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= = = = = = = =VOLUMEN __________________= = = = = = = =
= = = = = = = = = = = = TOMO _______= = = = = = = = = = =
= ESCRITURA PUBLICA _________________________________ =
- - - EN LA CIUDAD Y PUERTO DE MANZANILLO, ESTADO DE
COLIMA, siendo las 14:30 hrs. Catorce horas con treintaminutos del da 28 veintiocho de Junio del 2011 dos mil
once, ante M, Licenciado RENE MANUEL TORTOLERO
SANTILLANA, Titular de la Notara Pblica nmero 4 cuatro,
de esta Demarcacin, comparecen los seores JUAN GABRIEL
HERNANDEZ GARCIA, JULIO CESAR VELAZQUEZ CASILLAS, JOSE
LUIS GOMEZ MAGAA, LUIS CANO CARDENAS, JORGE GALLARDO
RUIZ, RAMON JIMENEZ MUOZ, RAMON LOPEZ RIVERA personas a
quienes el Suscrito Notario da fe de conocer y concepto
con plena capacidad legal para contratar y obligarse
conforme a derecho, y dijeron: - - - - - - - - - - - - - -
- - - Que han celebrado un CONTRATO DE SOCIEDAD que
consignan al tenor de las siguientes - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - C L A U S U L A S: - - - - - - - -
- - - - - - - - - - C A P I T U L O I: - - - - - - - - - -
- - - DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, DURACION YNACIONALIDAD: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - PRIMERA.- Los integrantes constituyen en este acto
una Sociedad bajo la denominacin de PROYECTOS MINEROS LA
GLORIA debiendo ir seguida de las palabras SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, o de las abreviaturas S.A.
DE C.V. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SEGUNDA.- El domicilio de la Sociedad, estar
ubicado en cualquier estado del territorio de la Republica
Mexicana.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - TERCERA.- La Sociedad tiene por objeto: - - - - - -
- - - I).- Como objeto principal de la sociedad ser la
exploracin, explotacin, beneficio y aprovechamientos de
sustancias que constituyen depsitos minerales regulados
por la Ley minera vigente y su reglamento, mediante las
concesiones y autorizaciones respectivas, tales como sonconcesiones de exploracin en terrenos libres,
concesiones de explotacin derivadas de las concesiones
de exploracin y concesiones de plantas de beneficio de
servicio privado y de servicio pblico, sujetas a las
limitaciones y requisitos de las leyes aplicables. Sin
limitar la generalidad de lo anterior, el objeto de la
sociedad incluir: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - II).- Adquisicin por cesin o por cualquier titulo
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legal de toda clase de concesiones y derechos sobre fondos
mineros y plantas de beneficio.- - - - - - - - - - - - -
- - - - III).- Celebrar toda clase de contratos de
exploracin y explotacin mineras y de arrendamiento de
plantas de beneficio. - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - IV).- Tramitar ante autoridades correspondientes
la obtencin de servidumbres mineras a que se refiere la
Ley Minera vigente y artculos correlativos de su
reglamento, para la realizacin del objeto social.- - - -
- - - - - V).- La comercializacin de toda clase de
minerales, incluyendo productos ptreos y de uso en la
construccin, al igual que metlicos as como de productos
minerales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- --
- - - - - VI).- La adquisicin, construccin,
establecimiento y operacin de toda clase de plantas de
beneficio y fundiciones, la fabricacin o
industrializacin de minerales metlicos y no metlicos
concentrados, metales y compuestos metlicos as como de
productos minerales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - VII).- Compraventa, importacin y exportacin detodo tipo de equipo, maquinaria, electrnica, elctrica y
electromecnica; as como toda clase de accesorios
industriales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
VIII).- Obtener las concesiones o permisos necesarios para
el aprovechamiento de corrientes de agua, operacin de
radio transmisiones y radio receptores para el logro del
objeto social- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - IX).- Contratacin, utilizacin y prestacin de toda
clase de servicios relacionados con la minera.- - - - - -
- - - X).- Administrar por si o a travs de terceros,
talleres de reparacin, mantenimiento, ajuste y ensamblado
de maquinaria y equipo de la sociedad, en unidades a
disposicin de esta.- - - - - - - - - - - - - - - - -
XI).- Movilizar productos, materias primas y equipo de la
sociedad, en unidades a disposicin de esta. - - - - - - -- - XII).- Emitir, suscribir, endosar y otorgar todo
ttulos de crdito, otorgar avales, garantas, fianzas y
cualquier otro ttulo o documento permitido por la ley,
con la participacin, en su caso, de personas e
instituciones nacionales y extranjeras de ser as
requerido en trminos de ley. - - - - - - - - - - - - - -
- - - XIII).- Adquirir, enajenar, arrendar, subarrendar,
construir, poseer y otorgar los derechos de uso, goce y
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disposicin, y en general la explotacin y
comercializacin de cualquier bien mueble e inmueble,
incluyendo sus componentes y accesorios. - - - - - - - - -
- - - XIV).- Fraccionar y urbanizar toda clase de
predios, compraventa de bienes inmuebles urbanos yrsticos; construccin, supervisin, promocin de obras
y/o proyectos en general; compraventa, explotacin y
acarreo de materiales de construccin en general, y
maquinaria nueva o usada necesaria para realizar su objeto
social. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - XV).- Celebrar cualesquiera contratos y convenios
con los gobiernos y con las Autoridades locales,
Municipales y federales, personas fsicas nacionales o
extranjeras, personas morales pblicas o privadas,
Organismos en los mismos mbitos, incluyendo las afiliadas
y subsidiarias de la sociedad de cualquier tipo de
servicio relacionado con el objetivo de esta Sociedad. - -
- - - XVI).- Celebrar operaciones con todo tipo de valores
y operaciones financieras derivadas, as como vender
cartera morosa derivada de las actividades propias de lasociedad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - XVII).- Realizar operaciones de cesin, otorgamiento
en garanta y afectacin en fideicomiso de la cartera
crediticia propiedad de la sociedad, ya sea con el
propsito de garantizar el cumplimiento de obligaciones
contradas por la sociedad con terceras personas o para
que la cartera crediticia cedida pueda ser usada como
fuente de pago de crditos contratados por la sociedad. -
- - - - -- XVIII).- Obtener todo tipo de prstamos y
otorgar garantas respecto de cualquier obligacin, ya sea
de la sociedad o de cualquier sociedad en cuyo capital
social la sociedad participe en forma mayoritaria- - - - -
- - XIX).- La celebracin de todo tipo de contratos de
fideicomiso, adquirir derechos fideicomisarios en Mexico o
e3l extranjero y actuar como fiduciaria en trminos de ladisposiciones legales aplicables.- - - - - - - - - - - - -
- - - XX).- Establecer, arrendar, operar y poseer
oficinas, plantas industriales, talleres, bodegas,
instalaciones y agencias en Mexico o en el extranjero. - -
- - - -XXI).- Suscribir, adquirir, comprar, vender y
enajenar toda clase de acciones, partes sociales o valores
en general, de cualquier tipo de sociedades o
asociaciones, necesarios para llevar a cabo el objeto de
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la sociedad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - XXII).- Solicitar, registrar, adquirir, recibir,
renovar, ceder, comprobar, poseer, otorgar, utilizar,
disponer y explotar por cualquier titulo permitido por la
ley, licencias, concesiones, autorizaciones, patentes,derechos sobre patentes, permisos, privilegios,
invenciones, mejoras, procesos, sistemas, marcas, nombres,
y avisos comerciales, derechos de autor, y cualquier otro
tipo de derecho de propiedad intelectual, ya sea en Mexico
o en el extranjero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
XXIII).-Expedir, suscribir, endosar, aceptar, avalar,
operar, adquirir o enajenar en cualquier forma legal toda
clase de ttulos de crdito y ttulos de valores
necesarios para llevar a cabo el objeto de la sociedad. -
- - - XXIV).- La celebracin de toda clase de actos,
contratos o convenios y la ejecucin de las operaciones y
otorgamiento de los documentos que sean necesarios o
convenientes para el cumplimiento en todo o en parte de
los fines de la sociedad. - - - - - - - - - - - - - - - -
- - XXV).-Representar como agente, comisionista,consignataria, intermediario, mediador o representante en
Mexico o en el extranjero de empresas industriales,
comerciales o de servicios, ya sean nacionales o
extranjeras, pudiendo gestionar crditos, dar o tomar
dinero en prstamo, con o sin garanta.- - - - - - - - - -
- XXVI).- La compraventa, importacin y exportacin de
materiales, equipos y maquinaria para lograr el objeto
principal de esta Sociedad.- - - - - - - - - - - - - - -
- - -XXVII.- Prestar y recibir asistencia tcnica y
cualquier clase de servicios profesionales. - - - - - - -
- - - - XXVIII).- Contratar seguros de garanta financiera
con sociedades nacionales o extranjeras, as como obtener
cualquier otro tipo de garanta respecto a sus
obligaciones; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - XXIX).- La produccin, transformacin, adaptacin,importacin, exportacin y la compraventa por cualquier
ttulo de maquinara, refacciones, materiales, materias
primas, productos industriales, insumos, efectos y
mercaderas de todas clases.- - - - - - - - - - - - - - -
- - - XXX).- El Transporte Federal y local de carga en
todas sus modalidades, todos los actos relacionados y
conexos al trasporte de carga sea Federal o Local,
pudiendo ser dentro de la Repblica Mexicana y el
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extranjero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - XXXI.- En general, celebrar y realizar todos los
actos, contratos y operaciones conexos, accesorios y
accidentales, que sean necesarios o convenientes para la
realizacin de los objetos anteriores; la adquisicin detoda clase de bienes, muebles e inmuebles, y la
realizacin de los actos jurdicos que se requieran para
el logro de los objetivos antes sealados.- - - - - - - -
- - - CUARTA.- Su duracin ser de noventa y nueve aos y
sus ejercicios sociales y fiscales debern ser anuales del
primer de Enero al treinta y uno de Diciembre, salvo este
inicial que ser de la fecha de constitucin de esta
Sociedad al treinta y uno de Diciembre del 2011 dos mil
ONCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - QUINTA.- La sociedad es de nacionalidad mexicana, y
de conformidad con lo dispuesto por la fraccin VII
sptima del artculo 2o. segundo y el artculo 15 quince,
ambos de la Ley de Inversin Extranjera, sus socios
convienen en que: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - "LA SOCIEDAD NO ADMITIRA DIRECTA NI INDIRECTAMENTECOMO SOCIOS O ACCIONISTAS A INVERSIONISTAS EXTRANJEROS Y
SOCIEDADES SIN CLAUSULA DE EXCLUSION DE EXTRANJEROS, NI
TAMPOCO RECONOCERAN EN ABSOLUTO DERECHOS DE SOCIOS O
ACCIONISTAS A LOS MISMOS INVERSIONISTAS Y SOCIEDADES";
si por algn motivo o por cualquier evento, alguna de
las personas antes mencionadas llegare a adquirir una
participacin social o a ser propietaria de una o ms
acciones, contraviniendo as lo establecido en esta
clusula, se conviene desde ahora en que dicha adquisicin
ser nula y por tanto, cancelada sin que se le d valor
alguno, as como los ttulos que la representen,
tenindose por reducido el capital social en una cantidad
igual al valor de la participacin cancelada".- - - - - -
- - - DEL CAPITAL SOCIAL Y DE SU SUSCRIPCION - - - - - - -
- - - SEXTA:- La sociedad adopta el rgimen de CAPITALVARIABLE , pero en todo caso el mnimo sin derecho al
retiro ser de $50,000.00 ( CINCUENTA MIL PESOS MONEDA
NACIONAL ) y capital social mximo ser ilimitado.- - - -
- - - Convienen los socios que el capital inicial sea la
cantidad sealada como mnima, dividida en acciones como
ms adelante se expresa, suscribindose en su totalidad
como sigue. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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NOMBRE ACCIONES CA
LUIS CANO CARDENAS 5% $ 2,500.00
JULIO CESAR VELAZQUEZ CASILLAS 10% $ 5,000.00
JOSE LUIS GOMEZ MAGAA 10% $ 5,000.00
JUAN GABRIEL HERNANDEZ GARCIA 15% $ 7,500.00
JORGE GALLARDO RUIZ 20% $ 10,000.00
RAMON JIMENEZ MUOZ 20% $ 10,000.00
RAMON LOPEZ RIVERA ___20%____ $ 10,000.00_
T O T A L: 100 $ 50,000.00
- - - SEPTIMA:- El capital social estar representado por
acciones suscritas y pagadas totalmente al momento de
constituirse esta sociedad, con las caractersticas y
modalidades siguientes.- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -A).- Tendrn valor nominal: de $ 500.00 (QUINIENTOS
PESOS MONEDA NACIONAL), sin perjuicio de la facultad que
se reserva el Tesorero de omitir certificadas que amparen
uno o varios ttulos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - B).- Llevarn adheridos cien cupones, enumerados
progresivamente y contra los que pagarn los dividendos
correspondientes a los respectivos ejercicios sociales,pudiendo ser pagaderos al portador, no obstante lo
estipulado en el inciso siguiente:- - - - - - - - - - - -
- - - C).- Las acciones ser NOMINATIVAS y por ende su
transmisin se operar por endoso y anotacin en el libro
respectivo, estipulndose adems que dicha transmisin se
har con la autorizacin del Administrador nico,
conjuntamente con los dems accionistas, quienes podr
negarla, designando en su caso a uno de los propios
inversionistas para la adquisicin de dichas acciones, con
el precio corriente en el mercado.- - - - - - - - - - - -
- - - D).- Las acciones representan una parte proporcional
en los bienes y valores de la Sociedad, y atribuir
a sus tenedores iguales derechos y obligaciones y
especficamente un voto en las asambleas a que concurran.-
- - - E).- Los ttulos de las acciones contendrn losrequisitos prevenidos por la Ley General de Sociedades
Mercantiles y la siguiente clusula Ninguna Persona
Extranjera, Fsica o Moral, podr tener participacin
social alguna o ser propietario de acciones de la
Sociedad. Si por algn motivo, alguna de las personas
mencionadas anteriormente, por cualquier asunto llegare a
adquirir una participacin social o a ser propietario de
una o ms acciones, contraviniendo as lo establecido en
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el prrafo que antecede, se conviene desde ahora que dicha
adquisicin ser nula y por lo tanto, cancelada y sin
ningn valor la participacin social de que se trate y los
ttulos que representen, tenindose por reducido el
capital social en una cantidad igual al valor de laparticipacin cancelada.- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - F).- Los ttulos definitivos de las acciones debern
ser expedidos en un trmino que no exceda de un ao a
partir de la fecha de esta escritura expidindose
mientras tanto certificados provisionales con los
requisitos legales del caso.- - - - - - - - - - - - - - -
- - - G).- En los casos de separacin o exclusin de un
socio, la sociedad le liquidar previa entrega de sus
acciones, el capital que hubiere aportado y las utilidades
a que tenga derecho en la fecha en que se acuerde su
exclusin o separacin valundose, mediante acuerdo entre
la sociedad y el propio socio, y en su defecto, mediante
juicio pericial, debiendo ser adquiridas por uno o todos
los socios, de comn acuerdo.- Para el caso de retiro
social o total de la aportacin de un socio, y en virtudde que la sociedad es de capital variable, se pagar dicha
aportacin al final del ejercicio fiscal en curso, si se
notifica dicho retiro antes del ltimo trimestre de dicho
ejercicio o en el siguiente, si se hiciere despus,
quedando, de cualquier forma, responsable ante terceros de
todas las obligaciones pendientes en el momento de la
separacin o exclusin.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - DE LOS FUNDADORES - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - OCTAVA:- Los socios fundadores, se reservan con ese
carcter, el derecho de percibir una participacin
equivalente a un 5% cinco por ciento de las utilidades que
registre la sociedad, durante los 5 cinco primeros
ejercicios fiscales, con cuyo fin la sociedad expedir
bonos de fundador con los requisitos que seala el
artculo 108 ciento ocho de la Ley General de SociedadesMercantiles y que por su forma de circulacin ser
nominativas, y estarn sujetas a lo estipulado en el
inciso c).- de la clusula anterior.- - - - - - - - - - -
- - - DE LA VARIABILIDAD DEL CAPITAL - - - - - - - - - -
- - - NOVENA.- Habindose aceptado la modalidad del
capital variable, el aumento y en su caso la reduccin del
mismo se sujetar a las normas siguientes: - - - - - - - -
- - - A).- En ningn caso el capital ser inferior a la
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suma de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL),
que se considere sin derecho al retiro hasta la disolucin
de la sociedad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - B).- Corresponde exclusivamente a la Asamblea
General de socios determinar los casos en que debaaumentarse o reducirse el capital, as como el monto del
aumento o reduccin; pero el primero obedecer al aumento
en el nmero y calidad de las operaciones que realice la
sociedad, al ingreso de uno o ms socios o cuando al
desarrollo de la empresa as lo amerite y sea necesario
para un mejor servicio pblico ;la disminucin podr
hacerse cuando no se afecte al mnimo sealado, por
disminucin de las operaciones sociales, cuando se
reemplace a uno o ms socios en sus aportaciones o se le
releve de la exhibicin que no hayan realizado, pero
siempre tomando en cuenta el objeto social y podr
ejecutarse dicha reduccin sino despus de hechas las
publicaciones y transcurridos los plazos que seala el
artculo 9 nueve de la Ley General de Sociedades
Mercantiles.- La reduccin del capital se llevar acabopor el procedimiento de reduccin proporcional del valor
de las acciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - C).- La propia Asamblea General determinar la
especie en que deban cubrirse en su caso los aumentos del
capital y el trmino en que deba hacerse las exhibiciones
correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - D).- En todo caso, los socios tendrn en proporcin
al valor de sus acciones suscritas, el derecho del tanto
para suscribir los aumentos del capital, a condicin de
que lo ejercite dentro de los 15 quince das siguientes a
la fecha en que el aumento se decrete.- -- - - - - - - - -
- - - DE LA ADMINISTRACION - - - - - - - - - - - - - - -
- - - DECIMA.- La administracin de la sociedad estar a
cargo de un ADMINISTRADOR UNICO designado por la Asamblea
General de Accionistas de acuerdo con las siguientesnormas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - I.- Estar integrado por 2 dos miembros como mnimo,
uno de los cuales ser el Presidente.- La minora de
accionistas que representen el 25% veinticinco por ciento
del capital social, podr nombrar a Consejero.- Se reunir
mediante citacin escrita o verbal de uno de esos
miembros, cada vez que sea necesario y para que sus
decisiones sean vlidas, se requerir la asistencia
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mnima de 2 dos miembros y que sean tomadas por mayora,
decidiendo en caso de empate, el Administrador nico con
voto de calidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - II.- El Administrador nico disfrutar de todas las
facultades generales y especiales, incluso las querequieran clusula especial conforme a derecho, propias de
los poderes para Pleitos y Cobranzas, Actos de
Administracin y de Dominio, en los trminos del Artculo
2444 dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro del Cdigo
Civil para el Estado de Colima y sus correlativos de los
mismos Ordenamientos aplicables en cada entidad
federativa, por lo que podr manejar libremente los
negocios y bienes de la sociedad.- Para cuyo efectos, el
Administrador nico queda expresamente facultado para
adquirir, enajenar y gravar toda clase de bienes incluso
inmuebles, as como suscribir y otorgar ttulos de
crdito, pudiendo otorgar estas facultades a quien ostente
el cargo de Administrador nico o a las personas que dicho
rgano convenga.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - III.- El Administrador nico, en su caso, llevar larepresentacin y firma social y tendr las ms amplias
facultades para administrar los bienes o negocios de las
mismas y celebrar toda clase de actos, operaciones y
contratos relacionados con el objeto social, inclusive
aquellos llamados de riguroso dominio, con todas las
facultades de un apoderado general para pleitos y
cobranzas, actos de administracin y de dominio, con todas
las facultades generales y las especiales que requieran
clusula de esa naturaleza conforme a la ley, en las
trminos del artculo 2,444 dos mil cuatrocientos cuarenta
y cuatro del Cdigo Civil vigente en el Estado y 2554 dos
mil quinientos cincuenta y cuatro del Cdigo Civil
Federal; Artculo que a la letra dice ARTICULO 2,444
DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO; En todos los
poderes generales para pleitos y cobranzas bastar que sediga que se otorga con todas las facultades generales y
las especiales que requieran clusula especial conforme a
la ley, para que se entiendan conferidos sin limitacin
alguna. En los poderes generales para administrar bienes,
bastar expresar que se dan con ese carcter para que el
Apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.-
En los poderes generales para ejercer actos de dominio
bastar con que se den con ese carcter para que el
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apoderado tenga todas las facultades de dueo, tanto en lo
relativo a los bienes, como para hacer toda clase de
gestiones a fin de defenderlos.- Cuando se quisieran
limitar, en los tres casos antes mencionados, las
facultades de los apoderados, se consignarn laslimitaciones, o los poderes sern especiales.- Los
Notarios insertarn este Artculo en los testimonios de
los poderes que se otorguen.- De una manera enunciativa
pero no limitativa tendr las siguientes facultades y
obligaciones; Administrar los bienes y negocios de la
Sociedad; aceptar, girar, endosar, avalar y en cualquiera
otra forma suscribir ttulos de crdito y solicitar si
protesto; representar a la sociedad ante toda clase de
autoridades, rbitros y particulares, intentar y desistir
de toda clase de juicios y recursos incluyendo el juicio
de amparo; nombrar y remover dependientes y dems
empleados de la sociedad, fijndoles sus atribuciones,
obligaciones remuneraciones; conferir y revocar poderes
generales o especiales, delegar alguna o algunas de las
facultades conservando siempre su ejercicio; ejecutar losacuerdos de la Asamblea de Accionistas; querellas y
otorgar perdn, recusar, reconocer, firmar documentos;
articular y absolver posiciones; en general, las dems que
le corresponden de conformidad con la presente escritura y
con la ley; as mismo se faculta al Administrador nico
para suscribir ttulos de crdito hasta por el total del
capital social, as como su endoso respectivo, facultando
al Administrador nico para abrir cuentas de cheques,
manejarlas, librar cheques, manejo de inversiones y de
debito en cualquier Banco de la Repblica Mexicana, as
mismo se faculta al administrador nico para representar
los derechos de la empresa PROYECTOS MINEROS LA GLORIA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ante la Secretaria de
Hacienda y Crdito Pblico, Instituto Mexicano del Seguro
Social, Infonavit, Afore, y en si representar a laSociedad PROYECTOS MINEROS LA GLORIA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE ante todo tipo de autoridades
Federales, Estatales y Municipales, personas fsicas y
morales dentro del Territorio Nacional.- - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - IV.- El Secretario, o en su caso el
propio Administrador, ser el encargado de ejecutar y
cumplir los acuerdos de la Asamblea General de
Accionistas, a menos que esta dispusiera otra cosa.- - - -
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- - - - - - - - - - - - -V.- Los cargos del Administrador
nico no son delegables; pero podr otorgar poderes
generales o especiales con sujecin o derecho.- Los
consejeros durarn en su cargo 2 dos aos y podrn ser
reelegidos, pero seguirn en su mismo cargo mientras no sehagan nuevos nombramientos y los nombrados no tomen
posesin de sus cargos.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - -VI.- El Administrador nico tiene
facultad para designar uno o varios Gerentes Generales o
Especiales, cuando lo estime conveniente, determinando en
su caso la extensin de sus facultades y las obligaciones
correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -VII.- Ser condicin inexcusable para desempear el
cargo de consejero otorgar como garanta el deposito en la
Tesorera de la Sociedad el equivalente en efectivo a 2
dos acciones, o en su defecto los propios ttulos.- - - -
- - - VIII.- El Administrador nico designar un
Secretario, cuyo cuidado quedar organizar las reuniones,
preparar el material de las mismas, levantar las actas de
las juntas y comunicar sus resultados a los rganos ypersonas que corresponda. El tiempo que haya de durar en
funciones el Secretario, sus deberes y emolumentos sern
determinados por el propio administrador nico.- - - - - -
- - - DEL COMISARIO - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - DECIMA PRIMERA.-La vigilancia de la Sociedad estar
a cargo de un Comisario elegido por la Asamblea General de
Accionistas, cuya actuacin se sujetar a las prevenciones
que la Ley General de Sociedades Mercantiles le marque.-
Correspondindole las atribuciones que la cita da Ley
establece en su artculo 166 ciento sesenta y seis.- - - -
- - - Para desempear el cargo de Comisario es condicin
no tener ninguno de los impedimentos que establece el
artculo 165 ciento sesenta y cinco de la precitada ley, y
otorgar adems la garanta que prevenga la Asamblea en su
defecto una fianza o depsito en efectivo por la cantidadde $ 500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) lo de una
accin en la caja de la Sociedad.- - - - - - - - - - - - -
- - - La duracin del cargo del Comisario y sus
emolumentos se determinarn por la Asamblea General de
Accionistas, y en su defecto, en cuanto a los emolumentos,
por el Administrador nico.- Acuerdan tambin los
Asamblestas designar como COMISARIO al C. DIONISIO DE LA
MORA BARAJAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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- - - DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS - - - - - - -
- - - DECIMA SEGUNDA.- La representacin soberana de la
Sociedad corresponde a la Asamblea General de Accionistas,
cuyas resoluciones cumplir el Administrador nico, salvo
que ella disponga otra cosa.- De la Asamblea dependen losdems rganos sociales en cuanto no exista limitacin
legal y por tanto, a ella corresponde ratificar o
modificar sus resoluciones, pudiendo acordar y resolver
sobre todo los actos de la sociedad.- - - - - - - - - - -
- - - DEL IMPERIO DE LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA- - -
- - - DECIMA TERCERA.- Las resoluciones que tome la
Asamblea General de accionistas en que se cumplan los
requisitos la Ley sern obligatorias para todos los
Socios, incluso para los ausentes, salvo al derecho de
oposicin que concede el artculo 201 doscientos uno de la
citada Ley General de Sociedades Mercantiles a los
accionistas que representen el 33% treinta y tres por
ciento del capital social pagado.- - - - - - - - - - - - -
- - - Toda Asamblea se llevar a cabo previa convocatoria
del Secretario, contendr el orden del da y se publicarcon 15 quince das de anticipacin en la fecha en que
habr de celebrarse.- Corresponde a los Accionistas que
representen por lo menos el 33% treinta y tres por ciento
del capital social pagado y un solo accionista, el derecho
de promover la convocatoria en los casos establecidos por
los artculos 168 ciento sesenta y ocho y 183 ciento
ochenta y tres al 188 ciento ochenta y ocho de la ley de
Sociedades Mercantiles. La Asamblea podr reunirse sin
previa convocatoria, cuando en ella estuviera representada
en el momento de la votacin todas las acciones que
representen el capital.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Citados que sean los socios y no concurridos en
representacin equivalente al 50% cincuenta por ciento del
capital pagado, se convocar por segunda vez, bajo
apercibimiento de que las resoluciones sern tomadas conplena validez por mayora de votos y las acciones que
concurran, cualquiera que sea su nmero, dicha segunda
convocatoria se har dentro de los 15 quince das
siguientes a la fecha en que debera celebrarse la
Asamblea Ordinaria en cuanto a la Asamblea General
Extraordinaria, se har en los trminos anteriores, pero
se requerir que las decisiones sean tomadas por el voto
favorable de acciones que representen cuando menos el 50%
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cincuenta por ciento del capital social.- - - - - - - - -
- - - DE LAS ASAMBLEAS Y SUS ATRIBUCIONES - - - - - - - -
- - - DECIMA CUARTA:- Las Asambleas sern Ordinarias y
Extraordinarias tendrn lugar en el domicilio social de la
sociedad, se reunirn por lo menos una vez al ao, dentrode las 4 cuatro meses siguientes a la clusula del
ejercicio social, en la fecha que determine el
Administrador nico y funcionar legalmente con el 51%
cincuenta y uno por ciento de la representacin del
capital pagado, sus resoluciones sern validas cuando se
tome por mayora de votos.- y le corresponde: A).- Conocer
de los Informes del Administrador nico y del secretario.-
B).- Discutir, aprobar y modificar el balance y tomar las
medidas que juzgue oportunas; formular y determinar los
dividendos que corresponden a los Accionistas.- C).-
Ocuparse de todos los asuntos que la Ley le encomiende, y
D).- Resolver sobre los dems asuntos de su incumbencia
que se designen en el orden del da.- La Asamblea General
Extraordinaria podr reunirse en cualquier lugar y tendr
por objeto tratar los asuntos consignados en el artculo182 ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades
Mercantiles requirindose para su celebracin qurum
equivalente a las dos terceras partes del capital social.
- - - Las Asambleas sern presididas por el Administrador
nico y en su defecto por la persona que designen los
concurrentes a la reunin, hecho el escrutinio
correspondiente que estar a cargo de la persona que los
propios accionistas designen actuar por los dems como
Secretario y en su defecto la persona que los accionistas
designen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Las votaciones en toda Asamblea ser econmica,
salvo que la mayora de los concurrentes pida que sean
nominales o por cdula; por los dems y como se tiene
expresado anteriormente, los socios disfrutaran de un voto
por accin de que sean titular.- - - - - - - - - - - - - -- - - De toda Asamblea se levantar el Acta
correspondiente en el libro que al efecto se llevar la
sociedad y que firmarn por lo menos la persona que
presida la reunin y que funja como Secretario, sin
perjuicio que lo haga tambin el vocal, si concurriere;
como apndice de las actas, figurarn los documentos que
justifiquen haberse hecho las convocatorias y
publicaciones respectivas y la lista de asistentes.- - - -
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- - - Por as prevenirlo la Ley sobre la materia, las
actas de las Asambleas Extraordinarias debern
distribuirse en el Registro Pblico de Comercio, previa su
protocolizacin.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - DE LOS REQUISITOS Y LA REPRESENTACION PARA CONCURRIRA LAS ASAMBLEAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - DECIMA QUINTA.- Para asistir a cualquier Asamblea
los socios depositarn sus acciones en el domicilio de la
sociedad o en lugar que la convocatoria determina, por lo
menos con 24 veinticuatro horas de anticipacin a la fecha
en que la reunin haya de celebrarse; a cambio de los
ttulos, se les extendern recibos, con indicacin del
nmero de votos de cada depositante que le corresponde y
del nmero de las respectivas acciones.- Efectuada la
Asamblea los accionistas recuperarn sus ttulos contra la
entrega de las recibos aludidos.- Quienes podrn
igualmente hacerse representar mediante carta poder
acompaada de los ttulos de las acciones para los
defectos de su depsito.- - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - DE LOS EJERCICIOS SOCIALES Y DEL BALANCE - - - - - -- - - DECIMA SEXTA.- Los ejercicios sociales sern de un
ao y corrern del primero de Enero al 31 treinta y uno de
Diciembre, excepto el primero que comenzar en la fecha de
firmas de esta escritura y terminar el 31 treinta y uno
de Diciembre del ao en curso.- - - - - - - - - - - - - -
- - - DECIMA SEPTIMA.- Es facultad de la Asamblea General
de Accionistas y del Administrador nico disponer la
prctica de balance en cualquier momento que lo considere
conveniente, pero el trmino de cada ejercicio social se
practicar necesariamente un balance general de las
operaciones realizadas durante el mismo. - - - - - - - - -
- - - De las utilidades ntidas que arroja el balance y
descontada la cantidad que corresponde para integrar el
fondo de reserva, as como las sumas que la Asamblea
acordare como compensaciones a favor de los funcionariosde la sociedad, se distribuir el resto de las utilidades
a prorrate entre las acciones representativas del capital
social, en proporcin a la parte exhibida de las mismas;
todo ello, sin perjuicio de los derechos que corresponden
a los fundadores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - DEL FONDO DE RESERVA:- De las utilidades lquidas
que arrojen el balance anual y antes de distribuir
cantidad alguna a los accionistas, se tomara en 5% cinco
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por ciento, cuando menos para integrar el fondo de reserva
legal de la cantidad hasta que alcance una suma igual al
20% veinte por ciento del capital social; reservndose a
la Asamblea General de Accionistas la facultad
discrecional de aumentar el porcentaje anual para integrarel fondo de reserva de aumentar as mismo el monto total
de dicho fondo haya de alcanzar o de crear otros fondos de
previsin.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD - - -
- - - DECIMA OCTAVA.- La sociedad se disolver
anticipadamente en cualquiera de los siguientes casos.- -
- - - 1.- Por imposibilidad de explotar el objeto social.-
- - - 2.- Por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria de accionistas.- - - - - - - - - - - - - -
- - - 3.- Por perdida de las dos terceras partes del
capital social.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - 4.- Por resolucin Judicial: y.- - - - - - - - - - -
- - - 5.- Por disposicin de la Ley.- - - - - - - - - - -
- - - Disuelta la sociedad por cualquier causa se pondr
en liquidacin causando los rganos administrativos, paralos efectos de la clusula siguiente.- - - - - - - - - -
- - - PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION:- Establecido la
disolucin de la sociedad, se designaran 2 dos
liquidadores por la Asamblea General de Accionistas, si
antes no hubieran sido nombrados, quienes previa
aceptacin en sus cargos, tomaron posesin de los bienes y
papeles de la sociedad para los efectos legales
consiguientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - La liquidacin de la sociedad se llevar a cabo
precisamente por el procedimiento que determine la
Asamblea General de Accionistas y solo en su defecto por
las normas establecidas en la Ley General de Sociedades
Mercantiles, en la especie.- - - - - - - - - - - - - - - -
- - - FACULTADES DE LA ASAMBLEA.- La Asamblea General de
Accionistas durante el periodo de liquidacin de lasociedad, tendr toda las facultades que esta escritura y
la Ley le conceden o no le venden expresamente, para la
aprobacin, reforma o impugnacin de las cuentas de los
liquidadores y para exigir responsabilidades a estas
personas por actos u omisiones en su gestin contrarias a
las normas de liquidacin aprobada segn los trminos de
esta escritura, igualmente corresponder a la Asamblea
General la facultad de otorgar o autorizar la celebracin
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de toda clase de convenios y actos realizados o necesarios
para la conclusin de los negocios y asuntos de la
sociedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - CLAUSULAS FINALES - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - DECIMA NOVENA.- La sociedad llevar 2 dos libros deActas, uno para las Asambleas Generales de Accionistas, y
el otro para las sesiones del Administrador nico.- - - -
- - -VIGESIMA.- Para todo lo no prevista en el presente
contrato se estar a lo dispuesto por la Ley General de
Sociedades Mercantiles. Sometindose expresamente los
otorgantes a los tribunales del Estado de Colima, con
renuncia del fuero de su domicilio para la interpretacin
y cumplimiento de lo pactado.- - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - T R A N S I T O R I A S - - - - - - - - -
- - - PRIMERA.- La sociedad ser administrada por el
siguiente funcionario: - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- -ADMINISTRADOR UNICO: JUAN GABRIEL HERNANDEZ GARCIA- -
- - - SEGUNDA.- EL ADMINISTRADOR UNICO gozara de todas las
facultades generales y especiales, incluso las que
requieran clusula especial conforme a derecho, propias delos poderes para Pleitos y Cobranzas, Actos de
Administracin y de Dominio, en los trminos del artculo
2444 dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro del Cdigo
Civil para el Estado de Colima y sus correlativos en los
mismos ordenamientos aplicables en cada entidad
federativa, por lo que podr manejar libremente los
negocios y los bienes de la Sociedad. Para cuyo efecto, el
Consejo de Administracin queda facultado para adquirir,
enajenar y gravar toda clase de bienes, incluso inmuebles
y para otorgar y suscribir, avalar, endosar toda clase de
Ttulos de Crdito en los trminos del Artculo 9 noveno
de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito y
poder otorgar y revocar toda clase de poderes generales y
especiales con las facultades que estime pertinentes
dentro de las a l conferidas.- De manera enunciativa perono limitativa se otorgar al Administrador General nico o
al Presidente del Consejo de Administracin en su caso, de
acuerdo con el artculo 2444 dos mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro del Cdigo Civil del Estado de Colima en
vigor, las siguientes facultades especiales: Para
desistirse, para transigir, comprometer en rbitros,
absolver y articular posiciones, recusar, recibir y hacer
pagos, sustituir poderes, renuncias incluidas, las que
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consigna el artculo 27 veintisiete Constitucional y para
los dems actos que expresamente determina la Ley;
pudiendo ejercitar estas facultades ante toda clase de
personas y autoridades, ya sean estas administrativas,
judiciales, del trabajo, municipales, penales o federales.El Presidente del Consejo de Administracin o el
Administrador General nico, en su caso, tendr el uso de
la firma social, pudiendo otorgar o suscribir fianzas,
avales, prendas e hipotecas a favor de terceros, as como
asuntos ajenos a los fines sociales. Estas facultades
podrn ser ampliadas o disminuidas por la Asamblea que
haga los correspondientes nombramientos; consecuentemente
tendr la representacin legal de la sociedad, y ostentar
la firma social ejecutando los actos tendientes al
desarrollo y cumplimiento de los objetivos sociales;
quedando investido de los ms amplios poderes y
facultades en los trminos que se anuncian en la Clusula
Dcima de los estatutos sociales, los que en obvio de
repeticiones se tiene aqu por reproducidos ntegramente
en su totalidad como si a la letra se insertasen, loanterior para todos los efectos legales a que hubiere
lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - TERCERA.- El ADMINISTRADOR UNICO, tendr adems de
las facultades mencionadas en los Estatutos, las
correspondientes al manejo de cuentas Bancarias, apertura
de crditos, y todo lo que se relacione con dichas
Instituciones Comerciales. - - - - - - - - - - - - - - -
- - - CUARTA.- El ADMINISTRADOR UNICO, acepta el cargo,
garantiza su manejo otorgando en este acto las garantas
mencionadas en la clusula Dcima de esta Escritura. - - -
- - - QUINTA:- El ADMINISTRADOR UNICO aqu designado
durar en su cargo 2 dos aos, pudiendo ser reelegido,
pero seguir desempeando mientras no se haga nuevo
nombramiento y el nombrado no tome posesin de su cargo,
sin perjuicio del derecho que se reserva la AsambleaGeneral de revocarles su nombramiento.- - - - - - - - - -
- - - SEXTA:- Los otorgantes, constituidos al firmarse
esta escritura en la Asamblea General de Accionistas,
designan al seor JULIO CESAR VELAZQUEZ CASILLAS como
COMISARIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - SEPTIMA.- Declara la Asamblea que para los efectos
del manejo de la presente Sociedad designan en este
momento como Representante Legal a el ADMINISTRADOR
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GENERAL, as como Apoderado General Para Pleitos y
Cobranzas, Actos de Administracin y de Dominio, quedando
por tanto investidos de los ms amplios poderes y
facultades en los trminos que se enuncian en la Clusula
Dcima de los Estatutos Sociales, lo que tambin en obviode repeticiones se tienen aqu por reproducidos en su
totalidad como si se insertaran a la letra, lo anterior
para que surta los efectos legales a que hubiere lugar.
- - - OCTAVA.- Declaran los seores JUAN GABRIEL
HERNANDEZ GARCIA Y JULIO CESAR VELAZQUEZ CASILLAS en su
calidad de ADMINISTRADOR UNICO Y COMISARIO
respectivamente, que han quedado constituidas las
garantas que segn esta escritura deben presentar para
caucionar el buen desempeo de sus respectivos cargos, por
lo que manifiesta as mismo, que dicho comisario ha
aceptado su cargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - -NOVENA.- Se autoriza y faculta a el ADMINISTRADOR
UNICO, para que comparezca ante las autoridades fiscales
para inscribir a la sociedad en el Registro Federal de
Contribuyentes; as como para que de la misma forma,tramite y gestione cualquier tipo de trmite de carcter
administrativo y legal ante cualesquier tipo de
Autoridades sean de carcter Federal, Estatal o Municipal,
entre otras, ante la Secretara de Hacienda y Crdito
Pblico, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, y otras afines; y llevar dichos trmites
ante todas sus instancias, departamentos o dependencias
hasta concluirlos, ejecutando los acuerdos y resoluciones
administrativas que fuesen decretadas; y en general hacer
todo cuanto de hecho y por derecho corresponda efectuar a
la sociedad en uso de la autorizacin y facultad que se le
confiere, ya que es en forma enunciativa y no limitativa.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DECIMA.- Acuerdan tambin el ADMINISTRADOR UNICO tendr eluso de la firma social con todas las facultades legales y
aun las especiales que requieran clusula especial
conforme a la Ley y a los Estatutos, representando a la
Sociedad en los trminos amplsimos de los Poderes
Conferidos para Pleitos y Cobranzas y Actos de
Administracin y de Dominio a que se refiere el artculo
2,444 dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro del Cdigo
Civil para el Estado de Colima y sus correlativos en los
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mismos ordenamientos aplicables en el resto de la
Repblica as como en las estipulaciones sobre
representacin de personas morales contenidas en la Ley
Federal del trabajo, por lo que podr manejar libremente
los negocios y los bienes de la sociedad. Todo ello en usode las atribuciones que el Administrador nico le seale a
la clusula Novena de este propio instrumento.- - - - - -
- - - - - - - - - - PERMISO CONSTITUCIONAL - - - - - - - -
- - - - Los comparecientes exhiben el permiso otorgado en
la Ciudad de Colima, el 13 trece de Junio del 2011 dos mil
once, en que se autoriza la Constitucin de la sociedad
por parte del Departamento de Permisos, Artculo 27
veintisiete de la Direccin General de Asuntos Jurdicos
de la Secretaria de Relaciones Exteriores, el cual a la
letra dice:---Al margen izquierdo un sello con el escudo
nacional que dice SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES-
MEXICO-PERMISO: 0600776.- EXPEDIENTE: 20110600742.- FOLIO:
110613061001.- En atencin a la solicitud presentada por
C. ALICIA VAZQUEZ SEGURA, esta Secretara concede el
permiso para constituir una S. A. DE C. V. bajo ladenominacin PROYECTOS MINEROS LA GLORIA. Este permiso,
quedar condicionado a que en los estatutos de la sociedad
que se constituya, se inserte la clusula de exclusin de
extranjeros o el convenio previsto en la fraccin I del
Artculo 27 veintisiete Constitucional de conformidad con
lo que establecen los artculos 15 de la ley de Inversin
Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones
Extranjeras. El interesado, deber dar aviso del uso de
este permiso a la Secretaria de Relaciones Exteriores
dentro de los seis meses siguientes a la expedicin del
mismo, de conformidad con lo que establece el artculo del
Reglamento de la Ley de Inversin Extranjera y del
Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Este
permiso quedar sin efectos si dentro de los noventa das
hbiles siguientes a la fecha de otorgamiento del mismo,los interesados no acuden a otorgar ante fedatario pblico
el instrumento correspondiente a la constitucin de la
sociedad de que se trata, de conformidad con lo que
establece el artculo 17 del Reglamento de la Ley de
Inversin Extranjera y del Registro Nacional de
Inversiones Extranjeras; asimismo se otorga sin perjuicio
de lo dispuesto por el artculo 91 de la Ley de la
Propiedad Industrial .- COLIMA, COL., A 13 TRECE DE JUNIO
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DEL 2011 DOS MIL ONCE.- SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION.-
EL DELEGADO.- UNA FIRMA ILEGIBLE .- EVARISTO VALDOVINOS
LICEA.- Un sello que dice ESTADOS UNIDOS MEXICANOS -
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.- DELEGACION COLIMA.-
- - - - - - -- REGIMEN LEGAL DE MANDATO - - - - - - - - -- - - EL ARTICULO 2444 DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE COLIMA.-
- - - " En todos los poderes generales para pleitos y
cobranzas bastar que se diga que se otorga con todas las
facultades generales y las especiales que requieran
clusulas especial conforme a la Ley, para que se entienda
conferidos sin limitacin alguna.- En todos los poderes
generales para administrar bienes bastar que se exprese
que se dan con ese carcter para que el apoderado tenga
toda clase de facultades administrativas.- En los
poderes generales para ejercer actos de dominio bastar
que se den con ese carcter, para que el apoderado tenga
toda clase de facultades de dueo, tanto en lo relativo a
los bienes como para hacer toda clase de gestiones a fin
de defenderlos.- Cuando se requiera limitar en los trescasos antes mencionados, las facultades de los apoderados,
consignarn las limitaciones o los poderes sern
especiales.- Los Notarios insertarn este artculo en los
testimonios de los poderes que se otorguen".- - - - - - -
- - - EL ARTICULO 2554 DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO DEL CODIGO CIVIL FEDERAL DICE A LA LETRA: "En
todos los poderes generales para pleitos y cobranzas
bastar que se diga que se otorga con todas las facultades
generales y las especiales que requieran clusula
especial, conforme a la Ley, para que se entiendan
conferidos sin limitacin alguna.- En los Poderes
generales para administrar bienes, bastar expresar que se
dan con ese carcter, para que el Apoderado tenga todas
las facultades administrativas. En los Poderes generales
para ejercer actos de dominio, bastar que se den con esecarcter para que el apoderado tenga todas las facultades
de dueo, tanto en lo relativo a sus bienes, como para
hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se requiera limitar, en los tres casos antes
mencionados las facultades de los apoderados, se
consignarn las limitaciones o los poderes sern
especiales. Los notarios insertarn ste artculo en los
testimonios de los poderes que se otorguen".- - - - - - -
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- - - YO, EL NOTARIO, doy fe que la anterior insercin
concuerda fielmente con su original, el cual dejo agregado
al apndice de documento de esta escritura bajo folio A;
as mismo, da fe el suscrito Notario que los socios JUAN
GABRIEL HERNANDEZ GARCIA, JULIO CESAR VELAZQUEZ CASILLAS,JOSE LUIS GOMEZ MAGAA, LUIS CANO CARDENAS, JORGE GALLARDO
RUIZ, RAMON JIMENEZ MUOZ, RAMON LOPEZ RIVERA exhiben en
este acto su cdula de identificacin fiscal
correspondindoles respectivamente a cada uno la siguiente
clave de Registro Federal de causantes: **, **, **, **,
**, ** y **; as mismo hace constar el suscrito Notario
que agrego copia fotosttica certificada al apndice de
documentos de la escritura del centro las cdulas de
identificacin de las claves del Registro Federal de
causantes como folios B, C, D, E, F, G y H.-
- - - - - - - G E N E R A L E S - - - - - - - - -
- El compareciente LUIS CANO CARDENAS, manifiesta ser
mexicano por nacimiento, mayor de edad, , Administrador,
casado, originario de **, Jalisco, en donde naci el dia
de 1900 mil novecientos , con domicilio en Calle **numero **, Colonia **, en la ciudad de ** , Jalisco. - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - El compareciente
JULIO CESAR VELAZQUEZ CASILLAS, manifiesta ser mexicano
por nacimiento, mayor de edad, Administrador, casado,
originario de **, Jalisco, en donde naci el dia de 1900
mil novecientos , con domicilio en Calle ** numero **,
Colonia **, en la ciudad de ** , Jalisco. - - - - - - - -
- - - El compareciente JOSE LUIS GOMEZ MAGAA, manifiesta
ser mexicano por nacimiento, mayor de edad, Administrador,
casado, originario de **, Jalisco, en donde naci el dia
de 1900 mil novecientos , con domicilio en Calle **
numero **, Colonia **, en la ciudad de ** , Jalisco.- - -
- - -El compareciente JUAN GABRIEL HERNANDEZ GARCIA,
manifiesta ser mexicano por nacimiento, mayor de edad,
Administrador, casado, originario de **, Jalisco, en dondenaci el dia de 1900 mil novecientos , con domicilio en
Calle ** numero **, Colonia **, en la ciudad de ** ,
Jalisco.- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - -
- - - El compareciente JORGE GALLARDO RUIZ, manifiesta ser
mexicano por nacimiento, mayor de edad, Administrador,
casado, originario de **, Jalisco, en donde naci el dia
de 1900 mil novecientos , con domicilio en Calle **
numero **, Colonia **, en la ciudad de ** , Jalisco- - - -
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- - - El compareciente RAMON JIMENEZ MUOZ, manifiesta ser
mexicano por nacimiento, mayor de edad, Administrador,
casado, originario de **, Jalisco, en donde naci el dia
de 1900 mil novecientos , con domicilio en Calle **
numero **, Colonia **, en la ciudad de ** , Jalisco., - -- - -El compareciente RAMON LOPEZ RIVERA, manifiesta ser
mexicano por nacimiento, mayor de edad, Administrador,
casado, originario de **, Jalisco, en donde naci el dia
de 1900 mil novecientos , con domicilio en Calle **
numero **, Colonia **, en la ciudad de ** , Jalisco.- - -
- - - - - -IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- En relacin a este
Impuesto, advertidos en trminos de la Ley de la Materia,
declaran los comparecientes encontrarse al corriente en su
pago sin comprobrmelo en este acto por no traer consigo
la documentacin respectiva.- - - - - - - - - - - - - - -
- - - Leda esta escritura a sus otorgantes y advertidos
de su valor, alcance y consecuencias jurdicas, as como
la necesidad de que previamente a su autorizacin
definitiva, debern tramitar ante el Registro Federal de
Contribuyentes, la inscripcin de la persona moralconstituida y posteriormente su inscripcin en el
Registro Pblico de Comercio, se manifestaron conformes
con su contenido, lo ratificaron y firmaron en unin del
suscrito Notario el mismo da de su fecha.- DOY FE.- - -
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- - - FIRMADO: JUAN GABRIEL HERNANDEZ GARCIA, JULIO CESAR
VELAZQUEZ CASILLAS, JOSE LUIS GOMEZ MAGAA, LUIS CANO
CARDENAS, JORGE GALLARDO RUIZ, RAMON JIMENEZ MUOZ, RAMON
LOPEZ RIVERA.- ANTE MI.- LIC. RENE MANUEL TORTOLEROSANTILLANA.- SIETE FIRMAS ILEGIBLES. - - - - - - - - - - -
- - - AUTORIZACION DEFINITIVA:- Autorizo definitivamente
la Escritura anterior nmero
_______________________________________, en la Ciudad y
Puerto de Manzanillo, Estado de Colima a los 28
veintiocho das del mes de Junio del 2011 dos mil once.-
DOY FE.- Firmado RENE MANUEL TORTOLERO SANTILLANA.- El
sello de Autorizar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - PRIMERA ANOTACION MARGINAL:- Hoy bajo folio
"A", "B",C, D, E, F, G y H. agrego al apndice
de documentos de la escritura del centro copia fotosttica
del Permiso de Relaciones Exteriores de fecha 13 trece de
Junio del 2011 dos mil once; copias fotostticas del
Registro Federal de Contribuyentes de los seores JUAN
GABRIEL HERNANDEZ GARCIA, JULIO CESAR VELAZQUEZ CASILLAS,JOSE LUIS GOMEZ MAGAA, LUIS CANO CARDENAS, JORGE GALLARDO
RUIZ, RAMON JIMENEZ MUOZ, RAMON LOPEZ RIVERA
correspondindoles la clave nmero **, **, **, **, **, **
y ** respectivamente. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - DOCUMENTOS DEL APENDICE - - - - - - -
- - - - - - - - - - LEGAJO _____.-FOLIO "A".- Se anexa
copia fotosttica certificada del Permiso de Relaciones
Exteriores de fecha 13 trece de Junio del 2011 dos mil
once.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - LEGAJO _____.- FOLIO B, C, D, E, F, G
y H .- Se anexa copia fotosttica certificada del
Registro Federal de Contribuyente de los seores EDUARDO
VAZQUEZ SEGURA, LUIS EDUARDO VAZQUEZ CORNEJO Y CARLOS
ALBERTO GALVAN MARTINEZ, correspondindoles la clave
nmero **, **, **, **, **, ** y ** respectivamente. - - -- - - - - ES PRIMER TESTIMONIO QUE EXPIDO DEBIDAMENTE
COTEJADO, CORREGIDO Y ANOTADO, EN 14 CATORCE FOJAS UTILES
PARA USO DE LA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
DENOMINADA PROYECTOS MINEROS LA GLORIA.- - - - - - - - -
- - - - MANZANILLO, ESTADO DE COLIMA A LOS 28 VEINTIOCHO
DIAS DEL MES DE JUNIO DEL 2011 DOS MIL ONCE.- - - - - - -
- - -
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LIC. RENE MANUEL TORTOLERO SANTILLANATITULAR DE LA NOTARIAPUBLICA No.4
- - - EL SUSCRITO LICENCIADO RENE MANUEL TORTOLERO
SANTILLANA, TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO 4 CUATRO
DE ESTA DEMARCACION, HACE CONSTAR Y: - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - -
- - - QUE LA PRESENTE COPIA MECANOGRAFICA CONSTANTE DE DIEZ
FOJAS UTILES, ES COPIA FIEL SACADA DEL ORIGINAL DE LA
ESCRITURA PBLICA NUMERO 8,193 OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y
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TRES, VOLUMEN CUADRAGESIMO SEXTO, TOMO TERCERO, DEL
PROTOCOLO A MI CARGO, FECHADA EL DIA 27 VEINTISIETE DE
FEBRERO DEL 2008 DOS MIL OHCO, QUE CONTIENE CONSTITUCION DE
LA PERSONA MORAL DENOMINADA INSPECCIONES CERTIFICACIONES
MARITIMAS E INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE, EN EL QUE TIENEN EL CARCTER DE SOCIOS LOS
SEORES JUAN GABRIEL HERNANDEZ GARCIA, JULIO CESAR
VELAZQUEZ CASILLAS, JOSE LUIS GOMEZ MAGAA, LUIS CANO
CARDENAS, JORGE GALLARDO RUIZ, RAMON JIMENEZ MUOZ, RAMON
LOPEZ RIVERA. - - - SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACION A
SOLICITUD DE PARTE INTERESADA, PARA LOS EFECTOS LEGALES
CONDUCENTES. - - - - - EN FE DE LO CUAL SUSCRIBO Y SELLO
ESTA CERTIFICACION EN LA CIUDAD Y PUERTO DE MANZANILLO,
COLIMA, A LOS 11 ONCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL 2008 DOS
MIL OCHO. DOY FE.- - -
LIC. RENE MANUEL TORTOLERO SANTILLANA
TITULAR DE LA NOTARIA
PUBLICA NO. 4
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