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IntroducciónLa palabra oposición, en cuanto recurso ordinario, tiene sentidotécnico. En derecho civil, aparece la palabra oposición condiferentes acepciones. Aun más, en el procedimiento civil.

En los procedimientos de embargo ejecutivo, el artículo 609 delcódigo de procedimiento civil establece que los acreedores puedenoponerse a la distribución del precio de la venta de los objetosembargados.En el orden amigable o judicial, también aparece la oposición alauto de clausura, conforme establece el artículo 767 del código deprocedimiento civil.

El articulo 1028 del código de procedimiento civil, también serefiere a oposición al auto de ejecución en los casos en que no esnecesario intentar apelación o revisión civil, en materia dearbitraje.

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Recurso de Oposición

Concepto

La oposición es vía de recurso de derecho común y de retractación, abierta al defectuante, por efecto de la cual el litigio vuelve al tribunal que ha estatuido por primera vez.

La oposición es vía de derecho común, al igual que la apelación. Eso quiere decir que siempre esta abierta a menos que un texto legal la cierre de modo expreso.

Es vía de retractación, con lo cual se diferencia de la apelación, porque el litigio permanece en el mismo tribunal que ha dictado la sentencia objeto del recurso de oposición. La apelación, por el contrario, es vía de reformación de la cual conoce un tribunal inmediatamente superior al que ha dictado la sentencia.

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EVOLUCION DEL RECURSO

DE OPOSICIONEl recurso de oposición broto como reclamo de equidad, en el antiguo derecho francés. Sin embargo su primera reglamentación data de la ordenanza civil de 1667, la cual permitió el recurso en relación a las sentencias dictadas en única instancia. Tres siglos después se volvería a sus orígenes, pues en los últimos tiempos como en los primeros se abuso de la interposición de este recurso.

El legislador francés comienza a evolucionar desde el año 1935, contra todas estas facilidades procesales que establecía el viejo código de procedimiento civil, en relación al recurso de oposición.En Francia, el decreto ley del 30 de octubre de 195, suprime la oposición cuando el defecto se pronuncia por falta de concluir. Cuarenta y tres años después, adoptamos esta prohibición.

Se modifica el plazo y se fijan nuevas formas para la interposición del recurso.

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El decreto Francés del 26 de noviembre de 1965 establece nueva reglamentación de los plazos del procedimiento, la cual repercutió en relación al recurso de oposición.

Antes de las reformas introducida en nuestro país, por la ley 845 de 1978, la evolución culmina en Francia con el decreto 72-788 del 28 de agosto de 1972, cuya reglamentación estaba destinada a incorporarse en el nuevo código de procedimiento civil francés.

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EVOLUCION EN LA REPUBLICA

DOMINICANA

El código nuestro, siguiendo el modelo francés de 1806, consagraba el titulo III del libro primero, artículos del 19 al 22 del código de procedimiento civil, a las sentencias en defecto y las oposiciones a ellas.

El titulo VIII, artículos del 149 al 165, trataba las sentencias en defecto y la oposición a las mismas. En los juzgados de primera instancia, en materia civil ordinaria.

En el procedimiento ante los tribunales de comercio el código nuestro consagra el titulo XXV y a las sentencias en defecto se refieren los artículos 434 y 435 y al recurso de oposición, los artículos 436 al 438.

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En cuanto a las sentencias en defecto y al recurso de oposición, por ante el juzgado de primera instancia, el nuevo régimen establecido por la ley 845 de 1978, aparece en los artículos 149, 150,151, 153, 155, 156, 157 del código de procedimiento civil.

Finalmente en relación a las sentencias en defecto y al recurso de oposición, para la materia comercial, se modificaron los artículos 434, 443 y 445 del código de procedimiento civil, pero el régimen se unifica en lo necesario, en relación a las decisiones del juzgado de primera instancia en materia civil ordinaria, porque el articulo 434 remite a los artículos 149 al 154, y 155 al 157 modificados por la ley 845 de 1978.

En el código de procedimiento civil francés, se ha separado, con propiedad y acierto, los textos relativos a las sentencias en efecto, los cuales son los artículos 76 al 84.

El legislador dominicano de 1978, no hizo la separación y la aplicación de estos dos regímenes ha presentado en la práctica, algunos problemas, aunque no del todo insuperables.

El código de procedimiento civil francés, consagra a las sentencias en defecto, los artículos 571 al 578.

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ARNALDO VANDER-HORST

CONDICIONES DE RECIBILIDAD DE LA OPOSICION

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NECESIDAD DE INCURRIR EN

DEFECTO

El recurso de oposición esta abierto a quien ha sido defectuante. Esa es la condición sine qua non para la interposición de este recurso.

En el estado actual de la legislación, el defecto por falta de conclusiones, tanto del demandante como del demandado, ha desaparecido.

Todo aquel que haya comparecido a audiencia, no puede interponer recurso de oposición por no haber concluido.

Además esta vía ordinaria esta cerrada para los terceros en la instancia, los cuales tienen abierta la vía extraordinaria de la tercería.

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No procede interponer el recurso de oposición en los casos siguientes:

1. contra las ordenanzas dictadas por el juez de los referimiento

2. contra las sentencias arbitrales

3. contra las dictadas por la corte de apelación en ocasión a un recurso de impugnación, (le contredit)

4. en los casos relativos a las quiebras

5. en los casos de sentencias de divorcio

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CONDICIONES DE

RECIBILIDAD

La interposición del recurso de oposición, implica una demanda en justicia, por lo que es conveniente enumerar las condiciones de recibilidad del recurso.

Las condiciones son las siguientes:

1. Capacidad para actuar en justicia

2. Interés para justificar el recurso

3. Calidad para interponer el recurso

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CALIDAD PARA JUSTIFICAR

EL RECURSOLa calidad del defectuante esta fuera de dudas. Pero también tiene calidad el representante del defectuante y los acreedores, en virtud del artículo 1166 del código civil. Lo mismo se puede decir de los causahabientes universales o a titulo universal.

Tal seria el caso de un tutor que representa a un menor y luego cesa en sus funciones. Puede ejercer el recurso y este puede ejercerse en su contra, siempre que haya interés personal. Ejercido en su contra, este litigante actuara en calidad diferente a la que ostentaba cuando representaba al menor.

Si el recurrente es el intimante en una apelación sobre la que se dicto sentencia en defecto no obstante su condición de parte originalmente demandada, es imposible pretender que tuviere favorecida por la parte in fine del articulo 150 del código de procedimiento civil para justificar la admisibilidad del recurso de oposición.

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SENTENCIAS

IMPUGNABLES POR

VIA DE OPOSICION

Magnolia Antigua

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Regla General

Todas las sentencias dictadas en defecto, por incomparecencia, son susceptibles del recurso de oposición.

El recurso de oposición es posible sin importar la jurisdicción que haya pronunciado la sentencia, es decir, puede ser el tribunal penal, civil, o comercial; el juzgado de paz, el de primera instancia o la corte de apelación. La excepción es la suprema corte de justicia.

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El recurso esta excluido todas las veces que la sentencia se ha dictado contradictoriamente o se reputa contradictoria.

La condición sine qua non para la admisibilidad del recurso de oposición es que la sentencia sea dictada en defecto.

En el país de origen de nuestra legislación, la calificación inexacta de la sentencia por los jueces que la han dictado, no tiene efecto sobre el derecho a ejercer el recurso.

En aplicación de esta regla general, la jurisprudencia francesa ha establecido la irrecibilidad del recurso de casación contra la sentencia calificada erróneamente “en última instancia” y estatuyendo sobre una demanda indeterminada, era susceptible de apelación.

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Decisiones inatacables por vía de

oposiciónSon numerosas las decisiones que por obra del legislador, no se pueden impugnar por medio del recurso de oposición.

1. Las ordenanzas dictadas por el juez de referimiento. En nuestro país, a veces el juez las dicta en forma de autos.

2. En materia laboral, el código no contempla el recurso de oposición. Además se reputa contradictoria toda sentencia dictada por el tribunal de trabajo

3. Las sentencias dictadas por la corte de apelación, en ocasión de la interposición del contredit o impugnación a una sentencia dictada en relación a la excepción de incompetencia, litispendencia o conexidad.

4. Cuando el defecto se ha pronunciado por falta de concluir

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5. Cuando se trata de sentencias arbitrales.

6. En causa de quiebra no están sujetas, ni apelación ni a oposición

7. Toda sentencia de divorcio por causa determinada, se considerara contradictoria.

8. No serán susceptibles de ningún recurso, las sentencias sobre nulidades de la publicación del pliego de condiciones, ni las que decidieren sobre demandas de subrogación contra la parte que ejecute el embargo inmobiliario.

9. No se admitirá ninguna oposición contra la sentencia que se dictare en defecto en materia de falsa subasta.

10. No es susceptible de oposición el auto dictado en reemplazo del juez comisionado o del notario, designados por sentencia sobre demanda en partición.

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SANYAVALENZUELA

PLAZO PARA INTERPONER RECURSO DE OPOSICION

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Plazo en caso de fallecimiento

del defectuanteEl defectuante fallece después de habérsele notificado la sentencia y antes de que expire el plazo de la oposición.

1. El defectuante fallece después de haber interpuesto el recurso.

2. No es necesario expresar que si fallece sin haber intentado el recurso y el plazo transcurrido, nada se podrá hacer en esta eventualidad.

Es evidente que si fallece mientras corre el plazo para la interposición del recurso y la sentencia la había sido notificada, el plazo se interrumpe.

El código de procedimiento civil francés es claro: el plazo se interrumpe por la muerte de la parte a la cual la sentencia había sido notificada.

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Plazo en grado de

apelación La legislación francesa ni la

nuestra, contienen disposiciones relativas al recurso de oposición a nivel de la corte de apelación.

Cuando el recurso es posible, el plazo debe ser el mismo del primer grado: quince días.

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Menciones del acto de

notificación de las sentencias

en defectoToda sentencia en defecto deberá notificarse en los seis meses de haberse obtenido y la notificación debe, a pena de nulidad, hacer mención del plazo de oposición o del plazo de apelación.

En Francia también se exige la mención del plazo de la casación cuando ello es procedente.

Contrario al modelo francés, la ley dominicana no exige que se indique las modalidades

Según las cuales debe interponerse el correspondiente recurso.

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Calculo del plazo de la

oposiciónEl plazo de la oposición es de quince días, tanto en relación a las sentencias de los jueces de paz como a la de los jueces de primera instancia y posiblemente pudiera extenderse en los casos en que es posible el recurso de oposición, en grado de apelación.

En el estado actual de nuestra legislación, el plazo de quince días es franco, su punto de partida es la notificación de la sentencia dictada en defecto.

Este plazo se aumenta en razón de la distancia.

Cuando el defectuante deja transcurrir el plazo para interponer el recurso, incurre en caducidad del recurso, originándose un fin de inadmisión contra el recurso tardíamente interpuesto.

En el estado actual de nuestra legislación, no tenemos ninguna disposición que pueda dispensar al defectuante de la caducidad, como ocurre en el código de procedimiento civil francés.

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RITASUAREZ

EFECTOS DEL RECURSO DE OPOSICION

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Efecto Suspensivo

El efecto suspensivo del recurso de oposición significa que la interposición del mismo, hace imposible la ejecución de la sentencia rendida en defecto.

Cuando se ha ordenado la ejecución provisional de la sentencia dictada en defecto, es evidente que no opera el efecto suspensivo del recurso.

En conclusión: es suspensivo el recurso de oposición así como el plazo para interponerlo y obviamente, si se ha interpuesto el recurso, el efecto suspensivo se mantiene hasta que se decida dicho recurso.

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Consecuencias del efecto

suspensivoHasta tanto no se haya notificado la sentencia que ha decidido el recurso de oposición, se mantiene el efecto suspensivo del recurso.

Con autorización del juez, se puede trabar un embargo, en virtud de una sentencia dictada en defecto, no obstante haberse incoado previamente el recurso de oposición.

Se puede autorizar la inscripción de la hipoteca judicial provisional, no obstante haberse incoado previamente el recurso de oposición.

Se puede autorizar la inscripción de la hipoteca judicial provisional, no obstante haberse interpuesto oposición contra sentencia condenatoria pronunciada contra el deudor. Es evidente que si el recurso de oposición es rechazado, la inscripción tomara la fecha de la sentencia que ha rechazado el recurso.

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Efecto Devolutivo

El efecto devolutivo del recurso de oposición consiste en que el tribunal por ante el cual es llevado el recurso conocerá el litigio en toda extensión.

La jurisprudencia de origen había afirmado que el recurso de oposición, por ser vía de retractación, aniquilaba la sentencia recurrida.

El solo hecho de la interposición del recurso era suficiente para la antigua jurisprudencia, para considerar el aniquilamiento de la sentencia recurrida. La posición tradicional de la jurisprudencia se fundamentaba en la circunstancia de que el litigio continuaba entre las mismas partes, con las mismas calidades y el proceso se conocía en toda su extensión.

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Conclusión

El recurso de oposición conserva su carácter de recurso ordinario, es decir siempre se podrá acudir al mismo, excepto disposición en contrario de la ley.

El hecho de que la posibilidad de interponer este recurso se haya reducido considerablemente, después de las reformas introducidas en nuestro país por la ley 845 de 1978, no quiere decir que el recurso este siempre prohibido. Como recurso ordinario, la regla es la posibilidad de su interposición y la excepción es su prohibición, en todos aquellos casos en que la ley así lo haya dispuesto.

La oposición aprovecha a quien habiendo sido defectuante, ha interpuesto, en tiempo hábil y mediante las formalidades de ley, el correspondiente recurso de oposición, en los casos en que la ley lo permite.

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Recomendaciones

Pérez Méndez, Artagnan, Procedimiento Civil, Tomo I

volumen 2, primera edición, mayo 2009, 317 paginas.

Biaggi, Juan Alfredo, 15 años de Jurisprudencia Dominicana

1988-2000 ed. Por librería jurídica virtual. Santo

Domingo, 2002.

Código de Procedimiento Civil de la Republica Dominicana.

Editado por la Suprema Corte de Justicia 2007

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