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PROTOCOLO MUNICIPAL DE COORDINACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO ENTRE LAS ÁREAS
DE ACCIÓN SOCIAL, SEGURIDAD CIUDADANA Y PROTECCIÓN CIVIL Y MUJER Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO
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INDICE
Presentación.
I. Introducción I.1. Marco normativo
I.2. Marco teórico
II. Protocolos de Coordinación
III. Departamentos municipales participantes. Marco competencial III.1. Área de Acción Social
III.2. Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo
III.3. Área de Seguridad Ciudadana y Protección Civil
IV. Procedimiento de actuación IV.1. Principios generales
IV.2. Policía Municipal
IV.2.1. Atención de urgencia
IV.2.2. Denuncia de oficio
IV.2.3. Otros supuestos
IV.3. Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo
IV.3.1. Asistencia a la formulación de denuncias
IV.3.2. Actuaciones que contribuyan a la reducción de las situaciones de
riesgo
IV.4. Actuaciones de coordinación en el ámbito de la intervención social
IV.4.1. Cuando concurra la presencia de menores
IV.4.2. Cuando la víctima acuda al Área de Mujer y Cooperación al
Desarrollo
IV.5. Área de acción Social
IV.5.1. Actuaciones en situaciones de urgencia
IV.5.2. Actuaciones en situaciones ordinarias
IV.6. Criterios comunes de actuación
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V. Adecuación de estadísticas y estudios VI. Formación VII. Coordinación, seguimiento y evaluación
VII.1. Mesa Técnica de Coordinación
VII.2. Mesa Política de Coordinación
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PRESENTACIÓN La violencia contra las mujeres es uno de los principales problemas estructurales
que minan nuestra sociedad. Todos los informes y estudios, tanto nacionales como
internacionales, reiteran los altos índices de prevalencia, así como la gravedad de
sus consecuencias.
Como refiere la Exposición de Motivos de la LO1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, la violencia sexista
ha dejado de ser un delito invisible que se circunscribe exclusivamente al ámbito
privado, para convertirse en una cuestión pública que genera una evidente alarma
social. Desde esta perspectiva, los poderes públicos no pueden ser ajenos a la
violencia de género que, conforme refiere la Ley, constituye uno de los ataques más
flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la
seguridad y la no discriminación …. Estos mismos poderes públicos tienen,
conforme lo dispuesto en el art. 9,2 de la Constitución, la obligación de adoptar
medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos,
removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.
La violencia de género y las agresiones sexuales constituyen las expresiones más
cruentas de esta violencia. La naturaleza de estas agresiones, la tradicional
permisividad social hacia estas conductas y el hecho de que tengan lugar,
fundamentalmente, en el ámbito familiar, colocan a las víctimas en una situación de
especial indefensión. Por ello, resulta fundamental que el problema sea abordado
de forma integral en aras a favorecer una adecuada implementación de estrategias,
tanto en el ámbito de la prevención como de la intervención.
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I. INTRODUCCIÓN
I.1. MARCO NORMATIVO
El Acuerdo de Coordinación Interinstitucional para la Mejora en la
Atención a Mujeres Víctimas de Maltrato Doméstico y Agresiones
Sexuales, suscrito en Vitoria-Gasteiz el 18.01.01 constituye la primera iniciativa
en Euskadi para mejorar la coordinación entre las instituciones implicadas en la
asistencia a víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales y establecer
unas pautas de actuación homogéneas en toda la Comunidad Autónoma en
beneficio de la atención a las víctimas y de la puesta a disposición judicial de la
persona agresora.
La Ley 27/2003, de 31 de julio, Reguladora de la Orden de Protección de
las Víctimas de la Violencia de Doméstica plantea como finalidad
proporcionar a la víctima un estatuto integral de protección que comprenda
tanto las medidas cautelares de orden civil y penal contempladas en la norma,
como aquellas otras de carácter asistencial y de protección social establecidas
al respecto en el ordenamiento jurídico. Así, el art. 2 de la Ley, que modifica el
art. 544 ter. de la ley de Enjuiciamiento Criminal estable que la orden de
protección será notificada a las partes, y comunicada por el juez
inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las
Administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de
protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria,
psicológica o de cualquier otra índole. A estos efectos se establecerá
reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa que
garantice la agilidad de estas comunicaciones.
La LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
Contra la Violencia de Género declara entre sus principios rectores, entre
otros, la consagración de los derechos de las víctimas exigibles ante la
Administración, de modo que se asegure un acceso rápido, transparente y
eficaz a los servicios establecidos al efecto y el fomento de la especialización de
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los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información,
atención y protección a la víctima.
El art. 17 reconoce a todas las mujeres víctimas de violencia de género, con
independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social la garantía de los derechos establecidos en la Ley, por
entender que la información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica
a las víctimas de la violencia de género ... contribuyen a hacer reales y efectivos
sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y
seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo.
Así, el art. 18 determina el derecho de las víctimas a recibir plena información y
asesoramiento adecuado a su situación personal sobre las medidas relativas a
su protección y seguridad y sobre los derechos y ayudas que la legislación
vigente establece y el art. 19 reconoce a favor de las mujeres víctimas de
violencia de género el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia,
de apoyo, de acogida y de recuperación integral, de acuerdo con los principios
de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y
multidisciplinariedad profesional. La Ley también reconoce el derecho a la
asistencia social integral, a través de personal específicamente formado de los
servicios sociales, a las y los menores que se encuentren bajo la patria potestad
o guarda y custodia de la persona agredida.
También la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, para la
Igualdad de Mujeres y Hombres dedica el Capítulo VII del Título III a la
Violencia contra las Mujeres, reconociendo a favor de las víctimas el derecho a
una protección policial eficaz, al asesoramiento jurídico, la asistencia
psicológica y social y al resto de las medidas que al efecto se establezcan en
ámbitos como el de la inserción laboral o la vivienda.
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I.2. MARCO TEÓRICO
I.2.1. VIOLENCIA DE GÉNERO:
Violencia contra las mujeres: a los efectos previstos en el art. 50 de la
Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres se considera violencia
contra las mujeres cualquier acto violento por razón de sexo que resulte,
o pueda resultar, en daño físico, sexual o psicológico o en el sufrimiento
de la mujer, incluyendo las amenazas de realizar tales actos, la coacción
o privación arbitraria de la libertad que se produzca en la vida pública o
privada.
Violencia de género: violencia que se ejerce contra una mujer en el
marco de una relación conyugal o afectiva, tanto actual como pasada.
I.2.2. CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO:
Maltrato físico - Malos tratos físicos: cualquier acción no accidental que
provoque daño físico o enfermedad o coloque en grave riesgo de
padecerlo. Maltrato emocional - Malos tratos psicológicos: hostilidad verbal crónica
en forma de insulto, burla, desprecio, crítica o amenaza de abandono,
rechazo afectivo, aislamiento e incomunicación o amenaza contra la
inseguridad e integridad personal.
Abandono emocional – Abandono psicológico: falta persistente a las
señales, expresiones emocionales y conductas procuradoras de
proximidad e interacción iniciadas por la persona, y falta de interacción y
contacto.
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Agresión sexual: cualquier clase de contacto sexual (acoso, vejación
sexual, violación, abuso sexual sin contacto físico) ejercido desde una
posición de poder y dominación.
Corrupción: conductas que impiden la normal integración de la persona y
refuerzan pautas de conductas antisociales o desviadas tales como la
exposición cotidiana a hábitos de alcoholismo, drogas y prostitución,
delincuencia, proxenetismo, extorsión y chantaje.
Maltrato económico: chantaje material. Control absoluto de los ingresos
y/o bienes de la unidad convivencial.
I.2.3. ORDEN DE PROTECCIÓN:
Qué es la Orden de Protección: instrumento legal diseñado para
proteger a las víctimas de la violencia de género contra todo tipo de
agresiones. Configura además un sistema de coordinación entre los
órganos judiciales y administrativos que deben conocer de las diferentes
facetas de protección y asistencia.
Quién puede solicitar una Orden de Protección: la propia víctima o
cualquier persona que tenga con ella las relaciones de parentesco
mencionadas en el art. 173.2 del Código Penal, es decir, el cónyuge o
persona que esté o haya estado ligada a la víctima de forma estable por
análoga relación de afectividad, las hijas e hijos propios o del cónyuge o
conviviente, ascendientes o incapaces que con ella convivan o que se
hallen sujetas a la potestad, tutela, curatela o acogimiento o guarda de
hecho de una u otro.
La Orden de Protección también podrá ser acordada de oficio por el
Juez o Jueza o a instancias del Ministerio Fiscal.
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Ante quién puede solicitarse una Orden de Protección: directamente
ante la Autoridad Judicial, el Ministerio Fiscal, las Policías, las Oficinas
de Atención a las Víctimas o los servicios sociales o institucionales
dependientes de las diferentes administraciones Públicas.
No obstante resulta aconsejable que la solicitud de la Orden de
Protección se formule ante la Policía, a fin de que llegue al Juzgado
acompañada del correspondiente atestado o informe.
En caso de solicitarse ante el resto de organismos facultados para ello,
estos remitirán la solicitud directamente ante el Juzgado de Guardia.
Como puede solicitarse una Orden de Protección: mediante el
modelo de solicitud diseñado específicamente a tal efecto. Además de la
existencia de formularios en todas las oficinas de los órganos señalados
en el apartado anterior, deberán existir formularios a disposición del
público en todas las oficinas municipales de atención e información
ciudadana y dependencias de atención de la Policía municipal, Servicios
Sociales y Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo.
En todo caso, dicho modelo podrá obtenerse a través de Internet en
www.bilbao.net
Las instrucciones para rellenar el modelo se adjuntan al mismo. No
obstante, será de gran importancia que la víctima sepa, antes de solicitar
una Orden de Protección, que esta tiene el carácter de denuncia, así
como las posibles consecuencias que de esta se pueden derivar. Así, el
organismo ante el que se pretenda formular la solicitud deberá informar
a la víctima sobre el derecho que le asiste a ser asesorada
gratuitamente por una Letrada o Letrado del turno específico de violencia
doméstica y la importancia de disponer de tal asistencia en el momento
de la solicitud. En ausencia de asistencia letrada el organismo ante el
que se presente la solicitud asistirá a la víctima para su
cumplimentación.
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Qué hacer con una Orden de Protección: una vez formalizada la
solicitud, el órgano ante el que se presente deberá entregar una copia a
la persona solicitante quedando otra en su poder, debiendo remitir
inmediatamente el original al Juzgado Especial de Violencia de Género
competente para resolver el asunto.
Cuantas Órdenes de Protección pueden concurrir en una persona:
solamente puede existir una única Orden de Protección que afecte a
cada víctima. Su contenido podrá se modificado si se alteran las
circunstancias.
Contenido de la Orden de Protección: o Penal: prisión provisional, prohibición de aproximación, prohibición
de residencia, prohibición de comunicación, prohibición de acudir al
lugar donde resida la víctima, retirada de armas, o cuantas otras
considere la o el Juez oportuno adoptar.
o Civil: uso y disfrute de la vivienda familiar, determinación del régimen
de custodia, visitas, comunicación y estancia con las y los menores,
régimen de prestación de alimentos, otras medidas, en especial las
contempladas en el art. 158 del Código Civil. Medidas temporales (30 días) que deberán ser, en su caso,
ratificadas.
o Medidas de Asistencia y Protección Social: aquellas establecidas por
la legislación vigente.
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II. PROTOCOLOS DE COORDINACIÓN
Pero con independencia de lo que al respecto establezcan las leyes, la
efectividad en la protección y garantía de los derechos de las víctimas depende,
en gran medida, del desarrollo de instrumentos de colaboración y coordinación
entre las diferentes administraciones llamadas a intervenir.
El art. 32 de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral Contra la Violencia de Género establece que los poderes públicos
elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus
actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia
de género, que deberán implicar a las Administraciones sanitarias, la
Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios
sociales y organismos de igualdad.
El similares términos se pronuncia el art. 62 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero,
para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
A este planteamiento responden el Acuerdo Interinstitucional para la Mejora
en la Atención a Mujeres Víctimas de Maltrato Doméstico y Agresiones
Sexuales de 18.10.01, el Protocolo de Coordinación para la Eficacia de la
Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica en el
Ámbito de los Servicios Sociales de 27.09.2004 y, para nuestro Territorio, el
Protocolo de Coordinación de Bizkaia elaborado en junio de 2005 por el
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la Audiencia Provincial, el
Magistrado Juez-Decano de la Audiencia, la Fiscalía, los Departamentos de
Justicia e Interior, Emakunde, los Colegios de la Abogacía y Procuraduría de
Bizkaia, el Departamento Foral de Acción Social y el Ayuntamiento de Bilbao, a
través de las Áreas de Seguridad Ciudadana y Protección Civil, Acción Social y
Mujer y Cooperación al Desarrollo.
Procede ahora continuar con esta cadena y generar también instrumentos de
coordinación en el seno de la propia organización del Ayuntamiento de Bilbao.
En esta línea, el artículo 62 de la Ley vasca de Igualdad insta a las
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administraciones locales a la adopción de acuerdos de colaboración y
protocolos de actuación que desarrollen, concreten y adecuen a sus respectivas
realidades los acuerdos y protocolos de ámbito general.
También el II Plan Municipal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en
Bilbao 2003-2006 plantea entre los objetivos previstos en el ámbito de la
Violencia Contra las Mujeres, favorecer la puesta en práctica de los protocolos
de coordinación.
Es en este contexto en el que se esta llevando a cabo el proceso para la
elaboración, seguimiento y evaluación del Protocolo Municipal de
Coordinación para la Gestión de los Casos de Violencia de Género entre
las Áreas de Acción Social, Seguridad Ciudadana y Protección Civil y
Mujer y Cooperación al Desarrollo.
OBJETIVO GENERAL DEL PROTOCOLO MUNICIPAL:
Garantizar a todas las mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito
familiar que residan en Bilbao el derecho a la información, a la asistencia
social integral, a la asistencia jurídica y a la protección policial en los
términos legalmente establecidos.
Estos derechos deberán ser garantizados a todas las mujeres, con
independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
OBJETIVOS OPERATIVOS:
Pautar con criterios de eficacia la intervención municipal tanto con las
mujeres víctimas de violencia de género, como con los y las menores que se
encuentren bajo su patria potestad, guardia o custodia, diseñando circuitos
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de atención que permitan una adaptación constante de esta intervención a
las características sociodemográficas de la población de Bilbao.
Establecer estrategias de proximidad que contribuyan a eliminar la
victimización secundaria, facilitando a las y los profesionales las
herramientas formativas, organizativas y operativas necesarias para tal fin.
Dotar de recursos formativos suficientes y adecuados al personal implicado
en las diferentes fases de intervención de cara a la detección precoz de
situaciones de violencia de género no denunciadas.
Diseñar indicadores de seguimiento que permitan una evaluación
coordinada y constante a los diferentes departamentos participantes, de
modo que se posibilite una adaptación permanente de la actuación
municipal a los objetivos planteados.
Favorecer la coordinación de la actuación interdepartamental y la
intervención municipal con otros servicios y recursos existentes en nuestro
ámbito de intervención.
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III. DEPARTAMENTOS MUNICIPALES PARTICIPANTES. MARCO COMPETENCIAL
III.1. ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL
El Área de Acción Social ejerce las competencias que le atribuye la Ley vasca
5/1996 de Servicios Sociales, en el marco funcional que establece el Decreto
155/2001, de 30 de julio.
Constituyen fines del sistema integrado de los servicios sociales municipales los
siguientes:
prevenir y eliminar las causas de marginación social y de desigualdad,
promover la integración social de las personas y de los colectivos y
favorecer el pleno y libre desarrollo de las personas y los colectivos,
adecuándose para ello al modelo actual de sociedad.
Sin perjuicio del resto de las áreas de intervención que se llevan a cabo,
resultan especialmente afectados a este Protocolo los siguientes Programas:
Acción Social de Base. Los servicios sociales de base constituyen unidades
polivalentes y multidisciplinares de actuación, que tienen como objetivo
central el desarrollo de la acción comunitaria, coordinando y gestionando en
sus áreas de influencia el acceso a las diversas instancias del sistema de
servicios sociales. Se considera también parte del programa de acción
social de base la atención a situaciones de urgencia social.
Infancia y discapacidad.
Inserción Social.
Inmigración.
Alojamiento de urgencia.
El personal adscrito a estas funciones contará con formación especializada en
la prevención y atención de la violencia de género y con los recursos necesarios
al objeto de lograr la máxima eficacia posible en su intervención.
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III.2. ÁREA DE MUJER Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO. PROGRAMA DE ATENCIÓN A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
El Programa de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género del Área
de Mujer y Cooperación al Desarrollo (AMCD), tiene como misión gestionar y
coordinar un programa social configurado para facilitar a estas mujeres un
itinerario personal que integre, de forma coordinada, las acciones y
prestaciones de información, asesoramiento, atención, emergencia, apoyo,
acogida y recuperación integral.
Este Programa responde a los principios de atención permanente, actuación
urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional y se
basa, fundamentalmente, en la coordinación de acciones y prestaciones de
titularidad municipal, foral y gubernamental.
El personal adscrito a este programa contará con formación permanente y
especializada y dedicación exclusiva a las funciones anteriormente descritas.
III.3. ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y PROTECCIÓN CIVIL El Área de Seguridad Ciudadana y Protección Civil, ejerce las competencias
que le atribuye la legislación vigente en aras a garantizar la protección de las
personas, sus libertades y bienes y la seguridad ciudadana en el marco
establecido por el Código Penal, la LO1/1992 sobre Protección de la Seguridad
Ciudadana, Ley 27/2003 Reguladora de la Orden de Protección, LO1/2004, de
Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, Ley 4/2005, para
la Igualdad de Mujeres y Hombres, Ley 4/1992 de Policía del País Vasco y resto
de normas que resulten de aplicación. Resulta así mismo de aplicación el
Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de
Coordinación con los Órganos Judiciales para la Protección de la Violencia
Doméstica y de Género.
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IV. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN
IV.1. PRINCIPIOS GENERALES:
la coordinación entre Áreas estará presente en todas las fases del
proceso, desde el inicio de la atención a la víctima, independientemente
del departamento o unidad en que este hecho tenga lugar, hasta la
finalización del proceso, procurando poner a su disposición, de forma
eficaz, los instrumentos de protección, información y asistencia integral
disponibles,
las Áreas, conjunta y coordinadamente, adecuarán los formularios o
instrumentos de recogida de información de modo que se atienda a las
necesidades operativas suficientemente justificadas que planteen los
diferentes servicios,
todos los servicios informarán a las víctimas verbalmente y por escrito
de los derechos que le asisten en su situación y de los recursos
disponibles para ejercitarlos, y en especial de la disponibilidad de
solicitar y obtener de los Tribunales medidas de protección. Para ello y
con la participación de los diferentes servicios implicados, se elaborará
un folleto sencillo y de fácil comprensión, traducido tanto a las dos
lenguas oficiales como aquellas otras que se consideren necesarias en
función de las características cambiantes de la población. Esta
información deberá estar accesible también para las personas con
discapacidad visual.
IV.2. POLICÍA MUNICIPAL
IV.2.1. ATENCIÓN DE URGENCIA
Desde el momento en que tenga conocimiento de hechos que pudieran
ser constitutivos de infracción penal en materia de violencia de género
(arts.173.2 y 153 del Código penal) y sin perjuicio de cualesquiera otras
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actuaciones establecidas en el ordenamiento jurídico en vigor y resto
de protocolos de actuación, la Policía Municipal llevará a cabo las
siguientes actuaciones:
IV.2.1.1. Atención a la víctima: cuando así se requiera por parte de la
víctima o cuando medie denuncia de otras personas o entidades,
la Policía Municipal acudirá al domicilio o lugar donde se
encuentre la víctima, permaneciendo en el mismo el tiempo que
resulte necesario.
Si la víctima presenta lesiones que requieran asistencia sanitaria,
o se sospecha su existencia aunque no resulten visibles, se
acompañará a ésta al servicio médico correspondiente. Se le
indicará que solicite un parte de lesiones, lo más descriptivo
posible, a fin de poder presentarlo en el momento de realizar la
denuncia.
A efectos de posibilitar la comunicación permanente con la
víctima y el equipo policial especializado que le hubiera atendido
en la recepción de la denuncia, se le facilitará un número de
teléfono de contacto que permita una atención inmediata y
personalizada. De este modo, la víctima podrá facilitar
información útil a los servicios policiales y ser informada por estos
del estado de las investigaciones, siempre que con ello no se
ponga en peligro su resultado. A este fin, se recabará de la
víctima una dirección o teléfono de contacto donde pueda estar
localizable.
IV.2.1.2. Actuaciones en fase de investigación policial: con el fin de
contribuir a determinar la existencia e intensidad de la situación
de riesgo para la/s víctima/s, la Policía Municipal recabará del
Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo la información
disponible sobre el caso objeto de investigación.
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Información susceptible de ser facilitada a la Policía Municipal por
el Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo:
datos sobre el tipo de maltrato: episodios, frecuencia y
gravedad,
datos sobre el agresor que se desprendan del relato de la
mujer o se documenten por esta: rasgos de personalidad,
situación laboral, adicciones, problemas de salud mental, …
datos sobre la mujer: rasgos de personalidad destacables,
situación laboral, motivación, sentimiento de temor,
dependencia afectiva, entorno familiar, etc.
datos sobre el grupo familiar: están separados, hijos e hijas,
menores, si son víctimas de maltrato, si es preciso solicitar
permiso de visitas, …
datos sobre vivienda y patrimonio: propiedad compartida,
alquiler, quien debe permanecer en la vivienda, a quién está
adjudicada,…
cualquier otro dato que se considere de interés en beneficio
de la seguridad de la mujer y de sus hijas e hijos.
A fin de propiciar la máxima rapidez en la evaluación del riesgo en
el que pueda encontrarse la víctima, se establecerán los medios
técnicos necesarios para que a dicha información la Policía
Municipal pueda acceder de forma telemática.
Para que esta información pueda ser facilitada a la Policía
Municipal será necesario contar con la previa autorización de la
mujer.
IV.2.1.3. Recogida de la denuncia y Orden de Protección y
elaboración del atestado:
La recepción de la denuncia y solicitud de la Orden de Protección
se hará teniendo en cuenta el especial estado emocional en que
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se encuentra la victima. A tal fin, se dispensará un trato
especialmente respetuoso y preferente en atención a sus
circunstancias personales.
Se procurará crear un clima de seguridad alrededor de la víctima.
Para ello, se tratará que la denuncia sea recogida por un o una
agente con formación específica en la materia, en un lugar
confortable y privado, que impida interrupciones y que preserve la
intimidad de la mujer. Asimismo, se adoptarán las medidas
necesarias para evitar el contacto de ésta con el presunto
agresor.
Asistencia letrada: cuando la víctima formule en
dependencias policiales una denuncia u Orden de Protección,
se actuará del modo siguiente:
Solicitud de Orden de Protección: con el fin de garantizar
al máximo los medios de protección legal que asisten a
la víctima y salvo renuncia expresa que se hará constar
en el atestado, se solicitará la asistencia presencial de
un Letrado o Letrada del turno específico de violencia
doméstica, informando a la víctima que tal servicio tiene
carácter gratuito. Se procurará que la asistencia letrada
esté presente desde el momento en el que se inicie la
presentación de la denuncia y durante la confección de
la Orden de Protección
.
(Turno de Bizkaia -servicio 24 horas-: 652.779.044)
Interposición de denuncia sin solicitud de Orden de
Protección: una vez recogida la misma la policía
procederá, en caso de que la víctima manifieste su
voluntad de ser asesorada conforme se establece en el
apartado anterior.
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En todo caso se garantizará la asistencia jurídica gratuita y
especializada de forma inmediata a todas las víctimas que así lo
soliciten. Si la denuncia o solicitud de Orden de Protección se
formaliza sin la presencia de la Letrada o Letrado, la Policía
Municipal informará a la víctima, de forma que sea comprensible,
de las consecuencias que tal medida conlleva y de los derechos
que la ley le otorga.
Intervención social de urgencia. El objetivo de esta intervención
es facilitar a la víctima la información necesaria y garantizar la
puesta a su disposición de los recursos de emergencia social,
apoyo y acogida que fueran necesarios en función de sus
circunstancias personales.
Cuando la recogida de la denuncia se produjera en dependencias
de la Policía Municipal (SMUS) se requerirá la presencia del
Servicio Municipal de Urgencias Sociales, salvo renuncia expresa
de la víctima que se hará constar en el atestado.
(SMUS –servicio 24 horas-: 94 470 14 60)
Si la víctima precisa ser trasladada o acompañada a un centro
médico o al alojamiento de urgencia la Policía Municipal,
encargada del traslado en virtud de la seguridad de aquella,
valorará junto al Servicio Municipal de Urgencias Sociales
(SMUS) la idoneidad de que también sea acompañada por estos
servicios sociales.
Si el Servicio Municipal de Urgencias Sociales (SMUS) no atiende
personalmente a la víctima por cualquier causa, la Policía
Municipal le informará de palabra y por escrito de los recursos
sociales que existen a su disposición, así como la forma de
acceder a ellos.
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IV.2.2. DENUNCIA DE OFICIO:
Cuando la víctima no formulara denuncia y esta sea tramitada de oficio
por la Policía Municipal, salvo en los supuestos de ingreso hospitalario,
se informará al Servicio Municipal de Urgencias Sociales (SMUS). Si la
víctima rehusara a esta asistencia (se hará constar expresamente en el
atestado) se le facilitará un documento donde se recojan los recursos a
su disposición y la forma de contactar con ellos.
Comunicaciones al Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo: En aquellos supuestos en los que, por cualquier circunstancia, no se
haya contado con la asistencia del Servicio Municipal de Urgencias
Sociales, la Policía Municipal, salvo oposición expresa de la víctima
que se hará constar en el atestado, remitirá al Área de Mujer y
Cooperación al Desarrollo la siguiente información:
nombre y apellidos de la víctima,
dirección y/o formar de contactar con ella,
resumen de los hechos de la denuncia,
posible existencia de menores en la unidad de convivencia.
Personal adscrito al Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo
intentará ponerse en contacto con la víctima a efectos de prestarle
información y poner a su disposición los recursos sociales adecuados a
su situación personal.
Una vez realizada la primera intervención, el Área de Mujer y
Cooperación al Desarrollo lo comunicará a la Policía Municipal.
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IV.2.3. CUANDO NO EXISTA DENUNCIA, YA SEA DE OFICIO O A
INSTANCIA DE PARTE En este supuesto, se actuará conforme a lo establecido en el apartado
IV.2.2.
IV.2. ÁREA DE MUJER Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO
IV.3.1. ASISTENCIA EN LA FORMULACIÓN DE DENUNCIAS
Cuando una mujer manifieste ante el Área de Mujer y Cooperación al
Desarrollo su intención de formular una denuncia y/u Orden de Protección,
se le facilitará la información pertinente, así como la conveniencia de que tal
solicitud sea formulada en dependencias policiales, para lo cual el Servicio
de Seguridad Ciudadana podrá trasladar a la interesada a dependencias de
la Policía Municipal o, si la mujer no precisara de tal acompañamiento, la
Trabajadora Social concertará una cita con la unidad competente a fin de
que a la mujer le sean facilitados los trámites correspondientes.
IV.3.2. ACTUACIONES QUE CONTRIBUYAN A LA REDUCCIÓN DE LAS
SITUACIONES DE RIESGO
IV.3.2.1. En los términos establecidos en el apartado IV.2.1.2., el Área
de Mujer y Cooperación al Desarrollo facilitará a la Policía
Municipal la información disponible que resulte útil para
determinar la existencia de situaciones de riesgo y su intensidad.
El Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo actualizará esta
información cuando se produzcan cambios que se consideren de
relevancia para los fines señalados en el apartado anterior.
IV.3.2.2. Cuando el Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo aprecie
la existencia de alguna situación de riesgo en supuestos en que la
Policía Municipal no haya demandado información y siempre que
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la víctima así lo autorice, se comunicará tal circunstancia a los
servicios policiales para su oportuna valoración.
IV.3.2.3. Cuando el Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo
gestione en régimen de colaboración con otras entidades o
instituciones públicas cualquier programa relacionado total o
parcialmente con la seguridad personal de las víctimas,
coordinará tales actuaciones con la Policía Municipal, en términos
que, en cada caso, se acuerden en la Comisión de Coordinación
de este Protocolo.
IV.4. ACTUACIONES DE COORDINACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL
IV.4.1. Cuando concurra la presencia de menores.
IV.4.1.1. Cuando una mujer sea atendida en el Área de Mujer y
Cooperación al Desarrollo y concurra la existencia de menores en
la unidad de convivencia, se le informará del programa PISECO
(Programa de Intervención Socioeducativa y Comunitaria) y otros
relacionados. Asimismo, se remitirá el caso al Servicio Social de
Base mediante la Ficha-Informe de derivación a tal efecto
establecida.
IV.4.1.2. Cuando la Policía Municipal, o cualquier otra entidad informe
al Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo sobre la existencia
de un caso de violencia de género habiendo menores en la
unidad de convivencia y la víctima no acude al Área, ésta
comunicará tal información al Servicio Social de Base mediante la
Ficha-Informe de derivación, a efectos de que realice la valoración
pertinente.
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IV.4.2. Cuando la víctima acude al Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo.
IV.4.2.1. Si la mujer ya tiene caso abierto en la base de datos de
Acción Social, se remitirá notificación por e-mail a la trabajadora
social correspondiente.
IV.4.2.2. Si la mujer no tiene caso abierto en Acción Social, se le
informará de los recursos y prestaciones sociales a solicitar en el
SSB.
IV.4.2.3. Con su consentimiento, se contactará con el Servicio Social
de Base correspondiente para concertar cita.
IV.4.2.4. Se remitirá Ficha de Derivación por e-mail con fecha anterior
a la cita concertada y tendrá su respectiva devolución
cumplimentada en plazo no superior a una semana a partir de la
fecha de la cita.
IV.5. ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL
IV.5.1. ATENCIÓN EN SITUACIONES DE URGENCIA
Las situaciones de violencia de género que precisen una intervención social
de urgencia y siempre que la víctima resida en Bilbao, serán atendidas
durante las 24 horas al día por el Servicio Municipal de Urgencias Sociales.
(SMUS –servicio 24 horas-: 94 470 14 60).
El SMUS intervendrá en los siguientes supuestos:
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IV.5.1.1. a instancias de los servicios policiales, en los términos
establecidos en el apartado IV.2.1.3., En cualquier caso, la
interposición de una denuncia o solicitud de orden de protección
no constituye requisito imprescindible para la intervención del
SMUS o la acogida de la víctima junto con sus hijas e hijos en el
recurso de acogida que se considere más idóneo.
IV.5.1.2. a instancias del Servicio de Atención a la Víctima (SAV) en
caso de que la víctima necesite ayuda urgente de alojamiento.
En ambos supuestos el SMUS enviará Informe de Actuación al
Área, al Servicio Social de Base correspondiente y a cuantas
otras unidades del Área de Acción Social resulten competentes.
Si existieran menores, se hará referencia expresa en el informe a
la potencial situación de riesgo en que estos y estas se
encuentran.
IV.5.2. ATENCIÓN EN SITUACIONES ORDINARIAS
IV.5.2.1. La mujer manifiesta ante el Servicio Social de Base ser víctima de violencia de género:
IV.5.2.1.1. Se le facilita información sobre la Orden de Protección y
el SMUS. Si en ese momento la mujer manifiesta su voluntad
de formular denuncia y/o solicitar la Orden de Protección, se
actuará conforme a lo establecido en el apartado IV.3.1.
IV.5.2.1.2. Se le facilitará información sobre la existencia y el
funcionamiento del Programa de Atención a Mujeres
Víctimas de Violencia de Género.
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IV.5.2.1.3. Se le informará sobre los pisos de acogida para mujeres
víctimas de violencia.
IV.5.2.1.4. Con su consentimiento, se contactará con el Área de
Mujer y Cooperación al Desarrollo para concertar cita.
IV.5.2.1.5. Se remitirá al Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo
Ficha-Informe de Derivación por e-mail con fecha anterior a
la cita concertada y tendrá su respectiva devolución
cumplimentada en plazo no superior a una semana a partir
de la fecha de la cita.
IV.5.2.2. El Servicio Social de Base realiza una valoración diagnóstica de maltrato técnico.
Se entiende por “maltrato técnico” aquella situación en la que la
trabajadora o trabajador social, a partir de lo descrito por la
interesada, deduce o intuye la posibilidad de la existencia de maltrato
aunque no sea declarado expresamente por la persona interesada.
IV.5.2.2.1. Se le hace saber a la mujer la valoración de maltrato
realizada.
IV.5.2.2.2. Se le informa de la posible derivación al Área de Mujer y
Cooperación al Desarrollo para poder analizar la situación-
problema con mayor especificidad.
IV.5.2.2.3. Con su consentimiento, se contactará con el Área de
Mujer y Cooperación al Desarrollo para concertar cita.
IV.5.2.2.4. Se remitirá al Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo
Ficha-Informe de Derivación por e-mail con fecha anterior a
la cita concertada y tendrá su respectiva devolución
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cumplimentada en plazo no superior a una semana a partir
de la fecha de la cita.
IV.5.2.3. Atención con criterio de “prioridad”.
IV.5.2.3.1. Se considera atención con criterio de prioridad cuando:
- acredite Orden de Protección,
- se encuentre alojada en un Piso de Acogida
IV.5.2.3.2. El Servicio Social de Base garantizará cita en un plazo no
superior a una semana previo envío por fax de la
acreditación correspondiente a la orden de protección o la
estancia en el Piso de Acogida. En esta primera entrevista la
mujer aportará la documentación pertinente, manteniéndose
el criterio de prioridad durante el proceso de tramitación de la
ayuda económica.
IV.6. CRITERIOS COMUNES DE ACTUACIÓN
IV.6.1. Las actuaciones preventivas han de ir dirigidas a evitar la comisión
de conductas violentas contra las mujeres, de modo que los diferentes
departamentos municipales habiliten los medios necesarios para la
detección precoz de estas situaciones.
IV.6.2. Todos los servicios informarán a las víctimas verbalmente y por
escrito de los derechos que le asisten en su situación y de los recursos
disponibles para ejercitarlos, y en especial de la disponibilidad de
solicitar y obtener de los Tribunales medidas de protección. Para ello y
con la participación de los diferentes servicios implicados, se elaborará
un folleto sencillo y de fácil comprensión, traducido tanto a las dos
lenguas oficiales como aquellas otras que se consideren necesarias en
función de las características cambiantes de la población. Esta
28
información deberá estar accesible también para las personas con
discapacidad visual.
La Mesa de Coordinación Técnica revisará y actualizará, en su caso,
estos folletos con una periodicidad semestral.
IV.6.3. La comunicación entre Áreas será fluida y se realizará por
teléfono, fax o correo electrónico. El Ayuntamiento adoptará las
medidas oportunas para posibilitar, en el plazo posible, la
comunicación y tratamiento conjunto de la información disponible por
medios telemáticos
V. ADECUACIÓN DE ESTADÍSTICAS Y ESTUDIOS
Con el fin de conocer la incidencia y características de la violencia de género en
el municipio de Bilbao y permitir un adecuado diseño de acciones en los
ámbitos de la sensibilización, prevención, atención, protección e integración
social de las víctimas, las Áreas intervinientes en este Protocolo deberán:
diseñar y utilizar de forma coordinada indicadores y sistemas de información
que permitan conocer la incidencia de la violencia de género y su evolución,
tanto desde el punto de vista cuantitativo, como cualitativo,
realizar estudios e informes técnicos de diagnostico y evaluación sobre la
violencia de género y sobre la adecuación de las medidas llevadas a cabo
desde las Áreas municipales,
elaborar diagnósticos de necesidades y propuestas de mejor de recursos, ya
sean de competencia municipal o de cualquier otra institución,
incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, estudios y
recogida de datos que lleven a cabo.
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VI. FORMACIÓN
Las Áreas intervinientes, en colaboración con la de Recursos Humanos,
anualmente diseñarán e implementarán planes de formación continua que
garantice:
formación adecuada y multidisciplinar a las unidades que tengan asignada
una especial competencia y responsabilidad en la materia. En la medida que
sea posible y con el fin de favorecer dinámicas de coordinación, esta
formación se realizará de forma conjunta al personal adscrito a las Áreas
intervinientes,
formación suficiente al resto de unidades, especialmente en aspectos de
prevención, detección precoz de situaciones de violencia y primera atención
de las víctimas.
Las Áreas intervinientes favorecerán niveles de formación adecuados del
personal dependiente de las entidades privadas que trabajen en el ámbito de la
prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres, así como en el de la
asistencia y apoyo a sus víctimas.
VII. COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
La coordinación entre las Áreas constituye el elemento imprescindible para dotar de
eficacia al Programa Municipal de Intervención Contra la Violencia de Género,
entendido este como el conjunto articulado de prestaciones susceptibles de ser
ofertadas desde los diferentes departamentos municipales en los ámbitos de la
prevención, la detección precoz de situaciones de maltrato, la protección y la
atención social.
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ORGANOS DE COORDINACIÓN:
VII.1. Mesa Técnica de Coordinación:
Composición: Jefatura de la Unidad de Policía Científica del Área
de Seguridad Ciudadana y Protección Civil, Subdirección del Área de Acción Social y Jefatura del Negociado de Intervención Social del
Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo, que actuará como
coordinadora de la Mesa.
Cada uno o una de estas responsables deberán nombrar a una
persona que le sustituya.
Funciones: promover la coordinación de las actuaciones
interdepartamentales para la consecución de los objetivos del
protocolo,
diseñar y gestionar indicadores que permitan una evaluación
coordinada y constante a los diferentes departamentos
participantes, de modo que se posibilite una adaptación
permanente de la actuación municipal a los objetivos planteados,
elaborar y coordinar el plan anual de formación
elaborar informes de necesidades que permitan adaptar el
programa de intervención a las necesidades cambiantes que
plantea la violencia de género.
Funcionamiento: Reuniones de coordinación: la Mesa Técnica se reunirá cada dos
meses, o cuando así lo solicite alguno de sus miembros,
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Actas: de cada reunión se levantará Acta que será autorizada
con la firma de los y las asistentes a la reunión,
Informes: semestralmente la Mesa emitirá un informe en el que
se recojan, entre otros, los siguientes aspectos:
datos cualitativos de intervención de cada una de
las Áreas,
circunstancias concurrentes a la evolución de la
violencia de género en Bilbao,
valoración del periodo en función del
comportamiento de los indicadores,
valoración de las acciones de formación,
previsiones para el siguiente semestre.
VII.2. Mesa Política de Coordinación
Composición: Concejales y Concejalas delegadas de las Áreas
de Seguridad Ciudadana y Protección Civil, Acción Social y Mujer
y Cooperación al Desarrollo, que actuará como coordinadora de
la Mesa.
Funciones: dinamizar y apoyar el trabajo de los servicios
responsables de intervenir, desde los diferentes ámbitos,
en el problema de la violencia de género, adoptar las decisiones que procedan a cada
departamento, una vez analizados los informes y
propuestas emitidos por la Mesa Técnica de Coordinación,
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garantizar la coordinación interáreas y promover la
colaboración con otras instituciones competentes en la
materia
Funcionamiento: la Mesa Política de Coordinación se reunirá
semestralmente, una vez emitidos por la mesa Técnica los
informes correspondientes al periodo. Esta Mesa también se
reunirá a petición de cualquiera de sus miembros. Bilbao, a Noviembre de 2006
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