Son los cimientos, el soporte estructural, el origen de las normas, que regulan el accionar de las partes que intervienen en las contrataciones.
Fijan parámetros de actuación.
Cumplen una función Interpetativa de las normas + colmar las lagunas normativas.
Son un elemento Unificador, que otorga claridad y seguridad Jurídica.
QUE SON?
PARA QUE SIRVEN?:
PRINCIPIOS GENERALES CONTRATACIONES
Artículo 3 de la Ley N° 13.981
Establece que la totalidad del Sector Público Provincial, P.L. y el P.J. deben ajustar sus contrataciones a los principios generales que allí enuncia, teniendo en cuenta:
• las particularidades de cada contratación, y
• los objetivos de la Ley N° 13.767 ( Administración Financiera y el sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial).
Entre los OBJETIVOS de la Ley N° 13.767
Garantizar la aplicación de los
principios de: legalidad, economía, eficiencia y
eficacia en la obtención y
aplicación de los recursos públicos.
Responsabilidad del superior implementar Sistemas de Control Previos y Posterior:
.Normativo
.Financiero/
económico
.Gestión
Es responsabilidad
del superior contar con un
personal calificado y
suficiente para desempeñar con
eficiencia las tareas que se le
asignen en la Ley.
PRINCIPIOS. Ley N°13.981
1. Razonabilidad
2. Publicidad
3. Concurrrencia
4. Libre Competencia
5. Igualdad
6. Economía
7. Transparencia
INSTRUMENTAR Y APLICAR EN ARMONIA Y EQUILIBRIO.
SIN ORDEN DE PRIORIDAD.
RAZONABILIDAD
Objeto de la Contratación
interés público
medios
utilizados
Fines perseguidos
Inicia con la solicitud de la adquisición, la selección del tipo de procedimiento, duración del contrato y su costo. La irrazonabilidad, será por defecto o por exceso.
Situaciones Especificas de Responsabilidad
• Programación de las contrataciones. Artículo 5 Ley 13.981
• Prohibición de desdoblamiento. Artículo 6 Decreto 1300/16.
• Elección del procedimiento
• Elaboración del Pliego de Condiciones Particulares.
• Acreditar la razonabilidad del precio a pagar, antes de adjudicar. Art. 21 A Decreto 1300/16.
PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
La publicidad de los llamados es el presupuesto necesario para asegurar la libertad de concurrencia suscitando en cada caso la máxima competencia posible.
Condición de otros principios. Concurrencia, eficiencia, Control, Transparencia.
Una Publicidad Insuficiente (t/p) =Nulidad del procedimiento ( s/cada caso concreto). Art. 15 Ley 13.981
La publicidad TRANSPARENTA el procedimiento
Convocatoria (Pliegos, circulares)
Acta de Apertura. En el lugar, día y hora fijados para realizar el acto, se procede a abrir las propuestas en presencia de las autoridades de la repartición contratante y de todos aquellos que deseen presenciarlo. Decreto 1300/16 Artículo 17. Apartado 5
Preadjudicación ( no el momento de la evaluación, se reserva en pos de la celeridad y eficacia del procedimiento)
Adjudicación
• La publicidad de los actos de los funcionarios públicos es una de las características de la forma republicana de gobierno.
RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO
PERMITE EL CONTROL SOCIAL FACILITA EL CONTROL
(OJOS QUE VEN) DEL PROPIO ESTADO
FOMENTA UN ACTUAR CORRECTO
POR PARTE DEL FUNCIONARIO
CONCURRENCIA
La concurrencia a los procesos licitatorios del Estado Provincial es libre.
Todo oferente de bienes y/o servicios que cumpla con los requerimientos normativos y quiera contratar con las entidades y jurisdicciones, debe poder hacerlo.
LIBRE COMPETENCIA
Se asegura la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, debiendo las regulaciones fomentar la pluralidad y la mayor participación de oferentes potenciales.
CONCURRENCIA. LIBRE COMPETENCIA
.
LIBRE
ORGANISMO
MERCADO
EFICIENCIA AMBITOS
CONCURRENCIA REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES DEL ESTADO. GRATIS Y SIMPLE. (art. 11 apartado 3.1 anexo I decreto 1300/16. resolución CGP N° 712/16). SUBSANACION DE DEFICIENCIAS INSUSTANCIABLES . (Art. 17 apart. 4 y 20, apart. 2 ) la comision debe intimar a subsanar No deben existir recaudos excesivos ó exclusiones no
reparables. Insub: a) la falta de garantía de mantenimiento de
oferta. b) la omisión de presentar la cotización debidamente formulada y suscripta
Licitemos los tres por el mismo valor, vos presentas una garantía
insuficiente, y usted no visita el lugar, y luego yo les doy una tajada
LIBRE COMPETENCIA
Nosotros nos quedamos con la
zona sur
Yo licito la zona centro Yo el
norte
Cuando los oferentes ACUERDAN entre sí para distorsionar el proceso licitatorio, la adjudicación no será el resultado de un proceso competitivo sino de un acuerdo ilícito que contraría la libre competencia
En un escenario de sana competencia, lo normal es que las empresas se encuentren en permanente pugna para procurar la conquista de un mercado de bienes o servicios, implementando para ello sus mejores esfuerzos y estrate-gias. Cuando los agentes económicos, se apartan de la sana competencia y empiezan a realizar actos individuales o acordados con el fin de no competir, el sistema de
mercado se distorsiona.
Art. 21. Obstará la adjudicación toda DISTORSIÓN SIGNIFICATIVA DE LA OFERTA en relación con precios de mercado del producto, bien o servicio ofrecido. Se considerarán incluidos en está previsión todos los ocultamientos, incorrecciones y modificaciones injustificadas de los elementos y circunstancias que hacen a la aplicabilidad de las preferencias para contratación prioritaria, contempladas por el artículo 22 de la ley que se reglamenta. Podrán habilitarse, en particular para cada llamado o cuando la naturaleza del objeto de la prestación así lo justifique, métodos que posibiliten la existencia de distorsionen significativas en las ofertas, que las hagan desestimables por evidenciar la imposibilidad de cumplimiento contractual.
los oferentes en un proceso de selección están prohibidos de concertar entre sí o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia
Artículo 20, apartado 2. Comisión de Pre adjudicación. Último párrafo: Las propuestas de personas físicas o jurídicas que participen
con más de una oferta dentro de una misma
contratación, serán eliminadas del concurso, ya sea que lo hagan por sí solas ó como integrantes de un grupo, asociación o persona jurídica.
IGUALDAD
Todo oferente de bienes y/o servicios debe participar en los procesos de Compras y Contrataciones públicos en las mismas condiciones que los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones previstas por las leyes.
Pliegos: • No se deben formular especificaciones cuyo
cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos… Cláusulas dirigidas (Art. 14 Apart. 1 De las Especificaciones Técnicas)
• Las circulares aclaratorias se deben publicar y notificar a todos los potenciales oferentes.
• NO se pueden modificar las condiciones del llamado
Preparo el pliego a la medida de tu empresa,
tu ganas y yo.
Igualdad
Oferta:
Ninguna oferta puede ser desestimada en el acto de apertura (Art. 20 Apart. 5)
Plazo de presentación de la oferta.
Innmodificabilidad de la oferta.
Análisis de todas las ofertas presentadas, tanto para su rechazo como para su adjudicación
Mejora de Oferta: Sólo para la mejor oferta.
ECONOMÍA
Son de aplicación en las etapas de los procesos de selección y en las resoluciones que en ellos recaigan, los criterios de simplicidad, austeridad, concentración, eficiencia y ahorro en el uso de los recursos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
Art. 2 del Anexo I de la Ley 14.828
La minimización del costo en la obtención de insumos, debiendo ponderar si el costo resultó ser el menor posible del mercado para un determinado volumen y calidad de adquisición.
Se analiza el acierto en la elección de los recursos utilizados y la optimización de la relación entre los recursos y los resultados obtenidos, debiéndose ponderar si la elección y combinación de factores resultó ser la más apta para alcanzar el máximo resultado posible. Se mide el cumplimiento de metas u objetivos, debiéndose ponderar si se obtuvieron los resultados esperados, tanto en cantidad como en calidad.
ECONOMÍA
EFICIENCIA
EFICACIA
TRANSPARENCIA
Todas las etapas de la contratación se desarrollarán en un contexto de transparencia, basado en la publicidad y difusión de las actuaciones, en la utilización de tecnologías informáticas que permitan facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad.
concurrencia
control
economía
publicidad
La transparencia es el resultado del cumplimiento de todos los principios.
TRANSPARENCIA
Instrumentos
Discusión Participada de las Bases y Condiciones
Sistema de Declaraciones Juradas de los
potenciales evaluadores.
Cláusula Anticorrupción. Art. 9 Ley 13.981.
Será causal determinante del rechazo de
la oferta, en cualquier estado del
procedimiento de contratación; así como
causal de rescisión de pleno derecho del
contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier
dádiva, a fin de que:
DAR U OFRECER DINERO/DÁDIVA Funcionarios o
empleados públicos con
competencia referida a una CONTRATACION
Funcionarios o empleados
públicos hagan VALER
SU INFLUENCIA DE SU CARGO
Cualquier persona haga
VALER SU RELACIÓN INFLUENCIA
INCURRA EN ACCIONES U
OMISIONES EN EL CUMPLIMEINTO DE
SUS FUNCIONES.
Contrataciones Electrónicas Ley N° 13.981 Capítulo II. Contrataciones Electrónicas. Artículos 10 y 11.
Todos los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras se deberán gestionar utilizando los sistemas electrónicos o digitales que establezca la Autoridad de Aplicación.
A tales efectos, el Sistema de Compras y Contrataciones, será obligatorio … deberá estar disponible a toda la ciudadanía, de manera gratuita y en la forma que determine el reglamento
Ley N° 14.828. Entre los objetivos del Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires , se encuentra la implementación de las “COMPRAS ELECTRÓNICAS”, que garanticen la eficiencia y la transparencia, y la reducción los plazos de tramitación
• Resolución Conjunta N° 20/17, N° 92/17 C.G.P. / M.J.G.M.
• Habilitó el Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires ( “PBAC”)
• Creó el portal para la gestión de las compras y contrataciones de la Provincia de Buenos Aires
https://pbac.cgp.gba.gov.ar.
• Resolución N° 2017-5-E-GDEBA-CGP Aprobar el “Procedimiento del Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires” (Anexo I).
Sistema de Compras Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires
¿QUÉ ES UN CONVENIO MARCO DE COMPRAS?
ES UN CATALOGO ELECTRONICO, DISPONIBLE EN UNA TIENDA
VIRTUAL
CONTIENE LA DESCRIPCION DE LOS BIENES Y SERVICIOS OFRECIDOS
PRECIO UNITARIO, CANTIDAD DISPONIBLE POR CADA PROVEEDOR
CADA MINISTERIO, DESPUES DE ENCONTRAR LO QUE BUSCAN EN EL CATALOGO, EMITIRAN
SU ORDEN DE COMPRA
ES UNA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE SELECCIONA A UNO O MÁS PROVEEDORES, PARA PROCURAR EL SUMINISTRO DIRECTO DE BIENES Y SERVICIOS, EN LAS FORMA , PLAZO Y DEMÁS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL CONVENIO. Artículo 17, apartado 3° inciso f) del Anexo I, Decreto 1300/16.
es prerrogativa exclusiva de la Autoridad de Aplicación
(CGP).
Durante la vigencia del Convenio Marco sólo se podrán
adquirir los bienes o servicios comprendidos en el mismo.
Con expresa autorización de CGP, podrá instarse procesos de selección por bienes o servicios incluidos en un Convenio Marco en caso de condiciones más ventajosas que sean objetivas, sustanciales y demostrables
Licitación Pública.
Los proveedores que salen seleccionados/adjudicados pasan a formar parte del catálogo electrónico disponible en PBAC.
Ventajas para cada repartición
Convenio Marco
• REPOSICIÓN DE STOCK Y MEJORA DE PRECIOS: Cada 15 días corridos ( x 3 días hábiles)
• REVISION DE PRECIOS: Cada 45 días corridos (x 3 días hábiles) Variación promedio del 5% al del convenio marco.
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