PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DECRETO Nº 500 / 991
Sgto. 1º BEATRIZ CASTRO
del TRÁMITE ADMINISTRATIVO
EXPEDIENTE
Los procedimientos administrativos que se sustancien por escrito, se harán a través de expedientes o formularios .
EXPEDIENTE Se formará :
• Cuando sea necesario mantener reunidas todas las actuaciones para resolver.(Art.34)
• Siguiendo el ordenamiento de los documentos y por orden de fecha . (Art.35)
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o
FURMULARIO
(Art.35)
No se formará : � Si los documentos no tengan relación directa con un acto
administrativo. � Si son cartas , circulares o memorandos .(Art. 36)
Se identificarán:
� Por un número correlativo anual , único para todo el organismo. � El número es asignado por la unidad de administración documental.
(Art.37)
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EXPEDIENTE
FORMULARIOS
� Se utiliza para los procedimientos administrativos reiterativos
� Su diseño y el trámite debe ser aprobado por el jerarca para su puesta
en práctica.
Previa determinación de:
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o
FURMULARIO
La necesidad de su existencia
La evaluación de la relación costo - beneficio
La congruencia entre los datos del formulario y el trámite
La evaluación del diseño, formato y calidad propuestos de confección.
(Art.39)
Ver: Arts.30, 34 y 40
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EXPEDIENTE
FORMULARIOS
Se emplearán para:
a. Las gestiones de los funcionarios y la formulación de las
documentaciones técnicas o administrativas rutinarias (licencias,
solicitud de materiales, partes de personal, control de vehículos,
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o
FURMULARIO
informes de avances de obras, etc)
b. Las gestiones de los particulares relativas a prestaciones de servicios,
cumplimiento de exigencias legales o reglamentarias (certificaciones,
inscripciones, etc), permisos, autorizaciones.
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EXPEDIENTE
FORMULARIOS
Se individualizarán por su:
1) Denominación
2) Código identificatorio de la unidad emisora
3) Número correlativo anual asignado por la unidad que lo centralice.
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o
FURMULARIO
3) Número correlativo anual asignado por la unidad que lo centralice.
Ver: Arts. 11, 40 a 42 y 64
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ASPECTOS
� Papel y márgenes (Art.44 y 45)
� Prohibición de escribir al margen (Art.46)
� Justificación de la publicación de avisos (Art. 47 y 95)
� Sin espacios en blancos en la hoja (Art. 48)
� Más de una hoja deberá ser foliada. (Art. 49)
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MATERIALES
� Más de una hoja deberá ser foliada. (Art. 49)
� Cuando hay que enmendar la foliatura . (Art. 50 y 44)
� Orden de los escritos de los administrados . (Art. 51)
� Obligación de coser . (40 hojas, art.52; 100 hojas, art.53)
� Desglose de documentación . (Art.54)
� Agregación de documentación . (Art. 55)
del TRÁMITE ADMINISTRATIVO
� Instrucción del asunto . 30 días. (Arts. 58 y 107)
� Diligencias o actuaciones ordenadas . 5 días, ampliables por 5 días
más. (Art. 115)
� Dictámenes de técnicos y asesores . 5 días ampliables por 5 días más
(Art. 59, 65, 66, 69 y 113)
� Prueba. 10 días. (Arts. 71 y 72)
� Vista . 10 días. (Art. 75). No solo para leer y revisar sino también tiene
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derecho de copiar y reproducir por cualquier medio todo o parte de ellas.
Coordinar: Arts. 17, 71, 76, 78, 91, 101, 106 a 108, 113, 117 a 119, 215 y 220.
� Pruebas complementarias . 5 días. (Art. 75)
� Exhibición del expediente a fines de su consulta , en la Oficina.(Art. 77)
� Puede retirar el expediente para su estudio sino perjudica los derechos
de otros interesados o sea un obstáculo para el trámite normal. 2 días
hábiles. Excepto si es por evacuación de vistas o para el cumplimiento
de trámites que es de 10 días.(Art.79)
del TRÁMITE ADMINISTRATIVO
Plazo para instruir : 30 días (Art. 58)
Plazo para resolver : 120 días (Art. 106)
Denegatoria Ficta (Art.108): 150 días corridos excepto en Semana de
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Turismo (Art. 109)
Notificación : 5 días (Art. 92)
del TRÁMITE ADMINISTRATIVOcómputo de los PLAZOS
Plazos Reglamentarios:
� Están establecidos en el Decreto 500 u otro reglame nto.
� Si se señalan por días, éstos son hábiles. (Art. 11 3)
� Días hábiles son los que trabaja la Administración. (Art. 113)
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� Días hábiles son los que trabaja la Administración. (Art. 113)
� Horas hábiles: las del horario fijado por la Admini stración.
� La Administración puede conceder prórroga por una s ola vez
y la mitad del plazo original; sino resuelve en tre s días se
dará por concedida. (Art.111)
del TRÁMITE ADMINISTRATIVOcómputo de los PLAZOS
Plazos No Reglamentarios:
� Están previstos en la Constitución o en la Ley. (Ar t. 111)
� Se cuentan por días corridos y se computan sin interrupción. (Art.
109 y 113)
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� No se prorrogan
del TRÁMITE ADMINISTRATIVOPLAZOS
Apertura a prueba – Art. 71
Cómputo – Art. 113
Dictamen técnico – Art. 59
Fiscalización – Art. 116
Instrucción – Art. 58
Notificaciones – Art. 92, 93, 94 y 96
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Notificaciones – Art. 92, 93, 94 y 96
Paralización del trámite – Art. 89
Para resolver – Art. 318 de la Constitución
Petición – Arts. 106 al 114
Prueba complementaria – Art. 75
Recurso – Art. 143 al 147
Vista – Art. 75, 76
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Fin
Gracias por su atención
Sgto. 1º Beatriz Castro – CALEN - 2010
Gracias por su atención
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