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Racionalización Administrativa

Walter E. Mendoza Gutiérrez.

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RACIONALIZACION - Sector Publico

Esta presentación muestra las

aspectos relacionados a la

implementación del Sistema de

Racionalización en el Sector Publico

en el Perú a través del Instituto

Nacional de Administración Publica

– INAP. Sus funciones y el aporte que

dejaron los manuales normativos,

directivas y procedimientos para la

actual gestión administrativa.

Introducción, Antecedentes

Definiciones y Conceptos

El sistema de Racionalización

Documentos de Gestión

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Introducción

“Hasta 1960 el sector público se caracterizó por su debilidad, que se caracterizaba por su tamaño relativamente reducido y de poca sofisticación. Y en este tema parecen concordar diversos investigadores de la economía peruana, entre los que posemos menciona a Daniel Schydlowsky y Juan Wicht, Fritz Wils, Pedro Pablo Kuczynsky y Bárbara Stalling”

Jorge Rojas en su libro Las Políticas Comerciales y Cambiarias en el Perú 1960-1995

La Administración Pública

Normativa

Situación Anterior

Creación del INAP

El Sistema Nacional de

Racionalización

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Definiciones

Acción y/o efecto de racionalizar RACIONALIZACION:

- Reducir a normas o conceptos racionales

- Organizar la producción o el trabajo de manera que aumente los rendimientos y reduzca los costos con el mínimo esfuerzo.

RACIONALIZAR:

Conforme, arreglado a razón RACIONALMENTE:

Organización de la producción o del trabajo para abaratar los costos e incrementar el rendimiento, mediante la disminución del número de trabajadores, de máquinas necesarias para la producción o de horas de trabajo.

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Concepto formal

REDUCIR

TIEMPO

COSTOS

ESFUERZOS

GASTOS

La racionalización es el proceso a través del cual se identifican, analizan, armonizan y diseñan la secuencia y modo como se realizan un conjunto de operaciones para el cumplimiento de las actividades y funciones de una entidad, sean de naturaleza sustantiva, adjetiva, técnica o legal. (Resolución Jefatural Nº 182-79-INAP/DNR, Normas Generales del Sistema Nacional de Racionalización).

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El Sistema de Racionalización

El creciente tamaño de la administración pública en ese entonces, hizo necesario una reformulación del sistema y la creación de entes especializados en la gestión pública que permitan su modernización. Es así que se crean los grandes sistemas administrativos en el Estado: Sistema Nacional de Control (1971), Sistema Nacional de Personal (1973), Sistema de Racionalización (1973), Sistema Nacional de Abastecimiento (1978), Sistema Nacional de Contabilidad, (1979), etc. (Actualmente la Ley Orgánica del Poder ejecutivo – LOPE precisa que son 11 los sistemas administrativos). El sistema nacional de racionalización tenía la responsabilidad de adecuar de manera permanente y sistemática la estructura, funciones y procedimientos de la Administración Pública a requerimiento de los planes del Gobierno con el fin de asegurar un mejor servicio a la colectividad nacional. (Decreto Ley 20316)

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Normas Generales del Sistema de Racionalización Aprobadas mediante la Resolución Jefatural N° 182-79-INAP/DNR tiene como objetivo darle coherencia sistemática a las acciones de racionalización en las entidades del Estado, para ello se deben tener en consideración aspectos como la formulación de políticas, formulación y actualización de documentos normativos, diseño de modelos organizacionales, programación administrativa y racionalidad de los procedimientos:

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Normas Generales del Sistema de Racionalización Política Institucional.- Permite orientar las actividades de acuerdo con la naturaleza, fines, funciones y competencias de cada entidad pública.

Formulación y actualización de documentos normativos.- Es el proceso mediante el cual se elaboran y se actualizan los documentos de gestión que formalizan la organización a fin de que tenga vigencia y reconocimiento legal.

Programación Administrativa.- Se entiende como el desarrollo y ordenamiento detallado de los objetivos, metas y actividades y/o proyectos; la definición de instrumentos adecuados que permitan el cumplimiento de las metas.

Racionalidad de los procedimientos.- Es el proceso a través del cual se identifican, analizan y diseñan las secuencias y modo como se realizan un conjunto de operaciones para el cumplimiento de las actividades de una entidad. .

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CONTRIBUCIONES DEL SISTEMA DE RACIONALIZACIÒN El Sistema Nacional de Racionalización es uno de los principales Sistemas Administrativos de la Administración Pública, que establece los mecanismos necesarios para la formulación de políticas, modelos organizacionales, programación y procedimientos administrativos. Por ejemplo: Normas para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), para el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), y para el Manual de Organización y Funciones (MOF).

Este sistema está establecido en cada institución mediante una división o departamento llamado la Oficina de Racionalización, en la cual un especialista en racionalización, se encarga del cumplimiento de múltiples funciones, uno de sus objetivos es de contribuir a lograr una gestión eficiente y eficaz en todos los niveles de la organización. También podemos decir que la racionalización se emplea cuando hay una mala eficiencia de la administración, los aspectos mas importantes

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Documentos de Gestión

Los documentos de gestión permiten a las entidades públicas gestionarse o administrarse de una manera ordenada, planificada y eficaz, tanto en su aspecto organizacional como en lo relacionado al cumplimiento de objetivos y metas a su cargo. Los documentos de gestión se caracterizan por derivarse de una norma de rango superior.

ROF

MOF

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Reglamento de Organización y Funciones ROF

El Reglamento de Organización y funciones constituye una de las herramientas más importantes para una adecuada gestión administrativa, contiene la estructura orgánica así como las funciones generales y especificas de cada una de sus unidades orgánicas.

La Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros es la instancia técnica especializada que brinda asesoría para la formulación del ROF.

Base legal Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, D.S. Nº 043-2006-PCM, publicado el 26/07/2006.

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Reglamento de Organización y Funciones ROF

Todas las entidades de la Administración Publica deben contar con su respectivo ROF.

La propuesta del ROF de una entidad debe ser el resultado de un estudio que comprenda:

La disposiciones legales administrativas de creación

La factibilidad de implementar la organización propuesta

Los principales servicios que corresponda a la organización

El sustento técnico de la estructura y funciones El ROF debe ser empleado como un instrumento de gestión.

Para establecer los tipos de órganos

Para establecer campos funcionales

Precisar atribuciones funcionales

Precisar responsabilidades funcionales

Precisar la interrelaciones funcionales

Determinar el régimen laboral

Determinar el régimen económico financiero

Servir como un instrumento para el proceso de dirección y control El ROF formaliza unidades orgánicas solo hasta el tercer nivel.

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Niveles del ROF

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Niveles de aprobación del ROF.

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Manual de Organizaciones y Funciones MOF

Es un documento normativo que describe ordenadamente las funciones especificas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollándolas a partir de la estructura orgánica y funciones establecidas en el Reglamento de Organización y funciones ROF así como los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro de asignación de Personal CAP precisando las interrelaciones entre los niveles jerárquicos y funcionales.

El MOF permite que el personal conozca con claridad las funciones y atribuciones del cargo que se le ha asignado, facilitando el proceso de inducción.

• DIRECTIVA NO 001-95-INAP/DNR

• Metodología y Lineamientos para formular el MOF

REFERENCIA LEGAL

• EL MOF ES OBLIGATORIO PARA TODOS LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

ALCANCE

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Manual de Organizaciones y Funciones MOF

El MOF no será diseñado para crear nuevas unidades orgánicas distintas a las contenidas en el ROF.

No se utiliza al MOF para crear cargos al margen de los establecidos en el CAP.

El MOF no se elaborará independiente a cada unidad orgánica establecida en el segundo nivel organizacional.

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Características del MOF

Determina las funciones especificas, responsabilidades, autoridad y requisitos mínimos de los cargos dentro de una estructura orgánica de cada dependencia.

Proporciona información a los funcionarios y servidores públicos sobre sus funciones y ubicación dentro de la estructura general de la organización, así como sobre las interrelaciones formales que corresponda.

Ayuda a institucionalizar la simplificación administrativa proporcionando información sobre las funciones que le corresponde desempeñar al personal al ocupar los cargos que constituyen los puntos de trámite en el flujo de los procedimientos.

Facilita el proceso de inducción de personal nuevo y el de adiestramiento y orientación del personal en servicio, permitiéndoles conocer con claridad sus funciones y responsabilidades del cargo a que han sido asignados así como aplicar programas de capacitación.

El MOF no será empleado para crear nuevas unidades orgánicas distintas a las contenidas en el ROF. Tampoco se utilizará para crear cargos al margen de los establecidos en el CAP.

El Manual de Organización y Funciones se elaborará independientemente en cada unidad orgánica de segundo nivel organizacional llámese Dirección Nacional, Dirección General, Dirección Técnica, Oficina y Órgano de Nivel equivalente.

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Manual de Procedimientos Administrativos MAPRO

El Manual de Procedimiento es un documento de gestión que describe en forma pormenorizada y secuencial las operaciones que se sigue en la ejecución de los procedimientos en cada órgano funcional de una Entidad.

Es un instrumento de información y orientación al personal que interviene directa o indirectamente en la ejecución de los procedimientos.

Su aprobación se da en el ámbito institucional.

Base Legal Se formula teniendo en consideración los criterios señalados en la Directiva Nº 002-77 INAP/DNR Normas para la Formulación de manuales de Procedimientos en Entidades Públicas.

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Caracteristicas del MAPRO

Es un documento descriptivo y de sistematización normativa, que tiene un carácter instructivo e informativo.

Contiene en forma detallada las acciones que se rigen en la ejecución de los procesos y generados para el cumplimiento de las funciones

La descripción de los procedimientos deberá guardar coherencia en los respectivos dispositivos legales y/o administrativos que regulan el funcionamiento de la entidad

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Tipos de procedimientos.

• Son aquellos que están referidos al funcionamiento administrativo de la institución, se ubican básicamente en las áreas de apoyo, asesoría y dirección.

PRODECIMIENTOS ADJETIVOS

• Son aquellos que están referidos a la producción de bienes o servicios de la entidad – constituyen los denominados procedimientos administrativos que forman parte del TUPA

PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS

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Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA

El TUPA constituye una herramienta de gestión estratégica, proveyendo de información sistematizada sobre los procedimientos y servicios prestados por la entidad indicando a los responsables, requisitos y costos, entre otros.

Surge al estimarse que no bastaba con la existencia de normas de simplificación administrativa, sino que era necesario brindar a los ciudadanos en general la información sobre los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades del Estado. En la actualidad todas las entidades cuentan con su TUPA.

Con el TUPA, los administrados pueden conocer de forma sencilla los procedimientos, requisitos y servicios prestados por el Estado a través de sus entidades.

Base Legal. El TUPA fue creado mediante Decreto Legislativo Nº 757 sigue los lineamientos fijados en la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.

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Objetivo del TUPA

Sistematización en un solo

documento los procedimientos

administrativos de la entidad.

Brindar información a los administrados

(personas naturales o jurídicas) sobre los

procedimientos administrativos que

compete a cada entidad.

Brindar información sobre la base legal,

requisitos, costos, plazos, naturaleza de atención,

autoridad que resuelve las solicitudes,

instancias que atiende los recursos.

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Revisión y aprobación del TUPA

ORGANISMOS REVISION / OPINION NIVEL DE NORMA DE

APROBACION

Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerios

S.G.P/PCM Decreto Supremo

Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Nacional y PCM.

Of. Gral de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio respectivo.

Decreto Supremo

Gobiernos Regionales. Gerencia Regional. Ordenanza Regional.

Gobiernos Locales. Gerencia Municipal. Ordenanza Municipal

Organismos Públicos Descentralizados de Gobiernos Regionales y Locales.

Oficina de Planeamiento del Gobierno Regional y Local respectivo.

Ordenanzas Regionales u Ordenanzas Gobierno Local respectivamente.

Organismos Autónomos Constitucionales y Otras Entidades

Secretaría General de la República.

Revisión del Titular de la Entidad.

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Publicación del TUPA

ORGANISMO MEDIO DE PUBLICACION

Entidades Gobierno Nacional, OPDs, Organismos Autónomos y demás Poderes del Estado.

Diario Oficial El Peruano.

Gobierno Regionales y OPDs. Diario encargado de los actos judiciales en el Departamento o región.

Gobiernos Locales y OPDs. Diario encargado de los actos judiciales en la capital de la provincia.

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Costo del Procedimiento Administrativo

REFERENCIA MONTO S/.

MANO DE OBRA 26.17

MATERIALES 0.45

DEPRECIACION OTROS GASTOS Y

CONSUMOS 7.15

MARGEN DE CONTRIBUCION PARA GASTOS

FIJOS. 19.85

COSTO TOTAL DEL PROC. ADM 53.62

TASA (TUPA) (% UIT) 1. 5542

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Costo del Procedimiento Administrativo

CONSIDERAR Y/O ANALIZAR LOS SIGUIENTES FACTORES:

El alcance o cobertura de las acciones que debe desarrollar cada unidad

orgánica.

Complejidad de estas acciones.

Cantidad de servicios y/o productos que cada unidad orgánica debe brindar u

obtener.

Disponibilidad Presupuestal.

Hombres necesarios para cumplir las actividades asignadas a la Unidad

Orgánica.

Dificultad de obtención de determinado personal idóneo para determinar

cargos.

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Criterios para Determinar la naturaleza y la Cantidad de los Cargos

Referencia: Decreto Supremo N° 043-2004-PCM

El Cuadro de Asignación de Personal

CAP es un documento técnico normativo

de gestión institucional que contiene los

cargos necesarios de una dependencia

para su óptimo funcionamiento en base

a la estructura de la organización

vigente, prevista en el ROF.

El CAP deberá elaborarse tomando como

base el Reglamento de Organización y

Funciones y la clasificación de cargos

institucional vigente.

El CAP deberá ser utilizado como un

documento de previsión de la planta

orgánica de una Entidad para un

periodo definido, asimismo, como un

documento de regulación para la

previsión de plazas contenidas en el

Presupuesto Analítico del Personal

(PAP).

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Formato de Cuadro de Asignación de Personal CAP

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Niveles de Aprobación del CAP INSTITUCIÓN DISPOSITIVO LEGAL

Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados y otros con calidad de Pliego

Presupuestal adscritos a la PCM o Ministerios.

Resolución Suprema refrendada

por el Titular del Sector

Poder Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Registro Nacional

de Identidad y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del

Pueblo, Contraloría General, Tribunal Constitucional y Universidades Públicas. Resolución del Titular

Gobiernos Regionales Ordenanza Regional

Municipalidades Ordenanza Municipal

Empresas Municipales, Organismos Públicos Descentralizados de

Gobiernos Locales

Resolución del Titular de la

Entidad

FONAFE y las empresas bajo su ámbito Acuerdo del Directorio de

FONAFE

Direcciones Regionales Sectoriales Ordenanza Regional.

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CASO PRÁCTICO – APLICACIÓN

LEY Nº 27067

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El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP)

requería administrarse de manera ordenada, planificada y

eficaz, para realizar sus actividades y cumplir con sus

funciones con la finalidad de lograr los objetivos para la cual

fue creada. Para ello aprueban:

Reglamento Interno de Organización y Funciones

(ROF)

Resolución Ministerial Nº 128-2000-PCM

31-08-2000

122 Artículos 09 Títulos

El ROF constituye una de las herramientas importantes para su adecuada gestión administrativa como entidad del sector público.

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Reglamento Interno de Organización y Funciones

(ROF)

Título I DISPOSICIONES GENRALES

Del Art. 1º al 2º

TITULO II

PERSONERÍA JURÍDICA, OBJETIVOS,

FUNCIONES, GRATUIDAD DEL SERVICIOS.

Del Art.3º al 7º

TITULO III

TÍTULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA.

Tiene la organización siguiente:

Del Art.8º al 108º

TÍTULO IV

PATRIMONIO

Del Art.109º al 111º

TÍTULO V ELECCIONES.

De Art.112º al 116º

TÍTULO VI

PERSONAL RENTADO.

Del Art. 117º al 119º

TITULO VII

RELACIONES INTERINSTITUCIONALES.

Del Art.120º al 122º

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS.

TITULO IX

DISPOSICIÓN FINAL.

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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ROF EN EL CGBVP

Órgano de

Control

Institucional

(OCI) de la

Presidencia

del Consejo

de Ministros

(PCM)

Inspecciona CGBVP

Una serie de observaciones

respecto a procesos de ascensos,

de adquisiciones y compras de

bienes y servicios, entre otros

temas administrativos.

Informe Nº 281-2005-CG/SDR Detecta una serie de

irregularidades administrativas, de gestión y realiza algunas

recomendaciones, a fin de que se subsane la siguiente

situación:

“Los Comandantes Generales del CGBVP carecen de

conocimientos técnicos y profesionales para dirigir la

institución”.

Pasos a seguir para la modificación de la Reglamento Ley Nº 27067 del CGBVP:

Realizar

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Paso 1.- MODIFICAR EL REGLAMENTO DE LA LEY

Mediante Decreto Supremo Nº 106-2010 PCM se modificó el Reglamento de la Ley 27067 (Ley de Bomberos) incorporando nuevo artículo en el cual se indica que el requisito para postular al cargo de Comandante General debe ser contar con título profesional, asimismo indica algunos otros requisitos necesarios para el cumplimiento y racionalización del ejercicio de sus funciones. Modifica el Artículo 18º del Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-99-PCM con el siguiente texto:

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Paso 2.- MODIFICAR EL ROF

-Revisar el ROF vigente para proceder a elaborar una matriz comparativa de

todas las funciones y requisitos para ocupar cargos.

-Elabora el Informe Técnico Sustentatorio, que determinará los contenidos del

ROF propuesto convirtiéndoles en funciones generales y específicas.

- Análisis de la viabilidad de la modificación del Proyecto del ROF.

- Aprobación del ROF de los Ministerios y Organismos públicos se consideran

que:

* Secretaria General del Ministerio del Sector revisa, para asegurarse que no

existe duplicidad de funciones.

* Luego se remite el ROF el Informe Técnico Sustentatorio y Decreto

Supremo a la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo

de Ministros.

* Secretaria de Gestión Pública verifica toda la documentación presentada,

luego emite un informe favorable o solicita modificación.

- Difusión del ROF.

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Paso 3.- MODIFICACIÓN DEL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL

Dice:

Art. 18º Comisión Permanente

La comisión permanente está integrada por cinco Oficiales Generales en Cuadro, designados por el Comandante

General. Es presidida por el Oficial General de mayor grado y antigüedad. No pueden integrarla los miembros del

Consejo Nacional de Disciplina.

Incorporar la modificación propuesta sobre la situación observada:

Debe decir:

Artículo 18-D.- Requisitos para ocupar el cargo de Directores o Jefes de Unidades de las Oficinas de

Asesoramiento y Apoyo.

Para ser designado Director o Jefe de Unidades de las Oficinas de Asesoramiento y Apoyo:

Tener título universitario de licenciatura en carreras relacionadas al cargo a ocupar.

No contar con inhabilitación para ejercer función pública o para contratar con el Estado vigente.

Tener, por lo menos, 3 años de experiencia profesional comprobada en actividades vinculadas al cargo a ocupar.

Tener, por lo menos, 2 años de experiencia en la Administración Pública, de preferencia uno de ellos, en cargos

directivos o gerenciales.

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Nombre Del Procedimiento OAJ-001-2007. Asesorar a la Alta Dirección y demás dependencias de la Entidad en los asuntos contenciosos administrativos, judiciales y/o policiales, que le sean consultados para su opinión o trámite. OAJ-002-2007. Elaborar y/o emitir opinión sobre los proyectos de dispositivos legales y administrativos que competen al funcionamiento de la Entidad. OAJ-003-2007. Recopilar, clasificar, interpretar, concordar, sistematizar y mantener en permanente actualización, las disposiciones legales relacionadas con las Actividades y fines de la Entidad, así como mantener informado a los demás órganos de la Institución sobre los dispositivos legales vigentes. OAJ-004-2007. Formular los proyectos de resoluciones, necesarias para el desarrollo de sus actividades; revisar y opinar cuando estos hayan sido formulados por otras instancias. OAJ-005-2007. Brindar asesoramiento a la Alta Dirección y las demás oficinas de la Entidad en la revisión y visación de contratos que se celebre con terceros.

INVENTARIO DE PROCEDIMIENTOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL CGBVP

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CGBVP

Procedimiento: Código: OAJ-001-

2007

ASESORAMIENTO Y OPINIÓN DE

CARÁCTER TÉCNICO-LEGAL Diciembre 2007

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO Asesorar a la Alta Dirección y demás oficinas Entidad en los asuntos contenciosos administrativos, judiciales y/o policiales, que le sean consultados para su opinión o trámite. Objetivo Estandarizar el proceso para el asesoramiento y opinión, en asuntos de carácter técnico - legal, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, a fin de efectuar las recomendaciones para una adecuada toma de decisiones. Alcance Este proceso es de aplicación en el asesoramiento y opinión en asuntos de carácter técnico-legal solicitados por las unidades orgánicas y órganos desconcentrados de CGBVP a la Oficina de Asesoría Jurídica. Describe las actividades desde la presentación de la solicitud de asesoría legal hasta la emisión de opinión legal de manera directa al usuario a través de un informe técnico-legal.

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Base Legal Constitución Política Del Perú Ley Nº 27067 - Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Ley Nº 27140, mediante la cual se modifica la Ley Nº 27067. Ley Nº 27227, mediante la cual se adiciona un numeral al artículo 7° y modifica una disposición transitoria de la Ley Nº 27067. Decreto Supremo Nº 031-99-PCM, el cual aprueba el Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ley Nº 277927, Ley que modifica la Ley Nº 27806. Requisitos del Proceso Solicitud de asesoramiento u opinión legal por parte de una unidad orgánica u órgano desconcentrado a la Oficina de Asesoría Jurídica. Responsable del Proceso Oficina de Asesoría Jurídica Consideraciones

Facultad de Formular Consultas La Ley de Procedimiento Administrativo General en el artículo 111º, establece el derecho a realizar consultas a las autoridades administrativas sobre materias a su cargo y sobre el sentido de la normatividad vigente que comprende su accionar.

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Plazos para Realizar Actos Procedimentales

La Ley de Procedimiento Administrativo General en el artículo 111º al 143 establece los

siguientes plazos y términos para realizar actos procedimentales:

Para la recepción y derivación de un escrito a la Unidad competente: dentro del mismo día

de su presentación.

Para actos de mero trámite y decir peticiones de ese carácter: en tres días.

Para emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días después

de solicitados; pudiendo ser prorrogado a tres días más si la diligencia requiere traslado

fuera de su sede o la asistencia de terceros.

Para actos de cargo del administrado requeridos por l autoridad, como entrega de

información, respuesta de cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse: dentro de diez

días de solicitados.

El plazo máximo del procedimiento administrativo no puede exceder de treinta días desde

su inicio hasta el dictamen de la resolución respectiva.

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Generales Es necesario considerar que toda persona natural o jurídica que participa en el procedimiento administrativo está sujeta a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo tanto se deberán de tener en consideración las disposiciones que emanan de ella para efectos de dar cumplimiento a los plazos y brindar un asesoramiento oportuno tomando las acciones convenientes, según sea el caso. Observación Los asuntos de carácter Judicial y Policial serán tramitados a través de la Procuraduría del sector.

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Oficina

Responsable

Descripción de Actividades

Comandancia General,

Unidades Orgánicas

Jefes 1. Solicitan Informe Técnico Legal, Dictamen

Legal sobre:

Proveídos, Elaboración de Proyectos de

Resolución, elaboración de Contratos,

Convenios Adendas, Cartas Notariales,

Memorándums y Oficios etc.

OAJ Secretaria 2. Recepciona y registra.

Jefe 3. Toma conocimiento y deriva al profesional

del área para informe.

Profesional 4. Prepara informe, absuelve y elabora

respuesta.

Jefe 5. Revisa informe y firma.

Secretaria 6. Tramita respuesta a las Direcciones y/o

Oficinas del CGBVP para las visaciones

correspondientes.

Comandancia General,

Unidades Orgánicas

Secretaria 7. Recepciona y registra.

Jefe 8. Dispone las acciones respectivas. Fin del

Proceso.

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Comandancia General

y Unidades Orgánicas

Oficina de Asesoría Jurídica

Secretaria Jefe Profesional

Solicitan Informe Técnico Legal, Dictamen Legal

Recepciona y registra

Toma conocimiento y

deriva para informe.

Prepara informe,

absuelve y elabora

respuesta

Revisa informe y firma

Tramita respuesta para las visaciones

Recepciona y registra

Dispone las acciones

respectivas

Fin

Inicio

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Fin…