PROPUESTAS PARA FORTALECIMIENTO A CONTRALORÍAS MUNICIPALES
El clamor social establece la necesidad en México de no cejar en el combate a la
corrupción, en Guanajuato, el 80.8% considera que los actos de corrupción son
frecuentes o muy frecuentes, siendo los trámites municipales identificados como el
tercer tipo de trámite con mayor prevalencia de corrupción. El nivel de confianza en
los Gobiernos municipales en el Estado de Guanajuato es del 50.1% (ENCIG, 2019)
Siendo importante resaltar que el municipio es el primer punto de contacto de la
ciudadanía con el Gobierno, por lo quela percepción que se tenga de este influye
en forma general en el sentir ciudadano frente a la corrupción.
Lo anterior nos pone de manifiesto que es un imperativo inaplazable atender el
combate a la corrupción desde la esfera municipal, dentro de los mecanismos
institucionales existentes para el combate a la corrupción existen las Contralorías
Municipales, las cuales son el órgano interno de control encargado de la evaluación
de la gestión municipal y desarrollo administrativo, así como el control de los
ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos; con la
finalidad de prevenir, corregir, investigar y, en su caso, sancionar actos y omisiones
que pudieran constituir responsabilidades administrativas.
Así pues, observamos que es la Contraloría Municipal donde está el primer contacto
de combate a la corrupción a nivel municipal, por lo que es necesario que asuman
un papel más decisivo en esta misión y estén fortalecidas y cuenten con los
elementos necesarios para su desempeño óptimo.
ANTECEDENTES
Recomendación 2018
En la sesión extraordinaria del Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción de Guanajuato efectuada el 18 de octubre de 2018, se aprobó el
acuerdo CCSE/002/2018 por el que se emite la siguiente recomendación no
vinculante encaminada al fortalecimiento de los órganos internos de control:
A los entes públicos obligados en el Estado de Guanajuato para la
adecuación de la normativa interna y la reestructura que permita la
creación y fortalecimiento de los órganos internos de control.
Considerando que la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Guanajuato, señala que todos los entes públicos
están obligados a “crear y mantener condiciones estructurales y
normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en
su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor
público”; en tal virtud es fundamental generar marcos regulatorios
al interior de sus dependencias para el debido cumplimiento de las
atribuciones otorgadas por lo que adicional a las funciones en
materia de control interno, es indispensable la creación de una
autoridad investigadora y de una substanciadora para la correcta
aplicación de la ley.
Visitas presenciales 2019
En seguimiento a la recomendación en mención, en el año 2019 integrantes del
Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción de
Guanajuato se dieron a la tarea de visitar las 7 regiones de la Alianza de Contralores
Estado- Municipio, teniendo contacto directo y presencial con las 46 contralorías
municipales.
En estas visitas les fue expuesto a los Titulares de las Contralorías Municipales la
intención del Comité de Participación Ciudadana de apoyarlos en su fortalecimiento,
por lo que era necesario realizar un diagnóstico claro de la situación real en que
cada uno de ellos se encontraba, con la finalidad de ubicar los puntos de mejora
comunes.
Es importante señala que estos comentarios son de temas varios en una exposición
libre, vertidos dentro de entrevistas a manera de charla en las que se les cuestionó
cuáles eran los principales impedimentos que sufrían en el desempeño de sus
funciones, cuáles eran sus tremores, y de que manera considerarían se podría
mejorar la operación de las contralorías municipales, Cada uno de los entrevistados
dio su punto de vista de manera personal y en base a su experiencia, por lo que no
conducen ciertamente a un indicador sino tienen por objeto denotar de manera
general algunas limitaciones institucionales.
Los comentarios recibidos fuer enfocados en los siguientes rubros
1. Insuficiencia en el presupuesto asignado lo que deriva en
a. Falta de equipo material
b. Falta de tecnología
c. Instalaciones deficientes
d. Bajos sueldos
2. Mala actitud de la administración municipal en general
3. Falta de conocimiento por parte de los ayuntamientos sobre las funciones de la
contraloría.
4. Influencia directa de los miembros del ayuntamiento sobre el personal de la
contraloría
5. Falta de capacidad en el personal que les es asignado
6. Reglamentos no actualizados y falta de códigos de ética
7. La imprecisión del periodo de vigencia de funciones de los contralores
designados con antelación a la reforma a la ley orgánica Muncipal del 1 de
julio de 2019, al no quedarles claro si la ampliación de funciones en el cargo
es de aplicación para ellos o a partir de la siguiente designación.
8. El temor fundado por experiencias en algunos municipios y por amenazas
recurrentes de sufrir una destitución de manera arbitraria e injusta, que
obedezca más a un problema de falta de subordinación con el ayuntamiento,
se tiene el riesgo de que al cumplir sus funciones se conviertan en un
elemento incómodo y sean consecuentemente destituidos por haber dado
cumplimiento a sus obligaciones. El hecho de que la estabilidad laboral de
quien revisa dependa de su revisado es totalmente intimidatorio para quien
revisa.
Los propios miembros del Comité de Participación Ciudadana en sus visitas
pudieron atestiguar las deficiencias en las instalaciones de la mayoría de las
contralorías.
Cuestionario
En forma paralela fue circulado un cuestionario referente a las condiciones de sus
instalaciones, así como del personal con que cuentan, las áreas integradas, y el
trabajo atendido, el cual fue debidamente contestado por las 46 contralorías
municipales.
Las preguntas planteadas fueron las siguientes
1. Presupuesto asignado al órgano interno de control que encabezan para los
años 2018 y 2019.
2. ¿A cuánto asciende la Cuenta Pública, ejercicios 2018 y 2019, del
municipio al que pertenecen?
3. ¿La Contraloría Municipal que encabezan cuenta con las áreas que
establece el artículo 132 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato?
4. Precise el número de personal adscrito a su órgano interno de control.
5. ¿El personal que integra el órgano interno de control que encabeza cumple
con el perfil para ejercer sus funciones?
6. ¿Cuenta con instalaciones, mobiliario y equipo tecnológico (computadora,
impresora, internet, escáner) para desempeñar sus funciones?
7. Proporcione el número de asuntos (quejas, denuncias, auditorías,
investigaciones, procedimientos de responsabilidad administrativa) que se
iniciaron en la Contraloría Municipal que encabezan de enero de 2019 a la
fecha, y de estas cuantas han concluido.
8. Proporcione el porcentaje de quejas, denuncias, auditorías,
investigaciones y procedimientos de responsabilidad administrativa que no
se han concretado por falta de recursos.
A las preguntas 1 y 2 las respuestas se contienen en las siguientes dos tablas
1. Presupuesto asignado al órgano interno de control que encabezan para los
años 2018 y 2019.
2. ¿A cuánto asciende la Cuenta Pública, ejercicios 2018 y 2019, del municipio
al que pertenecen?
NO. CONTRALORÍAS
MUNICIPALES
Presupuesto
asignado al órgano
interno de control en
el año 2018.
Cuenta Pública
Municipal, ejercicio
2018
Porcentaje de la
Cuenta Pública del
Municipio asignada a
la Contraloría
Municipal. 2018
1 ABASOLO $2,566,742.89 $475,619,005.01 0.54
2 ACAMBARO $1,672,528.88 $449,601,092.38 0.37
3 APASEO EL ALTO $2,358,868.70 $202,746,353.42 1.16
4 APASEO EL GRANDE $4,161,884.50 $293,355,878.20 1.42
5 ATARJEA $448,979.38 $90,981,549.03 0.49
6 CELAYA $15,701,547.46 $1,820,079,369.09 0.86
7 COMONFORT $161,130.31 $294,120,955.50 0.05
8 CORONEO $666,839.75 $88,138,221.36 0.76
9 CORTAZAR $1,360,325.47 $354,317,486.19 0.38
10 CUERAMARO $1,088,089.00 $155,461,230.07 0.7
11 DOCTOR MORA $1,610,338.95 $293,946,089.17 0.55
12 DOLORES HIDALGO $2,571,114.86 $392,803,207.00 0.65
13 GUANAJUATO $7,203,142.00 $1,171,555,535.80 0.61
14 HUANÍMARO $1,022,996.52 $139,088,119.80 0.74
15 IRAPUATO $10,277,000.10 $2,104,989,918.42 0.49
16 JARAL DEL PROGRESO $2,792,999.72 $499,096,380.35 0.56
17 JERÉCUARO $1,132,547.12 $91,776,414.65 1.23
18 LEON $43,862,262.00 $6,099,278,207.00 0.72
19 MANUEL DOBLADO $2,126,636.00 $333,344,306.92 0.64
20 MOROLOLEON $692,093.00 $188,604,156.20 0.37
21 OCAMPO $963,067.74 $116,325,135.69 0.83
22 PENJAMO $2,687,251.16 $690,289,250.81 0.39
23 PUEBLO NUEVO $485,265.54 $72,872,745.00 0.67
24 PURISIMA DEL RINCON $1,495,606.72 $305,587,476.36 0.49
25 ROMITA $1,385,305.76 $265,788,535.21 0.52
26 SALAMANCA $1,832,018.32 $198,590,234.88 0.92
27 SALVATIERRA $1,678,903.20 $386,197,811.95 0.43
28 SAN DIEGO DE LA UNION $993,788.57 $129,983,197.89 0.76
29SAN FELIPE TORRES MOCHAS $3,576,450.48 $368,848,399.24 0.97
30SAN FRANCISCO DEL
RINCON$2,340,884.96 $1,080,361,274.09 0.22
31 SAN JOSE DE ITURBIDE $2,167,009.00 $369,313,174.00 0.59
32 SAN LUIS DE LA PAZ $3,987,428.68 $307,170,861.77 1.3
33 SAN MIGUEL ALLENDE $5,831,517.36 $1,043,000,000.00 0.56
34 SANTA CATARINA $779,116.37 $77,785,945.13 1
35SANTA CRUZ DE
JUVENTINO ROSAS$2,221,757.26 $418,461,158.47 0.53
36 SANTIAGO MARAVATIO $651,744.29 $107,644,840.64 0.61
37 SILAO $4,570,943.84 $488,967,938.39 0.93
38 TARANDACUAO $1,012,212.86 $92,020,726.84 1.1
39 TARIMORO $1,298,552.23 $125,285,988.00 1.04
40 TIERRA BLANCA $530,159.98 $55,472,555.23 0.96
41 URIANGATO $1,271,641.12 $155,239,295.06 0.82
42 VALLE DE SANTIAGO $4,033,424.00 $1,059,932,643.00 0.38
43 VICTORIA $1,226,019.27 $97,547,084.51 1.26
44 VILLAGRAN $1,271,641.12 $155,239,295.06 0.82
45 XICHU $942,302.24 $85,580,970.84 1.1
46 YURIRIA $1,441,593.10 $278,183,481.00 0.52
PRESUPUESTO CONTRALORÍAS MUNICIPALES 2018
NO. CONTRALORÍAS MUNICIPALES
Presupuesto
asignado al órgano
interno de control en
el año 2019.
Cuenta Pública
Municipal, ejercicio
2019
Porcentaje de la
Cuenta Pública del
Municipio asignada a
la Contraloría
Municipal. 2019
1 ABASOLO $2,660,385.66 $404,947,376.93 0.66
2 ACAMBARO $1,803,945.68 $421,962,558.09 0.43
3 APASEO EL ALTO $2,420,307.75 $231,310,472.57 1
4 APASEO EL GRANDE $4,161,884.50 $293,355,878.20 1.42
5 ATARJEA $233,248.55 $38,259,498.81 0.61
6 CELAYA $13,779,600.08 $1,975,477,280.00 0.7
7 COMONFORT $161,130.31 $242,344,718.43 0.07
8 CORONEO $703,800.00 $92,143,459.62 0.76
9 CORTAZAR $1,439,924.02 $328,287,023.94 0.44
10 CUERAMARO $1,006,587.60 $200,690,937.98 0.5
11 DOCTOR MORA $1,411,226.23 $141,682,028.70 1
12 DOLORES HIDALGO $2,727,647.93 $426,401,397.03 0.64
13 GUANAJUATO $7,577,192.56 $1,220,455,233.35 0.62
14 HUANÍMARO $1,022,996.52 $139,088,119.80 0.74
15 IRAPUATO $11,076,739.72 $1,954,115,617.13 0.57
16 JARAL DEL PROGRESO $692,093.00 $168,407,624.30 0.41
17 JERÉCUARO $1,132,547.12 $91,776,414.65 1.23
18 LEÓN $45,036,501.30 $7,111,249,287.00 0.63
19 MANUEL DOBLADO $2,311,972.51 $351,635,996.62 0.66
20 MOROLEÓN $1,861,338.77 $174,672,451.95 1.07
21 OCAMPO $833,941.92 $123,406,450.97 0.68
22 PÉNJAMO $3,936,708.82 $587,462,372.58 0.67
23 PUEBLO NUEVO $713,140.00 $77,500,000.00 0.92
24 PURÍSIMA DEL RINCÓN $1,495,606.72 $276,476,802.39 0.54
25 ROMITA $1,385,305.76 $265,788,535.21 0.52
26 SALAMANCA $4,238,529 $929,682,138 0.46
27 SALVATIERRA $1,580,632.30 $382,419,702.50 0.41
28 SAN DIEGO DE LA UNIÓN $993,788.57 $129,983,197.89 0.76
29 SAN FELIPE TORRES MOCHAS $3,697,330.82 $455,959,977.12 0.81
30 SAN FRANCISCO DEL RINCÓN $2,340,884.96 $1,105,958,146.72 0.21
31 SAN JOSÉ DE ITURBIDE $2,140,791.00 $282,712,019.00 0.76
32 SAN LUIS DE LA PAZ $3,518,435.15 $300,674,759.17 1.17
33 SAN MIGUEL ALLENDE $5,831,517.36 $1,043,000,000 0.56
34 SANTA CATARINA $989,629.78 $65,761,635.21 1.5
35SANTA CRUZ DE
JUVENTINO ROSAS$2,221,757.26 $352,085,614.03 0.63
36 SANTIAGO MARAVATIO $728,859.99 $90,650,122.33 0.8
37 SILAO $5,319,766.02 $577,622,772.77 0.92
38 TARANDACUAO $1,138,473.64 $77,795,546.13 1.46
39 TARIMORO $1,369,604.35 $166,416,018.00 0.82
40 TIERRA BLANCA $576,779.93 $82,650,940.00 0.7
41 URIANGATO $1,846,520.33 $200,363,138.34 0.92
42 VALLE DE SANTIAGO $2,792,999.72 $499,196,380.35 0.56
43 VICTORA $1,457,259.71 $87,328,533.74 1.67
44 VILLAGRÁN $1,861,338.77 $174,672,451.95 1.07
45 XICHÚ $520,678.34 $45,270,097.71 1.15
46 YURIRIA $2,089,402.71 $278,183,481 0.75
PRESUPUESTO CONTRALORÍAS MUNICIPALES 2019
0.00%
0.50%
1.00%
1.50%
2.00%
Presupuesto asignado en 2018 y 2019 a los OIC
% de presupuesto asignado al OIC del total de la cuenta publica 2018
% de presupuesto asignado al OIC del total de la cuenta publica 2019
0.54% 0.37%
1.16%
0.00%0.49%
0.86%0.05%
0.76%
0.38%
0.70%
0.55%
0.65%
0.61%
0.74%
0.49%
0.56%
1.23%
0.72%
0.69%
0.37%0.83%
0.39%0.98%
0.49%0.52%
0.92%
0.43%0.76%
0.97%
0.22%
0.59%
1.17%0.56%
1.00%
0.53%
0.61%
0.93%
1.10%
1.04%
0.96%
0.82%
0.38% 1.26%
0.82%1.10%
0.52%
% de presupuesto asignado al OIC del total de la cuenta publica 2018
ABASOLOACAMBAROAPASEO EL ALTOAPASEO EL GRANDEATARJEACELAYACOMONFORTCORONEOCORTAZARCUERAMARODOCTOR MORADOLORES HIDALGOGUANAJUATOHUANÍMAROIRAPUATOJARAL DEL PROGRESOJERÉCUAROLEONMANUEL DOBLADOMOROLOLEONOCAMPOPENJAMOPUEBLO NUEVOPURISIMA DEL RINCONROMITASALAMANCASALVATIERRASAN DIEGO DE LA UNIONSAN FELIPE TORRES MOCHASSAN FRANCISCO DEL RINCONSAN JOSE DE ITURBIDESAN LUIS DE LA PAZSAN MIGUEL ALLENDESANTA CATARINASANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSASSANTIAGO MARAVATIOSILAOTARANDACUAOTARIMOROTIERRA BLANCAURIANGATOVALLE DE SANTIAGO VICTORIAVILLAGRANXICHUYURIRIA
Como se puede observar, el porcentaje de del presupuesto asignado a cada
contraloría no tiene relación alguna ni con el tamaño del municipio, ni con las obras
que se ejecutan en el mismo, ni la región a la que pertenece.
La respuesta recibida al momento de cuestionar a los contralores sobre la manera
en que se determina este monto asignado fue “Desde hace mucho tiempo se tiene
un presupuesto el cual solamente se actualiza anualmente de conformidad con la
inflación”. Es decir, las disposiciones de ley que hablan de la elaboración de un
presupuesto de requerimientos por parte de los contralores son en la gran mayoría
letra muerta no observable, en forma ordinaria no son aprobados.
En un resumen se observa que los montos asignados no son los que se requieren
sino los que se negocian, siendo entonces este elemento de negociación de
presupuesto una herramienta poderosa que tiene el ayuntamiento frente a la
contraloría, El poder económico de asignar o recortar recursos otorga de forma
indirecta el poder de decisión sobre el ejercicio de los mismos, existiendo le temor
fundado de que una oposición manifiesta por parte de la contraloría a los intereses
del ayuntamiento será sancionada con un castigo en la autorización del presupuesto
asignado. Esta afirmación no solo es un argumento lógico desarrollado, sino que
es la queja reiterada por parte de los titulares de las contralorías municipales, que
enfrentan de manera cotidiana la presión del control económico, siendo así que no
solo se les asigna un monto reducido sino que además se les condiciona a una
relación de subordinación a los intereses de los ayuntamientos.
A la pregunta 3 ¿La Contraloría Municipal que encabezan cuenta con las áreas
que establece el artículo 132 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato?
Se precisa que las áreas referidas son
I. Auditoría;
II. Quejas, Denuncias y Sugerencias;
III. Evaluación y Control de Obra Pública; y
IV. Asuntos Jurídicos y Responsabilidades.
Encontramos que el 33% de las contralorías manifestaron NO contar con las cuatro
áreas requeridas por Ley. En las respuestas particulares, los contralores atribuyen
esta situación en forma principal a las limitaciones presupuestarias a las que se
enfrentan, pues no pueden ofrecer sueldos competitivos a personal competente y
calificado.
A la pregunta 4 .- Precise el número de personal adscrito a su órgano interno
de control.
4. Precise el número de personal adscrito a su órgano interno de control por área.
NO. PERSONAL población uno por cada /habitantes
ABASOLO 8 90,990 11,374
ACAMBARO 10 112,125 11,213
APASEO EL ALTO 10 68,455 6,846
APASEO EL GRANDE 13 92,605 7,123
ATARJEA 2 5,128 2,564
CELAYA 36 494,304 13,731
COMONFORT 10 82,572 8,257
CORONEO 3 12,068 4,023
CORTAZAR 6 95,961 15,994
CUERAMARO 5 28,320 5,664
DOCTOR MORA 7 24,219 3,460
DOLORES HIDALGO 9 152,113 16,901
GUANAJUATO 23 184,239 8,010
HUANÍMARO 5 21,638 4,328
IRAPUATO 40 574,344 14,359
JARAL DEL PROGRESO 4 38,412 9,603
67%
33%
OIC con areas que establece el art 132 LOMEG
si no
JERÉCUARO 6 49,053 8,176
LEON 91 1,578,626 17,348
MANUEL DOBLADO 12 38,832 3,236
MOROLOLEON 7 50,377 7,197
OCAMPO 6 23,528 3,921
PENJAMO 12 150,570 12,548
PUEBLO NUEVO 1 11,872 11,872
PURISIMA DEL RINCON 6 79,798 13,300
ROMITA 7 59,879 8,554
SALAMANCA 13 273,271 21,021
SALVATIERRA 4 100,391 25,098
SAN DIEGO DE LA UNIÓN 7 39,668 5,667
SAN FELIPE TORRES MOCHAS
13 113,109 8,701
SAN FRANCISCO DEL RINCON
9 119,510 13,279
SAN JOSE DE ITURBIDE 3 78,794 26,265
SAN LUIS DE LA PAZ 11 121,027 11,002
SAN MIGUEL ALLENDE 30 171,857 5,729
SANTA CATARINA 4 5,261 1,315
SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS
6 83,060 13,843
SANTIAGO MARAVATIO 4 6,824 1,706
SILAO 11 189,567 17,233
TARANDACUAO 4 12,256 3,064
TARIMORO 5 34,263 6,853
TIERRA BLANCA 7 18,960 2,709
URIANGATO 8 62,761 7,845
VALLE DE SANTIAGO 11 142,672 12,970
VICTORIA 5 20,166 4,033
VILLAGRAN 7 58,830 8,404
XICHU 3 11,639 3,880
YURIRIA 8 69,763 8,720
Como puede advertirse de la información contenida en la tabla anterior se
desprende que la relación entre el número de personas adscritas a la contraloría
con el número de habitantes no tiene una relación clara y directa, pues existen
municipios a donde hay una persona de contraloría por cada 1,315 habitantes en
tanto existen municipios donde hay una persona por cada 25,098 habitantes, lo que
nos lleva a una relación de disparidad de casi veinte veces entre ambos municipios,
sin que exista una explicación clara entre estas diferencias.
A la pregunta 5.- El personal que integra el órgano interno de control que
encabeza cumple con el perfil para ejercer sus funciones?
El 60.87% de las contralorías respondió que su personal si cuenta con el perfil para
ejercer las funciones, el 32.61% refiere que algunos elementos cuentan con el perfil
y otros no y el 6.52% señaló que su personal no cuenta con el perfil de puesto.
Siendo reiterado el señalamiento de la existencia de imposiciones de personal por
parte del ayuntamiento y el hecho de que existen muchos casos en que el persona
está contratado por honorarios.
60.87%
32.61%
6.52%
OIC que reune el perfil del puesto
Personal con perfil Personal parcialmente con perfil Personal sin perfil
A la pregunta 6 ¿Cuenta con instalaciones, mobiliario y equipo tecnológico
(computadora, impresora, internet, escáner) para desempeñar sus funciones?
Para la realización de las actividades de las contralorías es necesario que se cuente
con instalaciones, equipo de oficina, así como equipo tecnológico de la revisión
efectuada se analizó que el 34.78% no cuenta con cuenta con equipo, el 32.61% su
equipo es obsoleto y sus instalaciones son deficientes y solo el 32.61 cuenta con
las instalaciones y equipo suficiente
En la visita presencial de los miembros del CPC se constató la falta reiterada de
equipo suficiente de archiveros, computadoras, escritorios, lugares adecuados para
la recepción de denuncias de manera privada, siendo esto una evidencia más de la
falta de condiciones óptimas de trabajo por los montos tan limitados que les son
asignados.
34.78%
32.61%
32.61%
Instalaciones, Equipo tecnologico
No Obsoleto si
A la pregunta 7 Proporcione el número de asuntos (quejas, denuncias,
auditorías, investigaciones, procedimientos de responsabilidad
administrativa) que se iniciaron en la Contraloría Municipal que encabezan de
enero de 2019 a la fecha, y de estas cuantas han concluido.
Municipio Quejas denuncias y
sugerencias Auditoria Investigaciones
Procedimintos de responsabilidad administrativa Total de asuntos
ABASOLO 8 9 15 32
ACAMBARO 92 29 10 131
APASEO EL ALTO 27 27
APASEO EL GRANDE 58 88 11 90 247
ATARJEA 1 1
CELAYA 131 131
COMONFORT 20 22 22 64
CORONEO 7 5 1 13
CORTAZAR 50 29 79
CUERAMARO 35 9 44
DOCTOR MORA 27 19 42 0 88
DOLORES HIDALGO 26 3 28 29 86
GUANAJUATO 54 21 91 166
HUANÍMARO 8 4 12
IRAPUATO 14 123 137
JARAL DEL PROGRESO 95 7 10 2 114
JERÉCUARO 4 4 11 19
LEON 32 51 66 21 170
MANUEL DOBLADO 10 4 10 1 25
MOROLOLEON 6 6
OCAMPO 56 56
PENJAMO 22 13 23 58
PUEBLO NUEVO 6 6
PURISIMA DEL RINCON 18 18
ROMITA 6 3 9
SALAMANCA 31 8 7 1 47
SALVATIERRA 35 9 44
SAN DIEGO DE LA UNION 0
SAN FELIPE TORRES MOCHAS 49 12 49 110
SAN FRANCISCO DEL RINCON 31 4 15 50
SAN JOSE DE ITURBIDE 83 19 102
SAN LUIS DE LA PAZ 86 8 86 180
SAN MIGUEL ALLENDE 103 76 12 191
SANTA CATARINA 22 2 7 31
SANTA CRUZ DE JUVENTINO ROSAS 25 4 1 1 31
SANTIAGO MARAVATIO 1 1 2
SILAO 22 22
TARANDACUAO 36 3 39
TARIMORO 15 5 129 149
TIERRA BLANCA 5 23 28
URIANGATO 41 6 39 1 87
VALLE DE SANTIAGO 39 15 23 9 86
VICTORIA 14 40 54
VILLAGRAN 41 6 39 1 87
XICHU 1 1
YURIRIA 9 47 7 63
De esta respuesta se obtiene la información relativa a constatar que en las
contralorías municipales si son atendidos y resueltos una cantidad considerable de
procesos, razón por la cual es importante que se cuente con los recursos humanos
y materiales para poder dar debida atención a todos y cada uno de ellos.
A la pregunta 8.- Proporcione el porcentaje de quejas, denuncias, auditorías,
investigaciones y procedimientos de responsabilidad administrativa que no
se han concretado por falta de recursos.
No obstante el trabajo desarrollado por las contralorías, en la atención de casos ya
referido en la pregunta que antecede, existe mucho rezago y atraso en las
revisiones y auditorías.
Existe un 30.43% de casos que no son atendidos por falta de recursos
PROBLEMÁTICA
Haciendo un estudio de los datos obtenidos tanto de manera cuantitativa obtenida
de las respuestas a los cuestionarios que fueron circulados, como cualitativa
obtenida de las entrevistas generales y particulares realizadas a los titulares de las
contralorías municipales y las visitas de inspección ocular realizadas por miembros
0.00%
10.00%
20.00%
30.00%
40.00%
50.00%
60.00%
70.00%
1
% de procedimientos atendidos
si no
del CPC, se encuentran varias áreas de oportunidad que requieren ser atendidas
de manera precisa.
A. Indefinición del periodo actual de los contralores en funciones
B. Necesidad de una suficiencia presupuestaria real
C. Necesidad de autonomía de operación en lo referente a la contratación y
despidos del personal que labora en la contraloría.
D. Necesidad de modificación de los procesos de destitución del Contralor.
E. Dificultades en la integración del Comité Municipal Ciudadano
F. Necesidad de mayor grado de profesionalización en el titular de la contraloría
A. Indefinición del periodo actual de los contralores en funciones
La vinculación de los contralores es un problema que genera dependencia, lealtades
a las personas antes que, a las instituciones y subordinación, esta situación fue ya
considerada en las reformas del 1 de julio de 2019, por lo que se señaló como
periodo de gestión de los contralores 5 años, sin embargo, la reforma fue omisa en
señalar si esta duración sería aplicable a partir de los contralores en función o de
las siguientes designaciones.
Se ha estado trabajando de la mano de la Alianza de Contralores Estado-Municipio
atendiendo el tema de capacitación a los titulares de las contralorías y funcionarios
de las mismas, a fin de que se encuentren coordinados con los esfuerzos del
sistema estatal anticorrupción.
Realizar la renovación de contralores en el año 2021 implicaría un retroceso en el
sentido de volver a alinear el ingreso de contralor con ayuntamiento, por lo que
demoraría un periodo más el desfase buscado por la reforma del 2019, lo que
implica un periodo de espera para obtener los resultados de rompimiento de
captura, en estos momentos en que nuestra sociedad se ve tan afectada por la
corrupción, es urgente comenzar ya a aplicar las medidas consideradas por la
propia ley, para poder empezar a tener resultados de manera más cercana en el
tiempo.
Es importante minimizar el posible riesgo de subordinación o captura que pudiera
existir entre ayuntamiento y contraloría; buscando fortalecer Sistema Estatal
Anticorrupción a través de capitalizar en las contralorías municipales los avances
en capacitación y colaboración en la materia.
B. Necesidad de una suficiencia presupuestaria real
En nuestro Estado, los órganos internos de control municipal no cuentan con
recursos económicos suficientes, lo que les obstaculiza ejercer sus atribuciones. Lo
anterior atiende a información proporcionada por las propias Contralorías
Municipales del Estado de Guanajuato.
El establecimiento de una Contraloría Municipal dotada de autonomía
presupuestaria resulta medular para lograr la eficacia del Sistema Estatal
Anticorrupción, puesto que también le corresponde prevenir, conocer, investigar y
sancionar las conductas que pudieran constituir faltas administrativas; substanciar
los procedimientos de responsabilidad administrativas; e implementar acciones que
acuerde con el Sistema Estatal Anticorrupción y atender las políticas de
coordinación con las autoridades que integran el Comité Coordinador del Sistema.
En las condiciones actuales según lo establecido por la Ley Orgánica Municipal, las
Contralorías Municipales presentan su anteproyecto de presupuesto anual al
Ayuntamiento, en base a sus planes de trabajo, programa de auditorías y revisiones,
los cuales no son aprobados y su presupuesto termina por ser una actualización del
presupuesto aprobado el año anterior. Esta forma de operación es notoriamente
inoperante tal como puede observarse del estudio presentado, pues ha ocasionado
que un 50% de las contralorías reporten impedimentos en culminar los trabajos que
tienen encomendados, en tanto solamente un 30% de ellas considera tener
adecuado su mobiliario e instalaciones.
El artículo 133 de la Ley Orgánica Municipal con respecto al presupuesto de
contralorías señala:
“En el presupuesto de egresos municipal deberán preverse los recursos
materiales y humanos, con los que deberá́ contar la Contraloría Municipal
para el ejercicio de sus atribuciones, mismos que deberán proponerse
directamente al Ayuntamiento en el anteproyecto que para tal efecto formule
el Contralor Municipal, debiendo remitirlo a la Secretaría del Ayuntamiento
para su tramitación, dando vista a la Tesorería Municipal quien deberá́
incluirlo en sus términos al proyecto de presupuesto de egresos”
Se considera que el artículo en mención es poco conciso, y permite ambigüedad,
no se resuelve el problema de suficiencia presupuestaria, pues abre un abismo de
interpretación.
Es de hacer notar que nuestro Estado de Guanajuato, presenta una gran diversidad
de municipios en cuanto a su población y conformación en razón de lo cual
consideramos sería un error aplicar a todos el mismos procedimiento. Tal como
puede observarse al día de hoy en las tablas de referencia de las asignaciones de
los años 2018 y 2019 no hay relación alguna entre el porcentaje y el tamaño
poblacional del municipio.
Una reflexión importante a considerar, es que el monto que se asigne a fortalecer a
las contralorías municipales está asignado directamente a la prevención y al
combate a la corrupción y siendo esta un problema sistémico que representa costos
económicos enormes no debe escatimarse en su combate.
En Guanajuato la encuesta ENCIG 2019 revela que durante 2019 para cada
ciudadano en promedio la corrupción tuvo un impacto económico de $1,300.00
sobre su patrimonio personal. En este orden de ideas y considerando que de
conformidad con el INEGI, El Estado de Guanajuato cuenta con 5,853,677
habitantes, por lo que el daño patrimonial sería cuantificable siguiendo estos
parámetros en $ 7,609,780,100.00 (siete mil seiscientos nueve millones setecientos
ochenta mil cien pesos 00/100 M.N) en tanto el monto asignado en ese mismo año
a las contralorías municipales fue de $154,153,671.78 (ciento cincuenta y cuatro
millones ciento cincuenta y tres mil seiscientos setenta y un pesos 78/100 M.N.) La
desproporción entre el monto destinado a las contralorías y el monto que cuesta a
la ciudanía la corrupción es enorme, cierto es que se invierte en muchos otros
organismos e instituciones avocados al combate de la corrupción, sin embargo, es
un imperativo fortalecer el primer referente de contacto municipal para la
prevención, detección y combate a este gran problema social y económico.
C. Necesidad de autonomía de operación en lo referente a la contratación
y despidos del personal que labora en la contraloría.
Derivado de las entrevistas realizadas con los contralores municipales detectamos
el hecho de que el personal que les es asignado en el cumplimiento de sus funciones
no cuenta con los perfiles profesionales necesarios.
El artículo 139 de la Ley Orgánica Municipal en su fracción XVI señala como
atribución del contralor,
“Proponer al personal que haya de ser contratado para auxilio en el
desempeño de sus funciones;”
Sin embargo, en la práctica cotidiana los contralores no participan en la integración
del personal de la contraloría, en algunas ocasiones sugieren, pero regularmente
no son tomados en cuenta, lo que se arroja como problemática:
• Personal no calificado
• Personal designado por el Ayuntamiento
El hecho de que el personal no se encuentre calificado genera mucho descontrol y
un excesivo tiempo destinado a la curva de aprendizaje, por otro lado, el que los
encargados de las áreas hayan sido propuestos por el Ayuntamiento, les genera
lealtades hacia sus quienes los hubieran colocado en el puesto, lo cual genera un
conflicto de intereses al momento de llevar a cabo las verificaciones que implica el
desempeño de su puesto.
D. Necesidad de modificación de los procesos de destitución del
Contralor.
El esquema actual de destitución del titular de la contraloría es a través de la
propuesta de su remoción presentada ya sea por el Presidente Municipal o por la
mayoría simple del Ayuntamiento. Señala como un requisito adicional a la propuesta
que el Contralor haya incurrido en alguna causal de responsabilidad administrativa.
Sin embargo, esta condicionante está planteada de manera ambigua, pues no
precisa el estado de determinación jurídica con respecto a la causal que sea
invocada, de igual forma es un riesgo latente que el contralor en el ejercicio de sus
funciones afecte los intereses de los miembros del ayuntamiento quienes en un acto
de defensa busquen su destitución.
Lo anterior se encuentra detallado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Municipal
establece el procedimiento de remoción del contralor.
“Artículo 126. Los titulares de las dependencias señaladas en el
artículo 124 de esta Ley, sólo podrán ser destituidos de su cargo,
cuando en el desempeño del mismo incurran en alguna de las
causales que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Guanajuato.
Párrafo reformado P.O. 17-06-2019
Para que sea procedente la destitución, de los titulares contenidos
en las fracciones I, II y III del artículo 124, deberá observarse lo
siguiente:
I. Cuando la propuesta la formule el Presidente Municipal, se
requerirá para su aprobación la mayoría simple del
Ayuntamiento; y
II. Cuando la propuesta sea formulada por la mayoría simple del
Ayuntamiento, se requerirá para su aprobación la mayoría
absoluta del mismo.”
Por lo tanto, de acuerdo con la Ley, el contralor municipal puede ser removido de
su cargo por propuesta ya sea del Presidente Municipal o del Ayuntamiento, siendo
necesaria la aprobación de este último para su procedencia.
Esta forma de destitución resta autonomía al contralor y lo limita en el ejercicio de
sus funciones, ya que es su deber fiscalizar el desempeño en todas las áreas de la
administración publica municipal, aplicando una serie de medidas y verificaciones
en las que se verán implicados precisamente las personas que tienen la potestad
de removerlo del cargo afectando de manera intrínseca la independencia de la
actuación del contralor y generando dependencia en la continuidad de la relación
laboral.
E. Dificultades en la integración del Comité Municipal Ciudadano
Como uno de los grandes avances hacia el gobierno abierto o en la reforma a la ley
de julio de 2019, se incluyó un “Comité Municipal Ciudadano”, el cual será el
encargado de proponer la terna para la designación de los contralores municipales,
sin embargo, durante el proceso de visitas a las contralorías nos encontramos con
los casos concretos de dos municipios, que no cuentan con un Contralor por la falta
de interés ciudadano para la conformación del Comité Municipal.
Relativo a este punto fue solicitado a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema
Estatal Anticorrupción, por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva, información de los
municipios en la que se les formularon las siguientes cuestiones:
1. ¿Cuenta el municipio con el reglamento armonizado a la reforma del 1 de
julio de 2019 en lo relativo al proceso de designación del Titular del Órgano
Interno de Control Municipal? En caso de contar con la normativa referida,
remitir copia simple.
2. ¿Cuenta el municipio con la integración del Comité Municipal Ciudadano
requerido por la Ley para la designación del Titular del Órgano Interno de
Control Municipal?
3. ¿Cuáles fueron las acciones que se han realizado para la conformación de
dicho Comité?
4. En caso de haber integrado el Comité Municipal Ciudadano, se remitan las
copias certificadas de las actas correspondientes a las sesiones celebradas
por dicho Comité, o alguna otra información que considere de utilidad para
nuestro estudio.
5. Para el supuesto de que no se contara con la actualización del Reglamento
o con la conformación del Comité Municipal Ciudadano se refiera cuáles son
las causas los problemas o impedimentos a los que se han enfrentado que
hayan impedido dar cumplimiento a dichas obligaciones.
Se han recibido respuesta de 32 de Ayuntamientos obteniendo las siguientes
respuestas significativas
pregunta Si lo tiene No lo tiene No respondió
1 (Reglamento
armonizado)
15.20% 54.3% 30.5%
2 (comité municipal
ciudadano
integrado)
6.5% 63% 30.5%
Pregunta 3 ¿Cuáles fueron las acciones que se han realizado para la conformación
de dicho Comité?
Respuesta común “Como acciones reportadas se refiere el estudio del reglamento
actual de manera reiterada.
Pregunta 4.- En caso de haber integrado el Comité Municipal Ciudadano, se remitan
las copias certificadas de las actas correspondientes a las sesiones celebradas por
dicho Comité, o alguna otra información que considere de utilidad para nuestro
estudio
Respuesta común “Fueron anexados los documentos de integración de los tres
comités conformados”
Pregunta 5.- Para el supuesto de que no se contara con la actualización del
Reglamento o con la conformación del Comité Municipal Ciudadano se refiera
cuáles son las causas los problemas o impedimentos a los que se han enfrentado
que hayan impedido dar cumplimiento a dichas obligaciones
Respuesta común “Como problemas o impedimentos se refieren el exceso de
trabajo de la comisión encargada, la falta de interés ciudadano y la emergencia
sanitaria relacionada con el virus covid-19.”
Es un hecho que, a la fecha, la gran mayoría de los municipios no han adecuado
sus reglamentos municipales a las reformas en cuestión, en razón de lo cual no se
cuentan con mecanismos claros ni detallados sobre los procesos de integración del
Comité Municipal Ciudadano, ni la forma específica de la integración de la terna a
presentarse para la selección del Contralor Municipal.
De igual forma solo se tiene conocimiento de la integración de comités municipales
ciudadanos en 3 de los 46 municipios, es bien sabido que el hecho de integrar un
órgano ciudadano colegiado de manera apresurada es un espacio idóneo para la
corrupción, pues se usa la urgencia como una justificación para procesos no
acabados, sin oportunidad de participar a ciudadanos que podrían estar
interesados, siendo colocados los integrantes a modo conveniente para quien lo
conforma.
Es indispensable se cuente en cada municipio con un reglamento acorde a las
reformas del 1 de julio de 2019 y con el comité municipal ciudadano integrado a la
brevedad.
F. Necesidad de mayor grado de profesionalización en el titular de la
contraloría
Una parte clave para el ejercicio de las funciones del contralor es contar con la
capacitación constante y la profesionalización para el ejercicio de sus funciones, no
obstante, se ha detectado el problema relativo al hecho de que los contralores,
aunque cuenten con el título académico que requiere la ley, desconocen realmente
el funcionamiento de una contraloría, así como los aspectos de la administración
pública que deben atender.
Así pues, ya que la función a desempeñar es ardua, es necesario que el Titular de
la Contraloría acredite tener conocimiento de la administración pública municipal fin
de que se eviten largos períodos de entendimiento que impactan negativamente en
los resultados de la contraloría en general.
Propuestas de Recomendaciones
En atención a los problemas anteriormente expuestos y detallados se solicita al
Comité Coordinador se sirva considerar la pertinencia de entrar al estudio necesario
para formular las siguientes recomendaciones a fin de fortalecer las contralorías
municipales y así consolidar el Sistema Estatal Anticorrupción.
El artículo 3 de la Declaración de Lima (ISSAI-1, 1977) establece como un
presupuesto básico de la fiscalización que los OIC, si bien dependen directamente
del titular de la organización que revisarán, “deben gozar de independencia
funcional y organizativa en cuanto sea posible a tenor de la estructura constitucional
correspondiente”.
De acuerdo con Zingaretti (2010), no es posible establecer un modelo único de
autoridad administrativa independiente, pero es posible establecer garantías que
permitan asegurar independencia, entre las cuales estarían:
i) personalidad jurídica;
ii) mecanismos complejos de designación de sus titulares;
iii) una mayor duración del mandato y su limitada renovación;
iv) ausencia de remoción gubernamental discrecional;
v) singulares condiciones personales y profesionales requeridas para los
cargos directivos;
vi) cierta potestad de auto-organización desvinculada de la que confiere el
gobierno a las restantes administraciones públicas y selección de su
personal;
vii) autonomía presupuestaria y patrimonial y financiación propia.
Una propuesta de fortalecimiento de los Órganos Internos de Control Municipales
debe iniciar con la mejora de la estructura y continuar con la mejora de los procesos,
esta propuesta justamente está enfocada a primeramente mejorar la estructura al
atender
a.- Que se cuente con el presupuesto necesario
b.- Que tanto el titular como los directores de área tengan las competencias
necesarias dentro de la profesionalización y especialización.
c.- Que exista un fortalecimiento en la estructura organizacional, propio no
dependiente de entes externos como lo es el ayuntamiento.
d.- Que la participación ciudadana se encuentre estructurada e independiente de
las instancias gubernamentales
Recomendación al Poder Legislativo
La propuesta de fortalecimiento debe ir al fondo, no puede lograrse con ligeras
modificaciones en la operación, en razón de lo cual se solicita al Poder Legislativo
del Estado de Guanajuato considerar las problemáticas expuestas para generar las
iniciativas necesarias para realizar Reforma a la Ley Orgánica Municipal tendentes
a brindar soluciones normativas integrales.
Problemática Artículos relativos
Indefinición del periodo actual de designación de
contralores
Transitorio
Necesidad de autonomía presupuestaria real 131, 133 y 139 Ley Orgánica
Municipal
Necesidad de autonomía de operación en
contratación de personal
139 Ley Orgánica Municipal
Necesidad de modificación en procesos de
destitución
126 Ley Orgánica Municipal
Dificultades de integración de Comité
municipal ciudadano
132-2 Ley Orgánica Municipal.
Mayor profesionalización del contralor 138 Ley Orgánica Municipal.
Recomendación a los Ayuntamientos
Con el fin de fortalecer las contralorías municipales se recomiende a los
Ayuntamientos las siguientes acciones enfocadas a la atención de los problemas
específicos.
Suficiencia Presupuestal
1) Fomentar la elaboración de manuales de definición de elementos
necesarios en materia de recursos materiales, humanos, financieros y
tecnológicos a fin de brindar el soporte a la ley en una interpretación
puntual de la misma determinando cuales son estos recursos.
2) Capacitación a personal de contralorías para ejercer los recursos de
forma eficiente, con metas y objetivos precisos
3) Realizar curso de sensibilización y capacitación a los ayuntamientos en
el sentido de ¿Qué es una contraloría, su naturaleza, ¿Cuáles son sus
funciones y sus necesidades?
4) Monitorear el desempeño de las funciones y el ejercicio de los recursos
presupuestales, con esquemas de rendición de cuentas y de
responsabilidad patrimonial
Necesidad de autonomía de operación en lo referente a la contratación y despidos
del personal que labora en la contraloría se recomiende a los Ayuntamientos
1) Fomentar el cumplimiento del Ayuntamiento para establecer y definir los
procedimientos administrativos del servicio civil de carrera, así como la
reglamentación interna como Manuales de Organización, Manuales de
Procesos y procedimientos o Reglamento internos en los cuales se
establezcan las áreas administrativas, funciones y los perfiles de puesto
idóneos, no solo del OIC sino de la Administración Municipal en general.
2) Generar una propuesta de Manual de Organización tipo para los OIC y
en su caso, proponer plantillas tipo de la estructura de los OIC que dé
cumplimiento a al artículo 132 de la LOMEG y articulo 3, fracciones II, III
y IV de la LRAEG, y que atienda a criterios y características propias de
los municipios en razón al presupuesto ejercido del municipio, número de
servidores públicos adscritos en la administración pública municipal.
Necesidad de modificación de los procesos de destitución del Contralor
1) Se realicen cursos de sensibilización y capacitación a los ayuntamientos en
el sentido de cuáles son las causales de destitución de conformidad con la
LGRA a fin de que puedan tener un correcto desempeño en el proceso
encomendado y no sean fácilmente manipulados por intereses diversos.
2) Se verifiquen de manera detallada por el ayuntamiento la procedencia de las
causales de la LGRA para la destitución del contralor.
3) Se documente de manera adecuada el proceso de verificación, concediendo
los derechos del debido proceso como son la audiencia y la posibilidad de
alegar al contralor que sea investigado.
Dificultades en la integración del Comité Municipal Ciudadano.
1) Se realicen las modificaciones necesarias a los reglamentos municipales a
fin de que se encuentren armonizados con la reforma del 1 de julio de 2019
a los artículos 131, 131-1 y 131-2
2) Se integren con tiempo y oportunidad los comités municipales ciudadanos.
Necesidad de mayor grado de profesionalización en el titular de la contraloría
1) Establecer mecanismos de control de competencias por parte de los titulares
de los OIC, para acortar los procesos de curva de aprendizaje y homologar
en lo posible los perfiles de los diversos municipios.
2) Capacitar a los miembros de los comités municipales ciudadanos a fin de que
cuenten con los elementos de juicio y ponderación para poder desempeñar
adecuadamente su papel dentro de la propuesta para seleccionar al
contralor.
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