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    PROCESO DE CONOCIMIENTO EN EL CODIGO CIVIL PERUANO

    RESUMEN

    INTRODUCCION

    RESULTADOS

    1. CONCEPTO

    Muchos coinciden en que el proceso de conocimieno es un proceso !u"#$ que resuel%e

    con&licos de inereses de m#'or impor#nci# # r#%(s del cu#l el )ue* resuel%e !ui+ndose de l#

    in&orm#ci,n que le pued#n proporcion#r l#s p#res$ emiiendo un# senenci# que decide ' pone&in #l en&ren#mieno o conro%ersi#.

     A coninu#ci,n ci#re los concepos de disinos )uris#s-

    PEDRO SAGASTEGUI: Nos dice que se conoce como uicio Ordin#rio #l proceso de

    conocimieno$ !ener#l$ com/n$ de m#'or cu#n"# ' que sir%e #no p#r# cu#lquier #suno

    impor#ne de r#mi#ci,n especi#l en el C,di!o de Procedimienos Ci%iles$ como p#r# los

    de m#'or cu#n"#$ coneniendo norm#s de #plic#ci,n su0sidi#ri# # los dem+s procesos.

    HUGO ALSINA: Nos dice que uicio Ordin#rio es l# &orm# com/n de r#mi#r l# liis$ en

    #no que los uicios Especi#les ienen un r+mie disino ' eso es se!/n l# n#ur#le*#

    de l# cuesi,n en de0#e.

    WILDELBER ZAVALETA: De&ine el proceso de conocimieno como el proceso p#r,n$

    modelo o ipo$ en donde se d#n # conocer con&licos de inereses de m#'or impor#nci#$ '

    ienen un propio r+mie 0usc#ndo d#r soluci,n # l# conro%ersi# medi#ne un# senenci#

    de&inii%# con el %#lor de cos# )u*!#d#.

    FRANCISCO CHIRINOS- nos dice que Proceso de Conocimieno es l# #ci%id#d )udici#l

    en donde el ue* #dquiere # r#%(s de l# in&orm#ci,n que le pued#n proporcion#r l#s

    p#res$ el conocimieno de un #suno p#r# lue!o emiir un# senenci# que decid# ' pon!#

    &in # un en&ren#mieno o conro%ersi#.

    Doctor Benja!n G"t#$rre% P$re%: nos dice que el proceso de conocimieno$ es un

    proceso conencioso$ eminenemene decl#r#i%o$ #mplio de #cci,n ' conr#dicci,n

    ilimi#d#$ donde l#s p#res ponen en conocimieno del ue* sus preensiones

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    de0id#mene &und#men#d#s p#r# ser #n#li*#d#s desde su ori!en$ ' que eniendo en

    cuen# su n#ur#le*# son comple)os por l# concurrenci# de %#rios dem#nd#dos 'o

    preensiones o se# de puro derecho o de m#'or cu#n"#$ represen#ndo un# herr#mien#

    que resp#lde el de0ido proceso.

     E& Dr' T#cona Po(t#)o si 0ien es ciero no se2#l# un concepo o denomin#ci,n so0re el

    PROCESO DE CONOCIMIENTO indic# lo si!uiene- 3Se r## de un ipo de proceso en el

    que se r#mi#n #sunos conenciosos que no en!#n un# %"# procedimen#l propi# '

    cu#ndo$ por l# n#ur#le*# o comple)id#d de l# preensi,n$ # crierio del )ue*$ se# #endi0le

    su empleo con&orme lo se2#le el Ar. 4567 del CPC.3

    Como #0o!#do$ puedo decir que$ el proceso de conocimieno es el proceso modelo por 

    e8celenci#$ porque su #plic#ci,n es e8ensi%# # od#s #quell#s conro%ersi#s que c#re*c#n de

    un r+mie espec"&ico. Inclusi%e$ l#s re!l#s del proceso de conocimieno se #plic#n

    supleori#mene # l# resoluci,n de con&licos que se r#mi#n en los dem+s procesos '# se# por 

    el ipo de preensiones$ el !r#do de di&icul#d$ el mono de l# cu#n"#$ l# ur!enci# de l# uel#

     )urisdiccion#l ' #l!un#s or#s preensiones que l# Le' se2#l# se r#mien en cu#lquier# de %"#s

    #lern#s.

    Leer m+s- hp-999.mono!r#&i#s.comr#0#)os:;proceso

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    En #plic#ci,n del principio disposii%o$ el proceso de conocimieno es+ su)eo # l# %olun#d de

    l#s p#res$ &und#men+ndose en l# #uonom"# de l# %olun#d que ins# # l#s p#res # e)ercer o

    no un #co proces#l si un su)eo p#ricul#r o p/0lico no pide espec"&ic#mene el e)ercicio$ el

    or!#nismo )urisdiccion#l no puede proceder de o&icio es un# cul#d e8clusi%# del indi%iduo derecl#m#r l# uel# )ur"dic# del Es#do p#r# su derecho ' de #por#r elemenos &orm#i%os del

    proceso$ ins#r su des#rrollo p#r# ermin#rlo o d#rle &in.

    En 1::B$ se promul!, el nue%o C,di!o Proces#l Ci%il$ ese principio prohi0i, #l )ue* susiuir l#

    inici#i%# de l#s p#res$  in%esi!#r los hechos #le!#dos por ell#s ' senenci#r m+s #ll+ de lo

    pedido.

    En %irud de ese principio l#s p#res ienen l#s cul#des si!uienes-

    Derecho # l# inici#i%#$ no e8ise proceso sin l# iner%enci,n de l# p#re$ en

    consecuenci#$ inerpues# l# dem#nd#$ el iul#r del derecho de #cci,n puede desisirse$

    p#r#li*#rl# ' #0#ndon#rl# por medio de l# insiuci,n del #0#ndono de l# ins#nci#$ si es

    que su colii!#ne no ins# el proceso p#r# re#li*#r #cos de procur#ci,n.

    L#s prue0#s corresponden # l#s p#res$ por eso los hechos que in%oc#n de0en

    pro0#rlos por ser c#r!# proces#l p#r# ell#s mism#s.

    Los ueces no pueden ll#r m+s #ll+ de lo pedido por l#s p#res ni emiir pronunci#rse

    respeco # #l!/n e8remo de l# dem#nd#. De lo conr#rio se incurre en nulid#d. S,lo l#s p#res podr+n impu!n#r l#s resoluciones )udici#les p#r# su re%isi,n ' c#s#ci,n

    por los ,r!#nos )urisdiccion#les superiores )er+rquicos.

      Principio de escrituralidad 

    L# #plic#ci,n del principio de escriur#$ iene que uili*#rse p#r# conser%#r l#s princip#les

    pie*#s del proceso como l# dem#nd#$ #ch#s$ e8cepciones$ de&ens#s pre%i#s$ cones#ci,n de

    l# dem#nd#$ #uo de s#ne#mieno$ #udienci# de concili#ci,n$ #udienci# de prue0#s$

    resoluciones$ ec. De i!u#l modo$ el principio de escriur# sir%e p#r# r#nscri0ir con l# m#'or 

    &idelid#d l#s incidenci#s de l#s #udienci#s de concili#ci,n de prue0#s ' l#s resoluciones

     )udici#les$ p#r# conrol de los p#ricul#res ' como un# !#r#n"# del derecho que iene od#

    person# de &ormul#r #n+lisis ' cr"ic#s de l#s resoluciones )udici#les con l#s limi#ciones de le'

    #r. @B: inc. @ de l# Consiuci,n Pol"ic# de 1::B.

    El proceso de conocimieno es predomin#nemene escrio ' much#s %eces iende # l#

    dispersi,n$ como sucede con l#s #ch#s$ que por m#nd#o e8preso de los #rs. B # BB del

    C.P.C. ienen un procedimieno especi#l ' en #l!unos c#sos son decl#r#d#s in#dmisi0les por 

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    resoluci,n impu!n#0le ' en oros$ pueden resol%erse en l# senenci#. Es de #d%erir que l#s

    e8cepciones ' de&ens#s pre%i#s se sus#nci#n en cu#derno sep#r#do sin suspender l#

    r#mi#ci,n del princip#l por disposici,n e8pres# del #r. 445 del c,di!o #d)ei%o.

    En conclusi,n$ en odos los #cos proces#les de prosecuci,n de l#s ins#nci#s que re#li*#n l#s

    p#res ' el )ue* en el proceso de conocimieno prim# el principio de escriur#.

      Principio de Dirección del Proceso

     Al ser direcor del proceso$ el )ue* es+ o0li!#do # diri!ir person#lmene los #cos proces#les '

    es respons#0le del re#rdo que oc#sione # l#s p#res por su ne!li!enci#$ e)erciendo su c#r!o

    con su)eci,n # l#s disposiciones del C,di!o Proces#l Ci%il.

    En %irud de ese principio$ el ue* se con%iere en un %erd#dero conducor del proceso con los

    poderes que le oor!# l# )urisdicci,n ' con plen#s cul#des de decisi,n que le permie cumplir 

    con l# &unci,n p/0lic#$ propi# del nue%o sisem# proces#l que se impl#n, # p#rir de 1::B p#r#

    #lc#n*#r l# p#* soci#l con )usici#.

      Principio de Impulso Procesal 

    El impulso proces#l iene como &in#lid#d le!iim#r l# #ci%id#d de l#s p#res h#ci(ndol# m+s

    din+mic#$ &uncion#l ' direcri*. Es conocido #m0i(n como impulso o&ici#l$ impulso )udici#l oimpulso #u,nomo< es el que permie poner en mo%imieno #l proceso$ de #l m#ner# que no se

    deen!# h#s# que se pon!# &in # l# ins#nci#. Esos #cos de procedimieno pueden h#cerse

    indisin#mene- # peici,n de p#re$ de o&icio por los ,r!#nos )urisdiccion#les o por disposici,n

    e8pres# de l# le'.

    Se!/n l# #uori*#d# opini,n del m#esro ALFAMORA GALDEF$ el principio de impulso proces#l

    de o&icio es de cu#ro cl#ses$ H&orm#l ' m#eri#l$ posii%o ' ne!#i%o. Es &orm#l cu#ndo se re&iere

    # l# sucesi,n de #cos e8ernos del proceso noi&ic#ciones es m#eri#l si persi!ue l#re#li*#ci,n de #cos que oc#n el &ondo mismo de l# conro%ersi# es ne!#i%o cu#ndo iende #

    impedir #cos irrele%#nes ' es posii%o$ que es el m+s #mplio$ si iene por o0)eo l# re#li*#ci,n

    de od# cl#se de #cos.

    Con l# %i!enci# del #r. II del T.P. del C.P.C.$ los )ueces en m#eri# ci%il '# no son simples

    espec#dores$ sino que se h#n con%erido en elemenos #ci%os por e8celenci# en l#

    prosecuci,n del proceso$ de)#ndo de l#do l# m#rc#d# in&luenci# pri%#is# p#r# diri!ir el proceso

    con cul#des inquisiori#les$ no o0s#ne que el C,di!o Proces#l Ci%il iene sol#mene

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    orien#ciones propi#s del sisem# pu0licis#. El )ue*$ por lo #no$ es respons#0le de cu#lquier 

    demor# oc#sion#d# por su ne!li!enci#$ s#l%o los c#sos de e8cepci,n se2#l#dos e8pres#mene

    en l# le' #d)ei%#.

    Principio de Contradicción

    Ese principio es+ 0#s#do en que$ en odo proceso conencioso como el de conocimieno son

    indispens#0les dos p#res dem#nd#ne ' dem#nd#do. Ese principio dio ori!en # l#

    denomin#ci,n de su)eos de l# liis$ que #cu#lmene h# %#ri#do por l# denomin#ci,n de Hp#res

    del proceso.

    El principio de conr#dicci,n o 0il#er#lid#d r#dic# en que #m0#s p#res de0en comp#recer #ne

    el ue*. Si!uiendo ese principio se corre r#sl#do de l# dem#nd# p#r# que el dem#nd#do h#!#uso del derecho de conr#dicci,n ' de de&ens#. Pero$ de0e enerse en cuen# que en el #co d(

    #0sol%er el r#sl#do de0e e8i!irse un e8preso pronunci#mieno p#r# su %#lide* si no se h#ce

    oporun#mene$ cu#ndo el dem#nd#do se ne!#0# # comp#recer #ne el )ue* o #0sol%er #l!/n

    r#sl#do$ se dio ori!en # l# insiuci,n de l# re0eld"# o conum#ci#. J# en el si!lo >GII$ se

    !ener#li*, ese principio ' #no el derecho &r#nc(s como el c#n,nico es#0lecieron s#nciones

    conr# quienes se ne!#r#n # concurrir$ s#ncion#ndo #l dem#nd#do deso0ediene con l#

    enre!# en posesi,n de 0ienes #l dem#nd#ne.

      Principio de Inmediación

    El principio de inmedi#ci,n iene por &in#lid#d procur#r que el )ue*$ que %# # resol%er un

    con&lico de inereses o un# inceridum0re )ur"dic#$ se encuenre en m#'or con#co con l#s

    p#res dem#nd#ne ' dem#nd#do ' con los medios pro0#orios que con&orm#n el proceso$ es

    decir reci0ir person#lmene l#s prue0#s$ pre&iriendo enre (s#s l#s que se encuenren 0#)o su

    #cu#ci,n inmedi##

    El )ue* de0e ener iner%enci,n person#l en l# #cu#ci,n de l#s prue0#s$ #les como decl#r#ci,n

    de p#re$ esi!os$ perios$ ec.$ p#r# &orm#rse un# con%icci,n plen# de los hechos '$ de es#

    m#ner#$ resol%er el con&lico en &orm# oporun#.

    En el proceso de conocimieno$ ese principio se #plic# dur#ne l# #udienci# de prue0#s$ como

    por e)emplo cu#ndo se h#n #dmiido como medios pro0#orios l# decl#r#ci,n de p#re dur#ne

    l# cu#l el )ue* de0er+ inerro!#r person#lmene # l#s p#res$ s#l%o que comisione # oro$

    cu#ndo l# #0soluci,n de posiciones en!#n que h#cerse &uer# del lu!#r del proceso$ l#

    inspecci,n )udici#l que de0e #cu#rl# person#lmene el )ue* p#r# #preci#r los hechos

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    rel#cion#dos con el lii!o el reconocimieno de documenos$ el coe)o de documenos escrios$

    enre or#s dili!enci#s.

      Principio de Concentración

    Ese principio permie que od# #ci%id#d proces#l se re#lice # r#%(s del menor n/mero de

    #udienci#s$ '# se# un# o dos ' en menos iempo$ con l# &in#lid#d de que el )ue* en!# un#

    %isi,n ine!r#l$ que no solo le permi# p#ricip#r de od#s l#s #udienci#s$ sino #m0i(n #dquirir 

    un# re%isi,n de con)uno del proceso que %# # resol%er. Ese principio es un complemeno del

    principio de inmedi#ci,n.

      Principio de Economía Procesal 

    El #r"culo G del T"ulo Prelimin#r del C,di!o Proces#l Ci%il dispone que el proceso es un medio

    que necesi#n l#s p#res p#r# #lc#n*#r l# uel# )urisdiccion#l e&eci%#$ por lo que (se no puede

    ori!in#r m#'ores !#sos #l %#lor de los derechos que es+n en con&lico. En c#so conr#rio$ no

    endr"# o0)eo que l#s p#res lii!uen cu#ndo l# resiuci,n de un derecho les resul# m+s

    cosos# de #h" que #no los )ueces como los #0o!#dos in%oc#n ese principio$ # &in de que el

    proceso se# menos oneroso$ m+s e&iciene ' oporuno es decir$ que el ue* como direcor del

    proceso de0e #cu#r dili!enemene$ que se resuel%# denro de los pl#*os ' de0e #dop#r l#s

    medid#s m+s con%enienes p#r# un# pron# ' e&ic#* #dminisr#ci,n de )usici# solucion#ndo uncon&lico de inereses o un# inceridum0re )ur"dic#.

    Por l# #plic#ci,n de ese principio$ los procesos %#r"#n sus procedimienos de #cuerdo # l#

    cu#n"#. As"$ en el proceso de conocimieno$ como sus r+mies son m+s ri!urosos ' comple)os$

    se o0ser%#n l#s re!l#s de m#'or cu#n"#$ mienr#s que en los procesos #0re%i#dos '

    sum#r"simos$ #no por su compeenci# ' sus procedimienos sencillos$ 0re%es$ simples ' de

    ur!enci# son menos cososos ' h# !ener#do l# !r#uid#d de l#s #cu#ciones del )ue*$ de los

    #u8ili#res de )usici# ' de los lii!#nes.

      Principio de Preclusión

    Preclusi,n pro%iene del (rmino i#li#no que si!ni&ic# cl#usur#r$ cerr#r$ impedir$ es decir$ que

    odo proceso es+ con&orm#do por #cos proces#les del ue* ' de l#s p#res$ que se

    des#rroll#n por e#p#s posul#ori#$ pro0#ori#$ decisori#$ impu!n#ori# ' de e)ecuci,n$ l#s

    cu#les de0en ener se!urid#d ' pres#r !#r#n"# p#r# el norm#l des#rrollo del proceso. Ese

    principio$ como #&irm# COUTURE$ Es+ represen#do por el hecho de que l#s di%ers#s e#p#s

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    del proceso se des#rroll#n en &orm# sucesi%# medi#ne l# cl#usur# de&inii%# de c#d# un# de

    ell#s$ impidi(ndose el re!reso # e#p#s ' momenos proces#les '# e8in!uidos ' consum#dos.

    En el C,di!o Proces#l Ci%il l# proposici,n de #ch#s u oposiciones$ e8cepciones ' de&ens#s

    pre%i#s$ cones#ci,n de l# dem#nd#$ #uo de s#ne#mieno proces#l$ #udienci# de concili#ci,n$

    #udienci# de prue0#s$ senenci#$ enre or#s que ocurren dur#ne el proceso de conocimieno

    de0en re#li*#rse denro de cieros pl#*os no h#0i(ndose pr#cic#do$ se pierde l# oporunid#d

    de h#cerlo m+s #rde por h#0er sido cl#usur#d# l# e#p# proces#l respeci%#.

      Principio de Oralidad 

    Ese principio sur!e en oposici,n #l principio de escriur#lid#d$ en l# le!isl#ci,n proces#l

    modern# h#' much# discusi,n so0re el predominio del principio de or#lid#d$ porque # r#%(s deese principio con%er!en oros principios como el de concenr#ci,n$ inmedi#ci,n ' simpli&ic#ci,n

    de &ormulismos$ si es que el )ue* cumple con l# &unci,n de direcor del proceso.

     Al respeco$ el m#esro ALFAMORK GALDEF sosiene que- HSon indiscui0les l#s %en#)#s del

    sisem# or#l resumid#s por CIOGENDA-

    Predominio de l# p#l#0r# ' #enu#ci,n del uso de los escrios Inmedi#ci,n del )u*!#dor con los lii!#nes

    Idenid#d de l#s person#s &"sic#s que consiu'en el ri0un#l Resoluci,n con)un# de cuesiones inerlocuori#s.

    En nuesro C,di!o Proces#l Ci%il enconr#mos l# #plic#ci,n predomin#ne de ese principio

    s,lo en l# #udienci# de s#ne#mieno proces#l. en l# #udienci# de concili#ci,n ' %is# de l#

    c#us#$ donde de0en #cu#rse ' resol%erse sol#mene l#s cuesiones que sur)#n$ sin que eso

    si!ni&ique que los #cos proces#les que re#licen l#s p#res$ erceros ' el ,r!#no )urisdiccion#l

    no consen por escrio p#r# l# e8pedici,n de un llo con m#'or cere*#.

    En mi opini,n en nuesro sisem# l# or#lid#d no se presen# como un# conr#posici,n # l#escriur#lid#d sino m+s 0ien como un complemeno pues es cl#ro de que es neces#rio #celer#r 

    el proceso # r#%(s de #udienci#s pero #m0i(n es indispens#0le que queden re!isros como

    !#r#n"# de lo #cu#do.

    Principio de carga de la prueba

    L# c#r!# de l# prue0# corresponde # los su)eos de l# rel#ci,n proces#l- el ue* ' l#s p#res

    quienes iner%ienen en un proceso de conocimieno con l# &in#lid#d de que se resuel%# con

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    e&ic#ci# un con&lico )udici#l. L#s p#res de0en pro0#r los hechos consiui%os$ impedii%os$

    con%#lid#i%os$ modi&ic#i%os ' e8ini%os en que se &und# su peiorio. Por principio$ l# dem#nd#

    de0e &ormul#rse de ese modo- quien quier# que siene como 0#se de su dem#nd# o e8cepci,n

    l# #&irm#ci,n o ne!#ci,n de un hecho$ es+ o0li!#do # suminisr#r l# prue0# de su e8isenci#$od# %e* que sin es# demosr#ci,n$ l# dem#nd# o l# e8cepci,n no resul# &und#d#$ ' el ue*

    no puede #dmiir l# dem#nd# o l#s e8cepciones in&und#d#s. En cu#no #l ue*$ le corresponde

    l# c#r!# de l# prue0# corno direcor del proceso pues (l iene l# poes#d de iner%enir en l#

    #udienci# de concili#ci,n despu(s de &i)#r los punos conro%eridos decl#r#ndo in#dmisi0les o

    improcedenes los medios pro0#orios$ en l# #udienci# de prue0#s por el principio de

    inmedi#e*$ #cu#r person#lmene od#s l#s prue0#s #dmiid#s p#r# &orm#r su propi#

    con%icci,n que le permi# e8pedir un# senenci# con plen# cere*#.

      Principio de congruencia

    En el proceso ci%il$ los )ueces no ienen cul#des cir# pei#$ ulr# pei# ni e8r# pei#$ sino

    que ienen que resol%er de #cuerdo # lo peicion#do por l#s p#res. El &und#meno r#dic# en

    que el derecho proces#l iene n#ur#le*# p/0lic#$ pero los derechos conro%eridos denro del

    proceso son de c#r+cer pri%#do por consi!uiene el )ue* no iene poes#d p#r# senenci#r 

    so0re punos no dem#nd#dos$ no pedidos$ no pro0#dos.

    El C,di!o Proces#l Ci%il$ #l respeco prescri0e- HEl )ue* de0e #plic#r el derecho que

    correspond# #l proceso$ #unque no h#'# sido in%oc#do por l#s p#res o lo h#'# sido

    err,ne#mene. Sin em0#r!o$ no puede ir m+s #ll+ del peiorio ni &und#r sus decisiones en

    hechos di%ersos de los

    Principio de motivación de las resoluciones judiciales

     Al sur!ir el consiucion#lismo moderno$ se comen*, # e8i!ir # los )ueces l# moi%#ci,n de l#s

    resoluciones )udici#les$ e8cepo #quell#s que son de mero r+mie$ con l# &in#lid#d de que

    quienes son usu#rios del ser%icio de l# #dminisr#ci,n de )usici#$ en!#n pleno conocimieno

    de l#s r#*ones por l#s cu#les se h# dic#do un #uo o senenci# en su conr#$ p#r# que pued#n

    &und#men#r los medios impu!n#orios ' de ese modo el superior )er+rquico pued# re%is#r 

    correc#mene los errores de hecho ' de derecho comeido por el #d quo #plic#ndo el principio

    de &und#men#ci,n de l#s resoluciones )udici#les.

     Al e8#min#r l#s p#res los &und#menos )ur"dicos$ docrin#rios ' )urisprudenci#les en que se

    susen#n l#s resoluciones e8pedid#s por los or!#nismos )urisdiccion#les$ ienen l# oporunid#d

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    p#r# h#cer uso de l#s #r!umen#ciones )ur"dic#s # r#%(s de los recursos p#r# conse!uir que el

    mismo )ue* o el superior )er+rquico re%oque$ corri)# o de)e sin e&eco l# resoluci,n impu!n#d#.

      Principio de impugnación

     Al h#0erse norm#do en nuesro orden#mieno proces#l los medios impu!n#orios$ se les

    permie solo # l#s p#res o erceros le!iim#dos$ el derecho de h#cer uso de los remedios ' de

    los recursos con el prop,sio de pedir un nue%o e8#men de un #co proces#l o de odo el

    proceso$ p#r# su0s#n#r %icios o errores #le!#dos siempre que les c#use #!r#%io.

    El menor de los medios impu!n#orios en el C,di!o Proces#l Ci%il$ lo denomin# principio de l#

    impu!n#ci,n pri%#d# #l re&erirnos que- HConsise en l# prohi0ici,n #0solu# del )ue* de que pid#

    un nue%o e8#men de l# resoluci,n que h# e8pedido o$ lo que es m+s$ h#!# direc#mene unnue%o e8#men de l# mism#$ que lo condu*c#$ por e)emplo$ # %#ri#r l# decisi,n que sosu%o en

    l# resoluci,n inici#l.

      Principio de doble instancia

    L# plur#lid#d de l# ins#nci# se h# ele%#do # !#r#n"# consiucion#l #l h#0erse norm#do en l#

    Consiuci,n Pol"ic# de 1::B$ como principios ' derechos de l# &unci,n )urisdiccion#l.

    En nuesro orden#mieno proces#l ci%il$ #m0i(n se h# le!isl#do el principio de do0le ins#nci##l h#0erse prescrio- HEl proceso iene dos ins#nci#s$ s#l%o disposici,n le!#l disin#.

    Con l# #plic#ci,n del principio de do0le ins#nci# se permiir+ l# re%isi,n por el ,r!#no

     )urisdiccion#l superior )er+rquico de l#s resoluciones que c#us#n #!r#%io # l#s p#res ' erceros

    le!iim#dos$ con l# &in#lid#d de que se#n #nul#d#s o re%oc#d#s$ o#l o p#rci#lmene. En l#

    #ci%id#d )urisdiccion#l much#s %eces se comeen errores )udici#les$ porque los que )u*!#n son

    seres hum#nos ' no di%inos por lo que ese principio consiu'e un# !#r#n"# p#r# los su)eos

    de l# rel#ci,n proces#l- p#r# l#s p#res h#cer uso del derecho de conr#dicci,n ' de correcci,nde los #cos proces#les ' l#s resoluciones )udici#les- ' p#r# el ue* demosr#r sus #l#s

    c#lid#des hum#n#s ' su imp#rci#lid#d.

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    < CARACTERISTICAS

    CARACTERISTICAS DEL PROCESO DE CONOCIMINENTO

    Denro de l#s c#r#cer"sic#s m#s res#l#nes que se le oor!#n #l proceso de conocimieno

    enemos-

    a* E( "n Proce(o Contenc#o(o: Por que en esenci# es+ orien#do # resol%er un# liis

    enendid# como un con&lico de inereses inersu0)ei%os$ donde uno de los ineres#dos es el

    que preende ' el oro es quien resise.

    +* E( Te&eo&,)#co: Desde ese puno de %is# el proceso de conocimieno como con)uno de

    norm#s no de0e ser esudi#do de &orm# #isl#d#$ sino comprendiendo l#s moi%#ciones ' l#

    l#0or p#r# lo cu#l h# sido cre#do$ el cu#l es no solo poner &in #l con&lico de inereses de &orm#

    cl#r# sino #m0i(n de #spir#r h# #lc#n*#r l# p#* soci#l en )usici#.

    c* E( "n Proce(o Mo-e&o: En cu#no # su esrucur# de pl#*os es el m#s en!orroso ' #mplio$

    ' en cu#no # l# #ci%id#d proces#l es l# que sosiene el o#l de los #cos proces#les lle%#dos #

    c#0o por l#s p#res$ los erceros ' el ue*. Es consider#do un proceso /nico ' especi#l ' como

    #l es consider#do como modelo p#r# los dem+s procesos.

    -* E( "n Proce(o -e Preten(#one( Co.ca-a(: Al respeco podemos decir que ese ipo de

    proceso sopor# el peso de l#s m#s complic#d#s preensiones$ de m#'or cu#n"#$ de puro

    derecho '# que los oros procesos ienen como #re# d#r soluci,n # l#s preensiones menos

    complic#d#s$ de menor cu#n"# ' solo son inerpues#s p#r# c#sos especi#les ' simples.

    e* E( -e Co.etenc#a E(.ec#a&: J# que el proceso de conocimieno es /nico ' en &orm#

    e8clusi%# de compeenci# del ue* Especi#li*#do en lo Ci%il. Al respeco es preciso se2#l#r que

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    l#s S#l#s Ci%iles o Mi8#s de l# Core Superior ' de l# Core Suprem# iene conocimieno de

    (sos c#sos en %"# de #pel#ci,n o de c#s#ci,n por su p#re el ue* de P#* Ler#do no r#mi#

    los procesos de conocimieno$ solo r#mi# l#s preensiones de su compeenci# en los procesos

    #0re%i#do ' sum#r"simo.

    /' TIENE TRAMITE PROPIO'0 Por l# r#*,n de que l# le' proces#l se h# esmer#do en d#rle #l

    proceso de conocimieno un r+mie propio 0rind# #l )usici#0le pl#*os m+8imos$ le o&rece

    od#s l#s !#r#n"#s #no en l# #cci,n como en l# de&ens#$ le permie pl#ne#r e8cepciones$

    de&ens#s pre%i#s ' h#cer uso de odos los medios pro0#orios e impu!n#orios. Ese proceso

    no se p#rece # nin!uno por el conr#rio$ los dem+s om#n de (l$ #l!unos insiuos en &orm#

    sucin#$ condens#d# ' recor#d#.

    )' e( AUTENTICO5J# que el PROCESO DE CONOCIMIENTOes el m+s #uenico de

    odos es# c#r#cer"sic# %# de l# m#no princip#lmene de l# c#r#cer"sic# de que es un TIPO

    MODELO:c#r#cer"sic# n/mero @ es #uenico porque no de%iene de oros ipos de

    procesos ' no copi# #l!/n #speco de esos.

    Leer m+s- hp-999.mono!r#&i#s.comr#0#)os:;proceso

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      Etapa probatoria.< Es l# se donde l#s p#res ienen l# o0li!#ci,n de #credi#r los hechos

    #&irm#dos o ne!#dos en los #cos posul#orios ' el )ue* # c#uel#r person#lmene l# #cu#ci,n

    de l#s prue0#s.

      Etapa decisoria.< Consise en l# decl#r#ci,n del derecho por el )ue* que conoce el c#so

    concreo denro del proceso de conocimieno. En ese es#d"o procedimen#l$ el )ue* de0e

    cumplir con el m#nd#o consiucion#l de moi%#r o &und#men#r el llo que #dop# respeco #l

    derecho conro%erido por l#s p#res.

      Etapa impugnatoria.< Es+ conenid# en el "ulo >II de l# secci,n ercer# del c,di!o

    proces#l ci%il 0#)o el ep"!r#&e de medios impu!n#orios$ como los remedios ' los recursos. Los

    primeros endienes # su0s#n#r los #cos proces#les in%+lidos ' los recursos$ como el de

    reposici,n$ el cu#l 0usc# que el mismo )ue* corri)# su propi# resoluci,n impu!n#d# conced# l#

    #pel#ci,n p#r# que superior )er+rquico l# ree8#mine '$ cu#ndo inerponer recurso de c#s#ci,n$

    l# s#l# ci%il c#s#ori# de l# Core Suprem# se pronuncie so0re l# correc# inerposici,n o

    #plic#ci,n del derecho m#eri#l o de l# docrin# )urisprudenci#l o so0re l# conr#%enci,n de l#s

    norm#s que !#r#ni*#n el derecho # un de0ido proceso$ o # l# in&r#cci,n de l#s &orm#s

    esenci#les p#r# l# e&ic#ci# ' %#lide* de los #cos proces#les. El recurso de que)# sir%e p#r#

    e8#min#r l# resoluci,n que decl#r# in#dmisi0le o improcedene un recurso de #pel#ci,n o de

    c#s#ci,n. T#m0i(n procede conr# l# resoluci,n que h# conse!uido l# #pel#ci,n en e&ecodisino #l solici#do.

    El c,di!o proces#l ci%il$ #l implemen#rse los medios impu!n#orios$ se descu0ri, l# e#p#

    impu!n#ori# susen#d# Hen el hecho que l# e#p# decisori# o de )u*!#mieno$ siendo l# e#p#

    m+s impor#ne del proceso es$ &in#lmene$ un #co hum#no$ er!o$ suscepi0le de error. Siendo

    #s" l#s p#res ienen el derecho de e8i!ir un nue%o e8#men de l# decisi,n o0enid#$ si

    consider#n es# iene un %icio o error ' #dem+s les produce #!r#%io. Es# es e#p#

    impu!n#ori#. En es# e#p#$ l#s p#res o erceros le!iim#dos pueden h#cer uso de losmedios impu!n#orios conr# l#s resoluciones que les c#us# #!r#%io.

      Etapa de ejecución.< Es nuesro orden#mieno proces#l iene por &in#lid#d que se cumpl#n

    l#s resoluciones )udici#les que h#n qued#do consenid#s o e)ecuori#d#s de #cuerdo nuesr#

    le' #d)ei%# o le'es especi#les #s" como # los l#udos #r0ir#les &irmes.

    hp-hml.rincondel%#!o.comproceso

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    1' 23U4 ES EL PROCESO CONTENCIOSO5

    El proceso conencioso es un# serie !r#du#l$ pro!resi%# ' conc#en#d# de #cos )ur"dicos

    proces#les$ cumplidos por los ,r!#nos )urisdiccion#les predispuesos ' p#ricul#res ineres#doscu'o &in inmedi#o es el res#0lecimieno del orden )ur"dico #ler#do ' su &in medi#o l# &icci,n

    de los hechos ' l# #cu#ci,n del derecho.

    En los procesos conenciosos e8ise o.o(#c#,n enre l#s preensiones del los iul#res #ci%o '

    p#si%o de l# rel#ci,n )ur"dico proces#l$ eso es$ h#' un con)uno de inereses p#ricul#res.

    Procesos Conenciosos$ son #quellos que ienden # l# o0enci,n de un pronunci#mieno que

    dirim# un con&lico u oposici,n de inereses susci#dos enre dos o m+s person#s$ que re%isen

    l# c#lid#d de 3p#res311.

    2C"6& e( &a /#na-a- -e& .roce(o contenc#o(o5

    Es "pic#mene re.ren(#7a1@#cer que cese l# coniend#$ lo cu#l no quiere decir que cese el

    con&lico$ que es inm#nene1Bsino componerlo$ #rre!l#rlo medi#ne el derecho$ 0ien con l#

    &orm#ci,n de un m#nd#o$ 0ien con su ine!r#ci,n$ 0ien con su #cu#ci,n.

    L# n#ur#le*# conencios# del proceso$ se de0e$ por #no$ #l con&lico de inereses cu#no # su#cu#lid#d$ que recl#m# l# &unci,n represi%# del derecho. El esudio del proceso conencioso

    desde el puno de %is# &uncion#l compromee$ pues$ l# in%esi!#ci,n #cerc# de lo que es$ no el

    con&lico de inereses$ sino su #cu#lid#d.

    Leer m+s- hp-999.mono!r#&i#s.comr#0#)os:;proceso

  • 8/18/2019 Proceso de Conocimiento en El Codigo Civil Peruano (Autoguardado)

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    L# di&erenci# enre el proceso de conocimieno con los procesos #0re%i#do ' sum#r"simo$ no es

    #n m#rc#d# como se piens# '# que los res #nes mencion#dos son de conocimieno muchos

    #uores precis#n que el proceso #0re%i#do de0er"# ll#m#rse proceso de conocimieno

    #0re%i#do$ mienr#s que el sum#r"simo proceso de conocimieno sum#r"simo$ '# que odosesos ipos de procesos es+n orien#dos # resol%er con&licos de inereses que no p#ren de l#

    e8isenci# de un "ulo e)ecui%o$ ni mucho menos ienden # d#r por se!ur# un# decisi,n

    de&inii%# como lo h#ce el proceso c#uel#r$ mucho menos se les puede comp#r#r con los

    procesos no conenciosos. L# di&erenci# sus#nci#l enre esos ipos de procesos r#dic# en

    cu#no # su esrucur# de pl#*os ' preensiones que el le!isl#dor h# esco!ido por su di&icul#d$

    n#ur#le*# o cu#n"# p#r# su r+mie en (sos.

    8'; DIFERENCIA CON EL PORCESO NO CONTENCIOSO

    L# princip#l di&erenci# del proceso de conocimieno con el proceso no conencioso$ es que en

    el primero e8ise liis$ mienr#s que en el se!undo no e8ise liis o conenci,n. Dicho de oro

    modo en el proceso de conocimieno se resuel%en con&licos inersu0)ei%os de inereses$

    mienr#s que el proceso no conencioso se elimin#n inceridum0res )ur"dic#s por e)emplo como

    demosr#r que un# person# es hereder# de su #necesor p#r# #s" poder co0r#r un# deud#$ o

    #m0i(n re#li*#r l# reci&ic#ci,n de un# p#rid# de n#cimieno por el error de un# ler#.

    8'< DIFERENCIAS CON LOS PROCESOS DE E=ECUCI>N O CAUTELAR

    Si 0ien es ciero que en el proceso de conocimieno es el ue* quien om# conocimieno de l#s

    propues#s de l#s p#res en lii!io$ p#r# resol%er el con&lico medi#ne un# #ci%id#d de

     )u*!#mieno con c#r+cer de cos# )u*!#d#.

    En el proceso de e)ecuci,n o #m0i(n ll#m#do e)ecui%o$ se h#cen e&eci%os en &orm# 0re%e '

    co#ci%#mene el cumplimieno de l#s o0li!#ciones #dquirid#s$ l#s cu#les cons#n de &orm#

    cl#r# sin l# necesid#d de que se de#n l#s #mpli#s &orm#s de los )uicios decl#r#i%os. Como 0ien

    lo m#ni&ies# De%is Eche#ndi# cu#ndo no se r#e de un# preensi,n discuid# l# cu#l implique

    neces#rio m#ni&es#r quien iene l# r#*,n$ sino odo lo conr#rio cu#ndo se r#e de un#

    preensi,n cu'# e8isenci# #p#rece cl#r# ' &i)#d# en el iulo que se #duce$ pero se encuenr#

    ins#is&ech# '# que el o0li!#do no h# cumplido con su o0li!#ci,n consecui%#$ es #h" donde se

    es# &rene # un proceso e)ecui%o.

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    De ello se desprende que el proceso e)ecui%o p#re siempre de un iulo e)ecui%o$ #l cu#l l#

    Le' le d# l# c#li&ic#ci,n de %erd#d ' por ende el ue* lo iene que e)ecu#r. Es preciso

    mencion#r que el nue%o C,di!o Proces#l Ci%il re!ul# denro de los procesos e)ecui%os # los

    procesos de e)ecuci,n de resoluciones )udici#les ' # los procesos de e)ecuci,n de !#r#n"#s$siendo (sos solo &orm#s de e)ecuci,n que necesi#n siempre de un iulo e)ecui%o p#r# su

    r+mie.

    Re&iri(ndose #l proceso c#uel#r$ Lino P#l#cio nos indic# que dicho proceso es #quel el cu#l

    es# orien#do # impedir que el derecho que h# sido reconocido se# o0enido # r#%(s de oro

    proceso. Dicho de or# &orm# lo que los procesos c#uel#res preenden es des%iru#li*#r$

    qui#rle e&ic#ci# o h#cer que un derecho !#n#do no se cumpl#.

    De oro l#do el prop,sio que persi!uen los procesos c#uel#res es h#cer que se cumpl# l#

    senenci# de&inii%# en &orm# cl#r# ' conundene.

    ?' PRETENSIONES 3UE SE TRAMITAN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO

    Denro de l#s preensiones que se r#mi#n %"# el proceso de conocimieno enemos los

    si!uienes-

    6.1 No en!#n un# %"# procedimen#l$ no es(n #ri0uidos por le' # oros ,r!#nos

     )urisdiccion#les '$ #dem+s cu#ndo por su n#ur#le*# o comple)id#d de l# preensi,n el ue*

    considere #endi0le su empleo

     Al respeco podemos mencion#r que l# Le' p#r# cier#s preensiones h# es#0lecido un

    procedimieno deermin#do #l es el c#so de l# preensi,n de des#pro0#ci,n de cuen#s o

    0#l#nces ' l# de respons#0ilid#d por incumplimieno de de0eres$ es#0lecido en el Ar 1; del

    C,di!o Ci%il que se r#mi#n en proceso de conocimieno$ mienr#s que e8isen or#s

    preensiones que no ienen es#0lecido en &orm# enumer#d# el procedimieno #l cu#l de0en de

    su)e#rse p#r# #l c#so el ue* de0e #preci#r l# n#ur#le*# ' l# di&icul#d de l# preensi,n p#r#

    #decu#rlo #l proceso de conocimieno.

    Del mismo modo de0emos mencion#r que l# preensi,n se orn# comple)# cu#ndo en el

    proceso iner%ienen %#rios dem#nd#nes ' dem#nd#dos$ ' #m0i(n cu#ndo se pl#ne#n

    #cumul#ci,n de preensiones en sus %#ri#d#s &orm#s.

    Por /limo cu#ndo l# norm# se2#l# que l# preensi,n dem#nd#d# no de0e es#r oor!#d# por 

    Le' # oros ,r!#nos )urisdiccion#les$ #l respeco el Ar 1B: inc 1 de l# Consiuci,n Pol"ic#$ &i)#

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    l# unid#d ' e8clusi%id#d de l# &unci,n )urisdiccion#l #l Poder udici#l$ # e8cepci,n de l# mili#r o

    l# #r0ir#l.

    6.@ L# esim#ci,n p#rimoni#l del peiorio se# m#'or de rescien#s unid#des de re&erenci#

    proces#l

     Al respeco es preciso mencion#r que l# Unid#d de Re&erenci# Proces#l %iene # ser el

    equi%#lene #l 1 de l# Unid#d Imposii%# Tri0u#ri# ' p#r# el presene #2o l# sum# &i)#d# es

    de B6 nue%os soles$ por lo que c#0e mencion#r que l#s preensiones m#'ores # B URP

    equi%#ldr"# # m#s de 16 nue%os soles ' se r#mi#n e8clusi%#mene %"# proceso de

    conocimieno.

    6.B Son in#preci#0les en dinero o h#' dud# so0re su mono$ ' siempre que el ue* considere

    #endi0le

    En cu#no # es# preensi,n de0emos indic#r que e8isen derechos ci%iles p#rimoni#les '

    e8r#p#rimoni#les$ #s" mismo l# norm# se2#l# que se r#mi#n en proceso de conocimieno l#s

    preensiones in#preci#0les en dinero #les como cu#ndo- es(n en discusi,n el nom0re$ l#c#p#cid#d de un# person#$ l# &ili#ci,n$ l# in%#lide* del m#rimonio$ ec.

    En re&erenci# # l# dud# so0re el mono$ no se endr+ nin!/n pro0lem# si el co0ro de l# deud#

    es deermin#d#$ pero e8isir+ dud# si se r## de un# dem#nd# de indemni*#ci,n de d#2os '

    per)uicios$ '# que si 0ien el dem#nd#ne esim# un# sum# de dinero el mono del mismo puede

    %#ri#r# # r#%(s del proceso.

    En #m0os c#sos$ el dem#nd#ne de0e ener un# )usi&ic#ci,n de su r+mie en es# %"#$ con el

    prop,sio de que el ue* esime #endi0le su empleo.

     Al r##rse de derechos mi8os es decir p#rimoni#les ' e8r#p#rimoni#les$ l# dem#nd#

    respeci%# #m0i(n puede ser r#mi#d# en es# %"#$ siempre ' cu#ndo el ue* esime #endi0le

    su empleo$ eniendo en cuen# l# )usi&ic#ci,n que e8pon!# el dem#nd#ne.

    6.4 El dem#nd#ne considere que l# cuesi,n de0#id# solo &uese de derecho

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    E8isen preensiones l#s cu#les son discuid#s en donde solo se de0#en inerpre#ciones de l#

    le'$ o qui*+s l# #plic#ci,n de un# norm# le!#l$ de)#ndo de l#do los hechos los cu#les '# es+n

    demosr#dos$ #unque de &orm# esric# no e8ise derecho sin hechos$ sino lo que se 0usc# es

    que se decl#re el reconocimieno de un derecho. E)emplo- Cu#ndo se pone en em# dediscusi,n el derecho #l lo!oipo enre dos person#s )ur"dic#s.

    6.6 En oros c#sos cu#ndo l# Le' lo se2#le

    Con re&erenci# # oros c#sos los cu#les pued#n ser r#mi#dos denro del proceso de

    conocimieno enemos l# preensi,n de sep#r#ci,n de cuerpos o di%orcio por c#us#l$ esipul#do

    en el Ar 4 del C,di!o Proces#l Ci%il ' podemos mencion#r or#s preensiones m#s l#scu#les #m0i(n pueden ser r#mi#d#s en (s# %"# #les como-

      L# preensi,n so0re nulid#d o #nul#ci,n de los #cos o conr#os que cele0ren$ en los c#sos

    &i)#dos por le'$ r#+ndose de und#ciones. Ar 14 inc. : del C,di!o Ci%il.

      L# preensi,n de des#pro0#ci,n de cuen#s o 0#l#nces ' l# de respons#0ilid#d por 

    incumplimieno de de0eres. Ar 1; C,di!o Ci%il.

      L# preensi,n de des#pro0#ci,n de cuen#s del comi( Ar 1@@ del C,di!o Ci%il.

      L# preensi,n so0re ine&ic#ci# de los #cos onerosos Ar @ del C,di!o Ci%il.

      L# preensi,n so0re in%#lide* del m#rimonio Ar @1 del C,di!o Ci%il.

      L# preensi,n de des#pro0#ci,n de l# rendici,n de cuen#s denro del pl#*o de c#ducid#d de

    sesen# d"#s lue!o de presen#d#s l#s cuen#s Ar 64@ del C,di!o Ci%il.

      L# preensi,n so0re peici,n de herenci# Ar ;;4 del C,di!o Ci%il.

      L# preensi,n de nulid#d de l# p#rici,n de 0ien$ re#li*#d# con l# preerici,n de #l!/n sucesor 

    Ar ;6 del C,di!o Ci%il

      L# preensi,n de nulid#d de #cuerdos socie#rios Ar 16 de l# Le' Qener#l de Socied#des.

  • 8/18/2019 Proceso de Conocimiento en El Codigo Civil Peruano (Autoguardado)

    18/20

    E8isiendo or#s preensiones l#s cu#les #m0i(n se r#mi#n denro del proceso de

    conocimieno.

    1' COMPETENCIA CIVIL DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO

    Si nos re&erimos # l# compeenci# ci%il$ (s# %iene # ser l# poes#d con l# que cuen# c#d#

    ue* p#r# ener conocimieno de un deermin#do proceso. Al respeco el colom0i#no De%is

    Eche#ndi# nos dice que l# )urisdicci,n es el !enero ' l# compeenci# es l# especie$ ' es #

    r#%(s de (s# que se le oor!# # c#d# ue* el poder de ener conocimieno de cieros #sunos$

    por su p#re l# )urisdicci,n le corresponde # odos los ueces de l# r#m# respeci%# '

    comprende en con)uno odos los #sunos #dscrios # (s#.

    Es preciso mencion#r que l# compeenci# en nuesro sisem# proces#l$ solo ' /nic#mene

    puede ser &i)#d# por Le'$ siendo su n#ur#le*# "pic# ' l# renconr#mos en el C,di!o Proces#l

    Ci%il$ L# Le' Or!+nic# del Poder udici#l enre or#s norm#s especi&ic#s.

     As" enemos que l# disri0uci,n de l# compeenci# es por r#*,n de- erriorio$ de l# m#eri#$ de

    l# cu#n"#$ de !r#do o &unci,n.

    1'9 Co.etenc#a .or ra%,n -e Terr#tor#o

    Ese ipo de compeenci# iene su )usi&ic#ci,n por moi%os !eo!r+&icos o de erriorio en el que

    se encuenr#n disri0uidos lo )u*!#dos$ #qu" no se consider#n # los ri0un#les superiores$ '#

    que ellos iner%ienen solo en r#*,n de su &unci,n. Al respeco LINO PALACIO nos m#ni&ies#

    que$ l#s re!l#s que se re&ieren #l crierio erriori#l$ es+n orien#dos princip#lmene # #ll#n#r #

    l#s p#res ' peicion#rios los incon%enienes que se deri%#n de l# dis#nci# ' #s" o0ener un

    m#'or rendimieno de l# )usici# que sur!e de l# #pro8im#ci,n enre l# sede del ,r!#no )udici#l

    ' #l lu!#r donde se produce l# prue0#.

     A su urno MARIO ALFAMORA GALDEF nos indic# que l# compeenci# erriori#l es+ re&erid# #

    los ,r!#nos de primer# ins#nci#$ en %irud del principio perpeu#io )urisdicions '# que es l#

    siu#ci,n de hecho que e8ise en el momeno de #dmiirse l# dem#nd# l# que deermin# l#

    compeenci# p#r# odo el )uicio sin que l#s modi&ic#ciones pued#n #&ec#rl#s.

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    En 0uen# cuen#$ l# compeenci# por r#*,n de erriorio se deermin# por el lu!#r donde se

    encuenre el domicilio del dem#nd#do$ o el lu!#r de los hechos de donde se deri%# l#

    preensi,n. Es preciso se2#l#r #m0i(n que ese ipo de compeenci# se encuenr# re!ul#d# en

    los Ars. 14 #l @5 del C,di!o Proces#l Ci%il.

    1'; Co.etenc#a .or ra%,n -e &a Mater#a

    Ese ipo de compeenci# implic# un crierio o0)ei%o de l# mism#$ '# que #qu" enr#n # #ll#r 

    dos #specos uno cu#li#i%o ' oro cu#ni#i%o. L# compeenci# por r#*,n de l# m#eri#

    con&orme lo se2#l# el Ar : del C,di!o Proces#l Ci%il se &i)# por l# n#ur#le*# de l# preensi,n '

    #l mismo iempo por l#s disposiciones le!#les que l# re!ul#n. Es decir es# compeenci# es#deermin#d# por l# n#ur#le*# del lii!io o de l# rel#ci,n )ur"dic# o0)eo de l# dem#nd#.

    Es preciso #cl#r#r que en l# deermin#ci,n de l# compeenci# por r#*,n de m#eri# es l# le'

    quien se enc#r!# de de&inir de &orm# orden#d# # que ue* le corresponde h#cerse c#r!o de

    cier# preensi,n.

    1'< Co.etenc#a .or ra%,n -e &a C"ant!a

    Ese ipo de compeenci# es+ &i)#do por el mono de l# cu#n"#$ ' se r#mi# en proceso de

    conocimieno$ cu#ndo el mono de dinero que se solici# es m#'or # B URPs$ es decir S.

    16 nue%os soles p#r# el presene #2o @1$ #l respeco es preciso mencion#r que el

    #umeno de l# Unid#d de Re&erenci# Proces#l se d# como consecuenci# de del incremeno de

    l# Unid#d Imposii%# Tri0u#ri# como c#d# #2o ' ello h#ce que se ele%en l#s cu#n"#s en los

    procesos p#r# &i)#r l# compeenci#.

    C#0e mencion#r que si el p#!o que se solici# en el peiorio es en moned# e8r#n)er#$ se

    proceder+ # e8i!ir el p#!o en dicho si!no mone#rio$ pero #qu" %iene l# s#l%ed#d que p#r#

    e&ecos de deermin#r l# compeenci#$ de0er+ indic#rse el mono equi%#lene # moned#

    n#cion#l en l# mism# &ech# de inerposici,n de l# dem#nd#. #' que ser cl#ros #l se2#l#r que

    es# especi&ic#ci,n de0e ser cl#r# en el peiorio$ en l# &i)#ci,n del mono del peiorio ' en l#

    indic#ci,n de l# %"# procedimen#l.

    1'8 Co.etenc#a .or ra%,n -e Gra-o o F"nc#,n

  • 8/18/2019 Proceso de Conocimiento en El Codigo Civil Peruano (Autoguardado)

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    Es# cl#si&ic#ci,n de l# compeenci# se desprende de l#s &unciones que cumple el ue* en un

    deermin#do proceso se!/n$ l# ins#nci# o !r#do en donde se u0ique$ #l h#0l#r de l# ins#nci#

    h#cemos re&erenci# # l#s e#p#s o !r#dos del proceso$ ' (se puede ir desde l# inerposici,n

    de l# dem#nd# h#s# l# primer# senenci# de&inii%# como #m0i(n desde l# inerposici,n del

    recurso de #pel#ci,n h#s# l# senenci# que se dice en l# se!und# ins#nci#.

     Al!unos #uores opin#n que no es #decu#do h#0l#r de ins#nci#s m#s 0ien de !r#dos$ #l

    respeco PEDRO SAQASTEQUI nos m#ni&ies# que #l h#0l#r de compeenci# &uncion#l$ (s# le

    corresponde # los or!#nismos )udici#les de di%ersos !r#dos$ los cu#les son l# 0#se p#r# l#

    disri0uci,n de l#s ins#nci#s enre %#rios ri0un#les$ correspondi(ndole # c#d# uno de ellos

    un# &unci,n por ende c#d# ins#nci# o !r#do se encuenr# cul#do en &orm# le!#l p#r# ener 

    conocimieno de cier# cl#se de recursos #s" enemos por e)emplo- Primer# Ins#nci#$ Core

    Superior$ Core Suprem#$ ec

    En sum# ' en concreo en ese ipo de conro%ersi# no nos &i)#mos en el modo de ser de l#

    preensi,n$ sino nos cenr#mos en el modo de ser del proceso. Adem+s es preciso mencion#r 

    que se conoce como ue* HA quo$ #l que conoce un# c#us# en primer# ins#nci#$ mienr#s que

    se le ll#m# ue* HAd quem #l conoce un# c#us# en se!und# ins#nci#.

    Pero es neces#rio #cl#r#r que un ue* que es HAd quem en un deermin#do proceso puede

    p#s#r # ser HA quo$ como por e)emplo cu#ndo cier#s person#s que son dem#nd#d#s ' por el

    c#r!o que ocup#n l# dem#nd# se inici# en un# ins#nci# superior que h#ce de primer#

    ins#nci#.

    Es perinene se2#l#r #m0i(n que los ueces$ no se di&erenci#n por c#e!or"#s$ sino m#s 0ien

    por l#s &unciones que desempe2#n$ es por ello que h#' quienes opin#n que de0er"#n

    elimin#rse de nuesr# le!isl#ci,n #les di&erenci#s de ueces$ Goc#les Superiores ' Goc#les

    Supremos$ por ser odos ueces por #nonom#si# o #pel#i%o.