8/20/2019 Proyecto de Ley Neetbooks para los CEBJAs
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El presente Proyecto de Ley es el resultado de la investigación,
reflexión y elaboración de los alumnos del 1° Ciclo Básico del Nivel
Secundario del CEBJA 3-126 “Prof. Fabián Testa”, en el marco del
desarrollo del Módulo I Ciudadanía y Emancipación, con la
colaboración interdisciplinaria de las áreas Formación Ética yCiudadana, Ciencias Sociales y Lengua y Literatura; y será
presentado por los alumnos a la H. Legislatura Provincial para su
consideración.
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN
PROVEER DE COMPUTADORAS PORTÁTILES A LOS ALUMNOS DE
1° AÑO DEL CICLO BÁSICO DEL NIVEL SECUNDARIO DE EDUCACIÓN
PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS INTEGRADOS A LOS CEBJAS
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
VISTO: la Ley Nacional de Educación N° 26.206; la Resolución N° 123 del
Consejo Federal de Educación; el Decreto N° 459/2010 del Poder Ejecutivo Nacional;
la Resolución N° 2325 de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de
Mendoza; la Ley Provincial N° 8731.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 establece en su Artículo 2°: “ La
educación y el conocimiento resultan un bien público y un derecho personal y social,
garantizados por el Estado.”; y en su Artículo 8°: “ La educación brindará las
oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las
personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando la capacidad de
definir su proyecto de vida basado en los valores de libertad, paz, solidaridad,
igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común”
Que la misma en su Capítulo II, Artículo 11°, apartado m), establece como uno
de los fines y objetivos de la politica educativa nacional “desarrollar de las
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competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las
tecnologías de la información y la comunicación.”
Que la educación secundaria, regulada por la citada norma, tiene entre sus
objetivos formar sujetos responsables, capaces de utilizar el conocimiento como
herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno social,
económico, ambiental y cultural y de situarse como participantes activos en un mundo
en permanente cambio.
Que dicha Ley en su Capítulo II, Artículo 88° establece que “ El acceso y
dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los
contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del
conocimiento”, y en el mismo sentido, en su Artículo 100° incisos a) y b) dispone que
“El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, fijará la política y desarrollará opciones educativas basadas en el uso de
las tecnologías d e la información y de la comunicación” con el objeto de “incorporar,
mediante la aplicación de nuevos procesos educativos, a sectores sociales excluidos”
Que la Resolución N° 123, anexo I del Consejo Federal de Educación, en su
apartado 5 establece que la integración de las TIC en el ámbito de las instituciones
educativas está orientada “integrar estas herramientas en la formación de ciudadanos
críticos, creativos y responsables, así como de nuevos perfiles formativos para el
mundo del trabajo”; y el apartado 6 sostiene que “resulta necesario la convergencia de
esfuerzos de inversión en equipamiento, infraestructura y conectividad, orientados
hacia un proyecto pedagógico articulado de inclusión digital para la mejora de la
enseñanza”
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Que el Decreto 459/2010 de creación del Programa Conectar Igualdad. Com. Ar
en sus considerandos sostiene que “el desarrollo de tecnologías de la información y de
la comunicación ha generado en la sociedad moderna profundas transformaciones que
exigen de parte del Estado la producción de respuestas eficaces”; que “el Estado
Nacional tiene la responsabilidad de proveer una educación integral, permanente y de
calidad para todos los habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el
ejercicio del mencionado derecho.”; que “en tal sentido, deben adoptarse las medidas
de acción positivas que garanticen la efectiva inclusión educativa a través de politicas
universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos”; y que “resulta
imprescindible entonces crear un programa de incorporación de la nueva tecnología
para el aprendizaje en linea y red, proporcionando a alumnas, alumnos y docentes de
la educación pública secundaria y especial una computadora y la capacitación a los
docentes en el uso de dicha herramienta.” Por lo que en su Artículo 1° decreta:
“Créase el "Programa Conectar Igualdad.com.ar“ con el fin de proporcionar una
computadora a alumnas, alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas
públicas de educación especial y de Institutos de Formación Docente, capacitar a los
docentes en el uso de dicha herramienta y elaborar propuestas educativas con el objeto
de favorecer la incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y de
aprendizaje.”
Que todas las normas citadas precedentemente reconocen la importancia de la
incorporación de las TIC en el ámbito escolar y su rol en la formación para la inclusión
y la igualdad de oportunidades.
Que por otro lado la Resolución N° 2325 de la Dirección General de Escuelas de
la Provincia de Mendoza, establece en su Artículo 1°: “ Determínese que la Modalidad
de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos constará de los Niveles Primario y
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Secundario, contando cada uno de estos con su propia estructura organizativa.” Y en
su Artículo 4°: “ Dispóngase que el 3° Ciclo de la Educación General Básica de
Adultos, que en la actualidad se cursa tanto en CEBJA como en CENS, se denominará
a partir de esta Resolución, 1° Año Ciclo Básico del Nivel Secundario de Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos y seguirá habilitado tanto en CEBJA como en
CENS.”
Que los estudiantes del 1° año del Ciclo Básico del Nivel Secundario de
Educación Permanente de Jóvenes y Adultos integrados a los CEBJA en la Provincia de
Mendoza, son alumnos secundarios tal como la denominación de la modalidad así lo
establece en la mencionada Resolución, pero no se encuentran contemplados por el Plan
Conectar Igualdad.
Que se hace necesario resolver positivamente la situación de desigualdad que
ello genera en los alumnos de 1° Ciclo Básico del Nivel Secundario de los CEBJA
respecto de sus pares de las escuelas secundarias de la provincia.
Que resolver dicha situación resulta particularmente importante debido a que
muchos de los estudiantes de los CEBJA provienen de hogares en situación de
vulnerabilidad y exclusión, y para quienes la escuela suele ser el único ámbito donde
acceder al conocimiento y manejo de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación.
Que existe un antecedente legislativo similar expresado en la Ley N° 8731
sancionada el 16 de setiembre de 2014 por la H. Legislatura de la Provincia de
Mendoza, que dispone en su Artículo 1° que “la Dirección General de Escuelas
proveerá una computadora portátil a cada alumno discapacitado integrado a la
educación común primaria” y en su Artículo 3° que “los recursos que demande la
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implementación de lo establecido en la presente ley, se financiarán a través de la
reasignación de partidas presupuestarias del Presupuesto Provincial.”
Que de manera similar la Ley N° 8731 vino a resolver la situación de los
alumnos discapacitados que asisten a escuelas primarias comunes que, a diferencia de
sus pares de escuelas especiales, no se hallan contemplados en el Plan Conectar
Igualdad.
Por ello,
LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA
RESUELVE:
Artículo 1°: La Dirección General de Escuelas proveerá una computadora portátil a
cada alumno de 1° Año del Ciclo Básico del Nivel Secundario de Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos integrado a los Centros de Educación Básica de
Jóvenes y Adultos (CEBJA) de la Provincia de Mendoza, y capacitará un número
proporcional de docentes en el uso de dicha herramienta con el objeto de favorecer su
incorporación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Artículo 2°: Los recursos que demande el cumplimiento de las disposiciones del
Artículo 1° de la presente ley, se financiarán a través de la reasignación de partidas
presupuestarias del Presupuesto Provincial.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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