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 El presente Proyecto de Ley es el resultado de la investigación,

reflexión y elaboración de los alumnos del 1° Ciclo Básico del Nivel

Secundario del CEBJA 3-126 “Prof. Fabián Testa”, en el marco del

desarrollo del Módulo I Ciudadanía y Emancipación, con la

colaboración interdisciplinaria de las áreas Formación Ética yCiudadana, Ciencias Sociales y Lengua y Literatura; y será

 presentado por los alumnos a la H. Legislatura Provincial para su

consideración.

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN

PROVEER DE COMPUTADORAS PORTÁTILES A LOS ALUMNOS DE

1° AÑO DEL CICLO BÁSICO DEL NIVEL SECUNDARIO DE EDUCACIÓN

PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS INTEGRADOS A LOS CEBJAS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

VISTO: la Ley Nacional de Educación N° 26.206; la Resolución N° 123 del

Consejo Federal de Educación; el Decreto N° 459/2010 del Poder Ejecutivo Nacional;

la Resolución N° 2325 de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de

Mendoza; la Ley Provincial N° 8731.

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 establece en su Artículo 2°: “ La

educación y el conocimiento resultan un bien público y un derecho personal y social,

 garantizados por el Estado.”; y en su Artículo 8°: “ La educación brindará las

oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las

 personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando la capacidad de

definir su proyecto de vida basado en los valores de libertad, paz, solidaridad,

igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común” 

Que la misma en su Capítulo II, Artículo 11°, apartado m), establece como uno

de los fines y objetivos de la politica  educativa nacional “desarrollar de las

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competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las

tecnologías de la información y la comunicación.” 

Que la educación secundaria, regulada por la citada norma, tiene entre sus

objetivos formar sujetos responsables, capaces de utilizar el conocimiento como

herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno social,

económico, ambiental y cultural y de situarse como participantes activos en un mundo

en permanente cambio.

Que dicha Ley en su Capítulo II, Artículo 88° establece que “  El acceso y

dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los

contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del

conocimiento”, y en el mismo sentido, en su Artículo 100° incisos a) y b) dispone que

“El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología, fijará la política y desarrollará opciones educativas basadas en el uso de

las tecnologías d e la información y de la comunicación” con el objeto de “incorporar,

mediante la aplicación de nuevos procesos educativos, a sectores sociales excluidos”  

Que la Resolución N° 123, anexo I del Consejo Federal de Educación, en su

apartado 5 establece que la integración de las TIC en el ámbito de las instituciones

educativas está orientada “integrar estas herramientas en la formación de ciudadanos

críticos, creativos y responsables, así como de nuevos perfiles formativos para el

mundo del trabajo”; y el apartado 6 sostiene que “resulta necesario la convergencia de

esfuerzos de inversión en equipamiento, infraestructura y conectividad, orientados

hacia un proyecto pedagógico articulado de inclusión digital para la mejora de la

enseñanza” 

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Que el Decreto 459/2010 de creación del Programa Conectar Igualdad. Com. Ar

en sus considerandos sostiene que “el desarrollo de tecnologías de la información y de

la comunicación ha generado en la sociedad moderna profundas transformaciones que

exigen de parte del Estado la producción de respuestas eficaces”; que “el Estado

 Nacional tiene la responsabilidad de proveer una educación integral, permanente y de

calidad para todos los habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el

ejercicio del mencionado derecho.”; que “en tal sentido, deben adoptarse las medidas

de acción positivas que garanticen la efectiva inclusión educativa a través de politicas

universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos”; y que “resulta

imprescindible entonces crear un programa de incorporación de la nueva tecnología

 para el aprendizaje en linea y red, proporcionando a alumnas, alumnos y docentes de

la educación pública secundaria y especial una computadora y la capacitación a los

docentes en el uso de dicha herramienta.”  Por lo que en su Artículo 1° decreta:

“Créase el "Programa Conectar Igualdad.com.ar“ con el fin de proporcionar una

computadora a alumnas, alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas

 públicas de educación especial y de Institutos de Formación Docente, capacitar a los

docentes en el uso de dicha herramienta y elaborar propuestas educativas con el objeto

de favorecer la incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y de

aprendizaje.” 

Que todas las normas citadas precedentemente reconocen la importancia de la

incorporación de las TIC en el ámbito escolar y su rol en la formación para la inclusión

y la igualdad de oportunidades.

Que por otro lado la Resolución N° 2325 de la Dirección General de Escuelas de

la Provincia de Mendoza, establece en su Artículo 1°: “ Determínese que la Modalidad

de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos constará de los Niveles Primario y

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Secundario, contando cada uno de estos con su propia estructura organizativa.” Y en

su Artículo 4°: “ Dispóngase que el 3° Ciclo de la Educación General Básica de

 Adultos, que en la actualidad se cursa tanto en CEBJA como en CENS, se denominará

a partir de esta Resolución, 1° Año Ciclo Básico del Nivel Secundario de Educación

 Permanente de Jóvenes y Adultos y seguirá habilitado tanto en CEBJA como en

CENS.” 

Que los estudiantes del 1° año del Ciclo Básico del Nivel Secundario de

Educación Permanente de Jóvenes y Adultos integrados a los CEBJA en la Provincia de

Mendoza, son alumnos secundarios tal como la denominación de la modalidad así lo

establece en la mencionada Resolución, pero no se encuentran contemplados por el Plan

Conectar Igualdad.

Que se hace necesario resolver positivamente la situación de desigualdad que

ello genera en los alumnos de 1° Ciclo Básico del Nivel Secundario de los CEBJA

respecto de sus pares de las escuelas secundarias de la provincia.

Que resolver dicha situación resulta particularmente importante debido a que

muchos de los estudiantes de los CEBJA provienen de hogares en situación de

vulnerabilidad y exclusión, y para quienes la escuela suele ser el único ámbito donde

acceder al conocimiento y manejo de las nuevas tecnologías de la información y la

comunicación.

Que existe un antecedente legislativo similar expresado en la Ley N° 8731

sancionada el 16 de setiembre de 2014 por la H. Legislatura de la Provincia de

Mendoza, que dispone en su Artículo 1° que “la Dirección General de Escuelas

 proveerá una computadora portátil a cada alumno discapacitado integrado a la

educación común primaria” y en su Artículo 3° que “los recursos que demande la

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implementación de lo establecido en la presente ley, se financiarán a través de la

reasignación de partidas presupuestarias del Presupuesto Provincial.” 

Que de manera similar la Ley N° 8731 vino a resolver la situación de los

alumnos discapacitados que asisten a escuelas primarias comunes que, a diferencia de

sus pares de escuelas especiales, no se hallan contemplados en el Plan Conectar

Igualdad.

Por ello,

LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE

MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1°:  La Dirección General de Escuelas proveerá una computadora portátil a

cada alumno de 1° Año del Ciclo Básico del Nivel Secundario de Educación

Permanente de Jóvenes y Adultos integrado a los Centros de Educación Básica de

Jóvenes y Adultos (CEBJA) de la Provincia de Mendoza, y capacitará un número

 proporcional de docentes en el uso de dicha herramienta con el objeto de favorecer su

incorporación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 2°:  Los recursos que demande el cumplimiento de las disposiciones del

Artículo 1° de la presente ley, se financiarán a través de la reasignación de partidas

 presupuestarias del Presupuesto Provincial.

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.