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Qué y para qué contratas?

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NUESTRA PREMISA ES…

EL SERVICIO!!!

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«Ustedes saben que los gobernantes de las naciones actúan como dictadores y los que ocupan cargos abusan de su autoridad. Pero no será así entre

ustedes. Al contrario, el que de ustedes quiera ser grande, que se haga el servidor de ustedes, y si

alguno de ustedes quiere ser el primero entre ustedes, que se haga el esclavo de todos. Hagan como el Hijo del Hombre, que no vino a ser servido, sino a servir y

dar su vida como rescate por muchos.»

La Biblia - Mateo 20:25

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Las Entidades (1) aplican la norma de CE para contratar bienes, servicios y obras, que son brindados por terceros contra pago de Fondos Públicos

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

No es aplicable a las contrataciones que realiza la Entidad por montos iguales o inferiores a 3 UIT (S/. 10 950) (2)

(1) Siempre que cuenten con autonomía administrativa, económica y presupuestal(2) Lo cual no enerva la responsabilidad de la Entidad de cuidar el uso de los recurso públicos(3) En todos los supuestos de inaplicación de la norma de CE intervendrá la CGR, salvo las contrataciones de

organismos internacionales, estados o entidades cooperantes (endeudamiento externo y/o donaciones)

No es aplicable a las contrataciones de personal mediante CAS

No es aplicable a las contrataciones efectuadas bajo procedimientos de organismos internacionales, estados o entidades cooperantes cuyas

donaciones representen por lo menos 25% del monto total.

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PROCESO CLÁSICOSUBASTA INVERSA

CONVENIO MARCO

EXONERACIÓNCOMPRA

CORPORATIVA

Formas de contratación

Es un procedimiento que tiene por

objeto la selección del mejor

proveedor que pueda satisfacer la

necesidad de la Entidad

Forma de selección que

se utiliza siempre que el objeto de contratación se encuentre incluido en el

Listado de Bienes

Comunes aprobada por

el OSCE

Es la modalidad de contratación

que se efectúa a través de un

Catálogo Electrónico

publicado por el OSCE, en el

cual se exhiben una variedad de productos

Medida excepcional

adoptada ante un supuesto

donde el proceso de

selección no cumple función

alguna; toda vez que, por razones de mercado la

Entidad sólo puede

contratar con un sólo

proveedor

Permite que varias

Entidades puedan

contratar bienes y

servicios de forma

conjunta a través de un proceso de selección

único

PROCESO PORENCARGO

Por razones económicas

o de especialidad

se puede encargar a

otra entidad pública o privada,

nacional o internacional la realización del proceso de selección

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COMPRA EFICIENTE Y EFICAZ

OSCEJURÍDICA CONTRALORÍA

ESPECIALIZACIÓNLINEAMIENTOSNORMATIVA

Brinda soporte legal durante el proceso

de contratación

Fiscaliza la legalidad de los procesos de

compra, directamente o a través de las OCI

Resuelve controversias,

supervisa procesos de selección y emite

opiniones

De obligatorio cumplimiento para

las Entidades

Que incidan en aspectos críticos como

exoneraciones, ampliaciones,

adicionales, y/o nulidad

Personal especializado y capacitado en

materia de logística, abastecimiento

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PRINCIPIOSPRINCIPIOS

• Trato Justo e Igualitario, Moralidad, Imparcialidad y Transparencia, Publicidad

• Eficiencia, Economía, Libre Competencia y Concurrencia, Razonabilidad y Equidad

• Vigencia Tecnológica, Promoción del Desarrollo Humano, Sostenibilidad Ambiental

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ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PRINCIPIOSPRINCIPIOS

El art. 11° de la LCE amplia la prohibición de prácticas restrictivas en los procesos de selección a prácticas que afecten la mayor

concurrencia y/o competencia de los procesos de contratación

El art. 19° de la LCE incluye como fraccionamiento a la inaplicación de la LCE para dar lugar a la contrataciones menores a 3 UITs

La exoneración por causal de servicios personalísimos, además de cumplir con los requisitos previstos en la norma, sólo podrá llevarse a

cabo con personas naturales y no con personas jurídicas y, la exoneración por desabastecimiento inminente sólo podrá llevarse

para bienes y servicios y no para obras

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PREPARACIÓN

SELECCIÓN

EJECUCIÓN

Etapas de la contratación Clásica

1

2

3

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PREPARACIÓN

El Área Usuaria solicita la compra según el

PAC

El OEC efectúa el Estudio de

Mercado y determina el

Valor Referencial

Presupuesto certifica

presupuesto

El Funcionario competente aprueba el

Expediente de Contratación

El Comité elabora las

Bases y funcionario

competente las aprueba

Efectúa el requerimiento considerando lo planificado

en el PAC

Las principales fuentes son las cotizaciones,

precios históricos y

estructuras de costos

En función al valor

referencial determinado por el OEC

El Expediente se entrega al

Comité designado

Se utiliza las Bases Estándar aprobadas por el

OSCE y se aprueba según

la delegación de facultades

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CONVOCATORIAPresentación de

Propuestas

OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

PROCESO DE SELECCIÓN

Consentimiento de la Buena Pro

CONTRATACIÓN

Apelación(ENTIDAD) o el

(OSCE)

Consultas, Observaciones y

Elevación de observaciones

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ASPECTOS RELACIONADOS CON EL ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE SELECCIÓNPROCESO DE SELECCIÓN

La elevación de observaciones será objeto de pronunciamiento del OSCE

El Registro de participantes es electrónico, gratuito y se llevará a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio

de la presentación de propuesta

La presentación de documentos referidos a RTMs o factores se podrán presentar con traducción oficial o certificada, efectuada por

traductor publico juramentado o traductor colegiado certificado

No será exigible la presentación de la garantía de seriedad de oferta

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ASPECTOS RELACIONADOS CON EL ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE SELECCIÓN IIPROCESO DE SELECCIÓN II

Se incluye como causales de sanción a: i) La suscripción del contrato pese haber sido notificado con la suspensión o nulidad del proceso

dispuesto por el OSCE y ii) A los que incurran en prácticas que afecten la mayor concurrencia y/o competencia de los

procesos de contratación

El Recurso de Apelación se presentará ante el Tribunal del OSCE en casos de LP, CP y ADP y, ante la Entidad en casos de ADS y AMC

Se podrá subsanar documentos que acrediten RTM, siempre hayan sido emitidos por autoridad publica o un privado y que hayan sido

obtenidos por el postor con anterioridad

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3. EJECUCIÓN

Suscripción

Ejecución dentro del plazo contractual y a

satisfacción

Conformidad

Pago

Modificación del Contrato

Adicionales o Reducciones

Ampliaciones

Penalidades

Resolución o Nulidad

Complementario

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ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ASPECTOS RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN CONTRACTUALEJECUCIÓN CONTRACTUAL

Se incluye como requisito para la firma del contrato el CCI y la traducción oficial por traductor público juramentado de todos los documentos presentados en idioma extranjero acompañados de

traducción certificada

Se establece un plazo de 7 dh siguientes al consentimiento para que el postor remita los documentos para la firma del contrato y 3 dh siguientes para que se acerque a firmar el contrato, en el caso de

ordenes de compra o servicios se establece un plazo de 3 dh siguientes al consentimiento para presentar documentos y 4 dh

siguientes para que la Entidad notifique la orden

Se elimina el pago por lucro cesante al postor ganador en caso que la Entidad no cumpla con firmar el contrato luego de requerirla

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ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ASPECTOS RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL IIEJECUCIÓN CONTRACTUAL II

Los laudos se notificarán a través del SEACE

Se incluye como causal de nulidad de contrato: i) Cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o requisitos para configurar una exoneración y ii) Cuando no se haya utilizado los procedimientos previstos en la norma, pese a estar bajo su ámbito de aplicación

Las Entidades estarán obligadas a registrar mensualmente en el SEACE, sus contrataciones por montos de 1 a 3 UITs

No será necesario la convocatoria del proceso de selección para los casos donde la contratación complementaria agote la necesidad de la

Entidad

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