INSTRUCTIVO
PROYECTO INTEGRADOR – 2013 – 1
COORDINADOR
CARLOS ANDRES OLIVEROS AYA
INSTRUCTIVO
El siguiente instructivo tiene como finalidad orientar a docentes y estudiantes sobre los
pasos a seguir en el desarrollo del Proyecto integrador y la aplicación del Reglamento.
Núcleos problémicos. Todos los problemas que se desarrollan en el proyecto integrador
guardan relación con la línea central de investigación del programa: Derecho para la
Justicia, la Convivencia y la Inclusión Social. Y al igual, se relacionan con los distintos
grupos de investigación así como las temáticas de las áreas.
Los grupos de investigación que se encuentran en el programa junto con las áreas son los
encargados de proponer estos problemas desde las líneas correspondientes a cada
grupo, teniendo en cuenta los niveles de formación y aproximación de los estudiantes en
el desarrollo de la malla curricular. A partir de la pregunta formulada por cada grupo, se
pueden tomar diferentes puntos de vista frente al tema propuesto en cada uno de los
núcleos seleccionados.
Para todos los estudiantes del primer nivel de formación se ha establecido este único
núcleo problémico:
NIVEL 1
TEORÍA DEL DERECHO, LA JUSTICIA Y LA POLÍTICA; DERECHO
CONSTITUCIONAL, ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y BLOQUE DE
CONSTITUCIONALIDAD.
1. En lo concerniente al positivismo jurídico clásico, se entiende que el Estado necesita
del Derecho para ejercer coacción a los ciudadanos y de ésta forma, poder determinar
eficacia en cada una de sus disposiciones en pro de regular conductas humanas de
acuerdo a lo expuesto en algunas teorías políticas como la liberal. Sin embargo, algunos
pensadores consideran que la sociedad crea normas de comportamiento social que
regulan la conducta humana y que tienen coerción tal y como ocurrió con las sociedades
americanas previas a la conquista de América, las tribus bárbaras de Europa y las
sociedades feudales previas a la creación de los primeros Estados – Nación; lo que
indicaría que el Derecho es anterior del Estado. Por tal razón es menester preguntar
¿surge primero el concepto de Estado o Derecho?
2. Los recientes eventos relacionados con la Reforma Judicial y la reacción ciudadana en
contra de ella han hecho resurgir un debate clásico del constitucionalismo: el de la
legitimidad de la función constituyente del Congreso, en tanto constituyente primario
“delegado”. El problema radica en examinar las razones que llevan al pueblo a tolerar las
sucesivas reformas constitucionales que hace el Congreso, sin que se exija, en el caso
del sistema colombiano, una refrendación popular directa (como en el caso francés) o
indirecta (como en el norteamericano). ¿La simple inacción ciudadana legitima todas las
reformas del Congreso, o por el contrario, la voluntad ciudadana ha sido definitivamente
cooptada por aquel?
3. La Constitución Política de Colombia establece en el artículo 1º, que Colombia es un
Estado Social de Derecho; en atención a éste modelo de Estado, la dignidad humana se
erige como principio fundamental que debe ser respetado por el Estado y por los
habitantes del territorio nacional. ¿Cómo se evidencia el respeto de la dignidad humana
en los programas estatales diseñados para la protección de los derechos fundamentales
de los niños?
Los estudiantes desde el segundo nivel pueden elegir para el desarrollo del proyecto
integrador cualquiera de los núcleos problémicos propuestos por las áreas y los grupos de
investigación que se presentan a continuación.
NÚCLEOS PROBLÉMICOS DE LAS ÁREAS DE FORMACIÓN
NÚCLEOS PROBLÉMICOS DERECHO PRIVADO Y COMERCIAL
1. Con la constitucionalización del Derecho Privado, principios como el de la autonomía
de la voluntad han perdido su carácter de absoluto para darle paso a una limitación en pro
de aquellos que en la relación negocial son considerados la parte más débil (como ocurre,
por ejemplo, en el contrato de seguros), brindándole un giro de 180º a la concepción
formalista y tradicional del Derecho Francés que considera que en todo acto jurídico
bilateral existe igualdad de partes. Lo anterior ha llevado a la aplicación de la Teoría de la
Imprevisión en los negocios jurídicos celebrados entre particulares. Por lo anterior, surge
el siguiente problema jurídico: ¿cuáles son los supuestos jurídicos que deben guiar la
relaciones negociales entre particulares, según los parámetros normativos y ius filosóficos
del Estado Social de Derecho desarrollados por la jurisprudencia de la Corte
Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia?
2. Protección al consumidor de servicios de salud en Colombia
Los usuarios de servicios de salud en Colombia deben ser protegidos como consumidores
en sus relaciones contractuales con las Entidades Promotoras de Salud. Esta
problemática hace necesario un estudio detallado del Derecho del Consumo en relación
con los usuarios de servicios de salud, para lo cual se formula la siguiente pregunta
problema:
¿Con que mecanismos jurídicos de protección, cuentan los usuarios del servicio de salud
en calidad de consumidores con relación a las normas del Nuevo Estatuto al Consumidor?
3. Habitualmente una de las formas de hablar y sentar doctrina en el derecho es en el
estudio de las teorías que lo complementan. En el ámbito del derecho civil siempre se
han tenido como precedentes normativos las teorías del negocio jurídico en las relaciones
privadas de las voluntades de los sujetos que se involucran en una relación de contenido
negocial. Es una realidad para los juristas y en general para todos aquellos que se
encargan de estudiar e interpretar el derecho que, para ingresar a un debate profundo
sobre las teorías ya mencionadas, se requiere de una comprensión absolutamente
determinada en lo referente a las formas propias de acordar los parámetros de la etapa
convencional y posteriormente a la etapa de negociación, que determinan no solamente la
creación de los acuerdos, sino también, el cumplimiento de obligaciones imperativas para
las partes involucradas. Con fundamento en lo anterior, encontramos formas propias de
establecer acuerdos con base en lo que realmente se convierte en ley para las partes,
atendiendo el principio del “pacta sun servanda” (los pactos son para cumplirlos)
independientemente de la clase de negocio en la cual se involucren las personas como
sujetos de obligaciones. Para ello, en los contratos mercantiles, una de las teorías que
requiere un análisis más detallado, es la teoría de la imprevisión o comúnmente conocida
como cláusula “rebus sic stantibus”, la cual, hace referencia a un principio de Derecho, en
virtud del cual, se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son,
habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto
es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de
aquellas estipulaciones. La mencionada teoría tiene su génesis en la doctrina y la
jurisprudencia, ya que, en la normativa jurídica del código de comercio no se habla mucho
al respecto, por lo tanto, es pertinente indagar lo siguiente:¿Cuáles son las principales
aplicaciones de la Teoría de la Imprevisión (Cláusula Rebus Sic Stantibus) que propone
la jurisprudencia, la doctrina y en general la ley para regular los actos de comercio en
materia contractual?
NÚCLEO PROBLÉMICO PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
La disputa por recursos naturales escasos, día tras día se convierte en una causa
probable de conflictos y contiendas entre dos grandes tipos de intereses: por una parte el
interés para su utilización y producción de beneficios materiales que significan para
determinados grupos o personas y por otra parte el interés de preservar el medio
ambiente y proteger la cultura de los pueblos que habitan en esos territorios.
A diferencia de los conflictos de derechos, que suelen resolverse a través de la justicia
ordinaria, los conflictos de intereses requieren de la negociación entre empresas y
comunidades o de la intervención de un Estado democrático, que actúa como
árbitro en estos conflictos, sobre todo en aquellos que se presentan por empresas del
sector minero, agroindustrial, hidroeléctrico y comunidades que ven afectada su existencia
por grandes proyectos de inversión.
De acuerdo a lo anterior, las preguntas a desarrollar son las siguientes:¿Cómo se pueden
analizar los factores que determinan que los intereses individuales económicos y sociales
sean causa generadora de controversias entre intereses colectivos, ambientales y
culturales? 2. ¿Cómo se puede argumentar que la deficiente gobernabilidad, el no
acatamiento de las normas ambientales y la inexistencia de estrategias para garantizar la
solución y participación real y efectiva en las decisiones ambientales sean la causa
probable por las cuales el Estado sea permisivo en lo atinente a la explotación de
recursos naturales en nuestro país?
NÚCLEOS PROBLÉMICOS – DERECHO DE FAMILIA
1. Los derechos y obligaciones entre padres e hijos se encuentran relacionados tanto en
el código civil como en el código de infancia y adolescencia, enfocados en este último,
especialmente, dentro de la llamada responsabilidad parental, los cuales se extienden no
solo a los hijos naturales sino también a los hijos adoptivos e incluso a los engendrados
por fecundación asistida.
Dichas obligaciones tiene un amplio concepto jurídico en normatividades como la ley 75
de 1968, decreto 2820 de 1974, ley 29 de 1982, pero sobretodo, dentro del contexto
jurídico del artículo 42 de la constitución política de Colombia.
Ambigüedades jurídicas derivadas de las anteriores normatividades se han puesto en
conocimiento por la jurisprudencia de la corte suprema de justicia y la corte constitucional,
poniendo en evidencia que en algunas de las normas citadas se haga más énfasis en los
derechos que en las obligaciones , o por el contrario , se enuncien mas obligaciones que
derechos, contrariando los títulos que fundamentan el desarrollo y el contenido legal que
sobre el tema son atribuidos a las personas que conforman un núcleo familiar.
Por lo anterior resulta de suma importancia investigar ¿cuáles son los preceptos jurídicos
puestos en evidencia por las cortes en lo atinente a los vacios que se presentan en cada
uno de los artículos que fundamentan dichos derechos y obligaciones tanto para los
padres como para los hijos?
2. Implicaciones del principio de Corresponsabilidad de Familia, Sociedad y Estado para
la protección integral de niños, niñas y adolescentes.
El principio de Corresponsabilidad ha representado una novedad jurídica desde su
inclusión en el Código de la Infancia y la Adolescencia. Ello ha conllevado a que exista
una necesidad de interacción entre Familia, Sociedad y Estado para coadyuvar en el
tratamiento formativo, de cuidado, bienestar y condición de los niños, niñas y
adolescentes. Sin embargo es una idea jurídica que ha avanzado lentamente y aún
persisten descuidos y vacios en el constructo del Derecho para hacerla realmente eficaz.
Los estudiantes que aborden esta temática tienen un vasto campo de investigación que
va desde la perspectiva socio política hasta los programas, normas y doctrinas que han
pretendido difundirla.
3. Crisis de la autoridad parental.
La Constitución Política de 1991 generó cambios drásticos en la interpretación de las
relaciones de poder. Obviamente la Familia, como núcleo básico de la sociedad no
resultó ajena a esa transformación, pues el discurso garantista en torno a la Dignidad
Humana trajo consigo el surgimiento de nuevos derechos fundamentales como ha sido el
libre desarrollo de la personalidad y la consolidación de los niños, niñas y adolescentes
como sujetos plenos de derechos. El alcance de tal visión en su componente social ha
generado que la autoridad parental ya no sea la misma que otrora y resulte un problema
complicado de interpretación desde la realidad, pues resulta, por ejemplo, bastante difícil
dimensionar los límites específicos del derecho a corregir moderadamente a los infantes,
niños y adolescentes y cómo suele bordearse peligrosamente la noción de maltrato infantil
y/o violencia intrafamiliar.
4. El abordaje de los asuntos relativos a la familia y al derecho de familia, ya no se
quedan solamente en el ámbito de lo nacional o local. En el tratamiento de los conflictos
de familia que el derecho debe conocer, las regulaciones normativas y las aplicaciones
doctrinales y jurisprudenciales de todo orden, se desarrollan ahora, de tal manera con los
cánones internacionales, que han tornado en estipulaciones de carácter inescindible.
En tal sentido, el acercamiento a las claridades que hay que tener respecto de los
conceptos, instituciones jurídicas y principios fundamentales relativos al tema, ha venido
siendo posible y visible, desde los hallazgos que la investigación científica viene
arrojando.
Es por ello que en este tiempo se hace necesario hablar, no sólo de asuntos nacionales
sino transnacionales de familia, de la custodia compartida, de la trata o del tráfico
internacional de niños, de la adopción homoparental, de las tésis similares o disímiles que
se manejan al momento de conocer a través de los jueces las normas que en cada caso
en particular aplique, las problemáticas actuales de la institución del matrimonio y la
parentalidad, y en igual grado de importancia, las circunstancias que agregan valor
jurídico a las estipulaciones que en el ámbito mundial preponderan al momento de hacer
efectivos los derechos patrimoniales en la familia en los diferentes sistemas jurídicos y de
la forma o de las formas efectivas de resolver los conflictos en familia, entre otros. De
acuerdo a lo anterior, ¿Cuáles son los soportes jurídicos sobre los que descansan los
principios del régimen económico de la familia en el ámbito mundial?
NÚCLEOS PROBLÉMICOS – DERECHO LABORAL
1. El principio protector de la Condición más beneficiosa supone la existencia de una
situación anterior mejor, concreta y determinada que el legislador y el juzgador deberá
respetar, por lo que no se deben disminuir las condiciones más favorables en que pudiera
hallarse la parte trabajadora
Este principio de protección a la parte trabajadora está muy ligado con el bien común, o
sea el que beneficie a la diversidad de seres humanos. Por ello se considera que se debe
romper con la perspectiva androcéntrica e incluir los intereses de todos los seres
humanos.
Se determina entonces que es necesario verificar sí, ¿el principio protector de condición
más beneficiosa es aplicado en Colombia?
2. Si el no pago de aportes a seguridad, social, tipifica el delito de peculado según la
Sala de Casación Penal de la Corte suprema de justicia, ¿podemos predicar rompimiento
al velo jurídico de asociaciones para que los asociados respondan solidariamente por
recaudo a riesgos en seguridad social?
Los estudiantes que participen en el IV Congreso Internacional de Derecho del
Trabajo y Seguridad Social, se les tendrá en cuenta como Proyecto Integrador para
éste semestre, siempre y cuando presenten una ponencia. Las ponencias deberán
ser enviadas al correo electrónico [email protected] con
fecha máximo de recibo hasta el día 15 de febrero de 2013, según reglamento de
ponencias libres que se encuentra en la página web de la universidad.
NÚCLEOS PROBLEMICOS – DERECHO PENAL
1. Importante es precisar que las conductas atentatorias al bien jurídico tutelado del
patrimonio económico, deben producir en este un peligro real; así entonces para la
tipificación de este tipo de comportamientos, se considera necesario, no sólo determinar
la existencia del desvalor de la acción, sino también el desvalor de resultado; con ocasión
a esto último, la verificación de una efectiva lesión o puesta en peligro del patrimonio del
sujeto pasivo para así concretarse la antijuridicidad material, ¿se considera elemento
estructurante de la conducta punible.?
2. La cláusula constitucional de igualdad se presenta como garantía para aquellos
individuos que deben cumplir como pena la privación efectiva de la libertad en centros de
reclusión. Desde esta óptica todos los condenados tienen el derecho de acceder a formas
alternativas para cumplir penas privativas del ejercicio de la libertad fuera de los centros
carcelarios, acorde al desarrollo de la política criminal vigente, es decir, si los factores
objetivos y subjetivos así lo permiten.
3. La proliferación de procesos de negociación y acuerdos de paz y las sucesivas “olas de
Democratización” que desde el último cuarto del siglo pasado cerraron largos períodos de
Regímenes autocráticos en el mundo, suscitaron la pregunta sobre cuál debería ser el
tratamiento, durante los procesos de transición en estas sociedades, a los crímenes
cometidos en el pasado. Es por ello que el foco de atención para garantizar la protección
de los derechos de las víctimas de las agresiones se centra pero, considerando las
particularidades de estos procesos y su sostenibilidad en los desenlaces favorables que
se persiguen (cese de hostilidades, vuelta a la vida civil de excombatientes, elecciones
democráticas, etc.). Alimenta la discusión y la producción académica, acerca de las
características, alcances y límites de la justicia para procesos de transición. Es necesario
considerar que cada proceso de transición tiene sus particularidades en la medida en que
los mecanismos jurídicos y políticos se definen de acuerdo a las características culturales,
históricas y las motivaciones de los actores sociales en las que se desarrollan. Es por ello
que sus particularidades en los procesos de transición atraviesan crisis democráticas,
desde sus rupturas de sus regímenes democráticos, (dictaduras en América Latina),
situaciones de conflicto armado o de guerras donde no solamente se presentan el
quebrantamiento de las normas del derecho internacional de los derechos humanos, sino
también la conculcación de las normas del derecho internacional humanitario, de donde
surge consecuencialmente una variedad de instrumentos llamados geometría de la
justicia transicional, entendida esta como la existencia de un conjunto de mecanismos
políticos y jurídicos que deben responder al necesario equilibrio entre los valores de la paz
y de la justicia en un marco de Estado Social de Derecho. Desde su finalidad, podemos
decir que la justicia de transición «…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos
asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un
pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus
actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación». Se entiende entonces que los
mecanismos de la justicia transicional abordan la herencia de violaciones a los derechos
humanos y al derecho internacional humanitario durante la transición de una sociedad que
se recupera de un conflicto o un régimen autoritario. El cumplimiento del criterio de
moralidad se materializa en la garantía, frente a las violaciones graves a los derechos
humanos y el derecho internacional humanitario, de la protección de los derechos
fundamentales y de los principios básicos de la justicia transicional: la justicia, la verdad y
la reparación. Los mecanismos judiciales y políticos de justicia transicional pueden
perseguir cualquier finalidad de las que a continuación se enuncian:
a) Fortalecer o instaurar el estado de derecho. b) Abordar e intentar sanar las heridas que
surgen en la sociedad como resultado de las violaciones a los derechos humanos.
Avanzar en los procesos de reconciliación, garantizando los derechos de las víctimas y de
la sociedad a la verdad, a la justicia y a la reparación integral. C) Reducir la impunidad,
proveer de justicia a las víctimas y responsabilizar a los culpables. Develar la justificación
ideológica (política, cultural, económica, etc.) de la violencia y los crímenes de guerra y
ofrecer a la sociedad la posibilidad de desmontar el sistema de valores asociados a ella.
d) Promover la eliminación de las causas de una situación de injusticia social de carácter
estructural, que a su vez deriven en sólidas garantías de no repetición de las violaciones.
El materializar estos objetivos busca obtener el fortalecimiento de la ética democrática y
la prevención de la impunidad, constituyéndose en un fin en sí misma y condicionar la
posibilidad de obtener una convivencia y paz perdurable. Por las razones anteriormente
expuestas, nos permitiría preguntarnos ¿cuáles son los Ámbitos de aplicación de la
justicia transicional?
4. Se ha generado un amplio espectro de mecanismos para la justicia en procesos de
transición. Sin embargo, un primer criterio de presentación de esos mecanismos es de
carácter judicial, entendiéndolos como circunscritos a la aplicación de penas o el
cumplimiento de acuerdos jurisdiccionales para el abordaje de las violaciones a los
derechos humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, o políticos y sociales, que
aun siendo emanados o creados por la institucionalidad judicial, atienden a procesos de
reconciliación, fortalecimiento del tejido social, transformación y educación en valores
para la convivencia y la paz. Por ello valdría preguntarnos si el indulto y amnistía son
verdaderos mecanismos de Justicia Transicional o de impunidad? O si ¿la justificación
ideológica (política, cultural, económica, etc.) de la violencia y los crímenes de guerra
ofrecen a la sociedad la posibilidad de desmontar el sistema de valores asociados a ella
para acoger los mecanismos de justicia Transicional? ¿Cuáles son los Ámbitos de
aplicación de la justicia transicional?
NÚCLEOS PROBLÉMICOS - DERECHO PÚBLICO
1. Dentro de la concepción tradicional (más no clásica) de la división del poder público, se
ha considerado que aquellos que pueden aprobar políticas públicas es el órgano
legislativo y quien las promueve y ejecuta es la Administración Pública, que para el caso
colombiano, viene en cualquiera de los órdenes (central o descentralizado). Sin embargo,
con la entrada en vigencia de la Constitución Política y la labor desarrollada por la Corte
Constitucional ha conllevado a lo que algunos juristas, sociólogos y politólogos han
denominado “el gobierno de los jueces”, el cual consiste en el papel que desempeñan los
integrantes de la rama judicial en la creación e implementación de políticas públicas
afectando (positiva o negativamente) los diseños administrativos generados por la
administración, especialmente en lo que concierne a medidas que afectan el gasto
público.
La anterior posición ha llevado incluso a emplear terminologías (jurídicamente
cuestionables) como “el juez legislador” o el “juez administrador”, agregando
conceptualmente que dichas posturas carecen de legitimidad. Por ello, ¿las decisiones
judiciales que implican creación o modificación de políticas públicas, gozan de legitimidad
democrática dentro de una concepción del Estado democrático de Derecho?
2. El artículo 10 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo) consagra la aplicación obligatoria por parte de la autoridades
(sin diferenciar entre administrativas y judiciales) de la jurisprudencia de unificación que
emita el Consejo de Estado. Sin embargo, dicha norma a la luz de lo establecido por la
Corte Constitucional (Sentencia C-634 de agosto 24 de 2011) considera que dicha norma
debe ser entendida bajo los supuestas que esto sólo será posible en la medida que dicha
jurisprudencia sea acorde o por lo menos no a las providencias emitidas por la Corte
Constitucional. Lo anterior, sin embargo, aparentemente no resulta acorde a anteriores
pronunciamientos de la Corte Constitucional en los cuales establece que la jurisprudencia
emitida por tribunales distintos al máximo juez constitucional colombiano son obligatorias,
salvo que el operador judicial o administrativa tenga razones de peso para apartarse de
ella. Por ende ¿existe una contradicción entre la ratio dicendi e obiter dicta expuesta en el
fallo C-641 de 24 de agosto de 2011 en relación con la línea jurisprudencia elaborado por
la misma Corte Constitucional o por el contrario, es acorde y conciliable con estas
providencias judiciales? A su vez, surge otro problema jurídico ¿es obligatoria para las
autoridades administrativas, judiciales y legislativa la jurisprudencia de unificación del
Consejo de Estado o pueden estás haciendo uso de la línea jurisprudencial de la Corte
Constitucional en relación a la obligatoriedad de la jurisprudencia, separarse de las
disposiciones establecidas por el máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo?
3. La estructura del poder territorial en Colombia implica, necesariamente, que las
promesas electorales que el pueblo escoge democráticamente a nivel local
(departamentos y municipios) sean frecuentemente imposibles de cumplir, aún son las
mejores intenciones del gobernante. En efecto, el fenómeno de la desconcentración de
algunas actividades del Estado que tienen impacto local (como por ejemplo el hecho de
que la Policía sea nacional o que una avenida como la ALO se deba hacer con recursos
nacionales) obligan a que el alcalde de turno deba "adaptar" sus promesas a los planes
"macro" del nivel nacional. El núcleo busca examinar el panorama de las situaciones de
obligada interdependencia (entre la nación financiadora y el municipio ejecutor) entre los
niveles territoriales colombianos.
NÚCLEOS PROBLÉMICOS – DERECHO PROCESAL
1. Con la reciente reforma al sistema procesal que dio fin a los vacíos jurídicos que
presentaba el código de procedimiento civil expedido en 1970, surge el código general del
proceso (ley 1564 de 2012), que para fortuna de algunos regula los procesos civiles,
comerciales, agrarios y de familia, así como todas las actuaciones judiciales que no
tengan un régimen especial. Como temas innovadores en dicha reforma se destacan
cambios preponderantes como por ejemplo el predominio de la oralidad, lo cual constituye
una transformación fundamental respecto de nuestra larga historia procesal escrita, la
creación de procesos especiales para situaciones cotidianas como el surgimiento de los
procesos monitorios (Articulo 419 C.G.P.), los avances en los procesos de insolvencia de
personas no comerciantes o la implementación de las T.I.C. (Tecnologías de la
Información y la Comunicación) en el Procedimiento Civil (artículos 171 y 291 del C.G.P.)
Dadas las críticas que surgen por los doctrinantes y los destacados juristas en materia
procesal surge la siguiente pregunta para desarrollar: ¿Es viable la aplicabilidad del
código general del proceso, ya que se espera que el procedimiento civil sea más ágil, o
sería inaplicable, ya que su entrada en vigencia será por etapas?
2. El proceso de formulación del Código General del Proceso ha gozado del más amplio
debate. La judicatura, el congreso, la academia, los juristas y la sociedad en general, han
participado activa y decididamente, lo que lo reviste de un tono dialéctico, de diálogo, de
disputa conceptual civilizada y ordenada, de contradicción, de análisis serios y
ponderados y por sobre todo, de constante ánimo de acertar en la solución del problema.
Es apenas obvio que no hay reformas perfectas, sólo mejores o mayores aproximaciones
a un ideal. En éste caso, ¿el nuevo Código General del Proceso, es la respuesta del
Estado al conflicto intersubjetivo de intereses, para avanzar en el entendimiento de las
nuevas realidades?
¿El Código General del Proceso regula adecuadamente la función jurisdiccional con la
normalización de los canales de discusión, en el reconocimiento respetuoso de la
diferencia y la vinculación activa y directa del ciudadano al aparato jurisdiccional?
INFORMACIÓN PARA SEMILLEROS: El Instituto Colombiano de Derecho Procesal
invita al XIV Concurso Internacional para estudiantes de Derecho NIVEL
PREGRADO SEMILLEROS 2013, tema: La Carga de la Prueba y le Derecho a la
Prueba, que se llevará a cabo los días 11, 12 y 13 de septiembre de 2013. Los
grupos de semilleros que deseen participar, deben desarrollar su investigación en
el tema expuesto y deberán enviar una ponencia al correo electrónico
[email protected] a más tardar el día 28 de junio de 2013. Las mejores
ponencias serán escogidas en la Coordinación de Investigaciones y la Universidad
financiará los gastos del concurso para los grupos seleccionados.
NÚCLEO PROBLEMICO – PROYECCIÓN SOCIAL
Dentro de los parámetros establecidos por la Universidad La Gran Colombia, la
Proyección Social se define como el área que busca incentivar mediante la labor
académica y participativa el cumplimiento de programas y proyectos que se desarrollen
en favor de la comunidad, inculcando en el estudiante principios de contenido ético y
participativo en la búsqueda de contactos, alianzas y relaciones de cooperación con los
sectores público y privado para el trabajo solidario. Así las cosas, uno de sus objetivos es
planear y administrar las estrategias de acción universitaria hasta su entorno y las
comunidades vulnerables, para el mejoramiento de su calidad de vida en cumplimiento de
los principios institucionales. Desde la proyección social se trabajan espacios en los
cuales las personas de escasos recursos económicos acceden a los distintos ámbitos del
sistema de justicia. Por tal razón, es preciso preguntar, ¿Qué estrategias adopta el
Programa de Derecho para incursionar en las localidades de Bogotá referentes a
asesorías en temas jurídicos? y ¿qué propuestas se desarrollan en lo atinente a la
intervención comunitaria en problemas sociales que se puedan resolver jurídicamente en
las distintas áreas del derecho?
NÚCLEO PROBLÉMICO DE INVESTIGACION – OBSERVATORIO DE DERECHOS
HUMANOS
TEMA: LOS DERECHOS HUMANOS A LA LUZ DE LOS ACTUALES COMPONENTES
DE JUSTICIA TRANSICIONAL EN COLOMBIA
La Justicia Transicional es el conjunto de medidas jurídicas y políticas que diversos
países en conflicto interno han utilizado como reparación por las violaciones masivas de
derechos humanos. Entre ellas figuran las acciones penales, las comisiones de verdad,
los programas de reparación y diversas reformas institucionales, (ICTJ, 2010).
Colombia recientemente ha venido adelantando diversas acciones políticas y jurídicas en
el tema de Justicia Transicional; prueba de ello son la le Ley de Víctimas y Restitución de
Tierras, la Ley de Memoria Histórica, la Ley de Justicia y Paz, y el establecimiento de una
mesa de negociación entre el gobierno nacional y el principal grupo insurgente
colombiano.
De lo anteriormente expuesto, la comunidad académica puede observar y reflexionar
sobre alguno de los elementos constitutivos de la Justicia Transicional, teniendo en
cuenta el siguiente planteamiento:
¿Cuál es la evolución de la Justicia Transicional en Colombia, con respecto a la
vulneración de los derechos humanos en el marco del conflicto interno armado nacional?
NÚCLEOS PROBLÉMICOS DE LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN
(SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN)
NÚCLEO PROBLÉMICO GRUPO DERECHO PENAL E IMPLEMENTACIÓN DEL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO (PENAL).
En el desarrollo de los procesos de reforma a la justicia, uno de los elementos más
significativos es el proceso de reconstrucción del sistema penal, al hacer tránsito de un
sistema de tipo escrito e inquisitivo hacia un sistema oral de carácter acusatorio. El
cambio en el sistema penal acusatorio responde a los procesos de homogenización de los
sistemas de administración de justicia que se han producido en los últimos veinte años, y
que se han producido a partir de los procesos de globalización del derecho que afectan a
las sociedades contemporáneas.
Los efectos que la implementación del nuevo sistema generaron un vacío del
conocimiento en materia penal que se ha tratado de llenar con diversas investigaciones
sobre el tema. Debido a esto, la Universidad la Gran Colombia, decidió implementar
procesos de investigación que, por una parte, dieran cuenta de los cambios y
transformaciones.
NÚCLEO PROBLÉMICO GRUPO DE INVESTIGACIÓN REFORMA LABORAL Y
MUNDO DEL TRABAJO.
El proceso de desarrollo de los sistemas económicos globales implicó una ruptura en el
mundo del trabajo que se refleja en el desarrollo de nuevos sistemas de contratación que
alteran los marcos jurídicos propios del Estado de bienestar que se construyeron a lo
largo del siglo XX.
En el caso de los países de economías emergentes, el ajuste es más fuerte debido a la
debilidad de las estructuras económicas y al impacto que los grupos transnacionales
generan en las exigencias para realizar inversiones en el país.
Este proceso se ha dado en Colombia a partir de los procesos de reforma laboral que han
conducido a un proceso de desregulación de los sistemas de protección al trabajador, a
partir de la flexibilización del contrato de trabajo y la pérdida paulatina de los derechos de
los trabajadores.
Este proceso se exacerba para el caso colombiano, a partir de la contradicción que existe
entre lo planteado por la Constitución de 1991 y el bloque de constitucionalidad derivado
de la ratificación de las convenciones de la OIT, frente a los compromisos que a nivel
nacional e internacional ha adquirido el Estado colombiano para realizar los procesos de
ajuste. Teniendo esto en cuenta, el grupo ha orientado su grupo de investigación, al
estudio de estos procesos de reforma de la justicia y al impacto que tienen sobre el
mundo del trabajo en Colombia.
NÚCLEO PROBLÉMICO GRUPO DE INVESTIGACIÓN DERECHO CONSTITUCIONAL,
REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y BLOQUES DE
CONSTITUCIONALIDAD.
Una de las características principales del proceso de transformación del Derecho es el
proceso de constitucionalización que han vivido las sociedades a partir de la segunda
mitad del siglo XX. En este proceso, el desarrollo de la Nueva Constitución Política en
Colombia ha implicado una transformación material del Derecho, que se refleja en el
proceso de construcción de un nuevo espacio de reforma tanto en el ámbito constitucional
como en el ámbito administrativo. En este grupo de investigación se definen los proyectos
que han rastreado estas transformaciones materiales, y los impactos y vacíos que se
generan al gestarse en el sistema político colombiano. Igualmente, se analiza la
transformación, vía bloque de constitucionalidad, de los desarrollos jurídicos y políticos
que se dan en este escenario.
NÚCLEO PROBLÉMICO GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN TEORÍA DEL DERECHO,
DE LA JUSTICIA Y DE LA POLÍTICA
Este núcleo pretende indagar por la aplicación de las teorías que aparecen en el campo
del Derecho, la teoría de la justicia y los desarrollos de la filosofía y la teoría políticas en el
desarrollo del pensamiento jurídico contemporáneo, así como la aplicación de dichas
teorías para comprender las realidades de las sociedades contemporáneas y en especial
las problemáticas subyacentes al desarrollo de la sociedad colombiana. En este sentido,
esta línea de investigación se presenta como un espacio de encuentro interdisciplinar en
el cual los investigadores jurídicos entran en una relación dialógica con investigadores
que trabajan desde la Ciencia Política, la Sociología y la Filosofía en un intento por
comprender las dinámicas sociales.
NÚCLEO PROBLÉMICO GRUPO DE INVESTIGACIÓN FAMILIA, CONFLICTOS
SOCIALES Y PROYECCIÓN SOCIAL
Éste núcleo se ocupa de la contribución de la Universidad en la comprensión de las
dinámicas sociales que conducen al conflicto, encontrando en la familia el principal eje de
reflexión y en la proyección social el principal mecanismo metodológico para buscar
soluciones acordes con las necesidades de las comunidades. De esta manera, se realizan
aproximaciones al trabajo infantil en localidades específicas, el desarrollo de los derechos
familiares, la atención en entidades encargadas de la protección de los derechos de los
sujetos en la familia, la situación de los jóvenes y los adultos mayores, entre otras.
NÚCLEO PROBLÉMICO EMPRESARIAL
La Constitución Política de 1991 establece la importancia que posee la empresa (privada,
pública y de economía mixta) en la realización de los fines del Estado. Al respecto, la
Corte Constitucional colombiana ha reiterado en múltiples ocasiones la función social que
posee la empresa. Sin embargo, la eficacia jurídica que deberían poseer los mandatos
constitucionales, la realidad social ha demostrado una realidad contraria a los
presupuestos normativos. En efecto, fenómenos como el desempleo, el subempleo, el
desconocimiento de los principios constitucionales del derecho laboral, entre otros,
permite demostrar que en ocasiones, la empresa en Colombia no cumple su función
social.
Por lo anterior: ¿Cómo debería constituirse una empresa que contribuya a la realización
de los fines del Estado Social de derecho?
NOTA: Los estudiantes deberán realizar su trabajo de campo con el Centro de Innovación
y Talento- CIT- de la UGC.
1. Fechas relevantes.
INDUCCIÓN DE PROYECTO INTEGRADOR PARA PRIMER SEMESTRE
JORNADA DIURNA: PARA PRIMER SEMESTRE: 23 de enero de 2013 AULA
MAXIMA.
JORNADA NOCTURNA: PARA PRIMER SEMESTRE: 28 de enero de 2013 AULA
MAXIMA.
FECHAS DE INSCRIPCIÓN PARA P.I.: A PARTIR DEL 04 DE FEBRERO
HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2013 EN LA COORDINACIÓN DE PROYECTO
INTEGRADOR. GRUPOS QUE NO AGOTEN EL REQUISITO TENDRAN NOTA
DE UNO (1.0) POR CADA FECHA VENCIDA.
PRIMERA ENTREGA: HASTA EL 15 DE MARZO DE 2013.
SEGUNDA ENTREGA: HASTA EL 17 DE ABRILDE 2013.
ENTREGA DE ENSAYOS: DEL 26 DE ABRIL AL 2 DE MAYO DE 2013.
SUSTENTACIONES: DEL 6 DE MAYO AL 18 DE MAYO DE 2013.
2. Para tener en cuenta:
1. La publicación del reglamento y del instructivo para proyecto
integrador se encuentra en la página web de la Universidad.
2. Los tutores están en la obligación de socializar el reglamento de
proyecto integrador desde el primer día de clases con sus
estudiantes, según el numeral 4.5 párrafo 3 del mismo.
3. Los tutores deberán entregar a la coordinación de proyecto
integrador, el acta de socialización del programa de proyecto
integrador, el reporte de notas en las fechas establecidas sin
excepción alguna, según el numeral 4.5 párrafo 6 del reglamento.
4. Cada curso debe tener un representante para la asignatura de
proyecto integrador.
5. Se recomienda, de manera especial, tener en cuenta las fechas de
reclamación de notas, puesto que después de tres días hábiles, no
habrá modificación alguna de las mismas.
6. LA INSCRIPCION DE LOS GRUPOS SE EFECTUARÁ EN LA OFICINA
DE PROYECTO INTEGRADOR; DEBE PRESENTARSE A
COMPUTADOR CON EL NOMBRE COMPLETO DE LOS INTEGRANTES
DEL MISMO, CODIGOS, CORREOS, SEMESTRE, GRUPO Y FECHA.
GLORIA INÉS QUICENO FRANCO
DECANA
CARLOS ANDRES OLIVEROS AYA
Coordinador Proyecto Integrador
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