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PRONUNCIAMIENTO Nº 025-2020/OSCE-DGR
Entidad: Hospital de Emergencias Pediátricas
Referencia: Concurso Público N° 3-2019-HEP-MINSA, convocado para la
“Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos
electromecánicos por 24 meses”.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondiente al
Trámite Documentario Nº 2019-15981872-LIMA, recibido el 21.NOV.2019, el presidente
del comité de selección remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada por el participante
BIOINGENIERIA S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Así, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento Nº 1: Respecto a las absoluciones de la consulta u observación
N° 1, N° 6, N° 13, N° 17 y N° 20 referidas al “sistema de contratación”.
Cuestionamiento Nº 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 21
referidas a la “penalidades”.
Cuestionamiento Nº 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 19, referidas al “Anexo N° 1 - Medios físicos mínimos para el mantenimiento de equipos
electromecánicos”
Cuestionamiento Nº 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 3 referida al “personal destacado para la prestación del servicio”
Cuestionamiento Nº 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 22 referida al “Perfil básico de los recursos humanos responsables del servicio”.
Cuestionamiento Nº 6: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 5 referida al “Factor de evaluación: Mejoras a los términos de referencia”.
Cuestionamiento Nº 7: Respecto a las absoluciones de las consultas u observaciones
N° 2, N° 8 y N° 9.
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2. CUESTIONAMIENTO:
Cuestionamiento Nº 1: Respecto al “Sistema de contratación”
El participante BIOINGENIERIA S.A.C cuestionó las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 1, N° 6, N° 13, N° 17 y N° 20, indicando en su solicitud de elevación de
cuestionamientos que “(…) el comité de selección no acoge las observaciones planteadas;
así como no da respuesta a la observación realizada, ni precisa los motivos del no
acogimiento, incumpliendo en absolver de forma clara y precisa la petición formulada (…).
Cabe señalar que el contratista cuenta con programa de mantenimiento aprobado y tiene
como fin el correcto funcionamiento de los equipos bajo cobertura durante la vigencia del
contrato y por tratarse de un servicio de tercerización y no una simple provisión del
personal, el personal del contratista no debe tener dependencia directa con ningún servidor
o funcionario de la Entidad. Queda establecido entonces que las actividades a realizar por
parte del contratista ya se encuentran establecidas en un programa de mantenimiento de
mantenimiento aprobado por la Entidad; en ese sentido, solicitamos que se suprima dicho
párrafo, ya que no se condice con el sistema de contratación con que se está convocando el
proceso en cuestión”
Pronunciamiento
Al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento, el sistema
de contratación a suma alzada, resulta aplicable cuando las cantidades, magnitudes y
calidades de la prestación estén definidas en las especificaciones técnicas, en los términos
de referencia o, en el caso de obras, en los planos, especificaciones técnicas, memoria
descriptiva y presupuesto de obra, respectivas, el postor formula su oferta por un monto fijo
integral y por un determinado plazo de ejecución, para cumplir con el requerimiento
Ahora bien, en el presente caso, en el numeral 5.1 “Actividades” y 5.2 “Procedimiento” del
acápite 3.1 –Requerimiento- del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la
convocatoria, se aprecia que la Entidad ha establecido lo siguiente:
5.1 Actividades
(…)
Otras que demande el mantenimiento, como detalle de especificaciones técnicas de bienes y servicios, levantamientos técnicos, cálculos técnicos de ingeniería, desarrollo
de ingeniería básica, selección de equipos y componentes, traducciones técnicas, etc. a
fin de garantizar el correcto funcionamiento del equipo en todos sus parámetros.
Asimismo, deberán de atender en forma excepcional algunas actividades de apoyo relacionadas con el mantenimiento de los diferentes servicios, las mismas que serán
definidas por la Oficina de Servicios Generales y Mantenimiento, debiéndose tener en
cuenta que el mantenimiento que corresponda a los equipos en cobertura tiene
prioridad de atención.
(…)
Otras que demande el mantenimiento, a fin de garantizar el correcto funcionamiento del equipo en todos sus parámetros.
5.2 Procedimiento
Procedimientos de ejecución de programa de mantenimiento
(…)
El CONTRATISTA ejecutara actividades de apoyo en instalaciones, operación de equipos y otros de acuerdo al requerimiento de la Unidad de Servicios Generales y
Mantenimiento. Asimismo apoyará en la atención de los requerimientos de las áreas
asistenciales cuando no haya personal de mantenimiento disponible.
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En relación con ello, mediante las consultas u observaciones N° 1, N° 6, N° 13, N° 17 y
N° 20, los participantes solicitaron lo siguiente:
i) Precisar o suprimir el siguiente texto: “el contratista ejecutará actividades de apoyo en instalaciones, operación de equipos y otros de acuerdo al requerimiento de la
Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento. Asimismo, apoyará en la atención
de los requerimientos de los áreas asistenciales cuando no haya personal de
mantenimiento disponible”.
ii) Precisar o suprimir el siguiente texto: “asimismo, deberán de atender de forma excepcional algunas actividades de apoyo relacionadas con el requerimiento de los
diferentes servicios, las mismas que serán definidas por la Oficina de Servicios
Generales y Mantenimiento, debiéndose tener en cuenta que el mantenimiento que
corresponda a los equipos en cobertura tiene prioridad de atención”.
iii) Precisar o suprimir el siguiente texto: “otras que demande el mantenimiento, a fin de garantizar el correcto funcionamiento del equipo en todos sus parámetros”.
iv) Precisar o suprimir el siguiente texto: “otras que demande el mantenimiento, como detalle de especificaciones técnicas de bienes y servicios, levantamientos técnicos,
cálculos técnicos de ingeniería, desarrollo de ingeniería básica, selección de equipos
y componentes, traducciones técnicas, etc., a fin de garantizar el perfecto
funcionamiento de los equipos en todos sus parámetros”.
Ante lo cual, en relación con las pretensiones de los participantes, el comité de selección
señaló lo siguiente:
i) Respecto al inciso i) y ii), no acogió la pretensión, bajo el argumento que “no hay dependencia directa del personal del contratista con la Entidad, sí hay una
coordinación directa con el ingeniero residente para la atención y apoyo en
actividades relacionadas con el servicio contratado”.
ii) Respecto al inciso iii) y iv), no acogió la pretensión, bajo el argumento que “lo solicitado está en relación directa con el servicio contratado”.
En relación con ello, corresponde indicar que este Organismo Técnico Especializado solicitó
un informe validado por el área usuaria a fin de indicar la razonabilidad y el alcance de las
prestaciones cuestionadas; siendo que, con fecha 30.DIC.2019, la Entidad remitió mediante
informe N° 002-2019-CS. CP -003-2019-HEP-MINSA indicando lo siguiente:
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Respecto al punto N° 1, N° 2 y N° 5.-
De lo expuesto, se advierte que la Entidad habría ratificado la necesidad de requerir las
citadas prestaciones; no obstante, cabe indicar que aquellas no se encontrarían definidas ni
cuantificadas, lo cual no se condice con el sistema de contratación definido por la Entidad,
esto es “suma alzada”, por lo que, no resultaría razonable que dichas prestaciones formen
parte del requerimiento, máxime si no se encontrarían directamente vinculadas al objeto de
la contratación.
En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente y en la medida que la pretensión
del participante está orientada a suprimir dichas prestaciones, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido ACOGER el presente extremo del cuestionamiento; por lo que,
con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá una (1) disposición al
respecto:
- Suprimir del numeral 5.1 y 5.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases dichas prestaciones objeto de cuestionamiento
Respecto al punto N° 3.-
Al respecto, en el numeral 5.1, la Entidad ha establecido como una de las actividades que
deberá realizar el contratista, es el mantenimiento referencial a los vehículos, tales como
“otras que demande el mantenimiento, a fin de garantizar el correcto funcionamiento del
equipo en todos sus parámetros”.
Ahora bien, de la revisión del informe complementario, la Entidad aclaró que dicha
prestación se encontraría orientada a garantizar y asegurar la operatividad de los equipos que
posee la Entidad, lo cual resultaría razonable máxime si de la relación de inventario de
equipos electromecánicas se advierten bienes como “ambulancias”.
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En ese sentido, toda vez que la pretensión del recurrente sería suprimir la misma, este
Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente extremo del
Cuestionamiento.
Sin perjuicio de ello, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá una (1)
disposición al respecto:
- Deberá tener en cuenta1 lo indicado por la Entidad en su informe técnico complementario: “(…). Las otras actividades a realizarse en las unidades en
situaciones de excepción, por ejemplo, el chequeo o inspección de sistema eléctrico,
mecánico, hidráulico, etc. de la ambulancia para los casos en los que exista la salida
de pacientes, por lo que es necesario la revisión a fin de evitar incidentes y asegurar
el transporte o desplazamiento de pacientes. Al igual que en los párrafos anteriores
estas actividades de apoyo no escapan del rubro de la empresa especializada, ni
tampoco asumen costos adicionales a la Entidad”.
Cuestionamiento Nº 2: Respecto a “penalidades”.
El participante BIOINGENIERIA S.A.C, cuestionó la absolución de la consulta u
observación N° 21, indicando en su solicitud de elevación de cuestionamientos que “(…) el
comité de selección no acoge la observación planteada, incumpliendo en absolver de forma
clara y precisa la petición formulada”.
Pronunciamiento
Al respecto, de acuerdo con el artículo 161 del Reglamento, el contrato establece las
penalidades aplicables al contratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones
contractuales, las mismas que deben ser objetivas, razonables y congruentes al objeto de la
convocatoria; siendo que, la Entidad debe prever en los documentos del procedimiento de
selección la aplicación de la penalidad por mora; asimismo, puede prever otras penalidades.
Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al
diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió
ejecutarse.
Por otro lado, la Dirección Técnico Normativa ha precisado que la “objetividad implica que
la Entidad establezca de manera clara y precisa los tipos de incumplimiento que serán
penalizados, los montos o porcentajes de la penalidad para cada tipo de incumplimiento, y
la forma o procedimiento mediante el que se verificaría la ocurrencia de tales
incumplimientos, según la naturaleza y características particulares de cada contratación”2.
Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el objeto de una penalidad es disuadir al
contratista del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso de las prestaciones a las que
se comprometió al momento de presentar su oferta. Por tanto, los supuestos bajo los cuales
se configura su aplicación deben estar directamente relacionados con la prestación del
contratista. Debido a ello, es potestad de la Entidad definir las penalidades que estime
necesarias, en tanto sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto
de la contratación
1 La presente disposición no requiere implementación en las bases integradas. 2 Véase las Opiniones N.º 197-2015/DTN y N.º 023-2017/DTN
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Ahora bien, en el presente caso, se advierte que en el numeral 5.10.3 “Penalidades” del
acápite 3.1 – Requerimiento – del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
convocatoria, se aprecia que, la Entidad ha establecido lo siguiente:
Se consideran faltas de la empresa contratada las siguientes:
(…)
La sanción por faltas incurridas por la Empresa será el descuento
económico equivalente al 20% de la UIT establecida por cada falta,
aplicable también a cualquier incumplimiento de lo establecido en los
términos de referencia.
En relación con ello, mediante la consulta u observación N° 21, el participante solicitó
“determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en la Ley, ya que el
descuento económico equivalente al 20% de la UIT establecido por cada falta, resulta un
porcentaje desproporcionado e incongruente”; ante lo cual, el comité de selección al
absolver la misma, adoptó la decisión de no acoger la pretensión, precisándose que “el
porcentaje aplicado es sobre la UIT (…)”.
Adicionalmente, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la solicitud de elevación de
cuestionamientos, indicó:
“(…) el usuario indica que no acoge la observación, precisando que el
área usuaria está en la competencia de señalar otras penalidades distintas
al de mora (…). El porcentaje aplicado para las penalidades tienen como
base la UIT que equivale a S/ 4,200.00, lo cual es congruente y
proporcional. Es preciso indicar que si la penalidad se bastaría al monto
contractual a un máximo del 10% tendría un mayor impacto al momento
de pago; por lo que, el comité de selección no acoge y rechaza lo
mencionado por la empresa”.
En el presente caso, se advierte que, la Entidad ha establecido que la sanción por faltas
incurridas por la empresa será el descuento económico equivalente al 20% de la UIT
establecida por cada falta, aplicable también a cualquier incumplimiento de lo establecido
en los términos de referencia.
De lo expuesto, se aprecia que el comité de selección en el pliego absolutorio e informe
técnico remitido con ocasión de la solicitud de elevación, ratificó lo señalado en las Bases
Administrativas, indicando que dichos montos no resultarían desproporcionados, lo cual
resultaría razonable, teniendo en cuenta que no superarían el 10% del monto del contrato.
En ese sentido, considerando que, mediante la absolución de consultas y/u observaciones e
informe técnico remitido con ocasión de la solicitud de elevación, la Entidad ha ratificado la
fórmula de cálculo, a efectos de disuadir, reducir o eliminar el incumplimiento de las
obligaciones del contratista, y siendo que la pretensión del participante está orientada a que
se reduzca el monto de cada penalidad, este Organismo Técnico Especializado ha decidido
NO ACOGER el presente cuestionamiento
Sin perjuicio de ello, considerando que las penalidades deben ser objetivas, se realizará una
disposición, se suprimirá lo siguiente: “aplicable también a cualquier incumplimiento de
lo establecido en los términos de referencia”.
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Cuestionamiento Nº 3: Respecto al Anexo N° 1 “Medios físicos mínimos
para el mantenimiento de equipos
electromecánicos”
El participante BIOINGENIERIA S.A.C cuestionó la absolución de la consulta u
observación N° 19, indicando en su solicitud de elevación de cuestionamientos que“(…) el
comité de selección no absuelve de forma clara y precisa la petición formulada (…) Se
solicita absolver la consulta precisando en qué parte de la propuesta técnica debe
presentarse la documentación solicitada
Pronunciamiento
En el artículo 16 de la TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que las
especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, que integran
el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o
requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación,
siendo que, el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del
requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su
reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de
contratación.
En tal sentido, corresponderá señalar que, las especificaciones técnicas deberán contener
las características, cantidades, calidades y plazo; así como, los aspectos derivados de
las normas que regulan el objeto de la contratación (reglamentos técnicos, normas
técnicas, entre otras), de manera tal que, ello permita satisfacer de manera adecuada las
necesidades de la Entidad.
Al respecto, en el Anexo N° 1 “Medios físicos mínimos para el mantenimiento de equipos
electromecánicos” del acápite 3.1 –Requerimiento- del Capítulo III de la Sección Específica
de las Bases de la convocatoria, se aprecia que, la Entidad ha establecido:
MEDIOS FISICOS MINIMOS PARA EL MANTENIMIENTO DE EQUIPOS
ELECTROMECANICOS
(…)
Asimismo la empresa postora presentará en los medios físicos, un equipo
analizador de gases y un anemómetro digital comprometiéndose mediante una
carta de compromiso que estos estarán incluidos en los medios físicos y puesto en
la institución al momento de la instalación del servicio, asimismo deberá de
presentar con la propuesta técnica la documentación que acredite la propiedad
de estos equipos.
En relación con ello, mediante la consulta u observación N° 19, el participante solicitó,
precisar en qué parte de la propuesta técnica debe presentarse la documentación solicitada;
ante lo cual, el comité de selección precisó que la documentación solicitada debe presentarse
con la propuesta, sin brindar mayores alcances que aclaren lo consultado.
Adicionalmente, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la emisión de
Pronunciamiento, la Entidad indicó lo siguiente:
“(…) el usuario precisa que dicho requerimiento se encuentra dentro del
capítulo III de las Bases Integradas, las cuales sustentan con acápite
d) declaración jurada de cumplimiento de los términos de referencia
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contenidos en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección
(Anexo 3). Por tanto, se aclara que dicho requisito que forma parte de la
consulta se encuentra inmerso la presentación del anexo 3 que es de
presentación obligatoria para la admisión de la oferta”.
De lo expuesto en el informe técnico, se advierte que la Entidad habría indicado que el
cuestionado requerimiento se encontraría inmerso en la “declaración jurada de
cumplimiento de los términos de referencia contenidos en el numeral 3.1 del Capítulo III de
la presente sección (Anexo N°3)”, de lo cual se desprendería que la “carta de compromiso”
y la “documentación que acredite la propiedad los equipos” no deberá presentarse en la
etapa de presentación de ofertas.
Asimismo, se advierte que se estaría exigiendo la presentación de documentación que
acredite la propiedad de los mismos, lo cual no resultaría razonable, toda vez que lo que
deberá acreditarse es la disponibilidad de los mismos, los cuales podrán ser mediantes
documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o
alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad de dichos bienes requeridos.
No obstante lo anterior, considerando que la Entidad al absolver la referida consulta y/u
observación no habría brindado los alcances pertinentes, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que, se emitirán
disposiciones al respecto:
- Se deberá tener en cuenta3 que para la admisión de ofertas el compromiso relativo al “equipo analizador de gases y un anemómetro digital” y la acreditación de los
equipos se entenderá acreditada mediante la presentación de la Declaración Jurada
de los Términos de Referencia (Anexo N° 3).
- Se consignará en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionamiento de contrato” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, que la disponibilidad del equipo
analizador de gases y un anemómetro digital será mediante documentos que
sustenten la propiedad, posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro
documento.
Cuestionamiento Nº 4: Respecto al “personal destacado para la prestación
del servicio”
El participante BIOINGENIERIA S.A.C cuestionó la absolución de la consulta u
observación N° 3, indicando en su solicitud de elevación de cuestionamientos que “(…) el
comité de selección no da respuesta a la observación realizada, ni precisa los motivos del
no acogimiento, incumpliendo en absolver de forma clara y precisa la petición formulada
(…) Solicitamos suprimir este párrafo por vulnerar derechos laborales contemplado en la
Ley o en todo caso precisar los procedimientos a seguir para el cambio de un personal de
acuerdo a lo establecido en la Ley, sin vulnerar sus derechos laborales y sobre todo que
estos se encuentren debidamente sustentado, ya que el personal contrato por ser un contrato
de naturaleza temporal este se encuentra adscrito a la buena pro obtenida por el contratista
en el presente concurso público, no pudiendo mover el personal contratado a otra base”.
3 La presente disposición no requiere implementación en las bases integradas.
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Pronunciamiento
En el artículo 16 de la TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que las
especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, que integran
el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o
requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación,
siendo que, el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del
requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su
reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de
contratación.
En el presente caso, en el numeral 5.10 “Otras obligaciones del contratista” del acápite 3.1
–Requerimiento- del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria,
se aprecia que, la Entidad ha establecido lo siguiente:
5.10.2.6. El Jefe de la Oficina de Servicios Generales, podrá solicitar la sanción y/o
cambio de personal, cuando éste demuestre negligencia y/o incapacidad en el
cumplimiento de sus actividades. El cambio del personal se debe de realizar en el plazo
de cuarenta y ocho horas de recepcionada la solicitud por el CONTRATISTA.
En relación con ello, mediante la consulta u observación N° 3, el participante
BIOINGENIERIA S.A.C., solicitó “(…) suprimir dicho párrafo por vulnerar derechos
laborales contemplado en la Ley o en todo caso precisar los procedimientos a seguir para
el cambio de un personal de acuerdo a lo establecido en la Ley, sin vulnerar sus derechos
laborales y sobre todo que estos se encuentren debidamente sustentado”.
Ante lo cual, el comité de selección al absolver la misma, decidió no acoger, precisando que
“la solicitud y/o cambio del personal está referido a una falta que afecte o perjudique a la
normal atención de los diferentes servicios del Hospital, sin embargo es necesario indicar
que no existe relación laboral entre el personal destacado con la entidad; por lo que, la
empresa se hace responsable de las acciones que pueda cometer, en ese sentido ante la
negligencia y faltas concurridas corresponde a el contratista establecer una sanción o de
ser necesario el reemplazo del personal destacado”.
Adicionalmente, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la emisión de
Pronunciamiento, la Entidad indicó lo siguiente: “(…)el usuario considera muy importante
que si un operario opera de manera negligente, comete constantes faltas o demuestre
incapacidad está en el derecho de solicitarse a tomar medidas disciplinarias, queda a
evaluación de acuerdo a los actos del operario la sanción a someter, o en caso extremo
reemplazarlo por otro que cumpla con el mismo perfil técnico profesional y todo lo que
establezca los términos de referencia, en ese sentido, es preciso indicar que la Entidad no
es la que sanciona, lo hace el contratista y a solicitud de la Entidad de acuerdo a distintos
hechos ocurridos durante la presentación del servicio(…)”.
De lo expuesto, se aprecia que la Entidad en el pliego absolutorio ha ratificado que, en caso
se demuestre negligencia y/o incapacidad en el cumplimiento de sus actividades, el Jefe de
la Oficina de Servicios Generales, podrá solicitar la sanción y/o cambio de personal, siendo
que el cambio del personal se deberá de realizar en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas
recepcionada la solicitud, por lo que no se advertiría una deficiente absolución de la consulta
y/u observación formulada.
En ese sentido, considerando que la Entidad al absolver la referida consulta y/u observación
ha ratificado el procedimiento de reemplazo consignado en las Bases y que el participante
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no habría brindado mayores alcances que sustenten su pretensión, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Sin perjuicio de lo expuesto, deberá tener en cuenta4 que el contratista podrá reemplazar
al personal propuesto siempre que el reemplazante tuviera iguales o superiores
características técnico-profesionales a las del profesional que requería ser reemplazado.
Cuestionamiento Nº 5: Respecto al “perfil básico de los recursos humanos
responsables del servicio”
El participante BIOINGENIERIA S.A.C cuestionó la absolución de la consulta u
observación N° 22, indicando en su solicitud de elevación de cuestionamientos que “(…) el
comité de selección no absuelve de forma clara y precisa la petición formulada (…). Siendo
el objeto de la contratación el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos
electromecánicos por 24 meses, se solicita que se valore también las profesionales de
ingeniería mecánica e ingeniería electromecánica como perfil para e ingeniero residente.
Ampliando la posibilidad de presentación de más profesionales”.
Pronunciamiento
En el artículo 16 de la TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que las
especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, que integran
el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o
requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación,
siendo que, el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del
requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su
reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de
contratación.
En el presente caso, en el numeral 5.7 “Requerimiento del proveedor y de su personal” del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia que, la
Entidad ha establecido lo siguiente:
PERSONAL CANTIDAD PROFESION PERFIL EXPERIENCIA
MINIMA
INGENIERO
RESIDENTE 1 (Uno)
INGENIERIA
MECANICA-
ELECTRICA;
MECATRONICA
; Y/O
ELECTRICA
TITULADO
COLEGIADO Y
HABILITADO
48 MESES EN
GESTION
MANTENIMIENTO
DE EQUIPOS E
INSTALACIONES
ELECTROMECANIC
AS EN HOSPITALES
DEL SECTOR
PÚBLICO O
PRIVADOS
Asimismo, se aprecia que el referido profesional realizará, entre otras, las actividades de: “i)
Planificar y asignar tareas al personal técnico para la ejecución del mantenimiento
preventivo y correctivo de los equipos coberturados, así como del Control, seguimiento y
4 La presente disposición no requiere implementación en las bases integradas.
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Registro en el Software” y “ii) Mantener actualizado el Programa de mantenimiento
preventivo anual de los equipos electromecánicos”.
En relación con ello, el participante TEC UNID MANT INTEG MEDIC Y EQUI DIV
S.A.C., mediante la consulta u observación N° 22, solicitó “(…) que también formen parte
de la profesión del Ingeniero Residente las carreras de Ingeniería Mecánica e Ingeniería
Electromecánica”; ante lo cual, el comité de selección al absolver la misma, precisó que el
perfil requerido es el señalado en los TDR, sin brindar mayores alcances que sustenten su
decisión.
Al respecto, cabe indicar que la carrera profesional de “Ingeniería Mecánica” está orientada
a analizar, diseñar, fabricar, operar y mantener sistemas mecánicos. Asimismo, cabe indicar
que la carrera profesional de “Ingeniería Electromecánica” está orientada a diseñar y
construir máquinas y sistemas electromecánicos, definir procesos, técnicas y pruebas de
fabricación de máquinas y sistemas electromecánicos y a la instalación y mantenimiento de
máquinas y sistemas electromecánicos.
De lo expuesto, se aprecia que la Entidad no ha brindado los argumentos para no incluir la
formación académica “ingeniería electromecánica”; no obstante, se desprendería que dicha
carrera profesional propuesta por el recurrente tiene vinculación con la carrera exigida por
ésta, resultando así congruente con la con la formación académica de ingeniería
electromecánica.
En ese sentido, considerando lo señalado anteriormente y, en tanto, la pretensión del
participante se encontraría orientada a que, se incluya la formación académica “ingeniería
mecánica” para acreditar la formación académica del ingeniero residente, este Organismo
Técnico Especializado ha decidido ACOGER PARCIALMENTE el presente
cuestionamiento; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, se deberá realizar lo
siguiente:
- Incluir en la formación académica del ingeniero residente, la carrera profesional de “ingeniería electromecánica”.
Cuestionamiento Nº 6: Respecto al “factor de evaluación: Mejoras a los
términos de referencia”
El participante BIOINGENIERIA S.A.C cuestionó la absolución de la consulta u
observación N° 5, indicando en su solicitud de elevación de cuestionamientos que “(…) el
comité de selección no acoge la observación planteada; así como no da respuesta a la
observación realizada, ni precisa los motivos del no acogimiento, incumpliendo en absolver
de forma clara y precisa la petición formulada (…). En ese sentido, se solicita suprimir
dichas mejoras, o en todo caso adecuarlas a lo que establecen los principios de la LCE. La
presente elevación obedece a que dicho acogimiento contraviene la LCE y otras normativas
relacionadas con el objeto de la contratación”.
Pronunciamiento
Al respecto, en el literal H “Mejoras a los términos de referencia” del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia que, la Entidad ha establecido
lo siguiente:
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H. MEJORAS A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Evaluación:
1.- ANALIZADOR DE POTENCIA (NUEVO)
2.- ESCANER AUTOMOTRIZ PORTATIL (NUEVO)
3.- VIBRÓMETRO (NUEVO)
Acreditación:
Se acreditará únicamente mediante la presentación de
DECLARACIÓN JURADA CON SU RESPECTIVO
CERTIFICADO DE CALIBRACION.
(Máximo 10 puntos)
01 equipo: …………….[3] puntos
02 equipos: ……………[6] puntos
03 equipos: ……………[10] puntos
10 puntos
En relación con ello, mediante la consulta u observación N° 5 formulada por Bioingeniería
S.A.C, solicitó suprimir “certificados de calibración”; ante lo cual, el comité de selección al
absolver la misma, decidió acoger parcialmente, indicando que “el certificado de calibración
deberá presentarse para la firma de contrato, asimismo se aclara que las mejoras no son de
presentación obligatoria puesto que el comité considera que para obtener el puntaje
señalado deberá indicarlo solo con la declaración jurada debiendo señalar que dichos
equipos estarán disponibles al requerimiento del área usuaria. Se agrega en los requisitos
para el perfeccionamiento de contrato: copia simple del certificado de calibración del
equipo ofrecido en las mejoras”.
Adicionalmente, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la emisión de
Pronunciamiento, la Entidad indicó lo siguiente:
“El comité de selección analizó la observación presentada, acoge
parcialmente, suprimiendo el certificado de calibración, la cual deberá
presentarlo a la firma de contrato en el caso que haya considerado las
mejoras en su oferta, asimismo para cumplir con dicho requisito y
beneficiarse del puntaje asignado solo bastará con la presentación de la
declaración jurada señalando las mejoras de acuerdo como lo establece en
las bases integradas. Asimismo, se aclara que dichos equipos ofrecidos no
estarán sujetas en exclusividad de la Entidad, solo se solicitará cuando sea
necesario de acuerdo al tipo de mantenimiento que realicen, como lo indica
en su observación tenemos un porcentaje mínimo, la cual serán en pocas
oportunidades que el contratista tendrá que disponer sus servicios con las
mejoras señaladas (…)”.
Al respecto, corresponde indicar que de acuerdo con la normativa, los factores de evaluación
tienen como principal objetivo permitirle al comité de selección comparar las propuestas
presentadas y elegir la mejor. Para ello, a partir del conocimiento de las reales necesidades
de la entidad, el comité de selección determina cuáles son los aspectos que, superando el
requerimiento, resultan relevantes para una mejor y/o más adecuada satisfacción de la
necesidad de la entidad y define los factores de evaluación que le permitirán elegir la
propuesta más idónea para satisfacerla.
De esta manera, al ser el principal objetivo de los factores de evaluación comparar y
discriminar propuestas, no puede exigirse al comité de selección elaborar factores de
evaluación cuyo puntaje máximo pueda ser obtenido por la totalidad de los postores ya que
ello desnaturalizaría su función principal.
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En consecuencia, toda vez que la Entidad ha ratificado el factor de evaluación “Mejoras a
los Términos de Referencia”, lo cual constituiría un valor agregado al objeto de la
contratación, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el presente
cuestionamiento.
Cuestionamiento N° 7 Respecto a las absoluciones de las consultas y
observaciones.
El participante BIOINGENIERIA S.A.C, cuestionó las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 2, N°8 y N° 9; siendo que, de la lectura de la solicitud de elevación de
cuestionamientos, se advertiría que no habría identificado, cuál sería la vulneración a la
normativa en la que habría incurrido el comité de selección con la absolución.
Base legal
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.
- Numeral 6.2 de la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”
Pronunciamiento
Sobre el particular, el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento, señala que los
participantes pueden formular cuestionamientos al Pliego de absolución de consultas y
observaciones de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como a las Bases
Integradas de dichos procedimientos, por la supuesta vulneración a la normativa de
contrataciones, los principios que rigen la contratación pública y otra normativa que tenga
relación con el objeto de la contratación.
Por su parte, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de
Pronunciamiento”, en adelante la Directiva, señala que el participante debe identificar y
sustentar la vulneración que se habría producido.
En el presente caso, no es posible emitir un pronunciamiento específico, toda vez que, el
recurrente no ha sustentado de manera específica en qué extremo y de qué manera la
absolución brindada por el órgano a cargo del procedimiento de selección sería contraria a
la normativa de contratación pública u otras normas conexas que tengan relación con el
procedimiento de selección o con el objeto de la contratación, conforme lo establece la
Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD.
En ese sentido, considerando lo expuesto precedentemente, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO:
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las
supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de parte,
y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico
Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión
de oficio, según el siguiente detalle:
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3.1 Reemplazo de Personal
Al respecto, cabe indicar que, podría darse el caso que por diferentes circunstancias el
contratista se encuentre imposibilitado de prestar sus servicios con el mismo personal
propuesto durante el procedimiento de selección.
Así, a fin de clarificar algunos de los efectos relativos al “reemplazo de personal”, la
Dirección Técnica Normativa del OSCE ha emitido las opiniones N° 252- 2017/DTN y N°
204-2018/DTN, indicando que, el contratista puede efectuar el reemplazo del personal,
siempre y cuando, el reemplazo propuesto reúna iguales o superiores características a las
previstas en las Bases para el personal a ser reemplazado.
Ahora bien, de la revisión del numeral 5.7 del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases Integradas, se aprecia que se ha consignado lo siguiente:
“(…) Sin embargo, dado que la buena pro fue otorgada de acuerdo a la
evaluación de una propuesta técnica determinada, en caso de ser
autorizado el cambio, el personal que lo reemplace deberá contar con las
mismas o mejores características que el personal remplazado, de acuerdo
a la propuesta técnica presentada al momento de la presentación de
propuestas”.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se realizará una (1)
disposición al respecto:
- Se suprimirá “reemplazado” y se consignará “requerido”.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego
Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición
3.2 Declaración jurada
Del Anexo N° 1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se advierte
que la Entidad ha establecido lo siguiente:
“El postor, deberá presentar una declaración jurada de contar con los
equipos indicados en el Anexo N° 1 de los términos de referencia, señalando
la cantidad y detalle de los equipos, instrumentos y herramientas con las que
cuenta y crea que son necesarias para la ejecución de las actividades de
mantenimiento, teniendo como base los medios físicos mínimos enumerados
anteriormente(…)”.
En relación con ello, cabe indicar que la exigencia de requerir declaración jurada adicional,
cuyo alcance se encuentre comprendido en la declaración jurada de cumplimiento de los
términos de referencia, según el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica del
(Anexo Nº 3) y que, por ende, no aporten información adicional a dicho documento, máxime
si la condición resultaría innecesario; por lo que con ocasión de la integración definitiva se
realizará una (1) disposición al respecto:
- Suprimir del Anexo N° 1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, la presentación de una declaración jurada.
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Por otro lado, se indica que “Adicionalmente para el mantenimiento del equipamiento
electromecánico de la relación detallada de equipos, instrumentos y herramientas, el postor
debe contar obligatoriamente con (06) instrumentos patrón calibrados por el Organismo
competente y sustentado con la presentación de su respectivo certificado, acompañado de
la documentación que acredite que la empresa es propietaria de los mismos; según de la
siguiente relación: i) Pinza amperimetrica; ii) Manómetro de presión; iii) Multimetro
digital; iv) tacómetro digital; v) Vatimetro digital y vi) Termómetro digital infrarrojo”.
Al respecto se advierte que se estaría exigiendo la presentación de documentación que
acredite la propiedad de los mismos, lo cual no resultaría razonable, toda vez que lo que
deberá acreditarse es la disponibilidad de los mismos, los cuales podrán ser mediantes
documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o
alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad de dichos bienes requeridos.
En relación con ello, con ocasión de la integración definitiva se emitirá una (1) disposición
al respecto:
- Se indicará que los seis (6) instrumentos patrón calibrados por el Organismo competente y sustentado con la presentación de su respectivo certificado,
acompañando de la documentación que acredite la disponibilidad mediante
documentos que sustenten la propiedad, posesión, el compromiso de compra venta o
alquiler u otro documento, los mismos que deberán presentarse para el
perfeccionamiento del contrato
3.3 Proceso de ejecución del programa de mantenimiento
Al respecto, en el numeral 5.2 “Procedimiento” del Capítulo III de la Sección Específica de
las Bases Integradas, se advierte que la Entidad ha indicado lo siguiente:
“Corresponderá al contratista planificar el cumplimiento del programa de mantenimiento de
los equipos electromecánicos, el mismo que está indicado en el Anexo N° 2: Programa de
mantenimiento preventivo anual de los equipos electromecánicos del HEP. El postor
deberá presentar una declaración jurada de que cuenta con un Programa de
Mantenimiento Preventivo”.
En relación con ello, cabe indicar que la exigencia de requerir declaración jurada adicional,
cuyo alcance se encuentre comprendido en la declaración jurada de cumplimiento de los
términos de referencia, según el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica del
(Anexo Nº 3) y que, por ende, no aporten información adicional a dicho documento, máxime
si la condición resultaría innecesario; por lo que con ocasión de la integración definitiva se
realizará una (1) disposición al respecto:
- Suprimir del numeral 5.2 “Procedimiento” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, lo siguiente: “el postor deberá presentar una declaración jurada de
que cuenta con un Programa de Mantenimiento Preventivo”.
3.4 Procedimiento – Proceso de ejecución del Programa de Mantenimiento.
En el numeral 5.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas, se
advierte que la Entidad ha establecido lo siguiente:
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En relación con ello, corresponde indicar que este Organismo Técnico Especializado solicitó
un informe validado por el área usuaria a fin de indicar la razonabilidad y el alcance de las
prestaciones cuestionadas; siendo que, con fecha 30.DIC.2019, la Entidad remitió mediante
informe N° 002-2019-CS. CP -003-2019-HEP-MINSA indicando lo siguiente:
De lo expuesto se advierte que la Entidad estaría exigiendo que en caso exista un incremento
de equipos como los casos de “baja de equipos” y “culminación de la garantía”, el contratista
deba brindar soporte a los mismos a fin de asegurar el funcionamiento de los equipos, lo cual
no resultaría razonable, toda vez que la Entidad ha definido su sistema de contratación “suma
alzada”, bajo el cual las prestaciones deben estar cuantificadas.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se emitirá una (1)
disposición al respecto:
- Se suprimirá del numeral 5.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, dicha prestación.
- Se deberá tener en cuenta5 que todo incremento de equipos que afecte la cobertura de equipos del contratista, y por ende generen modificaciones al contrato se deben
dar como consecuencia de la potestad de la Entidad de ordenar la ejecución de
prestaciones adicionales o reducciones, siempre que estas resulten necesarias para
alcanzar la finalidad del contrato conforme lo establece el artículo 157 del
Reglamento.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
5 La presente disposición no requiere implementación en las bases integradas.
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Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento
para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
4.2 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse
presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través
del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto
en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de
propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del
día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.
4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 06 de enero de 2020
2020-01-07T01:21:41-0500GARRIDO RECALDE Maria Alejandra FAU 20419026809 softDoy V° B°
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2020-01-07T01:30:07-0500GUTIERREZ CABANI Ana Maria FAU 20419026809 softSoy el autor del documento
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