Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
"PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS,
INCIDENCIA EN LA TRANSPARENCIA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL"
TESIS
Rita Elena de León Rodas
Carné 306900
Quetzaltenango, abril de 2012
Campus de Quetzaltenango
Universidad Rafael Landívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Campus de Quetzaltenango
" PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS,
INCIDENCIA EN LA TRANSPARENCIA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL"
TESIS
Presentada a Coordinación de Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
Por:
Rita Elena de León Rodas
Previo a conferirle el título
y Grado Académico de:
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales
Quetzaltenango, abril de 2012
Autoridades de la Universidad Rafael Landívar
del Campus Central
Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S.J.
Vicerrector Académica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo
Vicerrector de Investigación
y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S.J.
Vicerrector de Integración Universitaria Padre Eduardo Valdés Barría S.J.
Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Irias
Secretaria General Licenciada Fabiola Padilla de Lorenzana
Autoridades de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales
Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo
Vicedecano M.A. Pablo Gerardo Hurtado García
Secretario M.A. Allan Alfredo González de León
Director de Area Pública Lic. José Alejandro Villamar García
Directora de Area Privada M.A. Elena Carolina Machado
Director de Ejes Transversales M.A. Enrique Sanchez Usera
Directora de Postgrados M.A. Aida del Rosario Franco Cordón
Director del Instituto de
Investigaciones Jurídicas Dr. Larry Andrade Abularach
Directora del Bufete Popular Licda. Claudia Abril Hernández
Directora de Proyectos y Servicios Licda. Vania Carolina Soto Peralta
Coordinadora Facultativa del
Campus de Quetzaltenango Msc. Claudia Caballeros Ordoñez
Representante de Catedráticos Lic. Raul Alfredo Pimentel Afre
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Representantes Estudiantiles Ana Elisa Samayoa Guzman
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Miembros del Consejo
Campus de Quetzaltenango
Director de Campus Arquitecto Manrique Sáenz Calderón
Sub-Director de Campus
y Coordinador de Integración
Universitaria de Campus Msc. P. José María Ferrrero Muñiz S.J.
Coordinador Administrativo de Campus Licenciado Alberto Axt Rodríguez
Coordinador Académico de Campus Ingeniero Jorge Derik Lima Par
Asesora
Licenciada Thuly Rosmary Jacobs Rodríguez
Revisor de Fondo
Licenciado Edgar Alfredo Ortiz López
Agradecimientos
En primer lugar agradezco al señor mi Dios, por regalarme el don de la vida y por
permitirme llegar a este logro.
A mis queridos Abuelos profesores Augusto Rodas Ralon y Josefa Andrade Reyes.
A mi madre Profesora Olivia Berenice Andrade Rodas y mi hermana Licda. Diana de
León por todo su amor y apoyo incondicional.
A mi amado esposo, Salvador Vizcaino Scheel por todo su apoyo amor y respaldo.
A mi tio licenciado Jordán Rodas por ser pilar fundamental en mi formación
profesional, inspiración y ejemplo a lo largo de mi vida.
Al Licenciado Germán Federico López Velásquez, por su sincera amistad, apoyo en
todo momento y sus sabias enseñanzas compartidas.
A la licenciada Claudia Caballeros de Baquiax por todo su apoyo y orientación
profesional.
A la licenciada Thuly Jacobs Rodriguez y Licenciado Edgar Ortiz López, por su guianza
y conocimientos impartidos sin los cuales no habría sido posible la culminación del
presente trabajo de tesis
Dedicatorias:
Acto que dedico a mi amado hijo Ian David Vizcaino de León fuente é inspiración de
todos mis sueños y anhelos.
A mis suegros Lic. German Scheel Montes y Eugenia de Scheel por su apoyo y cariño
sincero.
A mi querido tio Lic. Hector Rodas Andrade y mi prima Shanti González.
A mis queridos sobrinos Hector, Ana Cecilia, Ricardo, Emiliano, Valeria y Rosita.
A todos mis amigos y amigas fraternos por su apoyo cariño y sincera amistad.
Índice
Pág.
Introducción ........................................................................................................... 1
Capítulo I.
La Administración Pública .................................................................................... 4
1. Antecedentes Históricos de la Administración Pública .................................... 4
2. Definición de Administración Pública .............................................................. 5
3. Definición de Administración Pública .............................................................. 6
4. Administración Pública Municipal .................................................................... 7
Capítulo II.
Acto Administrativo .............................................................................................. 9
1. Generalidades ................................................................................................. 9
1.1. Antecedentes Históricos del Acto Administrativo ............................................ 9
1.2. Definición de Acto Administrativo .................................................................... 9
1.3. Elementos del Acto Administrativo .................................................................. 10
1.4. Características del Acto Administrativo ........................................................... 14
1.5. Clasificación del Acto Administrativo ............................................................... 14
2. Jerarquía del Acto Administrativo .................................................................... 21
3. Efectos del Acto Administrativo ....................................................................... 21
3.1 Ejecución del Acto Administrativo ................................................................... 22
3.2 Anulabilidad del Acto Administrativo ............................................................... 23
4. Ordenanza Constitucional del Acto Administrativo .......................................... 23
Capítulo III.
Publicidad de los Actos Administrativos ............................................................. 24
1. Antecedentes Históricos de la Publicidad ....................................................... 24
1.2. Publicidad de los Actos Administrativos .......................................................... 25
1.3 Publicidad de los Actos Administrativos en el código municipal ...................... 25
1.4 Regulación Legal Internacional del acceso a la Información de los Actos
Administrativos ................................................................................................ 26
Capítulo IV.
Transparencia de la Administración Pública a Través de su Publicidad ......... 28
1. Definición de Transparencia y su Inducción .................................................... 28
2. Objetivos de la Transparencia ......................................................................... 31
3. La Transparencia en el Ejercicio de Gobierno Municipal ................................ 31
4. Formulación de una Estrategia de Transparencia Municipal ........................... 31
5. Los Componentes de la Estrategia de Integración Municipal ......................... 33
6. La Transparencia y la Probidad en el Manejo de las Finanzas Municipales ... 36
7. Corrupción y Transparencia ............................................................................ 37
8. Factores que Facilitan las Prácticas de Corrupción en los Gobiernos
Municipales ..................................................................................................... 40
9. Normas Básicas para la Transparencia y Anticorrupción ................................ 42
10. Visión Internacional sobre la Transparencia y Anticorrupción ......................... 42
11. De los Actores Claves de la Sociedad ............................................................ 43
12. Acceso a la Información Pública ..................................................................... 44
13. Ciudadanía y Acceso a la Información ............................................................ 45
14. Legislación en América Latina sobre el Derecho de Acceso a la Información
y habeas data .................................................................................................. 47
15. Contexto Internacional en Cuanto a la Transparencia y Acceso a la
Información de la Administración Pública ....................................................... 69
Capítulo V.
Análisis y Discusión de Resultados .................................................................... 75
Capítulo VI.
Conclusiones ......................................................................................................... 81
Capítulo VII.
Recomendaciones ................................................................................................. 83
Bibliografía ............................................................................................................. 84
Anexos .................................................................................................................... 86
Presentación de Resultados .................................................................................... 86
Boleta de Opinión .................................................................................................... 92
Resumen
El presente trabajo versa sobre la publicidad de los actos administrativos y de su
incidencia en la transparencia de la administración pública municipal, en la ciudad de
Quetzaltenango. En virtud de encontrarse regulado en la constitución Política de la
República de Guatemala específicamente en su artículo treinta. En donde se plantea
como principales objetivos los siguientes: determinar los aspectos necesarios para que
la publicidad de los actos administrativos sean públicos; determinar cómo incide la
publicidad de los actos administrativos en la transparencia de la administración pública
municipal; especificar como resultan afectados los vecinos del municipio de
Quetzaltenango, por la falta de acceso a la información de todos los actos
administrativos. El cual se llevó a través de un estudio y análisis de doctrina respectiva,
estudio de leyes y de estudio comparado con otros países, así como también
recabando opiniones de funcionarios municipales de Quetzaltenango. Llegando a la
conclusión de que la publicidad de los actos administrativos inciden de manera
fundamental para que exista una genuina transparencia en la administración pública, ya
que sin esta es imposible que se cumpla, por lo que se recomienda a la municipalidad
de Quetzaltenango que se cumpla con la normativa constitucional y así de esta manera
todos los ciudadanos puedan tener un acceso real a los actos de la administración
pública en cualquier momento, ya sea de certificaciones, informes, reproducciones e
inclusive la exhibición de expedientes y de esta manera poder ejercer el derecho a la
información del cual deben gozar todos los guatemaltecos.
1
Introducción
La publicidad de los actos administrativos en la actualidad tiene mucha importancia en
todo el mundo, sobre todo en los países de América Latina los que en las últimas
décadas se han preocupado por velar que se cumpla con la publicidad de los actos
administrativos ya que cada día la sociedad exige mayor transparencia a los
funcionarios públicos en su quehacer, como parte de una interrelación dinámica entre
ciudadanos y funcionarios, razón por la cual tener un real acceso a los actos de la
administración pública coadyuvan a una democracia real y participativa y no
meramente representativa.
Esta investigación analiza la publicidad de los actos administrativos de la
municipalidad de Quetzaltenango y su incidencia en la transparencia de la
administración publica la cual es sumamente importante , para que se cumpla con el
objeto de la administración pública de la mejor manera y brindando información a
todos los ciudadanos ya que este es un derecho y por lo tanto no debe ser restringido
y de esta manera evitar actos de corrupción.
Con esta investigación se beneficiarán principalmente la sociedad quezalteca ya
que se determina como incide la publicidad de los actos administrativos en la
transparencia de la administración pública en la municipalidad de Quetzaltenango. El
profesor Fraga, En su libro Derecho Administrativo, define la administración pública
desde el punto de vista formal como el gran organismo público que ha recibido del
poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los
intereses generales y que desde el punto de vista material es la actividad, de este
organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en
sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para
asegurar la ejecución de su misión.
2
El autor Manuel Ossorio define en su diccionario de ciencias jurídicas políticas y
sociales, al acto administrativo como “los que realiza la administración publica en su
calidad de sujeto de derecho público, como manifestación unilateral de su voluntad.”
El acto administrativo tiene que estar íntimamente relacionado con la transparencia
pública tal y como hace referencia el autor José Luis Tesoro, en el artículo
“Transparencia Pública”, establece que transparencia se refiere al deber de los poderes
públicos de exponer y someter al análisis de la ciudadanía la información relativa a su
gestión, al manejo de los recursos que la sociedad les confía, a los criterios que
sustentan sus decisiones, y a la conducta de sus servidores. Se trata de un principio
inmanente a la democracia republicana, cuyo ejercicio puede inducir transformaciones
positivas en las relaciones entre el Estado y la sociedad; y para lograr la inducción de la
transparencia es necesario como lo manifiesta el mismo autor José Luis Tesoro, En el
artículo “ inducción de la transparencia” que la transparencia no es un fin en sí misma,
sino que está dirigida a que los ciudadanos dispongan de elementos de juicio
suficientes para conocer, reflexionar, razonar, debatir, cuestionar, evaluar y proponer
transformaciones acerca de cuestiones de interés público.
La auténtica transparencia no se limita a ofrecer acceso a ciertas colecciones de datos
diseñadas y sesgadas "desde adentro hacia afuera", sino que surge de la interpretación
de información relevante, oportuna, pertinente y confiable por parte de personas que,
con diversas perspectivas, están aunadas por expectativas y aspiraciones comunes.
Por lo que en el siguiente estudio se pretende establecer como la publicidad de los
actos administrativos municipales contribuyen a la transparencia, teniendo por objeto
determinar los aspectos que son necesarios para que la publicidad de los actos
administrativos sean efectivamente de carácter público así como también especificar
como afecta a los vecinos de Quetzaltenango la falta de acceso a la información de los
actos de administración pública de la municipalidad de Quetzaltenango.
3
Lo cual se pretende a través del estudio y análisis de publicidad de los actos
administrativos y de la transparencia de la administración pública por medio de la
doctrina y las diversas leyes que rigen el país; así como también el estudio comparado
de cómo es regulada la transparencia en diferente países de América Latina.
Aunándose también para obtener una perspectiva más concreta de la situación real de
la administración municipal en esta ciudad, la opinión de diversos funcionarios de la
administración pública municipal de Quetzaltenango.
4
Capítulo I
La Administración Pública
1. Antecedentes Históricos de la Administración Pública.
“Desde las civilizaciones antiguas las sociedades humanas han debido suministrar los
recursos con los cuales hacían y hacen frente a sus constantes necesidades,
inicialmente el grupo que controlaba el poder en la comunidad era el mismo que
determinaba cuál era la mejor forma de satisfacer los requerimientos comunales.
Hasta el siglo XVIII, como hemos explicado, la idea de Estado se encontraba
confundida con la persona del monarca, baste recordar la frase de Luis XV, con la cual
se ilustra el fenómeno de plenipotencia al ser él, el máximo exponente del absolutismo:
“El Estado soy yo”. Con el advenimiento de la ilustración en occidente, la precisión de
los elementos que integran el Estado moderno, tal y como hoy se conoce, se
conformaron plenamente. El gobierno se entendió, a partir de las ideas de los filósofos
políticos de la época, sólo como uno de los elementos del fenómeno estatal, al cual, la
población que es la esencia de la existencia del Estado, le puede organizar, estructurar
y modificar para lograr el beneficio de la sociedad.
Hoy la mayor parte de los Estados del orbe han conformado su estructura
gubernamental según las pautas de la división de poderes; la diversidad de actividades
que el monarca efectúa al realizar su gobierno, se encuentran bien definidas, y pueden
resumirse en tres: la actividad legislativa, la actividad ejecutiva y la actividad judicial, y
para evitar el absolutismo, y consecuentemente las arbitrariedades cometidas por los
reyes, lo deseable es que esas tres funciones, quedaran depositadas para su ejercicio,
en tres órganos, la legislativa en el congreso, la ejecutiva en el rey, y la judicial en la
suprema corte de justicia, y que es a esto a lo que se conoce comúnmente como
división de poderes. Respecto a la función ejecutiva, depositada en el Estado en la
persona del presidente de la república, se considera que dicha función debe ser
5
conceptuada como función administrativa; a continuación se estudiará porque es más
adecuado usar el término de administración pública para explicar la actividad del poder
Ejecutivo, así como de las teorías que explican a esta misma definición. 1
2. Definición de Administración Pública
La administración pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al
poder ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma
desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y
permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien
general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al
marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la
emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos ex profeso.
Para Garrido falla “ parte del criterio Orgánico “La administración pública es un
complejo orgánico integrado en el poder ejecutivo. Pero acepta que este se halla
formado por administración más gobierno, que constituyen el escalón superior de
la organización jerárquica del ejecutivo. La línea divisoria entre ambos la establece
el derecho positivo, pero admite que el gobierno posee competencias políticas y
administrativas, ya en manos del gobierno o de las altas jerarquías de la
administración. La limitación de definir la administración desde el punto de vista
subjetivo esta justamente en el momento de distinguir administración de gobierno. 2
Para el profesor Fraga la administración pública debe entenderse desde un punto de
vista formal “como el organismo público que ha recibido del poder político la
competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales
y desde el punto de vista materia es la actividad de este organismo considerado en
sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros
1 Administración pública, antecedentes históricos de la administración pública, Mexico, 2005,
www.monografias. com. 18-10-06 2 Pratt, Julio A. Derecho Administrativo, Montevideo, Editorial Acali. 1995 Pag.132
6
organismos semejantes como con los particulares para asegurarla ejecución de su
misión”. 3
3. Regulación Legal de la Administración Pública
Cabe hacer notar que ante la concurrencia de varias leyes en las cuales se especifica y
establece normativa de conducta para que las funciones públicas sean desarrolladas
correctamente, la regla debería ser que no existieran casos de corrupción generalizada
como actualmente sucede, pero ocurre todo lo contrario, existe corrupción a todos los
niveles de la administración pública y no hay actualmente medios efectivos de
combatirla y erradicarla, por lo que son necesarias reformas profundas a efecto de
mejorar en un cien por ciento el desarrollo de la función pública en el país.
La Constitución Política de la República de Guatemala, a partir del artículo 107
referente a trabajadores del Estado; se encuentra en vigencia desde el 14 de enero de
1986, dedica una sección a los trabajadores del Estado, la cual no tiene ninguna
incidencia en la labor contra la corrupción administrativa, ya que únicamente señala la
prohibición de desempeñar dos puestos dentro de la administración, y para todo lo
relativo a los referidos trabajadores remite a la Ley de Servicio Civil, la cual fue
decretada con el objeto de mejorar la labor pública.4
“ La Ley de Probidad Responsabilidades de los funcionarios y empleados públicos,
vigente a partir del uno de febrero de dos mil tres, y su actual reglamento, tiene como
finalidad el regular normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la
administración pública y asegurar la observancia estricta de los preceptos
constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones públicas estatales; evitar el
desvío de los recursos, bienes, fondos y valores públicos en perjuicio de los intereses
del Estado; establecer los mecanismos de control patrimonial de los funcionarios y
empleados públicos durante el ejercicio de sus cargos; y prevenir el aprovechamiento
3 Fraga, Gabino, Derecho Administrativo, México Editorial Porrúa, 1997, Pag. 254.
4 Constitución Política de la república de Guatemala (1986)
7
personal o cualquier forma de enriquecimiento ilícito de las personas al servicio del
Estado y de otras personas individuales o jurídicas que manejen, administren,
custodien, recauden e inviertan fondos o valores públicos, determinando la
responsabilidad en que incurran.” 5
El Código Penal, en vigencia desde julio de mil novecientos setenta y tres, a partir del
capítulo referente a “Delitos cometidos por funcionarios o empleados públicos”,
artículo 418 al 452, tiene como característica el referido capítulo, que las penas que
contempla son leves y no están acordes con la actualidad.” 6
“La Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92, en vigencia desde el
veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y dos, establece como su objeto
regular la compra y venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios
que requieran los organismos del Estado, las municipalidades y las empresas
públicas estatales o municipales, las donaciones que a favor del Estado, sus
dependencias, instituciones o municipalidades que hagan personas, entidades,
asociaciones o gobiernos extranjeros.” 7
4. Administración Pública Municipal
“La municipalidad es el órgano de gobierno local que emana de la voluntad popular.
Son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. Le son aplicables las leyes y disposiciones que de
manera general y de conformidad con la constitución regula las actividades y
funcionamiento del sector público nacional”. 8
5 “ La Ley de Probidad Responsabilidades de los funcionarios y empleados públicos
( 2003) 6 Código Penal (1973)
7 Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92, (1992)
8 Ley Orgánica de Municipalidades (1984)
8
“Las municipalidades se rigen primeramente por lo establecido en La Constitución
Política de la República de Guatemala en su capítulo siete el Régimen Municipal el
cual se rige del artículo doscientos cincuenta y tres al artículo doscientos sesenta y
dos; en los cuales se habla desde la autonomía municipal , gobierno municipal,
recursos, económicos del municipio.” 9
9 Constitución Política De La Republica De Guatemala (1986)
9
Capítulo II
Acto Administrativo
1. Generalidades
1.1 Antecedentes Históricos del Acto Administrativo
En lo que concierne a sus orígenes se afirma que nace en el Estado de derecho como
una consecuencia de la sumisión de la actividad pública a la norma jurídica; y existe el
concepto generalizado que es con posterioridad a la revolución francesa al consagrarse
el principio de legalidad que se confiere a ciertos actos la significación peculiar de los
actos administrativos porque a través de ellos se concretaba o ejecutaba una ley.
La denominación era en lo absoluto desconocida. Es la revolución francesa la que lo
crea genialmente, como prueba inequívoca de una visión diferente y de tratamiento de
los asuntos estatales, sujetándolo a un amplio ordenamiento jurídico, alejándolo de la
omnipotencia y arbitrariedad de la monarquía.
Se puede sostener que el acto administrativo nace con la relación práctica de la
doctrina de la separación de los poderes del Estado. Se utilizó por primera vez, el tres
de septiembre de 1795, ley en la cual se dirigían a los tribunales ordinarios reiteradas
prohibiciones de conocer respecto de los actos de administración, pues ya era materia
reservada para la competencia contenciosa.”10
1.2 Definición de Acto Administrativo
“Es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en el ejercicio de sus
propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes, e intereses, de las entidades
administrativas o de los particulares respecto de ellas”, Lino Fernández dice: la
10
Acto administrativo, antecedentes históricos del acto administrativo, México, 2005
www.monografias.com/acto administrativo, 9-1-06.
10
expresión actos administrativos está referida a la actividad del Estado que ejerce una
de las funciones fundamentales como es la función administrativa, cuya manifestación
de voluntad se traduce a través de un conjunto de actos de administración, para
alcanzar sus fines políticos jurídicos, económicos y sociales. En sentido amplio el acto
administrativo se aplica a toda clase de manifestaciones de la actividad de los sujetos
de la administración pública; y en el sentido estricto, comprende y abarca a las
“Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos”, particularmente
esta última, de significación más restringida y específica, se constituye en el verdadero
eje del derecho administrativo.11
Para Hugo Calderón Morales acto administrativo es “una declaración unilateral,
concreta o general de la voluntad, de un órgano administrativo competente, que
produce efectos jurídicos directos, concretos o generales.”12
1.3 Elementos del Acto Administrativo
“Para Garcini Guerra los elementos más importantes del acto administrativo son:
a) sujeto u órgano.
b) manifestación de voluntad.
c) el objeto; y
d) producción de efectos jurídicos.” 13
“También existe la siguiente clasificación (como en materia civil), sujeto, objeto y
causa:
a) El Sujeto es el que produce o emite el acto administrativo, es siempre la
administración pública, a través de cualquiera de sus órganos, este sujeto (órgano
11
El acto administrativo, definición del acto administrativo, México,2006
www.wikipedia.orgacto_administrativo, 11-10-06. 12
Calderón Morales, Hugo. H. Derecho Administrativo I. tercera edición, Guatemala, Editorial Lerena,
1999. Pag. 164 13
Garcini Guerra, Héctor, Derecho Administrativo, tercera edición. La Habana, Editorial
Pueblo.1997.Pag.99.
11
o autoridad) debe tener la necesaria competencia (capacidad) para adoptar y
ejecutar la decisión correspondiente.
a.1) Competencia es el conjunto de atribuciones, potestades, facultades y
obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente. Debe ser
ejercida directa y exclusivamente.
Todo acto administrativo emana de un órgano de la administración pública
dependiente del Estado, de un municipio u otra entidad pública, un reglamento de
una ordenanza, etc.
b) Elementos objetivos son el objeto, la causa y el fin:
b.1) Objeto: es la materia o contenido del acto administrativo, es decir, la sustancia
de que se ocupa este. El objeto debe ser cierto, licito y real, es decir identificable
verificable y conforme a la ley. El objetivo comprende las materias que
necesariamente forman parte del acto y sirven para individualizarlo, en cuanto a
sus requisitos el objeto debe ser licito, cierto, posible, y determinado. El objeto no
debe ser prohibido por el objeto normativo.
b.2) Causa: es el motivo particular que impulsa a la administración a emitir un
acto administrativo.
b.3) Finalidad: el fin es su propósito general. El fin es siempre de interés público
por que tiende a la satisfacción de necesidades sociales que son requerimientos
más o menos urgentes de una comunidad determinada. 14
Todo acto administrativo necesariamente debe responder a un fin determinado, ya
sea de interés general, y también aquellos intereses a los que específicamente
cada decisión debe estar dirigida.
c) Elementos formales: concierne a las formas que revisten los actos administrativos,
que deben ser escritos, motivados, firmados por la autoridad que los emite,
consignar el nombre del o de los destinatarios, etc. los elementos formales son
tres:
c.1) Forma: es un elemento de la legalidad externo o formal del acto
administrativo. El procedimiento constitutivo del acto administrativo es el conjunto
14
www.wikipedia.org/actoadministrativo. Op.Cit
12
de trámites requisitos y modalidades para la elaboración del mismo, la forma
complementaria son los trámites posteriores a la declaración o decisión de la
autoridad administrativa.
c.2) Motivación: son las circunstancias de hecho y de derecho que cada caso
justifica la existencia del acto administrativo, o sea, constituyen los fundamentos
que ameritan su emisión.
c.3) Eficacia: Los actos administrativos deben cumplir ciertos requisitos esenciales
para surtir efectos. Estos requisitos esenciales son, la publicación y la notificación a
los interesados.
I. La publicación: es aplicable a los reglamentos
II. La notificación: es aplicable a los actos administrativos.15
El acto administrativo no surte efecto mientras no sea notificado al interesado, el
objetivo, el fin, la integración del acto administrativo se logra , se concreta, se produce
desde el momento en que el interesado a quien va dirigido toma conocimiento ( que es
el fin de la notificación).
Entonces cuando el acto administrativo adquiere eficacia, no antes ni después, y no
desde la fecha de su admisión”. Las notificaciones se pueden hacer indistintamente,
de la siguiente manera:
a. acceso directo del interesado al expediente, dejando constancia expresa de ello.
b. préstamo del expediente
c. recepción de copias
d. prestación espontánea del interesado de la que resulta estar en conocimiento
fehaciente del acto respectivo
e. cédula
f. edictos
g. otros medios de comunicación. 16
15
www.wikipedia.org/actoadministrativo. Ibid. 16
www.wikipedia.org/actoadministrativo.Ibid.
13
Es admisible la notificación verbal cuando el acto no este documentado por escrito.
Para concluir señalamos que la notificación de un acto administrativo supone
necesariamente el otorgamiento, implícito de la vista de las actuaciones en que dicho
acto ha sido producido y los dictámenes, informes, etc; han dado lugar a el.”
Esencialmente los elementos del acto administrativo son dos: el elemento de forma y de
fondo:
Los elementos de fondo:
a) sujeto u órgano competente
b) la manifestación externa de voluntad administrativa
c) el objeto
d) la capacidad
e) cláusulas accesorias
f) finalidad o fin.
Elementos de forma:
a) La forma de la declaración
a.1) la constancia o razón escrita del acto
a.2) lugar y fecha
a.3) órgano o entidad que emite el acto
a.4) identificación del expediente
a.5) firma y sello de los responsables
a.6) constancia de notificación al interesado
b) Forma del procedimiento.” 17
17
Calderón Morales, Hugo. H. Op.Cit. Pag. 158
14
1.4 Características de los Actos Administrativos
“Para el profesor Godínez Bolaños las características más importantes son:
a) presunción de legitimidad. Cuando se ha cumplido con todas las etapas del
procedimiento administrativo y los requisitos de fondo y de forma que señale la ley,
se produce el acto administrativo que se presume legítimo y empieza a producir
efectos jurídicos luego de su notificación, salvo que sea impugnado por el afectado
por medio de los recursos administrativos o en la vía judicial por medio del
contencioso administrativo, el amparo y la inconstitucionalidad.
b) ejecutoriedad: Cuando el acto administrativo llena los requisitos de fondo y de
forma que exige la ley, debe cumplirse luego de notificado. La ejecución puede ser:
b.1 directa: cuando los propios órganos centralizados o las entidades autónomas o
descentralizadas del Estado se encarga de ejecutarlo pues el particular
voluntariamente lo acepta en su totalidad y empieza a cumplirlo.
b.2 ejecución indirecta: Que se produce cuando debe pedirse la intervención de un
órgano jurisdiccional especial o privativo o común para que coactivamente proceda la
ejecución del acto.
irretroactividad: el acto administrativo debe surtir efectos a partir de la
notificación o publicación a la persona a quien se dirige y nunca antes, de lo contrario
se produce la violación constitucional.”
1.5 Clasificación del acto administrativo
Actos materiales: son los que no producen ningún efecto de derecho y sólo verifican
prácticamente el propósito del propio acto jurídico.
Actos jurídicos: son los que producen consecuencias jurídicas.
15
Hechos jurídicos: el hecho jurídico está constituido por un acontecimiento natural al que
la ley vincula ciertos efectos de derecho, como el nacimiento, la muerte, etc; o bien por
un hecho en el que la voluntad humana interviene y en el que el orden jurídico entre en
movimiento, pero con la diferencia del acto jurídico de que ese efecto de derecho no
persigue la creación de una situación jurídica, a pesar de lo cual esta se origina al
imponerse una pena al delincuente. Los hechos jurídicos constituyen solamente la
condición para que se apliquen normas jurídicas generales preexistentes. La
distribución tradicional de los actos administrativos.
Acto de autoridad, o actos del poder público; en esta clase de actos el Estado procede
autoritariamente por medio de actos de poder que son expresión de su voluntad
soberana o mandatos de orden de la ley18.
Actos de gestión: el Estado no siempre debe mandar, pues puede equipararse a los
particulares para hacer más frecuentes y efectivas las relaciones con ellos. Para estos
casos se coloca en el mismo plano y prescindido de privilegios y ventajas y su voluntad
surte efecto con el concurso de la voluntad contraria.
Por su finalidad
Instrumentales. Son los medios para realizar las actividades administrativas; se dividen
en: preliminares y de procedimiento: son los necesarios para que la administración
pueda realizar eficientemente sus funciones.
Actos de ejecución: son los actos que tienden a hacer cumplir forzadas, las
resoluciones y decisiones administrativas.
Principales: son los actos básicos de la administración, como las decisiones y las
resoluciones administrativas.
18
Godinez Bolaños, Los sistemas de la administración pública, Guatemala, Instituto de Investigaciones
jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala. 1995. pag.11
16
Por la forma de manifestación de la voluntad
Acto simple, es aquel en el que interviene una sola voluntad, es decir, la voluntad
unilateral de la administración. En el caso de una voluntad particular pueda crear un
acto administrativo, la ley administrativa es la que dará la respuesta a este caso. El acto
complejo, es el que resulta de la concurrencia de varias voluntades públicas y privadas,
si las voluntades pertenecen a distintos entes habrá complejidad externa; en este caso
el acto complejo se llama también acuerdo.
Acto colegiado: Son los actos que provienen de diversos consejos o comisiones, juntas
o cuerpos.
Acto unión: intervienen en él varias voluntades pero ni su finalidad es idéntica, ni su
efecto es el de dar nacimiento a una situación jurídica individual el nombramiento19.
Contrato: es un acto jurídico en el que concurren varias voluntades, pero no se le puede
considerar como un acto propio de la función administrativa, pero hay posibilidad de que
existan actos de derecho administrativo como son los contratos administrativos.
Acto colectivo: es el que resulta de varias voluntades, igual contenido y finalidad, que se
unen solamente para la manifestación común permaneciendo jurídicamente autónomas
se puede definir el acto colectivo diciendo que se forma cuando varios sujetos u
órganos de un mismo ente, acuden por comunidad de materia sujetos u órganos de un
mismo ente, acuden por comunidad de materia, a formar en común un acto jurídico.
Acto unilateral: el acto administrativo unilateral puede ser también un acto regla, como
el reglamento, o un acto condición, o un acto subjetivo.
Acto bilateral: se presenta bajo una forma de contrato, sea bajo la forma de acuerdo de
voluntades no contractual, es decir, de actos condición. El acto plurilateral colectivo
aparece principalmente bajo la forma de los debates de las asambleas administrativas.
19
Godinez Bolaños, Ibid. pag12
17
Según sus efectos se pueden clasificar en:
I. Actos que aumentan las facultades, los poderes de los particulares.
La admisión: Es un acto que tiene por objeto permitir que una persona entre a formar
parte de una institución, con el objeto de que goce de algunos servicios públicos. Dan
acceso a un particular a los beneficios de un servicio público.
La concesión: aquellos actos que transfieren a un particular la administración20.
La autorización, licencia o permiso: transfiere derechos a un particular, no a favor de
una persona si no a mover un obstáculo jurídico que hace posible el ejercicio de un
derecho.
La aprobación y el visto: controla los actos emitidos por una entidad automática. La
dispensa o condonación: es el acto que libera a una persona del cumplimiento de una
obligación, como la prestación del servicio militar obligatorio.
II. Actos destinados a limitar esos derechos, que limitan la zona de los particulares.
Sanciones que castigan la infracción de las leyes u órdenes administrativas. La
expropiación, que impone a los particulares mediante ciertos requisitos.
Según el ámbito de aplicación: hay actos internos y externos; los actos internos se
dan dentro de la administración y no afecta a los administrados, tales son las
decisiones, órdenes y sanciones que atañen a la organización y funciones del órgano
administrativo y al desempeño o conducta de los agentes de la administración. Los
actos externos afectan a los administrados en general o en particular, ejemplo: cobro
de impuestos, aplicación de multas, etc.
20
Godinez Bolaños, ibid. Pag.13.
18
Meros actos administrativos
Una categoría corresponde a los que resultan de manifestaciones de juicio apreciación
y de opinión. Tenemos:
1.- La expresión de una opinión para resolver una cuestión jurídica administración o
técnica como la admisión de un recurso jerárquico, la emisión de un parecer
técnico.
2.- La resolución de un recurso jerárquico, de una prueba, de examen, de un concurso,
etc.21
3.- La comprobación de hechos, condiciones, requisitos, relaciones jurídicas. Así la
inspección de una obra, un establecimiento, etc.
4.- La exposición de las comprobaciones realizadas.
Otra categoría de los meros actos administrativos es la referente a manifestaciones de
reconocimiento.
1.- Certificación de un acto o hechos realizados, como comprobar la veracidad de una
firma.
2.- Publicación de un diario oficial de un reglamento. Comunicación al interesado de
una resolución.
3.- Inscripción en un registro de actos y hechos como pruebas de los mismos. Se
refiere a los actos del estado civil de una persona, al registro legal para el ejercicio
de una profesión.
4.- Intimación hecha a una persona para que cumpla una obligación jurídica.
Clasificación de acuerdo con la relación de facultades que se ejercita al estructurar el
acto: Actos que resulten de la actividad reglada o vinculada: es aquel en el que la ley
establece si la administración ha de actuar como debe hacerlo, cual es la autoridad
competente, estableciendo, además, cuales son las condiciones de actuación
21
Godinez Bolaños. Ibid. Pag.14.
19
administrativa, en modo a no dejar margen para elegir el procedimiento a seguir según
la apreciación que el agente pueda hacer de las circunstancias del caso.
Los actos discrecionales: tiene lugar cuando la ley deja a la administración un poder de
libre apreciación para decir si debe obrar o abstenerse, o en qué momento debe obrar,
que contenido va a dar en su actuación. 22
Actos seleccionados con el funcionamiento del estatuto legal de los empleados
públicos.
Acto presunto clasificación de los actos administrativos por razón de su contenido: se
clasifican en acto regla, acto subjetivo y acto condición.
a) Por acto regla se entiende el que crea situaciones jurídicas impersonales,
abstractas y de carácter general.
b) Por acto subjetivo, es el que hace nacer una situación jurídica que afecta
concretamente a persona o personas determinadas.
c) Y por acto condición , es aquel que tiene por objeto determinar la aplicación
permanente de todo reglamento de derecho a un individuo a un conjunto de
individuos para crear situaciones jurídicas concretas que constituyen un verdadero
estado, porque no se agota con la realización de esas situaciones jurídicas sino que
permite su renovación continua; opera para investir a un individuo, en concreto, de
las circunstancias de un status que con carácter general ha sido previamente
establecido por un acto regla.
A razón de su contenido hay dos grupos muy importantes:
a) Actos tramite, que están formados por una serie de actos que no son de carácter
resolutivos; simplemente se concretan a dar una solución administrativa o un
propósito administrativo.
b) Los actos definitivos, son aquellos actos con los cuales se finaliza un procedimiento
administrativo, realizando la finalidad última o mediante la ley.
22
Godinez bolaños Ibid. Pag.15.
20
c) Actos jurídicos administrativos imperativos, Son los contienen un mandato o una
prohibición. 23
d) Actos jurídicos conformadores. Pueden presentarse en formas muy diversas:
Desde el punto de vista del radio de acción: estos se clasifican en internos y externos,
según que sólo produzcan sus efectos dentro de la administración o trasciendan fuera
de ella.
a) Internos, se consideran todos los actos relacionados con la aplicación y
funcionamiento del establecimiento legal de los empleados públicos, así como los
que se refieren a la regulación interna de los actos y procedimientos de la
administración, que tienden a lograr un funcionamiento eficientes; están
comprendidas todas las medidas de orden y disciplina que regulan el buen
funcionamiento burocrático, tales como el señalamiento de las labores de cada
empleado, la conducta de los mismos. También podrían considerarse las circulares,
instrucciones y disposiciones para dictar las disposiciones de ley.
b) Externos dentro de los actos externos están comprendidos todos aquellos por los
cuales se realizan las funciones del Estado y que trascienden a la esfera de los
particulares.
La clasificación del acto administrativo es muy diversa y depende mucho del autor,
enseguida mostraremos la clasificación más utilizada. Existen diversos criterios para
clasificar los actos administrativos. Uno de ellos parte de la relación que guarda la
voluntad creadora del acto con la ley. Es así, entonces, que los actos administrativos
pueden clasificarse en dos categorías: el acto obligatorio, reglado o vinculado y el acto
discrecional.
a. El acto obligatorio. Es aquel que constituye la mera ejecución de la ley, el
cumplimiento de una obligación que la norma impone a la administración cuando se
han efectuado determinadas condiciones de hecho. 24
23
Godinez Bolaños. Ibid. Pag.16. 24
Godinez Bolaños. Ibid . Pag.17
21
En esta clase de actos, la ley determina exactamente no sólo la autoridad
competente para actuar, sino también si ésta debe actuar y cómo debe actuar,
estableciendo las condiciones de la actividad administrativa de modo de no dejar
margen a la diversidad de resoluciones, según la apreciación subjetiva que el
agente haga de las circunstancias del caso.
b) El acto discrecional. Tiene lugar cuando la ley deja a la administración un poder
libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse, o en que momento
debe obrar, o cómo debe obrar o, en fin, qué contenido va a dar a su actuación. Por
lo general, de los términos mismos que use la ley podrá deducirse si ella concede a
las autoridades una facultad discrecional.
2. Jerarquía del Acto Administrativo
La jerarquía de los actos también pueden fundarse tomando la jerarquía del órgano
del cual emana, de manera tal que los actos del inferior no pueden contradecir, ni violar
los actos del superior. El inferior se encuentra en una relación de subordinación
respecto del superior. El deber de obediencia es el deber de ejecución de una norma,
no deber de obediencia a la persona superior. Los elementos esenciales de la
jerarquía administrativa son el deber de obediencia, el deber de correspondencia y la
facultad de suspender y revocar los actos del inferior.
3. Los Efectos del Acto Administrativo
El acto administrativo perfecto por su propia naturaleza produce determinados efectos
jurídicos, cuya importancia cada día es creciente. 25
Como Estado moderno ha ampliado considerablemente el campo de su acción, así
también sus efectos son cada vez más importantes en las relaciones. El primer afecto
importante del acto administrativo relacionado con los particulares, es que los derechos
y obligaciones que engendra tienen un carácter personal e intransmisible. Las leyes
25
Godinez Bolaños. Ibid . Pag.17
22
administrativas deben precisar los beneficios de los actos administrativos, para no
contratar el interés público o el interés nacional.
El derecho administrativo moderno ha ampliado considerablemente el campo de las
relaciones jurídicas de los particulares, con un nuevo sistema y con nuevos principios
que deben necesariamente apartarse de las relaciones que gobierna el derecho
privado.
Hay que trazar una línea que demarque perfectamente donde termina el interés del
Estado y en donde comienza el interés de los particulares.
3.1 Ejecución del Acto Administrativo
La ejecutividad es común a todos los actos administrativos, no así su ejecutoriedad que
únicamente se presenta en los que imponen deberes a los administrados y a cuyo
cumplimiento se opone el particular, es decir, cuando no ataca voluntariamente el acto.
Los actos que crean derecho a favor de un particular no son ejecutorios, sino sólo
ejecutivos; tienen fuerza obligatoria, pero el particular no dispone de poder público para
exigir por ellos mismos su cumplimiento. A la ejecutividad se le ha considerado como
una expresión técnica de la justicia de la administración. No debe confundirse
ejecutoriedad con ejecutividad. La segunda limita su significación: la condición del acto
que puede ser efectuado. 26
El acto administrativo puede ejecutarse, agotándose de una sola vez (multa). Sin
embargo hay ocasiones en que no se agota en una sola vez, sino que tiene un tiempo
determinado de ejecución; ejemplo, un permiso.
Todavía más, hay ocasiones en que el acto administrativo es permanente, indefinido,
como en el caso de un privilegio de impuesto durante la vida de una empresa. Una
26
Godinez Bolaños. Ibid . Pag.18.
23
consecuencia de la ejecutoriedad de los actos administrativos es la regla del solve et
repete, que consiste en asegurar el interés fiscal para que la acción judicial se inicie. 27
3.2 Anulabilidad del Acto Administrativo
La validez de los actos administrativos depende de que en ellos concurran los
elementos internos y externos. En el caso de falta absoluta o parcial de alguno de
dichos elementos, la ley establece sanciones que pueden consistir desde la aplicación
de una medida disciplinaria, sin afectar las consecuencias propias del acto, hasta la
privación absoluta de todo efecto de éste autor”.28
4. Ordenanza Constitucional de los Actos Administrativos
“La publicidad de los actos administrativos se encuentra regulado en el artículo treinta
de la Constitución Política de la República de Guatemala; donde se establece que
todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a
obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que
soliciten la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de
asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por
particulares bajo garantía de confidencia.29
27
Godinez Bolaños. Ibid. Pag. 19. 28
www.wikipedia.org/actoadministrativo Op. cit. 29
Constitución Política de la República de Guatemala. Op. Cit. Pag.
24
Capítulo III.
Publicidad de los Actos Administrativos
1. Antecedentes Históricos de la Publicidad de los Actos Administrativos
Los juristas romanos comprendieron muy bien el significado de lo que hoy se conoce
como la publicidad de los actos, y esencialmente su efecto primordial la oponibilidad a
terceros. La característica fundamental que ha forjado la grandeza del derecho romano
fue precisamente el espíritu práctico de sus juristas, evidenciado en dar solución
inmediata al problema concreto que se le presentaba en análisis.
En otras palabras, los juristas romanos debieron decidir sobre la vida misma que
pasaba ante sus ojos inmersa en el caso a juzgar. Comprendieron perfectamente que el
derecho no es otra cosa que vida manifestada en conducta humana. Luego como se
dijera del casuismo clásico romano, los juristas posteriores tomaron la coherencia
significativa manifestada en los principios rectores de todo el derecho futuro del mundo
occidental. Los juristas romanos comprendieron desde un principio que el derecho debe
manifestarse. Publicidad de los actos, para que el resto de la sociedad tome debida
cuenta de ello, oponibilidad a terceros.
Por tal razón en diversas instituciones del derecho romano se encuentra la exigencia
de distintos y variados requisitos formales, que no hacen sólo a su validez, sino a la
necesidad de darlos a conocer al resto de la sociedad, es decir, grabar en la memoria
colectiva la importancia del acto, llevado a cabo publicidad, y no sólo para los propios
interesados sino para generar efectos en el resto de la sociedad oponibilidad.
En la actualidad estos principios rectores emanados del derecho romano publicidad de
los actos y su oponibilidad a terceros, se ven reflejados en la creación de los distintos
registros, de las personas, prendario, catastral, notarial, etc. Que por otra parte sabido
tuvieron su origen en Roma misma.
25
Lo expuesto me ha permitido aseverar que el derecho romano necesariamente habrá
de ser valorado no sólo como un derecho muerto enseñándolo como «Historia del
derecho y de las instituciones», sino por el contrario como un derecho actual, puesto
que se encuentra trasladado en las legislaciones modernas, obteniéndose del derecho
romano permanentes enseñanzas que hoy día llamamos modernismo, ignorando
posiblemente que aquel, las había creado siglos antes.
1.2 Publicidad de los Actos Administrativos
“Los actos administrativos, por disposición del legislador, admiten dos formas concretas
de publicidad, su publicación en el diario oficial, gaceta o cualquier otro medio oficial de
divulgación, si se trata de contenidos abstractos u objetivos, esto es impersonales, y la
notificación, si se trata de contenidos subjetivos y concretos que afectan a un individuo
en particular, o a varios, identificables y determinables como tales, lo anterior por cuanto
la publicidad se ha establecido como una garantía jurídica con la cual se pretende
proteger a los administrados, brindándoles a éstos certeza y seguridad en las relaciones
jurídicas que emanan de su expedición. En cuanto a los actos administrativos
subjetivos, cuya acción de nulidad tenga caducidad, ellos deberán ser debidamente
publicitados”. 30
1.3. Publicidad de los Actos Administrativos en el Código Municipal
La publicidad de los actos administrativos de la municipalidad de Quetzaltenango se
rige por el Código Municipal el cual cuenta con un título específico para este tema
que es el título quinto información y participación ciudadana en su capítulo primero en
su artículo sesenta; La facilitación de información y participación ciudadana
establece que los concejos municipales facilitaran la más amplia información sobre
su actividad y la participación de todos los ciudadanos de la vida local. 31
30
Publicidad de los actos administrativos, México, 2005, www.tuobraunam.mx. 9/9/06 31
Código Municipal (2002)
26
1.4. Regulación Legal Internacional de Acceso a la Información de los Actos
Administrativos
Como marco de interpretación legal se toma el artículo 13 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de
la CIDH. Asimismo, la relatoría consultó entre otras fuentes la Sociedad Interamericana
de Prensa, la Ley Modelo de Acceso a Información Administrativa para la Prevención de
la Corrupción desarrollada por la oficina de anti-corrupción de la OEA, los principios
sobre acceso a la información de la organización no-gubernamental, artículo 19,
comentarios de la organización no-gubernamental Center for National Security Studies,
Human Rights Watch y otras organizaciones independientes dedicadas a la protección
de los derechos humanos y la libertad de expresión. La Convención Americana sobre
Derechos Humanos afirma en su artículo 131, que el derecho a la libertad de expresión
e información: comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas
de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Con respecto al alcance de la libertad de expresión e información, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos señaló que: quienes están bajo la Convención
tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también
el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole
la libertad de expresión e información requiere, por un lado, que nadie sea
arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y
representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado,
un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del
pensamiento ajeno. 32
El derecho de acceso a la información es un requisito indispensable para el
funcionamiento mismo de la democracia.
32
Relatoría Para la Libertad de Expresión. Acceso a la información pública en las Américas.
Centroamérica, Prodeca, 2006 Pag. 23
27
En un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus
derechos constitucionales de participación política, votación, educación y asociación
entre otros, a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a
información.
La publicidad de la información permite que el ciudadano pueda controlar la gestión
pública, no sólo por medio de una constatación de los mismos con la ley, que los
gobernantes han jurado cumplir, sino también ejerciendo el derecho de petición y de
obtener una transparente rendición de cuentas.
La falta de participación de la sociedad en el conocimiento de información que los
afectaría directamente impide el desarrollo amplio de sociedades democráticas
exacerbando posibles conductas corruptas dentro de la gestión gubernamental y
promoviendo políticas de intolerancia y discriminación. La inclusión de todos los
sectores de la sociedad en los procesos de comunicación, decisión y desarrollo es
fundamental para que sus necesidades, opiniones e intereses sean contemplados en el
diseño de políticas y en la toma de decisiones. El interés preferentemente tutelado en el
artículo 13 de la Convención es la formación de la opinión pública a través del
intercambio libre de información y una crítica robusta de la administración pública. 33
Esta manifestación ha sido claramente fundamentada en la opinión consultiva de la
Corte sobre Colegiación Obligatoria de Periodistas al considerar que: dada la
importancia que se le otorga al derecho de información como principio de participación y
fiscalización de la sociedad, la Relatoría ha promovido la necesidad de que los Estados
miembros incorporen dentro de su normativa jurídica leyes de acceso a información y
mecanismos efectivos para su ejercicio eficiente, habilitando a la sociedad en su
conjunto a efectuar opiniones reflexivas o razonables sobre las políticas y acciones
tanto estatales como privadas que los afectan. 34
33
Relatoría Para la Libertad de Expresión. Loc.Cit. 34
Relatoría Para la Libertad de Expresión. Loc. Cit.
28
Capítulo IV.
Transparencia de la Administración Pública a Través de su Publicidad
1. Definición de Transparencia y su Inducción
Significa libre acceso a la información y el libre flujo de información. También implica
acciones realizadas de conformidad con los fines estipulados en cuanto a contenidos y
tiempos. La transparencia está basada en la apertura como valor y consiste en
información y comunicación.
Es una conducta que se desvía de la función pública reglamentada debido a una
consideración privada para obtener beneficios pecuniarios o de rango; o la violación de
reglas por consideraciones de carácter privado. Sin embargo, no hay que olvidar que,
aunque la corrupción se considere como una práctica negativa, puede reflejar patrones
sociales de conducta. Es decir, su explicación, y por lo tanto su solución, van más allá
de la comprensión de intereses individuales.
Ante el grave problema de la corrupción es necesario hacer ver que ella es contraria a
valores reconocidos y sobre todo generar nuevas normas consistentes con ellos. Para
los gobiernos deben llevar a cabo acciones y medidas, que fomenten una auténtica
transparencia, una real participación ciudadana, un acceso a la información pública
confiable y sin manipulaciones por parte de la autoridad. La transparencia y la apertura
de los procesos de gobierno que son susceptibles de actos de corrupción, son vitales
para que la sociedad pueda otorgar su confianza y respaldo a las acciones de gobierno
tendientes a la construcción de un mejor entorno social que se traduzca en el desarrollo
de un bienestar para sus habitantes. 35
El concepto de "transparencia" se refiere al deber de los poderes públicos de exponer y
someter al análisis de la ciudadanía la información relativa a su gestión, al manejo de
los recursos que la sociedad les confía, a los criterios que sustentan sus decisiones, y a
la conducta de sus servidores.
35
Transparencia de la administración pública. Mexico, 2005, www.monografias.com,11/9/2006
29
Se trata de un principio inmanente a la democracia republicana, cuyo ejercicio puede
inducir transformaciones positivas en las relaciones entre el Estado y la sociedad.
La inducción de transparencia
La transparencia no es un fin en sí misma, sino que está dirigida a que los ciudadanos
dispongan de elementos de juicio suficientes para conocer, reflexionar, razonar, debatir,
cuestionar, evaluar y proponer transformaciones acerca de cuestiones de interés
público.
La auténtica transparencia no se limita a ofrecer acceso a ciertas colecciones de datos
diseñadas y sesgadas "desde adentro hacia afuera", sino que surge de la interpretación
de información relevante, oportuna, pertinente y confiable por parte de personas que,
con diversas perspectivas, están aunadas por expectativas y aspiraciones comunes. En
este proceso, las tecnologías informáticas y de comunicación tienen un rol meramente
instrumental, como facilitadoras del acceso, canalización y diseminación de la
información.
La transparencia queda vacía de contenido, transformándose en un ritual inconducente,
cuando se vulneran sus factores sustentadores y condicionantes: o cuando se la
resiste, neutraliza o aplasta en los hechos. 36
Las posibles actitudes de las organizaciones públicas con relación a los valores y
principios de transparencia republicana podrían hoy agruparse en tres categorías:
a) "integridad", organizaciones que practican los valores y principios que predican, b)
"hipocresía", organizaciones que predican valores y principios que no practican, y c)
"cinismo", organizaciones que burlan valores y principios, aduciendo que nadie los
practica.
36
www.monografias.com, ibid.
30
Para instaurar una auténtica transparencia republicana, será necesario inducir en las
organizaciones, a través de claros estímulos y sanciones, una transición desde las
actitudes de "hipocresía" y "cinismo" hacia las de "integridad".
Para que dicha transición sea eficaz y efectiva, debería operar -de manera sincrónica
en todas y cada una de las organizaciones públicas de los tres poderes del Estado
nacional, dado que ninguna tenderá a hacerse transparente en un medio burocrático
que mantiene el predominio de actitudes de hipocresía o cinismo. La instauración de
auténticos modelos de transparencia requerirá e implicará un replanteo de las distintas
dimensiones de la burocracia pública: organizaciones, personas, valores, hábitos,
actitudes, conductas, creencias, normas, incentivos y sanciones, entre otras.
La clave reside hoy en la voluntad política y en la vocación cívica para lograr que la
transparencia adquiera paulatinamente una vigencia real, sin desvirtuarse como un
ritual burocrático más, para devastar los núcleos y enclaves opacidad que aún
subsisten en los poderes públicos. 37
Tal como lo muestran diversas experiencias de regímenes democráticos deficitarios en
calidad institucional, tanto la opacidad como la conjunción de "transparencia" e
inoperancia para transformar lo inmoral, implican repugnancia y hartazgo republicano,
con la consiguiente disposición de los ciudadanos a adherir a otras opciones. Dada la
comprensión y la complacencia que exhiben las burocracias públicas frente a ellas
mismas, sólo la presión creciente de la ciudadanía podrá imponer al Estado pautas y
estándares de transparencia cada vez más exigentes. Ningún mecanismo de control
intraburocrático sindicaturas, contralorías, procuradurías, defensorías, fiscalías o
auditorias puede suplir a la genuina indagación de las instancias ciudadanas en
ejercicio del control social sobre la administración, dado que ninguno intentará romper
las "reglas del juego" vigentes, en favor de una transparencia cuya connotación
permanece hoy prácticamente acotada al plano axiológico.
37
www.monografias.com. Ibid.
31
2. Objetivos de la Transparencia
El objetivo es calificar los procesos administrativos para difundir las buenas prácticas;
se pretende medir el nivel de transparencia, más que el de corrupción en que las
autoridades locales pudieran incurrir. Se trata de estimular a los municipios
transparentes para que continúen con el esfuerzo realizado, e invitar a los municipios
que por diversas causas no han incorporado o desarrollado ciertas herramientas que
favorecen la confianza ciudadana. La transparencia se encuentra regulada en la Ley
del Organismo Legislativo en su artículo 4. Principios que rigen la función
administrativa. El fin supremo del Estado es el bien común y las funciones del
Organismo Ejecutivo han de ejercitarse en orden a su consecución y con arreglo a los
principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia,
descentralización y participación ciudadana.
3. La transparencia en el Ejercicio de Gobierno Municipal
Es la rendición pertinente y amplia de cuentas, mediante:
1) Acciones de difusión de información clara y específica;
2) El involucramiento de la sociedad mediante la apertura de comunicación, y
3) La definición por acuerdo de medios que satisfagan las necesidades ciudadanas.
La transparencia es invaluable cuando se busca alcanzar el desarrollo de una sociedad
justa, integral y moderna. 38
4. Formulación de una Estrategia de Transparencia Municipal
Para reducir los incentivos a la corrupción, parte de la tarea es la de educar y
concienciar al público sobre el costo económico y social que genera la corrupción. Esto
ayuda a movilizar a los diferentes sectores de la sociedad para que tomen medidas
articuladas en el combate de este flagelo que afecta a todos.
38
www.monografias.com. Ibid .
32
El punto de partida, para la selección de instrumentos de transparencia que formaran
parte de un plan de acción, es considerar las cuatro áreas de intervención
estratégicas que posibilitan reducir las prácticas de corrupción y la ineficiencia en la
administración y mejorar la calidad de del gobierno en la municipalidad.
a) Un sistema de información eficiente y accesible,
b) Mecanismos que permitan controlar la discrecionalidad arbitraria del funcionario
público municipal,
c) Mejorar la rendición de cuentas y
d) Una sociedad civil fortalecida en su capacidad de escrutinio e incidencia en las
políticas públicas locales.
Las tres primeras áreas citadas tienen por actor central y responsable al gobierno
municipal y los cambios a ser operados en la gestión dependen de la voluntad
política de sus autoridades y de la capacidad técnia para innovar. El cuarto elemento
tiene por actor a las organizaciones de la sociedad civil (OSC), y el papel del gobierno
municipal es de facilitador o de apoyo. Se debe abstener de hacer ingerencia o
manipulación política partidaria. 39
Estas ideas señaladas como punto de partida y que permiten agrupar a los
instrumentos de transparencia y participación en áreas de la gestión municipal,
quedan resumida en la siguiente formula: TM=I+D+R+P.
TM: Transparencia municipal.
I: Sistema de información.
D: Control de discrecionalidad arbitraria.
R: Rendición de cuentas.
P: Facilitar la participación ciudadana.
39
Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador. Sistema Municipal de Transparencia,
El Salvador, Comures, 2002, Pag. 13.
33
El fortalecimiento de estos componentes de la gestión pública, hará posible que las
prácticas de corrupción puedan ser controladas y eliminadas de las instituciones
públicas.
Para explicar mejor las nuevas fronteras que este enfoque otorga al concepto de
transparencia en la gestión pública, a continuación se exponen los cuatro
componentes de una estrategia que puede impulsar la integridad en la gestión
municipal.
5. Los Componentes de la Estrategia de Integridad Municipal.
La generación, sistematización y divulgación de la información es una condición
imprescindible para ejercer un buen gobierno, con transparencia y abierto a la
participación de la comunidad.
A mayor grado de entrega de información útil, veraz y oportuna, es de esperar un
mayor interés y confianza de la comunidad hacia el manejo de la cosa pública.40
Cuando un gobierno restringe y oculta información sobre sus actividades, se estará
alejando y creando desconfianza de los ciudadanos hacia su gestión. Es aquí donde la
percepción de corrupción aumenta en la población. Los sistemas de transparencia y
participación del sistema de información, pueden ser de dos tipos: interno y externo:
es sistema de información interno: es el conjunto de informaciones que el Gobierno
necesita disponer para lograr un funcionamiento eficiente que le permita cumplir con
las metas y objetivos.
Parte de la visión y misión del plan de gobierno y otras definiciones que hacen a la
función política y administrativa; incluye a los diversos componentes de la estructura
organizacional, la administración de los recursos económicos y financieros, y los
servicios que presta la comunicad. El sistema de información externo es aquel que
40
Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador. Ibid. Pag. 14.
34
interesa en forma directa al ciudadano para mejorar su calidad de vida e influye en
su relación con el gobierno de su ciudad. Abarca todo lo referente a las condiciones de
vida que ofrece la ciudad para sus habitantes, los trámites y servicios, la concreción de
obras, los tributos e impuestos, la política de gastos, la honestidad en la
administración y otros aspectos de la gestión municipal. El sistema de información al
ciudadano es un servicio clave que el gobierno debe privilegiar, porque ello es
determinante para que exista una buena relación con la comunidad basada en la
confianza.
El control de la discrecionalidad arbitraria (D)
Discrecionalidad arbitraria es definida como el ejercicio de una función pública en
forma libre, con escasa, nula o defectuosa reglamentación y control por parte de las
autoridades de la misma institución y/o de otros entre públicos y contralores.41
La discrecionalidad en sí no debe ser entendida como un factor negativo en la gestión,
ya que un funcionario público que desempeña un rol gerencial, necesita disponer de
cierto grado de discrecionalidad dentro de márgenes establecidos en normas legales y
en procedimientos administrativos.
La discrecionalidad se vuelve perversa cuando el funcionario ejerce su autoridad en
forma arbitraria, sin normas y sin controles, y esta situación estimula el desarrollo de
diferentes prácticas de corrupción que van desde el soborno hasta la apropiación
privada de activos públicos.
Rendición de cuentas (R)
Se define como la obligación que tiene el funcionario público de responder por una
responsabilidad que le fuera conferida. Esto implica tres elementos:
a) la obligación de responder al derecho de pregunta que tiene el propietario de la
responsabilidad conferida.
41
Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador. Ibid. Pag. 15
35
b) la obligación de explicar y fundamentar las decisiones tomadas;
c) responder personalmente por lo actuado, incluso con su patrimonio personal por las
acciones realizadas o las decisiones tomadas.
La rendición de cuentas debe efectuarse incluso si que nadie se lo pida al funcionario.
Debe formar parte de la práctica usual en la administración pública. Es un conjunto
de mecanismos e iniciativas pro- activas por parte del gobierno que buscan interesar,
educar ganar la confianza de los ciudadanos sobre el manejo de la cosa pública. 42
Facilitar la participación ciudadana (P)
Es el conjunto de iniciativas e instrumentos destinados a contribuir al desarrollo de la
capacidad de control y de incidencia de las organizaciones de la sociedad civil en
áreas del gobierno local. Por sociedad civil se entiende “al conjunto de organizaciones
privadas que se unen para impulsar sus intereses comunes o buscar el bien público.
En esta categoría no están incluidas entidades gubernamentales, partidos políticos, y
las empresas privadas. Este concepto abarca a las asociaciones de vecinos, ya sea a
nivel de barrio o de ciudad, organizaciones no gubernamentales, los gremios
empresariales, profesionales y sindicales, entidades deportivas y culturales.
Si bien la participación ciudadana es un elemento transversal en los instrumentos
contemplados, es vital que la misma sociedad y su gobierno inviertan e fortalecer la
capacidad de control e incidencia de la comunidad.
Los mejores programas de transparencia y participación pueden fracasar al no contar
con una sociedad civil capacitada para exigir e incidir sobre el gobierno local, más aún
cuando se registran cambios de alcaldes y de gabinetes por elecciones al final de
cada período. De esta forma los mecanismos de la democracia representativa tendrán
un contrapeso en una sociedad civil más exigente, a través de mecanismos de
democracia participativa. 43
42
Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador. Loc. Cit. 43
Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador. Ibid.16.
36
6. La transparencia y la probidad en el manejo de las finanzas municipales
Las bases legales para el manejo transparente y probo de las finanzas son la
auditoria social: los vecinos tienen derecho de ser informados regularmente por el
gobierno municipal de los resultados de las políticas y planes municipales y la rendición
de cuentas. Artículo 17 del Código Municipal.
El concejo municipal debe dar la más amplia información sobre sus actividades y
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Artículo 60 del Código
Municipal.
Para hacer posible la auditoria social, el concejo municipal debe informar sobre el
estado de ingresos y egresos del presupuesto, cada tres meses, al concejo municipal
de desarrollo, artículo 135 del Código Municipal.
Esa información también deberá estar disponible para las comunidades, por medio del
alcalde auxiliar o comunitario, quien le trasladará a la respectiva asamblea
comunitaria, artículo 135 del Código Municipal.
Los concejos comunitarios de desarrollo tienen la facultad de dar seguimiento a la
ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario
priorizados por la comunidad, así como verificar su cumplimiento.
También pueden promover medidas correctivas al concejo municipal de desarrollo o
las entidades correspondientes, y exigir su cumplimiento, al menos que se demuestre
por parte de la municipalidad que las medidas correctivas propuestas no son viables,
artículo 14, literal f) de la ley de consejos de desarrollo urbano y rural.
Auditoría fiscal
Esta auditoria corresponde por mandato constitucional ejercerla a la Conraloría
General de Cuentas, la que deberá velar por la probidad, eficacia, eficiencia y
37
transparencia de la gestión municipal. La municipalidad debe rendir cuentas ante la
contraloría al hacer el corte de caja de cada mes, dentro los cinco primeros días del
mes siguiente. La contraloría he emitido normas generales de control interno, las
cuales deben ser respetadas por la municipalidad para no ser objeto de sanción.44
Los medios de fiscalización
Son los instrumentos que se utilizan para comprobar si la ejecución del presupuesto y
la administración de los recursos se hace de manera transparente, con honradez y
eficiencia. Entre estas tenemos:
a) La glosa y examen de cuentas.
b) Corte de caja.
c) Auditoria de estados financieros.
d) Auditoria administrativa.
Los medios de fiscalización los utiliza la contraloría general de cuentas, también
deben utilizarlos el auditor interno municipal y las comisiones de finanzas y de
probidad de concejo municipal.45
7. Corrupción y Transparencia
Definición de corrupción: es la utilización de un cargo público en beneficio propio. Es
el uso indebido de una posición pública en este contexto se produce cuando:
a) El funcionario acepta o pide un soborno.
b) Cuando en las contrataciones de personal municipal se actúa por motivaciones
partidarias (apadrinamiento, clientelismo) o contratando familiares (nepotismo) sin
pasar por sistemas meritocráticos.
c) Cuando el funcionario hace apropiación indebida de activos de la institución
municipal.
44
Linares, Luis, Finanzas Municipales, Guatemala, Compuimpresos, 2003, Pag.19. 45
Linares, Luis, Finanzas Municipales, Ibid, Pag.20.
38
d) cuando el funcionario hace malversación de fondos públicos.
Este concepto de la corrupción no se limita al funcionario que pide sobornos, también
abarca comportamientos de personas o empresas particulares que ofrecen sobornos
para evitar trámites engorrosos o buscando “ahorrar” en el pago de impuestos, o ganar
alguna ventaja superior a las demás empresas. En muchos casos es el sector privado
el que propicia actos de corrupción en el sector público. Lo cierto es que el acto de
corrupción en el sentido en que se analiza, ocurre cuando existe un funcionario
corruptible y un sistema permeable.
El Banco Mundial en su publicación “Reduciendo la corrupción a nivel local” menciona
dos tipos de corrupción que están en función a los incentivos perversos que los
sostienen: de nivel pequeño y sistemático.
Corrupción pequeña: la conducta honrada del funcionario es lo normal; la corrupción
es descubierta. Por ejemplo están los funcionarios públicos mal retribuidos, que
dependen de pequeños sobornos para mantener a sus familias. Reciben pequeñas
coimas a cambio de acelerar trámites administrativos. El usuario soborna al empleado
público con dinero en efectivo o pequeños favores.
Corrupción sistemática: se define como el uso sistemático y generalizado de la
institución pública para la obtención de beneficio privado, reduciendo la calidad y la
cantidad de los servicios prestados, en este caso, se dan patrones de conductas
corruptas ascendentes, que hacen que el sistema dependa de la corrupción para su
propia sobre vivencia. Los niveles de corrupción llegan a oficiales públicos de alto
nivel que toman decisiones sobre contratos públicos o grandes proyectos.
Es la corrupción motivada por la codicia personal, no por necesidad, la corrupción se
extiende como norma en el sistema. 46
46
Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador. Op.Cit. Pag.9.
39
Cuando la corrupción está ampliamente extendida o sea se vuelve sistemática, para
combatirla se la debe analizar como una totalidad, abarcando en el análisis, los
diversos componentes que hacen a parámetros de la vida social.
En sociedades con una corrupción sistemática, si bien las normativas legales existen,
no se cumplen.
Los casos de corrupción se dan con frecuencia y por lo general quedan impunes. Las
reglas informales se van instalando. Se sabe que el soborno es ilegal, sin embargo, se
lo asume como práctica usual en las relaciones con el sector publico. En las
corrupción sistemática, existen incentivos perversos muy enraizados en los
funcionarios, que el sector privado en vez de combatirlo por los costos que supone
para toda la sociedad, prefiere convivir con el porque le resulta mas fácil que
pretender cambiarlo. Esta situación por lo general ocurre tanto a nivel nacional
como a nivel local, y no es privativo de un solo país. 47
En la convención interamericana contra la corrupción establece en su artículo 6.
Son actos de corrupción:
a) El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario
público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor
pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores promesas, o ventajas para si
mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de
cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas.
b) El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario
público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de
valor pecuniario u otros beneficios como dadivas, favores, promesas o ventajas
para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la
realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas.
47
Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador. Op.Cit. Pag.10.
40
c) La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza
funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones,
con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero.
d) El aprovechamiento doloso u ocultación de cualesquiera de los actos a los que se
refiere el presente artículo y,
e) La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor, o en
cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión asociación o
confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el
presente artículo. 48
8. Factores que facilitan las prácticas de corrupción en los gobiernos
municipales
Complejidad de los procedimientos administrativos y excesiva burocracia.
Partidización de la entidad pública y dependencia real que opera al margen de
los mecanismos institucionales formales.
Carencia de sistemas informativos de libre acceso a la información relacionada
sobre servicios, trámites y otros actos de gobierno municipal.
La falta de transparencia en la asignación y uso de recursos presupuestarios.
Ausencia de procedimientos monitoreados por órganos contralores, que a su vez
incluyan la participación de organizaciones de la sociedad civil.
Falta de mecanismos que permitan a los ciudadanos exponer sus preferencias y
demandas sociales,
Carencia o déficit en sistema de quejas de usuarios de servicios públicos que
facilite el acceso y agilice los procedimientos, entre otros.
La discrecionalidad e incertidumbre en el proceso de aplicación de las normas de
fondo y de forma de la percepción de los ingresos por trámites o servicios
brindados al público.
48
Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador. Loc .Cit.
41
La ausencia de mecanismos que permitan un sistema meritocrático de acceso
las funciones públicas.
La ausencia de un servicio civil de carrera del funcionario municipal siguiendo los
principios que implementen gestión por resultados, a través de mecanismos
contractuales renovables entre la alcaldía y sus dependencias.
Los incentivos y mecanismos que facilitan la corrupción, no siempre son los mismos,
pueden variar o tener características particulares de un municipio a otro y de un país a
otro. La corrupción se arraiga y se expande cuando:
La información sobre las actividades del sector público se encuentra
excesivamente segmentada y de difícil acceso a la ciudadanía.
Cuando los funcionarios se encuentran desmotivados por los bajos salarios con los
que son remunerados.
Cuando no se cuenta con los fondos, materiales y equipos necesarios para cumplir
con eficiencia los trabajos.
Cuando no existen criterios de promoción relacionados con el desempeño.
Cuando existe impunidad por la falta de sanción a casos de corrupción.
Cuando no se implementan mecanismos para denunciar actos de corrupción.
Cuando los reglamentos no son claros, son cambiantes o se conocen poco y
permite una discrecionalidad arbitraria al funcionario en el manejo administrativo
de fondos y falta una verificación externa eficiente.
Cuando los procedimientos son complejos o existe un margen de discreción del
funcionario en complejizar el proceso.
Cuando faltan objetivos institucionales claramente definidos en términos de
servicio hacia el usuario, que oriente la asignación presupuestaria.
Cuando los mecanismos de rendición de cuentas de los funcionarios sobre sus
gestiones no se cumplen o no existen.
Cada municipio para elaborar su propia estrategia de transparencia debe estudiar y
analizar los focos causales y los incentivos que están generando actos de corrupción
42
y situación de ineficiencia administrativa, de tal forma a buscar instituir conductas
perversas por conductas ajustadas a procesos administrativos transparentes, sujetos
a control y rendición de cuentas. 49
9. Normas básicas para la transparencia y anticorrupción
La apertura para disminuir las regulaciones y la discrecionalidad. La apertura es uno de
los mejores instrumentos con los que el gobierno de cualquier país, sea rico o pobre,
puede contar para luchar contra la corrupción, uno de los peores enemigos del
desarrollo y el crecimiento. Una de las principales deudas de la democracia que todavía
no ha podido resolver suficientemente. Es uno de los mayores impedimentos al
desarrollo y a las inversiones extranjeras, pero también para la vida de la gente. Las
reformas macro económicas, la eliminación de barreras a los mercados, la introducción
de la competitividad, la reducción de regulación o del control de los precios, la reducción
de la discrecionalidad, la democratización en el acceso de los recursos y de las
oportunidades, además de ser medidas en beneficio de la economía de un país, son
maneras de luchar contra la corrupción.
La asistencia de otros países sobre experiencias exitosas. En la lucha por la
transparencia, es importante la asistencia a los países que lo soliciten dando a conocer
las experiencias exitosas de otros países siendo mucho más explícito brindando
información sobre los diversos tipos de corrupción que existen y cómo los gobiernos
encuentran opciones de solución así como la participación de otras instancias no
gubernamentales y de la sociedad civil en la atención a esa problemática.50
10. Visión internacional sobre la transparencia y anticorrupción
La búsqueda de la transparencia y anticorrupción es tan antigua como la existencia
misma de la humanidad cuando esta comenzó a tener formas de organización social.
49
Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador, Ibid. Pag. 11. 50
www.monografias.com. Op. Cit.
43
Significa por lo tanto que las prácticas de corrupción en las diferentes formas de
organización social tienen la misma edad que las vías de solución por medio de la
transparencia. Dichas prácticas corruptas en ese recorrido histórico han estado
asociadas a dos ejes principales: la apropiación en forma impuesta del poder político y
económico, y el enriquecimiento ilícito o lícito pero desmedido, cuando este termina
corrompiéndose. En ese recorrido, la búsqueda de la transparencia y la asignación de
responsabilidades ha sido diversa. La aplicación de nuevas tecnologías para el fomento
de la transparencia ha encontrado capacidad de respuesta para evadirlas o adoptar
nuevas formas de corrupción. Para los principales retos de la democracia, en las
circunstancias actuales, la búsqueda de la transparencia, la responsabilidad y la
capacidad de respuesta, es crítica y crucial. Es crítica porque la democracia enfrenta
grandes retos sobre la equidad, la justicia social, la legalidad, la transparencia y sobre la
brecha creciente de la pobreza frente a la concentración de la riqueza. Las prácticas de
corrupción están socavando fuertemente estos retos de la democracia porque es
injusta, corrompe los sistemas, se apropia de una parte importante del presupuesto
nacional y del producto interno bruto, afectando a todos los ciudadanos. Es más crítica
aún en países con democracias nuevas o restauradas. Es crucial porque la
transparencia y responsabilidad es uno de los fundamentos que coadyuva a que las
organizaciones y liderazgos tengan fuerza moral suficiente para impulsar y fortalecer la
escala de valores, la legalidad, el civismo y la justicia en una sociedad dada. 51
11. De los actores claves de la sociedad
Es importante que además del papel fiscalizador de las contralorías haya el desarrollo
de iniciativas y capacidades de actores claves alrededor de la transparencia y
responsabilidad, habida cuenta de su importancia para la democracia y de sus retos
sobre la justicia, la equidad, la responsabilidad y el ataque al problema de la pobreza.
En ese sentido, es importante que en los distintos países, las universidades, los centros
de investigación, los ONG´S, personas notables, asuman una actitud crítica en forma
51
www.monografias.com.Op.Cit.
44
beligerante y planteando opciones de solución. Como se ha señalado anteriormente, la
corrupción y su expresión a escala geométrica cuando está acompañada de la
impunidad, afecta seriamente la escala de valores en la sociedad, se apropia de una
parte significativa de los presupuestos nacionales y del producto interno bruto,
afectando por sobre todo a los pobres, lo que debe mover a esos actores claves para
asumir posiciones activas en tal sentido.52
12. Acceso a la información pública
Para entender este concepto es necesario dividirlo en dos partes: acceso. Acción o
efecto de obtener o alcanzar algo. Información pública. Son todos los documentos
(informes, copias, reproducciones, datos electrónicos, imágenes, etc.) en poder de
entidades estatales, es decir provenientes de los tres organismos de Estado
(Legislativo, Ejecutivo y Judicial) así como de entidades descentralizadas, autónomas
y corporaciones municipales. Al unir estos dos conceptos de acceso a la información
pública, nos referimos a que por un lado, un ciudadano o ciudadana esta en libertad de
solicitar y obtener información que se encuentra en poder de entidades estatales. Y
por el otro, los funcionarios y funcionarias públicos tienen: la obligación de suministrar
la información requerida por la ciudadanía. En la declaración de los Principios de Lima
definen el acceso como: “El derecho que tiene toda persona a la libertad de buscar,
recibir, acceder y difundir informaciones sin interferencias de las autoridades
públicas, previa censura ni restricciones indirectas por el abuso de controles oficiales,
y sin necesidad expresar la causa que motive su ejercicio. El acceso a la información
es un derecho de las personas al mismo tiempo una exigencia de una sociedad
democrática. Es un derecho tanto de quienes lo ejercen en forma activa como de
quienes esperan recibir la información a través de los medios de comunicación y/o
fuentes oficiales”. Asi mismo puntualiza que la información pertenece a la ciudadanía
y que no es propiedad del Estado y el acceso a ello no se debe a la gracia o favor del
gobierno.
52
www.monografias.Op.Cit.
45
Ya que es un derecho, el cual está relacionado con uno de los elementos clave de la
democracia, como lo es el principio de la publicidad de los actos del gobierno. Es decir
que la forma de actuar del gobierno no de ser un “secreto” sino que debe ser de
dominio público, según lo contempla el artículo 30 de la Constitución Política de la
República de Guatemala.
Cuando se hace valer este derecho , las funcionarias y funcionarios públicos se ven
obligados a realizar una gestión más transparente ya que la ciudadanía conoce la
información contenida en archivos, estadísticas, registros, expedientes
administrativos, resultados de estudios técnicos, presupuestos y cualquier otra
información sobre la cual basan sus decisiones los gobernantes.
La importancia de conocer y ejercer este derecho, radica en que estamos
contribuyendo a instaurar un régimen de libre acceso a la información pública, con el
cual se garantiza que los ciudadanos puedan exigir justificaciones, y fundamentos a
las personas que toman decisiones públicas, teniendo como base la información
obtenida. Asi mismo ofrece la posibilidad de participar en el control ciudadano de las
actuaciones públicas de manera informada, convirtiendo la pasividad, o falta de
acción, en una activa y permanente contribución, tanto en términos técnicos como
políticos, de parte de quienes recibimos la información.53
13. Ciudadanía y el acceso a la información.
El ejercicio de la ciudadanía implica la participación decidida y activa de todos los
ciudadanos en el proceso de consolidación democrática lo cual solo se logra si
contamos con la información que no dé cuenta del actuar de los gobernantes.
El carácter de dicha participación depende de las formas y calidades de información
pública. En una democracia abierta y participativa, la ciudadanía participa en la toma
53
Proyecto Libre Acceso a la Información Pública, Manual Ciudadano Para El Acceso A La Información
Pública, Primera edición, Guatemala, Serviprensa, S.A. 2,003. Pag.7.
46
de decisiones de carácter político, social y económico, es decir la democracia abre
posibilidades a la ciudadanía para hacer valer sus derechos, sus demandas y sus
propuestas.
Cabe destacar que el sistema democrático de Guatemala, basa su legitimidad en el
pueblo (Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 152 “el poder
proviene del pueblo) por lo una de las obligaciones mínimas del Estado consiste en
informar y permitir que se informen permanentemente sus ciudadanos sobre el
desarrollo y resultado de su gestión. Sin embargo, no es una práctica ni una
costumbre, el informar a la ciudadanía, ni la ciudadanía lo exige. Es por ello que el
derecho de libre acceso a la información pública, afronta un grave problema de tipo
estructural, el cual presenta dos facetas.
Por un lado la ciudadanía no ejerce su derecho de accederá la información a la
información pública ya sea por desconocimiento, o por falta de confianza en las
instituciones públicas. Y por el otro las instituciones públicas mantienen sus acciones
bajo el velo misterioso del “secreto” debido a la persistencia de viejas prácticas, rezago
de la guerra y de gobiernos autoritarios.
Así mismo, los funcionarios se manejan con “discrecionalidad” es decir cada uno
decide cómo manejar la información que está en su poder, sin existir una norma o regla
general para todos. La solución no es sencilla, es más bien un proceso que se inicia
con el ejercicio de este derecho y continúa con la instauración de un sistema legal e
institucional que facilite el acceso a la información, consolidándose con la existencia
de una cultura de la información, donde los gobernantes rinden cuentas de sus actos
y los gobernados conocen y ejercen este derecho.
Los guatemaltecos ejercitan su derecho al solicitar información que conste en
cualquier archivo o documento de Estado y también información publica que se
47
encuentra en archivos privados. De esta manera contribuyen a construir ciudadanía y
por ende a fomentar la transparencia de la gestión pública.54
14. Legislación en América Latina sobre el derecho de acceso a información y
habeas data
Acceso a la Información en los Estados miembros información clasificada por país en
orden alfabético.
Argentina
Según información oficial, el Estado argentino posee disposiciones constitucionales que
prevén la aplicación del hábeas data y regulan el derecho a la información, aunque este
derecho consagrado constitucionalmente aún no ha sido reglamentado por el congreso
nacional. Su Constitución establece en el artículo 43, 3° párrafo, que: toda persona
podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de
su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados
destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la
supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá
afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. La información oficial
argentina remite a la reforma constitucional de 1994, que incorporó entre los nuevos
derechos y garantías la posibilidad de entablar una acción de amparo en relación a
información personal contenida en archivos públicos o privados.
De esta forma, invocando la acción de hábeas data, toda persona puede solicitar ante
los tribunales ser puesta en conocimiento de sus datos que obren en aquellos registros,
exigir la supresión, confidencialidad o rectificación. La competencia de los recursos de
hábeas data que involucran a reparticiones públicas está reservada al fuero contencioso
administrativo, tal como lo indica un fallo de marzo de 1995 de la cámara 1° en lo
contencioso administrativo de la provincia de Córdoba.
54
Proyecto Libre Acceso a la Información Pública. Ibid. Pag. 11.
48
Por otra parte, según información extraoficial, "en la Argentina no existen normas
específicas que regulen el acceso periodístico a los documentos de información pública.
Si un organismo oficial se negara a informar a los periodistas sobre el contenido de un
documento público, éstos últimos están habilitados, previa acreditación del interés
legítimo y de la conducta arbitraria del gobernante, a plantear una acción judicial de
amparar tendiente a obtener una orden judicial que les permita acceder a tal
documento.
En principio, todos los juicios son públicos, de manera que los periodistas tienen
derecho a tomar conocimiento directo de sus contenidos sin que pueda mediar una
negativa arbitraria de parte de los jueces. Tal es el principio establecido por la Corte
Suprema de Justicia".
Bolivia
Según la información recabada, el Estado boliviano no posee disposiciones
constitucionales que prevén la acción del hábeas data y la regulación al derecho de
acceso a la información en poder del Estado.55
Sin embargo, dentro del estatuto del periodista existe normativa al respecto: El Artículo
9 del capítulo III del estatuto orgánico del periodista norma que:
Nadie puede coartar la libertad de expresión e información del periodista, bajo sanción
de constituirse en imputado por violación de derechos constitucionales. El artículo 10,
por su parte, dice que: la libertad de información plena corresponde al periodista y le da
derecho de acceso a toda fuente informativa para comunicar hechos y acontecimientos
sin otras restricciones que las establecidas por la Ley de Imprenta de 19 de enero de
1925.
55
Relatoría para la Libertad de Expresión, Acceso a la Información Pública en las Americas,Guatemala,
PROTECA, 2003, Pag. 49
49
Y por último, el Artículo 21 concluye que: nadie podrá adulterar u ocultar datos de
noticias en perjuicio de la verdad y el interés colectivo. Si lo hiciere, el periodista podrá
denunciar públicamente este hecho y no podrá ser objeto de despido ni ser pasible de
represalias. Pese a que existen los artículos arriba mencionados, el estatuto
profesional no posee la fuerza legislativa necesaria para garantizar efectivamente el
derecho de acceso a la información de la ciudadanía o dar a las personas la protección
de contenida en la acción de habeas data. 56
Brasil
A través de su Ministerio de Justicia, el Estado brasileño informó que en el artículo 5°
de la Constitución de la República Federativa de Brasil se establece: se asegura a
todos el acceso a la información y el resguardo de la confidencialidad de la fuente,
cuando fuera necesario en el ejercicio profesional (inciso XIV). También está prevista la
concesión de hábeas data (inciso LXXII): para asegurar el conocimiento de
informaciones relativas a las personas, que consten en registros o bancos de datos de
entidades gubernamentales o de carácter público", así como "para la rectificación de
datos, cuando no se prefiriera hacerlo por proceso sigiloso, judicial o administrativo.
El Estado de Brasil informó que recae en el Supremo Tribunal Federal -la más alta
Corte de Justicia Brasileña- la competencia jurídica en casos de hábeas data contra el
Presidente de la República, la Cámara de Diputados, el Senado Federal, el Tribunal de
Cuentas de la Unión, el Procurador General de la República y el propio Supremo
Tribunal Federal. Por otra parte, compete al superior tribunal de justicia procesar y
juzgar los casos de hábeas data contra el ministro de Estado, los comandantes de
marina, ejército y aeronáutica y el propio tribunal.
Asimismo, el Ministerio de Justicia indicó que existen disposiciones jurídicas que
reglamenten el derecho a la información. Así, la Ley 9.507 del 12/11/97 "regula el
derecho de acceso a informaciones de disciplina o rito procesal de Hábeas data", y la
ley 9.265 del 12/2/1996 "reglamenta el inciso LXXVII del artículo 5° de la Constitución..."
56
Relatoría para la Libertad de Expresión. Ibid. Pag. 50.
50
También existe la 8.159 del 8/1/1991 que "dispone sobre la política nacional de archivos
públicos y privados y otras providencias, reglamentada por los decretos 1.173 del
29/6/1994 y 1.461 del 25 de abril de 1995, más dos proyectos de Ley, El trámite de
solicitud de información en Brasil es gratuito (art. 5, LXXVII y ley 9.265) y pueden
realizarlo las personas físicas o jurídicas que lo inicien como titulares de derechos o
intereses individuales en el ejercicio del derecho de representación, las organizaciones
y asociaciones representativas, en lo referente a derechos e intereses colectivos y las
personas o asociaciones legalmente constituidas, en cuanto a derechos e intereses
difusos. 57
Canadá
A través de su misión permanente ante la OEA, el gobierno canadiense respondió que
no existe previsión constitucional que reconozca o se refiera al hábeas data.
Por otra parte, el párrafo 2b del "Canadian Charter of Rights and Freedoms" establece
el derecho de los medios de comunicación a acceder a información referente a
procesos judiciales, pero "no incluye el derecho general de acceso a la información
generada en el proceso de gobierno", por lo que "en términos generales, la sección 2b
tiene que ver con la libertad intelectual y el derecho de comunicarse con los otros".
Como antecedente de jurisprudencia, se indicó que en 1997 la Corte Suprema de
Canadá sentenció a favor del acceso a la información en una demanda contra el
Ministro de Finanzas. Los argumentos se basaron en "la facilitación de la democracia
al ayudar a asegurar que los ciudadanos obtengan la información requerida y participen
significativamente en el proceso democrático."
Con respecto a las disposiciones legales, los actos privados gobiernan la protección de
la información personal en manos de instituciones gubernamentales, y el Acta de
Acceso a la Información garantiza el derecho - sujeto a ciertas excepciones- al acceso a
archivos en manos de Instituciones gubernamentales.
57
Relatoría para la Libertad de Expresión. Ibid. Pag. 51.
51
Cualquier persona, física o jurídica, presente en Canadá, puede efectuar requerimientos
bajo el acta de acceso a la información, pagando un canon de 5 dólares canadienses.
Desde el 1° de abril de 1998 al 1° de abril de 1999, se realizaron 14.340 pedidos
amparados por el acta de acceso a la información. En el caso de solicitudes
encuadradas en el acta de privacidad, el trámite es totalmente gratuito.
Por su parte, la Fuerza Policial Nacional (RCMP) y la Agencia Nacional de Inteligencia
(CSIS) pueden negarse a dar información "que pueda interferir con la aplicación de la
ley o la seguridad nacional". El acta de acceso a la información se ve limitada por las
circunstancias de excepción citadas, aunque el acta misma se encarga de aclarar que
esas excepciones deben utilizarse moderadamente y sólo si es necesario.
Por último, el sistema de archivo de información por parte del Estado prevé distintas
situaciones para su preservación: el acta de archivos nacionales especifica que ningún
documento del gobierno federal deberá ser destruido sin el permiso del National
Archivist, que por su parte publica una agenda que anticipa cuándo y qué documentos
podrán ser destruidos.
El acta de acceso a la Información fue enmendado para agregar una previsión de
ofensa criminal para quien destruya documentos, ya que estaría lesionando los
derechos de acceso a la información de los ciudadanos58.
Chile
Chile no posee normativa específica que contemple la aplicación del hábeas data o
regule el acceso a la información en poder del Estado para dicho efecto. Sin embargo,
sí cuenta con normas generales que pueden ser interpretadas y utilizadas en la
aplicación de un reclamo de acceso a la información. Según información oficial, en la
reforma a la ley orgánica constitucional de bases generales de la administración del
Estado de 1999 se incluye el derecho de acceder a la información comprendido en
58
Relatoria Para la libertad de Expresión. Loc. Cit.
52
archivos estatales y privados. Así en el artículo 11 bis de la Ley de Probidad
Administrativa establece: la función pública se ejercerá con transparencia, de manera
que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y
fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.
Son públicos los actos administrativos de los órganos de la administración del Estado y
los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial.
Este artículo señala que en caso en que la información no se encuentre a disposición
del público de manera permanente, el interesado tendrá derecho a requerirla
estableciendo las siguientes causales para denegar su entrega: la reserva o secreto
establecido en disposiciones legales o reglamentarias, el que la publicidad impida el
cumplimiento de las funciones del órgano requerido, la oposición de terceros a quienes
se refiere o afecta la información contenida en los documentos requeridos, y el que la
publicidad afecte la seguridad de la nación. Por su parte el artículo 11 ter prevé la
posibilidad de acudir al juez de letras en lo civil para el caso en que la información
denegada se origine en una causa diferente a la seguridad de la Nación o el interés
nacional.
Cuando la causal invocada sea la seguridad de la nación o el interés nacional
establece: en caso de que la causal invocada para denegar la entrega de documentos o
información fuere el que su publicidad afecta la seguridad de la nación o el interés
nacional, la reclamación del requeriente deberá deducirse ante la Corte Suprema, la
que solicitará informe de la autoridad de que se trate por la vía que considere más
rápida, fijándose plazo al efecto, transcurrido el cual resolverá en cuenta la controversia.
La no entrega oportuna de los documentos o antecedentes respectivos, en la forma que
decrete el tribunal, será sancionada con la suspensión del jefe del servicio de su cargo,
por un lapso de cinco a quince días, y con multa de dos a diez unidades tributarias
mensuales. Si el jefe el servicio persistiere en su actitud, se le aplicará el doble de las
sanciones indicadas.
53
Pese a que Chile posee normas generales que pueden ser interpretadas y utilizadas en
la aplicación de un reclamo de acceso a la información, el propio artículo 11 de la ley de
Probidad Administrativa establece como limitación legítima al acceso a información la
existencia de un daño para el funcionamiento efectivo de los órganos del Estado.
Distintas organizaciones de derechos humanos han manifestado preocupación por este
lenguaje amplio puesto que podría dar lugar a prácticas de abuso discrecional de
agentes del Estado sin mayor fundamento. 59
Colombia
A través de la dirección general de asuntos especiales de su ministerio de relaciones
exteriores, el gobierno colombiano informó que la acción de hábeas data se reconoce
como derecho fundamental en el artículo 15 de la Constitución, por lo que según el
artículo 86: Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces
mediante un procedimiento preferente y sumario la protección inmediata de sus
derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados
o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
Asimismo, el artículo 15 de la Constitución Política de la República de Colombia de
1991 establece que todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar
y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo,
tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan
recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
Acerca de las disposiciones legales o reglamentarias, el Capítulo IV del Código
Contencioso Administrativo sobre el derecho de petición de informaciones se suma al
artículo 15 de la Constitución. Mediante este capítulo, toda persona tiene derecho a
consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida
copia de los mismos, siempre que ellos no sean considerados legalmente de carácter
reservado o no hagan relación a la defensa y seguridad nacional. En cuanto a
información de carácter pública el artículo 12 de la ley 57 le da facultad a cualquier
59
Relatoria Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag. 52
54
persona para consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se
les expida copia de los mismos.
Durante 1998, la Registraduría Nacional del Estado Civil recibió 319 solicitudes de
información, y denegó 60. En 1999, la cantidad total de solicitudes fue de 458, y 98
fueron denegadas. En todos los casos, el argumento para la negativa fue que "el
solicitante no acredita las calidades requeridas para poder acceder a la información".
Cualquier individuo puede solicitar información al Estado en Colombia en forma gratuita,
mediante el ejercicio del derecho de petición. El Código Contencioso administrativo
establece que las peticiones deben resolverse dentro de los quince días siguientes a la
fecha de su recibo.
No obstante, se acaba de ampliar la lista de documentos objeto de reserva, al
aprobarse una ley según la cual las investigaciones disciplinarias y administrativas
adelantadas por los organismos de control relacionadas con procesos disciplinarios y de
responsabilidad fiscal son objeto de reserva (Estatuto Anticorrupción, art. 33).
En agosto de 2001 el Congreso promulgó y el Presidente de la Nación sancionó la Ley
684 (Ley de Seguridad y Defensa del Estado) y leyes complementarias. El poder judicial
en cambio tiene en sus manos la posible anulación de la entrada en vigor de la Ley.
Asimismo, algunas organizaciones de derechos humanos presentaron ante la Corte
Constitucional un recurso de inconstitucionalidad de la Ley 684. La ley en su artículo 14
conforma un consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional con el propósito de
"garantizar el debido planeamiento, dirección, ejecución y coordinación de todos los
elementos del Poder Nacional y su fortalecimiento, con miras a garantizar la Seguridad
Nacional".60
60
Relataría Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag. 53
55
Costa Rica
La Constitución costarricense en su artículo 27 garantiza la libertad de petición, en
forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el
derecho a obtener pronta resolución, lo que se resguarda mediante un procedimiento
sumario caso de denegatoria arbitraria el cual se tramita ante la Sala Constitucional. Es
un procedimiento rápido utilizado comúnmente por los periodistas, quienes
previamente, en un cumplimiento del artículo. 27 de la Constitución, deben enviar una
carta al funcionario cuya información se requiere. Si transcurren diez días hábiles sin
una contestación adecuada, se promueve dicho procedimiento sumario ante la Sala
Constitucional, la cual da audiencia al funcionario público. En caso de que la
denegatoria por parte del funcionario no fuera satisfactoria, se le conmina a otorgar la
información bajo la pena de acusarlo penalmente por el delito de desobediencia a la
autoridad.61
Cuba
No existen previsiones legales ni constitucionales para la protección y fomento del libre
acceso a la información. El sistema jurídico establece varias restricciones a la
capacidad de recibir y divulgar información. En febrero de 1999 se aprobó la "Ley sobre
protección de la independencia y economía nacional" conocida por Ley 88 que le
permite al gobierno controlar la información que se divulga dentro de sus fronteras.
Dicha ley establece sanciones de hasta 20 años de prisión, la confiscación de los
bienes personales y multas. De acuerdo a información recibida, permanecen en prisión
por supuestos delitos de información los periodistas Bernardo Arévalo Padrón, Jesús
Joel Díaz Hernández, Manuel González Castellanos y Leonardo Varona. 62
Ecuador
Existen varias normas en el Ecuador que prescriben la facultad de los particulares de
tener acceso a información que reposa en los archivos oficiales, el inciso 1 del artículo
81 de la Constitución Política de la República de Ecuador establece: el Estado
61
Relataría Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag.55 62
Relatoria Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag. 56
56
garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar, recibir, conocer y
difundir información objetiva, veraz, plural , oportuna y sin censura previa, de los
acontecimientos de interés general, que preserve los valores de la comunidad,
especialmente por parte de periodistas y comunicadores sociales Por su parte el inciso
3 del mismo artículo prevé: no existirá reserva respecto de información que reposen en
los archivos públicos, excepto de los documentos para los que tal reserva sea exigida
por razones de defensa nacional y por otras causas expresamente establecidas por la
ley. El Código Penal, sanciona en su artículo 212 a quien impidiera el ejercicio del
derecho de petición al ordenar: será reprimido con multa de cuarenta a cien Sucres y
prisión de uno a seis meses, Ia autoridad que, de cualquier manera, impidiere el libre
ejercicio del derecho de petición.
En ningún órgano administrativo se suspenderá la tradición ni se negará la expedición
de una decisión sobre las peticiones o reclamaciones presentadas por los
administrados. En todos los casos vencido el respectivo término se entenderá por el
silencio administrativo, que la solicitud o pedido ha sido aprobado o que la reclamación
ha sido resuelta en favor del reclamante. En el evento de que cualquier autoridad
administrativa no aceptare un petitorio, suspendiere un procedimiento administrativo o
no expidiere una resolución dentro de los términos previstos, se podrá denunciar el
hecho a los jueces con jurisdicción penal como un acto contrario al derecho de petición
garantizado por la Constitución, de conformidad con el Art. 213 del Código Penal sin
perjuicio de ejercer las demás acciones que le confieren las leyes. .
La máxima autoridad administrativa que comprobare que un funcionario inferior has
suspendido un procedimiento administrativo o que ha negado a resolverlo en un término
mayor a quince días a partir de la fecha de su presentación, comunicará al Ministro
Fiscal del respectivo Distrito para que éste excite el correspondiente enjuiciamiento. El
artículo 33 se encarga por su parte del contralor de estas previsiones legales: el
funcionario o empleado público que violare cualquiera de las disposiciones previstas en
este capítulo será sancionado con la destitución de su cargo, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales o administrativas previstas en otras leyes.
57
Por otra parte, el artículo 94 de la Constitución Política del Ecuador garantiza la acción
de habeas data en los siguientes términos: toda persona tendrá derecho a acceder a
los documentos, bancos de datos e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes,
conste en entidades públicas o privadas, así como a conocer el uso que se haga de
ellos y su propósito.
La Ley de Control Constitucional institucionaliza el hábeas data, al indicar en su artículo
34 que: las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen tener
acceso a documentos, bancos de datos e informes que sobre si mismas a sus bienes
estén en poder de entidades públicas, de personas naturales o jurídicas privadas, así
como conocer el uso y finalidad que se les haya dada a se les esté por dar, podrán
interponer el recurso de Habeas data para requerir las respuestas y exigir el
cumplimiento de las medidas tutelares prescritas en esta Ley, por parte de las personas
que posean tales datos o informaciones.
El artículo 35 explica que el hábeas data tendrá por objeto: a) Obtener del poseedor de
Ia información que éste la proporcione al recurrente, en forma completa, clara y
verídica; b) obtener el acceso directo a Ia información; c) obtener de la persona que
posee Ia información que Ia rectifique, elimine a no la divulgue a terceros; y, d) Obtener
certificaciones a verificaciones sobre que la persona poseedora de Ia información Ia ha
rectificado, eliminado, o no la ha divulgado63.
El Salvador
La Constitución Política del El Salvador prevé en el Art. 18 el derecho de hacer
peticiones al gobierno al prescribir: Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones
por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le
resuelvan, y a que se le haga saber lo resuelto. Este derecho no está reglamentado en
El Salvador lo cual dificulta su aplicación. Estados Unidos En 1966 Estados Unidos
aprobó la Ley Federal de Libertad de Información (FOIA), que exige a las entidades
63
Relatoria Para la libertad de Expresión. ibid. Pag. 57
58
federales ofrecer acceso a documentos que son del interés público. Las excepciones a
la Ley de Libertad de Información incluyen las siguientes: información sobre la
seguridad nacional, reglamentaciones y políticas internas de las entidades
gubernamentales, asuntos específicamente exentos de revelación por los estatutos,
secretos comerciales y otra información secreta referida a los negocios, cartas y
memorandos entre entes gubernamentales y los particulares de cada uno, archivos de
personal e historiales médicos, información bancaria, archivos policiales, información
geológica y geofísica.
Además de la Ley de Libertad de Información al nivel federal, cada uno de los 50
Estados cuenta con leyes que garantizan el acceso a los documentos oficiales de
organismos estatales, de condados y municipales.
La Ley Federal de Privacidad de 1974 también prohíbe a las entidades federales revelar
información sobre una persona sin su consentimiento por escrito, a menos que la Ley
de Libertad de Información contemple el tipo de información que debe revelarse.
Además de las leyes que ofrecen acceso a archivos y documentos, otras leyes,
conocidas como de “acceso al gobierno”, exigen a las entidades estatales y locales que
abran al público la mayor parte de las reuniones.
La Ley Federal de Acceso al Gobierno de 1976 se aplica a todos los organismos
federales. Todas las reuniones de una entidad deben estar abiertas al público, a menos
que la ley mantenga lo contrario, como cuando se discuten asuntos de personal. En ese
caso, la entidad en cuestión debe, con por lo menos una semana de anticipación,
notificar a la ciudadanía a través de la Gaceta Oficial sobre el lugar, hora y asunto a
tratar de la reunión, así como el nombre y el número de teléfono de la persona a que
pueden llamar para recabar más información. 64
64
Relatoria Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag. 58
59
Guatemala
El artículo 35 de la Constitución Política establece que es libre el acceso a las fuentes
información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho.
Con respecto al acceso a la información en poder del Estado, la Constitución
guatemalteca establece en su artículo 30 que. Todos los actos de la administración son
públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes,
copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes
que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de
seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de
confidencia. Por su parte el artículo 31 sobre habeas data establece: Toda persona
tiene derecho de conocer lo que de ella conste en los archivos, fichas o cualquier otra
forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a
corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros y archivos de
filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos
políticos.
Si bien los artículos 30 y 31 de la Constitución establecen el principio general de la
publicidad de los actos de la administración y la acción de habeas data, la legislación
guatemalteca no cuenta con normas que reglamenten el ejercicio efectivo de ambos
derechos. Asimismo no se contempla una instancia de apelación independiente ante la
negación de información reservada. Desde abril de 2001 Estado guatemalteco sometió
para consideración del Congreso de la República un proyecto de ley sobre acceso a la
información que regula tanto el derecho a información en poder del Estado como la
acción de hábeas data.65
Honduras
Desde el punto de vista legal no existe ninguna norma que impida el acceso de los
medios de comunicación a las fuentes oficiales; salvo los casos sumariales de derecho
penal o cuando su publicación pueda afectar la intimidad familiar o a menores de edad.
65
Relatoria Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag. 59
60
La norma legal que obliga a informar está contenida en el artículo 80 de la Constitución:
toda persona o asociación de personas tiene derecho de presentar peticiones a las
autoridades ya sean por motivos de interés particular o general y de obtener pronta
respuesta en el plazo legal. Este derecho no está reglamentado en Honduras lo cual
dificulta su aplicación.
Jamaica
No existe un acta de libertad de información, así como tampoco hay agencias públicas o
privadas que puedan ser compelidas a dar información a la prensa. De cualquier modo,
existen varias instancias en las cuales la información se convierte en un asunto público
por ley, garantizando el acceso al público a archivos y documentos, incluyendo a la
prensa. Estas instancias contemplan los archivos y documentos de la oficina de registro
de compañías, el registro de títulos y el registro de nacimientos y muertes. También son
públicos el registro de nombres de poseedores de acciones y directores de
compañías.66
México
La Constitución Política contempla dos disposiciones referentes al acceso a la
información oficial. La primera ordena en su artículo 8 que: Los funcionarios y
empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se
formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo
podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya
dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Según información suministrada, se encuentra actualmente para aprobación una ley
sobre Acceso a la Información Pública. Cabe destacar que en septiembre 2001 la
Secretaría de Gobernación inició un proyecto de consulta pública para conocer
opiniones sobre la promulgación de una ley de acceso a información en poder del
66
Relatoria Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag.60
61
Estado. A dichos efectos, en octubre de 2001, representantes de 75 instituciones
académicas, organismos no-gubernamentales y medios de comunicación del país
conformaron un comité técnico para elaborar una propuesta de Ley de Acceso a la
Información Pública que sería prontamente entregada al Congreso federal para su
discusión y aprobación.67
Nicaragua
Como única previsión asociable a la libertad de información, el muy general Art. 52 de la
Constitución señala que: los ciudadanos tienen derecho de hacer peticiones, denunciar
anomalías y hacer críticas constructivas en forma individual y colectiva a los poderes
del Estado o cualquier autoridad; de obtener una pronta resolución o respuesta y de
que se le comunique lo resuelto en los plazos que la ley establezca. También se señala
en el artículo 66 que los nicaragüenses tienen derecho a la información veraz y en el
ejercicio de esa libertad podrán buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea
de manera oral, por escrito, gráficamente, o por cualquier otro procedimiento de su
elección. El artículo 26 de la Constitución contempla la posibilidad de obtener toda la
información que reposa en los archivos oficiales, las razones y la finalidad de las
mismas, cuando versa sobre la persona que la solicita: toda persona tiene derecho:
1. A su vida privada y la de su familia.
2. A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de
todo tipo.
3. Al respeto de su honra y reputación.
4. A conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades
estatales, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad tiene esa
información.
El derecho de acceso a la información se ha visto dificultado por restricciones que
imponen otras normas, entre ellas el Código Penal que prevé como delitos la revelación
de secretos de Estado e información oficial (artículos. 538 y 540). Clasifica las
informaciones en "muy secreta", "secreta" y "confidencial" (artículos. 540). Señala que
67
Relatoría Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag.61
62
toda información que proceda de fuentes dentro del Gobierno como resultado directo
del modo en que se conducen las acciones oficiales, será considerada "Información
Oficial" y su divulgación estará sujeta a las limitaciones que garanticen la seguridad de
la defensa nacional. 68
Panamá
El 22 de enero de 2002 se sancionó la ley para la transparencia en la gestión pública
que pondrá en vigencia la acción de hábeas data. Dicha ley establece que toda
persona tiene derecho a solicitar y recibir información veraz y oportuna, en poder de las
autoridades gubernamentales y de cualquier institución. Asimismo, dicha ley establece
excepciones con relación a información considerada confidencial o de acceso
restringido. La información confidencial incluye datos médicos y psicológicos de las
personas, la vida íntima de los particulares, incluyendo sus asuntos familiares, actividad
marital u orientación sexual, si historia penal y policivo, su correspondencia y
conversaciones telefónicas o aquellas mantenidas por cualquier otro medio audiovisual
o electrónico, así como la información relacionada a los menores de edad.
La norma constitucional con relación al derecho de petición establece en su artículo 41,
que: toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los
servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta
resolución.
El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá
resolver dentro del término de treinta días. La disposición constitucional sobre el
derecho de petición, está reglamentada por la ley 15 de 1957, según la cual el
funcionario que no conteste una petición dentro del término de treinta días, será
sancionado con multa de diez a cien dólares, la primera vez, y si es reincidente con el
doble. Si reincidiere más de tres veces, perderá el empleo.
68
Relatoría Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag.62
63
En caso de que la petición sea denegada, la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo establece el procedimiento a seguir dentro del proceso
gubernativo, señalando que proceden los recursos siguientes: El recurso de
Reconsideración ante el funcionario administrativo de la primera instancia, para que se
aclare, modifique o revoque la resolución; el recurso de Apelación, ante el inmediato
superior, con el mismo objeto y los señalados en el Código Judicial. 69
Paraguay:
El Ministerio de justicia y trabajo informó que la garantía constitucional de hábeas data
está consagrada en el capítulo XII de las garantías constitucionales, artículo 135: toda
persona puede acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus
bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el
uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado
competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquéllos, si fueren
erróneos o afectaran legítimamente sus derechos. Acerca del derecho de acceso a la
información, se respondió más sobre el derecho a la inviolabilidad y a que las
reparticiones del Estado no provean la información a cualquier persona que no sea la
interesada que sobre este punto en particular.
El artículo 28 del capítulo II de la Constitución prevé que: se reconoce el derecho de las
personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de
información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones
correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo. El recurso del
hábeas data se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales y puede solicitarlo a
los diferentes entes estatales, organizaciones no gubernamentales, empresas
nacionales o multinacionales, todo individuo, organización, asociaciones sociales,
políticas o personas jurídicas. Entre el 20/10/98 y el 31/3/2000 fueron recibidas en la
mesa de entradas de la Corte Suprema de Justicia 1.038 peticiones de hábeas data. El
único caso por el que puede negarse la información es "en caso de que la información
69
Relatoría Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag.63
64
solicitada revista carácter reservado relacionado a la seguridad del Estado". A fines de
agosto de 2001, organizaciones de la sociedad civil de la alianza por la defensa de la
libertad de expresión y el derecho a la información presentaron ante la cámara de
diputados un nuevo proyecto de ley de libre Aaceso a la Información publica que
modifica totalmente la derogada ley 1728. Dicho proyecto se encuentra actualmente en
estudio en el Congreso. 70
Perú
En el caso del Gobierno de la República del Perú, fue la Defensoría del Pueblo la
oficina que respondió al cuestionario enviado por la Relatoría, indicando que "la acción
de Hábeas data se encuentra regulada en el artículo 200°, inciso 3 de la Constitución
Política del Perú (1993)", y aclara que antes de esa fecha, "los derechos que ella
protege eran tutelados anteriormente por la acción de amparo".
Por otra parte, el artículo 2° inciso 5 de la Constitución señala que: toda persona tiene
derecho a solicitar la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública.
De otro lado, de acuerdo con dicha norma se exceptúan de este derecho las
informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan
por ley o por razones de seguridad nacional.
Asimismo, el artículo 2 inciso 6 de la Constitución establece: Toda persona tiene
derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no
suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
Para dar publicidad a los datos privados o reservados de acuerdo a este inciso, la
persona o familia debe autorizar o dar consentimiento para que estos sean divulgados
por los servicios informáticos. No existe privacidad de aquellos datos personales que
son de carácter público. Por público se entiende aquellos datos que son conocidos por
un cuantioso número de personas sin que el titular pueda saberlo tales como nombre y
apellidos de la persona.
70
Relatoría Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag.65.
65
Con respecto a las disposiciones legales, la ley 26.301 (1994) reglamenta la aplicación
del hábeas data y el art. 200 de la Constitución. 71
El segundo párrafo del artículo 1 de la ley 26301 de habeas data, establece los niveles
de apelación existentes ante la negatoria a la información solicitada, si la afectación de
derechos se origina en archivos judiciales, sean jurisdiccionales, funcionales o
administrativos, cualquiera que sea la forma o medio en que estos estén almacenados,
guardados o contenidos, conocerá de la demanda la sala civil de turno de la corte
superior de justicia respectiva. El fallo en primera instancia, en este caso, será
pronunciados por la sala civil que conoce la demanda. Este mismo precepto regirá para
los archivos funcionales o administrativos del Ministerio Publico.
La sala de derechos Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia conoce en
segunda instancia y puede finalmente presentarse recurso extraordinario contra la
sentencia que emita ante el Tribunal Constitucional. El costo para obtener información a
través del recurso de hábeas data, es una medida variable en Perú.
Inciso 1: El derecho de petición incluye el de solicitar información que obra en poder de
las entidades, siguiendo el régimen previsto en la Constitución y la ley. Inciso 2: Las
entidades establecen mecanismos de atención a los pedidos sobre información
específica y prevén el suministro de oficio a los interesados, incluso vía telefónica de la
información general sobre los temas de interés recurrente para el ciudadano. La
Defensoría del pueblo de perú informó no contar con el número de solicitudes de
Hábeas data denegadas, aunque sí citó el último informe del defensor del pueblo al
Congreso de la República, en el que "se hizo notar la existencia de una cultura de
secretismo".72
71
Relatoría Para la libertad de Expresión. Loc. Cit. 72
Relatoría Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag.66
66
República Dominicana
El gobierno de la República Dominicana indicó en la sección 10 de la Constitución
contiene previsiones que reconocen el derecho al Hábeas data y acceso a la
información en poder del Estado: "Excepto con su propio consentimiento, una persona
no puede ser obstaculizada en su libertad de expresión, incluyendo libertad de opinión
sin interferencia, libertad para comunicar sus ideas e información sin interferencia y
libertad de no que no se interfiera su correspondencia". Asimismo, aclaró que no existe
jurisprudencia al respecto, ni disposiciones legales, ni leyes propuestas, así como
tampoco hay un sistema ni criterio de selección y archivo de datos por parte del Estado.
Por su parte, el inciso 10 del artículo 8 de la Constitución que prescribe que los medios
de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas siempre
que no contravengan el orden público o la seguridad nacional". 73
Trinidad Y Tobago
En su respuesta al cuestionario de la Relatoría, el gobierno de este país citó normas
constitucionales generales que actuarían como protectoras de la libertad de
información, como "libertad de pensamiento y expresión", o "el derecho a expresar
opiniones políticas".
Pero inmediatamente después reconoció que la Constitución de Trinidad y Tobago no
contiene normativas que reconozcan el libre acceso a la información en poder del
Estado.
Tampoco hay jurisprudencia en ese campo o en el del hábeas data. Ante la ausencia de
normas legales propias, se refirió al reconocimiento del Acta de Libertad de Información
como norma legal competente: "Será el derecho de toda persona obtener acceso a un
documento oficial".
Cualquier persona está legalmente capacitada para requerir información de distintas
agencias gubernamentales. El trámite para a solicitud y obtención de la información es
73
Relatoria Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag. 66
67
gratuito, salvo que se pidan copias impresas u otro formato de almacenamiento de
información como discos, cintas, etc.
En el caso de que la información le fuera denegada al solicitante, éste deberá recibir
una notificación por escrito, en la que se le dé la oportunidad razonable de consultar
con un agente de autoridad pública, quien deberá proporcionarle la información
pertinente para continuar el trámite realizando nuevamente la solicitud. Además,
deberán dársele al solicitante las razones de la negativa y deberá ser informado de su
derecho a apelar la decisión a la alta corte.74
Uruguay
No existe disposición alguna que obligue al Estado a revelar información, ni
mecanismos legales o judiciales que obligue al Estado a brindar información. Aunque la
cláusula constitucional que permite a los ciudadanos formular peticiones al gobierno
contenida en el artículo 30 es una manera de obtener respuesta a sus peticiones ante
los funcionarios, esta disposición no garantiza el acceso a la información solicitada por
los particulares. Según la información recibida, se encuentra en estudio en el
parlamento un proyecto de ley sobre amparo informativo. 75
Venezuela
El artículo 28 de la Constitución reformada en 1999 establece el hábeas data al señalar
que: Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre
sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las
excepciones que la ley establezca, así como de conocer el uso que se haga de los
mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la
rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente
sus derechos. Igualmente, podrá acceder a los documentos de cualquier naturaleza que
contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos
de personas.
74
Relatoria Para la libertad de Expresión. Loc. Cit. 75
Relatoria Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag. 68
68
También la información pública o acceso a las fuentes oficiales, bien sea para los
interesados o sus representantes, está prevista por el artículo 59 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos del 1 de julio de 1981. Sin embargo, se exceptúan los
documentos que estén calificados como confidenciales.
A su vez, el artículo 51 de la Constitución prevé el derecho de formular peticiones a las
autoridades. En efecto señala que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir
peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los
asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y
adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas
conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Como se ha señalado en la sección sobre normativa internacional en relación al
derecho público a información en poder del Estado, la existencia de un lenguaje amplio
para la imposición de restricciones al acceso a la información en función de la
protección de la seguridad nacional o información de carácter "confidencial" podría dar
lugar a prácticas de abuso discrecional por parte de agentes del Estado.
Como lo indica la información aquí presentada, solo siete países en el hemisferio
disponen de normas y reglamentación específica que permiten el acceso a información
en poder del Estado y la acción de habeas data.
De acuerdo a la información recabada, en la mayoría de los países sigue rigiendo una
práctica que fomenta una cultura de secretismo de la información en manos del Estado
ya sea por desconocimiento de normas específicas que regulan dicho ejercicio o porque
ante la vaguedad o amplitud del lenguaje utilizado en la norma, el agente que dispone
de la información opta por la negatoria por temor a ser sancionado.
Estas prácticas ponen en peligro el sistema democrático constitucional permitiendo el
incremento de actos de corrupción. La información es de esencial importancia para el
buen funcionamiento de las democracias dentro del hemisferio. Si las sociedades no
69
tienen un conocimiento cabal de las acciones y políticas de sus gobernantes es
imposible la participación plena e informada de los individuos en los procesos de
transformación, debate y fortalecimiento de las instituciones democráticas. El derecho
de la sociedad a estar informada garantiza en gran parte el buen funcionamiento de los
sistemas político-sociales basados en la participación democrática.76
15. Contexto internacional en cuanto a la transparencia y acceso a la
información de la administración pública:
Como se ha puntualizado anteriormente, un aspecto fundamental para el fortalecimiento
de las democracias constitucionales es el derecho a información en poder del Estado.
Este derecho habilita a la ciudadanía de un conocimiento a un conocimiento amplio
sobre las gestiones de los diversos órganos del Estado, dándole acceso a información
relacionada con aspectos presupuestarios, el grado de avance en el cumplimiento de
objetivos planteados y los planes del Estado para mejorar las condiciones de vida de la
sociedad en su conjunto, entre otros.
El control efectivo de los ciudadanos sobre las acciones públicas requiere no sólo una
abstención por parte del Estado de censurar información sino que requiere la acción
positiva de proporcionar información a los ciudadanos. Es evidente que sin esta
información, a la que todas las personas tienen derecho, no puede ejercerse la libertad
de expresión como un mecanismo efectivo de participación ciudadana ni de control
democrático de la gestión gubernamental.
Este derecho cobra aún mayor importancia por encontrarse íntimamente relacionado al
principio de transparencia de la administración y la publicidad de los actos de gobierno.
Los Jefes de Estado y de Gobierno durante la tercera cumbre de las Américas
reconocieron que una buena gestión de los asuntos públicos exige instituciones
gubernamentales efectivas, transparentes y públicamente responsables. Asimismo,
dieron suma importancia a la participación ciudadana a través de sistemas de control
76
Relatoria Para la libertad de Expresión. Ibid. Pag.69.
70
efectivos. El Estado, en este sentido, se constituye como un medio para alcanzar el bien
común. Dentro de este contexto, el titular de la información es el individuo que delegó
en los representantes el manejo de los asuntos públicos.
El principio de transparencia demanda una posición servicial de la administración,
aportando aquella documentación que hubiera sido previa, correcta y claramente
solicitada, en la medida en que no se encuentre temporalmente excluida del ejercicio
del derecho.
Este control, se hace aún más necesario por cuanto uno de los graves obstáculos para
el desarrollo de las instituciones democráticas es la vigencia de una práctica tradicional
que promueve el mantenimiento del secreto de las acciones de la administración
pública, exacerbando los altos índices de corrupción que afectan a algunos gobiernos
del hemisferio.
Cabe destacar que la negación de información bajo un interés genuino de proteger la
seguridad nacional y el orden público no es inconsistente con la protección de los
derechos humanos toda vez que recaiga en el Estado demostrar ante instancias
judiciales e independientes que dicha restricción se encuentra expresamente fijada por
la ley y es necesaria para la protección de la democracia.
Uno de los factores que ha afectado seriamente la estabilidad de las democracias en
los países del hemisferio ha sido la corrupción. La falta de transparencia en los actos
del Estado ha distorsionado los sistemas económicos y contribuidos a la desintegración
social. La corrupción ha sido identificada por la organización de Estados Americanos
como un problema que requiere una atención especial en la Américas. Durante la
tercera cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron la
necesidad de reforzar la lucha contra la corrupción puesto que ésta "menoscaba valores
democráticos básicos representando una amenaza a la estabilidad política y al
crecimiento económico". 77
77
Transparencia de la administración pública. www.monografias.com. Op. Cit.
71
Dentro de este contexto, la Relatoría considera que la corrupción sólo puede ser
adecuadamente combatida a través de una combinación de esfuerzos dirigidos a elevar
el nivel de transparencia de los actos del gobierno. Por lo tanto, cualquier política
dirigida a obstaculizar el acceso a información relativa a la gestión estatal tiene el riesgo
de promover la corrupción dentro de los órganos del Estado debilitando así las
democracias. El acceso a la información se constituye como forma preventiva contra
estas prácticas ilegales que azotan a los países del hemisferio.
La transparencia de los actos del gobierno puede ser incrementada a través de la
creación de un régimen legal a través del cual la sociedad tenga acceso a información.
Solamente se puede gobernar con eficacia respondiendo responsablemente a las
sugerencias de las necesidades de los miembros de la sociedad a través de un amplio
acceso a la información. En este contexto, la regla debe ser la publicidad de los actos
de gobierno como bien común y no la manipulación y el ocultamiento de los actos
públicos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el acceso a la
información en poder del Estado se constituye como un derecho fundamental de los
individuos y que los Estados están obligados a garantizarlo. Por su parte el Principio
cuarto de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala:
El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los
individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este
principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas
previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace
la seguridad nacional en sociedades democráticas.
El principio 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece el
parámetro al que el Estado debe suscribirse para la negación de información en su
poder. 78
78
Transparencia de la administración pública. www.monografias.com. Ibid.
72
Debido a la necesidad de promover una mayor transparencia de los actos de gobierno
como base para el fortalecimiento de las instituciones democráticas de los países del
hemisferio, las limitaciones a la información contenida en archivos en poder del Estado
deben ser excepcionales.
Estas deben estar claramente establecidas en la ley y aplicable sólo en el caso que
exista un daño sustancial e inminente a un fin legítimo de política publica y que la
protección de dicha información supere el interés publico de estar informado. Se
considera por lo tanto que cada acto restrictivo de acceso a la información debe ser
resuelto sobre la base de cada caso peticionado.
Como se enuncia en este principio, el derecho de los individuos a toda información en
poder del Estado no es un derecho absoluto. El límite al ejercicio de este derecho
encuentra restricciones permisibles por motivos de orden público, de seguridad
nacional, de secreto fiscal o bancario y/o de protección a la honra o a la privacidad de
las personas.
La Relatoría se ha manifestado en diversas oportunidades respecto al alcance de
dichas restricciones señalando que éstas no deben enmarcarse dentro del ámbito de
discreción de los Estados sino que deben estar expresamente establecidas por la ley,
destinadas a proteger un objetivo legítimo y ser necesarias para una sociedad
democrática. Aplicando el criterio de proporcionalidad en el balance de los derechos
afectados, el acceso a información de interés público debe regirse bajo el principio de
presunción de publicidad aplicando las mínimas restricciones y solo en casos
excepcionales. Los criterios de reserva de información deben ser establecidos en forma
clara y precisa para permitir que entes jurídicos puedan revisar tanto la legalidad como
la razonabilidad de la resolución a la luz de intereses afectados. 79
79
Transparencia de la administración pública. www.monografias.com. Ibid.
73
En los últimos años la utilización de la acción de hábeas data ha tomado un carácter
fundamental como instrumento de investigación de las violaciones a los derechos
humanos cometidas durante las pasadas dictaduras militares en el hemisferio.
Este reclamo, accionados por los familiares de personas desaparecidas, conocido como
"derecho a la verdad" se ha instaurado como mecanismo de fiscalización en la
búsqueda de datos relativos a la conducta estatal con la finalidad de conocer el destino
de los desaparecidos.
Asimismo la acción de habeas data impone ciertas obligaciones a las entidades que
procesan información: el usar los datos para los objetivos específicos y explícitos
establecidos; y garantizar la seguridad de los datos contra el acceso accidental, no
autorizado o la manipulación. En los casos en que entes del Estado o del sector privado
hubieran obtenido datos en forma irregular y/o ilegalmente, el peticionario debe tener
acceso a dicha información, inclusive cuando ésta sea de carácter clasificada con el
objeto de devolverle la tutela de la data al individuo que se ve afectado. La acción de
hábeas data como mecanismo de fiscalización de las entidades de seguridad e
inteligencia dentro de este contexto, tiene como finalidad verificar la legalidad en la
recopilación de datos sobre las personas.
La acción de hábeas data habilita al damnificado o sus familiares a tomar conocimiento
del objeto de la recopilación y en caso de que estos hayan sido recabados en forma
ilegal determinar una posible sanción a los responsables. La publicidad de las prácticas
ilegales en la recopilación de datos sobre las personas puede tener un efecto
preventivo sobre las prácticas de estas agencias en el futuro.80
Para que la acción de habeas data sea llevada a cabo con eficiencia, se deben eliminar
las trabas administrativas que obstaculizan la obtención de la información y deben
implementarse sistemas de solicitud de información de fácil acceso, simples y de bajo
costo para el solicitante.
80
Transparencia de la administración pública. www.monografias.com. Ibid.
74
De lo contrario, se consagraría formalmente una acción que en la práctica no contribuye
a facilitar el acceso a la información. Asimismo, es necesario que para el ejercicio de
dicha acción no se requiera revelar las causas por las cuales se requiere la información.
Resumiendo, el derecho de acceso a la información y la acción de habeas data, dentro
del marco presentado, se constituyen como herramientas legales para alcanzar la
transparencia de los actos del Estado, para proteger la intimidad de las personas frente
a manejos arbitrarios o ilegítimos de datos personales y como medio de fiscalización y
participación de la sociedad. 81
81
Transparencia de la administración pública. www.monografias.com. Ibid.
75
Capítulo V.
Análisis y Discusión de Resultados
La publicidad de los actos administrativos, es un aspecto fundamental para el
fortalecimiento de las democracias, ya que la ciudadanía obtiene un conocimiento
amplio sobre las gestiones municipales, dando acceso a la información relacionada con
aspectos presupuestarios, el grado de avance en el logro de objetivos planteados y los
planes en general de la administración municipal para mejorar las condiciones de vida
de la sociedad.
A continuación se presentan los resultados del trabajo de campo realizado en el
municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, el cual se efectuó
por medio de entrevistas dirigidas a un total de cincuenta funcionarios públicos que
laboran en las diferentes dependencias municipales, para determinar cómo consideran
que se maneja la publicidad y transparencia de los actos administrativos en la
municipalidad de Quetzaltenango.
La investigación de campo apoyada en la documentación documental fue de utilidad
para comprobar el cuestionamiento y cumplir con los objetivos planteados por medio
de los cuales se obtuvieron porcentajes que permiten dar validez a los mismos
sustentándolos con los siguientes argumentos.
Con respecto a la primera pregunta ¿Que entiende usted por transparencia de la
administración pública? Un 28% coincidió en que la transparencia consiste en dar a
conocer como se invierte el dinero que la población paga por medio de los diversos
arbitrios y tasas a fondos municipales de una forma clara, que los fondos monetarios
sean invertidos de una manera correcta, un 16% manifiesta que es el acceso a la
información de todos los actos administrativos; mientras que el 2% contesto no saber
a qué se refiere la transparencia de la administración pública; con esto se confirma que
un alto porcentaje de la muestra encuestada coincide con el informe de la relatoría
76
para la libertad de expresión de la comisión interamericana de derechos humanos en
donde afirma que:
La transparencia es para asegurar la protección del interés público e impulsar para que
los gobiernos a que utilicen sus recursos efectivamente en función del beneficio
colectivo. Así mismo coincide con lo regulado en el Código Municipal en su artículo 62,
derecho a ser informado. Todos los vecinos tienen derecho a obtener copias y
certificaciones que acrediten los acuerdos de los concejos municipales, sus
antecedentes, así como consultar archivos y registros financieros y contables.
Coincide en virtud de que al momento de que los vecinos del municipio de
Quetzaltenango, solicitan información de algún acto administrativo y se la brindan se
está generando la transparencia.
En las segunda pregunta se exploró si se considera importante el acceso a la
información de los actos administrativos, un 52% opino que el acceso a la información
es muy importante ya que es un derecho Constitucional y es una manera para que no
exista corrupción, confirmándose de esta manera que los funcionarios públicos
municipales encuestados reconocen el acceso a la información como un derecho de
todo ciudadano, mientras que el 8% considera que es indispensable, ya que no debe
haber restricciones por parte de los órganos competentes; apegándose de esta manera
a lo estipulado en la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo
30. Publicidad de los actos administrativos: todos los actos de la administración son
públicos, Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes,
copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los
expedientes que deseen consultar, salvo que se traten de de asuntos militares o
diplomáticos de seguridad nacional o de datos suministrados por particulares bajo
garantía de confidencia.
Cabe mencionar que el control efectivo de los ciudadanos sobre las acciones públicas
requiere no solo una abstención por parte de la administración municipal de censurar
77
información sino que requiere la acción positiva de proporcionar información a los
ciudadanos.
Es notable que sin esta información a la que todos los vecinos de Quetzaltenango
tengan derecho, no puede ejercerse la libertad de expresión como un mecanismo
efectivo de participación ciudadana ni de control democrático de la gestión municipal.
Con la pregunta número tres, en donde se les cuestionó con respecto a cómo
consideraban el acceso a la información de la administración municipal, un 40% de los
entrevistados afirmo que la información que se brinda por parte de la administración
municipal de Quetzaltenango es amplia buena, fácil y rápida de obtener mientras que
un 20% expresa que es limitado, escueto y difícil de obtener por otra parte un 12%
manifestó que el acceso a la información es pésimo, malo, e incluso a veces hasta
nulo, es decir que ni siquiera se les da parte de la información que les interesa, si no
que se les niega absolutamente.
Brindando acceso a la información se constituye la transparencia principio que
demanda una posición servicial de la administración pública municipal, aportando
aquella documentación que hubiera sido previa, correcta, y claramente solicitada, en la
medida en que no se encuentre temporalmente excluida del ejercicio del derecho.
La pregunta número cuatro la cual se refiere a qué aspectos creen que deben darse por
parte de la administración municipal para que exista transparencia; el 48% de los
entrevistados expresaron que un aspecto fundamental es brindar acceso a la
información; abarcando todo acto administrativo que se realice en la administración
municipal de Quetzaltenango, en este aspecto se hizo referencia a que se tiene que dar
a conocer aún más el sistema de Guatecompras el cual es una página de internet a la
que todos los ciudadanos pueden accesar para así estar informados y poder participar
en convocatorias a concursos para las modalidades de compra o enajenación de bienes,
suministros, obras y servicios. Al respecto del sistema de guatecompras la ley establece
lo siguiente: artículo 8. Publicación de anuncios y convocatorias. Del Reglamento de la
78
Ley de Contrataciones del Estado. Los anuncios o convocatorias a concursos para las
modalidades de compra o enajenación de bienes, suministros, obras y servicios
regulados en la ley contendrán, como mínimo, una breve descripción de lo que se
concursa, indicación del lugar donde se entregarán a los interesados los documentos
correspondientes, condiciones de su entrega, lugar, día y hora para la recepción y
apertura de plicas. En dichos anuncios o convocatorias se podrán consignar otros
requisitos que se consideren esenciales de los detallados en los artículos 19 y 22 de la
ley.
Asimismo, los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas,
unidades ejecutoras, las municipalidades, las empresas públicas estatales o municipales
y todas las entidades sujetas a la ley, previamente al procedimiento establecido en la
Ley y su Reglamento, publicarán y gestionarán en el sistema de Información de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS, los
anuncios o convocatorias y toda la información relacionada con la compra, venta y
contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran; dicha información
será de carácter público a través de la dirección en Internet .
El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección Normativa de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, establecerá las fechas, normas, procedimientos y aspectos
técnicos, de seguridad y responsabilidad que regulan el inicio y uso del Sistema de
Información sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado denominado
GUATECOMPRAS.
Un 12% expreso que un aspecto fundamental que se debe cumplir es realizar todos los
actos administrativos apegados a la ley, así de esta manera se evita la corrupción y se
genera la transparencia, así también un dos por ciento no hizo ningún comentario al
respecto.
La pregunta número cinco se interrogó en cuanto si conocen alguna norma legal que
regule la transparencia, se pudo observar el desconocimiento que existe en cuanto a
79
que leyes regulan todo lo relacionado a la transparencia ya que el 46% no conoce
ninguna ley que la regule, el 24% manifestó que la Constitución Política de la
República de Guatemala, lo cual se confirma en su artículo 30, el cual se mencionó
anteriormente. El 14% dijo que la Ley de la contraloría general de cuentas, en un
menor porcentaje pero no por ello menos importante se mencionó el código municipal
y la ley de compras y contrataciones de estado con un 6%. En base a estos
porcentajes se puede observar que las leyes mencionadas por los entrevistados
regulan aspectos que promueven la transparencia y en otros casos han sido creadas
para que esta se cumpla; tal es el caso de la ley de la contraloría general de cuentas y
su reglamento la cual fue creada para que en todo proceso relacionado con la compra,
contratación y enajenación de bienes y servicios del Estado, debe prevalecer la
transparencia, y para ello es de vital importancia que todos los ciudadanos de
conformidad con los postulados de la Constitución, Política de la República de
Guatemala estén informados y por lo mismo tengan acceso a la información relacionada
con los negocios públicos. Todo esto se logra ya que la contraloría general de cuenta
es un órgano superior de control, que pone en práctica un sistema dinámico de
fiscalización mediante la aplicación de procedimientos modernos de auditoria
gubernamental, para establecer el grado de eficacia y economía en la ejecución de
los programas que desarrolle la administración pública.
En relación a la pregunta número seis en cuanto a si la administración municipal de
Quetzaltenango se maneja con transparencia los criterios se encuentran divididos de
una manera muy equitativa ya que un 24% opina que si existe transparencia, porque
se puede observar en que se invierte el dinero más que todo se refieren a los publicado
por los medios de comunicación en los cuales se reflejan algunas de las obras
realizadas por la administración municipal; pero en cuanto al otro 24% considera que
no existe transparencia, ya que existen muchas anomalías en el manejo del dinero,
esto se debe a que siempre existen denuncias de sobornos y corrupción de todo tipo
por parte de los funcionarios de la administración municipal. Por lo que en esta
pregunta se refleja la disparidad de criterios.
80
Con los resultados obtenidos se lograron alcanzar los objetivos planteados ya que se
pudo determinar cuáles son los aspectos fundamentales que se deben implementar
para que la publicidad de los actos administrativos sean efectivamente de carácter
público y como esta falta de publicidad afecta a los vecinos de Quetzaltenango.
Confirmando de esta manera que la publicidad de los actos administrativos es un pilar
fundamental para que exista la transparencia.
81
Capítulo VI.
Conclusiones
Los resultados del estudio realizado permiten la formulación de las siguientes
conclusiones:
1. La publicidad de los actos administrativos incide en forma fundamental e
indispensable, para una genuina transparencia en la administración pública ya
que sin esta es imposible de cumplirse.
2. Para que la publicidad de los actos administrativos sea efectivamente de carácter
público se necesitan los siguientes aspectos:
a) Que la ciudadanía conozca y aplique su derecho constitucional del libre
acceso a la información, regulado en el artículo 30 de la carta magna.
b) Desarrollar una ley ordinaria de libre acceso a la información, para
establecer con precisión los plazos y procedimientos que faciliten un ágil
acceso a la información pública.
c) fomentar en los funcionarios de la administración municipal, principios y
valores como la honradez y respeto par que de esta manera se realice la
administración pública de una manera correcta y conveniente para la
población quetzalteca.
3. El restringido acceso a la información de los actos de la administración pública en
la municipalidad de Quetzaltenango afecta a sus vecinos en el conocimiento del
que hacer de la administración municipal en general, ya que este órgano
administrativo no cuenta con mecanismos ágiles y transparentes que les permita
dar seguimiento actualizado a sus distintos trámites que realizan ante la
municipalidad.
82
4. Se concluye que en la actualidad la administración municipal de Quetzaltenango
se maneja parcialmente con transparencia ya que existen varias deficiencias en
cuanto al acceso a la información se refiere ya que existen algunas dependencias
en las cuales existe un hermetismo muy elevado, al no darle al público la
información que requiere ya que también existen casos de corrupción que
perjudica el desarrollo de la transparencia.
83
Capítulo Vl.
Recomendaciones
1. Que el congreso de la República de Guatemala apruebe la creación de una ley de
carácter ordinario, como lo sería la ley de libre acceso a la información, donde se
pueda desarrollar a fondo el contenido del artículo 30 de la Constitución Política
de la República de Guatemala, fundándose para ello en lo preceptuado para dicha
materia en el derecho comparado.
2. Se recomienda brindar capacitaciones a los funcionarios públicos de la
municipalidad de Quetzaltenango, para que desempeñen sus funciones de
forma apegada a las leyes que regulan la transparencia ya que es evidente que
esta materia se desconoce.
3. Se recomienda a las autoridades municipales dar a conocer a la población los
medios que existen para acceder a la información de sus actuaciones, tal es el
caso de las direcciones electrónicas de Guatecompras y de Sicoinweb, donde la
población puede accesar y conocer los actos administrativos que allí se tramitan.
4. Que la municipalidad de Quetzaltenango haga accesible la información de todos
los actos administrativos ya que a la fecha se considera que no se cumple
mediante la publicación del principio constitucional.
5. Se propone que la Universidad divulgue el presente estudio para que sea de
beneficio de los sectores involucrados, que se promueva como eje de estudio, el
fomento de valores, para que los futuros profesionales no incurran en hechos de
corrupción ni de carácter ilícito.
84
Bibliografía
1. Calderón Morales, Hugo. H. Derecho Administrativo I. tercera edición,
Guatemala, Editorial Lerena, 1999.
2. Fraga, Gabino, Derecho Administrativo, México Editorial Porrúa, 1997,
3. Garcíni Guerra, Héctor, Derecho Administrativo, Tercera edición,
La Habana, Editorial Pueblo , 1997
4. Godinez Bolaños, Los sistemas de la administración pública, Guatemala, Instituto
de Investigaciones jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala.
1995
5. Ossorio Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales, Editorial
Heliasta, 1981
6. Pratt Julio A. Derecho Administrativo, Montevideo, Editorial Acali. 1995
7. Relatoría Para la Libertad de Expresión. Acceso a la información pública en las
Américas. Centroamérica, Prodeca, 2006
Otras Fuentes Consultadas
1. www.monografias.com 18-10-2006
2. www.monografias.com/actoadministrativo 9-1-06
3. www.wikipedia.orgacto_administrativo 11-10-06
4. www.tuobraunam.mx publicidad de los actos administrativos 9-9-06
85
Leyes y Códigos Consultados
1. Constitución Política de la República de Guatemala.
2. Ley de Probidad y de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.
3. Ley de Contrataciones de Estado.
4. Ley Orgánica de Municipalidades.
5. Código Penal.
6. Código Municipal.
86
Anexos
V. Presentación de Resultados
Cuadro No. 1 Pregunta No. 1
¿Qué entiende usted por transparencia de la administración pública?
Transparencias de la administración pública Respuestas Porcentaje
Que se dé a conocer como se invierte el dinero claramente 14 28
Manejo correcto de los fondos 12 24
Acceso a la información 8 16
prestar los servicios correctamente 6 12
Que no existan anomalías de corrupción ni sobornos 5 10
que todo se realice legalmente 4 8
no sabe /No responde 1 2
TOTAL 50 100
0
5
10
15
20
25
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Gráfica No. 1
En el estudio realizado un 28% de los entrevistados manifestó que la transparencia de
la administración pública es que se dé a conocer como se invierte el dinero claramente,
el 24% opino que es el manejo correcto de los fondos; el 16% opino que es acceso a
la información, 12% piensa que es prestar los servicios correctamente; el 10%
considera que consiste en que no existan anomalías de corrupción ni sobornos; el 8%
opina que es que todo se realice legalmente y un 2% no respondió.
87
Cuadro No. 2
Pregunta No. 2
Considera usted importante el acceso a la información de los actos administrativos?
Importancia del acceso a la información Respuestas Porcentaje
Si, la constitución establece que todo acto es publico 26 52
Si para que no haya corrupción y exista transparencia 7 14
Si, de esta manera la población sabe en que se invierte el dinero 7 14
Es un derecho de todo ciudadano a estar informado 6 12
Es indispensable, no debe haber restricciones por parte de los órganos competentes 4 8
TOTAL 50 100
0
10
20
30
40
50
60
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Gráfica No.2
En el estudio realizado al preguntarle a los funcionarios públicos de la administración
municipal si consideraban importante el acceso a la información de los actos
administrativos un 52% aseveró que si es muy importante, ya que la Constitución
Política de la República de Guatemala establece que todo acto es público, un 14%
manifestó que si para que no haya corrupción y exista transparencia y otro 14% opino
que si es importante porque de esta manera la población sabe en que se invierte el
dinero; un 12% opina que es un derecho de todo ciudadano a estar informado y un 8%
manifestó que es indispensable, y que no debe haber restricciones por parte de los
órganos competentes. Se puede observar que la totalidad de los encuestados
coinciden en la vital importancia del acceso a la información de los actos
administrativos, por diversos aspectos.
88
Cuadro No. 3
Pregunta No. 3
¿Cómo considera usted el acceso a la información de los actos
administrativos?
Acceso a la Información Respuestas Porcentaje
Amplio, bueno, fácil y rápido 20 40
Limitado, escueto y difícil 10 20
Regular 7 14
Pésimo, malo, nulo 6 12
Hay que mejorarlo 4 8
Es muy importante 3 6
TOTAL 50 100
05
10152025303540
Am
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malo
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porta
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Gráfica No.3
En el presente estudio al preguntarles a los funcionarios cómo consideraban el acceso
a la información de los actos administrativos el 40% lo considera amplio, bueno, fácil y
rápido, por otro lado un 20 % lo considera limitado, escueto y difícil de obtener, el 14%
opina que el acceso a la información es regular, un 12% estableció que es pésimo,
malo, y algunas veces nulo es decir inexistente, un 8% contesto que hay que mejorarlo
ya que todavía existen algunos aspectos deficientes en cuanto al acceso a la
información y un 6% lo considera muy importante.
89
Cuadro No. 4
Pregunta No. 4
¿Qué aspectos cree usted que deben darse por parte de la administración
municipal para que exista transparencia?
ASPECTOS Respuestas Porcentaje
Brindar acceso a la información 24 48
Crear sistemas que fiscalicen como se invierte el dinero 7 14
aplicar principios como honorabilidad, honradez, voluntad 7 14
Deben cumplir con la ley 6 12
Capacitar a los empleados para que no exista corrupción 5 10
no contesto 1 2
TOTAL 50 100
05
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Gráfica No.4
En la entrevista realizada con respecto a la pregunta qué aspectos cree que deben
darse por parte de la administración municipal para que exista transparencia, el
aspecto mas importante es brindar acceso a la información ya que tuvo un 58%, el 14%
cree que un aspecto que puede contribuir a la transparencia es crear sistemas que
fiscalicen como se invierte el dinero, otro 14% considera que aplicando principios como
honorabilidad, honradez, voluntad sería fundamental, el 12% considera que solo con
cumplir la ley correctamente bastaría para que se de la transparencia; el 10% propone
capacitar a los empleados para que no exista corrupción mientras que un 2% no
contesto.
90
Cuadro No. 5
Pregunta No. 5
¿Conoce usted alguna norma legal que regule la transparencia?
NORMA LEGAL Respuestas Porcentaje
NO 23 46
Constitución Política de la república de Guatemala 12 24
Ley de la contraloría general de cuentas 7 14
Código Municipal 3 6
Ley de compras y contrataciones de Estado 3 6
Ley de probidad 2 4
TOTAL 50 100
05
101520253035404550
NO
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Cod
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unicipal
Ley de
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lLey
de
prob
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Gráfica No.5
En el estudio realizado se pudo constatar que existe un gran desconocimiento en
cuanto a leyes que regulen la transparencia ya que un 46% de los funcionarios
entrevistados indicaron no conocer ninguna ley que la regule; un 24% mencionó a la
Constitución Política de la Republica de Guatemala, un 14% la Ley de la contraloría
general de cuentas; un 6% el código municipal, otro 6% a la Ley de compras y
contrataciones de Estado y un 4% la ley de probidad.
91
Cuadro No. 6
Pregunta No. 6
¿La municipalidad de Quetzaltenango se maneja con transparencia si, no y
porque?
Norma Legal Respuestas Porcentaje
No, existen muchas anomalías en el manejo del dinero 12 24
Si porque se puede observar en que se invierte el dinero 12 24
Si por que trabajan conforme a la ley. 10 20
NO, hay corrupción y sobornos 8 16
Regularmente si hay transparencia 8 16
TOTAL 50 100
0
5
10
15
20
25
No, exis
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ucha...
Si porq
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ue trabaja
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NO, h
ay c
orrupcio
...
Regularm
ente s
i h..
Gráfica No.6
En el estudio realizado al preguntarle a los funcionarios públicos si la municipalidad de
Quetzaltenango se maneja con transparencia si, no y porque los resultados fueron con
los siguientes porcentajes el 24% estableció que los actos no se manejan con
transparencia, ya que existen muchas anomalías en el manejo del dinero ya que
consideran que no se invierte en el mejoramiento del municipio y sus servicios; otro
24% expresa que si se maneja con transparencia porque se puede observar en que se
invierte el dinero, esto a través de los medios de comunicación que se encargan de
publicar las obras que se van realizando; un 20% opina también que si se maneja con
transparencia porque considera que los funcionarios de la administración publica
trabajan conforme a la ley; el 16% establece que no por que existe mucha corrupción
y sobornos con los cuales se entorpece el correcto desempeño de la administración
municipal y otro 16% considera que regularmente si hay transparencia en el manejo
de actos administrativos.
92
Facultades de Quetzaltenango
Universidad Rafael Landívar
Ciencias Jurídicas y Sociales
Tesis de Licenciatura que se presenta al Concejo de la Facultad
“Publicidad de los Actos Administrativos y su Incidencia en la Transparencia en la
Administración Pública Municipal.”
1. ¿Que entiende usted por transparencia de la administración pública?
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
2. ¿Considera usted importante el acceso a la información de los actos administrativos?
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
3. ¿Como considera usted el acceso a la información de la administración municipal?
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
4. ¿Que aspectos cree usted que deben darse por parte de la administración municipal
para que exista transparencia?
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5. ¿Conoce usted alguna norma legal que regule la transparencia y cuál?
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6. Según su criterio la administración municipal de Quetzaltenango se maneja con
transparencia si o no y porque?.
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