PROCURADURÍA
CONTRATO N° 179 -■*•" Ü - 2015 - CONSULTORÍA - CELEBRADO ENTRE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA SOCIEDAD IPv6 TECHNOLOGY S.A.S.
Entre LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada por ANA MARÍA SILVAESCOBAR, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No.
22.585.624, quien actúa en calidad de Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación (E),
según consta en el Decreto No. 3113 del 6 de agosto de 2015 y Acta de Posesión 1210 del 3 de
septiembre de 2015, debidamente facultada para celebrar contratos según delegación realizada mediante
Resolución No. 006 de enero 8 de 2013 expedida por el Procurador General de la Nación, de una parte,
quien en adelante se denominará como LA PROCURADURÍA, y de la otra la sociedad IPV6
TECHNOLOGY S.A.S, identificada con el Nit. -900.692.338-7, representada legalmente por RAFAEL
IGNACIO SANDOVAL MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.636.349 de Bogotá,
tal como consta en el documento en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la
Cámara de Comercio de Bogotá - Sede Virtual, de fecha 28 de agosto de 2015, quien para los efectos de
este contrato se ha denominado como EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato
de CONSULTORÍA, previas las siguientes consideraciones: 1) Que un protocolo no es más que unconjunto de reglas establecidas entre dos dispositivos para permitir la comunicación entre ambos, el
conjunto de los protocolos TCP/IP permite la transmisión confiable de paquetes de datos mediante redes.
La sigla TCP/IP significa "Protocolo de control de transmisión/Protocolo de Internet", en concreto, TCP se
encarga de contabilizar las transmisión de datos entre computadores y registrar si hay o no errores,
mientas que IP realiza la transferencia de datos, todos juntos llegan a ser más de 100 protocolos
diferentes definidos en este conjunto. 2) Que el protocolo TCP/IP garantiza que los datos transmitidos
serán entregados en su destino sin errores y en el mismo orden en que se trasfirieron, proporciona
también un mecanismo para distinguir distintas aplicaciones dentro de una misma máquina, a través del
concepto de puerto. A fin de identificar un emisor y un receptor, el protocolo establece un número o
nomenclatura, la cual es única en todo el mundo y cada dispositivo, ya sea un PC, celular, Tablet,
teléfono IP, cámara web, etc., cuenta con una dirección IP que le distingue. 3) Que el protocolo TCP/IP es
considerado la base del Internet ya que representa todas las reglas de comunicación y se basa en la idea
de brindar una dirección IP a cada equipo de la red para poder enrutar paquetes de datos. Es utilizado
para establecer comunicaciones o enlaces entre computadoras que utilizan diferentes sistemas
operativos, incluyendo PC, mini computadoras, Macs y servidores de redes de área local y área extensa
ya que no dependen del sistema operativo ni del computador, sino que cualquier persona puede
desarrollar productos que se ajusten a las especificaciones de TCP/IP. 4) Que por tanto TCP/IP da
soporte a muchas de las aplicaciones más populares de Internet, incluidas HTTP, SMTP, SSH y FTP. La
versión 4 de este protocolo es el denominado IPv4 y constituye la primera versión de IP que fue
implementada de forma extensiva en el mundo. IPv4 fue lanzado al mercado en 1981 y es el principal
protocolo utilizado en el Nivel de Red del Modelo TCP/IP para Internet; su diseño es orientado a datos, y
para comunicación entre redes lo realiza a través de transmisiones de paquetes (por ejemplo a través de
Ethernet) y proporciona una dirección única (dirección IP), que permite identificar una máquina, un
computador, un dispositivo móvil, etc., utilizando direcciones de 32 bits (4 bytes). 5) Que durante los
últimos años el auge de contenidos digitales ha demandado nuevas técnicas para interconectar todo tipo
de dispositivos electrónicos, la industria tecnológica permanentemente desarrolla nuevos elementos con
capacidad de conectarse a la red, lo cual ha ocasionado que los expertos proyecten el agotamiento de
las direcciones IP disponibles lo que conllevaría al colapso de la red a nivel mundial. 6) Que Colombia
corresponde al Registro de Direcciones de Internet para América Latina y Caribe (Lacnic), el cual tiene un
nivel crítico de agotamiento de direcciones IPv4, por ello se genera la necesidad de actualizar la versión
del protocolo IP utilizado. 7) Que teniendo en cuenta esta realidad, el Ministerio de Tecnologías de la
Información y las comunicaciones ha adelantado actividades con el fin de promover y divulgar la pronta
adopción del protocolo IP versión 6 (IPv6) en Colombia, iniciando con la expedición de la Circular 002 de
junio de 20111, y la inclusión de las actividades tendientes a su implementación en la estrategia deGobierno en Línea. 8) Que actualmente la Procuraduría General de la Nación utiliza el protocolo IPv4 en
la configuración de todos sus dispositivos institucionales; la necesidad de adopción del nuevo IPv6 es,
además de una necesidad, una obligación según los lineamientos de Gobierno en Línea. En su sitio web
el Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones anunció que el 3 de febrero del 2011,
la IANA (Agencia Internacional de Asignación de Números de Internet) entregó el último bloque de
direcciones IP disponibles con formato IPv4, lo cual obliga a todos los países del mundo a hacer una
transición al protocolo IPv6. Adicionalmente el MINTIC menciona que la pronta adopción se convierte en
1 http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-5932_documento.pdf (agosto 3 de 2015, 15:53)
PROCUFLGEMERALDELAHACION
CONTRATO No. 179-E? "0 5 ÍE 2015 - CONSULTORÍA - CELEBRADO ENTRE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA SOCIEDAD IPv6 TECHNOLOGY S.A.S.
un asunto de Estado, tal y como lo señala la Resolución 64 de 20122 de la UIT (Unión Internacional deTelecomunicaciones), de la cual es miembro Colombia desde el 25 de agosto de 1914, que en el marco
de la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones (Johannesburgo, 2008) se
recomendó: "que la implantación de IPv6 es un tema de importancia para los Estados Miembros y los
Miembros de Sector". 9) Que desde el 2011 el Estado colombiano ha venido trabajando un plan de
acción con el fin de reunir los insumos para la construcción, promoción y divulgación de lineamientos de
políticas para la adopción de IPv6 en Colombia y entre sus actividades están la expedición de la Circular
No.0002 del 6 de julio de 2011 para la "Promoción de la adopción del IPv6 en Colombia" que entre sus
apartes dispone: "Por lo anterior, este Ministerio convoca a las entidades de la Administración Pública,
Ramas y Organismos del Estado y al sector de TIC, para que en sus compras de equipos de TIC
(hardware y software), aplicaciones, plataformas TIC y servicios prestados a través de TIC, se exija que
estén desarrollados e implementados sobre el Protocolo IPv6 con compatibilidad o soporte total IPv4;
demostrable mediante los RFCs concretos del IETF y demás normas que determinan esta compatibilidad.
(...) Además, se insta a las entidades de la Administración Pública, Ramas y Organismos del Estado y al
sector TIC, a que incluyan en sus administraciones un "PLAN DE TRANSICIÓN PARA LA ADOPCIÓN
DE IPv6 EN COEXISTENCIA CON IPv4", programado para 3 años a partir de la publicación de la
presente circular; que permita una transición segura y sin traumatismos para la Entidad, sus beneficiarios,
usuarios y para el administrado. Dicho plan deberá contemplar al menos: diagnóstico, plan de inversión,
cronograma de implementación, formación en IPv6 de los funcionarios del área afín, evaluación de
resultados y los aspectos técnicos que permitan la correcta implementación de mecanismos de transición
de IPv4 a IPv6 en sus redes, servicios al ciudadano prestados a través de TIC, y en general las
Plataformas (hardware y software) Informáticas y de Comunicaciones" 10) Que de igual forma el Decreto
2573 de 2014 "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en
línea..." señala: "Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Serán sujetos obligados de las disposiciones
contenidas en el presente Decreto las entidades que conforman la Administración Pública en los términos
del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y los particulares que cumplen funciones administrativas.
Parágrafo. La implementación de la estrategia de Gobierno en Línea en las Ramas Legislativa y Judicial,
en los órganos de control, en los autónomos e independientes y demás organismos del Estado, se
realizará bajo un esquema de coordinación y colaboración armónica en aplicación de los principios
señalados en el artículo 209 de la Constitución Política. (...) 6o. Instrumentos. Los instrumentos para la
implementación de la estrategia de Gobierno en Línea serán los siguientes: Manual de Gobierno en
Línea. Define las acciones que corresponde ejecutar a las entidades del orden nacional y territorial
respectivamente." 11) Que en igual sentido, los manuales de Gobierno en Línea3, incorporan iniciativaspara la adopción del IPv6. 12) Que las fases de adopción para IPv6, según el Ministerio de Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones, son Planeación, implementación y sensibilización. 13) Que
aunque el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha recomendado que la
transición debería completarse para el año 2014, no ha sido posible cumplirlo, pues debe tenerse en
cuenta la publicación del MINTIC en el sitio web http://www.mintic.qov.co/portal/604/w3-article-5893.html.
según la cual existen puntos claves sobre la transición a IPv6, por ejemplo, que Internet ha sido
implementado con base en IPv4 y el uso que se le da a la red global abarca todos los campos de la
comunicación humana, por tal motivo no sería posible sustituir de manera inmediata un protocolo por
otro, es decir, no es posible "apagar" la red, ni siquiera por pocos minutos para realizar la transición a
IPv6. Tampoco es suficiente con actualizar parte de los equipos, pues se trata de un proceso que tendría
que involucrar a cualquier organización, sea empresa, administración pública o proveedor de acceso o
contenidos de una forma sincronizada. Precisamente teniendo en cuenta todos estos factores, la
organización encargada de la estandarización a nivel mundial de los protocolos de Internet (IETF, Internet
Engineering Task Forcé), diseñó junto con el propio IPv6, una serie de mecanismos denominados de
transición y coexistencia. 14) Que es importante entonces entender que "No se trata de una migración
como erróneamente se indica en muchas ocasiones, sino que ambos protocolos, IPV4 e IPV6, existirán
durante algún tiempo, es decir se produce una coexistencia"4, en otras palabras, se debe producir una
2https://vvww.google.corn/url?q=http://www.¡tu.int/dms_pub/itu-t/opb/res/T-RES-T.64-2012-MSW-S.docx&sa=U&e¡=5hRuVaWpEcaVNuqngogE&ved=0CAYQFjAB&client=internal-uds-
cse&usg=AFQjCNHgf_CcewEboOBS20HI_QulKQTqg Oulio 1 de 2015, 15:42)
3https://www.google.com.co/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=OCBwQFjAAahUKEw¡0-ozE1Z7HAhXKph4KHTssAA0&url=http%3A%2F%2Fprograma.gobiernoenlinea.gov.co%2Fapc-aa-
files%2Feb0df10529195223c011ca6762bfe39e%2Fmanual- consulta del 10 de agosto de 2015: 10:00
a.m.3.1.pdf&ei=ca3IVc79BsrNervYgGg&usg=AFQjCNHpbkv3Rp¡NdLKeozX_DKvJPRT6SQ
4 http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-5893.html (julio 1 de 2015, 16:00)
PROCURADURÍAGENERALDEUM
CONTRATO No. ifi¿ ~ 0 S A DE 2015 - CONSULTORÍA - CELEBRADO ENTRE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA SOCIEDAD IPv6 TECHNOLOGY S.A.S.
coexistencia delimitada de los dos protocolos que garantice el mantenimiento de los servicios, hasta que
se utilice de manera definitiva IPv6. 15) Que adicionalmente es importante mencionar, que ante el cambio
de versión del protocolo IP las aplicaciones y dispositivos deberán funcionar de la misma forma en que lo
vienen haciendo. Este cambio permite garantizar que se pueda seguir utilizando Internet en el futuro de la
misma forma que se hace actualmente. 16) Que el buscador Google presenta estadísticas para la
implementación del protocolo IPv6 a nivel mundial, de acuerdo a la evaluación que realiza sobre el tráfico
de datos por sus servidores5, la medición indica el aumento de los usuarios que acceden a Googlemediante IPv6, el cual ha estado creciendo sostenidamente desde mediados del año 2010 y en la
actualidad corresponde al 6.14%. 17) Que también las estadísticas de Google6, respecto de la adopcióndel protocolo IPv6 por diversos países, demuestran que en Colombia solo se logra una medición de la
implementación del 0.03%, pero aun los usuarios se ven abocados a problemas de latencia, es decir
lentitud en la conexión a los sitios que tienen el protocolo habilitado; como se puede apreciar, se necesita
avanzar más en la transición para lograr una mayor cobertura y una mejor experiencia al usuario final. 18)
Que en resumen es importante realizar la transición a IPv6 porque se han agotado las direcciones IPv4
públicas, adicionalmente el nuevo protocolo incluye una función de autoconfiguración, lo cual permite
mayor facilidad para el usuario final sin conocimientos técnicos, también es necesario para facilitar la
conexión de dispositivo a dispositivo (extremo a extremo), teniendo en cuenta que en la actualidad uno de
los mecanismos para ahorrar direccionamiento es el traductor de direcciones, también podremos utilizar
sistemas de multidifusión perfeccionados para aprovechar mejor los servicios de video y audio sobre
redes de banda ancha y adicionalmente se puede implementar el internet de las cosas, mediante el cual
se trata de tener inteligencia en nuestro entorno, de forma que las máquinas puedan establecer
comunicación directamente entre ellas y mejorar nuestra gestión sobre todo tipo de redes y dispositivos.
19) Que dado que Colombia no cuenta con la suficiente disponibilidad de más dirección IPv4, como parte
de la problemática ya mencionada, que la Entidad requiere de direcciones IP públicas para la
conectividad y operación de sus servicios informáticos en internet y red privada, que la complejidad y
conocimiento de los productos tecnológicos comerciales requiere de expertos para la implementación de
un proceso de transición y coexistencia y que los funcionarios de la oficina de Sistemas de la Entidad no
cuentan con los conocimientos relacionados con el nuevo protocolo, se hace necesaria la contratación
de una consultaría que permita desarrollar el objeto contractual. 20) Que para iniciar este proceso de
transición y coexistencia, la entidad requiere contratar el entrenamiento relacionado al protocolo IPv6
para los funcionarios que deberán atender el funcionamiento de los sistemas y servicios informáticos en
la entidad y el plan de implementación de la transición, los detalles de dichos productos se especifican en
el capítulo 3.9 de los estudios previos que soportaron la elaboración del proyecto de pliego de
condiciones y el pliego de condiciones. 21) Que adicionalmente, contratar la realización de un análisis
técnico de todos los equipos, servicios informáticos y sistemas de información que hacen parte de la
plataforma tecnológica de la entidad, a fin de validar su compatibilidad con el protocolo IPv6, de tal
manera que se logre establecer si estos se encuentran aptos para la transición, si requiere algún
mecanismo o dispositivo para lograr el acople entre ambos protocolos (de IPv4 a IPv6) o si
definitivamente, se requiere cambiar el dispositivo, servicio o sistema de información. Cabe mencionar,
que el presente proceso, no incluye la compra de los dispositivos, puesto que al no conocer su cantidad y
especificaciones es imposible cuantificar su costo, configuración y demás aspectos que deban
contemplarse para su puesta en marcha bajo IPv6. 22) Que con el fin de satisfacer la anterior necesidad,
la Ley 1150 de 2007, Artículo 2, Numeral 3, modificado por el Decreto 019 de 2012, Artículo 219 en
concordancia con el Decreto 1082 de 2015, Artículo 2.2.1.2.1.3.1, señalan que las "(...) Entidades
Estatales deben seleccionar sus contratistas través del concurso de méritos para la prestación de
servicios de consultoría de que trata el numeral del artículo 32 de la Ley 80 de 1993...". 23) Que en
desarrollo de lo señalado en la Ley 80 de 1993, artículo 25, numerales 12, modificado por la Ley 1474 de
2011, artículo 87 y el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.1, funcionarios de la Oficina de Sistemas
de la Entidad, elaboraron los estudios y documentos previos que sirven de soporte para la elaboración del
proyecto de pliego de condiciones, el pliego de condiciones y el contrato del proceso que tiene por objeto
la SELECCIÓN DEL CONTRATISTA QUE REALICE LA CONSULTORÍA PARA ESTABLECER ELPLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO IPv6 EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LANACIÓN, INCLUYENDO CAPACITACIÓN. 24) Que en los estudios previos se definió como presupuestooficial la suma de CIENTO CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS
($105.850.000,00), incluido el IVA, impuestos y demás deducciones a que haya lugar. 25) Que el
5 http://www.google.com/intl/es/¡pv6/stat¡stics.html#tab=ipv6-adoption, (marzo 2 de 2015, 10:00)6 http://www.google.com/¡ntl/es/¡pv6/statist¡cs.html#tab=¡pv6-adopt¡on, consulta de marzo 2 de 2015, 10:00)
GENERAL DE LA NACIÓN
E-0CONTRATO No. 17$-- "« J W DE 2015 - CONSULTORÍA - CELEBRADO ENTRE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA SOCIEDAD IPv6 TECHNOLOGY S.A.S.
presupuesto se encuentra amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 32115 del 24
de marzo de 2015, expedido por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal de la
Procuraduría General de la Nación y previsto en el Plan de Adquisiciones según el Certificado No. 2015 -
035 del 20 de marzo de 2015, expedido por el Administrador del Plan. 26) Que de conformidad con lo
estipulado por el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.4., el aviso de convocatoria, los estudios
previos y el proyecto de pliego de condiciones del Concurso de Méritos No. 03 de 2015, se publicaron
desde el 10 de agosto de 2015 en el Portal Único de Contratación y en la página web de la Entidad. 27)
Que dentro del término de publicidad del proyecto de pliego de condiciones del Concurso de Méritos No.
03 de 2015 se presentaron observaciones a su contenido, frente a las cuales la Entidad emitió un
documento de respuesta, publicado en las páginas web de la entidad y del SECOP. 28) Que mediante la
Resolución No. 590 del 21 de agosto de 2015, la Procuraduría General de la Nación ordenó la apertura
del Concurso de Méritos No. 03 de 2015. 29) Que durante el proceso de selección, se presentaron
observaciones y cuyas respuestas fueron publicadas en el Portal Único de Contratación y en la página
Web de la Entidad los días 31 de Agosto y 4 de Septiembre de 2015. De igual manera, durante el
proceso de selección se emitieron las Adendas Nos. 1, 2, 3, y 4, las cuales fueron publicadas en el Portal
Único de Contratación y en la página Web de la Entidad los días 28 y 31 de Agosto, 4 y 9 de Septiembrede 2015, respectivamente. 30) Que en la fecha y hora establecidas en el cronograma, según consta en
acta del 7 de septiembre de 2015, se efectuó la diligencia de cierre del proceso de selección mencionado,
en la que se recibieron las siguientes ofertas:
No. OFERENTE
1 IPV6 TECHNOLOGY SAS
2 BOYRA S.A
31) Que el día 11 de septiembre de 2015, la entidad publicó en las páginas web de la entidad y SECOP,
los informes de verificación de requisitos habilitantes financiero, jurídico, técnico y de experiencia, así
como el informe de evaluación.
REQUISITOS HABILITANTES
No.
1
2
PROPONENTE
IPV6
TECHNOLOGY
SAS
BOYRA S.A
VERIFICACIÓNCAPACIDAD
JURÍDICA
HABILITADO
HABILITADO
VERIFICACIÓN
CAPACIDAD
FINANCIERA
HABILITADO
HABILITADO
VERIFICACIÓN
CAPACIDAD DE
ORGANIZACIÓN
HABILITADO
HABILITADO
VERIFICACIÓN
CONDICIONES
DE
EXPERIENCIA
HABILITADO
HABILITADO
verificación
especificaciones
técnicas mínimas
HABILITADO
NO HABILITADO*
*EI oferente BOYRA S.A. no cumple con los requisitos del personal técnico mínimo señalados por la Entidad en el numeral 4.5 delpliego de condiciones.
FACTORES DE EVALUACIÓN
No.
1
PROPONENTE
IPV6
TECHNOLOGY
SAS
EXPERIENCIA
ACREDITADA
DEL
PROPONENTE
(30 PUNTOS)
30 PUNTOS
EXPERIENCIA Y CERTIFICACIONES
DEL PERSONAL DEL PROPONENTE
(60 PUNTOS)
EXPERIENCIA
(33 PUNTOS)
NIVEL
ACADÉMICO(27 PUNTOS)
46 PUNTOS
31 PUNTOS 15 PUNTOS
ESTIMULO A
LA INDUSTRIA
NACIONAL
10 PUNTOS
TOTAL
(100 PUNTOS)
86 PUNTOS
*AI oferente Boyra no se le otorga puntaje en los factores de evaluación, por no cumplir con los requisitos del personal técnico
mínimo señalados por la Entidad en el numeral 4.5 del pliego de condiciones.
32) Que dentro del término de traslado de los informes mencionados en el numeral anterior, no se
presentaron observaciones. 33) Que conforme a lo anterior, se encuentra en el primer orden de
elegibilidad la firma IPV6 TECHNOLOGY SAS, por lo cual se procedió a la apertura del sobre económico,
encontrando que la oferta económica fue presentada por la suma de CIENTO CINCO MILLONES
OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($105.850.000,00). Posterior a la revisión de la oferta
económica por parte del Comité integrado por la doctora Odilia Mari Barbosa Pinzón y por los ingenieros
Carlos Alberto Celis Restrepo y Luis Fernando Henao Giraldo, los mismos conceptuaron que la misma se
encontraba en el rango del valor estimado consignado en los documentos y estudios previos y del
presupuesto asignado para el contrato; se revisó además con el oferente calificado en el primer orden de
elegibilidad la coherencia y consistencia entre (i) la necesidad identificada por la Procuraduría General de
la Nación y el alcance de la oferta; (ii) la consultoría ofrecida y el precio propuesto; y (iii) el precio ofrecido
IRÍA6ENEMLDEUIttCKHI
CONTRATO No. I79E- " 0 * %E 2015 - CONSULTORÍA - CELEBRADO ENTRE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA SOCIEDAD IPv6 TECHNOLOGY S.A.S.
y la disponibilidad presupuestal del Concurso de Méritos 03 de 2015, encontrando ajustada la oferta
económica a los anteriores aspectos, por lo que la avalan como conforme al contenido del pliego de
condiciones. 34) Que dentro de la negociación adelantada en la mencionada audiencia, la firma IPV6
TECHNOLOGY SAS ofreció de manera adicional que dictara la capacitación establecida en el numeral
4.4. del pliego de condiciones a diez (10) funcionarios más, por lo que esta será realizada a un total de
treinta y dos (32) funcionarios adscritos a la Oficina de Sistemas. No sobra advertir que LA
PROCURADURÍA va a permitir al contratista, que se inicie el levantamiento de la información de manerasimultánea con la etapa de capacitación, siempre y cuando esto no interfiera con las labores de la
entidad. 35) Que de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 006 del 8 de enero de 2013,
que delega en la Secretaria General, la función de adjudicar o declarar desiertas las licitaciones o
concursos que adelante la Entidad, la Secretaria General (e) de la Procuraduría General de la Nación
acoge la recomendación que por unanimidad le formulan los miembros de la Junta de Licitaciones y
Adquisiciones de la Procuraduría General de la Nación, fundados en los conceptos emitidos por los
comités respectivos expertos en cada una de sus áreas, decidiendo adjudicar el Concurso de Méritos
No. 03 de 2015 en los términos de dicha recomendación. El presente contrato se regirá por la Ley 80 de
1993, sus Decretos Reglamentarios, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y las demás
disposiciones que regulan la materia y las estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:
PRIMERA - OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga con LA PROCURADURÍA A REALIZAR LACONSULTORIA PARA ESTABLECER EL PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO IPv6 EN
LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, INCLUYENDO CAPACITACIÓN, de conformidad conlas condiciones, características y especificaciones señaladas en los estudios previos, el pliego de
condiciones del Concurso de Méritos No. 03 de 2015, sus anexos, aclaraciones, adendas, la propuesta
presentada por EL CONTRATISTA y la negociación llevada a cabo en la audiencia en la que se efectuó
la revisión y verificación de la coherencia y consistencia de la oferta económica presentada, los
documentos que en respuesta a las solicitudes formuladas por la entidad contratante allegó EL
CONTRATISTA en desarrollo del proceso de verificación y evaluación de la oferta, documentos que
forman parte integral del presente contrato y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el
mismo. SEGUNDA - VALOR: El valor de este contrato es por la suma CIENTO CINCO MILLONES
OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE. ($105.850.000), incluido IVA., discriminados así:
ACTIVIDAD
FASE I
FASE II
SUBTOTAL
VALOR TOTAL
VALOR
$18.375.000
$72.875.000
$91.250.000
$105.850.000
IVA
$ 2.940.000
$11.660.000
$14.600.000
NOTA.- Producto de la negociación, la firma IPV6 TECHNOLOGY SAS ofreció de manera adicional que
dictará la capacitación establecida en el numeral 4.4. del pliego de condiciones a diez (10) funcionarios
más, por lo que esta será realizada a un total de treinta y dos (32) funcionarios adscritos a la Oficina de
Sistemas. No sobra advertir que LA PROCURADURÍA va a permitir al contratista, que se inicie el
levantamiento de la información de manera simultánea con la etapa de capacitación, siempre y cuando
esto no interfiera con las labores de la entidad. El valor del contrato corresponde a 164.28 SMLMV para
la presente vigencia. TERCERA - APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El valor de este contrato se ampara
con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 32115 del 24 de marzo de 2015 expedido por la
Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal de la División Financiera de la Procuraduría General
de la Nación. CUARTA - FORMA DE PAGO: LA PROCURADURÍA pagará en dos desembolsos, una
vez se efectúen las actividades de cada fase y la supervisión reciba los entregables que comprenden
cada una de ellas. Los pagos serán efectuados, previa presentación de la correspondiente factura en la
que se indique en forma clara, el valor que se genera. El proceso de aceptación de la factura se surtirá en
un término no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega por parte del
CONTRATISTA, periodo en el cual la supervisión realizará las reclamaciones en contra de su contenido,
bien sea mediante la devolución de la misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor
de la factura. Este documento debe ir acompañado de la certificación que expida la supervisión del
contrato y de la del cumplimiento con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral,
los aportes por concepto de las contribuciones parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e
ICBF) y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), conforme a lo previsto en las
Leyes 789 de 2002, artículo 50, 1150 de 2007, artículo 23, 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás
normas concordantes sobre la materia. PARÁGRAFO PRIMERO:- Cuando la Entidad no cancele al
contratista la suma pactada, dentro de los términos estipulados en el presente contrato y teniendo en
PROCUfGENERAL DE U NACIÓN
CONTRATO No. 1*¿- " ^ DE 2015 - CONSULTORÍA - CELEBRADO ENTRE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA SOCIEDAD IPv6 TECHNOLOGY S.A.S.
cuenta la fecha en que la Entidad cuente con la disponibilidad del PAC, ésta reconocerá al contratista
como intereses de mora el incremento mensual promedio del índice de Precios al Consumidor certificadopor el DAÑE entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año anterior. PARÁGRAFO SEGUNDO: El
pago se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la factura en el Grupo
Cuentas de la Entidad. PARÁGRAFO TERCERO: En todo caso, los pagos estarán sujetos a ladisponibilidad del PAC. QUINTA - LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de
ejecución será hasta por noventa (90) días calendario a partir de la firma del acta de inicio del contrato,
sin que sobrepase el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo a la siguiente tabla:
Tiempo
Actividad
Fase I
Fase II
total de ejecución
Tiempo estimado (días
30
60
90
calendario)
El lugar de ejecución del contrato será en las sedes de la PGN en Bogotá ubicadas en la Carrera 5 No.
15-80, Carrera 5 No. 15-60, Calle 16 No. 4-79 y Carrera 10 No. 16-82. PARÁGRAFO PRIMERO.- Para
los efectos del trámite y ejecución del contrato, cuando se indiquen plazos de días hábiles no se
computarán como tales los días sábados, domingos, días festivos y puentes considerados de esta forma
por la ley Colombiana. PARÁGRAFO SEGUNDO: No se concederán prórrogas salvo fuerza mayor ocaso fortuito, o cualquier otra causa no imputable al CONTRATISTA, debidamente comprobada, o
cuando LA PROCURADURÍA lo considere necesario. Las circunstancias que impidan la ejecuciónoportuna del objeto del contrato deberán ser comunicadas por escrito y en forma inmediata tanto al
supervisor del contrato como a la Secretaría General, con el fin de analizarlas y adoptar la decisión que
corresponda sobre el particular. A falta de prórroga y ante el incumplimiento del objeto del contrato LA
PROCURADURÍA procederá a hacer efectivas las sanciones establecidas en el contrato. PARÁGRAFOTERCERO: SUSPENSIÓN: El plazo de ejecución no podrá suspenderse, a menos que se presentencircunstancias de fuerza mayor, caso fortuito u otros eventos considerados como excepcionales. En
cualquiera de tales eventos deberá elaborarse un acta donde consten tales hechos suscrita por EL
CONTRATISTA, el supervisor y el Coordinador del Grupo de Inmuebles de LA PROCURADURÍA; el
tiempo de suspensión no se computará para los efectos del plazo pactado y éste se desplazará
automáticamente durante el tiempo de suspensión. Cuando se reanude el contrato se elaborará un acta
por quienes firmaron la de suspensión. El interventor del contrato deberá informar en forma inmediata
tanto a la Secretaría General como a la Oficina Jurídica de los hechos de suspensión y reanudación del
contrato. De igual forma, EL CONTRATISTA se obliga a informar tal evento al Garante para efectos de la
ampliación de la vigencia de la garantía única que ampara el cumplimiento de las obligaciones a su
cargo. SEXTA - VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato comprende el plazo de
ejecución del mismo y ocho (8) meses más. SÉPTIMA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Endesarrollo del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga para con LA PROCURADURÍA a: 1)
Cumplir con el objeto del contrato en los términos y condiciones establecidos en los estudios previos, en
el pliego de condiciones, y sus anexos, especificaciones, la oferta presentada por EL CONTRATISTA y
los términos de la audiencia en la que se efectuó la revisión y verificación de la coherencia y consistencia
de la oferta económica presentada para el Concurso de Méritos No. 03 de 2015. 2) Entregar al supervisor
del contrato para la firma del acta de inicio de ejecución del mismo y los documentos requeridos para
tales efectos. 3) Adelantar todas las gestiones necesarias para la ejecución del contrato en condiciones
de eficiencia y calidad, de acuerdo a las especificaciones exigidas por la Procuraduría en el Pliego de
Condiciones, en la audiencia en la que se efectuó la revisión y verificación de la coherencia y
consistencia de la oferta económica presentada para el Concurso de Méritos No. 03 de 2015. 4) Tener un
registro detallado y actualizado sobre el estado de la ejecución del contrato. 5) Avisar a la Procuraduría
dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del hecho o circunstancias que puedan
incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato o que puedan poner en peligro los intereses
legítimos de la Procuraduría. 6) Sufragar los gastos que legalmente haya lugar para la legalización y
ejecución del contrato. 7) Diligenciar al momento de la firma del contrato el formulario beneficiario/cuenta,
en el cual informará el número de la cuenta corriente o de ahorros y la entidad bancaria en donde pueda
consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar a nombre y con el NIT del CONTRATISTA. 8)
Anexar una certificación vigente de la entidad bancaria en la que conste el nombre del cuentahabiente, su
número de identificación, número de la cuenta, tipo de la cuenta y si a la fecha está activa. 9) Cumplir con
sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, parafiscales (Cajas de Compensación
Familiar, SENA e ICBF), y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), conforme a lo
previsto en la Ley 1607 de 2012, artículos 21 y siguientes, y el impuesto á la riqueza al que se refiere la
Ley 1739 de 2014, si le son aplicables, y demás normas concordantes sobre la materia. Para el efecto,
BURIAGENERAL DE LA NACIÓN
CONTRATO No. 1W¿ " 0 ^ & DE 2015 - CONSULTORÍA - CELEBRADO ENTRE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA SOCIEDAD IPv6 TECHNOLOGY S.A.S.
EL CONTRATISTA debe presentarle al supervisor del contrato para el pago del contrato, la
documentación que acredite el cumplimiento del pago de estas obligaciones, cuando a ello hubiere lugar.
10) Cumplir con las calidades que debe reunir el personal relacionado en la oferta que desarrollará el
objeto contractual. Las actividades deberán ser ejecutadas por personal calificado y con la experiencia
necesaria para el exitoso desarrollo del objeto contratado. Dentro de las instalaciones de la Procuraduría
General de la Nación, el grupo de trabajo asignado a la consultoría deberá estar siempre identificado y
portar el carné de la empresa en un lugar visible. 11) Las demás que se encuentren contempladas en el
Pliego de Condiciones del Concurso de Méritos No. 03 de 2015, y en la oferta presentada por EL
CONTRATISTA con carta de presentación de fecha 7 de septiembre de 2015, así como el acuerdo
efectuado en la audiencia en la que se efectuó la revisión y verificación de la coherencia y consistencia
de la oferta económica presentada para el Concurso de Méritos No. 03 de 2015, y las que se deriven de
la suscripción del presente contrato. OCTAVA - OBLIGACIONES DE LA PROCURADURÍA: LA
PROCURADURÍA se obliga a: 1) Efectuar el pago que se genere del cumplimiento de la ejecución delcontrato, dentro del plazo establecido. 2) Ejercer los controles necesarios para la cabal ejecución del
contrato. 3) Prestarle toda la colaboración al CONTRATISTA para que el objeto del contrato se desarrolle
de conformidad con los términos del presente documento. 4) Tener en cuenta las observaciones y
recomendaciones pertinentes que EL CONTRATISTA le formule en desarrollo de la ejecución del objeto
del contrato. NOVENA - CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a personaalguna, natural o jurídica, sin autorización previa, expresa y escrita de LA PROCURADURÍA. DÉCIMA-
RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA manifiesta que la ejecución del contrato la realizará por supropia cuenta, por lo que las relaciones laborales que adquiera en la ejecución del contrato y las
obligaciones surgidas de éstas no comprometen de ningún modo a LA PROCURADURÍA. DÉCIMA
PRIMERA - SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: La Dirección, Controly Coordinación del contrato estará a cargo de la Jefe de la Oficina de Sistemas, o quien haga sus veces,
conforme a lo dispuesto por el Manual de Funciones de la Entidad. La supervisión del contrato de
consultoría estará a cargo de los Ingenieros Luis Fernando Henao Giraldo, Javier Salazar Cedeño y
Miguel Francisco Parra Orduz adscritos a la Oficina de Sistemas de la Entidad; quienes tendrán a su
cargo las funciones señaladas en el respectivo contrato y las que se mencionan en la Ley 1474 de 2011 y
en el manual de contratación de la Procuraduría General de la Nación, sin perjuicio de la responsabilidad
que le asiste al Jefe de la Oficina de Sistemas en relación con la supervisión de la contratación solicitada.
Desde el inicio de la consultoría los supervisores designados por la Procuraduría verificarán la ejecución
de las diferentes actividades de acuerdo con su especialidad, para certificar los informes de ejecución. El
contratista debe acatar las órdenes que le imparta el supervisor. Las mismas deben constar por escrito,
con copia a la Jefe de la Oficina de Sistemas. PARÁGRAFO: En caso de ausencia temporal o definitiva
de cualquiera de los supervisores nombrados, no se requerirá designar remplazo siempre y cuando
alguno de los titulares continúe ejerciendo sus funciones. DÉCIMA SEGUNDA - PENAL PECUNIARIA:En caso de presentarse por parte del CONTRATISTA incumplimiento parcial y/o total, éste pagará a título
de cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato.
PARÁGRAFO: La suma resultante de la cláusula penal se hará efectiva directamente por laPROCURADURÍA, pudiendo acudir para el efecto al respectivo descuento del valor o saldo del contrato,al cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluido el proceso ante la
jurisdicción coactiva. En todo caso se tendrá en cuenta lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de
2011 o la norma que los modifique, sustituya o adicione. DÉCIMA TERCERA - MULTAS: En caso deretardo o mora por parte del CONTRATISTA en el cumplimiento de las obligaciones surgidas del
presente contrato, éste pagará a la PROCURADURÍA, una suma equivalente al uno por mil (1X1000) del
valor del contrato por cada día de retardo en el cumplimiento de la respectiva obligación, sin que el total
de las mismas exceda el treinta por ciento (30%) del valor del contrato. PARÁGRAFO: La sumaresultante de las multas se hará efectiva directamente por la PROCURADURÍA, pudiendo acudir para el
efecto al respectivo descuento del valor o saldo del contrato, al cobro de la garantía, o a cualquier otro
medio para obtener el pago, incluido el proceso ante la jurisdicción coactiva. En todo caso se tendrá en
cuenta lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de o las normas que lo modifiquen, sustituyan o
adicionen. DÉCIMA CUARTA - GARANTÍAS: Con el fin de amparar los perjuicios de naturalezacontractual derivados del incumplimiento del contrato y de su liquidación, EL CONTRATISTA debe
presentar a la Oficina Jurídica de LA PROCURADURÍA dentro de los dos (02) días hábiles siguientes ala fecha de la firma del contrato, como garantía, cualquiera que de conformidad con el Decreto 1082 de
2015 sea aplicable, con la siguiente cobertura:
PROCURADURÍAGENERAL DE LA MACION
CONTRATO No. fife. "0 5 & DE 2015 - CONSULTORÍA - CELEBRADO ENTRE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA SOCIEDAD IPv6 TECHNOLOGY S.A.S.
AMPARO
Cumplimiento del contrato
Calidad del servicio
Pago de salarios, prestaciones
sociales legales e Indemnizaciones
laborales
PORCENTAJE (%) SOBRE
EL VALOR TOTAL DEL
CONTRATO
30%
20%
10%
VIGENCIA
Tiempo de ejecución del contrato y hasta la
liquidación del contrato. (Tiempo estimado
ocho (8 meses), contados a partir de la fecha
de firma del contrato)
Tiempo de ejecución del contrato y tres (3)
años más, contados a partir de la fecha de
iniciación del contrato
Tiempo de ejecución del contrato y tres (3)
años más, contados a partir de la fecha de
iniciación del contrato
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, el contratista se compromete a ajustar la vigencia de los
amparos de la garantía a partir de la suscripción del acta de inicio, así como a ampliar el valor de la
misma o su vigencia en el evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su
término, en virtud de lo consagrado en el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste sehaya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por LA PROCURADURÍA. De igual
manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue o
modifique su término de ejecución, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o
ampliar su vigencia, según el caso. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando se presente alguno de los eventosde incumplimiento cubiertos por la garantía, LA PROCURADURÍA procederá a hacerla efectiva de laforma como se consagra en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.19, o las normas que lo
modifiquen o adicionen. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES ALSISTEMA INTEGRAL DE SALUD Y PARAFISCALES: De conformidad con lo consagrado por la Ley
1607 de 2012, EL CONTRATISTA debe presentar certificación que acredite que se encuentra al día con
el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del
Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar (Ley 789 de 2002, Artículos 50, Ley 1150 de 2007,
artículo 23 y demás normas complementarias o modificatorias), y/o el pago del Impuesto sobre la Renta
para la Equidad (CREE), conforme a lo previsto en la Ley 1607 de 2012 artículos 21 y siguientes, y el
impuesto a la riqueza al que se refiere la Ley 1739 de 2014, si le son aplicables, y demás normas
concordantes sobre la materia. Si dentro del término trascurrido entre la adjudicación del contrato y el
inicio de la ejecución del mismo se hubiese generado tal obligación. Dicha certificación deberá ser
suscrita por el Revisor Fiscal del contratista. DÉCIMA SEXTA - CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOSSEÑALADOS EN LA CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA Y DECIMA QUINTA: Los requisitos señalados enlas cláusulas décima cuarta y décima quinta, deberán cumplirse por parte del CONTRATISTA dentro de
los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato y los documentos resultantes
deberán entregarse en forma conjunta dentro de este plazo en la Oficina Jurídica para el trámite
correspondiente. DÉCIMA SÉPTIMA - LEGALIZACIÓN: Para todos los efectos legales a que hubierelugar, se entenderá que el presente contrato se encuentra legalizado con la suscripción por las partes
contratantes y una vez la entidad contratante efectúe el correspondiente registro presupuestal. DÉCIMA
OCTAVA - EJECUCIÓN: La ejecución del contrato sólo podrá efectuarse una vez se haya legalizado yse encuentre constituida y aprobada la póliza de cumplimiento. DÉCIMA NOVENA - INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES: El Representante Legal del CONTRATISTA declara bajo la gravedad de
juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que ni él, ni los socios que la
conforman se hallan incursos en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad y prohibiciones
para contratar al tenor de lo consagrado en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones vigentes sobre la
materia. VIGÉSIMA - INDEMNIDAD: Será obligación del CONTRATISTA mantener libre a LAPROCURADURÍA, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que se deriven
de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. VIGÉSIMA PRIMERA -
LIQUIDACIÓN: La liquidación del contrato se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en losartículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 déla Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 217 del Decreto
Ley 019 de 2012. La liquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los ocho (8) meses
siguientes a la fecha de terminación del plazo de vigencia establecido en el contrato. En aquellos casos
en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la
entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar
en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los amparos de la
IURIAGENERAL DEWUCIOII
CONTRATO No. ifi£rO. * * DE 2015 - CONSULTORÍA - CELEBRADO ENTRE LAPROCURADURÍA GENERAL DE1 LA NACIÓN Y LA SOCIEDAD IPv6 TECHNOLOGY S.A.S.
garantía única que se constituyan, relacionados con las obligaciones a cargo del contratista, que queden
pendientes a la fecha de suscripción del acta de liquidación, deberán estar vigentes hasta la satisfacción
total de las mismas. VIGÉSIMA SEGUNDA - CIERRE DEL EXPEDIENTE: De conformidad con loestablecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y los lineamientos impartidos por la
Agencia Nacional de Contratación, "vencidos los términos de las garantías de calidad del servicio", se
procederá a suscribir el acta de cierre del expediente del proceso contractual. VIGÉSIMA TERCERA -NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer
en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas
sólo si se entregan personalmente o por correo electrónico a la persona y direcciones indicadas a
continuación:
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Nombre: ANA MARÍA SILVA ESCOBARCargo: Secretaria General (E)
Dirección: Carrera 5 No. 15-80 P.7 Bogotá,
Teléfono: 5878750 extensión 10703
Nombres: Luis Fernando Henao Giraldo, Javier
Salazar Cedeño y Miguel Francisco Parra Orduz
Cargo: Supervisores del contrato
Dirección. Carrera 5a No. 15-60 Bogotá, D.C.
Teléfono: 5878750 extensiones 10516, 10530 y
10508
Correos: [email protected],
isalazar@procuraduria,qov.co,
CONTRATISTA
Nombre: IPv6 TECHNOLOGY S.A.S
Representante Legal: RAFAEL IGNACIO
SANDOVAL MORALES
Dirección: Calle 20 No. 82-52 Oficina 310 Centro
Comercial y Empresarial Hayuelos (Bogotá)
Teléfono: Tel 3547742 fax 3546009
Correo: [email protected]
VIGÉSIMA CUARTA - DOMICILIO: Para los efectos legales del presente contrato, las partes acuerdancomo domicilio la ciudad de Bogotá, D.C. Para constancia se firma el presente documento en la ciudad
de Bogotá D.C. el J Q $EP ¿UlÍ
LA ENTIDAD CONTRATANTE,
t/ DURIA GENERAL DE LA NACIÓN
A SILVA ESCOBAR
General (E)
SXS,
¿sentante legal
RAFAEL IGNACIO SANDOVAL MORALES
C.C. 79.636.349 de Bogotá
Proyectó: Gloria Stella Martín Contreras -Asesora Oficina Jurídica
Revisó: Edna Julieta Riveras González - Asesora Oficina Jurídica
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