PROPIEDAD INTELECTUAL (PI)
Subdirección de Propiedad Intelectual
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La PI agrupa a los derechos legales (reconocimiento y explotación) entregados por un determinado Estado, que protegen las creaciones intelectuales humanas. Dentro de estas creaciones se encuentran las invenciones, obras literarias, científicas y artísticas, entre otros.
¿Qué se entiende por PI?
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En términos generales, lo que se protege, ya sea a través de derechos de autor o de propiedad industrial, es la materialización o realización de una idea. Una idea en sí, no es sujeto de protección.
¿Qué se protege?
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Categorías de PI
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Derechos de Autor y Derechos
Conexos
Propiedad Industrial
• Libros, folletos, artículos, revistas • Conferencias, discursos, periódicos • Fotografías, grabados • Maquetas arquitectónicas, bocetos, mapas • Pinturas, dibujos, ilustraciones • Adaptaciones, traducciones, transformaciones autorizadas • Videogramas y diaporamas • Programas computacionales • Bases de datos • Obras musicales, obras teatrales, grabaciones
• Patente • Modelo de utilidad • Dibujo y diseño industrial • Esquema de trazado o topografía de circuitos integrados • Variedad vegetal • Indicación geográfica y Denominación de origen • Secreto industrial • Marcas
Institucionalidad en Chile
© 2012DIBAM
Ley 17.336 de Propiedad Intelectual. Ley 19.039 de Propiedad Industrial.
Variedades Vegetales
Ley Nº19.342
Derechos
de Obtentores
de Variedades
Vegetales.
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Derecho de Autor • El Derecho de Autor protege la expresión de ideas, no las ideas mismas.
• Protege obras de arte, literatura, música, películas, emisiones, bases de datos y programas computaciones y cualquier obra original.
• El trabajo solo necesita ser original, no necesita tener mérito artístico ni científico.
• La protección es sobre la obra que se registra (lo que se deja en la DIBAM).
• Convenciones Internacionales proveen estándares a seguir: Convención de Berna y Convención Universal sobre Derecho de Autor.
• Protección automática: El derecho de autor nace con la creación de la obra (Registro: respaldo, solo se registra en Chile, EEUU y otros pocos países).
• Se registra, no se patenta. El registro no pasa por un análisis de la obra.
• Duración: en Chile la protección tiene una duración de hasta 70 años a partir de la muerte del autor de la publicación.
• Territorio: No es territorial, es global, pero se rige por las leyes de cada país.
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Derechos Conexos: protegen los intereses de personas que contribuyen a poner las obras a disposición del público. Por ejemplo: los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de grabaciones, los organismos de radiodifusión, editores, difusores de medios digitales no radiales, etc. •Derechos Patrimoniales: “que permiten al titular de los derechos obtener una retribución financiera por el uso de sus obras por terceros” OMPI. Titular: tiene derecho a autorizar o prohibir hacer reproducciones de sus obras, modificarlas, adaptarlas, traducirlas, comunicarlas al público, radiodifundirlas, distribuirlas, etc. •Derechos Morales: Autor: tiene derecho a reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador, entre otros. Tienen la característica de ser de carácter personal, irrenunciable e intransferible.
Definiciones de Derecho de Autor y
Derechos Conexos
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• Patente de invención
• Modelo de utilidad
• Dibujo y diseño industrial
• Esquema de trazado o topografía de circuitos integrados
• Marca
• Indicación geográfica y Denominación de origen
• Variedad vegetal
• Secreto industrial
Propiedad Industrial
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Territorialidad: los derechos de Propiedad Industrial sólo tienen efecto en el país en el que fueron otorgados. Es necesario solicitar el derecho en todos los países donde se producirá o comercializará. Temporalidad: la protección otorgada tiene una duración limitada en años y luego el objeto protegido es considerado de dominio público. (marcas son renovables). Titular del derecho: diferencia entre Solicitante e Inventor. Inventores: Solo las personas pueden crear.
Solicitantes: el inventor, el empleador del inventor (persona
natural o jurídica), a quien el inventor o su empleador haya
asignado los derechos, el representante legal de los
anteriores.
Características de la Propiedad Industrial
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¿Qué es? Es el derecho exclusivo (monopolio) concedido por el Estado a una
invención, que se entiende es una nueva solución a un problema técnico
(producto o procedimiento), a cambio de revelar los detalles técnicos de ésta.
Para que una invención sea patentable, ésta tiene que cumplir con tres
aspectos:
1.- Novedad
2.- Nivel inventivo
3.- Aplicación industrial
Patente
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Ambas acciones son complementarias
y no excluyentes…
lo importante es qué se hace primero.
¿Publicar o Patentar?
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• Duración: 20 años a partir de la fecha de solicitud.
• Costo aproximado: en Chile tiene un costo aproximado de
$5 millones entre la solicitud y la concesión (4-6 años).
• Solicitud nacional: INAPI
• Solicitud internacional:
Directo en el(los) país(es) de interés
Regional
PCT
Características
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¿Qué es patentable?
Las patentes son para los productos (compuestos, composiciones, dispositivos, materiales, estructuras), métodos (procesos), aparatos, usos (segundos usos).
Una patente debe tener:
• Novedad.
• Nivel inventivo (no obvia).
• Aplicación industrial (útil).
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¿Qué no es patentable?
a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
b) Las plantas y los animales. Los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas y animales (cruce y selección), excepto los procedimientos microbiológicos.
c) Los sistemas, métodos, principios o planes económicos, financieros, comerciales, de negocios y los referidos a las actividades puramente mentales o intelectuales.
d) Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico y los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal, salvo los productos destinados a poner en práctica uno de estos métodos.
e) El nuevo uso de artículos, objetos o elementos y el cambio de forma, dimensiones, proporciones y materiales del objeto.
f) Las invenciones contrarias al orden público, a la seguridad del Estado; a la moral y las buenas costumbres, y todas aquellas presentadas por quien no es su legítimo dueño.
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Modelos de Utilidad, Diseños y
Dibujos Industriales
Modelos de Utilidad - Protege objetos que por su forma, estructura
o por la configuración de sus elementos realizan
una función
- vigencia de 10 años
Diseños y Dibujos Industriales - Protección de figura, forma, configuración,
estética u ornamentación la cual, cuando
se aplica a un producto, le da una apariencia única.
- vigencia de 10 años
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* Fuente INAPI
Patente de
Invención
Modelo de
Utilidad
Diseños/
Dibujos
Industrial
Novedad
Nivel
Inventivo
Aplicación
Industrial Vigencia 20 años 10 años 10 años
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Secretos Industriales
• Para la protección de información confidencial y el Know-how técnico.
• Un derecho exclusivo para usar o lidiar con información.
• El receptor de información confidencial tiene un deber de mantener la confidencialidad.
• Los Secretos Industriales deberían ser revelados en contadas ocasiones y solo bajo contrato donde se establece que la divulgación posterior está prohibida de parte de quien la recibe.
• Para la protección de un Secreto Industrial, debe cumplir con procedimientos necesarios para mantenerlo en secreto.
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Ley 19.039 de Propiedad Industrial.
Ley 17.336 de Propiedad Intelectual.
Ley Nº19.342 Derechos de Obtentores de nuevas
variedades vegetales.
Marco Legal Nacional
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Ley 19.039 de Propiedad Industrial.
Artículo 70.- La facultad de solicitar el respectivo registro así
como los eventuales derechos de propiedad industrial derivados
de la actividad inventiva y creativa de personas contratadas en
una relación dependiente o independiente, por
universidades o por las instituciones de investigación incluidas
en el decreto ley Nº 1.263, de1975, pertenecerán a estas
últimas, o a quienes éstas determinen, sin perjuicio de que los
estatutos de dichas entidades regulen las modalidades en que el
inventor o creador participe de los beneficios obtenidos por su
trabajo
Marco Legal Nacional
Derechos Reservados Pontificia Universidad Católica de Chile.
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Artículo 68.- En los contratos de trabajo y prestación
de servicios, cuya naturaleza sea el cumplimiento de
una actividad inventiva o creativa, la facultad de
solicitar el registro así como los eventuales derechos
de propiedad industrial, pertenecerán exclusivamente
al empleador o a quien encargó el servicio, salvo
estipulación expresa en contrario.
Marco Legal Nacional
Derechos Reservados Pontificia Universidad Católica de Chile.
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Artículo 69.- El trabajador que, según su contrato de trabajo, no se
encuentra obligado a realizar una función inventiva o creativa, tendrá la
facultad de solicitar el registro, así como los eventuales derechos de
propiedad industrial derivados de las invenciones realizadas por él, los que le
pertenecerán en forma exclusiva.
Sin embargo, si para llevar a cabo la invención se hubiera beneficiado de
modo evidente de los conocimientos adquiridos dentro de la empresa y
utilizara medios proporcionados por ésta, tales facultades y derechos
pertenecerán al empleador, en cuyo caso éste deberá conceder al
trabajador una retribución adicional a convenir por las partes.
Lo anterior será extensivo a la persona que obtuviera una invención que
exceda el marco de la que le hubiere sido encargada.
Marco Legal Nacional
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Reglamento
de Propiedad Intelectual e Industrial
Pontificia Universidad Católica de Chile
PI en la UC
Derechos Reservados Pontificia Universidad Católica de Chile.
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Regular los derechos y obligaciones sobre las
obras e invenciones UC,
Promover la creación intelectual e industrial en
todas las formas,
Fortalecer el desarrollo, protección y divulgación de
los resultados de las creaciones, investigaciones e
inventos,
Reconocer la contribución y esfuerzo del autor,
investigador e inventor.
Objetivos
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Miembros de la Comunidad UC o
personas que participen en
actividades o proyectos en
cualquier régimen.
¿A quién va dirigido?
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Confidencialidad
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Derechos Propiedad Intelectual son de la UC:
• Cuando hay un contrato de la UC.
• Cuando hay un acuerdo con terceros.
• Cuando hay un uso significativo de medios(equipos, materiales
de investigación, nombre, insignia, marca, servicios de
funcionarios; no equipos de oficina, no software general, no
bibliotecas).
•Cuando el programa computacional se ha desarrollado como
desempeño de funciones laborales.
Derecho de Autor
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Derechos de Propiedad Intelectual son de los académicos
cuando:
• Es material para enseñanza y no ha sido contratado para
ello o no lo haya realizado con uso significativo de medios.
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Los alumnos no podrán:
• Publicar o difundir los apuntes de las clases (sin
autorización del académico).
• Publicar o difundir ningún producto generado en el
proceso de aprendizaje sin autorización del Decano.
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Titular UC cuando:
• el creador/inventor es contratado por la UC,
• el creador/inventor utiliza significativamente los
medios de la UC (equipos, materiales de investigación,
nombre, insignia, marca, servicios de funcionarios; no equipos de
oficina, no software general, no bibliotecas).
Inventor: Investigador(es)/académico(s)/alumno(s)/
funcionario(s)
Propiedad Industrial
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Procedimiento
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1. Disclosure: Informar al Decano y a la Dirección de Transferencia y
Desarrollo (Anexo 1)
2. Solicitud de BEA: Descripción del estado de la técnica,
problemas que resuelve y el estado en que se encuentra la invención
(Anexo 2). DTD tramita con oficina de abogados externa.
3. Redacción de la patente: DTD contacta a oficina de abogados. Investigadores junto a los
Decanos y la Vicerrectora de Investigación deben firmar:
a) Autorización para tramitación de patentamiento (Anexo 3),
b) Cesión de derechos de una invención (Anexo 4),
c) Convenio de distribución de regalías (Anexo 5),
d) Convenio de participación en propiedad intelectual entre la UC y
terceros según el caso (Anexo 7).
4. Solicitud de patente
Se decide en conjunto (DTD e investigador) la mejor vía de protección
(nacional o internacional)
5. Comercialización y financiamiento futuro Trabajo en conjunto entre la DTD, investigador y terceros.
Procedimiento
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• Es titular de la PI la(s) entidad(es) que realizan I+D y
los derechos comerciales pueden ser compartidos con
otras entidades (por ejemplo empresas).
• Son conversaciones separadas.
Titularidad y Derechos Comerciales
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Beneficios Económicos:
15% Oficina de licenciamiento (gestión de patentes y de
comercialización/licenciamiento)
50% Creador(es), investigador(es) o inventor(es)
30% Facultad o Departamento
20% Universidad
Retribución
Ingresos Netos
Oficina de Licenciamiento
15%
Utilidades
Facultad 30%
D. Superior 10%
Investigador 1 Z1%
Investigador 2 Z2%
(Nombre Institución) Y%
Investigador 3 Z3% XX%
PUC X%
20%
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