PROASIRPROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A LAS
SOLICITUDES DE INTERCONEXIÓN PARA FUENTE
DE ENERGÍA RENOVABLE O SISTEMA DE
COGENERACIÓN EN MEDIANA O PEQUEÑA
ESCALA A LA RED DEL SERVICIO PÚBLICO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
11 de noviembre de 2010
INFORMACIÓN GENERAL
Resolución RES/054/2010
por la que la Comisión
Reguladora de Energía expide
el Modelo de Contrato de
Interconexión para Fuente de
Energía Renovable o Sistema
de Cogeneración en Mediana
Escala y sustituye el Modelo
de Contrato de Interconexión
para Fuente de Energía Solar
en Pequeña Escala por el
Contrato de Interconexión para
Fuente de Energía Renovable
o Sistema de Cogeneración en
Pequeña Escala.
8 de abril de 2010
INFORMACIÓN GENERAL
Documento interno de
Comisión Federal de
Electricidad
Formalizado el 21 de mayo
de 2010
Autorizado por los
Coordinadores Comercial y de
Distribución
OBJETIVO Y ALCANCE
Formalizar los criterios y
establecer los lineamientos
técnicos y administrativos que
deben cumplir los usuarios
para la interconexión a la red
de servicio público de energía
eléctrica de sus proyectos de
generación de fuentes de
energía renovable o sistema
de cogeneración en mediana y
pequeña escala, observando
para tal efecto, el
cumplimiento de la
normatividad vigente.
De aplicación nacional
POLÍTICAS
Corresponde a las áreas de
Planeación y Comercial validar
la información del proyecto
proporcionada por el usuario, y
asesorarlo para que proceda a
elaborar el contrato de
interconexión.
Todas las solicitudes
recibidas serán atendidas en
las Zonas de Distribución.
Las solicitudes podrán ser
recibidas en las oficinas de
CFE de atención al público, al
teléfono 071 y en el portal de
CFE.
http://www.cfe.gob.mx/Paginas/contactanos.aspx
POLÍTICAS
Si como resultado de los
análisis técnicos para la
interconexión de un generador
existen requerimientos de
compensación reactiva en la
red, esta se hará con cargo al
usuario.
En los casos de circuitos de
media tensión que alimenten
carga urbana y rural donde se
pretenda interconectar un
generador, el Suministrador
definirá previo análisis
operativo, la necesidad de
instalar un restaurador (con
cargo al usuario) cercano al
punto de interconexión, que
permita discriminar posibles
fallas que afecten la
continuidad de la generación.
POLÍTICAS
Las actualizaciones, las
modificaciones o ampliaciones
que se tengan que realizar en
las instalaciones de CFE, para
garantizar la confiabilidad
operativa del Sistema Eléctrico
Nacional derivadas de la
interconexión de un generador,
serán con cargo al usuario.
En caso de que se requiera
realizar obra, con base a la
información proporcionada por
el solicitante, se formulará el
presupuesto correspondiente y
se le entregará el oficio
resolutivo dentro de los plazos
correspondientes.
POLÍTICAS
Una vez formalizado el
Contrato de Interconexión se
realizará el cambio de medidor
en los plazos que a
continuación se establecen:
Dos días hábiles servicio
urbano.
Cinco días hábiles servicio
rural.
Todos aquellos casos no
considerados en el
procedimiento, así como las
controversias que pudieran
surgir con relación al mismo,
serán resueltos por las
Subgerencias Comercial y de
Distribución, de la División
correspondiente.
NORMAS
Sin excepción alguna no se
podrá conectar al Sistema Eléctrico
Nacional fuentes de energía
renovable y sistemas de
cogeneración particulares, que no
cuenten con su respectivo contrato
de interconexión.
Para efectos de otorgar la
factibilidad de interconexión de una
fuente de generación de energías
renovables y sistemas de
cogeneración a la red del servicio
público, el usuario debe
proporcionar al menos la siguiente
información; ubicación geográfica
del proyecto, número de unidades
y capacidad de generación, tipo de
fuente, estimado de energía
generada anual, fecha de entrada
en operación. En su oportunidad
también debe proporcionar los
parámetros eléctricos del conjunto
generador.
NORMAS
Con el fin de asegurar los
parámetros para la
facturación, el suministrador
aplicará los procedimientos de
inspección y prueba para los
equipos de medición
propiedad del suministrador.
Los medidores y los
transformadores de
instrumento destinados a la
facturación deben ser
instalados en el punto de
interconexión.
Los transformadores de
instrumento para la medición
en el punto de interconexión,
deben ser de uso exclusivo
para este fin.
NORMAS
Todos aquellos
generadores interconectados
al Sistema Eléctrico Nacional
que modifiquen la capacidad
de su fuente, deben cambiar
sus esquemas de protección
de acuerdo a las
especificaciones técnicas de
CFE.
La sincronización del
generador con el SEN, se
realizará en forma automática
en función del esquema de
control y protecciones
incluidas dentro de las
especificaciones técnicas
anexo al presente documento
NORMAS
Para la interconexión del
generador al Sistema Eléctrico
Nacional la línea de
distribución deberá contar con
el esquema de protección
adecuado de acuerdo con lo
establecido en la NRF
041,”Esquemas de protección
para líneas de transmisión y
distribución”
Para las solicitudes del
Contrato de Interconexión
realizadas por personas
morales, deberá el solicitante
presentar la documentación
que acredite a la persona que
realiza el trámite como
apoderado legal.
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
No. RESPONSABLE DESCRIPCIÓN
1 Solicitante
Realiza solicitud de trámite del Contrato de
interconexión de la fuente de energía renovable y
sistemas de cogeneración, entregando documentos
requeridos de acuerdo al Formato 1 del
procedimiento.
2 Departamento Comercial
En la agencia recibe, revisa la solicitud de Contrato
de Interconexión y en su caso solicita información
complementaria al Solicitante.
Si recibe la solicitud vía atención telefónica, le indica
al usuario se presente en la agencia con la
documentación de acuerdo al Formato 1 de este
procedimiento.
3 Departamento Comercial
Registra en SICOSS solicitud de Contrato de
Interconexión y envía al Departamento de
Planeación la documentación entregada por el
solicitante.
4 Departamento Planeación
Recibe la solicitud de interconexión con la
información completa, realiza el estudio técnico y
emite oficio resolutivo en caso de requerir obra.
Carga en SIAD dentro del modulo de Porteo la
información.
5 Departamento Planeación
Envía al Departamento de Medición las
características del servicio que se encuentra
realizando el trámite de solicitud de interconexión.
6 Departamento Medición
Recibe información de las características del
servicio y verificar la existencia del medidor que
cumpla con las características necesarias.
7 Departamento Planeación
Informa al usuario si requiere obra.
Si = Continua proceso en el punto 8
No = Continua proceso en el punto 15
8 Departamento Planeación
¿Solicitante construye las obras?
Si = Continua proceso en el punto 9
No = Continua proceso en el punto 14
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
No. RESPONSABLE DESCRIPCIÓN
9 SolicitanteElabora el proyecto de acuerdo con las bases de
diseño y especificaciones de CFE.
10 Departamento de PlaneaciónRevisa y aprueba el proyecto de las obras a cargo
del solicitante.
11 SolicitanteConstruye la(s) obra(s) a su cargo con supervisión
de CFE.
12 Departamento de PlaneaciónElabora proyecto, presupuesto y convenio de
construcción de obras.
13 Departamento Planeación Formaliza el convenio de aportaciones.
14 Departamento de DistribuciónConstruye las obras convenidas con base al
proyecto.
15 SolicitantePaga diferencia del costo del medidor
convencional.
16 Departamento Comercial Formaliza el contrato de interconexión.
17 Departamento de Medición
Recibe instrucción para instalar equipo de
medición.
Verificar en campo la instalación de la Fuente de
Energía Distribuida de acuerdo a Formato 2 del
presente procedimiento.
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Notas del formato 2:
El medidor M1 viene integrado al
equipo, por lo que es proporcionado por
el usuario e instalado antes de la carga.
No es proporcionado, ni instalado, ni
probada su calibración, por CFE.
El medidor M2 tiene las siguientes
características:
a. Para Contratos de Interconexión para
Fuente de Energía Renovable o Sistema
de Cogeneración en Pequeña Escala:
Medidor electrónico de 15 clase 100
Amperes ó 30 clase 200 Amperes, según
corresponda a la carga y tipo de
medición del cliente, 1, 2 ó 3 fases, 120 a
480 Volts, base tipo “S”, formas 1S, 2S,
12S o 16S, Clase de exactitud de 0,5%
de acuerdo a la Especificación CFE
GWH00-78, con medición de kWh
Bidireccional.
b. Para Contratos de Interconexión para
Fuente de Energía Renovable o Sistema
de Cogeneración en Mediana Escala: El
que se indica en al Anexo E-RMT del
Modelo de Contrato respectivo
Ing. Francisco Javier Varela Solis
Jefe del Departamento de Inspección
Comisión Federal de Electricidad
Tel 01-5555-146881
www.cfe.gob.mx
Gracias por su
atención!
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