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CENTRO DE ESTUDIOSUNIVERSITARIOS VIZCAYA
DE LAS AMÉRICAS
Campus Ciudad Obregón
L ICENCIATURA EN CRIMINOLOGÍA
PROPUESTA DE PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN DELCRIMINÓLOGO EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOSHUMANOS DE LOS PRESUNTOS CULPABLES EN UN
DELITO
TESINA
PARA OBTENER EL TÍTULO DE
LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA
P R E S E N T A:
JAQUELINE DELFIN VERDUGO
REVISOR: Mtro. Ivan De Jesus Figueroa Ruiz
CD. OBREGÓN, SONORA. NOVIEMBRE DEL 2014
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i
DEDICATORIA
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ii
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... 1
1.1. Justificación ......................................................................................................................... 1
1.2. Planteamiento del problema ............................................................................................ 2
1.3. Objetivos ............................................................................................................................... 2
1.3.1. Objetivo general .......................................................................................................... 2
1.3.2. Objetivos específicos ................................................................................................. 3
1.4. Importancia .......................................................................................................................... 3
1.5. Limitaciones ......................................................................................................................... 4
II. FUNDAMENTO TEÓRICO ......................................................................................................... 62.1. Definición de criminología ............................................................................................... 6
2.2. Antecedentes de la criminología .................................................................................... 6
2.3. Situación actual de la delincuencia en México ......................................................... 11
2.4. Victimología ....................................................................................................................... 12
2.5. Derechos humanos .......................................................................................................... 14
2.6. Tipos de violación a los derechos humanos a los inculpados en un proceso judicial ......................................................................................................................................... 17
2.6.1. El arraigo ..................................................................................................................... 17
2.6.2. La tortura ..................................................................................................................... 20
2.6.3. Desaparición forzada ............................................................................................... 24
2.7. Casos documentados de violación de derechos de presuntos culpables ...... 27
2.7.1. El caso de Miriam Isaura López Vargas .............................................................. 27
2.7.2. El caso sobre tortura Israel Arzate Meléndez .................................................... 28
2.7.3. El caso de los estudiantes de Ayotzinapa .......................................................... 30
III. PROPUESTA ............................................................................................................................ 32
IV. CONCLUSIÓN .......................................................................................................................... 36
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA ................................................................................................ 39
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I. INTRODUCCIÓN
La criminología se ha basado en hechos o problemas relacionados con los
sistemas de procuración y administración de justicia. Surge así el interés por
investigar si las personas que son indiciados en un proceso judicial, al momento
de ser detenidos son víctimas de tortura, lesiones, violencia psicológica, de
detenciones injustas o prolongadas realizadas por los cuerpos de seguridad de la
federación o del estado. Por lo tanto es necesario indagar sobre la situación por la
que atraviesan quienes son sujetos a un proceso judicial; y la relación existente
entre los Derechos Humanos y la Criminología
Día a día nuestra sociedad evoluciona, desde cambios en la forma de pensar,estilo de vida, hasta mostrando indiferencia ante situaciones injustas. Los valores
sufren una gran transformación. Considerando estos aspectos es necesario
relacionar la función de la Criminología con los Derechos Humanos.
Es necesario entonces plantearse los siguientes cuestionamientos como
miembros de sociedad ¿Conocemos nuestros derechos?, ¿Qué hacemos para
defendernos ante situaciones de injusticia?, ¿Hasta dónde deja de aplicarse la
ley?
La respuesta a esta serie de interrogantes son determinantes en la defensa de los
derechos humanos que como individuos se deben de gestionar. Se aborda esta
problemática desde la perspectiva de una investigación informativa por lo tanto
expositiva, sustentada en fuentes confiables como se indican en las fuentes
consultadas.
1.1. JustificaciónEs conocido por los diversos medios de comunicación que en ocasiones las
detenciones de los presuntos delincuentes se llevan a cabo con uso desmedido de
la fuerza, son arraigados, aparecen con golpes y que se quejan del maltrato
recibido e incluso la falta de información sobre su paradero o ubicación,
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traspasando la línea en la falta de respeto la integridad y dignidad; aun cuando
resulten culpables de lo que se les imputa; abre una serie de incógnitas en cuanto
al respeto de los Derechos Humanos de quienes atraviesan por dichos procesos.
El investigar sobre individuos que han pasado por procesos judiciales o
simplemente han sido acusados sin bases, que han sido violentados en su
persona de forma física y psicológica es un tema que pone en alerta a la sociedad,
ya que cualquiera puede ser sujeto de una equivocación y verse envuelto en una
situación que hasta le puede costar la vida.
Es en éste ámbito en el que la Criminología ha tenido escasa intervención, ya que
generalmente su enfoque en cuanto a víctima y victimario, está dado hacia lacomisión del delito, pero no en relación del trato que recibe el presunto inculpado y
su relación con los Derechos Humanos; pasando de ser victimario a ser víctima.
1.2. Planteamiento del problema
Ha surgido la interrogante de si realmente los derechos humanos son respetados
ante la situación en que se encuentran las personas que han delinquido sin
importar el delito cometido o que son presuntos inculpados, que al momento de
ser capturados por los cuerpos de seguridad, deben de permanecer en custodia
en espera del auto de formal prisión o la orden de libertad.
La interrogante planteada a continuación se enfoca en un contexto jurídico, en la
cual se ven implicados los cuerpos de seguridad, que incluye al individuo
(menores de edad hasta ancianos), siendo una problemática social.
¿Es respetada la integridad y dignidad de los individuos al momento de ser
detenidos como presuntos inculpados en un proceso delictivo por los elementos
de seguridad en México?
1.3. Objetivos
1.3.1. Objetivo general
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Realizar una investigación documental que permita establecer la relación de la
Criminología con la aplicación de los derechos humanos con la finalidad de
determinar la dimensión en que son éstos respetados por los cuerpos de
seguridad en México.
1.3.2. Objetivos específicos
Identificar las situaciones en las que a los presuntos inculpados, al momento de su
detención le son violentados sus derechos humanos por los cuerpos de seguridad
en México.
Identificar la función del Criminólogo en la aplicación de los derechos humanos de
los presuntos inculpados en un delito para proponer un protocolo de intervención
en el que se respete la dignidad e integridad de quienes son sujetos a un proceso
judicial.
Conocer casos específicos de individuos que han sido víctimas del
quebrantamiento de su dignidad e integridad en México para dar sustento al
protocolo de intervención por parte del criminólogo.
1.4. Importancia
La importancia de los derechos humanos está en su finalidad, que consiste en
proteger principalmente, la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad,
la integridad física y la propiedad de cada ser humano.
A la criminología como ciencia encargada del control de la criminalidad y sus
efectos en la sociedad en su papel con la relación que debe de guardar ante los
derechos humanos se ha visto ignorada, ya que el enfoque en cuanto a quienes leson violentados sus derechos humanos se convierten en víctimas de un proceso
judicial, cambiando su estatus de delincuente o presunto inculpado.
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La sociedad se muestra cada vez más violenta y agresiva, la amenaza de la pena
pasa segundo término para quien delinque y por lo tanto no intimida al sujeto
activo o delincuente.
En el país cada día aumenta la forma en que se violenta la dignidad y la libertad,
entre otros tantos derechos imprescindibles para el ser humano, es de vital
importancia como ciudadano tener conocimiento de los derechos que poseemos
para que al momento de presentarse una situación en la que intervengan los
cuerpos de seguridad federales, estatales o de municipales, el ciudadano exija
que se respeten y apliquen al momento de la detención. Ya que es deber de
quienes conforman los cuerpos de seguridad en la república mexicana conocer y
respetar los derechos de los ciudadanos, sea cual fuere su situación legal.
1.5. Limitaciones
Es poca la importancia que se le ha dado al quebrantamiento de los derechos
humanos en México, así mismo las autoridades hacen caso omiso de las
recomendaciones de la Comisión de los Derechos Humanos ya sea de México o a
nivel internacional, ante las quejas que presentan quienes han sido víctimas de
tales abusos.
Desde la perspectiva del ciudadano común ajeno a las instituciones y ante la
imposibilidad de ingresar a estudiar las condiciones de los Sistemas de Seguridad
del Estado o de permanecer en la CNDH en calidad de investigador, que permita
conocer desde su interior el funcionamiento y exponer ante la opinión pública
como se procuran los procedimientos en los cuales se resguarda la integridad de
los presuntos inculpados. Son inconvenientes que llevan a identificar realmente
como se ven afectados los derechos de los presuntos inculpados.
El hermetismo que guardan las instituciones de seguridad para proporcionar
información del proceso de detención, respaldándose en que se está en proceso
de investigación es un elemento adicional que limita la fluidez en la información.
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El tema de los derechos humanos se considera ajeno a la Criminología ya que
esta se aboca al delincuente y a las situaciones en las que se cometió el delito;
más no se considera el trato que recibe convirtiéndolo de victimario a víctima.
Se aborda esta problemática desde la perspectiva de una investigación informativa
por lo tanto expositiva, sustentada en fuentes confiables como se indican en la
bibliografía.
Otra limitante en ésta investigación es la falta de acervo bibliográfico que
proporcione información la forma de intervención por parte de los criminólogos, al
presentarse las quejas por los presuntos inculpados, no establece la relación entre
la Criminología con la aplicación de los Derechos Humanos, para apoyar a lospresuntos inculpados en la lucha por que su dignidad sea respetada.
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II. FUNDAMENTO TEÓRICO
2.1. Definición de criminología
Según Marchiori (2002), “la criminología es una disciplina científica einterdisciplinaria que tiene por objeto el estudio y análisis del delito, de la pena,
delincuente, víctima, criminalidad, reacción social, institucional, cultural y
económica, a los fines de la explicación, asistencia y prevención de hechos de
violencia”.
En esta concepción, el delincuente inevitablemente venía a resultar un ser
marginal que formaba parte de una minoría que, fuese por patologías personales o
desviaciones morales, rechazaba el proceso de socialización que haría de él unindividuo “útil a la sociedad”. El delincuente era, ante todo, un “anormal” (Ruiz,
2014).
Falta definir el concepto de criminología desde diversos autores y concluir en una
definición que abarque el respeto de los derechos humanos.
2.2. Antecedentes de la criminología
En la antigüedad se pensaba que el delito era atribuible a los defectos físicos,
mentales y producto de los rasgos hereditarios. Es por ello que a continuación se
presentan aquellos sucesos y personajes que con mayor frecuencia se incorporan
a los relatos históricos de y acerca de la criminología.
Actualmente se asume que la criminología es una disciplina científica cuyo objeto
de estudio está vinculado con el delito, los delincuentes, las víctimas y el control
social (García-Pablos, 2003).
Se trata de presentar un panorama histórico de la criminología para darle sustento
a lo que se ha planteado al inicio de ésta investigación, para ello se mencionan los
antecedentes pre científicos de ésta disciplina, incorporando a los autores
utópicos, iluministas y reformadores que antecedieron el debate entre las escuelas
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clásica y positivista en el siglo XIX así como el desarrollo posterior, orientado a
darle un carácter científico a la criminología.
El pensamiento utópico de Tomás Moro
1
, Falta la referencia en el apartado debibliogrrafias quien es considerado un pionero al destacar la vinculación del crimen
con los factores socioeconómicos y con la estructura social. Para este autor el
crimen responde a una diversidad de factores, pero de todos ellos son más
relevantes los socioeconómicos, por ejemplo la desigual distribución de la riqueza.
Mantuvo posturas críticas respecto a la severidad del sistema penal de su época y
a la dureza y desproporción de los castigos, considerando que algunas sanciones
no correspondían a la gravedad de los actos que reprimían. Abogó por una políticapreventiva del Estado y en la creación de un “Derecho Premial”, donde se premia
al ciudadano virtuoso.
Su postulado criminológico: “La guerra, la ociosidad, los errores de la educación,
influyen en el incremento de los delitos. El Estado debe encaminar sus esfuerzos
para combatir esas causas, pues el delito es justamente tal manifestación. Hay
que acabar con la miseria, impulsar la educación, asegurar la estabilidad social, es
lo que conduce a una vida idea l” (Moro. 1996).
La Ilustración fue un movimiento ideológico, científico y cultural europeo que se
desarrolló especialmente en Francia e Inglaterra desde inicios del siglo XVIII hasta
el comienzo de la Revolución Francesa, llamado así por su propósito de disipar las
tinieblas de la humanidad mediante las luces de la razón, se opusieron contra los
principios tradicionales en materia política, social y económica. Algunas de las
características principales de la Ilustración son:
Búsqueda de la verdad por medios racionales
1Tomás Moro (Sto. Tomás Moro, Sir Thomas More, 1478-1535). Abogado, político, aboga por la
proporcionalidad de las penas, criticando cómo Inglaterra impone pena de mue rte por igual: “a quien roba
un pan, o al terrible asaltante de los caminos” (Moro Tomás (1996). Utopía, México: Edit. Porrúa).
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Negación del poder absoluto del monarca
Reclamación de la igualdad social
Luchan por la libertad religiosa
Proponen la libertad de comercio
Las nuevas corrientes ideológicas, nacidas en la Ilustración, chocan contra los
reyes absolutistas y las clases privilegiadas, estimulando el descontento popular y
preparando el ambiente que culminó con la Revolución Francesa (1789-1799). Se
enlistan a continuación a algunos de los ilustrados y enciclopedistas de éste
movimiento resumiendo sus postulados.
Charles De Secondat (Barón de Montesquieu, 1689-1755). En su obra El espíritude las leyes (Espirit des Lois), publicada en 1748, propone la independencia del
poder judicial respecto al ejecutivo, la abolición de las penas inútiles, excesivas, y
la tortura. Falta cita y referencia bibliográfica.
Para Voltaire (1694-778 Falta cita y referencia bibliográfica), la pena debe ser
proporcionada a la personalidad criminal del autor, a la naturaleza del hecho, al
escándalo producido por éste, y a la necesidad de ejemplaridad que experimente
la comunidad. Pero, fundamentalmente, debe ser útil. Voltaire se pronunció en
contra de: la confiscación, la tortura, la pena de muerte.
En cuanto a la escuela clásica y su teoría situacional de la criminalidad, Los
autores pertenecientes a esta escuela, se vieron influenciados por el legado
liberal, racionalista, humanitario, reformador de la Ilustración. Siendo los
fundamentos básicos del pensamiento clásico los siguientes:
La imagen del hombre como ser racional, igual y libre. La teoría del pacto social, como fundamento de la sociedad civil y el poder.
La concepción utilitaria del castigo, no desprovista de apoyo ético.
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Para mencionar a los pioneros de la ciencia penitenciaria se hará referencia a
Michel Foucault en su obra Vigilar y Castigar señala que, su utilización como pena
sancionadora de la delincuencia, es un fenómeno reciente que fue instituido
durante el siglo XIX. Antes, la cárcel, sólo se utilizaba para retener a los
prisioneros que estaban a la espera de ser condenados (o no) de una manera
efectiva (castigo, ejecución o desestimación). Los prisioneros permanecían
retenidos en un mismo espacio, sin consideración a su delito y tenían que pagar
su manutención. Falta cita y referencia bibliográfica.
La creación de las cárceles surgió ante la necesidad de mantener en secreto el
tratamiento de la delincuencia. Las ejecuciones, que eran llevadas a cabo en
público, fueron cada vez más discretas hasta desaparecer por completo de la
mirada pública. Las torturas que se aplicaban, eran consideradas como bárbaras,
por lo tanto tenían que ser modificadas por otra cosa. Falta cita y referencia
bibliográfica
Como ramas más importantes de la criminología se pueden mencionar: las
investigaciones médicas, sobretodo, las de la Medicina Legal; la Antropología, la
Psiquiatría, la Biología y la Psicología. Los médicos, desde la antigüedad se
ocuparon de asuntos médico-legales aislados y fueron llamados en algunos casos
como expertos. Falta cita y referencia bibliográfica
Buscando la explicación del delito surge la idea de determinar la relación del delito
con la estructura cerebral, un delincuente era identificado por sus características
físicas (fisonomistas del siglo XVIII), por la formación de su cerebro, sus
características fisiológicas como lo menciona Cesare Lombroso (1836-1909, como
se cita en Hikal, 2007) se le ha considerado el fundador de la criminologíacientífica. En el año 1871, sucede un acontecimiento importante que produce un
cambio importante en la vida de Lombroso, al escudriñar el cráneo de un
delincuente, observó una serie de anomalías que le hacen suponer que el criminal
lo es por ciertas deformidades craneales, y por su similitud con ciertas especies
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animales. Lombroso no busca una teoría crimino genética, más bien lo que
pretende es encontrar un criterio diferencial entre un enfermo mental y el
delincuente, pero al toparse con este descubrimiento, comienza a elaborar lo que
él mismo llamaría: Antropología Criminal. Siendo las aportaciones más destacadas
de Lombroso a la escuela positiva son la aplicación del método inductivo-
experimental al estudio de la delincuencia y su concepción del criminal nato.
La criminología es una ciencia muy nueva y de la cual se puede ver que se basa
en dos áreas de búsquedas, distintas pero relacionadas entre sí: la primera, es el
estudio de la naturaleza del delito dentro de la sociedad y la segunda, es el
estudio de los delincuentes desde un punto de vista psicológico.
De acuerdo con las creencias y las necesidades de la sociedad, se puede decir
que una acción es legal o ilegal. Aunque existe el código penal que posee
nociones firmes del mal y del bien, observando que no todo lo malo en sentido
moral es criminal y algunos actos que por lo general no se consideran malos
pueden ser penalizados.
García-Pablos (2003), define a la Criminología como ciencia empírica e
interdisciplinar, que se ocupa del estudio del crimen, de la persona del infractor, lavíctima y el control social del comportamiento delictivo, y trata de suministrar una
información válida, contrastada, sobre la génesis, dinámica y variables principales
del crimen, contemplado éste como problema individual y como problema social,
así como sobre los programas de prevención eficaz del mismo, las técnicas de
intervención positiva en el delincuente y los diversos modelos o sistemas de
respuesta al delito. La Criminología ocupa un amplio espacio en la prevención
delictiva y la seguridad pública, los otros campos son cubiertos por el Derecho, laPsicología y Sociología, y todas las ciencias penales y forenses, ninguna es por sí
sola, la respuesta a las demandas sociales, pues es solo a través de la
interdisciplinariedad y una íntima disposición y unión, que se puede lograr el
destino común: la justicia (Kaiser, 1988).
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Por su formación interdisciplinaria el Criminólogo hace frente a los problemas que
el delito o las conductas para-sociales provocan en el contexto social y que son de
muy variada naturaleza. Le permite ser un crítico social, llevándole a hacer política
criminológica, asesorar en prevención, atender a víctimas, ser mediador, realizar
planes de desarrollo, intervenir en programas de alternativas de prisión,
desempeñar un papel activo en los cambios institucionales y reformas legales, en
la readaptación social de delincuentes y actuar en las diversas formas de
resolución alternativa de conflictos (Marchiori, 2004).
2.3. Situación actual de la delincuencia en México
Durante los últimos años la delincuencia ha experimentado en México uncrecimiento explosivo. Coincidiendo con una de las crisis económicas más severas
que ha sufrido el país, la delincuencia creció 64% en promedio a nivel nacional.
No existe precedente en el país de un incremento de esta magnitud para un
periodo tan corto. Por lo que se refiere al deterioro en las condiciones de vida, el
Banco Mundial estimó que 40% de la población en México sobrevivía con menos
de dos dólares diarios mientras que 15% recibía menos de un dólar al día. Sólo
dos años después el Banco estimó que el primer grupo había crecido al 42,5% y el
segundo al 18%. Así mismo, y al igual que la mayor parte de los países de
América Latina, México es un país de profundas desigualdades. El 40% de su
población de más bajos ingresos apenas percibía 11% de los ingresos totales
mientras que el 20% de la capa superior obtenía 58% del ingreso total. La
polarización de la sociedad y la distancia creciente entre los sectores de mayores
y menores ingresos y oportunidades, es uno de los factores que ha contribuido al
incremento en los índices delictivos (Banco Mundial, 2013). Esta cita no se
encuentra en la bibliografía.
De acuerdo con datos oficiales se denunciaron en México un total de 1,373,000
delitos. Los delitos más frecuentemente denunciados, fueron: robo 43%; lesiones
18%; daño en propiedad ajena 10%; delitos contra la salud (tráfico de drogas) 5%;
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amenazas 4%; fraude 4% y homicidio 3%. En cuanto al robo el promedio fue de
583 robos por 100 mil habitantes. El robo con violencia es el delito que más se ha
incrementado. Con respecto a las muertes por violencia, el homicidio siempre ha
ocupado en México uno de los diez primeros sitios entre las causas de defunción.
De hecho, la tasa de homicidios en América Latina y el Caribe es, después de
África, la segunda más elevada en el mundo con un promedio de 22.9 por 100
mil habitantes (INEGI, 2010).
En México, durante el periodo de 1922 a 1988, murió el mismo número de
personas por homicidio que como consecuencia de algún tumor maligno. En
1999 la tasa de muertes por homicidio intencional fue de 15,2 por 100 mil
habitantes, superior en un 50% al promedio mundial de 10,7 y casi el doble con
respecto a la de Estados Unidos (8 por 100 mil). Por otro lado, y aunque la mayor
parte de las víctimas de homicidio son hombres que rivalizan con otros hombres,
también la violencia se dirige con frecuencia hacia las mujeres y los niños.
(MUCD, 2012). Esta cita no se encuentra en la bibliografía.
En el aspecto legal se considera que cuando una persona lesiona a otra el delito
se tipifica como lesiones. Pero cuando las lesiones son infligidas por un agente del
estado (policías, jueces, etc.) se le llama tortura.
Sí la Criminología explica los delitos convencionales, cometidos por cualquier
individuo sobre otro; ¿Que indica que no puede aplicarse a la explicación de
violación de los derechos humanos? A fin de cuentas son trasgresiones que se
cometen a un ser humano.
Existe ambigüedad en los conceptos al considerar qué es una violación de los
derechos de los individuos o una lesión. Por ello la Criminología debe de abordar
éste campo.
2.4. Victimología
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La Criminología, estudia, clasifica y ayuda psicológicamente al criminal; se elabora
un dictamen criminológico, se aplican test que interpretan su personalidad. Si un
inimputable perpetra un asesinato (por ejemplo por enfermedad mental) el Estado
le proporciona asistencia psiquiátrica y legal. Mientras, la familia de la víctima,
destrozada por la pena y quizá reducida a la pobreza, queda a su suerte.
Existen víctimas que es mejor dejarlas en el olvido, pues su atención y estudio
podría significar para la sociedad o el Estado un serio costo político; piénsese en
las víctimas de la injusticia social, de la violación de los derechos humanos, de la
marginación, la segregación racial o religiosa, etc. (Rodríguez, 2007).
Son dos los conceptos principales a considerar dentro de la victimología:
a) Víctima. La ONU en 1986 nos dice: Víctima es "Aquella persona que ha
sufrido un perjuicio (lesión física o mental, sufrimiento emocional, pérdida o
daño material, o un menoscabo importante en sus derechos), como
consecuencia de una acción u omisión que constituya un delito con arreglo
a la legislación nacional o del derecho internacional" (Marchiori, 2004).
b) Victimario. Es aquel que produce el daño, sufrimiento o padecimiento de la
víctima (Villarreal, 2011).
Luís Rodríguez Manzanera, tajantemente afirma que: “La Victimología no se agota
con el estudio del sujeto pasivo del delito, sino que atiende a otras personas que
son afectadas y a otros campos no delictivos como puede ser el de los accidentes”
(Rodríguez, 2007).
Pero en la realidad las personas que se encuentran ante violaciones a los
derechos humanos no desean participar como testigos de tales violaciones; ya se
por la pérdida de tempo o no se quieren ver involucradas en declaraciones que
impliquen el que puedan convertirse en victimas del sistema de procuración de
justicia.
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La Criminología recientemente cobra vigencia en relación constitucionalmente en
materia de Derechos Humanos y como disciplina que permite ver cómo operan los
nuevos dispositivos de control punitivo y no punitivo.
En un contexto de ausencia de una Política Criminal (que a la vez que prevenga la
violencia y el delito), de un aparato estatal basado más en la Seguridad de Estado
que de la ciudadanía en su conjunto, ha ejercido la violencia y consecuentemente
ha producido un incremento de muertes y de detenciones innecesarias, sin lograr
detener la cascada de violencia urbana, la exclusión, la desintegración social por
la falta de gobernabilidad democrática, del ejercicio real de la ciudadanía y de la
aplicación del cumplimiento de los Derechos Humanos.
Las ciudades y comunidades en general no son violentas por naturaleza; sin
embargo hay factores que se asocian a la violencia, tales como el desempleo, la
proliferación y fácil adquisición de armas, los ambientes urbanos en decadencia, la
falta de servicios básicos, la falta de coherencia social entre los migrantes
desarraigados de las zonas rurales, las inequidades entre ricos y pobres, las fallas
en los sistemas policiales y judiciales, el desmoronamiento de los valores
tradicionales y el predominio en lugares donde poblaciones muy numerosas deben
coexistir en un espacios muy reducidos.
2.5. Derechos humanos
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los
mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y
garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
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El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que
tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de
abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Los derechos Humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o
étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los
mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles (ONU, 2014).
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley ygarantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional
consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que
tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de
abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos
(ONU, 2014).
Desde el punto de vista de la defensa de los derechos de los ciudadanos,
podríamos decir que los antecedentes más lejanos de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos (CNDH) se encuentran en el siglo XIX, con la promulgación
de la Ley de Procuraduría de Pobres de 1847 que promovió don Ponciano Arriaga
en el estado de San Luis Potosí. Pero es hasta la segunda mitad del siglo XX, y
como consecuencia de una enfática demanda social en el ámbito nacional y de las
transformaciones en la esfera internacional, que comienzan a surgir diversosórganos públicos que tienen como finalidad proteger los derechos de los
gobernados frente al poder público (CNDH, 2014).
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Respecto de los antecedentes directos de la CNDH, el 13 de febrero de 1989,
dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos
Humanos. Un año más tarde, el 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial
una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos,
constituyéndose como un Organismo desconcentrado de dicha Secretaría.
Posteriormente, mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102,
elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un
Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional No
Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos (CNDH, 2014).
Finalmente, por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho Organismo Nacional se
constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria,
modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por
la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Esta reforma constituye un
gran avance en la función del Ombudsman (clarifique el término) en México, ya
que le permite cumplir con su función de proteger y defender los Derechos
Humanos de todos los mexicanos (CNDH, 2014).
Ninguna persona podrá ser detenida por más de 72 horas, contadas a partir del
momento en que sea puesta a disposición del juez, sin que éste justifique la
detención con un auto de formal prisión y decrete el inicio del proceso penal. El
término de 72 horas podrá prolongarse únicamente cuando el inculpado así lo
solicite, con el objeto de presentar pruebas que pudieran favorecerle. Por ello, sidentro del término en cuestión los encargados del centro donde se encuentre
recluido no reciben copia autorizada del auto de formal prisión o de la solicitud de
prórroga, se llamará la atención del juez respectivo, en el entendido de que si no
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se recibe la copia de dichos acuerdos en las siguientes tres horas, se pondrá en
libertad al detenido (CNDH, 2014).
El proceso deberá seguirse estrictamente por el delito o delitos señalados en elauto de formal prisión o de sujeción a proceso, razón por la cual, si en la secuela
de un proceso aparece que el inculpado es presunto responsable de un delito
distinto, deberá ser objeto de averiguación por separado (CNDH, 2014).
A todo detenido se le deberá respetar su integridad y dignidad, por lo que se
prohíbe el maltrato o molestia sin motivo legal, así como la imposición de todo
pago o contribución (CNDH, 2014).
2.6. Tipos de violación a los derechos humanos a los inculpados en un
proceso judicial
Entre la gran cantidad de violaciones que se presentan durante el proceso judicial
están desde la detención prolongada, incomunicación con sus familiares y/o
abogado, la no asignación de un defensor de oficio en caso de no poder contratar
uno particular, la tortura, el arraigo, la violencia psicológica y física son solo
algunas de las formas en que se violan los derechos de los presuntos inculpados
de un delito y que se abordarán a continuación.
2.6.1. El arraigo
La figura del arraigo fue elevada a rango constitucional con la reforma de justicia
penal de 2008. Ésta constituye una forma de detención arbitraria que permite la
vigilancia permanente del ministerio público sobre personas sospechosas de
cometer algún delito o que tengan información relacionada con éste; su fin es
incrementar el tiempo con el que cuenta la autoridad para reunir pruebas contra la
persona arraigada. El objetivo del arraigo no es determinar su una persona es
inocente o culpable, sino que se priva a la persona de su libertad con el fin de
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obtener información que pudiera ser utilizada con posterioridad para la etapa de
juicio.
La reforma constitucional es contradictoria pues consta de dos partesincompatibles entre sí: la primera implica un avance innegable en materia de
reconocimiento de derechos de los sujetos procesales y un funcionamiento más
efectivo del sistema de justicia penal, lo cual se condensa en la
constitucionalización de los principios del sistema acusatorio, el fortalecimiento del
debido proceso legal y la presunción de inocencia, entre otras medidas inscritas
en el ámbito de todo Estado democrático de derecho; la segunda ha establecido
un sistema de excepción que flexibiliza los derechos del acusado, privilegia los
esquemas pre-condenatorios o cautelares de proceso penal, incluyendo formas de
privación de la libertad que implican la imposición de penas sin condena,
facultando al Estado a ampliar su poder de castigar a discreción, lo cual se
identifica con la incorporación a la Constitución de figuras como el arraigo o la
prisión preventiva automática.
El uso de la figura del arraigo ha probado además ampliar las posibilidades de que
una persona sea torturada debido a los limitados controles legales y la nula
revisión judicial de su aplicación, así como a la discrecionalidad en su aplicación.
Desde 2008, el arraigo, el cateo y la prisión preventiva automática se han vuelto
las “técnicas” de investigación criminal más recurridas en México. Su regularidad
configura una mixtificación de los sistemas de justicia penal y de seguridad
pública, en el que la justicia se vuelve una herramienta a disposición del sistema
de seguridad. Así, el Estado mexicano ha configurado un subsistema de
excepción consistente en la aplicación de una pena pre-condenatoria, queflexibiliza las garantías judiciales de las personas y las coloca en un limbo jurídico
en el que no son ni indiciadas ni inculpadas. En la mayoría de los casos, una
persona es detenida con base en el testimonio de “testigos anónimos”, que a
menudo se obtienen mediante tortura. No obstante, como fue reconocido por este
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Comité en sus observaciones finales a México, publicadas en 2007, ya desde
1999 la Suprema Corte de Justicia había sostenido que el arraigo domiciliario era
inconstitucional por vulnerar la libertad personal y el derecho a la libertad de
movimiento.
A la fecha se desconocen las dimensiones reales de la utilización de esta medida
debido a la opacidad por parte de las diversas autoridades involucradas en el
manejo de cifras y controles estadísticos del uso de la figura del arraigo. No
obstante, según cifras oficiales, el uso del arraigo ha mostrado un incremento
sostenido anual de más del 100% por año (en 2009 fue de 218.7% y los años
restantes se mantuvo en un crecimiento constante de 120%). Según información
recopilada por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos
Humanos (CMDPDH), desde junio de 2008 hasta la fecha un promedio de 1.82
personas son puestas bajo arraigo cada día a nivel federal y 1.12 a nivel local
(CMDPDH, 2012).
Principales violaciones de derechos de arraigados, denunciadas entre 2008 y 2010
Fuente: CNDH, 2011
Debe de describir la ilustración, no basta con solo mostrarla, ¿de qué se trata?
¿Qué está mostrando? ¿Por qué es importante considerarla en este apartado?
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En 2008 se introdujeron varias reformas constitucionales encaminadas a reformar
el sistema de justicia penal y mejorar la seguridad pública. Una de las figuras
incorporadas en esas reformas fue el arraigo penal. De acuerdo con la
Constitución la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de
delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona,
siempre que sea necesario para el éxito de una investigación, para la protección
de personas y bienes, o cuando exista el riesgo de que el inculpado se sustraiga a
la acción de la justicia.
El arraigo tiene una duración de 40 días, pero puede extenderse a 80 días bajo
una nueva orden judicial. La ejecución de penas pre-condenatorias como el
arraigo, que flexibilizan las garantías judiciales de las personas colocándolas en
un limbo jurídico en que no son ni indiciadas ni inculpadas, y que abre la puerta a
la detención arbitraria y la tortura estorban al propósito de implementar un sistema
acusatorio y garantista de justicia penal sobre la base de procedimientos que
cumplan con los imperativos de un Estado democrático de derecho (CMDPDH,
2012).
La reforma fue más allá de constitucionalizar la figura del arraigo para el combate
a la delincuencia organizada pues, mediante un artículo transitorio, el decreto de
Ley permitió la aplicación del arraigo para todos los delitos graves hasta 2016,
facultando a las autoridades estatales a utilizar el arraigo para perseguir delitos
que van desde el homicidio y el secuestro, hasta incluso robo de casas o
vehículos. Tal disposición carece de una justificación que dé cuenta de su
necesidad y contraviene el propósito mismo de la reforma constitucional,
denostando así la excepcionalidad de la medida (CMDPDH, 2012).
2.6.2. La tortura
En México la tortura se ha vuelto práctica cotidianamente abrumadora e invariable.
Se ejerce ya no sólo contra disidentes del Estado y líderes sociales, como en
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época de la guerra sucia, sino contra cualquier persona, que aun por azar haya
caído en manos de narcotraficantes, granaderos, policías judiciales, agentes del
ministerio público, custodios, médicos, militares, y una larga lista de etcéteras,
ante la mirada impasible de jueces y magistrados del poder judicial, que trasladan
la carga de la prueba a las víctimas.
La definición más aceptada de tortura en la actualidad es la que propuso la ONU
en 1975. El artículo I de la Declaración contra la Tortura aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas del 9 de diciembre de 1975 define la tortura de la
siguiente forma:
Para los Fines de esta Declaración, tortura significa todo acto por el cual se infligeintencionadamente un intenso dolor o sufrimiento, físico o mental, por, o a
instigación de, un funcionario público, a una persona para fines tales como obtener
de ella o de una tercera persona una información o confesión, castigarla por un
acto que ha cometido o intimidarla, a ella o a otras personas.
Se tortura en centros de reclusión, campos militares, hospitales psiquiátricos,
centros de arraigo y estaciones migratorias. El Estado, responsable y quien
defiende la integridad y dignidad de las personas, es quien viola por acción,omisión o aceptación los derechos humanos de mujeres, hombres, adultos,
jóvenes, niños y niñas.
El poder ejecutivo, a través de sus cuerpos de seguridad, violenta la integridad
psíquica y física de las personas. La tortura a la que se ven sometidos quienes
son detenidos como presuntos delincuentes que va desde los golpes, aislamiento
y violencia psicológica, propicia una grave violación a los derechos humanos y de
ser victimarios se convierten en víctimas. Y es en este punto en que algunos
delincuentes se acogen a defender su dignidad por medio de invocar la violación
de sus derechos.
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Desde 2010 hasta finales de 2013 la CNDH recibió más de 7.000 quejas por
tortura y otros malos tratos, pero en ese periodo la Procuraduría General de la
República sólo aplicó su procedimiento especial en 364 casos, y concluyó que
había indicios de tortura en 26 (Amnistía Internacional, 2014).
Desde 2006 a 2013, la Procuraduría General de la República inició 1.219
investigaciones sobre denuncias de tortura y otros malos tratos, pero sólo
presentó cargos en 12 casos. Según datos del Consejo de la Judicatura Federal,
sólo ha habido 7 sentencias firmes por tortura en aplicación de la legislación
federal. El índice de sentencias condenatorias es del 0,006 por ciento. En el
ámbito estatal, la prevalencia de la tortura y la impunidad es aún mayor (Amnistía
Internacional, 2014).
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos no suele llevar a cabo
investigaciones exhaustivas y oportunas de todas las quejas que recibe, ni
defiende los derechos de las víctimas como debe. De las 7.000 quejas que recibió
de 2010 a 2013, sólo emitió recomendaciones públicas que confirmaban la tortura
en 44 casos.
El Protocolo de Estambul se conoce comúnmente como el Manual de la ONU parala Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes. Se elaboró en 1999.
Las reformas legales de 2011 incorporaron el derecho internacional de los
derechos humanos en la Constitución de México. Por otro lado, se han cumplido,
al menos en parte, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Por ejemplo, se ha reformado el Código de Justicia Militar, y la
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado recientemente una sentencia
que reforzaba la obligación de excluir las pruebas obtenidas bajo tortura. La recién
creada Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de ámbito nacional, de ser
efectiva, también podría ofrecer cierto apoyo a las víctimas a la hora de obtener un
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resarcimiento. La Procuraduría General de la República (PGR) ha informado
también del aumento de las investigaciones sobre denuncias de tortura, aunque
esto no ha desembocado aún en un aumento de enjuiciamientos o condenas
(Amnistía Internacional, 2014).
Amnistía internacional concluye en su informe “Fuera de control: Tortura y otros
malos tratos en México”, publicado en 2014. Que las autoridades siguen tolerando
el uso generalizado de la tortura, pese a la legislación relativamente rigurosa de
México sobre la prevención y el castigo de la tortura y otros malos tratos.
Que el despliegue en gran escala del ejército y de miembros de la marina en los
últimos años para combatir la delincuencia organizada es un factor clave en elaumento del uso de la tortura.
Así como también, que los informes sobre tortura y otros malos tratos aumentaron
a partir de 2006, a medida que crecía vertiginosamente la violencia como
consecuencia de la "guerra contra las drogas" del gobierno. Aun en el caso de que
los recientes informes de la CNDH sobre su disminución sean correctos, la tortura
y los malos tratos siguen siendo generalizados: en 2013 hubo un 600 por ciento
más de denuncias respecto de 2003.
También, que el sistema de justicia no puede o no quiere prevenir la tortura, y
apenas se aplican las salvaguardias clave para hacerlo. Las detenciones
arbitrarias y el uso de pruebas falsas suelen estar estrechamente ligados al uso de
la tortura y otros malos tratos. En donde se denuncian sistemáticamente diferentes
técnicas de tortura desde diferentes partes del país. Entre ellas figuran la semi-
asfixia, las palizas, la violencia sexual, las amenazas de muerte y las descargas
eléctricas.
La tortura se usa a menudo para obtener "confesiones" y testimonios que sirven
de prueba para enjuiciar a personas que podrían estar o no implicadas en un
delito. Esto se traduce en juicios injustos y condenas dudosas, lo cual deja a
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muchas personas inocentes en prisión y a muchos delincuentes en las calles. La
sociedad desconfía del sistema de justicia, y se destruye la vida de las víctimas y
sus familias. Pues, los mecanismos para hacer rendir cuentas a los responsables
son ineficaces y no disuaden a los perpetradores ni ofrecen una reparación a las
víctimas.
Es habitual que el ministerio público, los peritos médicos y las comisiones de
derechos humanos descarten denuncias fundadas de tortura o minimicen su
gravedad. Los exámenes médicos de los detenidos, incluidos los procedimientos
oficiales para investigar las denuncias de tortura, incumplen las normas
internacionales. La ausencia de investigaciones independientes, imparciales y
exhaustivas sobre las denuncias de tortura imposibilitan que las víctimas
demuestren que han sido torturadas.
El informe concluye con una serie de recomendaciones exhaustivas a las
autoridades y a las comisiones de derechos humanos de México para prevenir y
castigar efectivamente la tortura y otros malos tratos (Amnistía Internacional.
2014).
2.6.3. Desaparición forzada
Una desaparición forzada ocurre cuando una persona es detenida o secuestrada
por el Estado o por agentes que actúan en su nombre, y luego se niega que la
persona se encuentre detenida o se oculta su paradero, apartándola así de la
protección de la ley (Amnistía Internacional, 2014).
La ONU, plasma el concepto de desaparición forzada, en la Convención
Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las DesaparicionesForzadas. Y dictamina que “se entenderá por desaparición forzada el arresto, la
detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad que sean
obra de agentes del Estado o por personas o grupos que actúan con la
autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a
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reconocer dicha privación de la libertad o del ocultamiento de la suerte o el
paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley”, se
lee en el artículo 2 del instrumento internacional.
En cambio, el Código Penal Federal, desde abril de 2001, establece: “Comete el
delito de desaparición forzada de personas el servidor público que,
independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una
o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo
cualquier forma de detención”. A decir de especialistas, esta tipificación –al igual
que las 12 que existen a nivel local – es inadecuada (ONU, 2014).
En México existen numerosos casos de desaparición forzada. Las personasdesaparecidas son a menudo torturadas y viven en un constante temor por su
vida, apartado de la protección de la ley, privado de todos sus derechos y a
merced de sus captores; es una violación constante que con frecuencia persiste
durante muchos años después del secuestro inicial (ONU, 2014).
Las víctimas, muchas veces torturadas y siempre temerosas de perder la vida, y
los miembros de la familia, que no saben la suerte corrida por sus seres queridos y
cuyas emociones oscilan entre la esperanza y la desesperación, cavilando yesperando, a veces durante años, noticias que en algunos casos nunca llegan.
Las víctimas saben bien que sus familias desconocen su paradero y que son
escasas las posibilidades de que alguien venga a ayudarlas. Al habérselas
separado del ámbito protector de la ley y al haber "desaparecido" de la sociedad,
se encuentran, de hecho, privadas de todos sus derechos y a merced de sus
aprehensores. Incluso si la muerte no es el desenlace final y tarde o temprano,
terminada la pesadilla, quedan libres, las víctimas pueden sufrir durante largotiempo las cicatrices físicas y psicológicas de esa forma de deshumanización y de
la brutalidad y la tortura que con frecuencia la acompañan (ONU, 2014).
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Al habérselas separado del ámbito protector de la ley y al haber "desaparecido" de
la sociedad, se encuentran, de hecho, privadas de todos sus derechos y a merced
de sus aprehensores. Algunos de los derechos humanos que las desapariciones
forzadas violan con regularidad son:
• El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;
• El derecho a la libertad y seguridad de la persona;
• El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles,
inhumanas o degradantes;
• El derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida;
• El derecho a una identidad;
• El derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales;
• El derecho a un recurso efectivo, con reparación e indemnización;
• El derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición.
Las desapariciones también suponen en general una violación de diversos
derechos de carácter económico, social y cultural, tanto para las víctimas, así
como sus familias:
• El derecho a la protección y a la asistencia a la familia;• El derecho a un nivel de vida adecuado;
• El derecho a la salud;
• El derecho a la educación.
Tanto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Documento PDF en
inglés, que entró en vigor el 1 de julio de 2002, como la Convención Internacional
para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas,
aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 2006,
establecen que, cuando como parte de un ataque generalizado o sistemático
dirigido a cualquier población civil, se cometa una «desaparición forzada» ésta se
calificará como un crimen contra la humanidad y, por tanto, no prescribirá. Se dará
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a las familias de las víctimas el derecho a obtener reparación y a exigir la verdad
sobre la desaparición de sus seres queridos (ONU, 2014).
2.7. Casos documentados de violación de derechos de presuntos culpables
2.7.1. El caso de Miriam Isaura López Vargas
A Miriam Isaura López Vargas, tras ser torturada y violada por soldados
mexicanos, le llevó varias semanas reconstruir lo que le había sucedido. El 2 de
febrero de 2011, esta mujer de 30 años, madre de cuatro hijos, acababa de dejar a
tres de sus hijos en la escuela, en la ciudad de Ensenada, norte de México,
cuando dos hombres con el rostro cubierto por pasamontañas la obligaron a entrar
en una furgoneta blanca y se la llevaron.
En aquellos momento, Miriam no sabía quiénes eran esos hombres, ni que la
estaban llevando a un cuartel militar. Los hombres le vendaron los ojos y le ataron
las manos.
“Yo no sabía quiénes eran ni nada y, cuando les pregunté, me pusieron una
pistola en la cabeza y me dijeron que me callara porque si no me iban a volar la
cabeza”, dijo a Amnistía Internacional.
Luego la llevaron a un cuartel militar en la ciudad de Tijuana, a unos 84 kilómetros
de distancia, y la tuvieron allí recluida una semana. Según afirma, fueron los siete
peores días de su vida. “En ese lugar me torturaron, me pusieron trapos húmedos
en la cara y me echaban agua al mismo tiempo. No podía yo respirar. Me dieron
toques eléctricos”, explicó. Según describió Miriam más tarde, los soldados la
violaron repetidamente mientras estuvo allí.
Los soldados trataban de obligarla a “confesar” que traficaba con drogas a través
de un control militar. Ella niega toda implicación en ese tipo de actividades, y
asegura que viajaba, varias veces a la semana, para visitar a su madre, que vive a
45 kilómetros de distancia.
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Después de siete días de tortura, a Miriam la llevaron a un centro de detención
preventiva en Ciudad de México. Aunque los abusos cesaron, describe que cada
ruido la hacía sobresaltarse, aterrada por la posibilidad de que sus torturadores
hubieran regresado.
“Los primeros días fueron difíciles porque yo no sabía si me iban a seguir
golpeando, si me iban a seguir abusando. Nada más escuchaba un ruidito y
estaba muy a la defensiva”, dijo.
Miriam pasó 80 días en el centro de detención preventiva, y luego fue acusada de
delitos relacionados con las drogas y trasladada a una prisión en Ensenada. Sólo
entonces pudo hablar con su esposo y contarle los abusos a los que había sidosometida. Su esposo, a su vez, le pasó la información a un abogado de derechos
humanos, que se hizo cargo del caso.
“Al principio yo tenía la mente bloqueada, no me acordaba de muchas cosas.
Conforme ya fue pasando el tiempo, me fui tal vez relajando un poco, haciendo
memoria, tratando de reconstruir todo lo que me habían hecho, entonces ya se lo
iba diciendo a él.”
Miriam fue puesta finalmente en libertad el 2 de septiembre de 2011, cuando su
caso fue desestimado por falta de pruebas
2.7.2. El caso sobre tortura Israel Arzate Meléndez
El 3 de febrero de 2010, Israel Arzate Meléndez, fue detenido arbitrariamente por
miembros del Ejército y hombres vestidos de civil mientras caminaba en la vía
pública en Ciudad Juárez y fue llevado a una base militar. Una vez allí, fue
mantenido incomunicado y torturado hasta que confesó -sobre la base de un relato
ficticio proporcionado por quienes lo interrogaron- haber participado en el macabro
asesinato de un grupo de estudiantes en el barrio Villas de Salvárcar el 31 de
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29
enero de 2010. Las torturas aplicadas incluyeron simulacros de ahogamiento,
descargas eléctricas y asfixia.
Luego de ser presentado ante diversos periodistas como presunto implicado, Arzate fue trasladado a una cárcel, pero fue posteriormente sustraído del
establecimiento por policías ministeriales y llevados una vez más a la base militar,
donde nuevamente fue torturado.
Durante la audiencia de vinculación a proceso, Arzate informó a la jueza
interviniente que su confesión había sido obtenida mediante torturas y que había
sido trasladado fuera de la prisión y torturado en una base militar. Pese a ello, la
jueza igualmente dictó su procesamiento. La justicia ordenó que Arzatepermaneciera en prisión preventiva durante seis meses mientras se llevaba a cabo
la investigación, y esta detención luego se extendió por otros seis meses. La
legislación del estado de Chihuahua contempla un período máximo de prisión
preventiva de un año.
Al término del segundo período de seis meses, otro tribunal dispuso la detención
de Arzate a través de un proceso de arraigo, invocando que “había aumentado el
riesgo para la sociedad”. El arraigo permite a los agentes del Ministerio Público,
con autorización judicial, ampliar el período de detención de personas que
presuntamente hayan participado en actividades de delincuencia organizada,
antes de haber sido acusadas de la comisión de un delito. Arzate fue transferido a
un centro de detención policial, y retenido allí hasta el 26 de septiembre de 2012,
cuando un tribunal determinó que su permanencia en el establecimiento policial
era ilegal y le concedió el arresto domiciliario.
La Comisión Nacional de los Derechos Humano (CNDH) de México investigó el
caso de Arzate y determinó que había sido mantenido incomunicado y torturado
por militares antes de ser puesto a disposición de agentes del Ministerio Público.
La comisión practicó una pericia médica y comprobó que el estado físico y
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psicológico de Arzate era compatible con las torturas que había relatado, conforme
consta en su recomendación sobre el caso emitida en agosto de 2011. En octubre
de 2012 la Primera Sala de la Suprema Corte atrajo el caso.
El amicus de Human Rights Watch expuso los argumentos jurídicos para que se
dispusiera la liberación de Arzate en razón de que las pruebas obtenidas mediante
tortura no deben ser admitidas, conforme a lo establecido en las normas
internacionales de derechos humanos, incluidas aquellas consagradas en tratados
ratificados por México. En el amicus, Human Rights Watch indicó: “nos parece
sumamente importante que esta Suprema Corte reitere que una confesión
obtenida bajo tortura es inadmisible como prueba de cargo en un proceso penal
seguido en contra de la víctima de tortura”.
2.7.3. El caso de los estudiantes de Ayotzinapa
Estudiantes de la Normal de Ayotzinapa tomaron dos camiones para llegar a
Iguala, lugar en el que tomaron otras dos unidades, adonde se dirigían -según
testimonios de algunos estudiantes -a tomar dos camiones que les faltaban para
viajar a sus prácticas a la Costa chica de Guerrero, así como enviar una comitiva
a la Ciudad de México a la marcha conmemorativa del 2 de octubre.
Sin embargo, ya en Iguala, el alcalde José Luis Abarca ordenó a la policía
municipal detenerlos, y para ello pedir apoyo a la policía de Cocula (un municipio
cercano), al suponer que se dirigían a boicotear el acto de informe de gobierno de
su esposa, María de los Ángeles Pineda.
El 26 de septiembre fueron atacados por policías municipales de Iguala y
Cocula; 43 fueron detenidos y posteriormente entregados a integrantes del grupodelictivo Guerreros Unidos, una escisión del cártel de los Beltrán Leyva. A partir de
ese momento, según la versión oficial, nada se sabe de los normalistas.
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En el hecho murieron seis personas, entre ellas tres normalistas, 25 resultaron
heridos y 43 más desaparecieron.
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III. PROPUESTA
Considerando la información presentada hasta éste momento y retomando la
definición de García-Pablos (2003), en la que puntualiza que la Criminología esuna ciencia empírica e interdisciplinar, que se ocupa del estudio del crimen, de la
persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento delictivo, y
trata de suministrar una información válida, contrastada, sobre la génesis,
dinámica y variables principales del crimen, contemplado éste como problema
individual y como problema social, así como sobre los programas de prevención
eficaz del mismo, las técnicas de intervención positiva en el hombre del
delincuente y los diversos modelos o sistemas de respuesta al delito. La
Criminología en su ejercicio profesional, comprende en su aplicación actividades
relacionadas con las que llevan a cabo en los niveles policial, judicial y
penitenciario.
La Criminología ocupa un amplio espacio en la prevención delictiva y la seguridad
pública, los otros campos son cubiertos por el Derecho, la Psicología y Sociología,
y todas las ciencias penales y forenses, ninguna es por sí sola, la respuesta a las
demandas sociales, es solo a través de la interdisciplinariedad y una íntimadisposición y unión, que se puede lograr el destino común: la justicia (Kaiser,
1988). Esta cita no se encuentra en la bibliografía.
Por su formación interdisciplinaria el Criminólogo hace frente a los problemas que
el delito o las conductas para-sociales provocan en el contexto social y que son de
muy variada naturaleza. Le permite ser un crítico social, llevándole a hacer política
criminológica, asesorar en prevención, atender a víctimas, ser mediador, realizar
planes de desarrollo, intervenir en programas de alternativas de prisión,desempeñar un papel activo en los cambios institucionales y reformas legales, en
la readaptación social de delincuentes y actuar en las diversas formas de
resolución alternativa de conflictos (Marchiori, 2004).
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Por lo tanto se propone un protocolo de intervención del criminólogo para que no
se violenten los derechos humanos de los individuos detenidos como presuntos
inculpados de un delito. Es muy probable que se pueda implementar dicho
protocolo, debido a las reformas que se han estado realizando a las leyes como la
realizada al Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que tiene como
objetivo dotar al gobierno federal de instrumentos adecuados con un sistema
penitenciario profesional y capacitado bajo cinco ejes rectores que son: trabajo,
capacitación para el trabajo, educación, salud y deporte.
Así mismo se podría agregar a las funciones del Criminólogo dentro del proceso
Penal; enfocándolo hacia la defensa de los derechos humanos. Para que se
cumpla con dicho protocolo se requiere que sea presentado a las autoridades del
poder Judicial o a los directivos de los centro Penitenciarios, para su autorización,
capacitar a los cuerpos de seguridad en el aspecto de los Derechos humanos y
como no violentarlos.
Considero muy importante la implementación del protocolo ya que se beneficiarán
todos aquellos individuos que sean procesados, hayan o no cometido algún delito
al respetárseles sus derechos humanos, que al realizarse éste procedimiento de
forma continua repercutirá en forma positiva en la sociedad.
En cuanto a las implicaciones prácticas la sociedad recuperará la confianza en los
cuerpos de seguridad al ver que se están llevando las detenciones y procesos
judiciales apegados a derecho.
En cuanto al valor teórico la criminología es una ciencia joven y generalmente
vinculada hacia la investigación del delito, el delincuente y muy recientemente
hacia la víctima. Es por ello que se ha realizado la presente propuesta, en donde
la intervención del criminólogo relacionado con la defensa de los derechos
humanos, no se había dado.
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La presente propuesta se basa en el respeto a los derechos humanos de los
presuntos culpables de un delito y con mayor razón a quienes son completamente
inocentes.
La utilidad metodológica se podría corroborar al realizarse un estudio piloto en el
que se capacite a un grupo de los cuerpos de seguridad, un criminólogo sobre la
correcta aplicación de las garantías individuales o derechos humanos así como del
protocolo a seguir en la detención de los presuntos culpable.
Utilizando encuestas, entrevistas, la observación directa y toma de notas sobre los
procesos de detención, toma de declaraciones y proceso jurídico, en el que se
respeten los derechos humanos. Por medio de éste proceso se podría determinarsi pudiera generarse un cambio positivo.
Se realiza la siguiente propuesta en base a una inquietud personal hacia el trato
de los presuntos culpables y como un área de oportunidad laboral para el
Criminólogo: Protocolo de intervención del criminólogo para que no se violenten
los derechos humanos de los individuos detenidos como presuntos responsables
de un delito.
Su objetivo es proporcionar a los criminólogos un protocolo de intervención que les
permita tratar y orientar a los individuos que son detenidos, por ser considerados
presuntos culpables en la comisión de un delito, con la finalidad de que cuenten
con lineamientos que les permita defender sus derechos humanos.
1. El criminólogo como estudioso de la conducta delictiva debe de ser
considerado dentro del personal de procuración de justicia.
2. El criminólogo debe de acudir junto con los cuerpos de seguridad, al lugar
en que se esté presentando un hecho delictivo.
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3. En la escena del crimen, iniciar con la perfilación del presunto inculpado,
evitando que sea víctima de acusaciones no fundamentadas, reduciendo el
número de sospechosos y que no se le violenten sus derechos.
4. Al momento de ser trasladado a las instalaciones de la dependencia de
seguridad correspondiente, acompañar al presunto delincuente en todo el
proceso, observando y tomando nota de su comportamiento y de quienes lo
dirigen.
5. Después de realizado el examen médico, estar presente ante la toma de la
declaración de los hechos.
6. Iniciar con la elaboración del Dictamen Clínico Criminológico, en el que se
establece la peligrosidad, diagnóstico, tratamiento y pronóstico del presunto
inculpado.
7. Proporcionar el Dictamen clínico criminológico a la autoridad
correspondiente para que el presunto inculpado sea ubicado en el área
correspondiente por su peligrosidad, reincidencia y tipo de delito cometido.
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IV. CONCLUSIÓN
La idea de derechos humanos, se desprende de las instituciones y se constituye
como un patrimonio de la humanidad conquistado en un proceso histórico en el
que se afirma la dignidad de toda persona humana.
Los derechos humanos, lejos de ser vistos como un regalo, existen
independientemente de su reconocimiento formal, puesto que, en gran medida,
legalizan acciones (políticas, sociales, económicas, culturales e incluso jurídicas),
en contra de las mismas instituciones.
Desde la postura de la Criminología, surge el interés por elaborar e implementar
programas para la prevención y la reducción de las condiciones de violencia asícomo del deterioro con que operan los sistemas penales, que afecta tanto a los
internos como a quienes procurarán la impartición de la justicia ya sea los agentes
u operadores del Sistema Penal Penitenciario. Por lo tanto la Criminología se
vuelve aplicada, crítica y propositiva, en relación con una democracia real y de
amplio respeto por los Derechos Humanos.
Aniyar (2005), manifiesta que hoy más que nunca la Criminología cobra sentido
bajo el marco legitimador de los Derechos Humanos y ambos constituyen un
marco doctrinario, ético, legal y estratégico. Los Derechos Humanos son un eje
articulador para develar los efectos de los Sistemas Penales tanto sobre las
víctimas como sobre los victimarios.
Las posturas alternativas de la Criminología refieren por una parte a nuevas
definiciones de lo delictual, y desde los Derechos Humanos se pueden establecer
parámetros desde donde se debe definir legalmente negativo y lo penalmente
controlable; ello es así por cuanto la Dogmática Penal deja afuera a una
multiplicidad de hechos dañinos que afectan a poblaciones enteras, que se
ejecutan desde el poder y que sin embargo no son punibles.
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Se ha realizado una investigación informativa y por lo tanto expositiva,
consultando diversas fuentes bibliográficas, que proporcionan información
confiable, apoyada en el método documental, con un análisis cualitativo ya que se
hiso referencia a los derechos humanos y a sujetos a quienes les fueron
violentados.
Analizando la evidencia presentada en el desarrollo de ésta investigación, se
desprende que las estadísticas presentadas, los casos documentados ante la
Comisión Nacional e internacional de los Derechos Humanos y ante las
autoridades mexicanas; la información que facilitan los medios de comunicación
diariamente, de situaciones o casos en que ciudadanos son torturados, arraigados
o en el peor de los casos desaparecidos, muestran como los derechos humanos
en México no son respetados por los cuerpos de seguridad.
Ante el caso omiso que hacen las diversas instituciones que violan los derechos
de los ciudadanos, de las recomendaciones que emite la Comisión de Derechos
Humanos de México e incluso a nivel Internacional, muestra como no se le da la
importancia que poseen el respeto a la integridad y la dignidad humana.
Día a día surgen nuevos casos o se descubren historias que van poniendo aldescubierto la violación de los derechos de una gran cantidad de ciudadanos, que
independientemente de su situación jurídica como responsables o no de un delito,
sus derechos no deben de ser ultrajados.
El tema de los derechos humanos, no tiene fin, es un tema de actualidad; ya que
ante situaciones cotidianas como el mal trato de un servidor público en cualquier
dependencia de gobierno ante un ciudadano común y corriente o la discriminación
de un indígena se presentan de forma cotidiana.
Aún más ante la ola de violencia que se presenta en cualquier punto de la
república mexicana y las autoridades ante la impotencia de solucionar los casos
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jurídicamente, recurren a técnicas que no son aceptadas, cayendo en violaciones
jurídicas.
Por lo tanto se concluye que a quienes son procesados jurídicamente, sonvíctimas ya que sus derechos humanos les son continuamente violados por los
cuerpos de seguridad; incluso hacia dentro de sus instituciones.
Esto abre un nuevo campo de aplicación para la Criminología, en su enfoque de
que los presuntos inculpados además caen en la categoría de víctimas de un
proceso judicial mal llevado.
Se ha propuesto una serie de lineamientos en el que el Criminólogo deberá de
intervenir desde el momento de la detención, continuando en la observación del
proceso al que se ve sometido los presuntos delincuentes. Esto permitirá que se
disminuya o en su caso que desaparezcan las violaciones a las garantías
individuales.
Además deberán de capacitarse a los cuerpos de seguridad en dichos protocolos
para que no incurran en faltas.
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ANEXO: GLOSARIO
Dictamen Clínico Criminológico. Consiste en que el sujeto que ha cometido un
delito sea estudiado, conocido y comprendido desde su historia familiar,
personal y social, lo cual en definitiva brindará un diagnóstico criminológico en
cuanto al perfil de personalidad criminológica y génesis de la conducta delictiva.
Perfilación criminal. Es una técnica de investigación criminológica derivada del
análisis que se realiza a los diferentes patrones conductuales en los agresores
conocidos; para con ello definir y crear tipologías (perfilación criminal inductiva) y
así auxiliar en la resolución de crímenes en los casos donde se desconoce al
responsable, a partir de los indicios físicos y psicológicos encontrados en la
escena del crimen (perfilación criminal deductiva).
Protocolo. Regla ceremonial diplomática o palatina establecida por decreto
o por costumbre.
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