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REGLAMENTO
INTERNO
DE LA I.E.P.
RVDO. HNO.
“GASTON MARIA S.A.”
AÑO ESCOLAR
AV. LOS HÉROES 940-ZONA “D” – SAN JUAN DE MIRAFLORES.
2019
- 2 -
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA
“RVDO. HNO. GASTÓN MARÍA” S. M.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 01 - 2019-DIR-IEP-GM / UGEL 01.
San Juan de Miraflores, 10 de enero del 2019.
Visto, los documentos que se adjuntan,
CONSIDERANDO Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento DS N° 011-2012-ED,
la RM N° 712-2018-MINEDU “Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2019 en Instituciones Educativas y Programas de Educación Básica” y las “Orientaciones Metodológicas del Proceso de Formulación de los Instrumentos de Gestión 2019 en las Instituciones Educativas de la UGEL Nº 01”, Orienta que la Gestión del Sistema Educativo Nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible, lo cual debe ejecutarse en un marco de respeto a la autonomía pedagógica y de Gestión que favorezca la acción educativa.
Que, en ese sentido resulta necesario aprobar el presente documento que garantizará la
concreción de las acciones educativas en nuestra Institución Educativa y de conformidad a los dispositivos legales mencionados.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO-RI Instrumento de Gestión
del presente año lectivo 2019, de la Institución Educativa Privada “RVDO. HNO. GASTÒN MARIA” S.A. del distrito de San Juan de Miraflores de la Jurisdicción de la UGEL 01-Lima Sur.
Artículo 2º.- DISPONER su difusión y cumplimiento del Instrumento de Gestión entre los directivos, docentes, administrativos y la comunidad educativa.
Regístrese y Comuníquese.
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I N D I C E
Página:
T I T U L O : I 7
CAPITULO : I, II, III, IV, V
T I T U L O : II 9
CAPITULO : I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII,
T I T U L O : III 17
CAPITULO : I, II, III, IV, V
T I T U L O : IV 21
CAPITULO : I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X
T I T U L O : V 27
CAPITULO : I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX
T I T U L O : VI 34
CAPITULO : I, II, III,
T I T U L O : VII 36
CAPITULO : I, II,
T I T U L O : VIII 39
CAPITULO : I, II, III, IV, V
T I T U L O : IX 40
CAPITULO : I, II
T I T U L O : X 42
CAPITULO : I, II, III,
T I T U L O : XI 43
CAPITULO : I, II
TITULO : XII 44
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REGLAMENTO INTERNO DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA
“RVDO. HNO. GASTÓN MARÍA S. A.”
T Í T U L O I
DE LA FINALIDAD, BASE LEGAL, OBJETIVOS, ALCANCES Y CREACIÓN
CAPITULO I : FINALIDAD
CAPITULO II : BASES LEGALES
CAPITULO III : AXILOGÍA, MISIÓN, VISÓN, VALORES Y OBJETIVOS
CAPITULO IV : DE LOS ALCANCES
CAPITULO V : DE LA CREACION DEL COLEGIO
T ÍT U L O II
ESTRUCTURA ORGANICA, FUNCIONES, DEBERES Y DERECHOS Y PROHIBICIONES
CAPITULO I : ESTRUCTURA ORGANICA DEL COLEGIO
CAPITULO II : FUNCIONES Y DEBERES DEL DIRECTOR
CAPITULO III : FUNCIONES Y DEBERES DE LOS COORDINADORES
CAPITULO IV : FUNCIONES Y DEBERES DEL GERENTE GENERAL
CAPITULO V : FUNCIONES Y DEBERES DE LA COORDINACION GENERAL, TUTORÌA Y ASESORES.
CAPITULO VI : FUNCIONES Y DEBERES DE LOS PROFESORES
CAPITULO VII : DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE
CAPITULO VIII : FUNCIONES DE LOS AUXILIARES DE EDUCACION
CAPITULO IX : FUNCIONES DEL COORDINADOR ADMINISTRATIVO
CAPITULO X : FUNCIONES DEL ANALISTA PROGRAMADOR
CAPITULO XI : FUNCIONES DE LOS PSICOLOGOS
CAPITULO XII : FUNCIONES DEL SECRETARIO(A)
CAPITULO XIII : FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO
CAPITULO XIV : FUNCIONES DEL CONTADOR Y LOS ASISTENTES.
T I T U L O III
DE LOS DEBERES, DERECHOS, ESTIMULOS, PROHIBICIONES
Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS
CAPITULO I : DE LOS DEBERES
CAPITULO II : DE LOS DERECHOS
CAPITULO III : DE LOS ESTIMULOS
CAPITULO IV : DE LAS PROHIBICIONES
CAPITULO V : DE LAS SANCIONES
T ÍT U L O IV
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO
CAPITULO I : DEL AÑO ESCOLAR
CAPITULO II : DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO
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CAPITULO III : DE LA JORNADA DE TRABAJO
CAPITULO IV : DEL HORARIO DE CLASES
CAPITULO V : DEL CONTROL DE LA ASISTENCIA
CAPITULO VI : DE LA PERMANENCIA EN EL COLEGIO
CAPITULO VII : DE LAS TARDANZAS Y JUSTIFICACIONES
CAPITULO VIII : DE LAS INASISTENCIAS Y JUSTIFICACIONES
CAPITULO IX : DE LOS PERMISOS
CAPITULO X : DE LAS LICENCIAS Y VACACIONES
T ÍT U L O V
DEL REGIMEN ACADEMICO, MATRICULA, EVALUACION, PROMOCIÓN,
REPITENCIA Y CERTIFICACIÓN
CAPITULO I : DEL REGIMEN ACADEMICO
CAPITULO II : DEL DISEÑO Y PROGRAGAMACIÓN CURRICULARES
CAPITULO III : DE LA METODOLOGÍA
CAPITULO IV : DE LA EVALUACIÓN
CAPITULO V : DE LA PROGRAMACION DE RECUPERACIÓN PEDAGOGICA
CAPITULO VI : DE LA SUPERVISION PEDAGOGICA
CAPITULO VII : DE LA MATRICULA
CAPITULO VIII : DE LAS EVALUACIONES
CAPITULO IX : DE LA CERTIFICACIÓN
T ÍT U L O VI
DE LOS ESTIMULOS, LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES DEL PERSONAL
CAPITULO I : DE LOS ESTIMULOS
CAPITULO II : DE LAS PROHIBICIONES DEL SUB-DIRECTOR
CAPITULO III : DE LAS PROHIBICIONES DE LA COORDINACION
CAPITULO IV : DE LAS PROHIBICIONES DE LOS PROFESORES
CAPITULO V : DE LAS PROHIBICIONES DEL SECRETARIO(A)
CAPITULO VI : DE LAS SANCIONES AL PERSONAL
T Í T U L O VII
DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA
CAPITULO I : DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
CAPITULO II : DE LOS DERECHOS
CAPITULO III : DE LAS PROHIBICIONES
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T Í T U L O VIII
DE LAS FUNCIONES DE LOS TUTORES Y PROFESORES DE AULA,
CAPITULO I : DE LAS FUNCIONES DE LOS TUTORES
CAPITULO II : DE LOS PROFESORES DE AULA
TÍTULO IX
DE LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y CULTURALES, EXCURSIONES,
PENSIONES, BECAS, DE LOS CLUBES Y ASOCIACIONES
CAPITULO I : DE LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y CULTURALES
CAPITULO II : DE LAS EXCURSIONES
CAPITULO III : DE LAS PENSIONES
CAPITULO IV : DE LAS DE LAS BECAS
CAPITULO V : DE LOS CLUBES Y ASOCIACIONES
T Í T U L O X
DE LOS ORGANISMOS DE COLABORACION Y APOYO, TRAMITACION
DE EXPEDIENTES, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
CAPITULO I : DE LOS ORGANISMOS DE COLABORACION Y APOYO
CAPITULO II : DE LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES
T Í T U L O XI
REGIMEN ECONÓMICO
CAPITULO I : REGIMEN ECONOMICO DE LA IEP
CAPITULO I : PRESUPUESTO DE GESTION
CAPITULO III : REGIMEN LABORAL
T Í T U L O XII
CAPITULO I : DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPITULO II : DE LAS DISPOSICIONES FINALES
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REGLAMENTO INTERNO-2019
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA
RVDO HNO “GASTÓN MARÍA S. A.”
TÍTULO I
DE LA FINALIDAD, BASES LEGALES, OBJETIVOS, ALCANCES Y CREACION
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA “RVDO. HNO. GASTÓN MARÍA S. A.”
CAPÍTULO I
DE LA FINALIDAD
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento Interno de la I.E.P. “RVDO. HNO. GASTÓN MARÍA” S A., tiene la finalidad de normar de manera específica y concreta la organización,
funciones y orientación en cuanto se refiere a responsabilidad, atribuciones,
prohibiciones, así como sanciones a: Director, Coordinación General,
Coordinadores de nivel, Asesores, Personal Docente, Auxiliares de Educación,
Personal de Servicio, Educandos y Padres de Familia. Estas acciones están
destinadas fundamentalmente para velar la buena marcha de la institución, en lo
técnico-pedagógico, administrativo, disciplinario e institucional.
CAPÍTULO II
BASES LEGALES
ARTÍCULO 2.-
El presente Reglamento Interno tiene como Bases Legales:
BASES LEGALES:
Constitución política del Perú
Decreto ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificada por la ley N° 26510
Ley N° 28044, Ley General de Educación.
Ley N° 28988, ley que declara a la educación básica regular como
servicio público esencial
Ley N° 29600, que fomenta la reinserción escolar por embarazo.
Ley N° 29694, ley que protege a los consumidores de las prácticas
abusivas en la selección o adquisición de textos escolares, modificada
por ley N° 29839.
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Ley N° 29719, ley que promueve la convivencia sin violencia en las
instituciones educativas.
Ley N°29973, ley General de la persona con discapacidad.
Ley N° 26059, ley de los centros educativos privados.
D.S. Nº 004-2018-MINEDU: Lineamientos para la Gestión de la
Convivencia Escolar, la Protección y Atención de la Violencia contra
niños, niñas y adolescentes.
R. M. Nº 281-2016-MINEDU: Programas Curriculares de Educación
Inicial, Primaria y Secundaria, aprobados por R. M. Nº 649-2016-
MINEDU.
R.M. Nº 600-2018-MINEDU: Disposiciones para la implementación
de la semana de la lucha contra la anemia en la II. EE.
R. M. Nº 609-2018-MINEDU: “Norma que regula el Registro de la
trayectoria educativa del estudiante de la Educación Básica a través
del SIAGIE.
R. M. Nº 665-2018-MINEDU.Norma Técnica para la matrícula y
traslados en el año escolar 2019.
RM N°712-2018 - MINEDU: “Orientaciones para el Desarrollo del Año
Escolar 2019 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de
la Educación Básica”.
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CAPÍTULO III
AXIOLOGÍA, MISIÓN, VISIÓN, VALORES Y LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 3.- Axiología:
La IEP “Rvdo. Hno. GASTÓN MARÍA” S. A. es una institución católica, que
pretende brindar una educación integral, armónica de la persona en sus
dimensiones: Humano personal, social, trascendente y acorde con el enfoque
humanista cristiano-científico-tecnológico
Su Axiología tiene sus raíces en el mensaje cristiano, en el magisterio de la
Iglesia católica, en la espiritualidad de nuestro Fundador el Jesuita Francés
Antonie Glibert Rocherfort que adoptó el nombre de Hermano Gastón María,
respondiendo a las exigencias de la familia y de la sociedad actual en los
valores humanos y católicos.
ARTÍCULO 4.- Misión:
La Institución Educativa Privada “Rvdo. Hno. GASTÓN MARÍA” S.A. inspirado en
la memoria de nuestro Fundador el Jesuita Francés llamado Antonie Glibert
Rocherfort que adoptó el nombre de Hermano Gastón María, respondiendo a las
exigencias de la familia y de la sociedad actual, se consolidará como una
escuela líder en la formación de jóvenes con valores ético-cristianos, reflexivos,
críticos, creativos y con un alto nivel académico: cultural, científico y
humanístico, capaces de ser agentes de cambio en la búsqueda de una
sociedad en la que prime el amor, la libertad, la verdad, la justicia y la paz.
ARTÍCULO 5.- Visión:
Nuestra Institución Educativa Privada tiene como Visión la formación integral y
armónica de la persona en sus dimensiones: Humano personal, social,
trascendente y acorde con el enfoque humanista cristiano-científico-tecnológico.
Para ello brinda un servicio educativo de calidad a la vanguardia de las nuevas
tendencias pedagógicas y tecnológicas propiciando una eficiente formación
académica y de espíritu cristiano para que nuestros educandos sean artífices del
mejoramiento de la vida social, cultural, económica y política de la sociedad
peruana.
ARTÍCULO 6.- Nuestros Valores:
Puntualidad y gratitud, respeto, amor y vida, identidad y lealtad, patriotismo y
libertad, honestidad, amistad, fe y fraternidad, perseverancia, paz y solidaridad.
ARTÍCULO 7.- Son objetivos generales:
a) Contribuir a la Educación Nacional en el marco de la constitución Política del
Perú, la Ley General de Educación y sus reglamentos.
b) Desarrollar en los alumnos el sentido creativo y crítico.
c) Promover la práctica permanente de los valores morales, la responsabilidad,
la vocación de servicio y su activa participación en comunidad sin distinción
de credo, ideales políticos, sexo o raza.
d) Propiciar la participación del alumnado en actividades comunales, culturales,
deportivo-recreativas y sociales haciéndolos conscientes de su
responsabilidad hacia sus prójimos.
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e) Enfatizar la enseñanza del idioma inglés como segunda lengua, de acuerdo al
Proyecto Educativo de la Institución, comprendiendo que una educación
integral requiere el conocimiento de otros idiomas y culturas.
ARTÍCULO 8.- Son objetivos de la Institución Educativa Privada:
a) Promover, planificar, coordinar, organizar, diseñar, ejecutar, evaluar y valorar el
servicio educativo que brinda el plantel, acorde a la realidad, garantizando la
calidad, eficiencia educativa y desarrollo integral de la personalidad del educando.
b) Asegurar la instrucción básica y científica de los educandos.
c) Estimular la capacidad de creación y relación social de los educandos.
d) Promover el conocimiento y práctica de valores cívico-patrióticos, morales y éticos
de los educandos
e) Educar a los alumnos para formar personalidades humano-cristianos motivados por
el amor y con sentido de misión del hermano Gastón María y lograr así su
realización como personas y seres sociales, capaces de insertarse en el mundo
globalizado.
f) Motivar y acompañar a todo el personal para que asuma la axiología de la institución
educativa como elemento vital para su madurez humano-católico.
g) Ayudar a los padres de familia a educarse en la verdadera paternidad responsable
con la conciencia clara de que ellos constituyen uno de los bienes más preciosos
de la humanidad, un don insustituible para sus hijos, a quienes transmiten valores
humano- católicos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ALCANCES
ARTÍCULO 9.- El presente reglamento interno de la IEP se aplicará en forma sistemática y orientada
principalmente al: Director, Coordinación General, Coordinadores de Nivel, asesores,
Personal Docente, Personal Administrativo, Contable, Auxiliares de Educación, La
Secretaría, El Psicólogo, El Analista Programador, Tutores, Personal de Servicios,
educandos en general y padres de familia.
CAPÍTULO V
DE LA CREACION DEL COLEGIO
ARTÍCULO 10.- La Institución Educativo Privada “REVERENDO HERMANO GASTÓN MARÍA S .A.”, fue
creado por mandato de la Resolución Directoral Nº 4145 – 67 a fin de dar un servicio
educativo de calidad a los hijos de la comunidad del Cono Sur de Lima.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES, DEBERES Y PROHIBICIONES:
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL COLEGIO
ARTÍCULO 11.- La Institución Educativo Privada “Rvdo. Hno. GASTÓN MARÍA” S.A. tiene la siguiente
estructura orgánica:
a. GERENCIA GENERAL.
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b. CONSEJO DIRECTIVO
c. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Dirección
Coordinación General.
Administración
d. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Comité de Coordinación Interna
Comité de Becas
e. ÓRGANOS DE LÍNEA
Coordinadoras de Nivel: Inicial, Primaria, Secundaria.
Asesores de áreas.
Coordinación de Tutoría, Orientación y Convivencia Escolar
Coordinación de Actividades..
f. ÓRGANOS DE APOYO
Psicología
Secretaría
Contabilidad
Tesorería
Analista programador.
Imagen Institucional
Impresiones
Mantenimiento y Servicios
Portería
g. ÓRGANOS DE COLABORACION
Comunidad Magisterial
Comités de Aula de Padres de Familia
Asociación de Ex Alumnos de la IEP “Rvdo. Hno. Gastón María” S.A.
h. ÓRGANOS DE EJECUCIÓN
Gerencia
Dirección
Coordinación General
Coordinadores de nivel
Asesores de Área
Personal Docente
Tutorías
CAPÍTULO II
FUNCIONES Y DEBERES DEL DIRECTOR
ARTÍCULO 12.- El Director es la primera autoridad de la IEP. Es responsable de la programación,
organización, conducción, desarrollo, supervisión, evaluación y control de todas las
acciones técnico-pedagógicas y administrativas, además de los servicios que brinda
el colegio.
ARTÍCULO 13.-
Son funciones específicas del Director del colegio:
a) Representar legalmente a la IEP Rvdo. Hno. GASTÓN MARÍA” S.A en todos los actos oficiales y
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dependencias públicas y privadas.
b) Planificar las acciones técnico-pedagógicas con la participación de la Plana Jerárquica y
docente.
c) Organizar, dirigir, coordinar, monitorear, supervisar y evaluar el Plan de Trabajo Anual, con la
participación de la comunidad educativa.
d) Organizar el proceso de matricula, autorizar traslado de matrícula y exoneración de asignatura,
así como la aplicación de las pruebas de ubicación.
e) Dirigir, coordinar y asesorar la aplicación, seguimiento y evaluación de la Programación
Curricular y su respectiva implementación en el año lectivo.
f) Dar cumplimiento a las normas técnico-pedagógicas emanadas de las autoridades del
Ministerio de Educación y demás instancias superiores
g) Informar al personal de sus deberes y derechos.
h) Cumplir y hacer cumplir estrictamente el Reglamento Interno.
i) Velar por el cumplimiento de los objetivos de los niveles y por el buen trato de los alumnos
dentro y fuera del colegio.
j) Organizar y dirigir el servicio de supervisión educativa.
k) Presidir las reuniones técnico-pedagógicas y administrativas y otras relacionadas con los fines
del colegio.
l) Presidir y asistir a las actividades cívico-patrióticas.
m) Realizar reuniones bimestrales con el personal docente para evaluar el desarrollo del PAT,
PEI, PCI.
n) En caso de ausencia o vacaciones será reemplazado por la Coordinadora General y en caso
de ausencia de la Coordinadora general por uno de los Coordinadores de nivel que él designe.
ñ) Otorgar permiso al personal de acuerdo a Ley.
o) Supervisar y controlar el estricto cumplimiento del horario de trabajo del docente y
administrativo.
p) En el ejercicio de sus funciones evitará el abuso de autoridad.
q) Llamar la atención en privado, primero en forma verbal, después por escrito mediante un
Memorándum al personal de la IEP por incumplimiento de sus funciones.
r) Autorizar la rectificación de nombres y apellidos de los educandos en los documentos
pedagógicos oficiales de acuerdo a las normas específicas.
s) Expedir Certificados de Estudios.
t) Estimular al personal a su cargo por hechos extraordinarios, tanto al cumplimiento de sus
funciones como en otras que redunden en beneficio del educando o de la comunidad
educativa.
u) Autorizar visitas de estudio y excursiones por un día.
v) Mantener el principio de autoridad y respeto entre el personal directivo, profesores, personal
administrativo y estudiantes.
w) Promover la cooperación de instituciones locales para mejorar los servicios del colegio.
x) Estimular o sancionar según corresponda el caso, a los alumnos(as) del colegio de
conformidad con lo normado en el presente reglamento.
y) Brindar facilidades necesarias para el buen desarrollo de las actividades de del Comité de
Gestión de Riesgos, y otros proyectos establecidos en el PAT y PEI, etc.
CAPÍTULO III
FUNCIONES Y DEBERES DE LA COORDINADORA GENERAL Y COORDINSADORAS DE NIVEL.
ARTÍCULO 14.- La Coordinadora General y las Coordinadoras de nivel son funcionarios técnico-
pedagógicos que dependen directamente del Director del colegio.
ARTÍCULO 15.- Son funciones específicas de las Coordinadoras.:
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a) Organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje y
evaluación en el nivel inicial, primario y secundario.
b) Distribuir los horarios, jornadas de trabajos para los docentes con la aprobación del Director.
c) Coordinar, orientar, evaluar, monitorear y supervisar el desarrollo técnico-pedagógico.
d) Resolver los asuntos técnico-pedagógicos planteados por el personal docente, educandos,
padres de familia y la comunidad.
e) Evaluar, monitorear y supervisar la programación curricular de las áreas para el reajuste
respectivo.
f) Planificar las jornadas técnico-pedagógicas bimestrales o semestrales.
g) Fomentar la capacitación docente y el perfeccionamiento técnico-pedagógico.
h) Proporcionar directivas para el desarrollo del aprendizaje.
i) Controlar las Actas de Evaluación y planificar las medidas del caso.
j) Organizar los exámenes de aplazados, de cargo y de subsanación en coordinación con la
Dirección.
k) Participar activamente en el control de la disciplina en general.
l) Elaborar y publicar bimestralmente el cuadro estadístico del rendimiento escolar por cada grado
de estudios.
m) En caso de inasistencia del docente, velar por el control del educando.
n) Hacer cumplir estrictamente el presente Reglamento Interno.
CAPÍTULO IV
FUNCIONES Y DEBERES DEL GERENTE GENERAL
ARTÍCULO 16.- El Promotor es el funcionario Técnico-Pedagógico que trabaja directamente con el
Director del Colegio.
ARTÍCULO 17.- Son funciones Técnico-Pedagógicas del Gerente General del Colegio:
a) Determinar la línea axiológica, dirección, organización y control directo, acorde
con los principios de la Constitución Política del Perú y dentro del marco de la
Ley General de Educación y sus reglamentos.
b) Asegurar el debido equipamiento y la oportuna renovación del mobiliario,
equipos y material educativo acorde con el avance tecnológico.
ARTÍCULO 18.- Son funciones Financieras del Gerente General:
a) Abrir y cerrar cuentas corrientes que competen a la Institución Educativa.
b) Girar, endosar, cobrar cheques, así como depositar, retirar, vender y comprar
valores.
c) Aceptar, reaceptar, girar, renovar, endosar, descontar, cobrar y protestar letras
de cambio, vales, pagarés, giros, certificados, pólizas, documentos de embarque
y/o cualquier otro documento mercantil y civil.
d) Afianzar, prestar aval, contratar seguros y endosar pólizas.
e) Abrir, depositar, retirar y cancelar cuentas de ahorro.
f) Otorgar recibos y cancelaciones, sobregiros en cuentas corrientes.
g) Solicitar avances en cuentas corrientes con garantía hipotecaria, prendaría y de
cualquier otra forma.
h) Compra, vender, grabar los bienes del colegio, sean muebles o inmuebles,
suscribiendo los documentos que fueran necesarios.
i) Realizar todo tipo de movimientos financieros necesarios y que estén
relacionados con el colegio.
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CAPÍTULO V
FUNCIONES Y DEBERES DE LOS COORDINADORES DE ACTIVIDADES, TUTORÍA Y
ASESORES
ARTÍCULO 19.- Son funciones específicas:
a) Organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje y
evaluación en el nivel inicial, primario y secundario.
b) Coordinar, orientar, evaluar y supervisar el desarrollo de la programación.
c) Resolver los asuntos técnico-pedagógicos planteados por el personal docente, educandos,
padres de familia y la comunidad.
d) Evaluar y supervisar la programación curricular de las áreas para el reajuste
e) Programar las fechas de entrega de la documentación técnico-pedagógica.
f) Fomentar la capacitación docente y el perfeccionamiento técnico-pedagógico en coordinación
con la Dirección.
g) Proporcionar directivas y alcances para el aprendizaje y Tutoría.
h) Contribuir en la elaboración de las Actas de Evaluación y planificar las medidas del caso.
i) Organizar los exámenes de aplazados, de cargo y de subsanación en coordinación con la
Dirección.
j) Participar activamente en la planificación de las actividades en el control de la disciplina en
general.
k) En caso de inasistencia del docente, velar por el control del educando.
l) Apoyar en el cumplimento estricto del presente Reglamento Interno.
CAPÍTULO VI
FUNCIONES Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE
ARTÍCULO 20 Son funciones del Personal Docente:
a) Participa en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Trabajo Anual-PAT, RI, PEI y
PCI.
b) Planifica, coordina, programa y desarrolla las competencias, capacidades, desempeños y
actitudes en las áreas a su cargo y de igual manera todas las formas de evaluación del
educando según el CNEB
c) Participa en las reuniones de Planificación y Coordinación que convoque la Dirección,
Coordinación General, Coordinadores de nivel y los asesores de área.
d) Organiza, ambienta el aula y prepara material didáctico con la colaboración de los
educandos y padres de familia.
e) Ejecuta las acciones educativas afines a la función docente y otras que se le asigne con
relación a la preparación académica de los educandos.
f) Asistir puntualmente al dictado de sus clases y las reuniones programadas.
g) Brindar su más amplia colaboración y compromiso con el colegio para el mejor desarrollo del
plan de trabajo.
h) Cumplir oportunamente con la presentación de la Programación Curricular y todo documento
que sea solicitado por la Dirección, los Coordinadores Académicos y/o la Coordinación General.
i) Mantener actualizada la documentación pedagógica de su responsabilidad.
j) Velar por el buen estado de conservación de los bienes del colegio.
k) Detectar problemas que afecten el desarrollo del educando derivando a los que requieran de
una atención especializada (Departamento de Psicología).
l) Mantener una comunicación permanente con los Padres de Familia sobre asuntos relacionados
con el rendimiento académico y comportamiento del educando.
m) En caso de falta grave informará a la Dirección para tomar las medidas correctivas del caso,
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acompañando un informe detallado.
n) Colaborar con el ingreso y salida de los alumnos.
ñ) El personal docente en su totalidad debe permanecer con sus respectivas secciones y tomar
asistencia al inicio de su labor educativa.
o) Elaborar el informe final y la relación de alumnos que requieran recuperación para su
evaluación.
p) Firmar documentos originales que le competen como profesor de aula o área.
q) Participar en las acciones programadas de carácter pedagógico, así como eventos de
capacitación docente organizado por el colegio o las instancias superiores.
r) Participar en los ciclos de nivelación o reforzamiento, las Jornadas de Reflexión y el Día del
Logro respectivo.
s) Participar en todas las actividades cívico-patrióticas, culturales y sociales centrales que
programe la Dirección de la IEP.
t) Integrar comisiones de trabajo y colaborar con la Dirección
u) El personal docente en su totalidad debe permanecer con sus respectivos alumnos y tomar
asistencia en todas las actividades que se programen en el colegio.
u) Brindar buen trato a los alumnos(as) y respetar sus derechos.
v) Propiciar las buenas relaciones humanas con todo el personal Directivo, Jerárquico, docente,
administrativo, padres de familia y la comunidad educativa.
w) Garantizar buen clima institucional y sana convivencia con los docentes, estudiantes y padres.
CAPÍTULO VII
DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE
ARTICULO 21) Los derechos del Personal Docente son los siguientes:
a) Ser promovidos en ocupación de plazas o cargos jerárquicos teniendo en cuenta la jerarquía de
los siguientes criterios:
- Titulo Profesional.
- Nivel Magisterial.
- Tiempo de servicio.
- Tiempo de servicio en el colegio.
- Méritos-desempeño e identidad con la IEP
- Otros estudios y Capacitaciones
b) Gozar de vacaciones y licencias de acuerdo a ley. En caso de las profesoras, su licencia por
maternidad y lactancia, además por sustentación de monografías o tesis para optar grados y
títulos.
c) No ser discriminado por razón de sexo, religión, credo, político y opinión.
CAPITULO VIII
FUNCIONES Y DEBERES DE LOS AUXILIARES DE EDUCACION
ARTICULO 22) Los Auxiliares de Educación, están considerados como personal docente en servicio,
sin título pedagógico.
ARTICULO 23) El Auxiliar de Educación tiene función de apoyo técnico-pedagógico al profesor.
ARTICULO 24) So Son funciones específicas del Auxiliar de Educación:
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a) Velar por la correcta disciplina de los alumnos a su cargo.
b) Orientar el buen comportamiento de los educandos en armonía con las normas establecidas.
c) Controlará la asistencia y puntualidad de los alumnos en un Registro y un Cuaderno
Anecdotario y anotar las incidencias diarias. d) Mantener actualizado el Registro de Asistencia y puntualidad de los educandos para registrar en
SIAGIE.
e) Tener al día la agenda de control Diario de los educandos.
f) Informar diariamente a la Dirección sobre la asistencia, faltas y tardanzas.
g) Controlará la correcta disciplina y trabajo de los alumnos en el aula de clases en ausencia o
mientras llegue el profesor.
h) Llegar a la hora establecida antes de la hora de ingreso de los educandos.
i) Colaborar con el padre de familia en el tratamiento de los problemas leves de conducta.
j) Apoyar las acciones de orientación del educando programado por el colegio.
k) Atender y auxiliar a los alumnos en caso de emergencias, tener botiquín de primeros auxilios, en
casos de accidentes derivar inmediatamente a la clínica más cercana usando el Seguro contra
Accidentes que cada estudiante tiene.
l) Calificar objetivamente y en forma justa la nota de conducta, promediando su nota con la nota de
cada uno de los profesores bimestralmente.
m) Vigilar que en las horas de clase ningún alumno permanezca fuera del aula sin algún motivo
justificado.
n) Informar a la Dirección de la inasistencia de uno ó más profesores a clase, inmediatamente
después de los cinco minutos de tolerancia, para que este tome las providencias necesarias.
o Brindar un trato adecuado a los alumnos(as) de la IEP respetando todos sus derechos.
p Propiciar las buenas relaciones humanas y el clima institucional favorable y convivencia.
CAPITULO IX
FUNCIONES DEL COORDINADOR ADMINISTRATIVO Y EL CONTADOR:
ARTICULO 25) El Coordinador Administrativo es el funcionario administrativo que depende
directamente de la Dirección del colegio.
Son funciones específicas del Coordinador Administrativo:
a) Impresión de pruebas, prácticas y exámenes, previa autorización de la Dirección.
b) Elaborar las nóminas de matrícula de todos los educandos: Inicial, Primaria y Secundaria y elevar
por medio de SIAGIE.(con apoyo del Técnico (a) de SIAGIE)
c) Elaborar el Consolidado de las Actas Anuales de finalización del año escolar realizado usando el
SIAGIE .(con apoyo del Técnico (a) de SIAGIE), El técnico de SIAGIE también cumple con el
Censo Escolar a ESCALE y Reporte de Enfoques Ambientes al SIGIED d) Elaborar otros documentos de finalización del año escolar para su presentación a la Unidad de
Gestión Educativa Local Nº 01-Lima Sur. Como Informe de Gestión Anual –IGA (simón)
e) Expedir los certificados y constancias de estudios a las personas que lo soliciten, etc.
ARTICULO 26) El Contador es un funcionario encargado de las finanzas de la IEP y depende
directamente del Gerente General y de la Dirección:
Sus funciones del Contador son:
a) Llevar el control de los ingresos y egresos económicos de la Institución Educativa.
b) Llevar la contabilidad y elaborar la planilla de pagos de los trabajadores de la IEP.
c) Ordenar el pago de impuestos y otras obligaciones de la institución: depósitos de CTS, Essalud,
Sunat, AFP, etc.
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d) Notificar a los padres de familia por el atraso en el pago de pensiones y solucionar en base
a las normas vigentes.
e) Presentar el Balance Presupuestal Anual de la Institución Educativa.
f) Coordinar con el Promotor Gerente y la Dirección sobre asuntos de su competencia.
CAPITULO X
FUNCIONES DEL ANALISTA PROGRAMADOR
ARTICULO 27) El Analista Programador es un funcionario administrativo que depende directamente de
la Gerencia General y de la Dirección de la IEP.
ARTICULO 28) Funciones específicas del Analista Programador son los siguientes:
a) Almacenar datos administrativos y académicos.
b) Elaborar cuadros estadísticos de rendimiento académico y su registro en SIAGIE.
c) Mantener en reserva el archivo de datos a personas ajenas al colegio.
d) Impresión de las libretas de información, Actas Anuales y de las constancias de estudios.
CAPITULO XI
FUNCIONES Y DEBERES DE LOS PSICOLOGOS
ARTICULO 29) Los Psicólogos son profesionales especializados que depende directamente de la
Dirección del colegio.
ARTICULO 30) Son funciones específicas de los Psicólogos:
a) Planificar, organizar, orientar, supervisar y evaluar el proceso de tratamiento de los casos
problema.
b) Detectar las causas de los casos “problema” y elaborar una ficha de tratamiento y segu imiento de
cada alumno(a). Recomendar a los padres la atención externa psicológica en casos que
requieran.
c) Asesorar a los alumnos que requieren de servicios de consejería y orientación sobre problemas de
conducta.
d) Proponer charlas y cursillos de carácter educativo, psicológico y social en coordinación con los
Tutores.
e) Evaluación psicopedagógica de los alumnos que ingresan al colegio.
f) Coordinar con los profesores de área y tutores para detectar alumnos con problemas de
aprendizaje y conducta.
g) Hacer el seguimiento permanente y evaluar los resultados.
h) Programar la Orientación Vocacional para los alumnos de 4to. y 5to. Año de Educación
Secundaria y entregar oportunamente, y otros que la Dirección ordene.
i) Mantener en reserva los casos que atiende a fin de cuidar la integridad moral del educando y
padres de familia.
CAPITULO XII
FUNCIONES Y DEBERES DE LA SECRETARIO(A):
ARTICULO 31) El Secretario(a) es un funcionario(a) administrativo(a) que depende
directamente de la Gerencia y de la Dirección del colegio.
ARTICULO 32) Son funciones específicas del Secretario(a):
a) Cumplir eficientemente con las funciones propias del cargo administrativo que desempeña, como
lo es el de proveer de los elementos necesarios para el normal desenvolvimiento del colegio en
todos los aspectos.
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b) Llevar en cuenta los gastos de la caja chica que derogue la administración de la IEP
c) Cumplir con las comisiones de trabajo del colegio que le encomienda la Gerencia y Dirección.
d) Tener al día la documentación que le corresponde llevar.
e) Atender en forma cortés a las personas que deseen algún tipo de información.
f) Recepcionar, clasificar, registrar y distribuir los documentos que corresponden a la Gerencia,
Dirección, Contabilidad y la Coordinación General.
g) Velar por la seguridad de los bienes de la Dirección y del colegio.
h) Recaudar los fondos económicos internos por concepto de recursos propios del colegio.
i) Asegura la existencia de los partes de asistencia diaria de todo el personal que labora en el
colegio.
j) Controla la asistencia de todo el personal en cada una de las actividades programadas por la
Dirección del colegio.
k) Mantener en reserva la documentación de la IEP.
CAPITULO XIII
FUNCIONES Y DEBERES DEL PERSONAL DE SERVICIO
ARTICULO 33) El Personal de Servicio es un trabajador del colegio que depende directamente de
la Gerencia General y de la Dirección del colegio.
ARTICULO 34) Son funciones específicas del Personal de Servicio:
a) Ejecuta el mantenimiento, conservación y limpieza de todos los ambientes del colegio en
forma eficiente y respetar al personal jerárquico, docente y administrativo
b) Realizar acciones de apoyo en la seguridad, vigilancia y portería del colegio.
c) En las actuaciones del colegio debe colaborar con los profesores responsables de la
actuación y al término de las mismas dejarán limpios los ambientes del colegio.
d) No permitir el ingreso de personas ajenas o sin identificación (DNI) al colegio fuera del
horario de trabajo y llevar el parte de visitas.
e) Velar por la seguridad e integridad de los bienes al colegio durante su horario de trabajo.
f) Abrir y cerrar las puertas de los salones con puntualidad y permanecer en su lugar de
trabajo.
g) Atender la solicitud de apoyo de los profesores y las autoridades de la IEP con respeto.
h) Permanecer en sus lugares de trabajo durante el horario establecido en el presente
Reglamento.
i) Mantener buenas relaciones humanas y buena conducta dentro y fuera del colegio.
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TITULO III
DE LOS DEBERES, DERECHOS, ESTIMULOS, PROHIBICIONES Y
SANCIONES DE LOS ALUMNOS
CAPITULO I
DE LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS
ARTICULO 35) Los deberes y obligaciones de los alumnos(as) son:
a) Asistir puntualmente, según el horario establecido, a la Institución y al
desarrollo de clases, permaneciendo en la misma de acuerdo al siguiente
horario:
INICIAL : Entrada: 8: 00 a.m. Salida: 1:50 p.m.
PRIMARIA : Entrada: 7: 40 a.m. Salida: 3:00 p.m.
SECUNDARIA: Entrada: 7: 40 a.m. Salida: 3:30 p.m.
Además del Horario de Clases, en el Colegio se programan actividades de
participación de alumnos y/o de Padres de Familia. En tales actividades, existe
la obligación de participar cuando lo disponga la Dirección del Colegio a través
de una invitación escrita. (Actividades Cívicas, Escuela para Padres, etc.).
b) Una vez que los alumnos ingresan al plantel, permanecerán en él hasta
culminar su horario de clases; Padres de Familia evitar en lo posible
concertar citas médicas durante el Horario Escolar, salvo casos especiales y
presentando la documentación que sustente la falta o salida del alumno.
c) Los alumnos utilizarán la hora de recreo para hacer uso de los servicios
higiénicos, ya que durante el desarrollo de clases no estará permitido, salvo
circunstancias de fuerza mayor.
d) Asistir correctamente uniformados de acuerdo al código de vestimenta de
cada Nivel y en el día que le corresponde, de acuerdo con el HORARIO
ESCOLAR (Modelos Oficiales del Colegio):
INICIAL:
Uniforme Escolar: Las prendas de vestir tanto para varones como para
damas son las siguientes: mandil verde, cafarena blanca, pantalón polar
verde, medias verdes y zapatos negros.
Uniforme de Educación Física: Las prendas de vestir tanto para niños
como para niñas son las siguientes: buzo del colegio (casaca y pantalón),
polo crema, short verde, gorra verde, medias completamente blancas y
zapatillas completamente blancas.
Uniforme de Ballet: malla verde con el logo del plantel, balerinas verde,
panty verde y tutu verde limón.
Uniforme de Karate: chaqueta sin botones con el logo del plantel y
pantalón blanco, cinturón blanco.
Las prendas deben estar marcadas con su nombre y apellidos para evitar
pérdidas o confusiones.
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PRIMARIA Y SECUNDARIA:
Uniforme Escolar:
Damas: jumper verde, blusa crema, chompa verde y/o casaca verde,
medias verdes, zapatos negros y pullover verde (opcional).
Varones: pantalón verde, camisa crema, chompa verde y/o casaca verde,
zapatos negros, calcetines verde.
Uniforme de Educación Física: Las prendas de vestir tanto para varones
como para damas son las siguientes: Buzo del colegio (casaca y pantalón),
Polo verde, short verde (varones), pantaloneta verde (damas), gorra
verde, medias completamente blancas y zapatillas completamente
blancas.
Uniforme de Ballet: malla verde con el logo del plantel, balerinas verde,
panty verde y tutu verde limón.
Uniforme de Karate: chaqueta sin botones con el logo del plantel y
pantalón blanco, cinturón blanco.
Las prendas deben estar marcadas con su nombre y apellidos para evitar
pérdidas o confusiones. Los alumnos de la Promoción (Secundaria) podrán
usar la casaca autorizada por la Dirección General. Los alumnos deben
cuidar el prestigio de su persona y del Centro Educativo, dentro o fuera del
local. Deben llevar correctamente el uniforme.
e) Los alumnos varones usarán el cabello corto modelo escolar, bien
peinado (único modelo). Las alumnas con el cabello bien peinado, podrán
usar Colette (crema) para recogerlo, en caso fuera largo y no se aceptan
adornos de cabello. No se permite el cambio de color en el cabello, ni
uso de maquillaje en el rostro o uñas.
f) Evitar usar prendas o accesorios ajenos al uniforme escolar (tatuajes,
pearcings, cadenas, sortijas, pulseras, entre otros). En el caso de las
alumnas No está permitido asistir a clases con maquillaje ni uñas
pintadas. En caso de los aretes o accesorios para el cabello estos deben
ser discretos, sencillos y no colgantes.
g) Está prohibido para los alumnos:
Traer al plantel objetos ajenos a los propósitos educativos, como:
dispositivos electrónicos (celulares, tablets, mp3), revistas, maquillaje,
objetos de valor, etc. Caso contrario, se procederá al decomiso del objeto y
se devolverá al Padre de Familia al término del bimestre. En caso de
reincidencia se realizará el decomiso hasta el término del Año Escolar. En
caso de pérdida o deterioro el Colegio no se responsabilizará.
h) El alumno está obligado a cumplir con todo lo que dispone el Reglamento Interno del colegio
y las disposiciones emanadas por la Dirección.
i) Cuidar los ambientes, equipos, mobiliarios y demás instalaciones del colegio, evitando su
deterioro ya que tendrá que ser pagado.
j) Observar buenos modales y buena conducta durante las horas de clase y fuera de ella
respetando el nombre y uniforme de la IEP.
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j) Utilizar un lenguaje culto y adecuado en sus comunicaciones con los profesores y
compañeros.
k) Cumplir puntualmente con todas las tareas y/o trabajos relacionados con su aprendizaje
dejado por los profesores.
l) Debe demostrar honradez consigo mismo y con los demás respetando lo ajeno.
m) Representar con dignidad y entusiasmo a sus secciones y al colegio en los certámenes que
se establezca.
n) Amar y respetar a su Patria así como a los símbolos patrios.
o) Saludar y despedirse de sus superiores: Director, Coordinadores, Asesores, tutores,
profesores u otros que laboren en el colegio.
p) Participar con responsabilidad y respeto en la Ceremonia de Graduación que la IEP
organizar al finalizar el año escolar 2019 nivel. (Secundaria). RVM Nª 086-2015-MINEDU
(09 diciembre 2015) y cualquier actividad o fiesta de Promoción fuera de la Institución
no es responsabilidad de la IEP. q) Respetar a sus compañeros física y psicológicamente propiciar la sana convivencia escolar
no al Bulling.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS DEL ALUMNO
ARTICULO 36) Los derechos de los alumnos son:
a) Recibir formación integral en cada grado de estudios dentro de un ambiente que le brinde
seguridad moral, física y los servicios de orientación y bienestar.
b) Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación y ser informado de las disposiciones
que le conciernen como alumno.
c) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes.
d) Recibir Orientación Vocacional y Académica.
e) Realizar actividades promocionales asesoradas por el tutor y el comité de aula 5ª Año de
Secundaria con fines de Graduación en la IEP y se suspende los viajes de Promoción
a partir del presente año escolar 2019. f) Ser evaluado en su rendimiento académico y conducta con justicia y en concordancia con las
disposiciones legales vigentes.
g) A no ser obligados en el colegio a realizar mandados o actividades ajenos al colegio o a su
profesor.
h) A no recibir castigo corporal ni psicológico.
CAPITULO III
DE LOS ESTIMULOS DE LOS ALUMNOS
ARTICULO 37) Los estímulos de los alumnos son:
a) Felicitación verbal y/o escrita por parte de la Dirección.
b) Felicitación verbal y/o escrita por parte de los profesores.
c) Diploma y medalla al mérito y excelencia académica (en los 5 años de estudios) otorgado por
la Dirección del colegio. RM 1225-ED
d) Becas de estudio(el que ocupa con mayor puntaje y promedio en el grado de estudios
durante el año lectivo) en casos de empates se regirá según las disposiciones de la RM
Nº 1225-85-ED e) Resolución de felicitación del Director del colegio.
f) Diploma de honor para los educandos que destaquen en: Concursos de conocimientos, Arte,
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Folklore, Poesía, Dibujo, Música, Deportes y otros.
g) Ser acreedores a cualquiera de los artículos de méritos que figuran en la agenda de control.
CAPITULO IV
DE LAS PROHIBICIONES DE LOS ALUMNOS
ARTICULO 38) Las prohibiciones de los alumnos son:
a) Llegar continuamente tarde como faltar al colegio.
b) Modificar las notas de las Tarjetas de Información y la Agenda diaria del educando (comunicados,
citaciones, etc).
c) Deteriorar el mobiliario, material didáctico o útiles de sus compañeros.
d) Portar y/o usar armas o instrumentos punzo-cortantes que puedan dañar la integridad física de
personas dentro del colegio
e) Salir del aula en horas de clase sin la autorización respectiva.
f) Salir del colegio sin el conocimiento y la autorización de la Dirección.
g) Apropiarse de los útiles escolares de sus compañeros.
h) Emplear un lenguaje obsceno o realizar actos reñidos con la moral.
i) Asistir al colegio sin el uniforme oficial y fomentar escándalo, riñas, peleas en horas de clase y
fuera de ella.
j) Traer celulares, cámaras, tablets, alhajas, revistas o folletos que comprometan la salud
mental del educando (se retendrá la entrega se hará al padre o apoderado previa citación) y si
hay reincidencia se entregará al padre o apoderado al final de cada bimestre o del año escolar.
k) A realizar actividades ajenas a su formación de estudiante, tales como: juegos al azar, frentes de
lucha, acoso escolar, (bulling), filmar a sus compañeros y profesores, etc.
m) Se prohíbe terminantemente el ingreso y uso de bebidas alcohólicas, drogas, cigarros y otras
que dañan la moral, salud y la buena imagen del colegio. (Integrar pandillas, barras bravas,
etc)
n) Generar conflictos dentro o fuera del colegio entre compañeros o personas ajenas a la IEP.
CAPITULO V
DE LAS SANCIONES A LOS ALUMNOS
ARTICULO 39) Las sanciones para los alumnos son:
a) Amonestación verbal o escrita del profesor.
b) Amonestación verbal o escrita de la Dirección del colegio.
c) Suspensión temporal del colegio. Esta suspensión se determina por Decreto Directoral de
acuerdo a la falta cometida por el educando y con conocimiento de los padres de familia.
d) Matrícula Condicional.
e) Suspensión condicionada hasta la presencia de los padres de familia en la
Institución. Se comunica vía telefónica y por escrito.
f) Carta de compromiso familiar.
g) Retiro del colegio (matrícula observada). El retiro del educando se determina por Decreto
Directoral y teniendo por causales lo siguiente:
g.1) Por reiteradas amonestaciones y/o suspensiones del colegio.
g.2) Por falta grave: Por robo demostrado, consumo de drogas, actos de pandillas,
violencia escolar, por falta de palabra o hecho a cualquier personal o alumno del
colegio, etc.
g.3) En caso de tardanzas injustificadas como demérito tendrán un punto menos en la
conducta en el bimestre correspondiente y las faltas injustificadas dos puntos menos.
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g.4) Los(as) alumnos(as) perderán la vacante y la matrícula por problemas de conducta,
bajo interés por los estudios y exceso de asignaturas y áreas desaprobadas.
TITULO IV
DE LA ORGANIZACION DEL TRABAJO EDUCATIVO
CAPITULO I
DEL AÑO ESCOLAR
ARTICULO 40) El año escolar tiene un tiempo de duración de diez meses, divididos en 04
Bimestres, 40 semanas efectivas según las normas educativas vigentes.
CAPITULO II
DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO
ARTÍCULO 41) UBICACIÓN GEOGRÁFICA:
La Institución educativa Privada “Rvdo. Hno. GASTÓN MARÍA” S. A. Está ubicado
en, la Av. Los Héroes Nº 940. Zona D - Distrito de San Juan de Miraflores.
ARTICULO 42) La jornada diaria por niveles son lo siguiente: Inicial 35 horas semanales,
Primaria: 40 horas semanales, Secundaria: 45 horas semanales (hora
pedagógica de 45 minutos).
ARTICULO 43) Los profesores de cada nivel y área se reunirán con la finalidad de coordinar la
planificación curricular bajo la orientación de la plana directiva, de las
Coordinadoras de nivel, asesores de áreas.
ARTICULO 44) Las fechas cívicas, Aniversario de la IEP y la Clausura del Año Escolar se
harán en ceremonia pública estipulada en el PEI y PAT.
ARTICULO 45) La reunión de Dirección y Personal Docente del colegio se realizarán en
asambleas serán ordinarias y extraordinarias para tomar decisiones sobre
diversos aspectos de la institución. El primero previa programación y la segunda
cuando las circunstancias lo requieran.
CAPITULO III
DE LA JORNADA DE TRABAJO
ARTICULO 46) La jornada de trabajo del personal del colegio será establecido por el Director,
de acuerdo a las disposiciones vigentes para el sector privado.
ARTICULO 47) La jornada de trabajo de los profesores de Inicial, Primaria y Secundaria es de
acuerdo a las normas vigentes para el sector privado.
ARTICULO 48) La jornada de trabajo de los auxiliares es de acuerdo a las disposiciones legales
para el sector privado.
CAPITULO IV
DEL HORARIO DE CLASES
ARTICULO 49) La I.E.P. “RVDO. HNO. GASTON MARIA S. A.”, brinda servicios educativos de
lunes a viernes para los niveles: Inicial, Primaria y Secundaria de la Educación
Básica Regular EBR.
- 24 -
ARTICULO 50) El horario de clases: NIVEL: INICIAL (3, 4 y 5 AÑOS): De 8.00 a. m. a 1.50 p m
N° Horas LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES
HORA DE INGRESO: 8.00 a 8.15 a.m.
Actividades permanentes de entrada: De 08.15 – 08.30 a.m.
1 08.30 – 09.05
2 09.05 – 09.35
3 09.35 – 10.10
4 10.10 – 10.45
REFRIGERIO: 10.45 a 11.20 a.m.
Recreo – desayuno: De 11.20 a. m. – 11.55 a.m.
5 11.55– 12.30
6 12.30- 01.05
7 01.05– 01.35
Actividades permanentes de salida: De 01.35 – 01.50 p.m.
NIVEL: PRIMARIA (1º,2º, 3º Grado) : De 7.40 a.m. a 2.45 p.m.
N° Horas LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES
07.30 – 07.40 HORA DE INGRESO
07.40 – 07.55 Actividades permanentes de entrada.
1 08.00 – 08.45
2 08.45 – 09.30
3 09.30 – 10.15
4 10.15 – 11.00
11.00 – 11.15 Refrigerio
5 11.15 – 12.00
6 12.00 - 12.45
12.45 – 01.00 Segundo Recreo
7 01.00 – 1.45
8 01.45 – 2.30
02.30 – 2.45 Actividades permanentes de salida(Tutoría)
NIVEL: PRIMARIA (4º,5º,6º Grado) : De 7.40 a.m. a 3.00 p.m.
N° Horas LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES
07.30 – 07.40 HORA DE INGRESO
07.40 – 07.55 Actividades permanentes de entrada.
1 08.00 – 08.45
2 08.45 – 09.30
3 09.30 – 10.15
4 10.15 – 11.00
11.00 – 11.15 Refrigerio
5 11.15 – 12.00
6 12.00 -12.45
12.45 – 01.00 Recreo
7 01.00 – 1.45
8 01.45 – 2.30
2.30– 3.00 Actividades permanentes de salida(Tutoría)
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NIVEL: SECUNDARIA: De 7.40 a.m. a 3.30 p.m.
N° Horas LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES
07.30 – 07.40 HORA DE INGRESO
07.40 – 07.55 Actividades permanentes de entrada
1 08.00 – 08.45
2 08.45 – 09.30
3 09.30 – 10.15
4 10.15 – 11.00
11.00 – 11.15 Recreo
5 11.15 – 12.00
6 12.00 - 12.45
12.45 – 01.05 Recreo - refrigerio
7 01.05 – 1.50
8 01.50 – 2.35
9 02.35 – 3.20
3.20– 3.30 Actividades permanentes de salida(Tutoría)
CAPITULO V
DEL CONTROL DE ASISTENCIA
ARTICULO 51) El control de asistencia de los alumnos a clases en el colegio será diario por el
auxiliar de educación y el profesor de aula.
ARTICULO 52) El control de asistencia del personal del colegio será a través del sistema en la
computadora y se registra directamente hacia la oficina de Contabilidad y a los
alumnos por medio de la Agenda personal.
ARTICULO 53) El control de asistencia del personal docente así como administrativo del colegio
está reservado estrictamente a la Dirección por intermedio del departamento
contable y la secretaría.
ARTICULO 54) La Dirección deberá de colocar en una parte visible de la secretaría, el resumen
acumulativo mensual de faltas y tardanzas.
ARTICULO 55) La asistencia de los alumnos es según el horario de los niveles respectivos que
deben ser comunicados oportunamente a los PP.FF y personal docente.
ARTICULO 56) La asistencia del personal docente es el siguiente:
En los Niveles: Inicial, Primaria y Secundaria:
Hora de ingreso : 7.20 a. m.
Hora de salida : 4.00 p. m.
CAPITULO VI
DE LA PERMANENCIA EN EL COLEGIO
ARTICULO 57) La permanencia de los alumnos en el colegio es el siguiente: Art. 50.
NIVEL: INICIAL : DE 3 y 4 años : De 8.00 a. m. a 1.40 p m
: 5 años : De 8.00 a. m. a 1.50 p.m.
NIVEL PRIMARIA : De 1º, 2º, 3º grado : De 07.40 a.m. a 2.45 pm.
De 4º,5º,6º grado : De 07.40 a.m. a 3.00 pm
NIVEL: SECUNDARIA: 1º,2º, 3º,4º,5º año : De 7.40 a.m. a 3.30 p.m.
- 26 -
ARTICULO 58) En cualquiera de los niveles un alumno podrá salir antes de la hora de permanencia si
es solicitada por el padre, madre o apoderado, sea en forma personal o por escrito.
También si es solicitado por el mismo alumno si aduce un motivo justificado, y si
previamente la Dirección autoriza su salida en compañía de los padres, apoderado o
persona autorizada.
ARTICULO 59) La permanencia del personal docente en el colegio es de acuerdo al horario del
régimen privado. Durante su jornada de trabajo debe permanecer en el colegio. El
retiro de un docente sin la debida autorización ni justificación alguna, es considerado
como evasión.
CAPITULO VII
DE LAS TARDANZAS Y JUSTIFICACIONES
ARTICULO 60) Para los educandos se considera tardanza cuando ingresa al colegio después de las
07.50 a.m. (10 minutos de tolerancia) señalado como su hora de ingreso.
ARTICULO 61) Cada tardanza del alumno se considera 01 puntos menos en la evaluación del
Comportamiento dentro del bimestre y las faltas injustificadas dos puntos menos.
ARTICULO 62) Se considera como tardanza del personal que labora en el colegio, después de las
7.20 a.m.
ARTICULO 63) Los alumnos podrán justificar una tardanza, por medio de sus padres o apoderado en
forma personal o por medio de la agenda (DNI) directamente con el auxiliar.
CAPITULO VIII
DE LAS INASISTENCIAS Y JUSTIFICACIONES
ARTICULO 64) Toda inasistencia del alumno al colegio, tendrá que ser justificado directamente al
Auxiliar si es por primera vez y si tiene tres tardanzas se citará a los padres o llamar a
sus domicilios para verificar la causa de las tardanzas o faltas consecutivas.
ARTICULO 65) Las inasistencias No justificadas de los alumnos tendrán 02 puntos menos en la
evaluación de la conducta y que será registrado en la Planilla de Control Diario.
ARTICULO 66) Un alumno con más del 30% de inasistencias al colegio será retirado del colegio por
Decreto Directoral.
ARTICULO 67) El alumno que tenga inasistencias al colegio en días de exámenes bimestrales,
Solamente podrá justificar con Certificado Médico, para que pueda ser evaluado.
ARTICULO 68) El alumno que tenga inasistencias al colegio en días de exámenes bimestrales por
Motivo de sus Pagos de Mensualidad y otros motivos, tendrán oportunidades de rendir
sus evaluaciones y las obligaciones es de los padres de familia con el colegio.
ARTICULO 69) Toda inasistencia del personal que labora en el colegio, podrá justificar por escrito y
Documento probatorio ante la Dirección.
ARTICULO 70) En caso de inasistencia por enfermedad del personal que labora en el colegio,
Justificará con Certificado Médico de ES-SALUD o visado por un Centro de Salud de
MINSA.
- 27 -
ARTICULO 71) El personal que labora en el colegio que no asista por 03 días útiles en forma
consecutiva e injustificada, será considerado como abandono de trabajo y el caso
será comunicado al Ministerio de Trabajo.
CAPITULO IX
DE LOS PERMISOS
ARTICULO 72) El alumno que desea solicitar permiso para retirarse del colegio en horas de
clase, bajo su responsabilidad, aduciendo alguna enfermedad y/o actividad
particular, lo tramitará ante el auxiliar de educación y será con la autorización de la
Dirección mediante la Papeleta de Salida o registra en la agenda del alumno(a),
previa presencia de los padres o apoderado y recoger personalmente.
ARTICULO 73) El personal del colegio que deseará solicitar permiso lo tramitará ante la Dirección del
colegio en forma escrita con 24 horas de anticipación.
ARTICULO 74) El personal que labora en el colegio y que deseara solicitar permiso para retirarse del
colegio en horas de trabajo, podrá realizarlo ante la Dirección y/o la Gerencia del
Colegio.
CAPITULO X
DE LAS LICENCIAS Y VACACIONES
ARTICULO 75) Los alumnos de EBR tendrán una semana de descanso después del primer, segundo
y tercer bimestre.
ARTICULO 76) El personal trabajador del colegio tiene licencia con goce de haber en caso de
enfermedad debidamente comprobada con Certificado Médico de ES-SALUD Y
MINSA, sustentación de tesis o examen de grado profesional, matrimonio, etc.
ARTICULO 77) El trabajador tiene derecho a tener licencia sin goce de haber, máximo por un año,
en caso de estudios, salud, por fuerza mayor debidamente comprobado o asuntos
personales.
TITULO V
DEL REGIMEN ACADEMICO, MATRICULAS, EVALUACION, PROMOCION,
REPITENCIA Y CERTIFICACION DEL ALUMNO
CAPITULO I
DEL REGIMEN ACADEMICO
De la organización del trabajo educativo
ARTÍCULO 78) El año académico se planifica en 04 bimestres académicos de 10 semanas cada
uno.
Las acciones educativas, con alumnos, se inician el 01 de marzo y finalizan el 27
de diciembre, haciendo un total de 40 semanas. En el mes de enero y febrero se
- 28 -
desarrollan las actividades del Programa de Recuperación Pedagógica.
ARTÍCULO 79) El horario de clases es fijado anualmente y está sujeto a variación.
ARTÍCULO 80) La jornada escolar de lunes a viernes se establece de la siguiente manera:
NIVEL: INICIAL : 3 y 4 años : De 8.00 a. m. a 1.40 p m.
NIVEL INICIAL : 5 años : De 8.00 a.m. a 1.50 p.m.
NIVEL: PRIMARIA : 1º, 2º, 3º grado : De 7.30 a.m. a 2.45 p.m.
NIVEL PRIMARIA : 4º, 5º y 6º grado : DE 7.30 a.m. a 3.00 p.m.
NIVEL: SECUNDARIA: 1º,2º,3º,4º y 5º año : De 7.30 a.m. a 3.30 p.m.
La asistencia de los alumnos en días y horas distintas se comunica con anticipación, de acuerdo a una
planificación específica.
CAPÍTULO II Del diseño y programación curriculares:
ARTÍCULO 81) La Panificación Curricular anual es organizado por Niveles, Ciclos, Áreas
Curriculares, Competencias, Capacidades, Campos Temáticos o desempeños en
base a la RM Nº 712-2018. MINEDU, en Inicial, Primaria y Secundaria-
ARTICULO 82) El Proyecto Curricular de Institucional PCI, comprende el conjunto de proyectos de
áreas y talleres curriculares de los niveles de educación Inicial, Primaria y
Secundaria en base al Currículo Nacional de la Educación Básica CNEB RM Nº
712-2018-MINEDU.
ARTÍCULO 83) La Planificación Curricular comprende la Planificación Curricular Anual, Las Unidades
Didácticas y Sesiones de aprendizaje, su elaboración es responsabilidad de los
profesores; serán visadas por las Coordinadoras y Asesores de Áreas Curriculares
y entregadas a la Dirección. De acuerdo al cronograma establecido para tal fin.
CAPÍTULO III
DE LA METODOLOGÍA.
ARTÍCULO 84) Los profesores utilizan preferentemente la metodología activa, haciendo que los
Alumnos sean los protagonistas de sus aprendizajes; el profesor es el motivador y
orientador.
ARTÍCULO 85) Los profesores programan y propician el uso de los servicios de apoyo académico
que ofrece la IEP como son: laboratorios de cómputo, salas de multimedia, pizarras
digitales; impresiones y material didáctico; la infraestructura y todos los medios a su
alcance con el fin de que el trabajo académico sea significativo para los alumnos.
ARTÍCULO 86) Las tareas escolares se asignan con fines de afianzamiento del aprendizaje por lo
que deben ser significativas, dosificadas, motivadoras y compatibles con la realidad
del educando. En los períodos de evaluaciones así como en las vacaciones entre
bimestres no se dejarán tareas para la casa.
ARTÍCULO 87) La IEP alienta, en los profesores, la elaboración y producción de material
Educativo (separatas, gruías, fichas de trabajo, fichas de investigación, etc.)
cuando su confección y aplicación cuidadosas merezca la aprobación de las
instancias correspondientes.
- 29 -
ARTÍCULO 88) Las Coordinadoras y Asesores de Área Curriculares fijan las pautas y monitorean
el uso adecuado del material educativo solicitado a los alumnos en cada Área.
CAPÍTULO IV
DE LA EVALAUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES.
ARTÍCULO 89) La evaluación de los aprendizajes se realiza en los tres niveles dentro del marco de
la Ley General de Educación, Ley de Colegios Privados, Directiva 004-VMGP-
2005, aprobada por R.M. 0234-2005-ED. y R.M. 0667 – 2005 ED, RM N° 712-
2018-MINEDU.
ARTÍCULO 90) La evaluación es permanente, integral y continúa y se realiza por bimestres,
informando al Padre de Familia del avance o proceso a la mitad de cada bimestre.
ARTICULO 91) Al finalizar cada bimestre, en Inicial, Primaria y Secundaria, se aplican
Evaluaciones de salida de acuerdo a rol establecido.
ARTÍCULO 92) En Primaria y Secundaria, al finalizar cada bimestre, se obtiene la nota bimestral
Promediando las competencias y capacidades de Área. Al finalizar el año, se
promedian las notas de los cuatro bimestres por Área Curricular, para fines de
promoción o repitencia.
ARTÍCULO 93) La participación de los alumnos que representan al Colegio en lo académico,
deportivo, artístico, cívico es evaluada en las Áreas correspondientes.
ARTÍCULO 94) Los alumnos son permanentemente informados sobre el proceso de evaluación. Es
obligación del profesor comunicar los resultados del proceso evaluativo de manera
oportuna a sus alumnos, para lo cual entregarán las evaluaciones escritas para
conocimiento de los padres de familia.
ARTÍCULO 95) Los Talleres Deportivos, Culturales y Artísticos son evaluados en la misma forma que
las demás áreas curriculares. Dicha evaluación se incluye en el Reporte
Académico que se entrega a los alumnos y padres de familia y se considera para
efectos de promoción y repitencia.
ARTÍCULO 96) El Registro Auxiliar de Evaluación es un documento oficial, de responsabilidad del
docente del Área, cuyo manejo se hace de acuerdo a las orientaciones de las
Coordinadoras Académicas.
ARTÍCULO 97) La Dirección del Colegio puede autorizar el adelanto o postergación de evaluaciones
sólo en los casos siguientes:
a. Cambio de residencia o viajes fuera del país.
b. Viajes en delegación oficial.
c. Por enfermedad prolongada debidamente comprobada.
Los interesados deben presentar la documentación sustentada con la anticipación
debida, para el trámite correspondiente.
ARTÍCULO 98) Los reclamos sobre evaluaciones, debidamente fundamentados, se presentan por
escrito a la Dirección del Colegio, dentro de los 10 días hábiles luego de
entregados los reportes académicos.
- 30 -
ARTÍCULO 99) Evaluación de los Aprendizajes en Educación Inicial:
a. La escala de calificación del nivel de Educación Inicial de EBR es literal y
descriptiva, de acuerdo a la escala:
Escala de calificación
A LOGRO PREVISTO
B EN PROCESO
C EN INICIO
b. El calificativo de periodo en cada área se obtiene analizando la tendencia progresiva del estudiante
hacia el logro de los aprendizajes previstos.
c. El calificativo anual del área, considerando que la evaluación es un proceso, es el mismo que obtuvo
el estudiante en dicha área en el último bimestre.
d. En la lengua materna se evaluará el desarrollo de la oralidad, comprensión de textos lingüísticos y la
producción de textos de acuerdo a su nivel, así como la expresión de otros lenguajes. En Inglés
sólo se evalúa la expresión y comprensión oral.
e. Todos los estudiantes son promovidos, salvo solicitud expresa del padre de familia para que su
hijo o hija, siga en el nivel por razones de ritmo de aprendizaje.
ARTÍCULO 100) Evaluación de los aprendizajes en Educación Primaria y Primer Año de
Secundaria, promoción y repitencia:
a. La escala de calificación del nivel de Educación Primaria y Primer Año de Secundaria es literal y
descriptiva, de acuerdo a la escala: Letras Significado Fuente: MINEDU.
Rango Escala de calificación
20 – 18 AD LOGRO DESTACADO
17 – 14 A LOGRO PREVISTO
13 - 11 B EN PROCESO
10 - 00 C EN INICIO
b. El calificativo bimestral del área o taller curricular resulta de la ponderación de los calificativos de las
competencias (criterios). El calificativo de cada competencia se obtiene de la ponderación de los
resultados que se evidencian en los indicadores de logro.
c. El calificativo anual del área o taller curricular se obtiene del promedio de los cuatro bimestres.
d. Los resultados de la evaluación de los aprendizajes en las áreas o talleres curriculares, se anotan en
el “Registro de evaluación de los aprendizajes”
e. La promoción, repitencia y recuperación pedagógica se determina de la siguiente manera:
e.1. Los estudiantes del primer grado son promovidos al grado superior en forma automática,
salvo solicitud expresa del padre de familia por razones de ritmo de aprendizaje.
e.2. Los estudiantes de 2°, 3° y 4° grados son promovidos si obtienen como mínimo “A” en las
áreas curriculares de Comunicación y Matemática y, como mínimo B en las otras áreas o
talleres curriculares.
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e.3. Los estudiantes de 5° y 6° grados son promovidos si obtienen como mínimo “A” en las
áreas curriculares de Comunicación, Matemática, Personal Social y Ciencia y
Tecnología, como mínimo “B” en las otras áreas o talleres curriculares.
e.4. Repiten el grado automáticamente los estudiantes de 2°, 3°, 4°, 5°, 6° grados, que al
término del año escolar obtienen “C” en las áreas curriculares de Comunicación y
Matemática.
e.5. Repiten el grado los estudiantes que en el Programa de Recuperación y/o la Evaluación de
Recuperación no alcancen los calificativos requeridos, tal como lo disponen los incisos
e.2 y e.3.
e.6. En alumno(a) repite a solicitud expresa del padre de familia para que su hijo o hija, siga
en el nivel por razones de ritmo de aprendizaje.
ARTÍCULO 101) Evaluación de los aprendizajes en Educación Secundaria de (segundo a quinto
año), promoción y repitencia:
a. La evaluación en secundaria es vigesimal (de 2º a 5º año) siendo la nota mínima aprobatoria 11
(once).
b. La evaluación en 1º año de secundaria será cualitativa (con letras) AD, A, B, C según disposición
del Ministerio de Educación.
c. La evaluación anual de cada Área o Taller curricular se obtiene de acuerdo al promedio de los
cuatro bimestres.
d. La promoción, repitencia y recuperación se determina de la siguiente manera:
d.1 Serán promovidos los alumnos cuando al término del año escolar aprueban todas las
áreas curriculares, incluyendo las áreas o talleres que forman parte de las horas de libre
disponibilidad y el área curricular pendiente de subsanación (curso de cargo).
d.2 Serán promovidos los alumnos cuando al término del Programa de Recuperación y/o
Evaluación de Recuperación, aprobaron todas las áreas curriculares o desaprobaron como
máximo una área curricular.
d.3 Repiten el grado los alumnos que al término del año escolar, desaprueban cuatro o más
áreas curriculares, incluidas las áreas o talleres que fueron creadas como parte de las horas
de libre disponibilidad y el área curricular pendiente de subsanación (curso de cargo).
d.4 Repiten el grado los alumnos que al término del Programa de Recuperación Pedagógica y/ o
en la Evaluación de Recuperación, desaprueban dos o más áreas curriculares.
CAPÍTULO V
DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA.
ARTÍCULO 102) Educación Primaria y Primer año de Secundaria.
a. Los alumnos 2°, 3° y 4° grados que tienen B en Comunicación y Matemática y los alumnos de 5°
y 6° grado que tienen B en Comunicación, Matemática, Ciencia y Tecnología y Personal Social;
y 1º año de secundaria que tiene B en: ………………………………..al término del año académico
pasan al Programa de Recuperación Pedagógica que dura 6 semanas.
- 32 -
b. El Programa de Recuperación Pedagógica, PRP, se realizará entre los meses de enero y febrero, de
acuerdo a disposiciones legales vigentes.
c. La promoción o repitencia de los estudiantes al término del Programa de Recuperación y/ o en la
Evaluación de Recuperación, están normadas en los dispositivos legales vigentes.
d. Los alumnos que al finalizar el Programa de Recuperación Pedagógica de Segundo a Sexto Grado
que no hayan obtenido calificativos para ser promovidos de grado así como los alumnos que por
alguna razón justificada no hayan asistido el Programa de Recuperación Pedagógica rendirán la
Evaluación de Recuperación en el mes de enero o febrero, en fecha que se señale para tal fin.
e. La Evaluación de Recuperación comprende la verificación de los aprendizajes de las áreas
curriculares no logradas al finalizar el Programa de Recuperación Pedagógica o al finalizar el año
escolar, según sea el caso.
ARTÍCULO 103) Educación Secundaria
a. Los alumnos que tienen dificultades para ser promovidos al término del año académico pasan al
Programa de Recuperación Pedagógica que dura 6 semanas.
b. El Programa de Recuperación Pedagógica se realiza entre los meses de enero y febrero, de
acuerdo a las normas vigentes.
c. Asistirán al Programa de Recuperación Pedagógica los alumnos de Primero a Cuarto Año que al
finalizar el año escolar hayan obtenido calificativo desaprobatorio diez (10) o menos hasta en tres
(03) áreas curriculares, incluyendo el área pendiente de subsanación de otros grados (curso de
cargo). También pueden asistir los alumnos de 5° año que tienen áreas desaprobadas.
d. Al finalizar el Programa de Recuperación Pedagógicas son promovidos los alumnos que hayan
obtenido el calificativo de once (11) o más en las áreas curriculares desaprobadas.
e. Los alumnos que al finalizar el Programa de Recuperación Pedagógica no hayan obtenido
calificativos para ser promovidos de grado, así como los alumnos que no hayan asistido al
Programa de Recuperación Pedagógica rendirán la Evaluación de Recuperación en el mes de
febrero en fecha que se señale para tal fin.
f. La Evaluación de Recuperación comprende la verificación de los aprendizajes de las áreas
curriculares no logradas al finalizar el Programa de Recuperación Pedagógica o al finalizar el año
escolar, según sea el caso.
g. Los alumnos del Quinto Año que al finalizar el año académico hayan obtenido calificativos
desaprobatorios diez (10) o menos hasta en tres (03) áreas curriculares rendirán la Evaluación de
Recuperación en la última semana del mes de enero, de acuerdo a rol que se hará de conocimiento
oportunamente. En el caso de continuar desaprobados en algún área curricular, a su solicitud,
rendirán Evaluación de Subsanación a los treinta (30) días de la evaluación de enero y así
sucesivamente. La evaluación de subsanación podrá rendirla en otro colegio, previa
autorización de la Dirección del colegio de origen y por razones justificadas.
h. Los alumnos de Primero a Cuarto Año que luego de la Evaluación de Recuperación hayan obtenido
calificativo desaprobatorio, diez (10) o menos, en un área curricular se promoverán de grado,
llevando dicha área de cargo.
i. Al finalizar las evaluaciones del área pendiente de subsanación (cargo) y continuaran desaprobados,
podrán asistir al Programa de Recuperación Pedagógica o Evaluación de Recuperación del año
- 33 -
siguiente; por ningún motivo podrán llevar dos (02) o más áreas desaprobadas, de darse este caso,
se produce la repitencia.
j. Los alumnos que luego de la Evaluación de Recuperación hayan obtenido calificativo desaprobatorio
diez (10) o menos, en dos (02) o tres (03) áreas curriculares, repiten el grado
ARTÍCULO 104) Participarán también del Programa de Recuperación Pedagógica en forma opcional
los alumnos nuevos para Educación Primaria y Secundaria a fin nivelarse con
permiso de la IE de procedencia.
ARTICULO 105) El Programa del Régimen Académico será elaborado al inicio de cada año escolar.
ARTICULO 106) El reajuste curricular y la recuperación académica se realizarán al término de cada
Bimestre, previa programación.
ARTICULO 107) El inicio de las labores educativas del presente año escolar será el 01 de marzo, en
consecuencia la Calendarización del presente año escolar 2019 es el siguiente:
1er. BIMESTRE : Del 01 de marzo al 10 de mayo 10 semanas+01 día
2do. BIMESTRE : Del 20 de mayo al 26 de julio. 10 semanas
3er. BIMESTRE : Del 05 de agosto al 11 de octubre. 10 semanas
4to. BIMESTRE : Del 21 de octubre al 27 de diciembre. 10 semanas
ARTICULO 108) La Clausura del año lectivo 2019 será el 27, 28 de diciembre.
CAPÍTULO VI
DEL MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO PEDAGOGICO.
ARTÍCULO 109) El monitoreo y acompañamiento pedagógico en la IEP están orientados a incentivar,
fomentar y guiar a los profesores hacia un mejor desempeño y superación
profesional, reconociendo sus competencias, capacidades, potencialidades,
detectando carencias que deben ser superadas. Se registra en la Ficha de Monitoreo.
ARTÍCULO 110) La Dirección en coordinación con las coordinadoras de nivel y asesores de área
elabora anualmente su correspondiente Plan de Monitoreo y Acompañamiento
Pedagógico.
CAPITULO VI
DE LA MATRICULA
ARTICULO 111) Podrán matricularse en EBR en la IEP. “RVDO. HNO. GASTON MARIA” S. A. Al nivel inicial, los niños que hayan cumplido los 03 años de Edad hasta el 31 de
marzo.
ARTICULO 112)-Al primer grado de primaria de menores, quienes hayan cumplido 06 años de edad,
al 31 de marzo.
ARTICULO 113) A secundaria de menores, los alumnos que hayan concluido el sexto grado de
educación primaria, hasta los 15 años de edad.
ARTICULO 114) Se consideran matriculados los alumnos en la IEP. “RVDO. HNO. GASTON MARIA”, todos aquellos que realizaron su ratificación de matrícula, los requisitos para la
matrícula son:
- 34 -
a. Partida de nacimiento (edad establecida acorde al grado de estudios).
b. Constancia de tamizaje (control de hemoglobina) en inicial.
c. Documento Nacional de Identidad (DNI copia).
d. Dos fotos tamaño carné.
e. Solicitud de ingreso.
f. Contrato de Prestación de Servicios Educativos año 2019 y Cumplimiento del
Reglamento Interno.
g. Informe pedagógico y Libreta de Notas de resultados Académicos del Centro
Educativo de procedencia.
h. Certificado de Estudios.
i. Ficha Única de Matrícula.
j. Constancia de liberación de SIAGIE
k. Boleta de pago por concepto de Matricula, etc
CAPITULO VII
DE LAS EVALUACIONES
ARTICULO 115) La evaluación del alumno será permanente, integral y continua y se rige por los
artículos 40, 41, 42, 44 del D.S. Nº 04-83-ED y las disposiciones vigentes que norma
el proceso de evaluación en general.
ARTICULO 116) La escala de calificación para las evaluaciones y la conducta en Inicial y Primaria es
literal y secundaria es vigesimal.
ARTICULO 117) Al finalizar cada bimestre habrá una evaluación de salida con rol de exámenes.
ARTICULO 118) Cada bimestre escolar serán calculatorios, vale decir, en la evaluación de salida
solamente se considerarán los temas realizados en el bimestre.
ARTICULO 119) Para obtener el promedio bimestral en un área, se consideran los resultados de las
evaluaciones de proceso de las competencias y capacidades y la prueba de salida.
ARTICULO 120) Para obtener el promedio anual de una área se promedian los cuatro bimestres.
ARTICULO 121) Cuando en la prueba bimestral resultaran aplazados más 30 % de los alumnos de
una sección, el Director del colegio, previa opinión de las Coordinadoras Académicas
se ordenará nueva prueba bimestral de salida.
ARTICULO 122) Para obtener el promedio bimestral de la conducta del alumno, se obtendrá
promediando las notas de:
Nº Criterios I B II B III B IV B PROMEDIO ANUAL
1 Promedio de profesores.
2 Promedio del Tutor(a)
3 Promedio del auxiliar. Promedio de Conducta:1+2+3
- 35 -
CAPITULO VIII
DE LA CERTIFICACION
ARTICULO 123) La certificación de las notas se hace utilizando los formatos oficiales del Ministerio de
Educación en los que deben de constar las notas que figuran en las Actas
Consolidadas de Evaluación Final.
ARTICULO 124) Para la expedición de los Certificados de Estudios, la parte interesada deberá
solicitarlo, a la secretaría de la IEP. Mediante una solicitud. Su expedición será en el
lapso de 03 días hábiles, siempre y cuando que el solicitante haya cumplido con
abonar el derecho de certificado y deudas pendientes RM Nº 712-18. MINEDU.
TITULO VI
DE LOS ESTIMULOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES DEL PERSONAL
CAPITULO I
DE LOS ESTIMULOS
ARTICULO 125) Toda acción del personal que redunde en beneficio de la comunidad educativa, será
estimulada por la Dirección con documento que acredite la acción en la cual hayan
sobresalido.
ARTICULO 126) Todo trabajador del colegio que obtenga la mejor nota al finalizar el año lectivo, será
estimulado con retribución económica u otros por decisión de la Gerencia General y
la Dirección.
CAPITULO II
DE LAS PROHIBICIONES DIRECTOR
ARTICULO 127) El Director estará prohibido de:
a) Desempeñar su labor en forma individual y personal sin atender las directivas generales de la
Gerencia.
b) Demostrar parcialidad en la distribución de horas de clase, horarios, jornadas y turnos del personal
docente y otros servicios prestados.
c) Permitir a los profesores a dictar sus clases, sin la planificación previa.
d) Ejercer influencia correctiva para alterar la evaluación.
e) Impedir la superación constante del personal docente y su capacitación permanente a pesar de la
presentación del documento probatorio.
f) Propiciar el rompimiento de relaciones humanas.
CAPITULO III
DE LAS PROHIBICIONES COORDINACION GENERAL, COORDINADORES Y ASESORES.
ARTICULO 128) Estarán prohibidos de:
- 36 -
a) Ejercer influencia correctiva para alterar la evaluación.
b) Impedir la superación constante del personal docente y su capacitación permanente a pesar de la
presentación del documento probatorio.
c) Firmar actas promocionales sustituyendo al titular,etc.
CAPITULO IV
DE LAS PROHIBICIONES AL PERSONAL DOCENTE
ARTICULO 129) Las prohibiciones al personal docente son las siguientes.
a) Dar clases particulares remuneradas a los alumnos, tanto dentro como fuera de la IEP, excepto durante el Periodo de Recuperación Académica organizado por el colegio.
b) Realizar todo tipo de actividad económica, sin conocimiento y autorización de la Dirección del
colegio.
c) Vender separatas, ejercicios u otros medios auxiliares de enseñanza a los alumnos sin
autorización de la Dirección.
d) Presentarse al colegio en estado etílico y/o fumar cigarrillos delante de los alumnos.
e) Aprovechar las asambleas para denigrar y hacer alarde de superioridad o hacer proselitismo
político y religioso en la IEP.
f) Agredir física o verbalmente, durante o fuera de clases a los educandos, a los docentes y
trabajadores.
g) Desacato a la autoridad del colegio incumpliendo las directivas o disposiciones oficiales de la IEP.
h) Permanecer fuera del aula más del tiempo que duran las horas de recreo o salir de la IEP sin
permiso previo y el uso de celulares en hora de clases.
i) Desprestigiar a las autoridades o personal docente haciendo comentario contra su función y su
dignidad dentro y fuera de la institución.
j) Uso de celulares en horario laboral o hacer trabajos ajenos a la IEP se emitirá Memorándum y
será considerado como falta grave.(docentes, administrativos y de servicio)
CAPITULO V
DE LAS PROHIBICIONES DEL SECRETARIO(A)
ARTICULO 130) Las prohibiciones del Secretario son las siguientes:
a) Permanecer en horas de trabajo fuera de los ambientes del colegio, salvo con la autorización de la
superioridad.
b) Emplear las horas que labora en otras tareas ajenas al colegio.
c) Realizar acciones de ventas de artículos de cualquier índole o efectuar actividades en beneficio
personal dentro del colegio.
d) No mantener la confidencialidad de los documentos de la IEP
- 37 -
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES AL PERSONAL
ARTICULO 131) El personal que incurra en faltas en el desarrollo de las actividades educativas, se
harán acreedores a llamadas de atención verbal y/o escritas hasta tres
oportunidades (Memorándum – se adjuntará a su hoja de vida).
ARTICULO 132) Las faltas graves del personal que labora en el colegio serán sancionadas por la
Dirección en coordinación con la Gerencia General.
ARTICULO 133) Toda acusación que constituya una falta debe ser probada para que así se justifique
la sanción.
ARTICULO 134) Ser descontado de su sueldo por tardanzas y/o inasistencias injustificadas al colegio.
ARTICULO 135) El personal que incurra en faltas consecutivas, se harán acreedores a las sanciones
de Suspensión y/o rescindir la relación laboral con la IEP.
TITULO VII
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
CAPITULO I
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
ARTICULO 136) Son deberes y obligaciones de los Padres de familia:
a. Matricular a sus hijos(as) (en caso de ser menores de edad) en las fechas establecidas por la
Dirección de la IEP.
b. Respetar y cumplir las disposiciones que impartan las Autoridades de la IEP así como, analizar y
reflexionar con mi menor hijo(a) el presente REGLAMENTO INTERNO así como su fiel
cumplimiento.
c. Como padre de familia poder elegir y ser elegido miembro del Comité de Aula.
d. Controlar el aseo y la correcta presentación de mi hijo(a) con el uniforme escolar oficial de la
IEP; inclusive el corte de cabello.
e. Controlar la asistencia en forma regular, así como el ingreso puntual del alumno(a) al plantel 10
minutos antes de la hora indicada para cada nivel de estudios.
f. Revisar diariamente los cuadernos, textos de trabajo y firmar la Agenda del alumno(a)
g. En caso de INASISTENCIA JUSTIFICAR por escrito y oportunamente a la Dirección al
reingresar a la IEP. Si el alumno(a) sobrepasa el 30% de inasistencias será considerado como
retirado.
- 38 -
h. Recomendar a mi menor hijo(a) a ser respetuoso(a) con todas las Autoridades de la IEP,
Profesores, Auxiliares de Educación, personal Administrativo y de Servicio; en general con toda
persona dentro y fuera del plantel.
i. Cooperar en todo momento para la mejor presentación del aula así como todo el mobiliario
escolar puesto al servicio del alumno. Reparar cualquier daño; deterioro o desperfecto que mi
menor hijo(a) ocasione al colegio.
j. No permitir que mi menor hijo(a) lleve objetos ajenos a las labores educativas del colegio, como
por ejemplo: celulares, casinos, radios, revistas, novelas, alhajas, cosméticos etc., de lo
contrario se procederá al decomiso y se devolverá directamente al Padre de Familia al término
del bimestre correspondiente. En caso de pérdida no hay responsabilidad del colegio.
k. Asistir a las citaciones de la Dirección, Coordinación General, Coordinadores, Asesores,
Profesores, Auxiliares, Reuniones de TOE.(Tutoría, Orientación y Convivencia Escolar) del
colegio para tratar asuntos relacionados de su menor hijo(a)
l. Colaborar en las actividades Cívicas, Deportivas organizadas por el Colegio que se acuerdan en
beneficio de la educación integral del alumno.
m. Aceptar las sanciones dispuestos por la Dirección del Colegio, en caso que mi menor hijo(a)
incurra en falta alguna, de acuerdo al Reglamento Interno de la IEP, que puede llegar a la
separación del mismo.
n. Es causal de no aceptarse la matrícula para el próximo año escolar 2019 en caso de presentar
problemas de APROVECHAMIOENTO y/o CONDUCTA.
o. Cumplir con la obligación económica que asume; esto es, cancelar oportunamente la
mensualidad de mi menor hijo(a) (de MARZO a DICIEMBRE sin variación alguna) dentro de
cada mes, conforme lo indica el Reglamento del Ministerio de Educación al respecto y como
aceptación firmar el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2019.
p. Si no cumple con el pago de la mensualidad dentro de cada mes, asume el compromiso de
pagar la MORA establecida en el Sistema Bancario y perderé el estímulo por puntualidad de
mes facturado (descuento de S/. 20.00) y en el siguiente mes recupera el beneficio por pago
oportuno de la mensualidad. El colegio no puede suspender el servicio educativo al alumno
por deuda.
q. En caso de incumplimiento del pago de pensiones escolares la I. E. P. informará a las
Centrales de Riesgos (Infocorp, Equifax, Certicom, etc) Clausula IX- 9.1 – inciso d, del
Contrato.
r. Según dispositivos legales vigentes, el alumno(a) no puede ser condicionado en el servicio
educativo que se le brinda ni en sus evaluaciones, al incumplimiento del pago de las
mensualidades, pero si, el colegio tiene las siguientes facultades:
- La Institución Educativa PUEDE RETENER LOS CERTIFICADOS correspondientes a
periodos no pagados-RM Nº 712-2018. MINEDU.
-También, el colegio evaluando este comportamiento de pago puede RESTRINGIR LA
MATRÍCULA DEL ALUMNO(A) para el siguiente Año Escolar 2020.
- 39 -
s. En caso de no cumplir con las indicaciones del presente COMPROMISO, aceptara las
disposiciones de la Dirección de la IEP. Estas tienen carácter de inapelables y se sujetan
estrictamente a las leyes y normas establecidas por las respectivas autoridades del sector.
t. De igual manera, tener presente lo señalado en el Reglamento Interno (Art. 136, inciso J) que
dice: “NO PERMITIR QUE MI MENOR HIJO(A) LLEVE OBJETOS AJENOS A LAS LABORES
EDUCATIVAS DEL COLEGIO, como por ejemplo: celulares, tablets, casinos, revistas,
alhajas, cosméticos, etc”; en caso contrario, se procederá al decomiso y se devolverá
directamente al Padre de Familia al termino del bimestre. De igual manera controlar en vuestros
hijos el buen uso de las redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, Youtube,etc y no
incurrir en situaciones que afecten la imagen e identidad de la Institución Educativa y de su
personal, caso contrario se aplicara estrictamente el R. I. inciso m, dice: Aceptar las sanciones
dispuestos por la Dirección del Colegio, en caso que mi menor hijo(a) incurra en falta alguna, de
acuerdo al Reglamento Interno de la IEP, que puede llegar a la separación del mismo.
u. Autorizar a la IE para la difusión de la imagen del alumno(a) cuando participe en trabajos de
clase, o en otras actividades escolares que el colegio estime conveniente. (Agenda, separatas,
Redes Sociales, página Web, etc).
v. Precisar que la persona responsable de la matrícula, traslado (R.M. Nº 665-2018.MINEDU)
pagos de mensualidades y otros es el padre, madre o apoderado que firma la ficha y el
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO -2019.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS
ARTICULO 137) Informarse del rendimiento escolar y de conducta de sus hijos, acudiendo al llamado
de los profesores o de la Dirección de la IEP.
ARTICULO 138) Hacer respetar los derechos que les corresponden a sus hijos dentro del colegio.
Participar en la Evaluación y Selección de Textos Escolares por medio de sus
representantes de los Comités de Aula.
ARTICULO 139) Expresar su reclamo con respeto ante el Director o Tutor, de cualquier hecho que
perturbe o perjudique sus derechos como padre de familia usando la vía regular.
ARTICULO 140) A recibir información bimestral sobre los resultados de la evaluación de sus hijos
mediante la Libreta de Notas previo cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Art.
153-136
ARTICULO 141) A recibir un trato cortés de todos los integrantes del personal de la IEP.
CAPITULO III
DE LAS PROHIBICIONES
ARTICULO 142) Interrumpir las labores escolares de los profesores cuando no sean autorizados por la
Dirección.
ARTICULO 143) Mandar al colegio al alumno cuando éste adolece de una enfermedad contagiosa,
bajo su responsabilidad.
ARTICULO 144) Mandar al colegio a sus hijos en horas que no le corresponden y que perjudican y
- 40 -
perturban las tareas educativas. Usar el nombre de la IEP para realizar actividades
sin autorización de la Dirección o generar el rompimiento de las relaciones humanas
entre los padres de familia.
TITULO VIII
DE LAS FUNCIONES DE LOS TUTORES, PROFESORES DE AULA
CAPITULO I
DE LAS FUNCIONES DE LOS TUTORES
ARTICULO 145) Se denomina tutor, al profesor responsable de una sección, tanto en el Nivel Inicial,
Primario y Secundario.
ARTICULO 146) Las funciones de los tutores:
a) Orientar a los alumnos a su cargo, en la observación de normas conductuales y en la adquisición
de valores.
b) Brindar apoyo a los alumnos, en cuanto a sus posibilidades, en la solución de sus problemas de
carácter personal, educativo y social.
c) Coordinar con el responsable de Tutoría y Orientación Educativa, sobre los casos de alumnos
reincidentes de indisciplina para sugerir soluciones o tratamiento.
d) Presentar la relación de alumnos “problemas” para su observación y seguimiento..
e) Coordinar con el departamento psicopedagógico sobre observaciones de conducta y/o
aprendizaje.
f) Entregar la programación y los informes oportunamente a la Coordinación de Tutoría y la
Dirección.
CAPITULO II
DE LOS PROFESORES DE AULA
ARTICULO 147) Se denomina profesor de aula, al profesor responsable de una sección en el
Nivel Inicial y Primaria.
ARTICULO 148) Las funciones de los Profesores de Aula:
a) Orientar a los alumnos a su cargo, en la observación de normas conductuales y en la adquisición
de valores.
b) Brindar apoyo a los alumnos, en cuanto a sus posibilidades, en la solución de sus problemas de
carácter personal, educativo y social.
c) Coordinar con el responsable de Tutoría sobre los casos de alumnos reincidentes de indisciplina
para sugerir soluciones o tratamiento.
d) Presentar la relación de alumnos “problemas” para su observación y tratamiento.
- 41 -
e) Coordinar con el departamento psicopedagógico sobre observaciones de conducta y/o
aprendizaje.
f) Son responsables de evaluar la conducta de los alumnos de su sección.
TITULO IX
DE LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y CULTURALES, EXCURSIONES, VISITAS DE
ESTUDIOSS, PENSIONES, BECAS, CLUBES Y ASOCIACIONES
CAPITULO I
DE LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y CULTURALES
ARTICULO 149) El colegio programará y realizará visitas de estudios del alumnado a lugares e
instituciones de interés educativo, cultural, recreativo, etc. para lo cual deberá
contarse obligatoriamente con la presencia de uno o más profesores. El
responsable debe presenta Plan de Visita.
CAPITULO II
DE LAS EXCURSIONES
ARTICULO 150) Las excursiones escolares serán autorizadas por la Dirección del colegio por un día
según las normas educativas a los alumnos de todos los grados y años de estudios,
previa presentación de su Plan de Trabajo de Visita de Estudios y acompañados por
un profesor.
ARTICULO 151) Los viajes o excursiones no será autorizado por la Dirección del colegio con el
Vº Bº de la UGEL 01- Lima Sur, para los alumnos integrantes de la promoción
5to. Año de secundaria RVM 086-2015-MINEDU-6.3. Dice: Los directores de
las II. EE. No tienen la responsabilidad de autorizar ni de organizar viajes o
fiestas de promoción al finalizar los niveles de Inicial, Primaria y
Secundaria…No obstante, las II. EE. Puede organizar la Graduación protocolar
de la Promoción dentro de la IE para los alumnos que culminan la Educación
Básica, siempre y cuando estas actividades estén consideradas en su
Reglamento Interno y no contravengan los principios formativos de las II. EE.
Ni comprometan la integridad física, psicológica y moral de los estudiantes. La
Ceremonia de Graduación será solamente una ceremonia protocolar dentro de la
IEP: A partir del presente año escolar 2019 se suspende los viajes de Promoción.
CAPITULO III
DE LAS PENSIONES
ARTICULO 152) Las pensiones de enseñanza son mensuales y se divide en diez cuotas mensuales.
- Derecho de matrícula no será mayor a la pensión de enseñanza.
ARTICULO 153) El pago por concepto de Pensión de Enseñanza es exigible en relación con el Art.
136 – (inc. q) del presente Reglamento y el Contrato de Prestación de Servicios
Educativos Año - 2019
CAPITULO IV
- 42 -
DE LAS BECAS DE ESTUDIO
ARTICULO 154) En el colegio funciona un comité de pensiones y becas encargadas de determinar las
pensiones de enseñanza y demás derechos.
ARTICULO 155) El comité de Pensiones y Becas está integrado por las siguientes personas:
a) El Director del colegio quien lo preside.
b) El Gerente General del colegio.
c) Un representante de los profesores.
d) Un representante de los Padres de Familia.
ARTICULO 156) El comité de Pensiones y Becas será instalado dentro del primer bimestre del
año lectivo. Se otorga en los siguientes casos:
A) BECAS INTEGRALES: A los alumnos(as) que ocupan el primer puesto en
el grado en aprovechamiento y conducta al finalizar el año lectivo
correspondiente. En caso de empates se dirime en base a la RM Nº 1225-
85-ED
B) MEDIAS BECAS: se otorga en casos de tres hermanos que estudian en la
IEP y los hijos de los trabajadores.
c) Alumnos(as) con problemas económicos como causa de pérdida de trabajo
de los padres (comprobado), problemas de salud de los padres o hermanos,
deportistas destacados, por orfandad (fallecimiento de los padres) etc previa
evaluación de la Promotorìa (de las solicitudes sustentados con documentos
probatorios)
CAPITULO V
DE LOS CLUBES Y ASOCIACIONES
ARTICULO 157) El alumno Gastoniano debe integrarse a los clubes deportivos, culturales y artísticas
que existan en el colegio y los que pueden organizarse con el fin de desarrollar sus
habilidades, utilizando mejor su tiempo libre, con la sola limitación de que en tales
agrupaciones y actividades No se haga política partidaria o propagandas religiosas
TITULO X
DE LOS ORGANISMOS DE COLABORACION Y APOYO, DE LA TRAMITACION DE
EXPEDIENTES, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
CAPITULO I
DE LOS ORGANISMOS DE COLABORACION Y APOYO.
ARTICULO 158) Son organismos de colaboración y apoyo del colegio:
a) La Comunidad Magisterial formada por todos los profesores y auxiliares de educación que
laboran en el colegio.
b) La comunidad de Padres de Familia, representada por los Comités de padres de familia.
- 43 -
c) La Asociación de Ex-alumnos, como la formada por los ex-alumnos denominada
“EXALGAMA”, y que significa “Ex-alumnos del Gastón María”. S. A.
ARTICULO 159) Los organismos de colaboración y apoyo señalados en el numeral anterior, en caso
de estar debidamente organizados, estarán apoyados por la Dirección, a fin de que
realicen actividades de conformidad con las disposiciones vigentes.
ARTICULO 160) Estos organismos brindarán su apoyo al colegio para el logro de sus objetivos y en su
labor se ajustarán a lo dispuesto por la Ley General de Educación D.L. Nº 28044 y
su reglamento.
CAPITULO II
DE LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES
ARTICULO 161) Toda solicitud dirigida para el colegio será por escrito y presentada a la
Secretaría.
ARTICULO 162) Los formularios únicos de trámite (FUT) en que pidan certificados de estudios,
retiros del colegio o cualquier pedido, se tramitarán según el modelo de solicitud
que lo puede adquirir en la secretaría del colegio dirigido a la Dirección.
ARTICULO 163) Las solicitudes en que pidan exoneraciones de la práctica de educación física, de
religión, exámenes de subsanación, también usarán FUT.
ARTICULO 164) Las solicitudes en que se pidan dispensas de la práctica de Educación Física y
exoneración del curso de Religión para aquellos alumnos que profesan otra
distinta de la católica será presentada durante la matrícula, acompañado de
un certificado médico en el primer caso y en el segundo caso de un
documento probatorio expedido por la iglesia de la religión al cual pertenece
TITULO XI
CAPITULO I
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO 165) Son ingresos de los IEP, los derechos de matricula, pensión de enseñanza,
trámites administrativos y otros ingresos autorizados de acuerdo a ley, así como
las cuotas autorizadas por Resolución de la Unidad de Gestión Educativa Local.
ARTÍCULO 166) La pensión de enseñanza es un monto anual fijado, antes del inicio del periodo
escolar, por la Entidad Propietaria en coordinación con la Dirección del Colegio, y
se divide en 10 cuotas mensuales. Las cuotas extraordinarias, en su caso, son
fijadas en igual forma, requiriendo la aprobación de la Autoridad Educativa.
ARTICULO 167) No es procedente matrícula en casos de:
a. Cuando el alumno(a) no ha observado buena conducta, es decir comentan
faltas graves especificada en el presente Reglamento (Art. 38)
e. Los criterios educativos de sus padres estén en conflicto con el Ideario, con el
Proyecto Educativo y el Reglamento del Colegio.
- 44 -
ARTICULO 168) El mantenimiento, conservación y renovación del patrimonio del Colegio es
Permanente y abarca infraestructura, mobiliario, materiales educativos,
laboratorios, talleres, maquinarias y otros implementos necesarios para la
gestión educativa.
ARTICULO 169) Los gastos de operación del Colegio se cubren con los ingresos de las pensiones de
Enseñanza.
ARTÍCULO 170) En caso de eventualidades derivadas de ajustes por inflación o disposiciones de ley
que afecten los gastos de operación del Colegio, o en situaciones de emergencia, el
Director propondrá a la Entidad Propietaria el reajuste pertinente de las pensiones.
CAPITULO II
PRESUPUESTO DE GESTIÓN:
ARTICULO 171) Nuestro presupuesto de gestión se calcula con los ingresos que tiene la Institución
por concepto de derecho de matrícula y de pensiones mensuales enseñanza que
se cobra por niveles en el Año Lectivo 2019 es el siguiente:
1. EDUCACIÓN INICIAL:
3 Y 4 AÑOS : Derecho de matrícula… S/. 365.00…Mensualidad….S/. 365.00
5 AÑOS : Derecho de matrícula… S/. 380.00….Mensualidad… S/. 380.00
2. EDUCACIÒN PRIMARIA:
Primer Grado : Derecho de matrícula… S/. 410.00 Mensualidad… S/. 410.00
Segundo a Sexto Grado: Derecho de matrícula S/. 430.00 Mensualidad… S/. 430.00
3. EDUCACIÒN SECUNDARIA:
De Primero a Quinto año: Derecho de matrícula.. S/. 430.00 Mensualidad…… S/. 430.00
El pago correspondiente se efectuará en el Banco Continental – BBVA
a) CERTIFICADO DE ESTUDIOS : S/. 100.00 soles.
b) CONSTANCIA DE ESTUDIOS : S/. 20.00 soles
c) DERECHO DE EXAMENES DE RECUPERACIÒN y/o SUBSANACIÒN: S/. 50.00 soles
CAPITULO III
RÉGIMEN LABORAL
ARTÍCULO 172) El personal docente y los trabajadores administrativos del Colegio, bajo relación de
dependencia, se rigen única y exclusivamente por las normas del Régimen Laboral de
la Actividad Privada.
ARTICULO 173) El personal docente, administrativo y de servicio del Colegio, tiene la obligación de
registrar en el sistema, en forma personal, su asistencia y salida del Colegio, así como
al inicio y terminación del horario de refrigerio.
ARTICULO 174) El Registro de control de Asistencia y de Salida del personal del Colegio se
efectuará observando la normatividad establecida en el Decreto Supremo Nº 004-2006-
TR, cuyo texto conjuntamente con la jornada de trabajo se publicará en el lugar del
Registro de Control de Asistencia (se puede usar papeleta de salida
ARTICULO 175) La Institución Educativa Privada “Reverendo Hermano Gastón María” S.A , de
- 45 -
conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo N° 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) Aprobado
por Decreto Supremo N° 003-97-TR, celebra contratos de trabajo con sus
colaboradores en las siguientes modalidades:
Contrato Sujeto a Modalidad (tiempo Completo)
Contrato a Tiempo Parcial
El 100% del Personal que labora en este Empresa, se encuentra debidamente
registrado en la Planilla de Sueldos, en el T-Registro - Sunat y es Declarado mediante
el PLAME en cada devengue del ejercicio actúa
TITULO XII
CAPITULO IV
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 176) Para la elaboración del Plan Anual de Trabajo PAT, El Reglamento Interno RI,
Proyecto Educativo Institucional PEI, Proyecto Curricular Institucional PCI, se elegirá
comisiones en asambleas.
ARTICULO 177) El presente reglamento tiene vigencia desde el día de su aprobación hasta el
día en que se renueve, teniendo plena y total validez durante el presente
año escolar 2019. Se adjunta el Contrato de Prestación de Servicios-2019.
ARTICULO 178) Todos los componentes de la Comunidad Educativa deben contribuir al respeto y
cumplimiento del presente reglamento y de igual forma cumplirla.
ARTÌCULO 179) La atención en los Kioscos será según las disposiciones del Ministerio de Salud y
Educación R.M. Nº 195-2019-MINSA. (poner en conocimiento por medio de
Memorándum y adjuntar El Listado de productos según la Norma Técnica
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 181) Las disposiciones del presente Reglamento Interno pueden ser modificadas,
ampliadas o derogadas por acuerdo mayoritario del personal que labora en el
colegio en una Asamblea General.
ARTICULO 182) Los casos no contemplados en el presente Reglamento Interno serán establecidos y
resueltos por la Dirección de la IEP “RVDO. HNO. GASTÓN MARÍA” S. A. previa
coordinación con la Gerencia Genera
San Juan de Miraflores, enero del 2019
................................................... ......................................................
Luis A. Crispín Ruiz GERENTE GENERAL DE LA IEP.
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA
RVDO. HNO. GASTÓN MARIA S.A
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2019
Conste por el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS AÑO 2019 que suscriben
de una parte, la Institución Educativa Privada “RVDO. HNO. GASTÓN MARIA” S.A. con Nº R.U.C 20344598356,
autorizada mediante la Resolución Directoral Nº 4145 de fecha 28 de Junio de 1967 y licencia de funcionamiento
Nº 001148 debidamente representada por el Gerente General Sr. Luis Alberto Crispín Ruiz, con D.N.I. Nº
08406267, señalando ambos con domicilio legal en Av. Los Héroes Nº 940, San Juan de Miraflores a quien en
adelante denominaremos EL COLEGIO y de otra parte el:
Sr. (a) …………..……………..………..………………………….……………….………… con D.N.I Nº…….…………
con domicilio en ………………………………………………………………………………………………………....…,
correo electrónico ……………………………………..……………………………………………………………….... Telf.
Celular: …….………………, Telf. Fijo…………..…. (en caso de representación) debidamente representado por el
Sr(a). ………………………………………...........……………………………..…….. con D.N.I. Nº …………., correo
electrónico ……………………….………….……………………………..……. Telf. Celular: …………………, según
poder por escritura pública que corre inscrita en la partida electrónica Nº …………………………..……… de la
SUNARP o documento judicial o extrajudicial, o carta poder con firmas notarialmente legalizadas otorgado por
ambos padres, a quien en adelante se denominará EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO quien firmará el
presente en las siguientes condiciones y cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES
EL COLEGIO es una Institución Educativa de carácter privado, que imparte educación escolarizada en los
niveles Inicial, Primaria y Secundaria, de conformidad con su R.R.D. Nº 4145 y Licencia de
Funcionamiento Nº 001433. de la Municipalidad de San Juan de Miraflores; que autorizan su
funcionamiento de conformidad a lo establecido en la Ley General de Educación – Ley Nº 28044, y sus
reglamentos, la Ley de Centros Educativos Privados – Ley Nº26549, el Reglamento de Instituciones
Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnica Productiva, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 009-2006-ED, la Ley de Promoción de la inversión en la Educación, Decreto Legislativo 882,
sus Reglamentos y el Reglamento Interno de EL COLEGIO.
EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO cuyos datos se consignan en el presente CONTRATO manifiesta
su voluntad de matricular al ESTUDIANTE en EL COLEGIO para el presente Año Escolar 2019.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente documento EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO, contrata los SERVICIOS
EDUCATIVOS que brinda la Institución Educativa Privada “RVDO. HNO. GASTÓN MARIA” S.A., para la
enseñanza y formación de EL ESTUDIANTE:
- 47 -
____________________________________________________ Nivel: ______________ Grado: __________ (Nombre y Apellidos del estudiante)
CLÁUSULA TERCERA: INFORMACIÓN BRINDADA POR EL COLEGIO.
EL PADRE DE FAMILIA declara que, desde antes de la matrícula y de la celebración del presente contrato,
dispone por escrito de toda la información respecto al plan curricular, la duración del año escolar, la
metodología aplicada, el sistema de evaluación, la cantidad de estudiantes por aula, el horario de clases,
los servicios de apoyo al estudiante, el régimen disciplinario y las ventajas y características del servicio
educativo ofrecido por EL COLEGIO, así como los pagos por dicho servicio.
CLÁUSULA CUARTA: PROPUESTA PEDAGÓGICA.
La propuesta pedagógica: trabajamos con un Plan Curricular que tiene como base el Currículo Nacional de
la Educación Básica CNEB RM Nº 712-2018-MINEDU y la Propuesta Pedagógica de la I.E.P. “RVDO. HNO. GASTÓN MARÍA”.
CLÁUSULA QUINTA: PLAN DE ESTUDIOS: Desarrollado en el Proyecto Curricular Institucional (PCI).
I II III IV V VI VII
GRAD
OS/
EDAD
ES
0-2 3-5 1º 2º 3º 4º 5º 6
º 1º 2º 3º
4
º 5º
Comunicació
n
Comunicaci
ón* Comunicación Comunicación
Castellano
como
segunda
lengua**
Castellano como segunda lengua** Castellano como segunda
lengua**
Inglés Inglés
Arte y Cultura Arte y Cultura
Personal
Social
Personal
Social Personal Social Ciencias Sociales
Desarrollo Personal,
Ciudadana y Cívica
Educación Religiosa Educación Religiosa
Psicomotriz Psicomotriz Educación Física Educación Física
Ciencia y
Tecnología Ciencia y Tecnología Ciencia y Tecnología
Educación para el trabajo
Matemática Matemática Matemática
Tutoría y Orientación del Educando
Número máximo de alumnos por aula es de:
INICIAL 3 y 4 AÑOS INICIAL 5 AÑOS PRIMARIA SECUNDARIA
28 POR AULA 28 POR AULA 32 POR AULA 34 POR AULA
CLÁUSULA SEXTA: SISTEMA DE EVALUACIÓN
ES UN PROCESO PERMANENTE, INTEGRAL Y CONTINUO, porque la meta es el logro de las capacidades
y desempeños para llegar a las competencias. Durante el presente año, regirán las normas para la
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promoción, recuperación o repitencia de grado. Estas disposiciones han sido dadas por el Ministerio de
Educación. Está desarrollado en el Reglamento Interno del Colegio, el mismo que se encuentra colgado en la
página web (www.colegiogastonmaria.edu.pe)
El COLEGIO exige a EL ESTUDIANTE que obtenga un NIVEL ACADÉMICO ÓPTIMO, para tal efecto se le
informará por escrito al Padre de Familia, Tutor o Apoderado, la deficiencia académica o conductual y
dispondrá las indicaciones y sugerencias destinadas a superar el bajo nivel del estudiante.
Si luego del seguimiento respectivo el estudiante no supera la deficiencia advertida, el Padre de Familia
suscribirá un Compromiso (recomendaciones, terapias, etc.) que garantice y asegure el monitoreo, de
participación efectiva y control de su hijo, condicionando a la recuperación de su nivel académico y
conductual óptimo.
Si mediado el Compromiso señalado en el párrafo que antecede, el estudiante no supera la deficiencia por
omisión EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO de dicho compromiso; EL COLEGIO informará a la UGEL
del sector dicha omisión de participación asertiva y activa en el proceso educativo de su menor hijo y además
aplicará la medida dispuesta en el numeral 3 del punto 9 del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA: HORARIO DE CLASES
El Horario de Clases durante el Año Escolar es el siguiente:
INICIAL PRIMARIA SECUNDARIA
3 y 4 AÑOS 5 AÑOS
Entrada: 8:00 a.m. Entrada: 8:00 a.m. Entrada: 7:40 a.m Entrada: 7:40 a.m
Salida: 1:50 p.m. Salida: 1:50 p.m Salida: 2:45 p.m Salida: 3:20 p.m.
El PADRE DE FAMILIA o APODERADO se encuentra en la obligación de recoger a EL ESTUDIANTE en el
horario de salida.
Se prohíbe terminantemente la salida de EL ESTUDIANTE antes del término del horario escolar. Sólo en
casos de emergencias podrán ser retirados EL ESTUDIANTE por EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO.
La modificación ocasional de este horario por alguna particularidad será debidamente informada.
El Control de EL ESTUDIANTE, está desarrollado en el REGLAMENTO INTERNO de la IEP y en la Agenda
Escolar, en los ítems sobre los derechos y obligaciones del estudiante, las faltas, medidas disciplinarias y las
normas de convivencia escolar.
CLÁUSULA OCTAVA: SERVICIOS DE APOYO AL ESTUDANTE
Para el apoyo al estudiante, EL COLEGIO cuenta con los siguientes servicios:
- Dpto. de Psicología.
- Tópico
- Tutoría y Orientación Educativa
- Clases de Reforzamiento
- Seguro Escolar Contra Accidentes.
- Coordinación Pastoral apoyando la parte espiritual.
- Sala de Computación y Multimedia
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Son obligaciones de EL COLEGIO:
a) Brindar los SERVICIOS EDUCATIVOS, a favor de EL ESTUDIANTE, conforme a lo ofrecido a EL
PADRE DE FAMILIA o APODERADO establecido en el Reglamento Interno de la Institución y con
sujeción a las normas legales vigentes.
b) Informar a EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO sobre los resultados del Proceso Educativo y
Formativo de EL ESTUDIANTE, dando las indicaciones y orientaciones destinadas a superar las
- 49 -
deficiencias académicas o de comportamiento, de conformidad al Reglamento Interno del colegio.
c) Las demás obligaciones contenidas en el Reglamento Interno que regulan las condiciones y
características del servicio educativo que ofrece EL COLEGIO.
Son obligaciones de EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO:
1) Participar activamente en el Proceso Educativo de su menor hijo (a) como son: Actividades Académicas
(estar presente en el momento de la matrícula, entrega de libreta de notas, asistir a las reuniones
convocadas por el Director, Profesores y/o Departamento de Psicología, tutor etc.), seguir las
recomendaciones dadas por las Autoridades del Colegio (Director, Docente Tutor y Psicólogo), asistir y
participar de las Actividades Formativas (actividades pastorales, preparación de Sacramentos, Escuela
para Padres); y Actividades Recreativas.
2) Cumplir con las obligaciones y recomendaciones asumidas en los casos de terapias conductuales de su
menor hijo, terapia de lenguaje, terapia ocupacional, terapia de habilidades sociales, terapias familiares
etc., y presentación de los informes de acompañamientos externos de su menor hijo o hijos en las
fechas solicitadas por el departamento psicológico de EL COLEGIO.
3) Cumplir oportunamente con el pago de las pensiones escolares conforme al Cronograma de Pago de
Pensiones que se le entregó e informó al finalizar el Año Escolar 2018, antes y durante el proceso de
matrícula o ratificación del Año Lectivo 2019.
4) El incumplimiento del pago de las pensiones de enseñanza dará lugar a un interés moratorio
establecido por el Banco Central de Reserva del Perú para las operaciones entre personas ajenas al
Sistema Financiero.
5) Acatar las medidas disciplinarias y correctivas que disponga EL COLEGIO en aplicación del
Reglamento Interno de la Institución.
6) Asistir al Colegio cada vez que sea citado para la información y/o tratar asuntos relacionados con la
formación de su hijo(a).
7) Consignar con veracidad la información requerida en la Declaración Jurada de Datos al momento de la
matrícula, debiendo comunicar en su oportunidad cualquier variación en especial lo referente al
domicilio, teléfono y correos.
8) Asistir a las citaciones que se cursen por falta de pago de pensiones escolares.
9) A no involucrar a EL COLEGIO, en los procesos judiciales o extrajudiciales, sobre asunto de tenencia,
alimentos, régimen de visitas, y otros de su menor hijo(a) o hijos(as).
10) A presentar una Carta Poder Legalizada otorgado por ambos PADRES DE FAMILIA en representación
de su menor hijo(a), para designar al APODERADO, representando en el Acto de Matrícula 2019 y otros
actos que requieren su presencia o asistencia.
CLÁUSULA DÉCIMA: PARTICIPACIÓN DEL PADRE DE FAMILIA
EL COLEGIO fomenta y promueve en sus estudiantes el logro de un nivel académico óptimo, para tal efecto,
considera el rol fundamental de EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO en el aprendizaje de sus menores
hijos y le comunicará oportunamente de sus resultados académicos y conductuales, así como las
orientaciones y recomendaciones destinadas a dicho logro.
EL COLEGIO no se hace responsable por la falta de disponibilidad o de respuesta de EL PADRE DE
FAMILIA o APODERADO.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES
EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO autoriza a EL COLEGIO a cursarle todo tipo de comunicaciones al
correo electrónico consignado al inicio del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: AUTORIZACIÓN DE FOTOGRAFÍAS
EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO autoriza que las fotografías y videos de las actividades educativas,
- 50 -
recreativas, deportivas, paseos, entre otras, realizadas por EL COLEGIO y en las que aparezca su menor
hijo(a) sean publicadas en el Boletín Informativo que la Institución Educativa edita sin fines de lucro, así como
la Página Web institucional, o en alguna revista o página web de alguna otra Institución, en el cual su menor
hijo(a) participe en representación de EL COLEGIO.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente CONTRATO es anual y corresponde al AÑO ESCOLAR (LECTIVO) 2019, y que
comprende desde el momento de la matrícula de los menores hijos de EL PADRE DE FAMILIA o
APODERADO hasta el 31 de diciembre del 2019, existiendo renovación previo acuerdo de las partes,
siempre y cuando EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO haya cumplido con todas y cada una de
sus obligaciones.
Las partes acuerdan que no habrá renovación automática del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS, previo la suscripción anual de las partes.
No habrá renovación del CONTRATO, si:
1) Mantiene deudas del año anterior al momento de la matrícula.
2) EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO ha observado morosidad en el pago de pensiones durante el
Año Escolar y/o culmine el Año Escolar 2018 con deuda, ha refinanciado el pago de las mismas y no ha
cumplido con dicho refinanciamiento
3) No se matriculó en la fecha fijada en el Cronograma de Matrícula 2019.
4) Lo establecido en la Cláusula Décimo Quinta.
5) Las demás establecidas en el Reglamento Interno del Colegio
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: MONTO, NÚMERO Y OPORTUNIDADES DE PAGO
Como contraprestación por los servicios materia del presente y bajo la denominación de MATRÍCULA y
10 MENSUALIDADES por pensión de estudios, EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO, abonará a
EL COLEGIO por cada uno de sus menores los siguientes conceptos
MATRÍCULA INICIAL (3 – 4 AÑOS) … S/. 365.00 PENSIÓN MENSUAL: ……… S/. 365.00
MATRÍCULA INICIAL (5 AÑOS) …… S/. 380.00 PENSIÓN MENSUAL: ……… S/. 380.00
MATRÍCULA PRIMARIA (1º Grado) … S/. 410.00 PENSIÓN MENSUAL: …… S/. 410.00
MATRÍCULA PRIMARIA (2º Gr – 6º Grado) S/. 430.00 PENSIÓN MENSUAL: ……… S/. 430.00
MATRÍCULA DE 1ro. a 5to. DE SECUNDARIA S/. 430.00 PENSIÓN MENSUAL: ……… S/. 430.00
Forma y Oportunidad del Pago:
Todos los pagos por estos conceptos se efectuarán por medio del Sistema Bancario Financiero Nacional.
El concepto de MATRÍCULA se abonará conforme al Rol o Cronograma de Matrículas que se puso de
conocimiento a EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO en el Comunicado de fin de año del 2018 y en la
Página Web del Colegio (www.colegiogastonmaria.edu.pe).
CRONOGRAMA DE PAGO DE PENSIONES ESCOLARES 2019
MENSUALIDAD FECHA DE VENCIMIENTO MENSUALIDAD FECHA DE VENCIMIENTO
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MARZO 31 DE MARZO AGOSTO 31 DE AGOSTO
ABRIL 30 DE ABRIL SETIEMBRE 30 DE SETIEMBRE
MAYO 31 DE MAYO OCTUBRE 31 DE OCTUBRE
JUNIO 30 DE JUNIO NOVIEMBRE 30 DE NOVIEMBRE
JULIO 31 DE JULIO DICIEMBRE 31 DE DICIEMBRE
BENEFICIOS DE PRONTO PAGO:
Habrá un beneficio por pronto pago de pensiones si cancela hasta la fecha establecida en el presente
cronograma, obteniendo un descuento de S/. 20.00 por pensión, caso contrario perderá este beneficio, pero lo
puede recuperar en el siguiente mes cancelando en la fecha indicada.
Alcances Complementarios:
1) LAS PENSIONES ESCOLARES: Son diez y una por cada mes lectivo del Año Escolar.
2) RENUNCIA POR MONTOS PAGADOS: Que, en el caso el Padre de Familia Tutor o Apoderado del menor
hijo(a), retire, traslade, sea retirado y/o separado del colegio, por incumplimiento a las obligaciones y
Reglamento, no tendrán derecho a reclamar devolución y pago alguno efectuado.
3) INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PENSIONES ESCOLARES, EL COLEGIO notificará el incumplimiento a
través de su Área Legal, la misma que efectuará los requerimientos de pago vía Courier, correo electrónico
o cartas notariales, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que franquea la ley, con cobro de
costos y costas.
4) COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO: Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Novena
del presente Contrato, EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO autoriza a EL COLEGIO a cursarle todo
tipo de comunicaciones por el correo electrónico consignado en la introducción del presente y en la ficha de
datos de la matrícula.
OBSERVACIÓN:
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DISPOSICIONES ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO
Ante el incumplimiento o retraso en el pago de pensiones durante el año EL COLEGIO tiene la facultad de:
1) Retener los Certificados de Estudios de los periodos no cancelados.
2) No renovar el contrato de prestación de servicio (no convenir en la prestación del servicio educativo) a
favor de alumno para el año siguiente 2020, por falta de puntualidad en el pago de las pensiones de
enseñanza correspondientes al servicio educativo proporcionado en el Año Lectivo 2019.
3) No renovar para el siguiente año 2020, la matrícula de EL ESTUDIANTE cuyos Padres o Tutores legales
o Apoderados hayan incumplido con sus obligaciones pactadas en el presente contrato.
4) EL COLEGIO se reserva el derecho de reportar a las Centrales de Riesgo (Infocorp – Equifax, Certicom,
etc.) las deudas por incumplimiento en el pago del costo de servicio educativo en el caso que se adeude
dos (02) o más pensiones escolares.
PERSONA OBLIGADA AL PAGO DE LA CUOTA DE MATRÍCULA Y PENSIONES DE ENSEÑANZA
La persona obligada al pago de la cuota de matrícula y pensiones de enseñanza es:
Sr(a)…………………………………………………………………………………………………………
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(Padres de Familia, Tutor o Apoderado debidamente acreditado con poder otorgado por escritura
pública, mandato judicial o acuerdo extrajudicial), identificado con DNI Nº ………………………….…. con
domicilio en……………………….……………………………………………………………………………
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: LIBERTAD DE ELECCIÓN DEL PADRE DE FAMILIA
EL COLEGIO ofrece a favor del EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO, otros servicios adicionales
extra curriculares, su acceso es voluntario y su solicitud constará por escrito. Los costos de estos
servicios no están comprendidos dentro de los conceptos de Matricula ni Pensiones Escolares.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD EN CASO DE ACCIDENTES
EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO, declara conocer que un seguro médico es necesario para que su
hijo(a) pueda desarrollar las actividades escolares y que el Seguro de Renta Estudiantil y/o Contra accidentes
que tenga el alumno(a) sea informado en el momento de la matrícula.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: RENOVACIÓN DE CONTRATO
La renovación del presente contrato requiere la solicitud de Reserva de Matrícula 2019 que debe ser
comunicado oportunamente por EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO, a EL COLEGIO desde antes de su
culminación del año escolar 2018 hasta la finalización del periodo de matrícula 2019. En caso de no
comunicar la Reserva de Matrícula durante ese plazo, EL COLEGIO podrá disponer de la vacante del
estudiante.
No procederá la renovación del contrato si:
1) EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO, ha observado morosidad en el pago de las pensiones o
mantiene deudas con EL COLEGIO al finalizar el año escolar 2018.
2) EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO, ha incumplido las disposiciones contenidas en el Reglamento
Interno de la Institución Educativa.
3) EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO, ha demostrado de forma reiterada actitudes ofensivas o
agresivas a nivel físico o verbal contra algún miembro de EL COLEGIO.
4) EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO, ha realizado, en el contexto de la institución, imputaciones
falsas o injustificadas contra un estudiante, contra otros padres de familia o contra el personal de EL
COLEGIO, mellando la buena honra de otras personas de forma pública y reiterada.
5) EL ESTUDIANTE. que incurra en alguna falta grave que conlleve su separación definitiva del Colegio,
conforme lo establece el Reglamento Interno del EL COLEGIO.
6) EL ESTUDIANTE que ha tenido matrícula condicional y no ha mejorado en las faltas incurridas.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: AUSENCIA DE VICIOS O ERROR
EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO declara tener pleno conocimiento de las condiciones y
características del servicio que brinda EL COLEGIO, las que encuentra a su entera satisfacción.
Las partes declaran que en la suscripción del presente CONTRATO no ha mediado dolo ni presión que lo
invalide, siendo su contenido la espontánea expresión de su voluntad, en ese sentido, es de cumplimiento
obligatorio por parte de EL COLEGIO y EL PADRE DE FAMILIA o APODERADO por lo que ha leído en
todas y cada una de sus cláusulas, lo ratifican firmándolo en señal de conformidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
1) De no mediar la RENOVACIÓN DEL CONTRATO o de RESOLVERSE el mismo en aplicación de las
condiciones establecidas en el presente Contrato o en el reglamento interno; EL COLEGIO dispondrá de la
vacante en forma inmediata.
2) De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, dentro del marco de la diversificación curricular y la libre
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disponibilidad del tercio curricular de horas, a que está facultada la Institución Educativa, durante el Año
Lectivo puede variarse el cuadro de distribución de horas, en procura de optimizar el servicio educativo,
asegurando que se cumplan con las horas mínimas establecidas para cada nivel educativo.
3) El Colegio se reserva el derecho de modificar la Plana Docente, por motivos de fuerza mayor o por
disponibilidad del Docente (profesor) garantizando que la calidad del curso no se vea afectado.
En todo lo no estipulado en el presente contrato se aplicará lo establecido en el REGLAMENTO INTERNO
del EL COLEGIO.
Lima, ……….. de ………………………. del 2019
Apellidos y Nombres del (a) alumno (a) ……………………………………………………………………………………
Matriculado en el: ………………………………………… / Nivel: ……………………………………………………
----------------------------------------------------- ------------------------------------------------------ LIC. LEONCIO MENDOZA HIDALGO LUIS ALBERTO CRISPIN RUIZ
DIRECTOR GERENTE GENERAL
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HUELLA DIGITAL
NOMBRES Y APELLIDOS: ………………………………………………………………………………………
DNI Nº …………………………………………………………… CELULAR: …………………………………
FIRMA
HUELLA DIGITAL
NOMBRES Y APELLIDOS: ……………………….……………………………………………………………
DNI Nº……………………………………………… CELULAR: …………………..…………………………