7/23/2019 Recurso de Casacin en El Fondo
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Recurso de casacin en el fondo.
Introduccin:
En este trabajo conoceros un poco de la historia del recurso de casacin en el fondo y como
llego a establecerse en la legislacin chilena, adems indicaremos su concepto, sus
funciones, sus caractersticas, las sentencias en que recae, ante y quien y para quien se
interpone y su tramitacin de este recurso y sus diferencias tanto en material civil como en
penal.
Antecedentes en la historia jurdica.
Roma.
En el derecho romano podemos encontrar una estructuracin etrea del recurso de casacin
en el fondo, sin embargo, a pesar de no hallar precisamente aspectos propios del recurso de
casacin en el fondo, nos encontramos con las figuras de appelatioy restitutio in
integrum.Precisamente, el medio de impugnacin restitutio in integrumse muestra como
el primer atisbo de nuestro recurso de casacin en el fondo, ya que recaa en una sentencia
que, sin ser nula de pleno derecho, era recurrible por la va de una verdadera anulacin,
entendindosele entonces como un recurso de carcter e!traordinario concedido por el
pretor con el fin de rescindir los efectos de un acto y restablecer una situacin e!istente
modificada por ese acto.
Nacimiento en Francia.
"a gnesis del recurso de casacin en el fondo, como hoy lo conocemos, se remonta
a principios de la revolucin francesa, en el derecho francs. Empero, antes de aquellapoca, el poder real estaba despla#ado por los rganos jurisdiccionales llamados
Parlamentos, los que resolvan en $ltima instancia, de modo que las sentencias emanadas
de ellos eran inapelables. %ue as que la &rdenan#a de '( de mar#o de )(*', le otorga la
facultad al +ey para revisar estas resoluciones, actuando l como jue# por sobre las ortes.
-e esta manera, el rey actuaba como jue#, corrigiendo los errores de derecho de los
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sentenciadores de la instancia, incluyendo aquellos cometidos en el establecimiento de las
cuestiones de hecho.
Espaa.
En Espaa, el recurso objeto de nuestro trabajo, surge a principios del siglo /0/ como un
control de fondo, es decir como una va de impugnacin diversa a la instancia. "a
constitucin espaola de )1)', incluye como facultad del Tribunal Supremo Espaol, la
de conocer los recursos de nulidad interpuestos en ltima instancia dictadas con
infraccin al procedimiento2.
Posteriormente, en )1(1 se norma el recurso de casacin
en el fondo, inspirndose en la legislacin francesa, haciendo procedente la
impugnacin de nulidad de una sentencia en caso de que
haya sido dictada coninfraccin de las leyes procedimentales, o bien, cuando contraviniera
epresa y terminantemente la ley reguladora del fondo2. +ecin el ao )133, a travs de
"ey de Enjuiciamiento ivil de *3 de octubre, se menciona, por ve# primera en Espaa, el
recurso de casacin, y especficamente se sealaba que, este medio de impugnacin poda
fundarse4 En que la sentencia sea contra ley o contra doctrina admitida por
la !urisprudencia de los tribunales"pero esta ley no es aplicable en hile por tratarse de un
territorio ya independiente para ese entonces.
El recurso en Chile.
El recurso de casacin civil en hile encuentra su pr!imo en el recuso de nulidad",
regulado en las "eyes 5arianas de )1(6, las cuales trataban, especficamente el recurso
de casacin en la forma. "uego, se presentan en el congreso
una serie de proyectos que pretenden instaurar el importante recurso en nuestro
ordenamiento jurdico4
7 Proyecto presentado por don Enrique 8ocornal a la mara de -iputados con fecha
#$ de agosto de #%$#, respecto de la discusin del proyecto de "ey de &rgani#acin
y 9tribuciones de los 8ribunales.
7 Proyecto enviado por el ejecutivo al ongreso :acional, con fecha & de 'unio de
#%%#, a pedido que le hiciera en este sentido el 3 de enero de igual ao la Primeraomisin +evisora del Proyecto de cdigo de Procedimiento ivil.
7 Proyecto elaborado por los diputados seores ;annen, .
7 Proyecto elaborado por don ?os 9ntonio @andarillas, presentado al ongreso
:acional con fecha )1 de diciembre de )1A3.
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"os proyectos de ley mencionados no llegaron a trmino, pues conjuntamente se
discuta el digo de Procedimiento ivil y, el )6 de 5ayo de )A*' la omisin 5i!ta
de "egislacin y ?usticia, e!presa que la motivacin de algunos legisladores a concretar
un recurso de casacin en el fondo no era viable, debido a que el proyecto del digo
de Procedimiento ivil contemplaba el sugerido recurso.
En )AA3, durante el gobierno de -on Patricio 9ylBin 9#car, se dicta la ley )A.(6> que
modifica cdigos orgnicos de tribunales, de procedimiento civil y de procedimiento penal,
en lo relativo a organi#acin y funcionamiento de la corte suprema, recurso de queja y
recurso de casacin, que tiene como $ltimo fundamento acercar a las personas el acceso a la
justicia. abe destacar que, antes de la promulgacin de esta ley, la orte busca ampliar el
recurso de casacin en la forma y en el fondo, y adems, limitar el recurso de queja.
"a principal modificacin introducida por esta ley fue la de eliminar la cuanta que haca
procedente el recurso de casacin en el fondo, permitiendo as a los justiciables someter sus
asuntos a la orte
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Concepto de casacin.
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Regulacin legal.
9rt 66 P.
Finalidad del recurso de casacin en el "ondo.
Es un resguardo de la garanta constitucional de la igualdad ante la ley, pues tiende a que
ella se aplique a todos por igual al uniformar la jurisprudencia.
Instancia el recurso de casacin el "ondo#
:o es una instancia, porque ante el tribunal de casacin no se revisan las cuestiones de
hecho y de derecho que se hayan promovido en el tribunal inferior, sino que $nicamente se
e!aminan las cuestiones de derecho, o sea, si el tribunal aplico o no correctamente la ley a
los hechos que se han dado por establecidos y si la infraccin de la ley por resultado un
fallo diverso al que pudo haberse dictado en la forma debida.
Caractersticas del recurso de casacin en el "ondo.
7+ecurso E!traordinario.
7+ecurso de :ulidad, pero con el objeto de reempla#ar el fallo.
7-e competencia e!clusiva y e!cluyente de la orte
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Naturale$a de resoluciones contra las !ue procede.
Art %&% C'C:
Este artculo seala4 El recurso de casacin en el fondo tiene lugar contra sentencias
definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen trmino
al juicio o hacen imposible su continuacin, dictadas por ortes de 9pelaciones o por un
tribunal arbitral de segunda instancia constituido por rbitros de derecho en los casos en
que estos rbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas ortes, siempre
que se hayan pronunciado con infraccin de ley y esta infraccin haya influido
substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
En esta disposicin legal si no es bien anali#ada o comprendida, podramos llegar a laconclusin errnea que el recurso de casacin en el fondo tiene lugar solo contra dos tipos
de sentencia, pero esto no es as ya que si nos damos cuenta en la norma nos hace mencin
a > tipos de sentencias donde es aplicable el recurso de casacin en el fondo, por lo tanto la
disposicin legal estara mejor comprendida si se estableciera de la siguiente manera4
El recurso de casacin en el "ondo tiene lugar contra sentencias:
7
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rbitros de derecho en los casos en que estos rbitros hayan conocido de negocios de la
competencia de dichas ortes, siempre que se hayan pronunciado con infraccin de ley y
esta infraccin haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
-e esta forma queda claro que el recurso de casacin en el fondo recae sobre cuatro tipos
de sentencia y no en dos como se da a entender con la lectura del artculo 66 del cdigo deprocedimiento civil.
Re!uisitos de sujeto acti(o para interponer el recurso de casacin en el"ondo.
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7ontravencin formal de la ley, el tribunal falla en oposicin al te!to e!preso.
7Errnea interpretacin de la ley, el tribunal da al precepto legal un alcance diverso a aquel
que deba hacerle dado si hubiera aplicado las normas de interpretacin de la ley que seestablecen en los artculos )A a '> del digo 0ivil.
7%alsa aplicacin de la ley, es decir, se aplica acaso no regulado por la norma o se prescinde
de su aplicacin a los casos que corresponden.
En el +mbito penal.
Este recurso slo procede por causales ta!ativamente enumeradas en art.3> PP, estas son4
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78ribunal a quo4
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7-ebe sealar de qu modo ese error influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo,
este requisito debe cumplirse en el recurso de casacin en el fondo desde que se introdujo la
ley )A(6>, que sustituye el que se contemplaba anteriormente y que requera 5encionar
e!presa y determinadamente, la ley o las leyes que se suponen infringidasC y mencionar, de
manera e!presa y determinada, la forma como se produjo la infraccin2.
'la$o de su interposicin.
)3 das contados desde la notificacin de la sentencia contra la que se recurre, articulo 66*
digo de procedimiento civil.
E"ectos de su interposicin.
Estos se encuentran regulados en el artculo 66( del digo de procedimiento civil y son
los siguientes4
K:o suspende la ejecucin de la sentencia impugnada. E!cepciones4
7uando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la sentencia que se dicte si se
acoge el recurso.
.uando la pare vencida solicite la suspensin del cumplimiento de la sentencia, porque no
se ha rendido fian#a de resultas por la parte vencedora.
*ramitacin del recurso de casacin en el "ondo.
9nte el tribunal 9 quo4
7E!amen de admisibilidad que revisa que se haya interpuesto en tiempo y patrocinado por
abogado habilitado.
7El tribunal ordena que se fotocopie o compulse el e!pediente.
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7-esistimiento del recurrente.
/edios indirectos:
7-esistimiento de la demanda.
79venimiento.
78ransaccin.
7onciliacin.
79bandono del procedimiento.
7Etc.
Fallo del recurso.
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0i"erencias en materia ci(il ) penal.
7En materia penal pueden interponer el recurso los que son parte, y los terceros civilmente
responsables Iaunque no hayan litigadoJ.
7El actor civil, puede interponerlo slo en lo que se refiere a sus pretensiones.
7En materia penal los efectos sobre la sentencia recurrida, distinguen si esta es condenatoria
o absolutoria.
7En materia penal pueden interponer el recurso los que son parte, y los terceros civilmenteresponsables Iaunque no hayan litigadoJ.
7El actor civil, puede interponerlo slo en lo que se refiere a sus pretensiones.
7En materia penal los efectos sobre la sentencia recurrida, distinguen si esta es condenatoria
o absolutoria.
7En materia penal, no cabe el recha#o in limine del recurso si se ha interpuesto en contra de
sentencias condenatorias que apliquen penas privativas de libertad.
7En materia penal la resolucin que se pronuncia sobre el recurso es ms simple, ya queslo e!iste la sentencia de reempla#o, que debe contener los fundamentos que sirvieron de
base y la declaracin de si anula o no la sentencia reclamada.
7En materia penal e!iste la +eformatio in peius, es decir, la interposicin de una pena ms
severa que la de la sentencia invalidada, aunque el recurso se haya deducido en inters del
reo, art.3>1 inc.). En materia civil esto no procede.
7En materia penal con la modificacin del fallo recurrido es posible favorecer a otro reo que
se encuentren en similar situacin. En materia civil, esto no puede suceder salvo en los
casos de obligaciones cone!as, en que la modificacin necesariamente favorece a otra de
las partes.
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Conclusiones:
on este estudio, uno se puede dar cuanta que el recurso de casacin es un recurso muy
importante y especial de hecho es un recurso clasificado como un recurso e!traordinario, ya
que es prcticamente el $ltimo recurso a que los justiciables pueden recurrir, cuando crean
que una resolucin le es injusta, ya que el recurso de casacin en el fondo solo se puede
interponer despus que all el justiciable agotado todo sus recursos en el iter recursivo, y
como este recurso est prcticamente al final del iter recursivo, es prcticamente inapelable,
salvo algunas e!cepciones. = es un recurso que es revisado por la orte suprema que es el
tribunal jerrquico superior.
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