Download - Proceso Comun NCPP

Transcript
  • NUEVO CDIGO PROCESAL PENALProceso Comn

  • 1. Investigacin Preparatoria Etapa dirigida por el Fiscal (321-343)NOTICIA CRIMINALDenuncia (326)Comunicacin de Juez no Penal (10)Noticia Policial (67, 331)FISCALA(IV, 60, 61)DILIGENCIAS PRELIMINARES (65, 330)Con intervencin de la Polica (68, 332)En el desapacho fiscalPlazo (334): 20 das u otro fijado por el Fiscal.CALIFICACIN FISCAL (334, 336)No procede formalizar la investigacin.Reserva ProvisionalIntervencin PolicialPrincipio de oportunidad o acuerdo reparatorio(2)FISCAL SUPERIOR (334, 6)Resuelve la queja ordenando:El archivoLa formalizacin de la investigacin.

    FORMALIZACIN DE LA INVESTIGACIN (336)Requisitos:Indicios reveladores del delitoAccin penal no prescritaIndividualizacin del imputadoSatisfaccin de los requisitos de procedibilidadPlazo:Simples: 120 das, ampliacin de 60 dasComplejos: 8 meses, ampliacin por igual trmino.DILIGENCIAS DE LAINVESTIGACIN (337)Pertinentes y tilesNo repiten las preliminaresCONCLUSIN DE LAINVESTIGACIN (343)Por cumplimiento de su objetoPor vencimiento del plazo

  • 2. Etapa Intermedia Etapa dirigida por el Juez de la Investigacin Preparatoria (344-355)REQUERIMIENTO FISCALDE SOBRESEIMIENTO (344)El hecho no se realizNo pudo atribuirselo al imputadoNo es tpicoInsuficiencia de elementos de conviccinJUEZ DE LAINVESTIGACINPREPARATORIA (V, 29.4)ACUSACIN (349)Identificacin del acusadoHecho atribuidoElementos de conviccinParticipacin del acusadoCircunstancias modificatorias de la responsablidad penalTipificacin del hecho y penaMedios de prueba ofrecidosSealamiento alternativo o de circunstancias de hechoIndicacin de la subsistencia de medidas de coercinNOTIFICACIN DE LA ACUSACINA LOS OTROS SUJETOS PROCESALES,OBJECIONES Y PEDIDOS (350)En un plazo de 10 das estos podrn:Obervar la acusacinDeducir medios de defensa tcnicaPedir el sobreseimientoInstar la aplicacin de un criterio de oportunidadOfrecer pruebaPresentar documentosObjetar o pedir incremento de la reparacin civilProponer los hechos que aceptan y otros acuerdos sobre los medios de pruebaAUTO DE ENJUICIAMIENTO(353)Contenido:Nombres del imputado y del agraviadoDelito o delitos acusadosCalificacin legal y tipificaciones alternativasMedios de prueba admitidos y convenciones probatoriasPartes constituidasMedidas de coercinAUDIENCIA PRELIMINAR (351)Convocatoria No antes de 5, ni luego de 20 dasAsistencia obligatoria Del Juez, del Fiscal y del defensorDesarrollo Uso de la palabraDebate Procedencia y admisibilidad de las cuestiones planteadasActuaciones: Solo de prueba anticipada y entrega de documentosResoluciones del Juez (352): Devolucin de la acusacin defectuosa Auto sobre medios de defensa tcnica Auto de sobreseimiento de oficio o a pedido Admisin de medios de prueba Especificacin del objeto de testimoniales y peritajes Pronunciamiento sobre convicciones probatorias Resolucin sobre prueba anticipada Auto de enjuiciamientoAUDIENCIA DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCALDE SOBRESEIMIENTO (345)Resoluciones judiciales: Auto de sobreseimiento (347) Orden de realizar una investigacin suplementaria (346.5) Auto de improcedencia (346.1)FISCAL SUPERIORRatifica o rectifica (346,3)Si rectifica, ordena a otro Fiscal acusar (346,4)JUEZ PENAL (V, 28)AUTO DE CITACINA JUICIO (355)Indicar la sede y fecha del juicio oralEmplaza a todos los que deben concurrir

  • Juzgados Penales

    Juzgados Penales Colegiados28.1 C. Proc. P.

    Tres Jueces

    Procesos por Delitos que tengan en extremo mnimo 6 aos P.P.L.

    Juzgados Penales Unipersonales28.2 C. Proc. P.

    Un JuezConocen lo que no se atribuye a Juzgados Colegiados

  • 3. Juzgamiento Etapa dirigida por el Juez Unipersonal o Colegiado (356-403)PERIODO INICIALOFRECIMIENTO DE NUEVOS MEDIOS DEPRUEBA (373)Conocidos luego de la fase intermediaReiterar la oferta de los no admitidos en esta etapaACTUACINPROBATORIASecuencia del debate (375.1)Orden convencional (375.2)Oralidad (361)Intervencin del Juez (375.4)Prueba de oficio o a peticin de parte (385)DELIBERACIN (392, 393)Se produce en sesin secreta No procede utilizar pruebas distintas a las legtimamente incorporadas en juicioValoracin probatoria segn la sana crtica, la lgica, las mximas de experiencia y los conocimientos cientficosPlazo: Casos simples: 2 das. Posible suspensin hasta por 3 das por enfermedad del juez Casos complejos: 4 das. Posible suspensin hasta por 6 dasEXAMEN DE TESTIGOS (378)Moderacin del interrogatorio por el Juez, para evitar preguntas capciosas, sugestivas e impertinentesObjecin de las partes a preguntas que se formulenEl contrainterrogatorio de las partes permite confrontar al declarante con sus propios dichos u otras versiones de los hechosSe siguen las reglas del interrogatorio del acusadoCONFORMIDAD (372.2)Si el acusado acepta su responsabilidad, el juez declara concluido el juicioLa sentencia de conformidad (372.5) recoge el acuerdo celebradoLa conformidad sobre la reparacin civil no vincula al JuezSENTENCIAContenido (394)Correlacin con la acusacin (397)ALEGATOS PRELIMINARES (371.2)Del Fiscal, los abogados del actor Civil,del tercero civilmente y del acusadoINSTALACIN DE LA AUDIENCIA (360)Concurrencia imprescindible: Imputado y su defensor, Juez y FiscalUbicacin de las partes (370) Frente al Juez se ubica el acusado, a su derecha el Fiscal y el abogado del actor civil, y a su izquierda el defensor del acusado Testigos y peritos, en un ambiente contiguoCONFORMIDADPARCIAL(372.3)ADMISION O NO DE RESPONSABILIDAD POR EL ACUSADO (372.1)INSTRUCCIONES DEL JUEZ AL ACUSADO SOBRE SUS DERECHOS (371.3)PERIODO PROBATORIODECLARACIN DEL ACUSADO (376)Reglas del interrogatorio: Libertad y oralidad en el relato Preguntas directas, claras y tiles Examen individual y/o por separado de coacusados (377)EXAMEN DE PERITOS(378.5,7)Exposicin sobre el dictamen pericialExhibicin y preguntas sobre autenticidad del dictamenExplicaciones sobre las operaciones realizadas.PRUEBA MATERIAL (382)ORALIZACIN DEPRUEBADOCUMENTAL (383)PERIODO DECISORIOALEGATOS FINALES(386)LECTURA DE LA SENTENCIA (396)En la Sala de AudienciasSi no asiste al acusado renuente o ha sido desalojado se lee con la presencia de su defensorSENTENCIA CONDENATORIA (399)Fija las penas o medidas de seguridadIndica la pena alternativa a la privacin de libertad y las obligaciones del condenadoNo puede modificar la calificacin jurdica del hecho objeto de acusacin o de su ampliatoria, salvo que el Juez haya cumplido con advertir dicha posibilidad durante el juicio (397.2)ALEGATOS DELFISCAL (387)ALEGATOS DELDEFENSOR DELACTOR CIVIL (388)ALEGATOS DELDEFENSOR DELTERCERO CIVIL (389)ALEGATOS DELDEFENSOR DELACUSADO (390)AUTODEFENSADEL ACUSADO (391)SENTENCIA ABSOLUTORIA (398)Dispone la libertad del acusado, el cese de las medidas de coercin, la restitucin de objetos no sujetos a comiso, la anulacin de antecedentes policiales y judicialesLa libertad y levantamiento de medidas de coercin proceden aunque la sentencia no est firme

  • 4. Anlisis comparativo del C. de PP de 1940 y CPP de 2004

    C de PP de 1940CPP de 2004

    Modelo mixto con Modelo acusatorio predominio del inquisitivo.

    Acumulacin deSeparacin de funciones funciones en el rgano entre distintos organismos jurisdiccional.del Estado.

    Escritural.Oral y la prueba seproduce en juicio

  • 4. Anlisis comparativo del C. de PP de 1940 y CPP de 2004

    C de PP de 1940CPP de 2004

    La actividad probatoria Actividad probatoria se basa en es restringida, sin inmediacin.principios de inmediacin, oralidad y posibilidad de contra-diccin.

    Predominio de unSistema de audiencias duranteSistema de actas. todo el proceso incluso en lasimpugnaciones

    Repeticin de diligenciasDiligencias irrepetibles.

  • 4. Anlisis comparativo del C. de PP de 1940 y CPP de 2004

    C de PP de 1940CPP de 2004

    Detencin es regla general.Libertad es regla general.Papel restringido de laPapel ms activo de la vctima.vctima.Se reconoce el derecho a la verdad de la vctima (CIDH. Castillo Pez y Loayza Tamayo)

    No admite un sistema deAdmite salidas alternativassalidas alternativas a laa la pena.pena.

  • 4. Anlisis comparativo del C. de PP de 1940 y CPP de 2004

    CPP de 1940CPP de 2004

    Instruccin es reservada. El proceso es pblico.

    El Juez es directorEl Fiscal es director de lade la investigacin judicial.investigacin preparatoria.

    No existe plazo de investigacinExiste un plazo (Art. 342).preliminar (STC. N 5228-PHC).

    La sentencia se adopta conLa sentencia se adopta en base base en lo que informe ela lo realizado en juicio.Expediente.