monografía “prueba anticipada”6 de
noviembre de 2013
0
MONOGRAFÍA “LA PRUEBA ANTICIPADA”
CURSO : DERECHO PROCESAL CIVIL I
PROFESOR : ORBEGOZO
NOMBRE : DIAZ CARRION JHAJAYRA
CICLO : VII
SECCIÓN : 01
monografía “prueba anticipada”
INTRODUCCIÓN
Siempre se ha dicho, con razón, que de nada vale tener un derecho si éste
no puede serprobado. Así pues, en el ámbito de la ciencia jurídica la prueba
juega un papel preponderante, siendo aquélla de necesaria actuación
fundamentalmente ante la existencia de un conflicto de intereses.
La importancia de la prueba en el Derecho es de tal magnitud que hoy en día se
halla en desarrollo una materia denominada Derecho Probatorio, disciplina
jurídica desprendida del Derecho Procesal que “estudia a la prueba en sus más
variados aspectos, no sólo en lo atinente a la prueba judicial enmarcada dentro
del sistema legal procesal sino también en lo que concierne al área
extraprocesal ...”(1).
La prueba es el medio por el cual se da a conocer la producción de un hecho o
circunstancia, con el fin de causar convencimiento o certeza en el juzgador
acerca de la realidad de los hechos que han generado el conflicto materia del
proceso. Es por lo tanto un instrumento que le va a servir al juez para dirimir tal
conflicto(2).
El Código adjetivo se ocupa no sólo de regular los diversos medios de prueba
que, de acuerdo a la naturaleza del derecho discutido y de las circunstancias
del caso, se pueden emplear para sustentar las pretensiones procesales; sino
también de normar la oportunidad y los efectos de su actuación, como veremos
más adelante.
Como se advierte de lo expuesto, ordinariamente la actuación de los medios
probatorios ocurre dentro de un proceso judicial y con posterioridad a la etapa
postulatoria en la cual han sido ofrecidos, llevándose a cabo dicha actuación en
la audiencia de pruebas; sin embargo, extraordinariamente la actuación puede
llevarse a cabo antes del proceso, cuando el proceso ni siquiera ha sido
DERECHO PROCESAL CIVIL II 1
monografía “prueba anticipada”
iniciado, esto es por lo tanto, con mucha anterioridad a la etapa en que dentro
de un juicio normalmente le correspondería.
ÍNDICE
I. CONCEPTO DE PRUEBA ANTICIPADA
II. FINALIDADES DE LA PRUEBA ANTICIPADA
III. NATURALEZA PROCESAL DE LA PRUEBA ANTICIPADA
1) Las de Naturaleza Probatoria
2) Prueba Anticipada de Aseguramiento Cautelar
IV. TRAMITES DE LA PRUEBA ANTICIPADA
1) Presupuestos básicos
2) Vía procesal y competencia.
3) Citación y emplazamiento
4) Procedimiento
V. CONCLUSIONES
VI. BIBLIOGRAFÍA
DERECHO PROCESAL CIVIL II 2
monografía “prueba anticipada”
PRUEBA ANTICIPADA
VII. CONCEPTO DE PRUEBA ANTICIPADA
La prueba anticipada es un mecanismo destinado a contribuir al adecuado
desarrollo de la actividad probatoria. Tiene un propósito garantista porque
busca evitar que determinados medios probatorios, al no actuarse
oportunamente, sean afectados y se frustre la posibilidad de ser utilizados en un
proceso posterior.
Medida cautelar consistente en que, debido a situaciones especiales, pueden
diligenciarse determinadas pruebas antes de iniciarse el proceso en donde
serán actuadas; o iniciando éste, antes de la etapa probatoria. Tiene por
finalidad asegurar el elemento probatorio de las partes frente a situaciones que
amenacen la posibilidad de obtenerlo oportunamente. Se le conoce también
como diligencia preparatoria.
En general, puede entenderse por prueba anticipada aquella producida en una
fase o etapa anterior a aquella que ha previsto ordinariamente el procedimiento
de que se trate. Justificada por situaciones excepcionales que pueden
amenazar la prueba misma o su calidad, la prueba anticipada no hace sino
reconocer y plasmar en el caso particular el derecho a probar que corresponde
esencialmente a las partes y que es propio del debido proceso.1
La prueba anticipada puede producirse en Derecho civil o penal.
Aunque la institución de la prueba anticipada se parece a otras como, por
ejemplo, la prueba pre constituida o prueba para perpetua memoria, tiene
características particulares que la convierten en una institución diversa de ellas.
1 Álvaro Paúl Díaz, "La Prueba Anticipada en el Proceso Civil", Editorial Lexis Nexis, Santiago, 2006.
DERECHO PROCESAL CIVIL II 3
monografía “prueba anticipada”
La prueba anticipada no goza de la libertad que tiene todo medio probatorio
dentro del procedimiento, ya que la misma se ve limitada por aspectos que
tienen como característica esencial el aseguramiento de una prueba por
razones, fundamentalmente, de urgencia.
Estas razones están vinculadas con el riesgo que puede correr una de las
partes, de un futuro procedimiento, en no poder hacer valer una prueba que,
para la misma, es fundamental y puede, en su caso, obtener la resolución final
buscada.
Como bien se dijo existen limitaciones para la realización de dicha prueba:
a- Están aquellas que se solicitan en atención a una urgencia por razones de
salud, el caso del testigo gravemente enfermo, o por que la persona que debe
brindar testimonio se encuentre pronto a ausentarse del país, o considerando
que el procedimiento puede extenderse en el tiempo en demasía, solicitar la
declaración de ese testigo de muy avanzada edad.
b- También dentro de éste marco limitativo, se encuentran las que se solicitan
por existir temor fundado en que esos medios probatorios pueden ser alterados,
ya sea por el transcurso del tiempo o por la mano del hombre,
desnaturalizando, en consecuencia, su fin para cuando se produzca la etapa
probatoria dentro del procedimiento.
Como se puede observar son dos las situaciones que fundamentan el pedido
de una prueba anticipada, en las dos circunstancias vemos que existe el común
denominador que es el aseguramiento, pero, consideramos que la primera es
de naturaleza probatoria propiamente dicha y la segunda de naturaleza
cautelar.2
2 Alfredo J. Di Iorio. “Temas de Derecho Procesal”. Edit. Depalma, Pág. 90
DERECHO PROCESAL CIVIL II 4
monografía “prueba anticipada”
En este último caso consideramos que la prueba anticipada se comporta como
una medida de naturaleza cautelar, es decir que la anticipación se justifica para
evitar el comportamiento de la otra parte que puede, por medio de maniobras,
ocultar, modificar o destruir una prueba que es esencial. Ejemplos clásicos son:
el secuestro de historia clínica o el secuestro de un disco rígido.
Pero, no podemos dejar de lado que también goza de una naturaleza
probatoria, puesto que una vez confirmada la misma será objeto de análisis por
parte del juez o tribunal para dictar su fallo final.
Como se puede observar, de las dos medidas expuestas surge en forma
evidente que existe un común denominador, que es el aseguramiento,
denominador éste que también está inmerso en las medidas cautelares las
cuales tienen por objeto asegurar el resultado de una posible sentencia
VIII. FINALIDADES DE LA PRUEBA ANTICIPADA
La prueba anticipada tiene dos finalidades:
a) Actuar por motivos justificados una prueba antes del proceso.
b) Otorgar mérito ejecutivo a la absolución de posiciones y al reconocimiento de
documentos. Se tramita como proceso no contencioso. La competencia por
razón de grado, cuantía y territorio, corresponde al juez que va a conocer la
demanda próxima a interponerse (artículos 33 y 297). Es fundamental que el
solicitante exprese la pretensión genérica que va a reclamar y la razón que
justifica su actuación anticipada (artículo 284in fine). Las disposiciones relativas
a la actuación de los medios probatorios se aplican, en cuanto sean pertinentes,
a la prueba anticipada. El emplazamiento puede ser con citación (que es lo
DERECHO PROCESAL CIVIL II 5
monografía “prueba anticipada”
normal) o sin citación (inaudita parte), sustentado en razones de garantía
y seguridad, especificando el petitorio de la futura demanda (artículo 287). Entre
los artículos 290 a 295 se precisan los supuestos de los medios probatorios que
se pueden actuar anticipadamente. El emplazado sólo puede oponerse
fundándose en que la solicitud no reúne los requisitos generales indicados en el
artículo 284 (ausencia de la pretensión genérica de lo que se va a reclamar y la
razón que justifica su actuación anticipada), además los especiales del medio
probatorio solicitado o si la actuación fuese imposible. Si el emplazado no
cumpliera con lo solicitado, se aplicarán los siguientes apercibimientos (artículo
296):
a) En el reconocimiento se tendrá por verdadero el documento.
b) En la exhibición se tendrá por verdadera la copia presentada o por ciertas las
afirmaciones concretas sobre el contenido del documento; y,
c) En la absolución de posiciones se tendrán por absueltas en sentido afirmativo
las preguntas del interrogatorio presentado. Sobre estos apercibimientos,
realmente deben entenderse que su objetivo es para dar mérito ejecutivo en los
supuestos a) y c); el literal b), no tiene cabida, según las clases de títulos
ejecutivos tipificadas en los incisos 3 y 4 del artículo 693. Finalmente, actuada
la prueba anticipada, se entregará el expediente al interesado, conservándose
copia certificada de éste en el archivo del juzgado, a costo del peticionante y
bajo responsabilidad del secretario de juzgado.
DERECHO PROCESAL CIVIL II 6
monografía “prueba anticipada”
IX. NATURALEZA PROCESAL DE LA PRUEBA ANTICIPADA
Partiendo de la base que, la realización de una prueba anticipada es la
confirmación de la verdad de un hecho, el mismo debe de tener una entidad tal
que merezca su incorporación adelantadamente.
Consideramos que en cuanto a la naturaleza procesal de las pruebas
anticipadas, la misma tiene un doble carácter.
Tenemos aquellas que se deben considerar como de naturaleza probatoria
propiamente dicha y las que se deben considerar como de un aseguramiento
cautelar, es decir que consideramos a las mismas como una confirmación
anticipada cautelar.
Ahora bien, el fin perseguido con éste instituto, es la de suministrar en forma
anticipada aquellos medios o elementos probatorios que serán base para una
declaración de certeza sobre los hechos expuestos en una demanda, frente a
los distintos elementos o situaciones que se pueden presentar antes o después
de iniciado un procedimiento, es decir el adelantamiento de la confirmación de
la verdad de una proposición. Ello hace que luego de realizada la anticipación
probatoria e iniciado el proceso posterior, o aun cuando se efectúa durante el
procedimiento, la relación sustancial prosiga con su carácter de controvertida.3
La anticipación de una prueba debe cumplir fundamentalmente con el requisito
de que pueda la misma ser de imposible cumplimiento o que pueda ser
destruida o desaparecer para el momento del procedimiento en que se tiene
que producir.
3 Devis Echandía. “Teoría general de la prueba judicial”, 2ª Edic. Edit. Victor de Zavalía, 1972, Pág. 123.
DERECHO PROCESAL CIVIL II 7
monografía “prueba anticipada”
Dicha anticipación deberá asimismo cumplir con el principio de bilateralidad no
pudiéndose postergar el contradictorio, ya que si así fuera estaríamos
conculcando la garantía del debido proceso.
1) Las de Naturaleza Probatoria:
Las primeras, es decir las de naturaleza probatoria, son las que se realizan a
los fines de conservar durante el curso de un procedimiento una prueba cuya
producción puede resultar imposible en el período procesal oportuno, como por
ejemplo la declaración de un testigo de avanzada edad o que este por
ausentarse del país. Así reza el art. 291 del Código Procesal del Perú: “Cuando
por ancianidad, enfermedad o ausencia inminente de una persona, sea
indispensable recibir su declaración, el interesado puede solicitar su testimonio”.
Es claro que a diferencia de las informaciones ad perpetuam memoriam del
derecho canónico, por las cuales se podían efectuar aun en el caso de que no
existiere la iniciación de un proceso o la anticipación del mismo, en el caso de
las pruebas que se pretenden efectuar en forma anticipada debe existir la
inminencia de un procedimiento, tal como lo expresa el art. 284 del Cód.
Procesal del Perú.
2) Prueba Anticipada de Aseguramiento Cautelar:
Desde el momento en que el procedimiento es un ordenamiento de actos
procesales que tienden a una resolución final, y que estos insumen un tiempo
determinado, de acuerdo con la complejidad del tema planteado por las partes,
es obvio que se presente alguna preocupación respecto de que se torne
inaplicable la solución buscada.
Es evidente que cuanto más tarda el proceso mayor será el perjuicio que sufra
una de las partes, siendo por ello que es importante la aplicación del principio
de celeridad el cual tiene un límite que es el principio de seguridad jurídica.
DERECHO PROCESAL CIVIL II 8
monografía “prueba anticipada”
Frente al peligro existente en la alteración de una situación de hecho durante la
actuación de la jurisdicción que puede llegar a tornar ineficaz la providencia y
por ende provocar un daño, para evitar el mismo está la actividad cautelar.
Dicha actividad cautelar tiene como misión, hasta tanto se espera la sentencia
definitiva, prever posibles efectos que puedan ocurrir durante el transcurso del
tiempo.
Como bien dicen distintos autores la garantía cautelar está destinada, más que
a hacer justicia, a dar tiempo a la justicia de cumplir eficazmente su obra19. Es
decir que, la finalidad de las medidas cautelares es el aseguramiento práctico
de la sentencia.
Otros autores introducen, además de los bienes a la prueba a los efectos del
debido aseguramiento de la misma y a los fines de mantener situaciones de
hecho o para seguridad de personas o satisfacción de las necesidades
urgentes, todo tendiente a tornar eficaz la sentencia4.
El asegurar el cumplimiento de la sentencia no sólo se protege el interés
privado de las partes sino que garantiza la eficacia y seguridad de la actividad
jurisdiccional a fin de impedir que los particulares tornen ilusorios los mandatos
judiciales.
Una parte de la doctrina considera que las pruebas anticipadas no participan de
las características de las medidas cautelares considerando que las mismas aún
obtenidas antes de la etapa pertinente se adquieren definitivamente, mientras
que las medidas cautelares son provisionales y mutables; además las pruebas
anticipadas se deben producir con el control de la otra parte o el defensor
oficial, mientras que las medidas cautelares se ordenan sin audiencia de
aquélla.
4 Podetti Ramiro J. “Tratado de las medidas cautelares”, Edit. Ediar, 1969, To IV, Pág. 33.
DERECHO PROCESAL CIVIL II 9
monografía “prueba anticipada”
Otra parte entiende que si bien se destaca el carácter cautelar de las pruebas
anticipadas difieren de las medidas cautelares genéricas ya que no tienen como
finalidad el aseguramiento de bienes, sino el de pruebas. No se trata pues de
diligencias para el planteamiento de la acción o defensa sino de instrumentos o
medios de asegurar una prueba.
También se sostiene que las pruebas anticipadas tienen vinculación en forma
mediata con las medidas cautelares, es decir con resguardar el objeto del litigio,
pues su fin inmediato está relacionado con el derecho formal.
Debemos tener en cuenta que el periculum in mora, base de las medidas
cautelares es el peligro del ulterior daño marginal que podría derivar del retardo
de una providencia definitiva y por ende perjudicial para el litigante corriendo
serios riesgos de tornarse inútiles los medios de prueba con que contaba.
Luego de haber observado lo que la doctrina formula, consideramos que existe
la prueba anticipada de aseguramiento cautelar, que son medidas
conservatorias de resguardo frente a la posible destrucción o indisposición de
las mismas por distintas causas, ya sean naturales o que puedan ser
perjudicadas por la mano del hombre. Las clásicas pruebas anticipadas
asegurativas son: el secuestro de historia clínica o el secuestro de disco rígido,
que en forma evidente señalan una verdadera medida cautelar, además de
estar dirigidas al inicio del futuro procedimiento, como bien dice Calamandrei
“funciona como primera fase anticipada de la ejecución dirigida a la satisfacción
del crédito”5.
De lo expuesto surge que se trata de un supuesto de medida cautelar genérica
sin postergación del contradictorio, prevista por el Código Procesal y que tiene
5 Piero Calamandrei. “Introducción al Estudio sistemático de las providencias cautelares”.
DERECHO PROCESAL CIVIL II 10
monografía “prueba anticipada”
por finalidad evitar la frustración de la probanza ofrecida y atenderá
ulteriormente al cumplimiento de la sentencia.
X. TRAMITES DE LA PRUEBA ANTICIPADA
Esta posibilidad, que se tramita por la vía del proceso de naturaleza no
contenciosa llamada prueba anticipada, procede únicamente en casos muy
excepcionales y previo cumplimiento de presupuestos especiales. A
continuación veremos en qué consisten éstos y cuál es el trámite que debe
seguirse.
5) Presupuestos básicos
El Código adjetivo (art. 284) exige para la procedencia de la prueba anticipada,
la invocación de la legitimidad con la que se actúa, la indicación de la
pretensión genérica que se va a reclamar en el futuro y la razón que justifica la
actuación probatoria anticipada. La solicitud será admitida sólo si se cumple con
tales requisitos (art. 285).
Aun cuando el Código no lo indica enfáticamente, el último de los requisitos es
tal vez el presupuesto básico, ya que el solicitante debe demostrar
razonablemente la necesidad de obtener una actuación anticipada de la prueba,
es decir justificar el por qué no puede esperar la actuación del medio probatorio
hasta el momento ordinario que le correspondería al mismo en circunstancias
normales.
A este respecto la ley procesal es más rígida en cuanto a la pericia, inspección
judicial y declaración testimonial, pues dispone para los dos primeros casos que
DERECHO PROCESAL CIVIL II 11
monografía “prueba anticipada”
podrá actuarse una pericia o una inspección judicial, como prueba anticipada,
cuando hay riesgo de que el transcurso del tiempo u otra circunstancia alteren
el estado o situación de personas, lugares, bienes o documentos (arts. 290 y
295 CPC); mientras que en relación a la última señala que podrá actuarse una
declaración de testigos, como prueba anticipada, cuando por ancianidad,
enfermedad o ausencia inminente de una persona sea indispensable recibir su
declaración (art. 291 CPC).
En cambio para el reconocimiento de documentos privados, exhibición y
declaración de parte, el Código no es tan exigente en cuanto a los requisitos
que deben concurrir adicionalmente para que estos medios puedan actuarse en
la vía de la prueba anticipada.
Así, cualquier interesado en el contenido o efectos de un documento puede
solicitar, sin mayor fundamento, que su otorgante o sus herederos lo
reconozcan (art. 292 CPC); igualmente, cuando una persona requiera del
esclarecimiento previo de una relación o situación jurídica, puede pedir la
exhibición del testamento del causante por parte de quien se considere sucesor,
los documentos referentes al bien relacionado con el futuro proceso, los
estados de cuentas, libros y demás documentos relativos a negocios o bienes
en que directamente tiene parte el solicitante y otros bienes muebles materia de
un futuro proceso (art. 293 CPC); y asimismo, puede solicitarse que la presunta
contraparte absuelva posiciones (declaración de parte) sobre hechos que han
de ser materia de un futuro proceso (art. 294 CPC). En todos estos casos
bastará, pues, que el solicitante indique la pretensión genérica de la futura
demanda.
6) Vía procesal y competencia.
DERECHO PROCESAL CIVIL II 12
monografía “prueba anticipada”
Con acierto, el art. 297 párr. 2º CPC señala que la prueba anticipada se tramita
como proceso no contencioso, debido precisamente a la ausencia de litis, por
consiguiente en estos casos no procede la recusación de jueces ni secretarios
(arts. 289 y 761 CPC).
En cuanto a la competencia, es importante tener en cuenta que por mandato de
los arts. 33 y 297 párr. 1º CPC, es competente el juez que por razón de grado,
territorio y cuantía debe conocer el futuro proceso.
7) Citación y emplazamiento
La regla general es que la actuación de la prueba anticipada se entienda con la
persona a la cual se demandará en el futuro, por lo que en consecuencia
deberá cursársele la notificación correspondiente.
No obstante, a pedido de parte sustentado en razones de garantía y seguridad,
y habiéndose especificado el petitorio de la futura demanda, el juez podrá
ordenar la actuación del medio probatorio sin citación del futuro demandado,
por resolución debidamente motivada (art. 287 CPC).
8) Procedimiento
El procedimiento para llevar adelante la actuación de una prueba anticipada,
como quedó dicho, se ajusta al trámite del proceso no contencioso, rigiéndose
además, y como no puede ser de otro modo, por las disposiciones comunes a
la actuación de los medios probatorios, en lo que fueren aplicables (arts. 286 y
297 párr. 2º CPC).
En este sentido, una vez presentada y admitida la solicitud, el juez fijará la
fecha para la audiencia de actuación de la prueba, la misma que deberá
realizarse dentro de los 15 días siguientes, debiéndose notificar al emplazado
(salvo que se haya decidido que la actuación de la prueba se lleve a cabo sin su
presencia, conforme al art. 287 párr. 2º CPC).
DERECHO PROCESAL CIVIL II 13
monografía “prueba anticipada”
El emplazado puede formular contradicción (oposición) dentro de los 5 días de
notificado, debiendo adjuntar los medios probatorios que la sustentan. Dicha
oposición sólo puede fundarse en que la solicitud no reúne los requisitos
generales indicados en el art. 284 CPC antes indicados, los especiales del
medio probatorio solicitado o si la actuación fuese imposible (art. 298 CPC).
En caso que haya contradicción (oposición), en la audiencia se actuarán
primero los medios probatorios que la sustentan para luego resolverla, pudiendo
reservarse la decisión hasta los 3 días siguientes a la audiencia. Está claro que
si la contradicción es declarada fundada no se llevará a cabo la actuación de la
prueba anticipada, pero si resulta infundada ésta se actuará conforme a lo
solicitado. En caso que no haya contradicción (oposición), en la audiencia se
actuará la prueba anticipada sin dilación alguna.
Cabe señalar que si el emplazado no cumple con actuar el medio probatorio
para el que fue citado, se aplicarán los siguientes apercibimientos:
1. En el reconocimiento, se tendrá por verdadero el documento.
2. En la exhibición, se tendrá por verdadera la copia presentada o por ciertas
las afirmaciones concretas sobre el contenido del documento; y
3. En la absolución de posiciones, se tendrán por absueltas en sentido
afirmativo las preguntas del interrogatorio presentado (art. 296 CPC).
Finalmente, una vez actuada la prueba anticipada, se entregará el expediente al
interesado, conservándose copia certificada de éste en el archivo del juzgado, a
costo del peticionante y bajo responsabilidad del secretario (art. 299 CPC,
véase también el art. 754 CPC).
XI. CONCLUSIONES
DERECHO PROCESAL CIVIL II 14
monografía “prueba anticipada”
La prueba anticipada es un mecanismo destinado a contribuir al
adecuado desarrollo de la actividad probatoria.
La prueba anticipada tiene un propósito garantista porque busca evitar
que determinados medios probatorios, al no actuarse oportunamente,
sean afectados y se frustre la posibilidad de ser utilizados en un proceso
posterior.
La prueba anticipada goza de una naturaleza procesal probatoria que se
encamina a confirmar medios o elementos de prueba que en un futuro
pueden ser de imposible realización.
En consecuencia la prueba anticipada goza de una naturaleza procesal
de confirmación anticipada cautelar ante la posible pérdida o destrucción
del medio probatorio que deseamos incorporar.
XII. BIBLIOGRAFÍA
DERECHO PROCESAL CIVIL II 15
monografía “prueba anticipada”
Código Procesal Civil
Piero Calamandrei. “Introducción al Estudio sistemático de las
providencias cautelares”. Lib. El Foro. 1996, Pág. 112.
Podetti Ramiro J. “Tratado de las medidas cautelares”, Edit. Ediar, 1969,
IV, Pág. 33.
Alfredo J. Di Iorio. “Temas de Derecho Procesal”. Edit. Depalma, Pág.
90.
Devis Echandía. “Teoría general de la prueba judicial”, 2ª Edic. Edit.
Victor de Zavalía, 1972, Pág. 123.
Álvaro Paúl Díaz, "La Prueba Anticipada en el Proceso Civil", Editorial
Lexis Nexis, Santiago, 2006.
http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/
3ab8328046e118d79a509b44013c2be7/Teoria+general+del+proceso.
+Naturaleza+procesal+de+las+pruebas+anticipadas.pdf?
MOD=AJPERES&CACHEID=3ab8328046e118d79a509b44013c2be7
http://www.historico.pj.gob.pe/servicios/diccionario/
diccionario_detalle.asp?codigo=715
DERECHO PROCESAL CIVIL II 16
Top Related