PROYECTO DE EJECUCIN DE TANATORIO EN VILAFRANCA DE BONANY Pliego de condiciones SITUACIN: C/ DE LERMIT AGUSTI S/ N VILLAFRANCA DE BONANY PROMOTOR: AJUNTAMENT DE VILAFRANCA ARQUITECTOS: M JOSE DUCH NAVARRO Y FCO PIZA ALABERN ENERO 2009
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NDICE 1. PLIEGO DE CLUSULAS ADMINISTRATIVAS. PLIEGO GENERAL 1.1. Disposiciones generales 1.2. Disposiciones facultativas EPGRAFE 1: DELIMITACIN GENERAL DE FUNCIONES TCNICAS
EPGRAFE 2: DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONSTRUCTOR O
CONTRATISTA
EPGRAFE 3: RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE LA
EDIFICACIN
EPGRAFE 4: PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A TRABAJOS, MATERIALES Y MEDIOS
AUXILIARES
EPGRAFE 5: DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEJAS
1.3. Disposiciones econmicas EPGRAFE 1. PRINCIPIO GENERAL
EPGRAFE 2. FIANZAS
EPGRAFE 3: DE LOS PRECIOS
EPGRAFE 4: OBRAS POR ADMINISTRACIN
EPGRAFE 5: VALORACIN Y ABONO DE LOS TRABAJOS
EPGRAFE 6: INDEMNIZACIONES MUTUAS
EPGRAFE 7: VARIOS
2. PLIEGO DE CONDICIONES TCNICAS PARTICULARES. PLIEGO PARTICULAR 3. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TCNICAS NORMATIVA TCNICA DE APLICACIN EN LOS PROYECTOS Y LA DIRECCIN DE OBRAS
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1. PLIEGO DE CLUSULAS ADMINISTRATIVAS. PLIEGO GENERAL
1.1. Disposiciones generales
1.2. Disposiciones facultativas
1.3. Disposiciones econmicas
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1.1. Disposiciones generales.
NATURALEZA Y OBJETO DEL PLIEGO GENERAL.
Articulo 1.- EI presente Pliego General de Condiciones tiene carcter supletorio del Pliego de Condiciones particulares
del Proyecto.
Ambos, como parte del proyecto arquitectnico tiene por finalidad regular la ejecucin de las obras fijando los niveles
tcnicos y de calidad exigibles, precisando Ias intervenciones que corresponden, segn el contrato y con arreglo a la
legislacin aplicable, al Promotor o dueo de la obra, al Contratista o constructor de la misma, sus tcnicos y
encargados, al Arquitecto y al Aparejador o Arquitecto Tcnico y a los laboratorios y entidades de Control de Calidad,
as como las relaciones entre todos ellos y sus correspondientes obligaciones en orden al cumplimiento del contrato de
obra.
DOCUMENTACIN DEL CONTRATO DE OBRA.
Artculo 2- Integran el contrato los siguientes documentos relacionados por orden de prelacin en cuanto al valor de:
sus especificaciones en caso de omisin o aparente contradiccin:
1. Las condiciones fijadas en el propio documento de contrato de empresa o arrendamiento de obra, si existiera.
2. EI Pliego de Condiciones particulares.
3. EI presente Pliego General de Condiciones.
4. EI resto de la documentacin de Proyecto (memoria, planos, mediciones y presupuesto).
En las obras que lo requieran, tambin formarn parte el Estudio de Seguridad y Salud y el Proyecto de Control de
Calidad de la Edificacin.
Deber incluir las condiciones y delimitacin de los campos de actuacin de laboratorios y entidades de Control de
Calidad, si la obra lo requiriese.
Las rdenes e instrucciones de Ia Direccin Facultativa de la obras se incorporan al Proyecto como interpretacin,
complemento o precisin de sus determinaciones.
En cada documento, Ias especificaciones literales prevalecen sobre las grficas y en los planos, la cota prevalece
sobre la medida a escala.
1.2. Disposiciones facultativas. EPGRAFE 1. DELIMITACIN GENERAL DE FUNCIONES TCNICAS
DELIMITACIN DE FUNCIONES DE LOS AGENTES INTERVINIENTES.
Articulo 3.- mbito de aplicacin de la L.O.E. La Ley de Ordenacin de la Edificacin es de aplicacin al proceso de la
edificacin, entendiendo por tal la accin y el resultado de construir un edificio de carcter permanente, pblico o
privado, cuyo uso principal est comprendido en los siguientes grupos:
a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
b) Aeronutico; agropecuario; de la energa; de la hidrulica; minero; de telecomunica-ciones (referido a la ingeniera
de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, martimo, fluvial y areo; forestal; industrial; naval; de la ingeniera
de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniera y su explotacin.
c) Todas las dems edificaciones cuyos usos no estn expresamente relacionados en los grupos anteriores.
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construccin de edificios para los usos indicados en el grupo a) la
titulacin acadmica y profesional habilitante ser la de arquitecto. Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la
construccin de edificios para los usos indicados en el grupo b) la titulacin acadmica y profesional habilitante, con
carcter general, ser la de ingeniero, ingeniero tcnico o arquitecto y vendr determinada por las disposiciones legales
vigentes para cada profesin, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias especficas.
Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construccin de edificios para los usos indicados en el grupo c) la
titulacin acadmica y profesional habilitante ser la de arquitecto, arquitecto tcnico, ingeniero o ingeniero tcnico y
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vendr determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesin, de acuerdo con sus especialidades y
competencias especficas.
EL PROMOTOR.
Ser Promotor cualquier persona, fsica o jurdica, pblica o privada, que, individual o colectivamente decide, impulsa,
programa o financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificacin para s o para su posterior enajenacin,
entrega o cesin a terceros bajo cualquier ttulo.
Son obligaciones del promotor:
a) Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en l.
b) Facilitar la documentacin e informacin previa necesaria para la redaccin del proyecto, as como autorizar al
director de obra las posteriores modificaciones del mismo.
c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, as como suscribir el acta de
recepcin de la obra.
d) Designar al Coordinador de Seguridad y Salud para el proyecto y la ejecucin de la obra.
e) Suscribir los seguros previstos en la Ley de Ordenacin de la Edificacin.
f) Entregar al adquirente, en su caso, la documentacin de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las
Administraciones competentes.
EL PROYECTISTA.
Articulo 4.- Son obligaciones del proyectista (art. 10 de la L.O.E.):
a) Estar en posesin de la titulacin acadmica y profesional habilitante de arquitecto,
arquitecto tcnico o ingeniero tcnico, segn corresponda, y cumplir las condiciones
exigibles para el ejercicio de la profesin. En caso de personas jurdicas, designar al tcnico
redactor del proyecto que tenga la titulacin profesional habilitante.
b) Redactar el proyecto con sujecin a la normativa vigente y a lo que se haya establecido enel contrato y entregarlo,
con los visados que en su caso fueran preceptivos.
c) Acordar, en su caso, con el promotor la contratacin de colaboraciones parciales.
EL CONSTRUCTOR.
Articulo 5.- Son obligaciones del constructor (art. 11 de la L.O.E.):
a) Ejecutar la obra con sujecin al proyecto, a la legislacin aplicable y a las instrucciones del director de obra y del
director de la ejecucin de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.
b) Tener la titulacin o capacitacin profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para
actuar como constructor.
c) Designar al jefe de obra que asumir la representacin tcnica del constructor en la obra y que por su titulacin o
experiencia deber tener la capacitacin adecuada de acuerdo con las caractersticas y la complejidad de la obra.
d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.
e) Organizar los trabajos de construccin, redactando los planes de obra que se precisen y proyectando o
autorizando las instalaciones provisionales y medios auxiliares de la obra.
f) Elaborar el Plan de Seguridad y Salud de la obra en aplicacin del Estudio correspondiente, y disponer, en todo
caso, la ejecucin de las medidas preventivas, velando por su cumplimiento y por la observancia de la normativa
vigente en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
g) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la
ejecucin de la obra, y en su caso de la direccin facultativa.
h) Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los lmites
establecidos en el contrato.
i) Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepcin de la obra.
j) Ordenar y dirigir la ejecucin material con arreglo al proyecto, a las normas tcnicas y a las reglas de la buena
construccin. A tal efecto, ostenta la jefatura de todo el personal que intervenga en la obra y coordina las
intervenciones de los subcontratistas.
k) Asegurar la idoneidad de todos y cada uno de los materiales y elementos constructivos que se utilicen,
comprobando los preparados en obra y rechazando, por iniciativa propia o por prescripcin del Aparejador o
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Arquitecto Tcnico, los suministros o prefabricados que no cuenten con las garantas o documentos de idoneidad
requeridos por las normas de aplicacin.
l) Custodiar los Libros de rdenes y seguimiento de la obra, as como los de Seguridad y Salud y el del Control de
Calidad, stos si los hubiere, y dar el enterado a las anotaciones que en ellos se practiquen.
m) Facilitar al Aparejador o Arquitecto Tcnico con antelacin suficiente, los materiales precisos para el cumplimiento
de su cometido.
n) Preparar las certificaciones parciales de obra y la propuesta de liquidacin final.
o) Suscribir con el Promotor las actas de recepcin provisional y definitiva.
p) Concertar los seguros de accidentes de trabajo y de daos a terceros durante la obra.
q) Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboracin de la documentacin de la obra ejecutada.
r) Facilitar el acceso a la obra a los Laboratorios y Entidades de Control de Calidad contratados y debidamente
homologados para el cometido de sus funciones.
s) Suscribir las garantas por daos materiales ocasionados por vicios y defectos de la construccin previstas en el
Art. 19 de la L.O.E.
EL DIRECTOR DE OBRA.
Articulo 6.- Corresponde al Director de Obra:
a) Estar en posesin de la titulacin acadmica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto tcnico, ingeniero o
ingeniero tcnico, segn corresponda y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesin. En caso
de personas jurdicas, designar al tcnico director de obra que tenga la titulacin profesional habilitante.
b) Verificar el replanteo y la adecuacin de la cimentacin y de la estructura proyectadas a las caractersticas
geotcnicas del terreno.
c) Dirigir la obra coordinndola con el Proyecto de Ejecucin, facilitando su interpretacin tcnica, econmica y
esttica.
d) Asistir a las obras, cuantas veces lo requiera su naturaleza y complejidad, a fin de resolver las contingencias que
se produzcan en la obra y consignar en el Libro de rdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la
correcta interpretacin del proyecto.
e) Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que
vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas
contempladas y observadas en la redaccin del proyecto.
f) Coordinar, junto al Aparejador o Arquitecto Tcnico, el programa de desarrollo de la obra y el Proyecto de Control
de Calidad de la obra, con sujecin al Cdigo Tcnico de la Edificacin y a las especificaciones del Proyecto.
g) Comprobar, junto al Aparejador o Arquitecto Tcnico, los resultados de los anlisis e informes realizados por
Laboratorios y/o Entidades de Control de Calidad.
h) Coordinar la intervencin en obra de otros tcnicos que, en su caso, concurran a la direccin con funcin propia
en aspectos de su especialidad.
i) Dar conformidad a las certificaciones parciales de obra y la liquidacin final.
j) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, as como conformar las
certificaciones parciales y la liquidacin final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso
fueran preceptivos.
k) Asesorar al Promotor durante el proceso de construccin y especialmente en el acto de la recepcin.
l) Preparar con el Contratista, la documentacin grfica y escrita del proyecto definitivamente ejecutado para
entregarlo al Promotor.
m) A dicha documentacin se adjuntar, al menos, el acta de recepcin, la relacin identificativa de los agentes que
han intervenido durante el proceso de edificacin, as como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento
del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicacin. Esta documentacin
constituir el Libro del Edificio, y ser entregada a los usuarios finales del edificio.
EL DIRECTOR DE LA EJECUCIN DE LA OBRA.
Articulo 7.- Corresponde al Aparejador o Arquitecto Tcnico la direccin de la ejecucin de la obra, que formando parte
de la direccin facultativa, asume la funcin tcnica de dirigir la ejecucin material de la obra y de controlar cualitativa y
cuantitativamente la construccin y la calidad de lo edificado. Siendo sus funciones especficas:
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a) Estar en posesin de la titulacin acadmica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el
ejercicio de la profesin. En caso de personas jurdicas, designar al tcnico director de la ejecucin de la obra que
tenga la titulacin profesional habilitante.
b) Redactar el documento de estudio y anlisis del Proyecto para elaborar los programas de organizacin y de
desarrollo de la obra.
c) Planificar, a la vista del proyecto arquitectnico, del contrato y de la normativa tcnica de aplicacin, el control de
calidad y econmico de las obras.
d) Redactar, cuando se le requiera, el estudio de los sistemas adecuados a los riesgos del trabajo en la realizacin
de la obra y aprobar el Proyecto de Seguridad y Salud para la aplicacin del mismo.
e) Redactar, cuando se le requiera, el Proyecto de Control de Calidad de la Edificacin, desarrollando lo
especificado en el Proyecto de Ejecucin.
f) Efectuar el replanteo de la obra y preparar el acta correspondiente, suscribindola en unin del Arquitecto y del
Constructor.
g) Comprobar las instalaciones provisionales, medios auxiliares y medidas de Seguridad y Salud en el trabajo,
controlando su correcta ejecucin.
h) Realizar o disponer las pruebas y ensayos de materiales, instalaciones y dems unidades de obra segn las
frecuencias de muestreo programadas en el Plan de Control, as como efectuar las dems comprobaciones que
resulten necesarias para asegurar la calidad constructiva de acuerdo con el proyecto y la normativa tcnica
aplicable. De los resultados informar puntualmente al Constructor, impartindole, en su caso, las rdenes
oportunas; de no resolverse la contingencia adoptar las medidas que corresponda dando cuenta al
Arquitecto.
i) Realizar las mediciones de obra ejecutada y dar conformidad, segn las relaciones establecidas, a las
certificaciones valoradas y a la liquidacin final de la obra.
j) Verificar la recepcin en obra de los productos de construccin, ordenando la realizacin de ensayos y pruebas
precisas.
k) Dirigir la ejecucin material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecucin y
disposicin de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las
instrucciones del director de obra.
l) Consignar en el Libro de rdenes y Asistencias las instrucciones precisas.
m) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, as como elaborar y suscribir
las certificaciones parciales y la liquidacin final de las unidades de obra ejecutadas.
n) Colaborar con los restantes agentes en la elaboracin de la documentacin de la obra ejecutada, aportando los
resultados del control realizado.
EL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD.
El coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecucin de la obra deber desarrollar las siguientes
funciones:
a) Coordinar la aplicacin de los principios generales de prevencin y de seguridad.
b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los
trabajadores autnomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la accin preventiva que
se recogen en el artculo 15 de la Ley de Prevencin de Riesgo Laborales durante la ejecucin de la obra.
c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en
el mismo.
d) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicacin correcta de los mtodos de trabajo.
e) Adoptar las medidas necesarias para que slo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La direccin
facultativa asumir esta funcin cuando no fuera necesaria la designacin de coordinador.
LAS ENTIDADES Y LOS LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIN.
Articulo 8.- Las entidades de control de calidad de la edificacin prestan asistencia tcnica en la verificacin de la
calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecucin de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la
normativa aplicable.
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Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacin prestan asistencia tcnica, mediante la
realizacin de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificacin.
Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad (art. 14 de la
L.O.E.):
a) Prestar asistencia tcnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al
director de la ejecucin de las obras.
b) Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los
trabajos contratados, en su caso, a travs de la correspondiente acreditacin oficial otorgada por las
Comunidades Autnomas con competencia en la materia.
EPGRAFE 2. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS GENERALES DEL CONSTRUCTOR O
CONTRATISTA.
VERIFICACIN DE LOS DOCUMENTOS DE PROYECTO.
Articulo 9.- Antes de dar comienzo a las obras, el Constructor contrario, solicitar las aclaraciones pertinentes.
PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE.
Articulo10.- EI Constructor, a la vista del Proyecto de Ejecucin conteniendo, en su caso, el Estudio de Seguridad e
Higiene, presentar el Plan de Seguridad e Higiene de la obra a la aprobacin del Aparejador o Arquitecto Tcnico de
la direccin facultativa.
PROYECTO DE CONTROL DE CALIDAD.
Articulo 11.- El Constructor tendr a su disposicin el Proyecto de Control de Calidad, si para la obra fuera necesario,
en el que se especificarn las caractersticas y requisitos que debern cumplir los materiales y unidades de obra, y los
criterios para la recepcin de los materiales, segn estn avalados o no por sellos marcas e calidad; ensayos, anlisis y
pruebas a realizar, determinacin de lotes y otros parmetros definidos en el Proyecto por el Arquitecto o Aparejador de
la Direccin facultativa.
OFICINA EN LA OBRA.
Articulo 12.- EI Constructor habilitar en la obra una oficina en la que existir una mesa o tablero adecuado, en el que
puedan extenderse y consultarse los planos. En dicha oficina tendr siempre el Contratista a disposicin de la
Direccin Facultativa:
- EI Proyecto de Ejecucin completo, incluidos los complementos que en su caso redacte el Arquitecto.
- La Licencia de Obras.
- EI Libro de Ordenes y Asistencia.
- EI Plan de Seguridad y Salud y su Libro de Incidencias, si hay para la obra.
- EI Proyecto de Control de Calidad y su Libro de registro, si hay para la obra.
- EI Reglamento y Ordenanza de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- La documentacin de los seguros suscritos por el Constructor.
Dispondr adems el Constructor una oficina para la Direccin facultativa, convenientemente acondicionada para que
en ella se pueda trabajar con normalidad a cualquier hora de la jornada.
REPRESENTACIN DEL CONTRATISTA. JEFE DE OBRA.
Articulo 13.- EI Constructor viene obligado a comunicar a la propiedad la persona designada como delegado suyo en la
obra, que tendr el carcter de Jefe de Obra de la misma, con dedicacin plena y con facultades para representarle y
adoptar en todo momento cuantas decisiones competan a la contrata.
Sern sus funciones Ias del Constructor segn se especifica en el artculo 5.
Cuando Ia importancia de Ias obras lo requiera y as se consigne en el Pliego de "Condiciones particulares de ndole
facultativa", el Delegado del Contratista ser un facultativo de grado superior o grado medio, segn los casos.
EI Pliego de Condiciones particulares determinar el personal facultativo o especialista que el Constructor se obligue a
mantener en la obra como mnimo, y el tiempo de dedicacin comprometido.
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EI incumplimiento de esta obligacin o, en general, la falta de cualificacin suficiente por parte del personal segn la
naturaleza de los trabajos, facultar al Arquitecto para ordenar Ia paralizacin de las obras sin derecho a reclamacin
alguna, hasta que se subsane la deficiencia.
PRESENCIA DEL CONSTRUCTOR EN LA OBRA.
Articulo 14.- EI Jefe de Obra, por si o por medio de sus tcnicos, o encargados estar presente durante Ia jornada legal
de trabajo y acompaar al Arquitecto o al Aparejador o Arquitecto Tcnico, en las visitas que hagan a Ias obras,
ponindose a su disposicin para la prctica de los reconocimientos que se consideren necesarios y suministrndoles
los datos precisos para Ia comprobacin de mediciones y liquidaciones.
TRABAJOS NO ESTIPULADOS EXPRESAMENTE.
Articulo 15.- Es obligacin de la contrata el ejecutar cuando sea necesario para la buena construccin y aspecto de Ias
obras, aun cuando no se halle expresamente determinado en los Documentos de Proyecto, siempre que, sin separarse
de su espritu y recta interpretacin, lo disponga el Arquitecto dentro de los lmites de posibilidades que los
presupuestos habiliten para cada unidad de obra y tipo de ejecucin.
En defecto de especificacin en el Pliego de Condiciones Particulares, se entender que requiere reformado de
proyecto con consentimiento expreso de la propiedad, Promotor, toda variacin que suponga incremento de precios de
alguna unidad de obra en ms del 20 por 100 del total del presupuesto en ms de un 10 por 100.
INTERPRETACIONES, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS
DEL PROYECTO.
Articulo 16.- EI Constructor podr requerir del Arquitecto o del Aparejador o Arquitecto Tcnico, segn sus respectivos
cometidos, las instrucciones o aclaraciones que se precisen para la correcta interpretacin y ejecucin de lo
proyectado.
Cuando se trate de aclarar, interpretar o modificar preceptos de los Pliegos de Condiciones o indicaciones de los
planos o croquis, las rdenes e instrucciones correspondientes se comunicarn precisamente por escrito al
Constructor, estando ste obligado a su vez a devolver los originales o las copias suscribiendo con su firma el
enterado, que figurar al pie de todas las rdenes, avisos o instrucciones que reciba tanto del Aparejador o Arquitecto
Tcnico como del Arquitecto.
Cualquier reclamacin que en contra de las disposiciones tomadas por stos crea oportuno hacer el Constructor, habr
de dirigirla, dentro precisamente del plazo de tres das, a quin la hubiere dictado, el cual dar al Constructor el
correspondiente recibo, si ste lo solicitase.
RECLAMACIONES CONTRA LAS RDENES DE LA DIRECCIN FACULTATIVA.
Articulo 17.- Las reclamaciones que el Contratista quiera hacer contra Ias rdenes o instrucciones dimanadas de Ia
Direccin Facultativa, slo podr presentarlas, a travs del
Arquitecto, ante la Propiedad, si son de orden econmico y de acuerdo con las condiciones estipuladas en los Pliegos
de Condiciones correspondientes.
Contra disposiciones de orden tcnico del Arquitecto o del Aparejador o Arquitecto Tcnico, no se admitir reclamacin
alguna, pudiendo el Contratista salvar su responsabilidad, si lo estima oportuno, mediante exposicin razonada dirigida
al Arquitecto, el cual podr limitar su contestacin al acuse de recibo, que en todo caso ser obligatorio para este tipo
de reclamaciones.
RECUSACIN POR EL CONTRATISTA DEL PERSONAL NOMBRADO POR EL
ARQUITECTO.
Articulo 18.- EI Constructor no podr recusar a los Arquitectos, Aparejadores o personal encargado por stos de la
vigilancia de las obras, ni pedir que por parte de la propiedad se designen otros facultativos para los reconocimientos y
mediciones.
Cuando se crea perjudicado por la labor de stos proceder de acuerdo con lo estipulado en el articulo precedente,
pero sin que por esta causa puedan interrumpirse ni perturbarse la marcha de los trabajos.
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FALTAS DEL PERSONAL.
Articulo 19.- EI Arquitecto, en supuestos de desobediencia a sus instrucciones, manifiesta incompetencia o negligencia
grave que comprometan o perturben la marcha de los trabajos, podr requerir al Contratista para que aparte de la obra
a los dependientes u operarios causantes de la perturbacin.
SUBCONTRATAS
Articulo 20.- EI Contratista podr subcontratar captulos o unidades de obra a otros contratistas e industriales, con
sujecin en su caso, a lo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares y sin perjuicio de sus obligaciones como
Contratista general de la obra.
El CONTRATISTA ejecutar las unidades contratadas conforme a la documentacin de Proyecto, la cul declara
conocer y a la que expresamente se somete, adems de las instrucciones que a este respecto imparta la Direccin
Facultativa, as como las normas y reglamentos vigentes, tanto de mbito comunitario y nacional, como autonmico,
regional, municipal, local de organismos oficiales o compaas suministradoras, que sern de obligado cumplimiento
completando las especificaciones contenidas en el presente proyecto. La Direccin Facultativa considerar como
incompleta o defectuosamente ejecutada cualquier unidad de obra que no cumpla estrictamente la normativa aplicable.
La instalacin se entregar probada, programada, equilibrada y puesta en servicio. Se entregar a la Direccin
Facultativa copia del protocolo de pruebas realizado durante la puesta en marcha de la instalacin.
En el importe total del presupuesto se incluyen los proyectos tcnicos o modificaciones de los mismos, que fuesen
necesarios redactar, protocolos de cualquier tipo de pruebas necesarias o solicitada por la Propiedad, la Direccin
Facultativa o la Oficina de Control Tcnico, certificado de final de obra de cada instalacin visada por tcnico
competente, y cualquier otro trmite o documentacin necesaria para la completa legalizacin de las instalaciones, as
como las gestiones y tramitaciones ante Industria.
El CONTRATISTA presentar las fichas tcnicas, homologaciones, o certificados de los materiales suministrados y
colocados en obra, as como de los que intervengan en el proceso de instalacin (materiales usados en soldaduras,
pegamentos, etc.), as como Planos As-Built de la instalacin.
Se entiende incluido cualquier trabajo adicional necesario para ejecutar la instalacin de FONTANERA,
ELECTRICIDAD, CLIMATIZACIN, ENERGA SOLAR, PROTECCIN CONTRA INCENDIOS, VOZ Y DATOS,
ESPECIALES, ELEVACIN, VENTILACIN FORZADA GARAJE Y CONTROL CENTRALIZADO, totalmente
terminada, aunque no est expresamente indicada.
Todos los desperfectos, roturas, etc., ocasionados por la CONTRATA tanto en la zona de obra como en el resto del
edificio, si es que se produjeran, sern por cuenta del CONTRATISTA, en caso de no realizar las oportunas
reparaciones, la Propiedad o la Direccin Facultativa retendr de su facturacin el porcentaje correspondiente a las
cantidades necesarias para su subsanacin.
Si por imperativo para la ejecucin de otras unidades o instalaciones fuese necesario dejar de ejecutar todo parte de
una unidad, la posterior ejecucin remate de la misma no implicar sobrecoste alguno para la Propiedad.
Corre por cuenta del CONTRATISTA:
Limpieza de todos los escombros producidos por la ejecucin le los trabajos, retirando los materiales de
desecho o sobrantes a contenedor o zona indicada por la Direccin Facultativa para su posterior retirada.
Transporte de los materiales a pie de tajo.
Descarga de los materiales relacionados con el objeto del presente contrato, colocacin de los mismos en
lugar apropiado y retirada de los existentes a lugar designado.
El CONTRATISTA entregar por duplicado toda la documentacin anteriormente citada, tanto en papel como
en soporte informtico.
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EPGRAFE 3 RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN EL
PROCESO DE LA EDIFICACIN
DAOS MATERIALES
Articulo 21.- Las personas fsicas o jurdicas que intervienen en el proceso de la edificacin respondern frente a los
propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o partes de los mismos, en el caso de que sean objeto de
divisin, de los siguientes daos materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde
la fecha de recepcin de la obra, sin reservas o desde la subsanacin de stas:
a) Durante diez aos, de los daos materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la
cimentacin, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que
comprometan directamente la resistencia mecnica y la estabilidad del edificio.
b) Durante tres aos, de los daos materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos
constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del art. 3
de la L.O.E.
El constructor tambin responder de los daos materiales por vicios o defectos de ejecucin que afecten a
elementos de terminacin o acabado de las obras dentro del plazo de un ao.
RESPONSABILIDAD CIVIL.
Articulo 22.- La responsabilidad civil ser exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones de
propios, como por actos u omisiones de personas por las que se deba responder.
No obstante, cuando pudiera individualizarse la causa de los daos materiales o quedase debidamente probada la
concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervencin de cada agente en el dao producido, la
responsabilidad se exigir solidariamente. En todo caso, el promotor responder solidariamente con los dems agentes
intervinientes ante los posibles adquirentes de los daos materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de
construccin.
Sin perjuicio de las medidas de intervencin administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del
promotor que se establece en la Ley de Ordenacin de la Edificacin se extender a las personas fsicas o jurdicas
que, a tenor del contrato o de su intervencin decisoria en la promocin, acten como tales promotores bajo la forma
de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras anlogas.
Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con ms de un proyectista, los mismos respondern
solidariamente.
Los proyectistas que contraten los clculos, estudios, dictmenes o informes de otros profesionales, sern directamente responsables de los daos que puedan derivarse de su insuficiencia, incorreccin o inexactitud, sin
perjuicio de la repeticin que pudieran ejercer contra sus autores.
El constructor responder directamente de los daos materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o tcnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones
atribuidas al jefe de obra y dems personas fsicas o jurdicas que de l dependan.
Cuando el constructor subcontrate con otras personas fsicas o jurdicas la ejecucin de determinadas partes o
instalaciones de la obra, ser directamente responsable de los daos materiales por vicios o defectos de su ejecucin,
sin perjuicio de la repeticin a que hubiere lugar.
El director de obra y el director de la ejecucin de la obra que suscriban el certificado final de obra sern responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento.
Quien acepte la direccin de una obra cuyo proyecto no haya elaborado l mismo, asumir las responsabilidades
derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repeticin que pudiere
corresponderle frente al proyectista.
Cuando la direccin de obra se contrate de manera conjunta a ms de un tcnico, los mismos respondern
solidariamente sin perjuicio de la distribucin que entre ellos corresponda.
Las responsabilidades por daos no sern exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificacin, si se
prueba que aquellos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por
el dao.
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Las responsabilidades a que se refiere este artculo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los
edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a los
artculos 1.484 y siguientes del Cdigo Civil y dems legislacin aplicable a la compraventa.
EPGRAFE 4 PRESCRIPCIONES GENERALES RELATIVAS A TRABAJOS, MATERIALES Y
MEDIOS AUXILIARES
CAMINOS Y ACCESOS.
Articulo 23.- EI Constructor dispondr por su cuenta los accesos a la obra, el cerramiento o vallado de sta y su
mantenimiento durante la ejecucin de la obra. EI Aparejador o Arquitecto Tcnico podr exigir su modificacin o
mejora.
REPLANTEO.
Articulo 24.- EI Constructor iniciar Ias obras con el replanteo de las mismas en el terreno, sealando Ias referencias
principales que mantendr como base de ulteriores replanteos parciales. Dichos trabajos se considerar a cargo del
Contratista e incluidos en su oferta.
EI Constructor someter el replanteo a la aprobacin del Aparejador o Arquitecto Tcnico y una vez esto haya dado su
conformidad preparar un acta acompaada de un plano que deber ser aprobada por el Arquitecto, siendo
responsabilidad del Constructor la omisin de este trmite.
INICIO DE LA OBRA. RITMO DE LOS TRABAJOS.
Articulo 25.- EI Constructor dar comienzo a las obras en el plazo marcado en el Pliego de Condiciones Particulares,
desarrollndolas en Ia forma necesaria para que dentro de los perodos parciales en aqul sealados queden
ejecutados los trabajos correspondientes y, en consecuencia, la ejecucin total se Ileve a efecto dentro del plazo
exigido en el Contrato.
Obligatoriamente y por escrito, deber el Contratista dar cuenta al Arquitecto y al Aparejador o Arquitecto Tcnico del
comienzo de los trabajos al menos con tres das de antelacin.
ORDEN DE LOS TRABAJOS.
Articulo 26.- En general, Ia determinacin del orden de los trabajos es facultad de la contrata, salvo aquellos casos en
que, por circunstancias de orden tcnico, estime conveniente su variacin la Direccin Facultativa.
FACILIDADES PARA OTROS CONTRATISTAS.
Articulo 27.- De acuerdo con lo que requiera la Direccin Facultativa, el Contratista
General deber dar todas las facilidades razonables para la realizacin de los trabajos que le sean encomendados a
todos los dems Contratistas que intervengan en la obra. Ello sin perjuicio de las compensaciones econmicas a que
haya lugar entre Contratistas por utilizacin de medios auxiliares o suministros de energa u otros conceptos.
En caso de litigio, ambos Contratistas estarn a lo que resuelva Ia Direccin Facultativa.
AMPLIACIN DEL PROYECTO POR CAUSAS IMPREVISTAS O DE FUERZA MAYOR.
Articulo 28.- Cuando sea preciso por motivo imprevisto o por cualquier accidente, ampliar el Proyecto, no se
interrumpirn los trabajos, continundose segn las instrucciones dadas por el Arquitecto en tanto se formula o se
tramita el Proyecto Reformado.
EI Constructor est obligado a realizar con su personal y sus materiales cuanto la Direccin de las obras disponga para
apeos, apuntalamientos, derribos, recalzos o cualquier otra obra de carcter urgente, anticipando de momento este
servicio, cuyo importe le ser consignado en un presupuesto adicional o abonado directamente, de acuerdo con lo que
se convenga.
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PRRROGA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.
Articulo 29.- Si por causa de fuerza mayor o independiente de la voluntad del Constructor, ste no pudiese comenzar
las obras, o tuviese que suspenderlas, o no le fuera posible terminarlas en los plazos prefijados, se le otorgar una
prorroga proporcionada para el cumplimiento de la contrata, previo informe favorable del Arquitecto. Para ello, el
Constructor expondr, en escrito dirigido al Arquitecto, la causa que impide la ejecucin o la marcha de los trabajos y el
retraso que por ello se originara en los plazos acordados, razonando debidamente la prrroga que por dicha causa
solicita.
RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIN FACULTATIVA EN EL RETRASO DE LA OBRA.
Articulo 30.- EI Contratista no podr excusarse de no haber cumplido los plazos de obras estipulados, alegando como
causa la carencia de planos u rdenes de la Direccin Facultativa, a excepcin del caso en que habindolo solicitado
por escrito no se le hubiesen proporcionado.
CONDICIONES GENERALES DE LA EJECUCIN DE LOS TRABAJOS.
Articulo 31.- Todos los trabajos se ejecutarn con estricta sujecin al Proyecto, a las modificaciones del mismo que
previamente hayan sido aprobadas y a las rdenes e instrucciones que bajo su responsabilidad y por escrito entreguen
el Arquitecto o el Aparejador o Arquitecto Tcnico al Constructor, dentro de las limitaciones presupuestarias y de
conformidad con lo especificado en el artculo 15.
DOCUMENTACIN DE OBRAS OCULTAS.
Artculo 32.- De todos los trabajos y unidades de obra que hayan de quedar ocultos a la terminacin del edificio, se
levantarn los planos precisos para que queden perfectamente definidos; estos documentos se extendern por
triplicado, entregndose: uno, al Arquitecto; otro, al Aparejador; y, el tercero, al Contratista, firmados todos ellos por los
tres. Dichos planos, que debern ir suficientemente acotados, se considerarn documentos indispensables e
irrecusables para efectuar las mediciones.
TRABAJOS DEFECTUOSOS.
Articulo 33.- EI Constructor debe emplear los materiales que cumplan las condiciones exigidas en las "Condiciones
generales y particulares de ndole Tcnica" del Pliego de Condiciones y realizar todos y cada uno de los trabajos
contratados de acuerdo con lo especificado tambin en dicho documento.
Por ello, y hasta que tenga lugar la recepcin definitiva del edificio, es responsable de la ejecucin de los trabajos que
ha contratado y de las faltas y defectos que en stos puedan existir por su mala ejecucin o por Ia deficiente calidad de
los materiales empleados o aparatos colocados, sin que le exonere de responsabilidad el control que compete al
Aparejador o Arquitecto Tcnico, ni tampoco el hecho de que estos trabajos hayan sido valorados en las certificaciones
parciales de obra, que siempre se entendern extendidas y abonadas a buena cuenta.
Como consecuencia de lo anteriormente expresado, cuando el Aparejador o Arquitecto Tcnico advierta vicios o
defectos en los trabajos ejecutados, o que los materiales empleados o los aparatos colocados no renen las
condiciones preceptuadas, ya sea en el curso de la ejecucin de los trabajos, o finalizados stos, y antes de verificarse
la recepcin definitiva de la obra, podr disponer que las partes defectuosas sean demolidas y reconstruidas de
acuerdo con lo contratado, y todo ello a expensas de la contrata. Si sta no estimase justa la decisin y se negase a la
demolicin y reconstruccin ordenadas, se plantear la cuestin ante el Arquitecto de la obra, quien resolver.
VICIOS OCULTOS.
Artculo 34.- Si el Aparejador o Arquitecto Tcnico tuviese fundadas razones para creer en la existencia de vicios
ocultos de construccin en las obras ejecutadas, ordenar efectuar en cualquier tiempo, y antes de la recepcin
definitiva, los ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajo que suponga defectuosos,
dando cuenta de la circunstancia al Arquitecto.
Los gastos que se ocasionen sern de cuenta del Constructor, siempre que los vicios existan realmente, en caso
contrario sern a cargo de la Propiedad.
DE LOS MATERIALES Y DE LOS APARATOS. SU PROCEDENCIA.
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Articulo 35.- EI Constructor tiene libertad de proveerse de los materiales y aparatos de todas clases en los puntos que
le parezca conveniente, excepto en los casos en que el Pliego Particular de Condiciones Tcnicas precepte una
procedencia determinada.
Obligatoriamente, y antes de proceder a su empleo o acopio, el Constructor deber presentar al Aparejador o
Arquitecto Tcnico una lista completa de los materiales y aparatos que vaya a utilizar en la que se especifiquen todas
las indicaciones sobre marcas, calidades, procedencia e idoneidad de cada uno de ellos.
PRESENTACIN DE MUESTRAS.
Articulo 36.- A peticin del Arquitecto, el Constructor le presentar las muestras de los materiales siempre con la
antelacin prevista en el Calendario de la Obra.
MATERIALES NO UTILIZABLES.
Articulo 37.- EI Constructor, a su costa, transportar y colocar, agrupndolos ordenadamente y en el lugar adecuado,
los materiales procedentes de Ias excavaciones, derribos, etc., que no sean utilizables en la obra.
Se retirarn de sta o se Ilevarn al vertedero, cuando as estuviese establecido en el Pliego de Condiciones
Particulares vigente en la obra.
Si no se hubiese preceptuado nada sobre el particular, se retirarn de ella cuando as lo ordene el Aparejador o
Arquitecto Tcnico, pero acordando previamente con el Constructor su justa tasacin, teniendo en cuenta el valor de
dichos materiales y los gastos de su transporte.
MATERIALES Y APARATOS DEFECTUOSOS.
Articulo 38.- Cuando los materiales, elementos de instalaciones o aparatos no fuesen de la calidad prescrita en este
Pliego, o no tuvieran la preparacin en l exigida o, en fin, cuando la falta de prescripciones formales de aqul, se
reconociera o demostrara que no eran adecuados para su objeto, el Arquitecto a instancias del Aparejador o Arquitecto
Tcnico, dar orden al Constructor de sustituirlos por otros que satisfagan las condiciones o Ilenen el objeto a que se
destinen.
Si a los quince (15) das de recibir el Constructor orden de que retire los materiales que no estn en condiciones, no ha
sido cumplida, podr hacerlo la Propiedad cargando los gastos a Ia contrata.
Si los materiales, elementos de instalaciones o aparatos fueran defectuosos, pero aceptables a juicio del Arquitecto, se
recibirn pero con la rebaja del precio que aqul determine, a no ser que el Constructor prefiera sustituirlos por otros en
condiciones.
GASTOS OCASIONADOS POR PRUEBAS Y ENSAYOS.
Articulo 39.- Todos los gastos originados por las pruebas y ensayos de materiales o elementos que intervengan en la
ejecucin de las obras, sern de cuenta de Ia contrata.
Todo ensayo que no haya resultado satisfactorio o que no ofrezca las suficientes garantas podr comenzarse de
nuevo a cargo del mismo.
LIMPIEZA DE OBRAS.
Articulo 40.- Es obligacin del Constructor mantener limpias las obras y sus alrededores, tanto de escombros como de
materiales sobrantes, hacer desaparecer Ias instalaciones provisionales que no sean necesarias, as como adoptar Ias
medidas y ejecutar todos los trabajos que sean necesarios para que la obra ofrezca buen aspecto.
OBRAS SIN PRESCRIPCIONES.
Articulo 41.- En la ejecucin de trabajos que entran en la construccin de las obras y para los cuales no existan
prescripciones consignadas explcitamente en este Pliego ni en la restante documentacin del Proyecto, el Constructor
se atendr, en primer trmino, a las instrucciones que dicte la Direccin Facultativa de las obras y, en segundo lugar, a
Ias reglas y prcticas de la buena construccin.
EPGRAFE 5. DE LAS RECEPCIONES DE EDIFICIOS Y OBRAS ANEJAS
ACTA DE RECEPCIN.
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Articulo 42.- La recepcin de la obra es el acto por el cual el constructor una vez concluida sta, hace entrega de la
misma al promotor y es aceptada por ste. Podr realizarse con o sin reservas y deber abarcar la totalidad de la obra
o fases completas y terminadas de la misma, cuando as se acuerde por las partes.
La recepcin deber consignarse en un acta firmada, al menos, por el promotor y el constructor, y en la misma se har
constar:
a) Las partes que intervienen.
b) La fecha del certificado final de la totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma.
c) El coste final de la ejecucin material de la obra.
d) La declaracin de la recepcin de la obra con o sin reservas, especificando, en su caso, stas de manera objetiva,
y el plazo en que debern quedar subsanados los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se har
constar en un acta aparte, suscrita por los firmantes de la recepcin.
e) Las garantas que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus responsabilidades.
f) Se adjuntar el certificado final de obra suscrito por el director de obra (arquitecto) y el director de la ejecucin de
la obra (aparejador) y la documentacin justificativa del control de calidad realizado.
El promotor podr rechazar la recepcin de la obra por considerar que la misma no est terminada o que no se adecua
a las condiciones contractuales. En todo caso, el rechazo deber ser motivado por escrito en el acta, en la que se fijar
el nuevo plazo para efectuar la recepcin.
Salvo pacto expreso en contrario, la recepcin de la obra tendr lugar dentro de los treinta das siguientes a la fecha de
su terminacin, acreditada en el certificado final de obra, plazo que se contar a partir de la notificacin efectuada por
escrito al promotor. La recepcin se entender tcitamente producida si transcurridos treinta das desde la fecha
indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.
El contrato se entender cumplido por el contratista cuando ste haya realizado, de acuerdo con los trminos del
mismo y a satisfaccin de la Administracin, la totalidad de su objeto.
En todo caso, su constatacin exigir por parte de la Administracin un acto formal y positivo de recepcin o
conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realizacin del objeto del contrato, o en el
plazo que se determine en el pliego de clusulas administrativas particulares por razn de las caractersticas del objeto
del contrato.
A la Intervencin de la Administracin correspondiente le ser comunicado, cuando dicha comunicacin sea preceptiva,
el acto para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobacin de la inversin.
El representante del rgano de contratacin fijar la fecha de recepcin y, a dicho objeto, citar por escrito a la
direccin de la obra, al contratista y, en su caso al representante de
la Intervencin correspondiente.
El contratista tiene obligacin de asistir a la recepcin de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta
obligacin el representante de la Administracin le remitir un ejemplar del acta para que en el plazo de diez dias
formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolver el rgano de contratacin.
Del resultado de la recepcin se levantar un acta que suscribirn todos los asistentes, retirando un ejemplar original
cada uno de ellos.
DE LAS RECEPCIONES.
Articulo 43.-A la recepcin de las obras y a los efectos establecidos concurrir un facultativo designado por la
Administracin, representante de sta, el facultativo encargado de la direccin de las obras y el contratista asistido, si lo
estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la recepcin, el rgano de contratacin deber aprobar la
certificacin final de las obras ejecutadas, que ser abonada al contratista a cuenta de la liquidacin del contrato. Si se
encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario tcnico designado por
la Administracin contratante y representante de sta las dar por recibidas, levantndose la correspondiente acta y
comenzando entonces el plazo de garanta.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se har constar as en el acta y el director de las mismas
sealar los defectos observados y detallar las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aqullos. Si
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transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podr concedrsele otro nuevo plazo improrrogable o
declarar resuelto el contrato.
No obstante, en aquellas obras cuya perduracin no tenga finalidad prctica como las de sondeos y prospecciones que
hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservacin
como los de dragados no se exigir plazo de garanta.
DOCUMENTACIN FINAL.
Articulo 44.- EI Arquitecto, asistido por el Contratista y los tcnicos que hubieren intervenido en la obra, redactarn la
documentacin final de las obras, que se facilitar a la Propiedad. Dicha documentacin se adjuntar, al acta de
recepcin, con la relacin identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificacin, as como
la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa
que le sea de aplicacin. Esta documentacin constituir el Libro del Edificio, que ha ser encargada por el promotor,
ser entregada a los usuarios finales del edificio.
A su vez dicha documentacin se divide en:
a.- DOCUMENTACIN DE SEGUIMIENTO DE OBRA
Dicha documentacin segn el Cdigo Tcnico de la Edificacin se compone de:
- Libro de rdenes y asistencias de acuerdo con lo previsto en el Decreto 461/1971 de 11 de marzo.
- Libro de incidencias en materia de seguridad y salud, segn el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre.
- Proyecto con sus anejos y modificaciones debidamente autorizadas por el director de la obra.
- Licencia de obras, de apertura del centro de trabajo y, en su caso, de otras autorizaciones administrativas.
La documentacin de seguimiento ser depositada por el director de la obra en el Colegio de Arquitectos
b.- DOCUMENTACIN DE CONTROL DE OBRA
Su contenido cuya recopilacin es responsabilidad del director de ejecucin de obra, se compone de:
- Documentacin de control, que debe corresponder a lo establecido en el proyecto, ms sus anejos y modificaciones.
- Documentacin, instrucciones de uso y mantenimiento, as como garantas de los materiales y suministros que debe
ser proporcionada por el constructor, siendo conveniente recordrselo fehacientemente.
- En su caso, documentacin de calidad de las unidades de obra, preparada por el constructor y autorizada por el
director de ejecucin en su colegio profesional.
c.- CERTIFICADO FINAL DE OBRA.
Este se ajustar al modelo publicado en el Decreto 462/1971 de 11 de marzo, del Ministerio de Vivienda, en donde el
director de la ejecucin de la obra certificar haber dirigido la ejecucin material de las obras y controlado cuantitativa y
cualitativamente la construccin y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentacin tcnica que
lo desarrolla y las normas de buena construccin.
El director de la obra certificar que la edificacin ha sido realizada bajo su direccin, de conformidad con el proyecto
objeto de la licencia y la documentacin tcnica que lo complementa, hallndose dispuesta para su adecuada
utilizacin con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.
Al certificado final de obra se le unirn como anejos los siguientes documentos:
- Descripcin de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra
haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia.
- Relacin de los controles realizados.
MEDICIN DEFINITIVA DE LOS TRABAJOS Y LIQUIDACIN PROVISIONAL DE LA
OBRA.
Articulo 45.- Recibidas las obras se proceder, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepcin,
artculos 218, 1 y 2 de la Ley de Contratos del sector Pblico, a la redaccin de la certificacin final de las obras
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ejecutadas. A tal efecto, en el acto de la recepcin el director de la obra fijar la fecha para el inicio de la medicin
de las mismas, quedando notificado el contratista para dicho acto.
2. El contratista tiene la obligacin de asistir a la toma de datos y realizacin de la medicin general que efectuar el
director de la obra.
3. Para realizar la medicin general se utilizarn como datos complementarios la comprobacin del replanteo, los
replanteos parciales y las mediciones efectuadas desde el inicio de la ejecucin de la obra, el libro de incidencias, si
lo hubiera, el de rdenes y cuantos otros estimen necesarios el director de la obra y el contratista.
4. De dicho acto se levantar acta en triplicado ejemplar que firmarn el director de la obra y el contratista, retirando un
ejemplar cada uno de los firmantes y remitindose el tercero por el director de la obra al rgano de contratacin. Si el
contratista no ha asistido a la medicin el ejemplar del acta le ser remitido por el director de la obra.
5. El resultado de la medicin se notificar al contratista para que en el plazo de cinco das hbiles preste su
conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
6. Las reclamaciones que estime oportuno hacer el contratista contra el resultado de la medicin general las dirigir por
escrito en el plazo de cinco das hbiles al rgano de contratacin por conducto del director de la obra, el cual las
elevar a aquel con su informe en el plazo de diez das hbiles.
7. Sobre la base del resultado de la medicin general y dentro del plazo que establece el apartado 1, el director de la
obra redactar la correspondiente relacin valorada y seguidamente expedir y tramitar la correspondiente
certificacin final.
8. Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la recepcin de la obra, el rgano de contratacin deber
aprobar la certificacin final de las obras ejecutadas, que ser abonada, en su caso, al contratista a cuenta de la
liquidacin del contrato.
9. Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la recepcin de la obra, el rgano de contratacin deber
aprobar la certificacin final de las obras ejecutadas, que ser abonada, en su caso, al contratista dentro del plazo de
dos meses a partir de su expedicin a cuenta de la liquidacin del contrato. En el supuesto de que de conformidad con
la excepcin prevista en el apartado 1 se fijare un plazo superior a un mes para la medicin de las obras, la aprobacin
de la certificacin final no podr superar el plazo de un mes desde la recepcin de la contestacin del contratista al
trmite de audiencia a que hace referencia el apartado 5.
PLAZO DE GARANTA
Articulo 46.- El plazo de garanta se establecer en el pliego de clusulas administrativas particulares, atendiendo a la
naturaleza y complejidad de la obra y no podr ser inferior a un ao, salvo casos especiales.
CONSERVACIN DE LAS OBRAS RECIBIDAS.
Artculo 47.- Los gastos de conservacin durante el plazo de garanta comprendido entre Ias corrern a cargo del
Contratista. Si el edificio fuese ocupado o utilizado antes de la recepcin definitiva, la guardera, limpieza y
reparaciones causadas por el uso corrern a cargo del propietario y las reparaciones por vicios de obra o por defectos
en las instalaciones, sern a cargo de Ia contrata.
RECEPCIONES PARCIALES.
Artculo 48.- Podrn ser objeto de recepcin parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases
que puedan ser entregadas al uso pblico, segn lo establecido en el contrato. Siempre que por razones excepcionales
de inters pblico, debidamente motivadas en el expediente, el rgano de contratacin acuerde la ocupacin efectiva
de las obras o su puesta en servicio para el uso pblico, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepcin, desde
que concurran dichas circunstancias se producirn los efectos y consecuencias propios del acto de recepcin de las
obras y en los trminos en que reglamentariamente se establezcan.
INFORME SOBRE EL ESTADO DE LAS OBRAS.
Artculo 49.- Dentro del plazo de quince das anteriores al cumplimiento del plazo de garanta, el director facultativo de
la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactar un informe sobre el estado de las obras. Si ste fuera
favorable, el contratista quedar relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artculo 148 del Real
PROYECTO DE EJECUCIN DE TANATORIO EN VILLAFRANCA DE BONANY Pliego de condiciones 17 / 166
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2000.l2t1.html#a148#a148Decreto legislativo 2/2000, procedindose a la devolucin o cancelacin de la garanta, a la liquidacin del contrato y,
en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, aplicndose a este ltimo lo dispuesto en el artculo 99.4 del citado
Real Decreto. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en
la ejecucin de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garanta, el director facultativo proceder a
dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparacin de lo construido, concedindole un plazo para
ello durante el cual continuar encargado de la conservacin de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por
ampliacin del plazo de garanta.
DE LAS RECEPCIONES DE TRABAJOS CUYA CONTRATA HAYA SIDO RESCINDIDA
Artculo 50.- En el caso de resolucin del contrato, el Contratista vendr obligado a retirar, en el plazo que se fije en el
Pliego de Condiciones Particulares, la maquinaria, medios auxiliares, instalaciones, etc., a resolver los subcontratos
que tuviese concertados y a dejar la obra en condiciones de ser reanudada por otra empresa.
Las obras y trabajos terminados por completo se recibirn provisionalmente con los trmites establecidos en este
Pliego de Condiciones. Transcurrido el plazo de garanta se recibirn definitivamente segn lo dispuesto en este Pliego.
Para las obras y trabajos no determinados pero aceptables a juicio del Arquitecto Director, se efectuar una sola y
definitiva recepcin.
1.3. Disposiciones econmicas. EPGRAFE 1. PRINCIPIO GENERAL
Artculo 51.- Todos los que intervienen en el proceso de construccin tienen derecho a percibir puntualmente las
cantidades devengadas por su correcta actuacin con arreglo a las condiciones contractualmente establecidas.
La propiedad, el contratista y, en su caso, los tcnicos pueden exigirse recprocamente las garantas adecuadas al
cumplimiento puntual de sus obligaciones de pago.
EPGRAFE 2. FIANZAS
Artculo 52.- EI contratista prestar fianza con arreglo a alguno de los siguientes procedimientos segn se estipule:
a) Depsito previo, en metlico, valores, o aval bancario, por importe entre el 4 por 100 y el 10 por 100 del precio total
de contrata.
b) Mediante retencin en las certificaciones parciales o pagos a cuenta en igual proporcin.
El porcentaje de aplicacin para el depsito o la retencin se fijar en el Pliego de Condiciones Particulares.
FIANZA EN SUBASTA PBLICA
Artculo 53.- En el caso de que la obra se adjudique por subasta pblica, el depsito provisional para tomar parte en
ella se especificar en el anuncio de la misma y su cuanta ser de ordinario, y salvo estipulacin distinta en el Pliego
de Condiciones particulares vigente en la obra, de un cuatro por ciento (4 por 100) como mnimo, del total del
Presupuesto de contrata.
EI Contratista a quien se haya adjudicado la ejecucin de una obra o servicio para la misma, deber depositar en el
punto y plazo fijados en el anuncio de la subasta o el que se determine en el Pliego de Condiciones Particulares del
Proyecto, la fianza definitiva que se seale y, en su defecto, su importe ser el diez por cien (10 por 100) de la cantidad
por la que se haga la adjudicacin de las formas especificadas en el apartado anterior.
EI plazo sealado en el prrafo anterior, y salvo condicin expresa establecida en el Pliego de Condiciones
particulares, no exceder de treinta das naturales a partir de la fecha en que se le comunique la adjudicacin, y dentro
de l deber presentar el adjudicatario la carta de pago o recibo que acredite la constitucin de la fianza a que se
refiere el mismo prrafo.
La falta de cumplimiento de este requisito dar lugar a que se declare nula la adjudicacin, y el adjudicatario perder el
depsito provisional que hubiese hecho para tomar parte en la subasta.
EJECUCIN DE TRABAJOS CON CARGO A LA FIANZA
PROYECTO DE EJECUCIN DE TANATORIO EN VILLAFRANCA DE BONANY Pliego de condiciones 18 / 166
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2000.l1t3.html#a99Artculo 54.- Si el Contratista se negase a hacer por su cuenta los trabajos precisos para ultimar la obra en las
condiciones contratadas. el Arquitecto Director, en nombre y representacin del propietario, los ordenar ejecutar a un
tercero, o, podr realizarlos directamente por administracin, abonando su importe con la fianza depositada, sin
perjuicio de las acciones a que tenga derecho el Propietario, en el caso de que el importe de la fianza no bastare para
cubrir el importe de los gastos efectuados en las unidades de obra que no fuesen de recibo.
DEVOLUCIN DE FIANZAS
Artculo 55.- La fianza retenida ser devuelta al Contratista en un plazo que no exceder de treinta (30) das una vez
firmada el Acta de Recepcin Definitiva de la obra. La propiedad podr exigir que el Contratista le acredite la liquidacin
y finiquito de sus deudas causadas por la ejecucin de la obra, tales como salarios, suministros, subcontratos...
DEVOLUCIN DE LA FIANZA EN EL CASO DE EFECTUARSE RECEPCIONES
PARCIALES
Artculo 56.- Si la propiedad, con la conformidad del Arquitecto Director, accediera a hacer recepciones parciales,
tendr derecho el Contratista a que se le devuelva la parte proporcional de la fianza.
EPGRAFE 3 DE LOS PRECIOS
COMPOSICIN DE LOS PRECIOS UNITARIOS
Artculo 57.- EI clculo de los precios de las distintas unidades de obra es el resultado de sumar los costes directos, los
indirectos, los gastos generales y el beneficio industrial.
Se considerarn costes directos: a) La mano de obra, con sus pluses y cargas y seguros sociales, que interviene directamente en la ejecucin de la
unidad de obra.
b) Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que queden integrados en la unidad de que se trate o que
sean necesarios para su ejecucin.
c) Los equipos y sistemas tcnicos de seguridad e higiene para la prevencin y proteccin de accidentes y
enfermedades profesionales.
d) Los gastos de personal, combustible, energa, etc., que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la
maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecucin de la unidad de obra.
e) Los gastos de amortizacin y conservacin de la maquinaria, instalaciones, sistemas y equipos anteriormente
citados.
Se considerarn costes indirectos: Los gastos de instalacin de oficinas a pie de obra, comunicaciones edificacin de almacenes, talleres, pabellones
temporales para obreros, laboratorios, seguros, etc., los del personal tcnico y administrativo adscrito exclusivamente a
la obra y los imprevistos. Todos estos gastos, se cifrarn en un porcentaje de los costes directos.
Se considerarn gastos generales: Los gastos generales de empresa, gastos financieros, cargas fiscales y tasas de la Administracin, legalmente
establecidas. Se cifrarn como un porcentaje de la suma de los costes directos e indirectos (en los contratos de obras
de la Administracin pblica este porcentaje se establece entre un 13 por 100 y un 17 por 100).
Beneficio industrial: EI beneficio industrial del Contratista se establece en el 6 por 100 sobre la suma de las anteriores partidas en obras
para la Administracin.
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Precio de ejecucin material: Se denominar Precio de Ejecucin material el resultado obtenido por la suma de los anteriores conceptos a excepcin
del Beneficio Industrial.
Precio de Contrata: EI precio de Contrata es la suma de los costes directos, los Indirectos, los Gastos Generales y el Beneficio Industrial.
EI IVA se aplica sobre esta suma (precio de contrata) pero no integra el precio.
PRECIOS DE CONTRATA. IMPORTE DE CONTRATA
Artculo 58.- En el caso de que los trabajos a realizar en un edificio u obra aneja cualquiera se contratasen a riesgo y
ventura, se entiende por Precio de contrata el que importa el coste total de la unidad de obra, es decir, el precio de
Ejecucin material, ms el tanto por ciento (%) sobre este ltimo precio en concepto de Beneficio Industrial del
Contratista. EI beneficio se estima normalmente, en 6 por 100, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca
otro distinto.
PRECIOS CONTRADICTORIOS
Artculo 59.- Se producirn precios contradictorios slo cuando la Propiedad por medio del Arquitecto decida introducir
unidades o cambios de calidad en alguna de las previstas, o cuando sea necesario afrontar alguna circunstancia
imprevista.
EI Contratista estar obligado a efectuar los cambios.
A falta de acuerdo, el precio se resolver contradictoriamente entre el Arquitecto y el Contratista antes de comenzar Ia
ejecucin de los trabajos y en el plazo que determine el Pliego de
Condiciones Particulares. Si subsiste la diferencia se acudir, en primer lugar, al concepto ms anlogo dentro del
cuadro de precios del proyecto, y en segundo lugar al banco de precios de uso ms frecuente en la localidad.
Los contradictorios que hubiere se referirn siempre a los precios unitarios de la fecha del contrato.
RECLAMACIN DE AUMENTO DE PRECIOS
Artculo 60.- Si el Contratista, antes de la firma del contrato, no hubiese hecho la reclamacin u observacin oportuna,
no podr bajo ningn pretexto de error u omisin reclamar aumento de los precios fijados en el cuadro correspondiente
del presupuesto que sirva de base para la ejecucin de las obras.
FORMAS TRADICIONALES DE MEDIR O DE APLICAR LOS PRECIOS
Artculo 61.- En ningn caso podr alegar el Contratista los usos y costumbres del pas respecto de la aplicacin de los
precios o de la forma de medir las unidades de obras ejecutadas, se estar a lo previsto en primer lugar, al Pliego
General de Condiciones Tcnicas y en segundo lugar, al Pliego de Condiciones Particulares Tcnicas.
DE LA REVISIN DE LOS PRECIOS CONTRATADOS
Artculo 62.- Contratndose las obras a riesgo y ventura, no se admitir la revisin de los precios en tanto que el
incremento no alcance, en la suma de las unidades que falten por realizar de acuerdo con el calendario, un montante
superior al tres por 100 (3 por 100) del importe total del presupuesto de Contrato.
Caso de producirse variaciones en alza superiores a este porcentaje, se efectuar la correspondiente revisin de
acuerdo con la frmula establecida en el Pliego de Condiciones Particulares, percibiendo el Contratista la diferencia en
ms que resulte por la variacin del IPC superior al 3 por 100.
No habr revisin de precios de las unidades que puedan quedar fuera de los plazos fijados en el Calendario de la
oferta.
ACOPIO DE MATERIALES
Artculo 63.- EI Contratista queda obligado a ejecutar los acopios de materiales o aparatos de obra que la Propiedad
ordene por escrito.
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Los materiales acopiados, una vez abonados por el Propietario son, de la exclusiva propiedad de ste; de su guarda y
conservacin ser responsable el Contratista.
EPGRAFE 4. OBRAS POR ADMINISTRACIN
ADMINISTRACIN
Artculo 64.- Se denominan Obras por Administracin aquellas en las que las gestiones que se precisan para su
realizacin las lleva directamente el propietario, bien por si o por un representante suyo o bien por mediacin de un
constructor.
Las obras por administracin se clasifican en las dos modalidades siguientes:
a) Obras por administracin directa
b) Obras por administracin delegada o indirecta
OBRAS POR ADMINISTRACIN DIRECTA
Artculo 65.- Se denominas 'Obras por Administracin directa" aquellas en las que el Propietario por s o por mediacin
de un representante suyo, que puede ser el propio Arquitecto- Director, expresamente autorizado a estos efectos, lleve
directamente las gestiones precisas para la ejecucin de la obra, adquiriendo los materiales, contratando su transporte
a la obra y, en suma interviniendo directamente en todas las operaciones precisas para que el personal y los obreros
contratados por l puedan realizarla; en estas obras el constructor, si lo hubiese, o el encargado de su realizacin, es
un mero dependiente del propietario, ya sea como empleado suyo o como autnomo contratado por l, que es quien
rene en s, por tanto, la doble personalidad de propietario y Contratista.
OBRAS POR ADMINISTRACIN DELEGADA O INDIRECTA
Artculo 66.- Se entiende por 'Obra por Administracin delegada o indirecta" la que convienen un Propietario y un
Constructor para que ste, por cuenta de aqul y como delegado suyo, realice las gestiones y los trabajos que se
precisen y se convengan.
Son por tanto, caractersticas peculiares de las "Obras por Administracin delegada o indirecta las siguientes:
a) Por parte del Propietario, la obligacin de abonar directamente o por mediacin del Constructor todos los gastos
inherentes la realizacin de los trabajos convenidos, reservndose el Propietario la facultad de poder ordenar, bien
por s o por medio del Arquitecto-Director en su representacin, el orden y la marcha de los trabajos, la eleccin de los
materiales y aparatos que en los trabajos han de emplearse y, en suma, todos los elementos que crea preciso para
regular la realizacin de los trabajos convenidos.
b) Por parte del Constructor, la obligacin de Ilevar la gestin prctica de los trabajos, aportando sus conocimientos
constructivos, los medios auxiliares precisos y, en suma, todo lo que, en armona con su cometido, se requiera para la
ejecucin de los trabajos, percibiendo por ello del Propietario un tanto por ciento (%)prefijado sobre el importe total de
los gastos efectuados y abonados por el Constructor.
LIQUIDACIN DE OBRAS POR ADMINISTRACIN
Artculo 67.- Para la liquidacin de los trabajos que se ejecuten por administracin delegada o indirecta, regirn las
normas que a tales fines se establezcan en las "Condiciones particulares de ndole econmica" vigentes en la obra; a
falta de ellas, las cuentas de administracin las presentar el Constructor al Propietario, en relacin valorada a la que
deber acompaarse y agrupados en el orden que se expresan los documentos siguientes todos ellos conformados por
el Aparejador o Arquitecto Tcnico:
a) Las facturas originales de los materiales adquiridos para los trabajos y el documento adecuado que justifique el
depsito o el empleo de dichos materiales en la obra.
b) Las nminas de los jornales abonados, ajustadas a lo establecido en la legislacin vigente, especificando el
nmero de horas trabajadas en las obras por los operarios de cada oficio y su categora, acompaando. a dichas
nminas una relacin numrica de los encargados, capataces, jefes de equipo, oficiales y ayudantes de cada
oficio, peones especializados y sueltos, listeros, guardas, etc., que hayan trabajado en la obra durante el plazo de
tiempo a que correspondan las nminas que se presentan.
c) Las facturas originales de los transportes de materiales puestos en la obra o de retirada de escombros.
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d) Los recibos de licencias, impuestos y dems cargas inherentes a la obra que haya pagado o en cuya gestin
haya intervenido el Constructor, ya que su abono es siempre de cuenta del Propietario.
A la suma de todos los gastos inherentes a la propia obra en cuya gestin o pago haya intervenido el Constructor
se le aplicar, a falta de convenio especial, un quince por ciento (15 por 100), entendindose que en este
porcentaje estn incluidos los medios auxiliares y los de seguridad preventivos de accidentes, los Gastos
Generales que al Constructor originen los trabajos por administracin que realiza y el Beneficio Industrial del
mismo.
ABONO AL CONSTRUCTOR DE LAS CUENTAS DE ADMINISTRACIN DELEGADA
Artculo 68.- Salvo pacto distinto, los abonos al Constructor de las cuentas de Administracin delegada los realizar el
Propietario mensualmente segn las partes de trabajos realizados aprobados por el propietario o por su delegado
representante.
Independientemente, el Aparejador o Arquitecto Tcnico redactar, con igual periodicidad, la medicin de la obra
realizada, valorndola con arreglo al presupuesto aprobado. Estas valoraciones no tendrn efectos para los abonos al
Constructor salvo que se hubiese pactado lo contrario contractualmente.
NORMAS PARA LA ADQUISICIN DE LOS MATERIALES Y APARATOS
Artculo 69.- No obstante las facultades que en estos trabajos por Administracin delegada se reserva el Propietario
para la adquisicin de los materiales y aparatos, si al Constructor se le autoriza para gestionarlos y adquirirlos, deber
presentar al Propietario, o en su representacin al Arquitecto-Director, los precios y las muestras de los materiales y
aparatos ofrecidos, necesitando su previa aprobacin antes de adquirirlos.
DEL CONSTRUCTOR EN EL BAJO RENDIMIENTO DE LOS OBREROS
Artculo 70.- Si de los partes mensuales de obra ejecutada que preceptivamente debe presentar el Constructor al
Arquitecto-Director, ste advirtiese que los rendimientos de la mano de obra, en todas o en algunas de las unidades de
obra ejecutada, fuesen notoriamente inferiores a los rendimientos normales generalmente admitidos para unidades de
obra iguales o similares, se lo notificar por escrito al Constructor, con el fin de que ste haga las gestiones precisas
para aumentar la produccin en la cuanta sealada por el Arquitecto-Director.
Si hecha esta notificacin al Constructor, en los meses sucesivos, los rendimientos no llegasen a los normales, el
Propietario queda facultado para resarcirse de la diferencia, rebajando su importe del quince por ciento (15 por 100)
que por los conceptos antes expresados correspondera abonarle al Constructor en las liquidaciones quincenales que
preceptivamente deben efectursele.
En caso de no llegar ambas partes a un acuerdo en cuanto a los rendimientos de la mano de obra, se someter el caso
a arbitraje.
RESPONSABILIDADES DEL CONSTRUCTOR
Artculo 71.- En los trabajos de "Obras por Administracin delegada", el Constructor solo ser responsable de los
efectos constructivos que pudieran tener los trabajos o unidades por l ejecutadas y tambin de los accidentes o
perjuicios que pudieran sobrevenir a los obreros o a terceras personas por no haber tomado las medidas precisas que
en las disposiciones legales vigentes se establecen. En cambio, y salvo lo expresado en el artculo 70 precedente, no
ser responsable del mal resultado que pudiesen dar los materiales y aparatos elegidos con arreglo a las normas
establecidas en dicho artculo.
En virtud de lo anteriormente consignado, el Constructor est obligado a reparar por su cuenta los trabajos defectuosos
y a responder tambin de los accidentes o perjuicios expresados en el prrafo anterior.
EPGRAFE 5. VALORACIN Y ABONO DE LOS TRABAJOS.
FORMAS DE ABONO DE LAS OBRAS
Artculo 72.- Segn la modalidad elegida para la contratacin de las obras y salvo que en el Pliego Particular de
Condiciones econmicas se precepte otra cosa, el abono de los trabajos se efectuar as:
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1. Tipo fijo o tanto alzado total. Se abonar la cifra previamente fijada como base de la adjudicacin, disminuida en su
caso en el importe de la baja efectuada por el adjudicatario.
2. Tipo fijo o tanto alzado por unidad de obra. Este precio por unidad de obra es invariable y se haya fijado de
antemano, pudiendo variar solamente el nmero de unidades ejecutadas.
Previa medicin y aplicando al total de las diversas unidades de obra ejecutadas, del precio invariable estipulado de
antemano para cada una de ellas, estipulado de antemano para cada una de ellas, se abonar al Contratista el importe
de las comprendidas en los trabajos ejecutados y ultimados con arreglo y sujecin a los documentos que constituyen el
Proyecto, los que servirn de base para la medicin y valoracin de las diversas unidades.
3. Tanto variable por unidad de obra. Segn las condiciones en que se realice y los materiales diversos empleados en
su ejecucin de acuerdo con las rdenes del Arquitecto-Director. Se abonar al Contratista en idnticas condiciones al
caso anterior.
4. Por listas de jornales y recibos de materiales, autorizados en la forma que el presente "Pliego General de
Condiciones econmicas" determina.
5. Por horas de trabajo, ejecutado en las condiciones determinadas en el contrato.
RELACIONES VALORADAS Y CERTIFICACIONES
Artculo 73.- En cada una de las pocas o fechas que se fijen en el contrato o en los
'Pliegos de Condiciones Particulares" que rijan en la obra, formar el Contratista una relacin valorada de las obras
ejecutadas durante los plazos previstos, segn Ia medicin que habr practicado el Aparejador.
Lo ejecutado por el Contratista en las condiciones preestablecidas, se valorar aplicando al resultado de la medicin
general, cbica, superficial, lineal, ponderada o numeral correspondiente para cada unidad de obra, los precios
sealados en el presupuesto para cada una de ellas, teniendo presente adems lo establecido en el presente "Pliego
General de Condiciones econmicas" respecto a mejoras o sustituciones de material y a las obras accesorias y
especiales, etc.
AI Contratista, que podr presenciar las mediciones necesarias para extender dicha relacin se le facilitarn por el
Aparejador los datos correspondientes de la relacin valorada, acompandolos de una nota de envo, al objeto de
que, dentro del plazo de diez (10) das a partir de la fecha del recibo de dicha nota, pueda el Contratista examinarlos y
devolverlos firmados con su conformidad o hacer, en caso contrario, las observaciones o reclamaciones que considere
oportunas.
Dentro de los diez (10) das siguientes a su recibo, el Arquitecto-Director aceptar o rechazar las reclamaciones del
Contratista si las hubiere, dando cuenta al mismo de su resolucin, pudiendo ste, en el segundo caso, acudir ante el
Propietario contra la resolucin del Arquitecto-
Director en la forma referida en los "Pliegos Generales de Condiciones Facultativas y Legales".
Tomando como base la relacin valorada indicada en el prrafo anterior, expedir el Arquitecto- Director Ia certificacin
de las obras ejecutadas. De su importe se deducir el tanto por ciento que para la construccin de la fianza se haya
preestablecido.
EI material acopiado a pie de obra por indicacin expresa y por escrito del Propietario, podr certificarse hasta el
noventa por ciento (90 por 100) de su importe, a los precios que figuren en los documentos del Proyecto, sin afectarlos
del tanto por ciento de contrata.
Las certificaciones se remitirn al Propietario, dentro del mes siguiente al perodo a que se refieren, y tendrn el
carcter de documento y entregas a buena cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se deriven de la
liquidacin final, no suponiendo tampoco dichas certificaciones aprobacin ni recepcin de las obras que comprenden.
Las relaciones valoradas contendrn solamente la obra ejecutada en el plazo a que la valoracin se refiere. En el caso
de que el Arquitecto-Director lo exigiera, las certificaciones se extendern al origen.
MEJORAS DE OBRAS LIBREMENTE EJECUTADAS
Artculo 74.- Cuando el Contratista, incluso con autorizacin del Arquitecto-Director, emplease materiales de ms
esmerada preparacin o de mayor tamao que el sealado en el Proyecto o sustituyese una clase de fbrica con otra
que tuviese asignado mayor precio o ejecutase con mayores dimensiones cualquiera parte de la obra, o, en general,
introdujese en sta y sin pedrsela, cualquiera otra modificacin que sea beneficiosa a juicio del Arquitecto-Director, no
tendr derecho, sin embargo, ms que al abono de lo que pudiera corresponder en el caso de que hubiese construido
la obra con estricta sujecin a la proyectada y contratada o adjudicada.
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ABONO DE TRABAJOS PRESUPUESTADOS CON PARTIDA ALZADA
Artculo 75.- Salvo lo preceptuado en el "Pliego de Condiciones Particulares de ndole econmica", vigente en la obra,
el abono de los trabajos presupuestados en partida alzada, se efectuar de acuerdo con el procedimiento que
corresponda entre los que a continuacin se expresan:
a) Si existen precios contratados para unidades de obras iguales, las presupuestadas mediante partida alzada, se
abonarn previa medicin y aplicacin del precio establecido.
b) Si existen precios contratados para unidades de obra similares, se establecern precios contradictorios para las
unidades con partida alzada, deducidos de los similares contratados.
c) Si no existen precios contratados para unidades de obra iguales o similares, la partida alzada se abonar
ntegramente al Contratista, salvo el caso de que en el Presupuesto de la obra se exprese que el importe de dicha
partida debe justificarse, en cuyo caso el Arquitecto-Director indicar al Contratista y con anterioridad a su ejecucin, el
procedimiento que de seguirse para llevar dicha cuenta, que en realidad ser de Administracin, valorndose los
materiales y jornales a los precios que figuren en el Presupuesto aprobado o, en su defecto, a los que con anterioridad
a la ejecucin convengan las dos partes, incrementndose su importe total con el porcentaje que se fije en el Pliego de
Condiciones Particulares en concepto de Gastos Generales y Beneficio Industrial del Contratista.
ABONO DE AGOTAMIENTOS Y OTROS TRABAJOS ESPECIALES NO CONTRATADOS
Artculo 76.- Cuando fuese preciso efectuar agotamientos, inyecciones y otra clase de trabajos de cualquiera ndole
especial y ordinaria, que por no estar contratados no sean de cuenta del Contratista, y si no se contratasen con tercera
persona, tendr el Contratista la obligacin de realizarlos y de satisfacer los gastos de toda clase que ocasionen, los
cuales le sern abonados por el Propietario por separado de la Contrata.
Adems de reintegrar mensualmente estos gastos al Contratista, se le abonar juntamente con ellos el tanto por ciento
del importe
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