Como sujetos con
iniciativa la Constitución
enuncia al gobierno, los
congresistas, el veinte por
ciento de los concejales o
de los diputados del país o
los ciudadanos en un
porcentaje no inferior al
cinco por ciento del censo
electoral vigente.
El gobierno es el ejecutivo y según
está definido en el artículo 115 de
la misma Carta Los congresistas
son los miembros del legislativo
entre nosotros, senadores o
representantes a la Cámara.
Los diputados son los representantes del
colegiado administrativo que en los
departamentos acompaña a los
gobernadores, y los concejales, los miembros
de la corporación edilicia municipal,
también administrativa y que acompaña al
Alcalde.
Todos ellos son
funcionarios que elige
el pueblo mediante
sufragio universal y
secreto.
Para que el mecanismo opere se
requiere que sea aprobada la
convocatoria de la ley por no menos
de la tercera parte del censo electoral.
La votación sería por voto directo, en
acto electoral que no podrá coincidir
con otro diferente.
cuando se refieran a los derechos y
sus garantías, a los procedimientos de
participación popular, o al propio
Congreso, si lo solicita dentro de los
seis meses siguientes a su
promulgación, un 5% de los
ciudadanos del censo electoral.
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