hemos referido en el fundamento anterior es incorrecta pues a su juicio toda
proposicioacuten que ofertase una baja superior al 17rsquo5 deberiacutea obtener la maacutexima puntuacioacuten
posible (70 puntos)
El motivo no puede prosperar Entiende este Tribunal que la forma de proceder de la Mesa
(cfr antecedente de hecho undeacutecimo) y del propio oacutergano de contratacioacuten al aceptar la
propuesta de ella ha sido la correcta desde el momento en que se ha comparado cada
proposicioacuten con el precio unitario de licitacioacuten se ha obtenido la baja que aquella representaba
con respecto a este en puntos porcentuales y esta cifra prescindiendo de decimales se ha
multiplicado por 4
En realidad el razonamiento de la recurrente -un tanto alambicado pues prescinde de la
comparacioacuten de cada concreta oferta con el precio unitario de licitacioacuten y opta por calcular en
abstracto el porcentaje que serviriacutea de umbral para alcanzar la maacutexima puntuacioacuten posible-
obvia un extremo esencial el Pliego no contempla redondeo alguno con lo que una baja de
17rsquo99 respecto del precio de licitacioacuten seguiriacutea siendo a los efectos de esta licitacioacuten una
baja de 17 puntos que multiplicados por cuatro aparejariacutea 68 puntos Solo a partir de una
rebaja del 18 se alcanzariacutea el maacuteximo posible (en rigor se obtendriacutean 72 puntos pero el
tope previsto en el pliego en este concepto es de 70 puntos)
El recurso en este punto debe ser desestimado
Octavo Distinta suerte debe correr la alegacioacuten referida a la falta de motivacioacuten del acuerdo
de adjudicacioacuten en lo que atantildee a la evaluacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes
de un juicio de valor
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Basta la sola lectura del acto impugnado (cfr antecedente de hecho vigesimoprimero) para
constatar que en eacutel no hay ninguna explicacioacuten acerca del resultado de la aplicacioacuten de dichos
criterios pues en eacutel se limita a dar cuenta de los hitos fundamentales del procedimiento y a
transcribir las puntuaciones asignadas por la Mesa Que ello estaacute muy lejos de la ldquoinformacioacuten
necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicacioacuten interponer
recurso s uficientemente fundadordquo que ordena incluir el artiacuteculo 1512 LCSP es una obviedad
como tambieacuten lo es que estaacute ausente toda mencioacuten a ldquolas caracteriacutesticas y ventajas de la
proposicioacuten del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este
con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas
hayan sido admitidasrdquo que tambieacuten exige detallar el artiacuteculo 1512c) LCSP Como hemos
sentildealado en diversas ocasiones (cfr Resoluciones 2942012 1852014 4752014 7182014
4372015 10192016 entre otras) no basta consignar la puntuacioacuten obtenida si no va
acompantildeada de la expresioacuten de los concretos motivos por los que la oferta ha logrado aquella
y no otra
El silencio del acuerdo de adjudicacioacuten tampoco puede suplirse (como hemos admitido entre
otras en la Resolucioacuten 1572019) por el contenido del informe emitido por los Servicios
teacutecnicos municipales hueacuterfano como estaacute tambieacuten de ninguna explicacioacuten sobre la aplicacioacuten
de los mencionados criterios (cfr antecedente de hecho deacutecimo)
Nos encontramos en suma ante una decisioacuten ayuna toda motivacioacuten que impide a la
recurrente conocer las razones que llevaron a otorgar las puntuaciones derivadas de la
aplicacioacuten de los criterios dependientes de un juicio de valor y le priva por tanto de su derecho
a interponer un recurso s uficientemente fundado
Se impone en consecuencia la anulacioacuten del acuerdo de adjudicacioacuten y la retroaccioacuten del
procedimiento al momento inmediatamente anterior a eacutel a fin de que se dicte uno nuevo en
el que se explicite el razonamiento seguido para atribuir las puntuaciones otorgadas sin variar
estas (cfr Resoluciones 10082018 y 10302018)
Noveno Finalmente alega la recurrente como causa de indefensioacuten la falta de acceso al
expediente solicitando que se le conceda acceso a la totalidad del expediente para poder
fundamentar su recurso adecuadamente pues uacutenicamente se le ha concedido respecto de
dos paacuteginas de la oferta de la adjudicataria completamente irrelevantes A este respecto
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consta que la recurrente presento dos solicitudes ante el oacutergano de contratacioacuten que fueron
contestadas por este concedieacutendole dicho acceso salvo en la parte de la oferta teacutecnica que
la adjudicataria habiacutea sentildealado como confidencial En concreto se le contestoacute autorizando el
acceso al expediente ldquoen las partes que este oacutergano de contratacioacuten no considera que
alcancen el deber de confidencial suprimieacutendose las informaciones que el mismo entiende
que pueden utilizarse para falsear la competenciardquo lo que significa que de acuerdo con lo
manifestado por el oacutergano de contratacioacuten eacuteste realizoacute un previo examen para dentro de la
declaracioacuten de confidencialidad de la oferta permitir el acceso a los aspectos que estimoacute no
confidenciales
Este Tribunal desconoce el alcance exacto y los criterios utilizados para la revisioacuten efectuada
por el oacutergano con el fin de determinar los aspectos no confidenciales de la oferta pero no
puede tampoco dudar de que se ha seguido el traacutemite previsto para estos supuestos y se le
ha concedido el acceso al expediente en los aspectos que el oacutergano de contratacioacuten no ha
considerado como confidenciales por lo que consideramos que no se vulnerado la normativa
legal en la materia con la consiguiente desestimacioacuten de este motivo
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D C J M G en nombre de FCC AQUALIA
SA contra el acuerdo de adjudicacioacuten adoptado en la licitacioacuten convocada por el Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo) para contratar el ldquoServicio de lectura de contadores
facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalidardquo
expediente 52019 en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego de claacuteusulas que
en eacutel se formula
Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicacioacuten y en su virtud
anular este y ordenar la retroaccioacuten del procedimiento al momento inmediatamente anterior a
aquel para que el oacutergano de contratacioacuten motive adecuadamente sin variarla la puntuacioacuten
otorgada en aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de un juicio de valor Y
Desestimar el recurso en cuanto a los restantes motivos
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Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de conformidad con lo
establecido en el artiacuteculo 573 de la LCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 582 de
la LCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente
al de la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101k)
y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-
administrativa
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precios ofertados ya que son mejores las que ofertan un precio menor al precio medio pero
ello no implica que se prohiacuteba el establecimiento de iacutendices de saciedad porque con ellos la
oferta con el precio menor a las otras no obtiene menos puntos que eacutestas En este sentido la
Comisioacuten Europea publicoacute un documento denominado ldquoGuiacutea praacutectica para contratacioacuten
puacuteblica para profesionalesrdquo en el describe algunos ejemplos de malas praacutecticas o errores en
la definicioacuten de los criterios de adjudicacioacuten que dieron lugar a sanciones econoacutemicas por no
cumplir con las normas sobre contratacioacuten puacuteblica y haber obligado a los operadores
econoacutemicos a desistir de participar en la licitacioacuten y entre ellos el siguiente ldquo6El uso de
precios medios en caso de que las ofertas maacutes proacuteximas a la media de todas las ofertas
reciban maacutes puntos que aquellas que estaacuten maacutes lejos de la media A pesar de que el precio
de la oferta es un criterio objetivo para usarlo en la fase de adjudicacioacuten el uso de esta
metodologiacutea genera una desigualdad de trato de los licitadores en particular de aquellos con
ofertas bajas vaacutelidasrdquo Ejemplo en el que como puede apreciarse no cita para nada como
metodologiacutea incorrecta el establecimiento de iacutendices de saciedad para el limitar el nuacutemero
maacuteximo de puntos a obtener en la valoracioacuten por reduccioacuten de precios ofertados sobre el
precio maacuteximo
En quinto lugar en modo alguno puede afirmarse que solo cabe combatir la oferta de precios
excesivamente bajos mediante el procedimiento de las ofertas anormalmente bajas o
temerarias que puede conducir a la exclusioacuten de la oferta temeraria y no mediante la adopcioacuten
de medidas complementarias que desincentiven la excesiva bajada de precios como la
reduccioacuten progresiva de la puntuacioacuten a partir de un determinado nivel de reduccioacuten de los
precios o la no concesioacuten de puntos adicionales a las ofertas que sean inferiores a una
determinada cifra (umbral de saciedad) pues si se puede lo maacutes se puede lo menos que es
frente a la exclusioacuten de la oferta anormal la no asignacioacuten de maacutes puntos a las ofertas de
precio inferior al umbral establecido
Y en sexto lugar no existe por las razones indicadas lesioacuten alguna de principios como los de
control de gasto y de eficiencia o de economiacutea en la gestioacuten de recursos puacuteblicos puesto que
tales principios han de operar necesariamente en el contexto de la aplicacioacuten coordinada y
objetiva ademaacutes de causal y dirigida a un objetivo de intereacutes puacuteblico mediante el contrato de
una pluralidad de criterios de valoracioacuten cuya ponderacioacuten corresponde determinar al oacutergano
de contratacioacuten asiacute como su forma de operar y aplicarse en su conjunto Asiacute si el oacutergano de
contratacioacuten puede reducir la ponderacioacuten del criterio precio respecto de los demaacutes criterios
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objetivo y subjetivos con mayor razoacuten puede aumentar la ponderacioacuten de aqueacutel y fijar un
liacutemite maacuteximo de la reduccioacuten de precio que los licitadores pueden ofertar a partir del cual no
obtengan puntos adicionales con lo que se cumple el criterio del TJUE de que una oferta maacutes
cara obtenga maacutes puntos que otra de precio inferior a aqueacutella
2ordf Los argumentos anteriores justificativos de por queacute este Tribunal no comparte algunas de
las consideraciones maacutes arriba resentildeadas se refuerzan de forma notable a la vista del
contenido de la Directiva 201424UE y de la LCSP que la traspone al ordenamiento espantildeol
hasta el punto de que hace decaer completamente los argumentos que apoyan las
consideraciones expuestas que no compartimos en especial la relativa a la presunta
inadmisibilidad legal del establecimiento de un iacutendice de saciedad en la configuracioacuten y
aplicacioacuten del criterio precio cuando opera conjuntamente con otros criterios objetivos yo
subjetivos
Efectivamente la Directiva 201424UE mantiene que la adjudicacioacuten de los contratos debe
hacerse sobre la base del criterio de la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa que a su vez
se ha de determinar ldquohellipdesde el punto de vista del poder adjudicador se determinaraacute sobre la
base del precio o coste utilizando un planteamiento que atienda a la relacioacuten coste-eficacia
como el caacutelculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artiacuteculo 68 y podraacute incluir la mejor
relacioacuten calidad-precio que se evaluaraacute en funcioacuten de criterios que incluyan aspectos
cualitativos medioambientales yo sociales vinculados al objeto del contrato puacuteblico de que
se traterdquo (Art 67 de la Directiva 201424UE) Por tanto no determina en ninguacuten caso que en
esa relacioacuten coste - eficacia o en la relacioacuten calidad - precio siempre se haya de aplicar el
criterio precio en su modulacioacuten de precio maacutes bajo
Es maacutes la propia Directiva admite que no se valore la minoracioacuten del criterio coste o precio
en cuanto admite que se opere sobre un coste o precio fijo cuando determina en su artiacuteculo
672 que ldquoEl factor coste tambieacuten podraacute adoptar la forma de un precio o coste fijo sobre la
base del cual los operadores econoacutemicos compitan uacutenicamente en funcioacuten de criterios de
calidadrdquo
A partir de ese texto normativo hemos de considerar que si el factor coste puede adoptar la
forma de un precio fijo no susceptible de mejora por minoracioacuten con mayor motivo debe
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admitirse un precio no fijo pero limitado por un iacutendice de saciedad que pude minorarse maacutes
allaacute de ese liacutemite pero sin favorecerse por un incremento de puntos en su valoracioacuten
En el mismo sentido es indudable que esa Directiva atribuye al poder adjudicador la libertad
de delimitar los criterios de adjudicacioacuten dentro del respeto a los requisitos que establece
cuando en su artiacuteculo 675 determina que
ldquo5 El poder adjudicador precisaraacute en los pliegos de la contratacioacuten la ponderacioacuten relativa
que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta econoacutemicamente
maacutes ventajosa excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio
exclusivamente
Esta ponderacioacuten podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud maacutexima
adecuadardquo
En fin la LCSP ha incorporado las directrices de la Directiva 201424 al ordenamiento espantildeol
recogiendo los criterios antes citados en lo relativo a la determinacioacuten de la oferta
econoacutemicamente maacutes ventajosa y a la incorporacioacuten de criterios sociales y medioambientales
y de innovacioacuten que modulan la relacioacuten coste-eficacia y la relacioacuten calidad-precio asiacute como
los principios de eficiencia y economiacutea en el gasto puacuteblico En particular este uacuteltimo principio
es indudablemente matizado en lo que aquiacute concierne en el artiacuteculo 13 de la LCSP cuando
determina que
ldquoEn toda contratacioacuten puacuteblica se incorporaraacuten de manera transversal y preceptiva criterios
sociales y medioambientales siempre que guarde relacioacuten con el objeto del contrato en la
conviccioacuten de que su inclusioacuten proporciona una mejor relacioacuten calidad-precio en la prestacioacuten
contractual asiacute como una mayor y mejor eficiencia en la utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos
Igualmente se facilitaraacute el acceso a la contratacioacuten puacuteblica de las pequentildeas y medianas
empresas asiacute como de las empresas de economiacutea socialrdquo
Lo anterior vinculado a la autorizacioacuten normativa sobre que el factor coste pueda operar como
coste o precio fijo de forma que los licitadores compitan solo en funcioacuten de criterios de calidad
es lo que determina que no pueda ya actualmente afirmarse en modo alguno que no es
admisible legalmente establecer en el PCAP iacutendices de saciedad que limiten en la aplicacioacuten
de la valoracioacuten de la oferta econoacutemica mediante el criterio precio la atribucioacuten del maacuteximo de
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puntos posibles a la ofertas que alcancen un maacuteximo de baja de forma que a partir de ese
liacutemite no puedan obtenerse maacutes puntos aunque minoren el precio maacutes allaacute del citado liacutemitegtgt
En suma lejos de suponer una infraccioacuten del Ordenamiento Juriacutedico determinante de nulidad
de pleno derecho la claacuteusula cuestionada es conforme a Derecho lo que determina la
inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego
Seacuteptimo Seguacuten se ha adelantado la recurrente considera igualmente que la aplicacioacuten que
ha hecho la mesa -y el propio oacutergano de contratacioacuten- de la foacutermula de valoracioacuten del precio
a la que nos hemos referido en el fundamento anterior es incorrecta pues a su juicio toda
proposicioacuten que ofertase una baja superior al 17rsquo5 deberiacutea obtener la maacutexima puntuacioacuten
posible (70 puntos)
El motivo no puede prosperar Entiende este Tribunal que la forma de proceder de la Mesa
(cfr antecedente de hecho undeacutecimo) y del propio oacutergano de contratacioacuten al aceptar la
propuesta de ella ha sido la correcta desde el momento en que se ha comparado cada
proposicioacuten con el precio unitario de licitacioacuten se ha obtenido la baja que aquella representaba
con respecto a este en puntos porcentuales y esta cifra prescindiendo de decimales se ha
multiplicado por 4
En realidad el razonamiento de la recurrente -un tanto alambicado pues prescinde de la
comparacioacuten de cada concreta oferta con el precio unitario de licitacioacuten y opta por calcular en
abstracto el porcentaje que serviriacutea de umbral para alcanzar la maacutexima puntuacioacuten posible-
obvia un extremo esencial el Pliego no contempla redondeo alguno con lo que una baja de
17rsquo99 respecto del precio de licitacioacuten seguiriacutea siendo a los efectos de esta licitacioacuten una
baja de 17 puntos que multiplicados por cuatro aparejariacutea 68 puntos Solo a partir de una
rebaja del 18 se alcanzariacutea el maacuteximo posible (en rigor se obtendriacutean 72 puntos pero el
tope previsto en el pliego en este concepto es de 70 puntos)
El recurso en este punto debe ser desestimado
Octavo Distinta suerte debe correr la alegacioacuten referida a la falta de motivacioacuten del acuerdo
de adjudicacioacuten en lo que atantildee a la evaluacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes
de un juicio de valor
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Basta la sola lectura del acto impugnado (cfr antecedente de hecho vigesimoprimero) para
constatar que en eacutel no hay ninguna explicacioacuten acerca del resultado de la aplicacioacuten de dichos
criterios pues en eacutel se limita a dar cuenta de los hitos fundamentales del procedimiento y a
transcribir las puntuaciones asignadas por la Mesa Que ello estaacute muy lejos de la ldquoinformacioacuten
necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicacioacuten interponer
recurso s uficientemente fundadordquo que ordena incluir el artiacuteculo 1512 LCSP es una obviedad
como tambieacuten lo es que estaacute ausente toda mencioacuten a ldquolas caracteriacutesticas y ventajas de la
proposicioacuten del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este
con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas
hayan sido admitidasrdquo que tambieacuten exige detallar el artiacuteculo 1512c) LCSP Como hemos
sentildealado en diversas ocasiones (cfr Resoluciones 2942012 1852014 4752014 7182014
4372015 10192016 entre otras) no basta consignar la puntuacioacuten obtenida si no va
acompantildeada de la expresioacuten de los concretos motivos por los que la oferta ha logrado aquella
y no otra
El silencio del acuerdo de adjudicacioacuten tampoco puede suplirse (como hemos admitido entre
otras en la Resolucioacuten 1572019) por el contenido del informe emitido por los Servicios
teacutecnicos municipales hueacuterfano como estaacute tambieacuten de ninguna explicacioacuten sobre la aplicacioacuten
de los mencionados criterios (cfr antecedente de hecho deacutecimo)
Nos encontramos en suma ante una decisioacuten ayuna toda motivacioacuten que impide a la
recurrente conocer las razones que llevaron a otorgar las puntuaciones derivadas de la
aplicacioacuten de los criterios dependientes de un juicio de valor y le priva por tanto de su derecho
a interponer un recurso s uficientemente fundado
Se impone en consecuencia la anulacioacuten del acuerdo de adjudicacioacuten y la retroaccioacuten del
procedimiento al momento inmediatamente anterior a eacutel a fin de que se dicte uno nuevo en
el que se explicite el razonamiento seguido para atribuir las puntuaciones otorgadas sin variar
estas (cfr Resoluciones 10082018 y 10302018)
Noveno Finalmente alega la recurrente como causa de indefensioacuten la falta de acceso al
expediente solicitando que se le conceda acceso a la totalidad del expediente para poder
fundamentar su recurso adecuadamente pues uacutenicamente se le ha concedido respecto de
dos paacuteginas de la oferta de la adjudicataria completamente irrelevantes A este respecto
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consta que la recurrente presento dos solicitudes ante el oacutergano de contratacioacuten que fueron
contestadas por este concedieacutendole dicho acceso salvo en la parte de la oferta teacutecnica que
la adjudicataria habiacutea sentildealado como confidencial En concreto se le contestoacute autorizando el
acceso al expediente ldquoen las partes que este oacutergano de contratacioacuten no considera que
alcancen el deber de confidencial suprimieacutendose las informaciones que el mismo entiende
que pueden utilizarse para falsear la competenciardquo lo que significa que de acuerdo con lo
manifestado por el oacutergano de contratacioacuten eacuteste realizoacute un previo examen para dentro de la
declaracioacuten de confidencialidad de la oferta permitir el acceso a los aspectos que estimoacute no
confidenciales
Este Tribunal desconoce el alcance exacto y los criterios utilizados para la revisioacuten efectuada
por el oacutergano con el fin de determinar los aspectos no confidenciales de la oferta pero no
puede tampoco dudar de que se ha seguido el traacutemite previsto para estos supuestos y se le
ha concedido el acceso al expediente en los aspectos que el oacutergano de contratacioacuten no ha
considerado como confidenciales por lo que consideramos que no se vulnerado la normativa
legal en la materia con la consiguiente desestimacioacuten de este motivo
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D C J M G en nombre de FCC AQUALIA
SA contra el acuerdo de adjudicacioacuten adoptado en la licitacioacuten convocada por el Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo) para contratar el ldquoServicio de lectura de contadores
facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalidardquo
expediente 52019 en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego de claacuteusulas que
en eacutel se formula
Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicacioacuten y en su virtud
anular este y ordenar la retroaccioacuten del procedimiento al momento inmediatamente anterior a
aquel para que el oacutergano de contratacioacuten motive adecuadamente sin variarla la puntuacioacuten
otorgada en aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de un juicio de valor Y
Desestimar el recurso en cuanto a los restantes motivos
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Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de conformidad con lo
establecido en el artiacuteculo 573 de la LCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 582 de
la LCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente
al de la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101k)
y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-
administrativa
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objetivo y subjetivos con mayor razoacuten puede aumentar la ponderacioacuten de aqueacutel y fijar un
liacutemite maacuteximo de la reduccioacuten de precio que los licitadores pueden ofertar a partir del cual no
obtengan puntos adicionales con lo que se cumple el criterio del TJUE de que una oferta maacutes
cara obtenga maacutes puntos que otra de precio inferior a aqueacutella
2ordf Los argumentos anteriores justificativos de por queacute este Tribunal no comparte algunas de
las consideraciones maacutes arriba resentildeadas se refuerzan de forma notable a la vista del
contenido de la Directiva 201424UE y de la LCSP que la traspone al ordenamiento espantildeol
hasta el punto de que hace decaer completamente los argumentos que apoyan las
consideraciones expuestas que no compartimos en especial la relativa a la presunta
inadmisibilidad legal del establecimiento de un iacutendice de saciedad en la configuracioacuten y
aplicacioacuten del criterio precio cuando opera conjuntamente con otros criterios objetivos yo
subjetivos
Efectivamente la Directiva 201424UE mantiene que la adjudicacioacuten de los contratos debe
hacerse sobre la base del criterio de la oferta econoacutemicamente maacutes ventajosa que a su vez
se ha de determinar ldquohellipdesde el punto de vista del poder adjudicador se determinaraacute sobre la
base del precio o coste utilizando un planteamiento que atienda a la relacioacuten coste-eficacia
como el caacutelculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artiacuteculo 68 y podraacute incluir la mejor
relacioacuten calidad-precio que se evaluaraacute en funcioacuten de criterios que incluyan aspectos
cualitativos medioambientales yo sociales vinculados al objeto del contrato puacuteblico de que
se traterdquo (Art 67 de la Directiva 201424UE) Por tanto no determina en ninguacuten caso que en
esa relacioacuten coste - eficacia o en la relacioacuten calidad - precio siempre se haya de aplicar el
criterio precio en su modulacioacuten de precio maacutes bajo
Es maacutes la propia Directiva admite que no se valore la minoracioacuten del criterio coste o precio
en cuanto admite que se opere sobre un coste o precio fijo cuando determina en su artiacuteculo
672 que ldquoEl factor coste tambieacuten podraacute adoptar la forma de un precio o coste fijo sobre la
base del cual los operadores econoacutemicos compitan uacutenicamente en funcioacuten de criterios de
calidadrdquo
A partir de ese texto normativo hemos de considerar que si el factor coste puede adoptar la
forma de un precio fijo no susceptible de mejora por minoracioacuten con mayor motivo debe
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admitirse un precio no fijo pero limitado por un iacutendice de saciedad que pude minorarse maacutes
allaacute de ese liacutemite pero sin favorecerse por un incremento de puntos en su valoracioacuten
En el mismo sentido es indudable que esa Directiva atribuye al poder adjudicador la libertad
de delimitar los criterios de adjudicacioacuten dentro del respeto a los requisitos que establece
cuando en su artiacuteculo 675 determina que
ldquo5 El poder adjudicador precisaraacute en los pliegos de la contratacioacuten la ponderacioacuten relativa
que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta econoacutemicamente
maacutes ventajosa excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio
exclusivamente
Esta ponderacioacuten podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud maacutexima
adecuadardquo
En fin la LCSP ha incorporado las directrices de la Directiva 201424 al ordenamiento espantildeol
recogiendo los criterios antes citados en lo relativo a la determinacioacuten de la oferta
econoacutemicamente maacutes ventajosa y a la incorporacioacuten de criterios sociales y medioambientales
y de innovacioacuten que modulan la relacioacuten coste-eficacia y la relacioacuten calidad-precio asiacute como
los principios de eficiencia y economiacutea en el gasto puacuteblico En particular este uacuteltimo principio
es indudablemente matizado en lo que aquiacute concierne en el artiacuteculo 13 de la LCSP cuando
determina que
ldquoEn toda contratacioacuten puacuteblica se incorporaraacuten de manera transversal y preceptiva criterios
sociales y medioambientales siempre que guarde relacioacuten con el objeto del contrato en la
conviccioacuten de que su inclusioacuten proporciona una mejor relacioacuten calidad-precio en la prestacioacuten
contractual asiacute como una mayor y mejor eficiencia en la utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos
Igualmente se facilitaraacute el acceso a la contratacioacuten puacuteblica de las pequentildeas y medianas
empresas asiacute como de las empresas de economiacutea socialrdquo
Lo anterior vinculado a la autorizacioacuten normativa sobre que el factor coste pueda operar como
coste o precio fijo de forma que los licitadores compitan solo en funcioacuten de criterios de calidad
es lo que determina que no pueda ya actualmente afirmarse en modo alguno que no es
admisible legalmente establecer en el PCAP iacutendices de saciedad que limiten en la aplicacioacuten
de la valoracioacuten de la oferta econoacutemica mediante el criterio precio la atribucioacuten del maacuteximo de
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puntos posibles a la ofertas que alcancen un maacuteximo de baja de forma que a partir de ese
liacutemite no puedan obtenerse maacutes puntos aunque minoren el precio maacutes allaacute del citado liacutemitegtgt
En suma lejos de suponer una infraccioacuten del Ordenamiento Juriacutedico determinante de nulidad
de pleno derecho la claacuteusula cuestionada es conforme a Derecho lo que determina la
inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego
Seacuteptimo Seguacuten se ha adelantado la recurrente considera igualmente que la aplicacioacuten que
ha hecho la mesa -y el propio oacutergano de contratacioacuten- de la foacutermula de valoracioacuten del precio
a la que nos hemos referido en el fundamento anterior es incorrecta pues a su juicio toda
proposicioacuten que ofertase una baja superior al 17rsquo5 deberiacutea obtener la maacutexima puntuacioacuten
posible (70 puntos)
El motivo no puede prosperar Entiende este Tribunal que la forma de proceder de la Mesa
(cfr antecedente de hecho undeacutecimo) y del propio oacutergano de contratacioacuten al aceptar la
propuesta de ella ha sido la correcta desde el momento en que se ha comparado cada
proposicioacuten con el precio unitario de licitacioacuten se ha obtenido la baja que aquella representaba
con respecto a este en puntos porcentuales y esta cifra prescindiendo de decimales se ha
multiplicado por 4
En realidad el razonamiento de la recurrente -un tanto alambicado pues prescinde de la
comparacioacuten de cada concreta oferta con el precio unitario de licitacioacuten y opta por calcular en
abstracto el porcentaje que serviriacutea de umbral para alcanzar la maacutexima puntuacioacuten posible-
obvia un extremo esencial el Pliego no contempla redondeo alguno con lo que una baja de
17rsquo99 respecto del precio de licitacioacuten seguiriacutea siendo a los efectos de esta licitacioacuten una
baja de 17 puntos que multiplicados por cuatro aparejariacutea 68 puntos Solo a partir de una
rebaja del 18 se alcanzariacutea el maacuteximo posible (en rigor se obtendriacutean 72 puntos pero el
tope previsto en el pliego en este concepto es de 70 puntos)
El recurso en este punto debe ser desestimado
Octavo Distinta suerte debe correr la alegacioacuten referida a la falta de motivacioacuten del acuerdo
de adjudicacioacuten en lo que atantildee a la evaluacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes
de un juicio de valor
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Basta la sola lectura del acto impugnado (cfr antecedente de hecho vigesimoprimero) para
constatar que en eacutel no hay ninguna explicacioacuten acerca del resultado de la aplicacioacuten de dichos
criterios pues en eacutel se limita a dar cuenta de los hitos fundamentales del procedimiento y a
transcribir las puntuaciones asignadas por la Mesa Que ello estaacute muy lejos de la ldquoinformacioacuten
necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicacioacuten interponer
recurso s uficientemente fundadordquo que ordena incluir el artiacuteculo 1512 LCSP es una obviedad
como tambieacuten lo es que estaacute ausente toda mencioacuten a ldquolas caracteriacutesticas y ventajas de la
proposicioacuten del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este
con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas
hayan sido admitidasrdquo que tambieacuten exige detallar el artiacuteculo 1512c) LCSP Como hemos
sentildealado en diversas ocasiones (cfr Resoluciones 2942012 1852014 4752014 7182014
4372015 10192016 entre otras) no basta consignar la puntuacioacuten obtenida si no va
acompantildeada de la expresioacuten de los concretos motivos por los que la oferta ha logrado aquella
y no otra
El silencio del acuerdo de adjudicacioacuten tampoco puede suplirse (como hemos admitido entre
otras en la Resolucioacuten 1572019) por el contenido del informe emitido por los Servicios
teacutecnicos municipales hueacuterfano como estaacute tambieacuten de ninguna explicacioacuten sobre la aplicacioacuten
de los mencionados criterios (cfr antecedente de hecho deacutecimo)
Nos encontramos en suma ante una decisioacuten ayuna toda motivacioacuten que impide a la
recurrente conocer las razones que llevaron a otorgar las puntuaciones derivadas de la
aplicacioacuten de los criterios dependientes de un juicio de valor y le priva por tanto de su derecho
a interponer un recurso s uficientemente fundado
Se impone en consecuencia la anulacioacuten del acuerdo de adjudicacioacuten y la retroaccioacuten del
procedimiento al momento inmediatamente anterior a eacutel a fin de que se dicte uno nuevo en
el que se explicite el razonamiento seguido para atribuir las puntuaciones otorgadas sin variar
estas (cfr Resoluciones 10082018 y 10302018)
Noveno Finalmente alega la recurrente como causa de indefensioacuten la falta de acceso al
expediente solicitando que se le conceda acceso a la totalidad del expediente para poder
fundamentar su recurso adecuadamente pues uacutenicamente se le ha concedido respecto de
dos paacuteginas de la oferta de la adjudicataria completamente irrelevantes A este respecto
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consta que la recurrente presento dos solicitudes ante el oacutergano de contratacioacuten que fueron
contestadas por este concedieacutendole dicho acceso salvo en la parte de la oferta teacutecnica que
la adjudicataria habiacutea sentildealado como confidencial En concreto se le contestoacute autorizando el
acceso al expediente ldquoen las partes que este oacutergano de contratacioacuten no considera que
alcancen el deber de confidencial suprimieacutendose las informaciones que el mismo entiende
que pueden utilizarse para falsear la competenciardquo lo que significa que de acuerdo con lo
manifestado por el oacutergano de contratacioacuten eacuteste realizoacute un previo examen para dentro de la
declaracioacuten de confidencialidad de la oferta permitir el acceso a los aspectos que estimoacute no
confidenciales
Este Tribunal desconoce el alcance exacto y los criterios utilizados para la revisioacuten efectuada
por el oacutergano con el fin de determinar los aspectos no confidenciales de la oferta pero no
puede tampoco dudar de que se ha seguido el traacutemite previsto para estos supuestos y se le
ha concedido el acceso al expediente en los aspectos que el oacutergano de contratacioacuten no ha
considerado como confidenciales por lo que consideramos que no se vulnerado la normativa
legal en la materia con la consiguiente desestimacioacuten de este motivo
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D C J M G en nombre de FCC AQUALIA
SA contra el acuerdo de adjudicacioacuten adoptado en la licitacioacuten convocada por el Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo) para contratar el ldquoServicio de lectura de contadores
facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalidardquo
expediente 52019 en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego de claacuteusulas que
en eacutel se formula
Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicacioacuten y en su virtud
anular este y ordenar la retroaccioacuten del procedimiento al momento inmediatamente anterior a
aquel para que el oacutergano de contratacioacuten motive adecuadamente sin variarla la puntuacioacuten
otorgada en aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de un juicio de valor Y
Desestimar el recurso en cuanto a los restantes motivos
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Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de conformidad con lo
establecido en el artiacuteculo 573 de la LCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 582 de
la LCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente
al de la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101k)
y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-
administrativa
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admitirse un precio no fijo pero limitado por un iacutendice de saciedad que pude minorarse maacutes
allaacute de ese liacutemite pero sin favorecerse por un incremento de puntos en su valoracioacuten
En el mismo sentido es indudable que esa Directiva atribuye al poder adjudicador la libertad
de delimitar los criterios de adjudicacioacuten dentro del respeto a los requisitos que establece
cuando en su artiacuteculo 675 determina que
ldquo5 El poder adjudicador precisaraacute en los pliegos de la contratacioacuten la ponderacioacuten relativa
que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta econoacutemicamente
maacutes ventajosa excepto en el supuesto de que esta se determine sobre la base del precio
exclusivamente
Esta ponderacioacuten podraacute expresarse fijando una banda de valores con una amplitud maacutexima
adecuadardquo
En fin la LCSP ha incorporado las directrices de la Directiva 201424 al ordenamiento espantildeol
recogiendo los criterios antes citados en lo relativo a la determinacioacuten de la oferta
econoacutemicamente maacutes ventajosa y a la incorporacioacuten de criterios sociales y medioambientales
y de innovacioacuten que modulan la relacioacuten coste-eficacia y la relacioacuten calidad-precio asiacute como
los principios de eficiencia y economiacutea en el gasto puacuteblico En particular este uacuteltimo principio
es indudablemente matizado en lo que aquiacute concierne en el artiacuteculo 13 de la LCSP cuando
determina que
ldquoEn toda contratacioacuten puacuteblica se incorporaraacuten de manera transversal y preceptiva criterios
sociales y medioambientales siempre que guarde relacioacuten con el objeto del contrato en la
conviccioacuten de que su inclusioacuten proporciona una mejor relacioacuten calidad-precio en la prestacioacuten
contractual asiacute como una mayor y mejor eficiencia en la utilizacioacuten de los fondos puacuteblicos
Igualmente se facilitaraacute el acceso a la contratacioacuten puacuteblica de las pequentildeas y medianas
empresas asiacute como de las empresas de economiacutea socialrdquo
Lo anterior vinculado a la autorizacioacuten normativa sobre que el factor coste pueda operar como
coste o precio fijo de forma que los licitadores compitan solo en funcioacuten de criterios de calidad
es lo que determina que no pueda ya actualmente afirmarse en modo alguno que no es
admisible legalmente establecer en el PCAP iacutendices de saciedad que limiten en la aplicacioacuten
de la valoracioacuten de la oferta econoacutemica mediante el criterio precio la atribucioacuten del maacuteximo de
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puntos posibles a la ofertas que alcancen un maacuteximo de baja de forma que a partir de ese
liacutemite no puedan obtenerse maacutes puntos aunque minoren el precio maacutes allaacute del citado liacutemitegtgt
En suma lejos de suponer una infraccioacuten del Ordenamiento Juriacutedico determinante de nulidad
de pleno derecho la claacuteusula cuestionada es conforme a Derecho lo que determina la
inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego
Seacuteptimo Seguacuten se ha adelantado la recurrente considera igualmente que la aplicacioacuten que
ha hecho la mesa -y el propio oacutergano de contratacioacuten- de la foacutermula de valoracioacuten del precio
a la que nos hemos referido en el fundamento anterior es incorrecta pues a su juicio toda
proposicioacuten que ofertase una baja superior al 17rsquo5 deberiacutea obtener la maacutexima puntuacioacuten
posible (70 puntos)
El motivo no puede prosperar Entiende este Tribunal que la forma de proceder de la Mesa
(cfr antecedente de hecho undeacutecimo) y del propio oacutergano de contratacioacuten al aceptar la
propuesta de ella ha sido la correcta desde el momento en que se ha comparado cada
proposicioacuten con el precio unitario de licitacioacuten se ha obtenido la baja que aquella representaba
con respecto a este en puntos porcentuales y esta cifra prescindiendo de decimales se ha
multiplicado por 4
En realidad el razonamiento de la recurrente -un tanto alambicado pues prescinde de la
comparacioacuten de cada concreta oferta con el precio unitario de licitacioacuten y opta por calcular en
abstracto el porcentaje que serviriacutea de umbral para alcanzar la maacutexima puntuacioacuten posible-
obvia un extremo esencial el Pliego no contempla redondeo alguno con lo que una baja de
17rsquo99 respecto del precio de licitacioacuten seguiriacutea siendo a los efectos de esta licitacioacuten una
baja de 17 puntos que multiplicados por cuatro aparejariacutea 68 puntos Solo a partir de una
rebaja del 18 se alcanzariacutea el maacuteximo posible (en rigor se obtendriacutean 72 puntos pero el
tope previsto en el pliego en este concepto es de 70 puntos)
El recurso en este punto debe ser desestimado
Octavo Distinta suerte debe correr la alegacioacuten referida a la falta de motivacioacuten del acuerdo
de adjudicacioacuten en lo que atantildee a la evaluacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes
de un juicio de valor
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Basta la sola lectura del acto impugnado (cfr antecedente de hecho vigesimoprimero) para
constatar que en eacutel no hay ninguna explicacioacuten acerca del resultado de la aplicacioacuten de dichos
criterios pues en eacutel se limita a dar cuenta de los hitos fundamentales del procedimiento y a
transcribir las puntuaciones asignadas por la Mesa Que ello estaacute muy lejos de la ldquoinformacioacuten
necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicacioacuten interponer
recurso s uficientemente fundadordquo que ordena incluir el artiacuteculo 1512 LCSP es una obviedad
como tambieacuten lo es que estaacute ausente toda mencioacuten a ldquolas caracteriacutesticas y ventajas de la
proposicioacuten del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este
con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas
hayan sido admitidasrdquo que tambieacuten exige detallar el artiacuteculo 1512c) LCSP Como hemos
sentildealado en diversas ocasiones (cfr Resoluciones 2942012 1852014 4752014 7182014
4372015 10192016 entre otras) no basta consignar la puntuacioacuten obtenida si no va
acompantildeada de la expresioacuten de los concretos motivos por los que la oferta ha logrado aquella
y no otra
El silencio del acuerdo de adjudicacioacuten tampoco puede suplirse (como hemos admitido entre
otras en la Resolucioacuten 1572019) por el contenido del informe emitido por los Servicios
teacutecnicos municipales hueacuterfano como estaacute tambieacuten de ninguna explicacioacuten sobre la aplicacioacuten
de los mencionados criterios (cfr antecedente de hecho deacutecimo)
Nos encontramos en suma ante una decisioacuten ayuna toda motivacioacuten que impide a la
recurrente conocer las razones que llevaron a otorgar las puntuaciones derivadas de la
aplicacioacuten de los criterios dependientes de un juicio de valor y le priva por tanto de su derecho
a interponer un recurso s uficientemente fundado
Se impone en consecuencia la anulacioacuten del acuerdo de adjudicacioacuten y la retroaccioacuten del
procedimiento al momento inmediatamente anterior a eacutel a fin de que se dicte uno nuevo en
el que se explicite el razonamiento seguido para atribuir las puntuaciones otorgadas sin variar
estas (cfr Resoluciones 10082018 y 10302018)
Noveno Finalmente alega la recurrente como causa de indefensioacuten la falta de acceso al
expediente solicitando que se le conceda acceso a la totalidad del expediente para poder
fundamentar su recurso adecuadamente pues uacutenicamente se le ha concedido respecto de
dos paacuteginas de la oferta de la adjudicataria completamente irrelevantes A este respecto
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consta que la recurrente presento dos solicitudes ante el oacutergano de contratacioacuten que fueron
contestadas por este concedieacutendole dicho acceso salvo en la parte de la oferta teacutecnica que
la adjudicataria habiacutea sentildealado como confidencial En concreto se le contestoacute autorizando el
acceso al expediente ldquoen las partes que este oacutergano de contratacioacuten no considera que
alcancen el deber de confidencial suprimieacutendose las informaciones que el mismo entiende
que pueden utilizarse para falsear la competenciardquo lo que significa que de acuerdo con lo
manifestado por el oacutergano de contratacioacuten eacuteste realizoacute un previo examen para dentro de la
declaracioacuten de confidencialidad de la oferta permitir el acceso a los aspectos que estimoacute no
confidenciales
Este Tribunal desconoce el alcance exacto y los criterios utilizados para la revisioacuten efectuada
por el oacutergano con el fin de determinar los aspectos no confidenciales de la oferta pero no
puede tampoco dudar de que se ha seguido el traacutemite previsto para estos supuestos y se le
ha concedido el acceso al expediente en los aspectos que el oacutergano de contratacioacuten no ha
considerado como confidenciales por lo que consideramos que no se vulnerado la normativa
legal en la materia con la consiguiente desestimacioacuten de este motivo
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D C J M G en nombre de FCC AQUALIA
SA contra el acuerdo de adjudicacioacuten adoptado en la licitacioacuten convocada por el Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo) para contratar el ldquoServicio de lectura de contadores
facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalidardquo
expediente 52019 en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego de claacuteusulas que
en eacutel se formula
Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicacioacuten y en su virtud
anular este y ordenar la retroaccioacuten del procedimiento al momento inmediatamente anterior a
aquel para que el oacutergano de contratacioacuten motive adecuadamente sin variarla la puntuacioacuten
otorgada en aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de un juicio de valor Y
Desestimar el recurso en cuanto a los restantes motivos
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Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de conformidad con lo
establecido en el artiacuteculo 573 de la LCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 582 de
la LCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente
al de la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101k)
y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-
administrativa
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puntos posibles a la ofertas que alcancen un maacuteximo de baja de forma que a partir de ese
liacutemite no puedan obtenerse maacutes puntos aunque minoren el precio maacutes allaacute del citado liacutemitegtgt
En suma lejos de suponer una infraccioacuten del Ordenamiento Juriacutedico determinante de nulidad
de pleno derecho la claacuteusula cuestionada es conforme a Derecho lo que determina la
inadmisibilidad del recurso en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego
Seacuteptimo Seguacuten se ha adelantado la recurrente considera igualmente que la aplicacioacuten que
ha hecho la mesa -y el propio oacutergano de contratacioacuten- de la foacutermula de valoracioacuten del precio
a la que nos hemos referido en el fundamento anterior es incorrecta pues a su juicio toda
proposicioacuten que ofertase una baja superior al 17rsquo5 deberiacutea obtener la maacutexima puntuacioacuten
posible (70 puntos)
El motivo no puede prosperar Entiende este Tribunal que la forma de proceder de la Mesa
(cfr antecedente de hecho undeacutecimo) y del propio oacutergano de contratacioacuten al aceptar la
propuesta de ella ha sido la correcta desde el momento en que se ha comparado cada
proposicioacuten con el precio unitario de licitacioacuten se ha obtenido la baja que aquella representaba
con respecto a este en puntos porcentuales y esta cifra prescindiendo de decimales se ha
multiplicado por 4
En realidad el razonamiento de la recurrente -un tanto alambicado pues prescinde de la
comparacioacuten de cada concreta oferta con el precio unitario de licitacioacuten y opta por calcular en
abstracto el porcentaje que serviriacutea de umbral para alcanzar la maacutexima puntuacioacuten posible-
obvia un extremo esencial el Pliego no contempla redondeo alguno con lo que una baja de
17rsquo99 respecto del precio de licitacioacuten seguiriacutea siendo a los efectos de esta licitacioacuten una
baja de 17 puntos que multiplicados por cuatro aparejariacutea 68 puntos Solo a partir de una
rebaja del 18 se alcanzariacutea el maacuteximo posible (en rigor se obtendriacutean 72 puntos pero el
tope previsto en el pliego en este concepto es de 70 puntos)
El recurso en este punto debe ser desestimado
Octavo Distinta suerte debe correr la alegacioacuten referida a la falta de motivacioacuten del acuerdo
de adjudicacioacuten en lo que atantildee a la evaluacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes
de un juicio de valor
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Basta la sola lectura del acto impugnado (cfr antecedente de hecho vigesimoprimero) para
constatar que en eacutel no hay ninguna explicacioacuten acerca del resultado de la aplicacioacuten de dichos
criterios pues en eacutel se limita a dar cuenta de los hitos fundamentales del procedimiento y a
transcribir las puntuaciones asignadas por la Mesa Que ello estaacute muy lejos de la ldquoinformacioacuten
necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicacioacuten interponer
recurso s uficientemente fundadordquo que ordena incluir el artiacuteculo 1512 LCSP es una obviedad
como tambieacuten lo es que estaacute ausente toda mencioacuten a ldquolas caracteriacutesticas y ventajas de la
proposicioacuten del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este
con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas
hayan sido admitidasrdquo que tambieacuten exige detallar el artiacuteculo 1512c) LCSP Como hemos
sentildealado en diversas ocasiones (cfr Resoluciones 2942012 1852014 4752014 7182014
4372015 10192016 entre otras) no basta consignar la puntuacioacuten obtenida si no va
acompantildeada de la expresioacuten de los concretos motivos por los que la oferta ha logrado aquella
y no otra
El silencio del acuerdo de adjudicacioacuten tampoco puede suplirse (como hemos admitido entre
otras en la Resolucioacuten 1572019) por el contenido del informe emitido por los Servicios
teacutecnicos municipales hueacuterfano como estaacute tambieacuten de ninguna explicacioacuten sobre la aplicacioacuten
de los mencionados criterios (cfr antecedente de hecho deacutecimo)
Nos encontramos en suma ante una decisioacuten ayuna toda motivacioacuten que impide a la
recurrente conocer las razones que llevaron a otorgar las puntuaciones derivadas de la
aplicacioacuten de los criterios dependientes de un juicio de valor y le priva por tanto de su derecho
a interponer un recurso s uficientemente fundado
Se impone en consecuencia la anulacioacuten del acuerdo de adjudicacioacuten y la retroaccioacuten del
procedimiento al momento inmediatamente anterior a eacutel a fin de que se dicte uno nuevo en
el que se explicite el razonamiento seguido para atribuir las puntuaciones otorgadas sin variar
estas (cfr Resoluciones 10082018 y 10302018)
Noveno Finalmente alega la recurrente como causa de indefensioacuten la falta de acceso al
expediente solicitando que se le conceda acceso a la totalidad del expediente para poder
fundamentar su recurso adecuadamente pues uacutenicamente se le ha concedido respecto de
dos paacuteginas de la oferta de la adjudicataria completamente irrelevantes A este respecto
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consta que la recurrente presento dos solicitudes ante el oacutergano de contratacioacuten que fueron
contestadas por este concedieacutendole dicho acceso salvo en la parte de la oferta teacutecnica que
la adjudicataria habiacutea sentildealado como confidencial En concreto se le contestoacute autorizando el
acceso al expediente ldquoen las partes que este oacutergano de contratacioacuten no considera que
alcancen el deber de confidencial suprimieacutendose las informaciones que el mismo entiende
que pueden utilizarse para falsear la competenciardquo lo que significa que de acuerdo con lo
manifestado por el oacutergano de contratacioacuten eacuteste realizoacute un previo examen para dentro de la
declaracioacuten de confidencialidad de la oferta permitir el acceso a los aspectos que estimoacute no
confidenciales
Este Tribunal desconoce el alcance exacto y los criterios utilizados para la revisioacuten efectuada
por el oacutergano con el fin de determinar los aspectos no confidenciales de la oferta pero no
puede tampoco dudar de que se ha seguido el traacutemite previsto para estos supuestos y se le
ha concedido el acceso al expediente en los aspectos que el oacutergano de contratacioacuten no ha
considerado como confidenciales por lo que consideramos que no se vulnerado la normativa
legal en la materia con la consiguiente desestimacioacuten de este motivo
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D C J M G en nombre de FCC AQUALIA
SA contra el acuerdo de adjudicacioacuten adoptado en la licitacioacuten convocada por el Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo) para contratar el ldquoServicio de lectura de contadores
facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalidardquo
expediente 52019 en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego de claacuteusulas que
en eacutel se formula
Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicacioacuten y en su virtud
anular este y ordenar la retroaccioacuten del procedimiento al momento inmediatamente anterior a
aquel para que el oacutergano de contratacioacuten motive adecuadamente sin variarla la puntuacioacuten
otorgada en aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de un juicio de valor Y
Desestimar el recurso en cuanto a los restantes motivos
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Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de conformidad con lo
establecido en el artiacuteculo 573 de la LCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 582 de
la LCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente
al de la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101k)
y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-
administrativa
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Basta la sola lectura del acto impugnado (cfr antecedente de hecho vigesimoprimero) para
constatar que en eacutel no hay ninguna explicacioacuten acerca del resultado de la aplicacioacuten de dichos
criterios pues en eacutel se limita a dar cuenta de los hitos fundamentales del procedimiento y a
transcribir las puntuaciones asignadas por la Mesa Que ello estaacute muy lejos de la ldquoinformacioacuten
necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicacioacuten interponer
recurso s uficientemente fundadordquo que ordena incluir el artiacuteculo 1512 LCSP es una obviedad
como tambieacuten lo es que estaacute ausente toda mencioacuten a ldquolas caracteriacutesticas y ventajas de la
proposicioacuten del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este
con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas
hayan sido admitidasrdquo que tambieacuten exige detallar el artiacuteculo 1512c) LCSP Como hemos
sentildealado en diversas ocasiones (cfr Resoluciones 2942012 1852014 4752014 7182014
4372015 10192016 entre otras) no basta consignar la puntuacioacuten obtenida si no va
acompantildeada de la expresioacuten de los concretos motivos por los que la oferta ha logrado aquella
y no otra
El silencio del acuerdo de adjudicacioacuten tampoco puede suplirse (como hemos admitido entre
otras en la Resolucioacuten 1572019) por el contenido del informe emitido por los Servicios
teacutecnicos municipales hueacuterfano como estaacute tambieacuten de ninguna explicacioacuten sobre la aplicacioacuten
de los mencionados criterios (cfr antecedente de hecho deacutecimo)
Nos encontramos en suma ante una decisioacuten ayuna toda motivacioacuten que impide a la
recurrente conocer las razones que llevaron a otorgar las puntuaciones derivadas de la
aplicacioacuten de los criterios dependientes de un juicio de valor y le priva por tanto de su derecho
a interponer un recurso s uficientemente fundado
Se impone en consecuencia la anulacioacuten del acuerdo de adjudicacioacuten y la retroaccioacuten del
procedimiento al momento inmediatamente anterior a eacutel a fin de que se dicte uno nuevo en
el que se explicite el razonamiento seguido para atribuir las puntuaciones otorgadas sin variar
estas (cfr Resoluciones 10082018 y 10302018)
Noveno Finalmente alega la recurrente como causa de indefensioacuten la falta de acceso al
expediente solicitando que se le conceda acceso a la totalidad del expediente para poder
fundamentar su recurso adecuadamente pues uacutenicamente se le ha concedido respecto de
dos paacuteginas de la oferta de la adjudicataria completamente irrelevantes A este respecto
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consta que la recurrente presento dos solicitudes ante el oacutergano de contratacioacuten que fueron
contestadas por este concedieacutendole dicho acceso salvo en la parte de la oferta teacutecnica que
la adjudicataria habiacutea sentildealado como confidencial En concreto se le contestoacute autorizando el
acceso al expediente ldquoen las partes que este oacutergano de contratacioacuten no considera que
alcancen el deber de confidencial suprimieacutendose las informaciones que el mismo entiende
que pueden utilizarse para falsear la competenciardquo lo que significa que de acuerdo con lo
manifestado por el oacutergano de contratacioacuten eacuteste realizoacute un previo examen para dentro de la
declaracioacuten de confidencialidad de la oferta permitir el acceso a los aspectos que estimoacute no
confidenciales
Este Tribunal desconoce el alcance exacto y los criterios utilizados para la revisioacuten efectuada
por el oacutergano con el fin de determinar los aspectos no confidenciales de la oferta pero no
puede tampoco dudar de que se ha seguido el traacutemite previsto para estos supuestos y se le
ha concedido el acceso al expediente en los aspectos que el oacutergano de contratacioacuten no ha
considerado como confidenciales por lo que consideramos que no se vulnerado la normativa
legal en la materia con la consiguiente desestimacioacuten de este motivo
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D C J M G en nombre de FCC AQUALIA
SA contra el acuerdo de adjudicacioacuten adoptado en la licitacioacuten convocada por el Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo) para contratar el ldquoServicio de lectura de contadores
facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalidardquo
expediente 52019 en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego de claacuteusulas que
en eacutel se formula
Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicacioacuten y en su virtud
anular este y ordenar la retroaccioacuten del procedimiento al momento inmediatamente anterior a
aquel para que el oacutergano de contratacioacuten motive adecuadamente sin variarla la puntuacioacuten
otorgada en aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de un juicio de valor Y
Desestimar el recurso en cuanto a los restantes motivos
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establecido en el artiacuteculo 573 de la LCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 582 de
la LCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente
al de la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101k)
y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-
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consta que la recurrente presento dos solicitudes ante el oacutergano de contratacioacuten que fueron
contestadas por este concedieacutendole dicho acceso salvo en la parte de la oferta teacutecnica que
la adjudicataria habiacutea sentildealado como confidencial En concreto se le contestoacute autorizando el
acceso al expediente ldquoen las partes que este oacutergano de contratacioacuten no considera que
alcancen el deber de confidencial suprimieacutendose las informaciones que el mismo entiende
que pueden utilizarse para falsear la competenciardquo lo que significa que de acuerdo con lo
manifestado por el oacutergano de contratacioacuten eacuteste realizoacute un previo examen para dentro de la
declaracioacuten de confidencialidad de la oferta permitir el acceso a los aspectos que estimoacute no
confidenciales
Este Tribunal desconoce el alcance exacto y los criterios utilizados para la revisioacuten efectuada
por el oacutergano con el fin de determinar los aspectos no confidenciales de la oferta pero no
puede tampoco dudar de que se ha seguido el traacutemite previsto para estos supuestos y se le
ha concedido el acceso al expediente en los aspectos que el oacutergano de contratacioacuten no ha
considerado como confidenciales por lo que consideramos que no se vulnerado la normativa
legal en la materia con la consiguiente desestimacioacuten de este motivo
Por todo lo anterior
VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten
ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA
Primero Inadmitir el recurso interpuesto por D C J M G en nombre de FCC AQUALIA
SA contra el acuerdo de adjudicacioacuten adoptado en la licitacioacuten convocada por el Excmo
Ayuntamiento de Fuensalida (Toledo) para contratar el ldquoServicio de lectura de contadores
facturacioacuten y cobro del suministro de agua alcantarillado y depuracioacuten de Fuensalidardquo
expediente 52019 en lo que se refiere a la impugnacioacuten indirecta del Pliego de claacuteusulas que
en eacutel se formula
Estimar parcialmente el recurso interpuesto contra el acuerdo de adjudicacioacuten y en su virtud
anular este y ordenar la retroaccioacuten del procedimiento al momento inmediatamente anterior a
aquel para que el oacutergano de contratacioacuten motive adecuadamente sin variarla la puntuacioacuten
otorgada en aplicacioacuten de los criterios de adjudicacioacuten dependientes de un juicio de valor Y
Desestimar el recurso en cuanto a los restantes motivos
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26
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de conformidad con lo
establecido en el artiacuteculo 573 de la LCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 582 de
la LCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente
al de la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101k)
y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-
administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
Expdte TACRC ndash 5432019 CLM 512019
26
Segundo Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten de conformidad con lo
establecido en el artiacuteculo 573 de la LCSP
Tercero Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposicioacuten
del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el artiacuteculo 582 de
la LCSP
Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el diacutea siguiente
al de la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculos 101k)
y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten Contencioso-
administrativa
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Expdte TACRC ndash 5432019 CLM 512019