RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL Ley Nº 294/1993 “DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL”
Decreto Reglamentario Nº 453/2013 y su modificatoria y ampliatoria Decreto N° 954/2013
PROYECTO:
“PLAN DE USO DE LA TIERRA Campo de Exposiciones y Experimental
- Implantación de Pasturas” REGIONAL CENTRAL CHACO
PROPONENTE:
ASOCIACION RURAL DEL PARAGUAY
Ubicación: Coordenadas Geográficas en UTM X: 326.578,8700 - Y= 7.383.911,8800 Zona 21 k
ING. ZUNILDA SILVERO Consultor Ambiental
CTCA Nº I - 928 NOVIEMBRE 2019
Denominación: Campo de Exposiciones "DON ANTENOR SOLOAGA" LUGAR: 4ta Zona, Lote 157 DISTRITO: Villa Hayes DEPARTAMENTO: Presidente Hayes
FINCA N°: 2925 PADRON N°: 3834 SUPERFICIE: 100 hectáreas
RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL “PLAN DE USO DE LA TIERRA,
Campo de Exposiciones y Experimental - Implantación de Pasturas” REGIONAL CENTRAL CHACO
Campo "DON ANTENOR SOLOAGA" ASOCIACION RURAL DEL PARAGUAY
Ing. Zunilda Silvero Borja CTCA Nº I - 928
Consultor Ambiental
Asociación Rural del Paraguay RUC 80021518-4
Proponente
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TABLA DE CONTENIDO
1. ANTECEDENTES .............................................................................................................................. 5
1.1 NOMBRE DEL PROPONENTE / REPRESENTANTES LEGALES...................................... 7
1.2 DATOS DEL CONSULTOR AMBIENTAL ............................................................................. 8
1.3 DATOS CATASTRALES ............................................................................................................. 8
2. OBJETIVOS ......................................................................................................................................... 8
2.1 OBJETIVO GENERAL .................................................................................................................. 8
2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS .......................................................................................................... 8
3. area de estudio ................................................................................................................................. 10
3.1 LOCALIZACIÓN Y ACCESO ................................................................................................. 10
4. alcance ................................................................................................................................................ 11
4.1 Descripción de la actividad ....................................................................................................... 11
4.1.1 Tipo y extensión del Plan de Uso de la Tierra .............................................................. 11
4.1.2 Actividades operativas ........................................................................................................ 13
4.1.3 Actividades previstas para la habilitación ........................................................................ 14
4.1.4 Actividades previstas luego de la habilitación ................................................................ 15
4.1.5 Calendario de actividades .................................................................................................. 16
5. ÁREA DEL ESTUDIO ..................................................................................................................... 17
5.1 Área de Influencia Directa ......................................................................................................... 17
5.2 Área de Influencia Indirecta ...................................................................................................... 17
6. DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE ................................................................................................. 17
6.1 Medio físico ................................................................................................................................... 18
6.1.1 Orografía y suelos ................................................................................................................ 18
7. CONSIDERACIONES LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS ..................................................... 21
7.1 CONSTITUCIÓN NACIONAL .............................................................................................. 21
7.2 SISTEMA NACIONAL DE AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Y LA SECRETARIA DEL AMBIENTE. ............................................................................................. 21
7.2.1 LEY Nº 1561/2000. .......................................................................................................... 21 7.3 MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ...................................... 25
7.3.1 Ley N° 6123/2018 ............................................................................................................ 25
7.3.2 Ley 294/1993 de Evaluación de Impacto Ambiental y su decreto reglamentario el
Decreto Nº 453/2013 y su modificatoria el Decreto N° 954/2013 .................................... 25
7.3.3 Ley Nº 3.956/2009. Gestión integral de los residuos sólidos en la república del
Paraguay. ............................................................................................................................................ 27
7.3.4 Ley N° 1100/1997. De prevención de la polución sonora ........................................ 27
7.3.5 Ley Nº 4.014/2010. De Prevención y Control de Incendios...................................... 27
7.3.6 Ley N° 3239/2007. De los recursos hídricos del Paraguay ........................................ 28
7.3.7 Ley 716/1996. Que sanciona delitos contra el medio ambiente ............................... 28
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7.3.8 Ley N° 5146/2014. Que otorga facultades administrativas a la Secretaria del
Ambiente (hoy MADES) en materia de percepción de cánones, tasas y multas. .............. 29
7.4 INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) ............................................................. 29
7.4.1 Ley Nº 422/1973 “Forestal”. ............................................................................................. 29
7.4.2 Decreto Nº 18831/1986. Por el cual se establecen normas de protección del
medio ambiente. ............................................................................................................................... 29
7.4.3 Ley 4241/2010. “De restablecimiento de bosques protectores de cauces hídricos
dentro del territorio nacional” ..................................................................................................... 30
7.4.4 Ley Nº 515/94. Que prohíbe la exportación y tráfico de rollos, trozos y vigas de
madera................................................................................................................................................ 30
7.5 SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS
(SENAVE) ............................................................................................................................................... 30
7.5.1 Ley Nº 123/1991. Que adopta nuevas formas de protección fitosanitarias......... 30
7.5.2 Ley N° 385/1994. “Ley de Semillas y Protección de Cultivares”. ............................. 30
7.5.3 Ley N° 3.742/2009. De control de productos fitosanitarios de uso agrícola. ....... 30
7.6 SERVICIO NACIONAL DE SANEAMINTO AMBIENTAL (SENASA)........................... 31
7.7 Ministerio de Justicia y Trabajo. Subsecretaría de Estado del Trabajo y Seguridad
Social ....................................................................................................................................................... 32
7.8 MINISTERIO DE HACIENDA (MH) ....................................................................................... 32
7.9 DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE (Dinatran) ............................................... 32
8. DETERMINACIÓN DE LOS POTENCIALES IMPACTOS DEL PROYECTO. ................. 33
9. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS PARA EL PROYECTO PROPUESTO .............................. 34
10. MEDIDAD DE MITIGACION PROPUESTAS .......................................................................... 36
10.1 Medidas de Mitigación en Habilitación de Tierras para Pastura y campo experimental.
36
10.2 Medidas de Protección de la Fauna Silvestre ........................................................................ 36
10.3 Medidas Protección del Suelo y la Pastura ............................................................................ 37
10.4 Medidas de Prevención de Incendios de Pastura y Forestales .......................................... 37
10.5 Medidas de Combate de incendio eléctrico/combustibles fósiles. ................................... 37
10.6 Medidas de manejo de residuos sólidos de origen doméstico y peligrosos (con
hidrocarburos). ..................................................................................................................................... 37
10.7 Medidas de Gestión de efluentes ............................................................................................. 38
10.8 Medidas del cuidado de la salud, seguridad e higiene .......................................................... 38
11. PLAN DE MONITOREO ............................................................................................................... 38
12. FUENTES CONSULTADAS ......................................................................................................... 39
13. EQUIPO DE CONSULTORES ..................................................................................................... 39
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TABLA DE CUADROS
Cuadro N° 1 Datos Catastrales ............................................................................................................. 8
Cuadro N° 2 Uso actual de la tierra ................................................................................................... 11
Cuadro N° 3 Uso Alternativo de la Tierra ....................................................................................... 12
Cuadro N° 4 Inversiones e Infraestructuras realizadas*. .............................................................. 14
Cuadro N° 5 Superficie ocupada por tipo de suelo ........................................................................ 18
Cuadro N° 6 Características de la Taxonomía y Capacidad de Uso de suelos de la
propiedad ..............................................................................................................................................19
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1. ANTECEDENTES
El inmueble objeto de estudio, denominado Campo de Exposiciones "DON ANTE-
NOR SOLOAGA", cuenta con 100 hectáreas de superficie según obra en la escritura N°
266 de fecha 08 de septiembre de 1965, se encuentra ubicado en 4ta Zona, Lote 157 del
Distrito de Villa Hayes Departamento de Presidente Hayes. Actualmente en el inmueble
se desarrollan actividades en función de la naturaleza y fines de su creación, expresados en
el estatuto social de la Asociación Rural del Paraguay (ARP).
Para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de realizar todos los actos tendientes a alcan-
zarlos, la Asociación Rural del Paraguay contempla funciones tales como: Coadyuvar al desa-
rrollo cualitativo y cuantitativo de la ganadería y de las demás actividades rurales, estimular la
actividad de las cabañas de cría de reproductores, fomentar la creación de estaciones expe-
rimentales a nivel público y privado y promover estudios sobre selección de especies y va-
riedades de pasturas, forrajes, semillas y ganado; Organizar exposiciones, ferias y concursos
de productos ganaderos y agrícolas, así como industriales, comerciales y de servicios; Orga-
nizar bibliotecas, realizar y auspiciar conferencias, cursos de divulgación, en especial, sobre
temas de carácter rural, entre otros. Para tales fines, ya se han realizado algunas inversiones.
Por lo tanto el proyecto contempla actividades aplicando medidas de ordenación continuas y
permanentes que logren alcanzar los principales frutos de conservación y producción, que
pueden dar lugar a beneficios económicos, ecológicos, sociales y científicos.
El proyecto objeto de estudio comprende un Plan de Uso de la Tierra para Campo de Expo-
siciones y Experimental - Implantación de Pasturas”. El inmueble cuenta con 100 hectáreas,
que comprende los siguientes usos: área administrativa, caminos, monte bajo, pastura, sabana
arbolada, tajamar y zona baja inundable, mientras que el uso alternativo propuesto contem-
pla superficie a habilitar para uso como campo experimental. Cabe mencionar que en el uso
alternativo se incorporan adecuaciones ambientales y se determinan las superficies a ser
conservadas como reserva forestal legal, franjas de separación de 50 metros y perímetro de
zona de protección del cauce hídrico identificado como Rio Chaco 41, todos estos usos de
la tierra han sido catalogados conforme la normativa ambiental vigente.
El objetivo del proyecto es la creación de una estación experimental donde se promuevan
estudios sobre selección de especies y variedades de pasturas, forrajes, semillas y ganado. La
ejecución del proyecto estaría a cargo de la Regional Central Chaco de la Asociación Rural
del Paraguay. Por lo cual, EL PROYECTO NO SE REALIZARA CON FINES COMERCIALES.
Se denominan Regionales las organizaciones con autonomía funcional y administrativa, crea-
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das por la Asamblea General Ordinaria para promover en y a través de ellas los fines de la
Asociación Rural del Paraguay, con jurisdicción en zonas delimitadas del interior del país.
Según Ávila (2006), el proceso de investigación científica y tecnológica está directamente
asociado con el desarrollo económico y regional, reflejando un fuerte impacto sobre la so-
ciedad, la cultura, las organizaciones, la industria, el conocimiento, etc.
Dado que las organizaciones se encuentran inmersas en un ambiente de alta productividad y
competitividad internacional, necesitan de constantes desarrollos científicos y tecnológicos
que les conduzcan a la innovación de productos y servicios, tecnologías, etc. que represen-
ten la oportunidad de negocios altamente rentables, además del beneficio para la comunidad
académica y científica y para la sociedad en general.
La Asociación Rural del Paraguay, como proponente del proyecto ha presentado Nota de
Consulta mediante Expediente SGDME N° 12472/2019, que ha sido contestada a través de
la Nota DGCCARN N° 921/2019, donde se ha informado que la actividad planteada debe
presentar Estudio de Impacto Ambiental preliminar (EIAp) al MADES, debido a que
el proyecto se encuentra referido en el Artículo 1° del Decreto 954/13 que Modifica y Am-
plia el Artículo 2° del Decreto N° 453/13, Capítulo I de las “obras y actividades que requie-
ren la obtención de una declaración de impacto ambiental”, el cual se encuentra redactado
de la siguiente manera: “Art. 2° las obras y actividades mencionadas en el Artículo 7° de la
Ley N° 294/1993 que requieren la obtención de la Declaración de impacto Ambiental son las
siguientes: s) Cualquier otra obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea sus-
ceptible de causar impactos ambientales.
Ante lo expuesto en el párrafo anterior, el proponente, ha solicitado al equipo consultor la
realización del EIAP con el propósito de identificar, prevenir, mitigar y estimar impactos am-
bientales en el proyecto que se ha denominado “PLAN DE USO DE LA TIERRA,
Campo de Exposiciones y Experimental - Implantación de Pasturas”, dando cum-
plimiento de los requisitos exigidos en la Ley Nº 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambien-
tal” de fecha 31 de diciembre de 1993 y modificatoria la Ley Nº 345/1994 y el Decreto Nº
453/2013 “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 294/1993 De Evaluación de Impacto Ambien-
tal y se deroga el Decreto Nº 14.281/1996” de fecha 8 de octubre de 2.013 y su modificato-
ria y ampliatoria el Decreto N° 954/2013, conforme las resoluciones administrativas del Mi-
nisterio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) N° 51/2006, 251/2018, 281/2019,
para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
La DIA constituirá el documento que otorgará la Asociación Rural del Paraguay, la licencia
para ejecutar el proyecto, bajo la obligación del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental
y sin perjuicio de exigírsele una nueva Evaluación de Impacto Ambiental en caso de modi-
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ficaciones significativas del proyecto, de ocurrencia de efectos no previstos, de ampliaciones
posteriores o de potenciación de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente.
1.1 NOMBRE DEL PROPONENTE / REPRESENTANTES LEGALES
Proponente: Asociación Rural del Paraguay
Presidente: Luis Enrique Villasanti Kulman C.I. N° 363.075
Secretario: Jorge Octavio Vicente Lamar Gorostiaga C.I. N° 310.986
R.U.C: 80021518-4
Dirección: Ruta Transacho Km 14 – Mariano Roque Alonso
Teléfono: 021 755 238 - Regional Central Chaco
Correo electrónico: [email protected]
La Asociación Rural del Paraguay es una asociación de bien común, sin fines de lucro, consti-
tuida por productores agropecuarios para la defensa de los intereses gremiales, la elevación
de su nivel económico, social y cultural, el mejoramiento de la vida rural en todos sus aspec-
tos, para coadyuvar al desarrollo y mejoramiento de la producción ganadera, agropecuaria y
de las industrias complementarias y derivadas como medio de promover el desarrollo del
país.
La escritura pública de su estatuto social data del 02 de mayo de 1961. El poder ejecutivo
aprobó los estatutos originales de la entidad, con reconocimiento de la personería jurídica
por Decreto N° 15429 de fecha 13 de septiembre de 1946 y los estatutos vigentes por De-
creto N° 22216 de fecha 25 de septiembre de 1956 y Decreto N° 17286 de fecha 26 de
julio de 1961. Fue fundada bajo la denominación de Sociedad Rural del Paraguay el 28 de
enero de 1885. Su denominación fue modificada el 24 de setiembre de 1902, pasando a lla-
marse Sociedad Ganadera del Paraguay. Finalmente, el 15 de mayo de 1938, adquirió su de-
nominación actual: Asociación Rural del Paraguay.
El Presidente de la Comisión Directiva Central preside la Asociación Rural del Paraguay, es
representante legal y administrador de la misma, por lo cual otorga poder a la consultora,
debiendo en todos los casos ser refrendada su firma por la del Secretario General o por
quién lo sustituya.
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1.2 DATOS DEL CONSULTOR AMBIENTAL
Consultor Ambiental: Ing. Zunilda Silvero Borja.
Registro Técnico de Consultores Ambientales: CTCA Nº I - 928 MADES
Ciudad: Luque
Departamento: Central
Móvil: 0971 620 750
Correo electrónico: [email protected]
1.3 DATOS CATASTRALES
Los datos catastrales del inmueble objeto de estudio, obran en la escritura N° 166 de fecha
08 de septiembre de 1965, realizado por el escribano y notario público Benito Fernández.
Cuadro N° 1 Datos Catastrales
Finca N° Padrón N° Superficie Lugar Distrito Departamento
2925 3834 100
Hectáreas
4ta Zona,
Lote 157 Villa Hayes
Presidente
Hayes
2. OBJETIVOS
2.1 OBJETIVO GENERAL
Identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales susceptibles de ser
producidos en el proyecto “Plan de Uso de la Tierra - Campo de Exposiciones y Experimen-
tal - Implantación de Pasturas” que abarcara 100 hectáreas, en la localidad denominada 4ta
Zona, Lote 157, distrito de Villa Hayes de Presidente Hayes, así como la prevención, correc-
ción y valoración de estos impactos, todo ello con el fin de se ser aceptado por parte de la
administración pública competente, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADES).
2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS
Identificar y evaluar los efectos que el proyecto pueda tener sobre el medio, definido en
este estudio como la zona de influencia.
Facilitar la toma de decisiones del MADES, en el régimen de autorizaciones administrati-
vas.
Prever, si es necesario, las actuaciones a adoptar para minimizar, eliminar o compensar
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los efectos eventualmente negativos sobre el medio (régimen de vigilancia e inspección).
En el Paraguay, rige la Ley Nº 294/1993 de “Evaluación de Impacto Ambiental” y su Decreto
Reglamentario Nº 453/2013 y su ampliatoria y modificatoria el Decreto N° 954/2013 y de-
más leyes en materia ambiental cuya autoridad de aplicación es la Secretaria del Ambiente
(SEAM). Cabe mencionar, que el proyecto objeto de estudio se encuentran referido, que
específicamente menciona en el Artículo 1° del Decreto 954/13 que Modifica y Amplia el
Artículo 2° del Decreto N° 453/13, Capítulo I de las “obras y actividades que requieren la
obtención de una declaración de impacto ambiental”, el cual se encuentra redactado de la
siguiente manera: “Art. 2° las obras y actividades mencionadas en el Artículo 7° de la Ley N°
294/1993 que requieren la obtención de la Declaración de impacto Ambiental son las si-
guientes: s) Cualquier otra obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea sus-
ceptible de causar impactos ambientales.
Se ha establecido una metodología de trabajo que comprendió un conjunto de actividades,
investigaciones y tareas técnicas que se llevaron a cabo con la finalidad de cumplir acabada-
mente con los objetivos propuestos. El plan metodológico utilizado para el estudio consistió
básicamente en el relevamiento previo de informaciones bibliográficas referentes al tema,
análisis geográfico de la superficie de implementación del proyecto y de su entorno.
Relevamiento de campo permitió recabar los datos faltantes para introducirlos en las dife-
rentes Matrices y así poder obtener una panorámica del proyecto y de sus efectos en el me-
dio natural y socioeconómico, durante la cual se han identificado los recursos naturales exis-
tentes en el área y en las proximidades del proyecto (suelo, agua, aire, flora, fauna). En gabi-
nete se identificaron los procesos, flujogramas, tipos de infraestructuras presentes, fotogra-
fiado de las instalaciones, estudio de relevamiento planialtimétrico y caracterización de los
residuos.
La clasificación taxonómica de los suelos corresponde a lo indicado en IUSS Working Group
WRB. 2006. World reference base for soil resources 2006. World Soil Resources Reports
N° 103. Rome/FAO y el material Chaco Protección y Uso Sostenible, documento elaborado
mediante la cooperación técnica entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y su Depar-
tamento de Ordenamiento Ambiental (DOA) de Paraguay y el Instituto Federal de Geocien-
cias y Recursos Naturales (Bundesanstalt für Geowissenschaften und Rohstoffe o BGR) de
Alemania.
Interpretación de imágenes satelitales mediante el procesamiento digital de imágenes Senti-
nel 2B y clasificación de uso de la tierra, empleando Arc Map-ArcGis 10.2 y la base cartográ-
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fica DGEEC 2012, conforme los lineamientos de la Resolución N° 251/2018., para la elabo-
ración de mapas temáticos e imagen satelital.
Para la valoración de impactos se empleó un método de valoración cualitativa, identificados
mediante alguna escala de puntuación. Dicha puntuación representa el impacto por un valor,
o bien dos valores diferentes, en la matriz de Leopold, que fue el método seleccionado para
la presente evaluación de impacto ambiental de la actividad “Plan de Uso de la Tierra, Campo
de Exposiciones y Experimental - Implantación de Pasturas”
Análisis de la legislación ambiental vigente fue la tarea siguiente y descripción de los regla-
mentos y las normas pertinentes que rigen la calidad del ambiente, la protección forestal, la
salud y seguridad, la protección de áreas frágiles, la protección de especies en peligro de
extinción, las áreas silvestres protegidas, la ecorregión, control del uso de la tierra, etc., a
nivel nacional e internacional.
Posteriormente se estableció un Plan de Prevención, Mitigación y/o Compensación de los
potenciales impactos ambientales identificados, en todas las etapas del proyecto y Plan de
Monitoreo adecuado a los diferentes mecanismos de mitigación propuestos.
3. AREA DE ESTUDIO
3.1 LOCALIZACIÓN Y ACCESO
De acuerdo título de la propiedad y a las informaciones proporcionadas por el proponente,
el inmueble se encuentra en el lugar denominado 4ta Zona, Lote 157 del Distrito de Villa
Hayes Departamento de Presidente Hayes.
Al inmueble, denominado Campo de Exposiciones "DON ANTENOR SOLOAGA",
se accede a la altura del km. 249 de la Ruta Nacional N° 09 "Dr. Carlos Antonio López", más
conocida como la Ruta Transchaco, 21 kilométricos al sur de Pozo Colorado. El punto de acce-
so se localiza en las coordenadas en UTM X: 326794.51 m E Y: 7382994.29 m S. Zona 21 K, el
inmueble se encuentra rodeado de establecimientos ganaderos.
La ganadería en la zona se caracteriza por el establecimiento de fincas productoras en exten-
sas superficies, situadas generalmente en los terrenos que presentan mal drenaje, inundación
prolongada, difícil laboreo e infiltración muy baja.
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4. ALCANCE
4.1 DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
4.1.1 Tipo y extensión del Plan de Uso de la Tierra
La superficie total ocupada de la propiedad objeto de estudio es de 100 hectáreas. Confor-
me el análisis de uso en relación al año 1987 se pudo concluir que no ha sufrido cambios
hasta la fecha.
Cuadro N° 2 Uso actual de la tierra
Uso Actual Sup. (ha) %
Área Administrativa 1,09 1,09
Camino 1,58 1,58
Monte Bajo 21,54 21,54*
Pastura 8,86 8,86
Sabana Arbolada 33,46 33,46
Tajamar 1,13 1,13
Zona Baja Inundable 32,34 32,34
Superficie total ocupada 100 100,00
*Porcentaje de Monte Bajo en relación al año 1987 (100 %).
De acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 42 de la Ley 422/1973 FORESTAL, que tex-
tualmente dice “Todas las propiedades rurales de más de 20 hectáreas en zonas forestales
deberán mantener el 25% de su área de bosques naturales. En caso de no tener este porcen-
taje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al 5% de la superficie
del predio. En este sentido se registra 21,54 hectáreas de monte bajo, que representa el 100
% en relación al uso del año 1987, es decir no se registra cambio de uso desde el año de
referencia.
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Cuadro N° 3 Uso Alternativo de la Tierra
Uso Alternativo Sup. (ha) %
Área Administrativa 1,09 1,09
Área a Habilitar 11,53 11,53
Camino 1,58 1,58
Franja de Separacion 50 m 3,76 3,76
Reserva Forestal 6,26 6,26*
Pastura 8,86 8,86
Sabana arbolada a habilitar 33,46 33,46
Tajamar 1,13 1,13
Zona Baja Inundable 32,34 32,34
Superficie total ocupada 100 100,00
*Porcentaje de Monte Bajo en relación al año 1987 = 29,04 %.
Para la propuesta de plan de uso alternativo, se tuvo en cuenta la disposición legal de la
prohibición de desmontes sin solución de continuidad, en superficie mayores de 100 (cien)
hectáreas, debiendo mantener entre parcelas, franjas de bosque de 100 (cien) metros de
ancho como mínimo, estas franjas boscosas de cien metros de ancho mínimo a establecerse
entre parcelas agropastoriles, indicados en el Artículo 6º del Decreto Nº 18.831/86, no se-
rán contabilizados como parte del veinte y cinco por ciento (25%) de los bosques a conser-
varse, asimismo se tuvo en consideración la Resolución INFONA N° 1001/2019. Por la cual
se modifica el artículo 1° de la Resolución N° 1242/2012 de fecha 16 de octubre de 2012
“Por la cual se reglamenta para la Región Occidental los artículos 6° y 11° del Decreto
18831/1986 “Por el cual se establecen normas de protección del medio ambiente” y se dis-
pone reglamentación de franjas de bosques para parcelas inferiores a 51 hectáreas.
Los bosques en galerías tampoco serán objeto de desmontes, ni contabilizados como parte
del veinticinco por ciento (25%) del área de conservación, por ser considerados bosques de
protección, según lo establecido en el artículo 6º de la Ley Forestal 422/73. Por lo expuesto
y debido a que la superficie a habilitar no supera la superficie de 100 hectáreas, se recurrió a
la Resolución N° 1001/2019, que establece que el ancho de franja de bosque para superficies
a habilitar entre 41 y 50 hectáreas deberá ser de 50 metros, que para el proyecto es de
44,99 hectáreas.
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En conformidad al Decreto N° 2048/2004, por el cual se deroga el Decreto N° 13861/1996
y se reglamenta el uso y manejo de plaguicidas de uso agrícola establecido en la Ley N°
123/1991 y la Ley N° 3.742/2009, se realizó la localización de las poblaciones de personas
más próximas, encontrándose solamente viviendas en la zona definida como sede administra-
tiva, rodeada del área clasificada como pastura.
También se realiza la presentación en disco compacto (CD), de los mencionados mapas en
formato JPG y sus correspondientes archivos shapefile e imágenes de satélite utilizadas, si-
guiendo los lineamientos de la Resolución N° 251/2018., para la elaboración de mapas temá-
ticos e imagen satelital.
4.1.2 Actividades operativas
Actualmente en el inmueble se desarrollan actividades en función de la naturaleza y fines de
la creación, expresados en el estatuto social de la Asociación Rural del Paraguay (ARP), co-
mo se mencionan a continuación:
Campo de exposiciones y ferias.
Se organizan exposiciones, ferias y concursos de productos ganaderos y agrícolas, así como
industriales, comerciales y de servicios como: feria de invernada, vaquillas preñadas, repro-
ductores y consumo, etc.
El campo cuenta con instalaciones para el receptáculo de ganado para las exposiciones y fe-
rias como también para la realización de prácticas relacionadas con temas de sanidad y cien-
cias veterinarias.
También se cuenta con infraestructura edilicia de administración, capacitación y y adiestra-
miento para estudiantes y profesionales y ganaderos, alojamiento en dormitorios tipo vivien-
da con quincho-comedor y baños durante el desarrollo de las distintas actividades que se
llevan a cabo en el predio, corrales y corralones, energía eléctrica suministrada por la Admi-
nistración Nacional de Electricidad y tanques de agua para uso doméstico mediante aljibes,
en cuanto a la provisión de agua para los animales depositados en el predio se cuenta con
sistema de distribución suministrado por los tajamares existentes.
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Cuadro N° 4 Inversiones e Infraestructuras realizadas*.
Tipo de Inversiones e Infraestructuras realizadas. Dimensiones/Unidad
(aprox).
Portones de acceso 2
Cercado perimetral 400 m
Tajamares 3
Tinglado 264,9 m2
Enredadera 100 m2
Viviendas (para visitas y cuidador) 361,9 m2
Sanitarios Integrado a viviendas
Corral y Corralón 4.276,3 m2
*Ver Mapa Plano de Proyecto.
Actividades educativas de formación práctica.
Con el objetivo de ofrecer actividades de formación tanto a nivel teórico como práctico, en
colaboración con especialistas y/o grupos de especialistas del área a profesionales y estudian-
tes relacionados a la actividad pecuaria, se realizan actividades tales como:
Cursos de Manejo Reproductivo en Hembras.
Cursos de Inseminación Artificial en Bovinos.
Charlas técnicas sobre “Dispositivo Intrauterino Bovino (DIUB), entre otros.
Además, en el marco de la colaboración con la Brigada Especial Antiabigeato Pozo Colo-
rado dependiente de la Comisión Nacional de Lucha Contra el Abigeato, Trafico de Rollos y
Delitos Conexos (CONALCART) de la Policía Nacional, en las instalaciones de la Regional
de la APR, quedan depositados los animales vacunos y equinos incautados de posibles casos
de hurto, si el Ministerio Público lo dispone.
4.1.3 Actividades previstas para la habilitación
Con el fin de fomentar la creación de estaciones experimentales y promover estudios sobre
selección de especies y variedades de pasturas, forrajes, semillas y ganado, el proyecto refe-
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rido contempla la habilitación de 44,99 hectáreas, para lo cual se tienen previstas las siguien-
tes actividades:
Apertura de picadas demarcatorias: Actividad forestal que consiste en abrir picadas
en el bosque con máquinas pesadas y con orientación de un profesional topógrafo, a los
efectos de demarcar las parcelas para el desmonte, para franjas de protección y para reserva
forestal.
Área a intervenir: Posterior a las delimitaciones y una vez que se establezcan las
parcelas a habilitar, que suman 44,99 hectáreas a ser intervenida, se inicia la operación de la
habilitación de tierra forestal (desmonte de monte bajo y sabana arbolada) para implantación
de pastura para pastoreo y/o establecer parcelas experimentales. Es importante mencionar
que el predio cuenta con 33,46 hectáreas de sabana arbolada que será intervenido, mediante
la extracción de las especies forestales que hubieren y/o limpieza.
Hileramiento: Consiste en acomodos de restos de vegetación producto del desmonte
de monte bajo, separando de las áreas destinadas para las franjas rompeviento en una franja
de unos 30 m de ancho del borde de estas áreas, con el objetivo de evitar la propagación del
fuego hacia las mismas al momento de la quema.
Quema prescripta(Controlada): Es una actividad que se realiza generalmente entre
noviembre a abril y el propósito de la misma es dejar el terreno habilitado, eliminar especies
vegetales que quedaron en pie o arraigadas, eliminar excesos de troncos y ramas, y así
facilitar el movimiento de animales para el pastoreo, etc. Esta actividad deberá ser realizada
en conformidad a la Ley Nº 4.014 “De Prevención y Control de Incendios”.
La operación de quema, se realiza preferentemente con escasa humedad ambiental y viento
suave. En la época de quema es muy fácil la propagación del fuego hacia áreas no objetivo,
por lo que deben tomarse las precauciones necesarias para evitar la misma.
Extracción de materiales: Generalmente en la primera quema no se dañan los
materiales sanos (maderas - troncos) por lo que luego de la misma pueden extraerse todas
las maderas aprovechables. Esta operación se realiza con el apoyo de motosierra para corte
de puntas y tractor con acoplado para el traslado de los mismos.
Elaboración de Postes: Para la construcción de alambradas y callejones de manejo a ser
proyectadas. Los materiales para la elaboración serán extraídos del área a desmontar, antes
o posterior al desmonte.
4.1.4 Actividades previstas luego de la habilitación
Las actividades citadas en el apartado 4.1.2 continuaran realizándose conforme planificación
anual y según se requiera, en tanto que las actividades que se implementaran posterior a la
habitación de tierras, se describen a continuación:
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Campo experimental de pastos y forrajes
Esta actividad se realizara en el marco de estudios sobre selección de especies y variedades
de pasturas y forrajes. El objetivo que se persigue con el establecimiento de parcelas
experimentales/demostrativas con módulos de investigación y prácticas didácticas es
determinar las especies y variedades más adecuados a la región del chaco paraguayo para su
uso como alimento y complemento proteínico para los animales a través de métodos
eficientes de manejo, fertilización, pastoreo, como también crear espacios de diálogo entre
investigadores, extensionistas, productores y otros actores en la cadena de producción de
carne que faciliten los procesos de transferencia tecnológica, de extensión y de políticas
sectoriales.
Se destinara aproximadamente 44,99 hectáreas donde se podrán establecer parcelas
experimentales/demostrativas con módulos de investigación y prácticas didácticas. Este
proyecto a su vez podrá contar con la instalación de aulas, laboratorio y alojamiento en el
predio del campo ferial para apoyar las labores de Docencia, Investigación y Extensión.
Actualmente se dispone de instalaciones adecuadas para impartir clases prácticas.
Alambradas: Se proyecta la construcción de alambradas entre divisorias de las
estaciones experimentales y el campo de pastoreo de animales. Podrán ser utilizados postes
de madera dura provenientes de la limpieza o área a habilitada o adquiridos de terceros.
Aguadas: El sistema de aprovisionamiento de agua será a través de tajamares, que
constituyen grandes reservorios abastecidos por agua subterránea considerando que capa
freática se encuentra a una profundidad relativamente alta bajo el nivel del suelo como por
captación de aguas de lluvia, que se encuentran distribuidos en tres puntos y ubicados
estratégicamente, uno de ellos fue producto del área de préstamos de la ruta N° 9
“Transchaco”, mientras que el segundo y tercer tajamar fueron construidos para el efecto.
Cabe mencionar que el Rio Chaco 41 también se constituye en una fuente de abastecimiento
de agua.
Mantenimiento de infraestructuras: Consiste en la actividad de conservación de
alambradas, caminos internos, corrales y corralones, bebederos, saleros, reservorios de
agua, dormitorios tipo vivienda, portones, etc. Para el mantenimiento de pasturas y
mantenimiento de infraestructuras se puede disponer personal tercerizado, ya que son
actividades temporales.
4.1.5 Calendario de actividades
El cronograma de ejecución del proyecto correspondiente en forma anual, se basa en las
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actividades previstas para la implementación de las actividades futuras del proyecto, tal como
se muestra en el cuadro siguiente.
Cuadro N° 1 Calendario de Actividades propuesto año 2020
Actividades Especificas 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12
Planificación. y
organización X X X
Habilitación de tierras
forestales X X
Limpieza de sabana
arbolada X X
Quema de restos X X
Instalación de parcelas
experimentales X X X X X X
Mantenimiento de
tajamar X X X X X
Construcciones varias X X X X X X X X
5. ÁREA DEL ESTUDIO
5.1 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA
Los límites del área influencia directa están dadas por el límite del inmueble bajo estudio y en
especial la zona abierta para uso agropecuario y las propiedades contiguas, es decir, la mayo-
ría de los establecimientos ganaderos. Cruza por la parte suroeste de la propiedad el deno-
minado Rio Chaco 41, el cual hace que este recurso sea de vital importancia para la zona en
general para la preservación de la flora y fauna y en especial para la sustento de la calidad y
cantidad de los recursos hídricos.
Los límites del área de influencia directa, son definidos de acuerdo a los límites establecidos
en el título de propiedad y son:
Al NORTE: Fracción A, al SUR: Fracción Camino, al ESTE: Ruta Nacional N° 9 “Trascha-
co” y al OESTE más derechos del propietario.
5.2 ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA
En tanto que los límites de influencia indirecta están dados por varios establecimientos gana-
deros que se encuentran en la zona, es decir, que la zona es eminentemente agropecuaria.
6. DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE
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6.1 MEDIO FÍSICO
6.1.1 Orografía y suelos
Los tipos de suelo pueden clasificarse en dos clases: al este, la depresión oriental con depósi-
tos fluviales con suelos finos y a veces predominan los salinos y solonetz fleicos y planosoles
solodicos.
Al sur, hacia el río Pilcomayo, la llanura de inundación con suelos calcáreos, sobre el río Pa-
raguay son suelos fluviosoles eutricos. Los cerros Confuso, Siete Cabezas y Galván son ele-
vaciones pequeñas.
La clasificación taxonómica de los suelos empleada para identificar los tipos de suelos exis-
tentes en el inmueble, se realiza conforme lo indicado en IUSS Working Group WRB. 2006.
World reference base for soil resources 2006. World Soil Resources Reports N° 103. Ro-
me/FAO y el material Chaco Protección y Uso Sostenible, documento elaborado mediante la
cooperación técnica entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y su Departamento de
Ordenamiento Ambiental (DOA) de Paraguay y el Instituto Federal de Geociencias y Recur-
sos Naturales (Bundesanstalt für Geowissenschaften und Rohstoffe o BGR) de Alemania.
Cuadro N° 5 Superficie ocupada por tipo de suelo
Uso Superficie (ha) %
SNg - VRe 71,06 71,06
GLe 28,94 28,94
100 100
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Cuadro N° 6 Características de la Taxonomía y Capacidad de Uso de suelos de
la propiedad
La descripción general de las características físicas de las unidades de suelo identificadas en la
propiedad se presenta como sigue:
Solonetz
Connotación: suelos con alto contenido de Na y/o Mg intercambiables; del Ruso sol, sal.
Material parental: Materiales no consolidados, principalmente sedimentos de textura fina.
Ambiente: Los Solonetz están normalmente asociados con tierras planas en un clima con
veranos secos y calurosos, o con (antiguos) depósitos costeros que contienen alta propor-
ción de iones Na. Las mayores concentraciones de Solonetz están en pastizales planos o
suavemente inclinados, francos o arcillosos (generalmente derivados de loess) en regiones
semiáridas templadas y subtropicales.
Desarrollo del perfil: Suelo superficial negro o pardo sobre un horizonte nátrico con ele-
mentos estructurales columnares fuertes con la parte superior redondeada. Los Solonetz
bien desarrollados pueden tener un horizonte eluvial álbico (comenzando) directamente
sobre el horizonte nátrico. Debajo del horizonte nátrico puede haber un horizonte cálcico o
un horizonte gípsico. Muchos Solonetz tienen un pH de campo de alrededor de 8.5, indica-
Nomenclatura Suelos Características Capacidad de
Uso
Limitaciones
1 SNg-VRe Solonetz gléico y
Vertisol Eutrico
Textura arcillosa, estructura fuerte;
muchas veces con
cristales de yeso
en e subsuelo;
M.O.; pH 7 - 8,5.
Agricultura
muy baja,
ganadería
extensiva.
Mal drenaje, inundación
prolongada,
difícil labo-
reo, infiltra-
ción muy
baja.
2 GLe Gleysol eútrico-o
Vertisol eutrico.
Textura arcillo a
franco arcillo are-
nosa; estructura
fuerte de bloques
angulares o suban-
gulares; mediano
contenido de
M.O.; pH 6 - 9.
Agricultura
muy baja,
ganadería
extensiva.
Mal drenaje;
inundación;
difícil labo-
reo.
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tivo de la presencia de carbonato de sodio libre.
Vertisol
Los vertisoles son suelos arcillosos pesados y agitados con una alta proporción de arcillas
hinchadas. Estos suelos forman grietas profundas y anchas desde la superficie hacia abajo
cuando se secan, lo que sucede en muchos años.
Connotación: Suelos arcillosos pesados.
Material parental: Sedimentos que contienen una alta proporción de arcillas hinchables, o
productos de meteorización de rocas que tienen las características de las arcillas hinchables.
Medio ambiente: Depresiones y niveles en áreas onduladas, principalmente en climas tropica-
les, subtropicales, semiáridos a subhúmedos y húmedos, con una alternancia de distintas es-
taciones húmedas y secas. La vegetación clímax es sabana, praderas naturales y / o bosques.
Desarrollo del perfil: la hinchazón y el encogimiento de las arcillas en expansión producen
grietas profundas en la estación seca y la formación de estriada y elementos estructurales en
forma de cuña en el suelo subsuperficial. El microrelieve Gilgai es peculiar de los Vertisoles,
aunque no se encuentra comúnmente.
Gleysol
Los gleysoles son suelos húmedos a menos que estén drenados, están saturados de agua
subterránea durante períodos suficientemente largos para desarrollar un patrón de color
gléico característico. Este patrón es esencialmente compuesto de colores rojizos, marrones
o amarillentos en las superficies o en la capa o capas superiores del suelo, en combinación
con colores grisáceos / azulados en el interior y/o más profundos en el suelo.
Connotación: suelos con signos claros de influencia del agua subterránea.
Material parental: una amplia gama de materiales no consolidados, principalmente fluviales,
marinos y sedimentos lacustres de edad Pleistoceno o Holoceno, con mineralogía básica a
ácida.
Medio ambiente: áreas de depresión y posiciones bajas del paisaje con poca con aguas subte-
rráneas poco profundas.
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Desarrollo del perfil: evidencia de procesos de reducción con segregación de compuestos de
Fe dentro de los 50 cm de la superficie del suelo.
7. CONSIDERACIONES LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS
7.1 CONSTITUCIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 7 - DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE
Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibra-
do. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación,
la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo
humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental perti-
nente.
ARTÍCULO 8 - DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asi-
mismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas.
El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la
obligación de recomponer e indemnizar.
7.2 SISTEMA NACIONAL DE AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL
AMBIENTE Y LA SECRETARIA DEL AMBIENTE.
7.2.1 LEY Nº 1561/2000.
Que crea el Sistema Nacional de Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secreta-
ria del Ambiente.
Artículo 11º.- La Secretaría del Ambiente creada por Ley 1561/00, tiene por objetivo la
formulación, coordinación, ejecución y fiscalización de la política nacional ambiental.
Artículo 12º.- La SEAM tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades, las siguien-
tes:
a) Elaborar la política ambiental nacional, en base a una amplia participación ciudadana, y ele-
var las propuestas correspondientes al CONAM;
b) Formular los planes nacionales y regionales de desarrollo económico y social, con el obje-
tivo de asegurar el carácter de sustentabilidad de los procesos de aprovechamiento de los
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recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida;
c) Formular, ejecutar, coordinar y fiscalizar la gestión y el cumplimiento de los planes, pro-
gramas y proyectos, referentes a la preservación, la conservación, la recuperación y el mejo-
ramiento ambiental considerando los aspectos de equidad social y sostenibilidad de los mis-
mos;
d) Determinar los criterios y / o principios ambientales a ser incorporados en la formulación
de políticas nacionales;
e) Elaborar anteproyectos de legislación adecuada para el desarrollo de las pautas normativas
generales establecidas en esta ley, así como cumplir y hacer cumplir la legislación que sirva
de instrumento a la política, programas, planes y proyectos indicados en los incisos anterio-
res;
f) Participar en representación del Gobierno Nacional, previa intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la suscripción de convenios internacionales, así como en la coope-
ración regional o mundial, sobre intereses comunes en materia ambiental;
g) Coordinar y fiscalizar la gestión de los organismos públicos con competencia en materia
ambiental y en el aprovechamiento de recursos naturales;
h) Proponer planes nacionales y regionales de ordenamiento ambiental del territorio, con
participación de los sectores sociales interesados;
i) Proponer al CONAM niveles y estándares ambientales; efectuar la normalización técnica y
ejercer su control y monitoreo en materia ambiental;
j) Definir las técnicas de valuación del patrimonio ambiental y de los recursos naturales, a los
efectos de determinar los costos socioeconómicos y ambientales;
k) Proponer y difundir sistemas más aptos para la protección ambiental y para el aprovecha-
miento sostenible de los recursos naturales y el mantenimiento de la biodiversidad;
l) Suscribir convenios interinstitucionales, organizar y administrar un Sistema Nacional de
Información Ambiental, en coordinación y cooperación con organismos de planificación o de
investigación, educacionales y otros que sean afines, públicos o privados, nacionales o ex-
tranjeros;
m) Organizar y administrar un sistema nacional de defensa del patrimonio ambiental en
coordinación y cooperación con el Ministerio Público;
n) Promover el control y fiscalización de las actividades tendientes a la explotación de bos-
ques, flora, fauna silvestre y recursos hídricos, autorizando el uso sustentable de los mismos
y la mejoría de la calidad ambiental;
o) Participar en planes y organismos de prevención, control y asistencia en desastres natura-
les y contingencias ambientales;
p) Concertar y apoyar la acción de asociaciones civiles y organismos no gubernamentales,
con las de carácter público nacional, en materias ambientales y afines;
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q) Apoyar y coordinar programas de educación, extensión e investigación relacionados con
los recursos naturales y el medio ambiente;
r) Organizar y participar en representación del Gobierno Nacional, en congresos, semina-
rios, exposiciones, ferias, concursos, campañas o de información masiva, en foros nacionales,
internacionales y extranjeros;
s) Administrar sus recursos presupuestarios;
t) Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría y someterlo a considera-
ción del Poder Ejecutivo;
u) Efectuar operaciones bancarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los
objetivos;
v) Ejecutar los proyectos y convenios nacionales e internacionales; y
w) Imponer sanciones y multas conforme a las leyes vigentes, a quienes cometan infracciones
a los reglamentos respectivos.
Respecto a la aplicación de penas e infracciones no económicas, se estará sujeto a la legisla-
ción penal, debiendo requerirse la comunicación y denuncia a la justicia ordinaria del supues-
to hecho punible.
Además de los objetivos, atribuciones y responsabilidades que estén citados en esta ley, los
que sean complementarios o inherentes a ellos; todos aquellos que siendo de carácter am-
biental, no estuvieran atribuidas expresamente y con exclusividad a otros organismos.
Artículo 13º.- La SEAM promoverá la descentralización de las atribuciones y funciones que
se le confiere por esta ley, a fin de mejorar el control ambiental y la conservación de los
recursos naturales, a los órganos y entidades públicas de los gobiernos departamentales y
municipales que actúan en materia ambiental. Asimismo, podrá facilitar el fortalecimiento
institucional de esos órganos y de las entidades públicas o privadas, prestando asistencia téc-
nica y transferencia de tecnología, las que deberán establecerse en cada caso a través de
convenios.
Artículo 14º.- La SEAM adquiere el carácter de autoridad de aplicación de las siguientes
leyes:
a) Ley Nº 583/76 “Que aprueba y ratifica la convención sobre el Comercio Internacional
de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre”;
b) Ley Nº 42/90 “Que prohíbe la importación, depósito, utilización de productos califica-
dos como residuos industriales peligrosos o basuras tóxicas y establece las penas corres-
pondientes a sus incumplimiento”;
c) Ley Nº 112/91 “Que aprueba y ratifica el convenio para establecer y conservar la reser-
va natural del bosque Mbaracayú y la cuenca que lo rodea del río Jejuí, suscrito entre el Go-
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bierno de la República del Paraguay, el sistema de las Naciones Unidas, The Nature Conser-
vancy y la Fundación Moisés Bertoni para la Conservación de la Naturaleza;
d) Ley Nº 61/92 “Que aprueba y ratifica el Convenio de Viena para la Protección de la Ca-
pa de Ozono; y la enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras
de la capa de ozono”;
e) Ley Nº 96/92 “De la Vida Silvestre”;
f) Ley Nº 232/93 “Que aprueba el ajuste complementario al acuerdo de cooperación técni-
ca en materia de mediciones de la calidad del agua, suscrito entre Paraguay y Brasil”;
g) Ley Nº 251/93 “Que aprueba el convenio sobre el cambio climático, adoptado durante
la conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y desarrollo – la Cumbre
para la Tierra – celebrado en la Ciudad de Río de Janeiro, Brasil”;
h) Ley Nº 253/93 “Que aprueba el convenio sobre diversidad bilógica, adoptado durante la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo – la Cumbre
para la Tierra – celebrado en la Ciudad de Río de Janeiro, Brasil”;
i) Ley Nº 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, y su decreto reglamentario; su
modificación la 345/94.
j) Ley Nº 350/94 “Que aprueba la convención relativa a los humedales de importancia in-
ternacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas”;
k) Ley Nº 352/94 “De áreas silvestres protegidas”;
l) Ley Nº 970/96 Que aprueba la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la
desertificación, en los países afectados por la sequía grave o desertificación, en particular en
África”;
m) Ley Nº 1314/96 “Que aprueba la Convención sobre la Conservación de las Especies
Migratorias de Animales Silvestres”;
n) Ley Nº 799/96 “De pesca” y su decreto reglamentario; y
o) Todas aquellas disposiciones legales (leyes, decretos, acuerdos internacionales, ordenan-
zas, resoluciones, etc.) que legislen en materia ambiental.
Artículo 15º.- Asimismo, la SEAM ejercerá autoridad en los asuntos que conciernen a su
ámbito de competencia y en coordinación con las demás autoridades competentes en las
siguientes leyes:
a) Ley Nº 369/72 “Que crea el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental” y su modifi-
cación Nº 908/96”;
b) Ley Nº 422/73 “Forestal”;
c) Ley Nº 836/80 “De Código Sanitario”;
d) Ley Nº 904/81 "Estatuto de las Comunidades Indígenas" y su modificación 919/96;
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e) Ley Nº 60/90 y Nº 117/91 “De inversión de capitales” y su decreto reglamentario;
f) Ley Nº 123/92 "Que adopta nuevas formas de protección fitosanitarias";
g) Ley Nº 198/93 "Que aprueba el Convenio en materia de salud fronteriza suscrito entre
el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina";
h) Ley Nº 234/9 “Que aprueba y ratifica el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en países independientes, adoptado durante la 76 Conferencia Internacional del
Trabajo, celebrada en Ginebra, el 7 de junio de 1989";
i) Ley Nº 1.334/98 “De defensa del consumidor y del usuario” y su decreto reglamentario;
y
j) Ley Nº 751/95 “Que aprueba el acuerdo sobre cooperación para el combate al tráfico
ilícito de maderas”.
Decreto Nº 17201/2002.
Por el cual se reglamentan los artículos 12, inciso “n” y 15, inciso “b” de l4 Ley 1561/2000,
“Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secre-
taria del Ambiente”.
Decreto N° 10579/2000 Por el cual se Reglamenta la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente,
el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente”, para la correcta implemen-
tación, seguimiento, concreción de los objetivos propuestos en la citada normativa jurídica
necesaria la reglamentación de los artículos 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 38 de la Ley N° 1561/00
que establecen la obligatoriedad de la elaboración de reglamento de la citada Ley.
7.3 MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
7.3.1 Ley N° 6123/2018
Que eleva al rango de Ministerio a la Secretaria del Ambiente y pasa a denominarse Ministe-
rio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Art. 2° El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible se regirá por las disposiciones de
la Ley N° 1561/2000, “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del
Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, la cual le confiere el carácter de Autoridad de Apli-
cación de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y Decreto Reglamenta-
rio453/13 y el Decreto 954/13 que modifica parte y amplía el anterior.
7.3.2 Ley 294/1993 de Evaluación de Impacto Ambiental y su decreto reglamen-
tario el Decreto Nº 453/2013 y su modificatoria el Decreto N° 954/2013
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL Y DE
LOS RECURSOS NATURALES - SEAM.
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Dirección encargada de administrar la citada ley y sus reglamentos, cuyas disposiciones refe-
rentes a la actividad menciona:
Artículo 1° del Decreto 954/13 que Modifica y Amplia el Artículo 2° del Decreto N° 453/13,
Capítulo I de las “obras y actividades que requieren la obtención de una declaración de im-
pacto ambiental”, el cual se encuentra redactado de la siguiente manera: “Art. 2° las obras y
actividades mencionadas en el Artículo 7° de la Ley N° 294/1993 que requieren la obtención
de la Declaración de impacto Ambiental son las siguientes: s) Cualquier otra obra o actividad
que por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos ambientales.
Para la realización, presentación de Estudio de Impacto Ambiental y obtención de la Decla-
ración de Impacto Ambiental (DIA) se emitieron las siguientes resoluciones:
Resolución N° 247/2004. Por la cual, se establece los Términos Oficiales de Refe-
rencia para la presentación de Estudios Ambientales para proyectos Agropecuarios y Fores-
tales anexos correspondientes. Anexo Nº 1 y 2.
Decreto Nº 13.202/2001. Por el cual declara la Reserva de Biosfera del Chaco, lo-
calizado en el Departamento de Alto Paraguay y el Departamento de Boquerón.
Resolución N° 51/2006. Por la cual se establece las especificaciones técnicas am-
bientales generales (ETGs) para la gestión segura de plaguicidas en la producción agrícola.
Resolución N° 525/2006. Por la cual se establecen los términos oficiales de refe-
rencia para la presentación de los Proyectos de Uso Agropecuario, en el marco de la Ley
96/92 de Vida Silvestre.
Resolución N° 82/2009. Por la cual se deroga la Resolución SEAM Nº 1616 del 04
de mayo del 2009 y se modifica la Resolución SEAM Nº 1625 del 06 de mayo del 2009.
Resolución Nº 1281/2011. Por la cual se amplía la superficie de la Reserva de la
Biosfera del Chaco Paraguayo, creada por Decreto Nº 13.202 de fecha 27 de mayo del 2001,
para incluir el área total aprobada por el Comité MaB de la UNESCO.
Resolución Nº 14/2012. Por la cual se revoca la resolución 1576/11 del 09 de no-
viembre de 2011 y se faculta a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de
los Recursos Naturales, a emitir las declaraciones (DIA) conforme a los establecido en el
marco de la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y su decreto reglamentario
Nº 14281/96.
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Resolución N° 244/2013. Por la cual se establecen las tasas a ser percibidas en el
marco de la Ley N° 294/1993 de Evaluación de Impacto Ambiental.
Resolución N° 614/2013. Por la cual se establecen las ecorregiones para las regio-
nes oriental y occidental del Paraguay
Resolución N° 251/2018. Por el cual se establece los términos oficiales de referen-
cia para la presentación de mapas temáticos e imagen satelital; el proceso de análisis carto-
gráfico de la Dirección de Geomática, en el marco de la Ley N° 294/1993 “De Evaluación de
Impacto Ambiental”.
Resolución N° 177/2019. por la cual se aprueban los formatos de declaración de
Estudios de Impacto Ambiental (EIA); de Estudios de Disposición de Efluentes (EDE); de re-
solución de informes de auditoría (AA); Ajustes del Plan de Gestión Ambiental; Cambio de
Titularidad; el dictamen técnico del evaluador; el Plan de Gestión Ambiental Genérico, en el
marco de la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, su decreto reglamentario
N° 453/13 y su modificatoria y ampliación decreto N° 954/13.
Resolución N° 281/2019. Por la cual se dispone el procedimiento para la imple-
mentación de los módulos: agua, proyectos de desarrollo, biodiversidad y cambio climático
del Sistema De Información Ambiental (SIAM) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sos-
tenible.
7.3.3 Ley Nº 3.956/2009. Gestión integral de los residuos sólidos en la república
del Paraguay.
La SEAM (hoy MADES), anteriormente había emitido la Resolución Nº 282/04. Por la cual se
implementa los criterios para la selección de áreas para la disposición final de residuos sóli-
dos en rellenos sanitarios.
Decreto N° 7391. Por el cual se reglamenta la Ley N° 3956/2009, “Gestión integral
de los residuos sólidos en la república del Paraguay”.
7.3.4 Ley N° 1100/1997. De prevención de la polución sonora
7.3.5 Ley Nº 4.014/2010. De Prevención y Control de Incendios
También se cuentan con disposiciones legales, emitidas por la SEAM (hoy MADES), que son:
Resolución N° 232/2001. Que regula el uso del fuego para la quema de los campos de
pastoreo, los incendios forestales y otras providencias.
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Resolución Nº 1476/2009. Por la cual, se modifica la Resolución Nº 232/01 de fecha
05 de setiembre del 2001 que regula el uso del fuego para la quema de los campos de
pastoreo, los incendios forestales.
7.3.6 Ley N° 3239/2007. De los recursos hídricos del Paraguay
Esta Ley tiene por objeto regular la gestión sustentable e integral de todas las aguas y los
territorios que la producen, cualquiera sea su ubicación, estado físico o su ocurrencia natural
dentro del territorio paraguayo, con el fin de hacerla social, económica y ambientalmente
sustentable para las personas que habitan el territorio de la República del Paraguay.
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RE-
CURSOS HÍDRICOS -SEAM.
Encargada de coordinar el mantenimiento, la conservación y aprovechamiento de los recur-
sos hídricos, para lo cual fueron emitidas las siguientes resoluciones:
Resolución Nº 222/2002. Por la cual se establece el Padrón de Calidad de las
Aguas en el territorio nacional.
Resolución Nº 2155/2005. Por la cual se establecen las especificaciones técnicas de
construcción de pozos tubulares destinados a la captación de aguas subterráneas.
Resolución Nº 50/2006. Por la cual se establecen las normativas para la gestión de
los recursos hídricos del Paraguay de acuerdo al Art. 25 de la Ley 1561/00 que crea el Sis-
tema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambien-
te.
Resolución Nº 2194/2007.Por la se establece el registro nacional de recursos hí-
dricos, los procedimientos para la inscripción en el mismo y para el otorgamiento del certifi-
cado de disponibilidad de recursos hídricos.
7.3.7 Ley 716/1996. Que sanciona delitos contra el medio ambiente
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA - MADES
Resolución Nº 1881/2005. Por la cual se reglamenta el procedimiento para los
sumarios en donde se investiga la presunta comisión de infracciones a las leyes de las cuales la Secretaria del Ambiente es Autoridad de Aplicación, así como la imposición de las even-
tuales sanciones.
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7.3.8 Ley N° 5146/2014. Que otorga facultades administrativas a la Secretaria
del Ambiente (hoy MADES) en materia de percepción de cánones, tasas y
multas.
Decreto N° 1837/2019. Por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley N°
5146/2014 “Que otorga facultades administrativas a la Secretaria del Ambiente (hoy MADES)
en materia de percepción de cánones, tasas y multas.
Resolución N° 356/2019. Por la cual se establece el reglamento de tipificaciones de
las infracciones a la Legislación Ambiental.
Cabe mencionar que las entidades competentes en materia ambiental, Contraloría General
de la República, Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), Ser-
vicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), Instituto Forestal Na-
cional (INFONA), Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y el Ministerio
Público, pueden actuar en forma coordinada y realizar verificaciones de control y monitoreo,
a través de comisiones interinstitucionales, por lo tanto a continuación se exponen las dispo-
siciones legales establecidas por los demás órganos del estado mencionados, que afectan a la
actividad objeto de estudio.
7.4 INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA)
7.4.1 Ley Nº 422/1973 “Forestal”.
Decreto N° 7031/2017. Por el cual se reglamente el Art. 42 de la Ley N° 422/1973
“Forestal”.
7.4.2 Decreto Nº 18831/1986. Por el cual se establecen normas de protección
del medio ambiente.
Resolución Nº 001/1994. Por la cual se establecen normas para la protección de
los bosques naturales de producción.
Resolución Nº 2068/2005. Por el cual se establecen las especificaciones técnicas
aplicables al manejo de los recursos naturales en las unidades productivas.
Resolución SFN Nº 1136/2011. Por la cual se establecen los parámetros de refe-
rencia para la habilitación anual de superficies con cobertura forestal en la región occidental.
Resolución INFONA 1242/2012. Por la cual se reglamenta para la Región Occi-
dental los artículos 6° y 11° del Decreto 18831/1986.
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Resolución INFONA N° 348/2012. Por la cual se modifica la resolución SFN INT
N° 224/2001 “Por la cual se reglamenta la elaboración y presentación de planes de uso de la
tierra”.
Resolución INFONA N° 1001/2019. Por la cual se modifica el artículo 1° de la
Resolución N° 1242/2012 de fecha 16 de octubre de 2012 “Por la cual se reglamenta para la
Región Occidental los artículos 6° y 11° del Decreto 18831/1986 “Por el cual se establecen
normas de protección del medio ambiente” y se dispone reglamentación de franjas de bos-
ques para parcelas inferiores a 51 hectáreas.
7.4.3 Ley 4241/2010. “De restablecimiento de bosques protectores de cauces
hídricos dentro del territorio nacional”
Decreto 9824/2012. “Por el cual se reglamenta la Ley Nº 4241/2010 "De reestable-
cimiento de bosques protectores de cauces hídricos dentro del territorio nacional".
7.4.4 Ley Nº 515/94. Que prohíbe la exportación y tráfico de rollos, trozos y vi-
gas de madera.
7.5 SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE
SEMILLAS (SENAVE)
7.5.1 Ley Nº 123/1991. Que adopta nuevas formas de protección fitosanitarias
Decreto Nº 2.048/2004. “Por el cual se deroga el Decreto Nº 13.861/96 y se re-
glamenta el uso y manejo de plaguicidas de uso agrícola establecidos en la Ley Nº 123/91”.
7.5.2 Ley N° 385/1994. “Ley de Semillas y Protección de Cultivares”.
7.5.3 Ley N° 3.742/2009. De control de productos fitosanitarios de uso agrícola.
Resolución Nº 485/2003. “Por la cual se establecen medidas para el uso correcto
de plaguicidas en la producción agropecuaria”.
Resolución Nº 311/2003: por la cual se designa al laboratorio de control de calidad
de productos fitosanitarios de la dirección de defensa vegetal (DDV), dependencia del gabi-
nete del viceministro de agricultura, para realizar los análisis de control de calidad de plagui-
cidas.
Resolución Nº 689/2003. Por la cual se implementa los lineamientos para habilita-
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ción de depósitos de almacenamiento y control de existencias de productos fitosanitarios
(FAO 3).
Decreto N° 1825/2004. ”Por el cual se designa a la Dirección de Defensa Vegetal
(DDV) dependencia del ministerio de agricultura y ganadería, como autoridad nacional en
materia de plaguicidas a los fines del “Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de
consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos
peligrosos objeto de comercio internacional”.
Resolución 446/2006. Por la cual se aprueba y se ordena la puesta en vigencia del
“Reglamento para el control de plaguicidas de uso agrícola”, del Servicio Nacional de Calidad
y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE)”. Reglamento para el Control de Plaguicidas de
Uso Agrícola – Anexo de la Res. 446/06.
Resolución Nº 371/2007. Por la cual se aprueba el “Reglamento para el registro y
la habilitación de medios de trasportes de ingredientes activos y plaguicidas formulados de
uso agrícola”, del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).
Resolución Nº 565/2008. Por la cual se establece las normas de calidad ambiental
para depósitos de formulación, elaboración y fraccionamiento de sustancias peligrosas.
Resolución Nº 132/2009. Por la cual se modifica parcialmente disposiciones del
reglamento para el control de plaguicidas de uso agrícola aprobado por resolución Nº
446/06 y se derogan las resoluciones Nº 351/08” y 355/08.
Resolución Nº 675/2013. Por la cual se establece la obligatoriedad del triple lavado
o lavado a presión de los envases vacíos para su desclasificación de la categoría de residuos
tóxicos.
Resolución N° 20/2015. Por la cual se aprueba el programa de control de produc-
tos fitosanitarios, fertilizantes y afines y de semillas comercializadas en el Paraguay y el pro-
cedimiento para la fiscalización.
Resolución N° 148/2017. Por la cual se aprueban los requisitos y procedimientos
para el registro de silos, puertos de embarque y centros de acopio de productos y subpro-
ductos de origen vegetal y se abroga la Resolución N° SENAVE N° 495/2010, de fecha 23 de
septiembre del 2010.
7.6 SERVICIO NACIONAL DE SANEAMINTO AMBIENTAL (SENASA)
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Dependencia del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, autoridad administrativa de:
Ley N° 836/1980. Código Sanitario.
El objetivo de dicha Ley consiste en la prevención y control de la contaminación ambiental,
en especial en áreas como: higiene en la vía pública. Edificios, viviendas y urbanizaciones,
asentamientos humanos, defensa ambiental en Parques Nacionales, ruidos, sonidos y vibra-
ciones que puedan dañar la salud, entre otros.
7.7 MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO. SUBSECRETARÍA DE ESTADO
DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto Nº 14.390/1992. Por la cual se aprueba el Reglamento General Técnico de
Seguridad Higiene y Medicina en el Trabajo.
Ley N° 5.804/2017. Que establece el Sistema Nacional de Prevención de Riesgos La-
borales.
7.8 MINISTERIO DE HACIENDA (MH)
Es la administradora legal que fiscaliza el sistema arancelario e impositivo que regula el mo-
vimiento de cargas, tanto de exportación como de importación.
7.9 DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN)
Decreto N° 17723/1997. Por el cual se autoriza la vigencia en la República del
Paraguay del “Acuerdo Para la Facilitación del Transporte de Mercaderías Peligrosas del
MERCOSUR”
Resolución Consejo de la DINATRAN N° 220. Por la cual se designa y autoriza
a la Dirección de Control y Fiscalización de servicios, a través del Departamento de Seguri-
dad, como repartición encargada de organizar y dictar cursos y capacitación, la habilitación
de conductores, la autorización , fiscalización y control de cursos de capacitación dictados
por terceras personas físicas o jurídicas, el registro de instructores de cursos de capacitación
y de los conductores , relacionadas al transporte y manipulación de mercancías peligrosas, en
todo el territorio nacional.
Ley Nº 1590/2000. “Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Direc-
ción Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaria Metropolitana de Transporte
(SMT).
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Ley N° 1818/2001. Que modifica el artículo 11 de la Ley N° 1590 de 16 de setiem-
bre de 2000 “que regula el sistema nacional de transporte y crea la Dirección Nacional
De Transporte (DINATRAN) y la Secretaria Metropolitana de Transporte (SMT).
8. DETERMINACIÓN DE LOS POTENCIALES IMPACTOS DEL PROYECTO.
Matriz de Leopold
Entre los efectos que requieren especial atención se encuentran los siguientes:
Interrupción al acceso y uso tradicional de la tierra y sus recursos, impactos negativos en los recursos de la flora y fauna.
La habilitación de tierra forestal (desmonte de monte bajo) para implantación de pastura
para pastoreo y/o establecer parcelas experimentales. La superficie afectada suma 44,99
hectáreas, de ellas 11,53 hectáreas corresponde a bosque y 33,46 hectáreas a sabana
arbolada, mediante la extracción de las especies forestales que hubiese. Este impacto ha
recibido una de las puntuaciones negativas mayores, afectando principalmente al paisaje,
flora, fauna, suelo y social.
Impactos potenciales de los caminos de explotación (impactos directos de
la erosión, trastorno de la fauna) así como los efectos inducidos de la mayor afluencia de gente.
El proyecto contempla tanto en la etapa de ejecución con en la etapa operativa actividades
que requieren cuidados en la salud de las personas empleadas y también en aquellos que
eventualmente concurran hasta el lugar para las diferentes actividades a ser desarrolladas en
el ámbito comercial, educativo e investigación.
Impacto de las actividades de desarrollo en la calidad de los recursos hídricos (superficiales y freáticos).
Las características físicas del suelo evidencian mal drenaje, inundación prolongada, difícil
laboreo e infiltración muy baja. Estas notaciones se dan en los suelos que serán habilitados,
por lo cual se ha considerado un impacto alto, disminuyendo a su vez la recarga del agua
subterránea., por la posible elevación del nivel del terreno y/o por la compactación por
efecto de maquinarias pesadas.
Impactos de la preparación de suelos y plantaciones (con relación a la
fertilidad y erosión principalmente)
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En este sentido, se considera las posibles contaminaciones del suelo por usos inapropiados
de productos fitosanitarios, derrame de combustible, aceite etc., durante la operación de
desmonte, y posterior a la misma.
Impactos socioeconómicos del proyecto en relación a la distribución de los
beneficios generados entre los diferentes sectores de la sociedad y lo sexos, y
los efectos para las poblaciones no objetivo.
Representa oportunidad de negocios altamente rentables, además del beneficio para la co-
munidad académica y científica y para la sociedad en general. Con la puesta en marcha del
proyecto habrá impacto socioeconómico positivo desde la etapa de planificación hasta la
etapa de operación.
En la primera etapa habrá circulación de divisas ya sea en la adquisición de insumos,
materiales, equipos, contratación de maquinarias, transporte, generación de mano de obra
etc., y en la etapa operativa, también por la generación de mano de obra permanente y
temporal, transporte (servicios), mantenimiento de infraestructuras, etc. Se podrán ver
beneficiados, inclusive poblaciones no objetivas por la mayor circulación de divisas por lo
que generará mayor demanda de bienes y servicios dentro de la población activa y generará
divisas al sector fiscal.
9. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS PARA EL PROYECTO PROPUESTO
Cabe mencionar que el proponente se encuentra establecido en el lugar desde su
adquisición, hace 54 años. Por lo cual en el uso alternativo se incorporan adecuaciones
ambientales y se determinan las superficies a ser conservadas como reserva forestal legal,
franjas rompe viento y perímetro de zona de protección del cauce hídrico identificado como
Rio Chaco 41.
En base a los posibles impactos identificados, se han considerado algunas alternativas viables
en conformidad a las legislaciones ambientales vigentes.
Alternativas para la habilitación
En cuanto a alternativas para la habilitación de superficies boscosas, se tuvo en cuenta la dis-
posición legal de la prohibición de desmontes sin solución de continuidad, en superficie ma-
yores de 100 (cien) hectáreas, debiendo mantener entre parcelas, franjas de bosque de 100
(cien) metros de ancho como mínimo, estas franjas boscosas de cien metros de ancho míni-
mo a establecerse entre parcelas agropastoriles, indicados en el Artículo 6º del Decreto
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Nº 18.831/86, no serán contabilizados como parte del veinte y cinco por ciento (25%) de los
bosques a conservarse. Los bosques en galerías tampoco serán objeto de desmontes, ni con-
tabilizados como parte del veinticinco por ciento (25%) del área de conservación, por ser
considerados bosques de protección, según lo establecido en el artículo 6º de la Ley Forestal
422/73. Por lo expuesto y debido a que la superficie total del inmueble no supera la superfi-
cie de 100 hectáreas, se recurrió a la Resolución INFONA N° 1001/2019. Por la cual se mo-
difica el artículo 1° de la Resolución N° 1242/2012 de fecha 16 de octubre de 2012 “Por la
cual se reglamenta para la Región Occidental los artículos 6° y 11° del Decreto 18831/1986
“Por el cual se establecen normas de protección del medio ambiente” y se dispone regla-
mentación de franjas de bosques para parcelas inferiores a 51 hectáreas, que para el proyec-
to es de 44,99 hectáreas, donde se ha establecido que el ancho de franja de bosque para
superficies a habilitar entre 41 y 50 hectáreas deberá ser de 50 metros.
Dentro de las alternativas concretas se pueden mencionar la protección del “Recurso
Bosque” como área de reserva biológica con un mínimo de 25% de la superficie total del
predio y la franja de bosque de 50 m de ancho para minimizar los impactos del viento,
posibles incendios etc.
En cuanto al sistema de desmonte, el único sistema permitido es el sistema caracol, que
consiste en el volteo de los árboles extrayéndolos de raíz, y como lo indica su nombre en
forma concéntrica de menor a mayor, parecido al caracol, dejando en pie algunos árboles
que se consideran importantes para la sombra de los animales.
Alternativas para la siembra y campo experimental
Serán de uso obligatorio todas aquellas normas y reglamentaciones requeridas para el uso
agrícola como aquellas relacionadas al uso y manejo agroquímicos, cuidados en el manejo y
utilización del agua; utilización y manipuleo de material genético, etc. y además como se
mencionó las demás disposiciones como las relacionadas a la Ley “Forestal”, a los Impactos
Ambientales y a las normas de manejo y conservación de suelos. En cuanto a las áreas con
aptitud moderada para la producción agrícola, considerando las características físicas de di-
chos suelos y las condiciones naturales de la región, deberán tenerse muy en cuenta las me-
didas y prácticas de manejo y conservación de suelos para evitar erosión eólica, destrucción
de la estructura del suelo y pérdida de fertilidad. Las prácticas de preparación del suelo de-
berá considerar la humedad del suelo, sin perder de vista la necesaria cobertura del suelo
considerando las condiciones del viento. Así mismo, es importante tener en consideración la
adecuada utilización de productos agroquímicos para evitar la contaminación de los suelos y
de las napas freáticas, ya que las mismas corresponden a los acuíferos de mejor recarga en la
región.
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Así mismo se considera el sistema de desmonte, la época de siembra, la variedad, la
fertilización de reposición, aunque esto siempre estará supeditado a un análisis químico del
suelo, la previsión de forrajes para épocas críticas, las fuentes de agua, sistema de previsión,
la genética y administración etc.
Alternativas para el campo de exposiciones
Las consideraciones necesarias en la planificación del campo de explosiones, están
relacionadas a la minimización y/o mitigación de los posibles efectos que pudieran ocasionar
la generación de residuos sólidos de tipos domiciliarios, pecuarios y peligrosos, efluentes
sanitarios y peligrosos, emisiones atmosféricas, accidentes personales, congestionamiento de
personas y vehículos.
10. MEDIDAD DE MITIGACION PROPUESTAS
Conforme las posibles acciones impactantes identificadas y atendiendo las alternativas con
que se cuenta para llevar adelante el proyecto, se han propuesto las medidas de mitigaciones
siguientes:
10.1 MEDIDAS DE MITIGACIÓN EN HABILITACIÓN DE TIERRAS PARA
PASTURA Y CAMPO EXPERIMENTAL.
Realizar habilitación de tierras forestales implementando el sistema de desmonte
caracol.
Conforme lo determine la autoridad nacional en materia forestal, mantener árboles
en pie dentro de las parcelas a ser habilitadas.
Mantener Reserva Forestal Legal correspondiente al 25 % de superficie con
cobertura de bosque en relación al año 1987.
Mantener los restos vegetales provenientes del desmonte en el lugar.
Parcelas de desmonte como máximo de 50 hectáreas.
Establecer franjas de separación entre parcelas habilitadas de 50 metros de ancho sin
explotación.
Mantener Área de Protección de cauces hídricos sin explotación (100 metros a
ambas márgenes).
Área de protección paleo cauces (100 metros a ambas márgenes).
10.2 MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE
A parte de las mencionadas más arriba se deberá:
RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL “PLAN DE USO DE LA TIERRA,
Campo de Exposiciones y Experimental - Implantación de Pasturas” REGIONAL CENTRAL CHACO
Campo "DON ANTENOR SOLOAGA" ASOCIACION RURAL DEL PARAGUAY
Ing. Zunilda Silvero Borja CTCA Nº I - 928
Consultor Ambiental
Asociación Rural del Paraguay RUC 80021518-4
Proponente
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Propiciar la conexión entre los remanentes boscosos, hábitat natural de la fauna
silvestre.
No obstruir los cauces hídricos.
Instalar carteles indicativos de prohibida la caza de animales silvestres (En entrada y
caminos internos).
10.3 MEDIDAS PROTECCIÓN DEL SUELO Y LA PASTURA
Mantener cantidad adecuada de animales en potreros y/o corrales (evitar sobrecarga
animal)
Rotación de potreros y/o corrales.
Distribución equidistante de bebederos y saleros.
10.4 MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS DE PASTURA Y
FORESTALES
Carteles indicativos sobre el fuego (prohibición) en camino principal y callejones y/o
caminos internos.
En caso de realizar quema, gestionar la autorización municipal (quema prescripta).
Establecer un sistema preventivo para el control de incendios forestales como caminos
corta fuego y vigilancia.
Realizar limpieza de los bordes de potreros y/o corrales y alambradas.
10.5 MEDIDAS DE COMBATE DE INCENDIO ELÉCTRICO/COMBUSTIBLES
FÓSILES.
Instalación de carteles señalizadores para casos de emergencia y de advertencia en zonas
pertinentes.
Instalación de extintores de incendio en puntos de riesgo de incendio.
Instalación de baldes con arena seca en las islas de expendio de combustible.
Contar con manual de procedimiento para caso de incendio.
10.6 MEDIDAS DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE ORIGEN
DOMÉSTICO Y PELIGROSOS (CON HIDROCARBUROS).
Disponer de contenedores para el almacenamiento previo en recipientes adecuados a su
volumen, manejo y características particulares, para evitar su dispersión.
Disposición final de residuos orgánicos en sitio seguro y alejado de cursos hídricos.
Tratamiento y disposición final de residuos peligrosos con empresa especializada.
RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL “PLAN DE USO DE LA TIERRA,
Campo de Exposiciones y Experimental - Implantación de Pasturas” REGIONAL CENTRAL CHACO
Campo "DON ANTENOR SOLOAGA" ASOCIACION RURAL DEL PARAGUAY
Ing. Zunilda Silvero Borja CTCA Nº I - 928
Consultor Ambiental
Asociación Rural del Paraguay RUC 80021518-4
Proponente
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10.7 MEDIDAS DE GESTIÓN DE EFLUENTES
Disponer los efluentes cloacales en pozos ciegos y cámaras de sépticas.
Disponer de sistemas de contención de derrames de efluente con hidrocarburos.
Contratar los servicios de empresa especializada en tratamiento de efluentes para
tratamiento y disposición final.
10.8 MEDIDAS DEL CUIDADO DE LA SALUD, SEGURIDAD E HIGIENE
Realizar el almacenamiento correcto de alimentos.
Mantener la orden, higiene y limpieza.
Entregar Equipos de Protección Individual (EPIs) de uso obligatorio.
Disponer de servicio de primeros auxilios, con medios suficientes para atender a los
trabajadores y visitantes.
11. PLAN DE MONITOREO
Una vez aprobado el proyecto tal como se ha descripto o con eventuales modificaciones si
fuese requerido por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, podrá procederse a
su ejecución, en esta etapa se deberá revisar el Plan de Gestión Ambiental aprobado, capaci-
tar al personal involucrado en la misma y mantener registro de todas las actividades realiza-
das en relación a la gestión ambiental. Se debe tener en cuenta que las obras de mitigación
deberán ser ejecutadas antes de la puesta en marcha de cualquier actividad y en un tiempo
tal que permita la corrección de los impactos ambientales identificados y un control adecua-
do de las variables ambientales de los agentes contaminantes que se pudieran generar en las
actividades que se consideraron en este estudio. Esto implica:
Atención permanente en la fase de inversión y desarrollo del proyecto.
Verificación del cumplimiento de las medidas previstas para evitar impactos ambienta-
les negativos.
Detección de impactos no previstos.
Atención a la modificación de las medidas.
Las alternativas de ejecución del proyecto descriptas se ajustan a las normas ambientales
legales vigentes, cabe destacar que las medidas de mitigación y monitoreo son técnicamente,
como económicamente factibles, por lo cual, la aplicación y el control de los mismos queda
bajo exclusiva responsabilidad del proponente, la Asociación Rural del Paraguay S.A.
RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL “PLAN DE USO DE LA TIERRA,
Campo de Exposiciones y Experimental - Implantación de Pasturas” REGIONAL CENTRAL CHACO
Campo "DON ANTENOR SOLOAGA" ASOCIACION RURAL DEL PARAGUAY
Ing. Zunilda Silvero Borja CTCA Nº I - 928
Consultor Ambiental
Asociación Rural del Paraguay RUC 80021518-4
Proponente
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12. FUENTES CONSULTADAS
Ávila Baray, HL. 2006. Introducción a la metodología de la investigación (en línea).
Chihuahua, MX. Disponible en www.eumed.net/libros/2006c/203/
Bernal Torres, CA. 2006. Metodología de la investigación. Para administración, economía,
humanidades y ciencias sociales. 2da ed. MX. Pearson Educación. 304 p.
Estadística oficial del país. Mapas, publicaciones, censos y encuestas. Disponible en
http://geo.stp.gov.py/user/dgeec/datasets
http://geo.stp.gov.py/user/stp/maps
Hernández Sampieri, R; Fernández Collado, C; Baptista Lucio, MP. 2010. Metodología de la
investigación (en línea). 5ta ed. MX. McGraw-Hill/Interamericana Editores S.A. Disponible en
https://www.academia.edu/14841675/metodologia_investigacion
Kruck W; Barboza F; Carlini A; Hoffmann R; Medina Nettom A; Méreles F. 1998. Chaco
Protección y Uso Sostenible. San Lorenzo, PY. Ministerio de Agricultura y Ganadería, Direc-
ción de Ordenamiento Ambiental (DOA)/Instituto Federal de Geociencias y Recursos Natu-
rales (Bundesanstalt für Geowissenschaften und Rohstoffe o BGR). 24 p.
Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Plan Estratégico 2010 – 2015. SINASIP/SEAM/PNUD.
Disponible en http://www.seam.gov.py/sites/default/files/documento_de_proceso_sinasip.pdf
IUSS Working Group WRB. 2006. World reference base for soil resources 2006. World
Soil Resources Reports N° 103. Rome/FAO,Disponible en
http://www.fao.org/tempref/docrep/fao/009/a0510e/a0510e00.pdf
13. EQUIPO DE CONSULTORES
Lista de redactores del Estudio de Impacto Ambiental Preliminar.
Ing. Amb. Zunilda Silvero, CTCA N° I – 928. Consultor Ambiental
Ing. For. Sylvia Varela. Responsable Cartográfico.
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