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TRABAJO RECIPIENDARIO DENOMINADO:
"PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIN MEXICANA
LIC. CRISTINA RUZ SANDOVAL
Ilustre y Benemrita Sociedad Mexicana de Geografa y Estadstica delEstado de Mxico
Toluca de Lerdo, Mxico a 26 de febrero de 02014
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ndice
Introduccin
1. Marco Terico del Derecho
2. Marco Terico Constitucional
3. Breve contexto histrico y bases de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos
4. Estructura de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos
5. La importancia de los principios fundamentales para mantener el esprituconstitucional
6. Reformas estructurales
Conclusiones
Bibliografa
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1. Marco Terico del Derecho
Para comprender mejor el Derecho Constitucional, tenemos que remontarnos a labase principal, el concepto de Derecho, mismo que no ha logrado ser definido deuna manera satisfactoria para cada una de las diferentes corrientes de la FilosofaJurdica, puesto que el iusnaturalismo piensa en el derecho como un valor naturalo justo, el iusformalismo como una norma vigente o formal y el iusrealismo comoun hecho eficaz y real 1.
Consecuentemente, al tener distintas perspectivas conceptuales del Derecho, esposible darnos cuenta de la necesidad de encontrar un marco terico que nos
permita una mejor comprensin, por ello, tomaremos como base la Teora de laTridimensionalidad del Derecho del filsofo brasileo Miguel Reale, que lo concibecomo una manifestacin en tres vertientes, hecho social, norma jurdica y valor 2,pudindose resumir dichas dimensiones de la siguiente manera, con el Cuadro 1:
1 Imer Flores, La Definicin del Derecho (Mxico: Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM, ao nodisponible), 76.http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/209/dtr/dtr5.pdf (Fecha de consulta: 17 defebrero de 2014).2 Mario lvarez, Introduccin al Derecho (Mxico:, McGraw Hill, 1995), 47.
Qu es (mundo del ser) Cmo debe o debera ser(mundo del deber ser)
Sociologa, Psicologa, Antropologa, Historia, Ciencia
Poltica y Economa
Sociologa Jurdica, Antropologa Jurdica,Psicologa Jurdica eHistoria del Derecho
Culturologa Jurdica
Edgar Bodenheimer: "El Derecho es un
trmino medio entre la anarqua y eldespotismo".Rudolff Stammler : "El Derecho es lamodalidad formal de la voluntadvinculatoria, autrquica e inviolable".
Ciencia Jurdica o Ciencia delDerecho
Dogmtica Jurdica, LgicaJurdica, Tcnica Jurdica y
Derecho ComparadoOntologa Jurdica y Teora
de la Ciencia Jurdica
Hans Kelsen: "El Derecho es el ordencoactivo y soberano de la conducta".Rafael Rojina: "El Derecho es un sistemao conjunto de normas que regula laconducta humana, estatuyendofacultades, deberes y sanciones".
Filosofa, tica y Lgica
Poltica Jurdica o delDerecho
Estimativa o AxiologaJurdica
Giogio del Vecchio: "El Derecho es lacoordinacin objetiva de las accionesposibles entre varios sujetos, segn unprincipio tico que las determinaexcluyendo todo impedimento".Javier Hervada: "El arte del Derecho esel arte de lo justo".
Miguel Villoro: "Derechoes un sistema racional de
normas sociales deconducta, declaradas
obligatorias por laautoridad, por
consideraciones justas alos problemas surgidos de
la realidad histrica".
Fuente: autor tomando como base el cuadro Concepcin Tridimensional del Derecho en Mario Introduccin al Derecho (Mxico:, McGraw Hill, 1995), 59-60.
CUADRO 1. CONCEPCI N TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO Y CONCEPTOS DE STE POR AUTORES
Dimensiones en que seexpresa el Derecho
Niveles de conocimiento Cocepto del Derecho desde cadadimensin
Cocepto del Derechoincluyendo las tres
dimensiones
1. Fctica
2. Normativa
3. Axiolgicao valorativa
Ciencias auxiliares
Teora General delDerecho
Filosofa del Derecho
Filosofa del Derecho
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Gracias a las tres dimensiones antes mencionadas y al propio concepto que surgede la combinacin de stas, es posible advertir que el Derecho interacta demanera permanente con nuestra realidad, al ser un hecho social; al regular laconvivencia en sociedad, como norma jurdica; y como un valor que promueve la
justicia dentro de una comunidad.
Aunado a la concepcin tridimensional del Derecho, es necesario que stetambin lo vinculemos, para complementarlo, con el concepto de Estado, mismoque para Jess Reyes Heroles era concebido de manera integral como:
la individualizacin de las formas estatales, que pretendan su reduccin al
marco histrico que por su origen y su desarrollo les corresponda. Por ello,cada forma poltica, trtese de la polis griega, la civitas e imperio romanos,la land en la Edad Media o el Estado en los tiempos modernos, es productode una serie de factores que caracterizan determi nadas etapas histricas 3,concepto que tambin nos remonta a los propios orgenes del Derecho.
2. Marco Terico Constitucional
El concepto de Constitucin es definido por Ignacio Burgoa como el ordenamiento
fundamental y supremo del Estado que: a) establece su forma y la de su gobierno;b) crea y estructura sus rganos primarios; c) proclama los principios polticos ysocioeconmicos sobre los que se basan la organizacin y teleologa estatales, yd) regula sustantivamente y controla adjetivamente el poder pblico del Estado enbeneficio de los gobernados 4.
3 Eugenia Meyer, Jess Reyes Heroles y su concepcin social del Derecho , 359,http://ru.ffyl.unam.mx:8080/jspui/bitstream/10391/3401/1/Meyer_Eugenia_Jesus_Reyes_Heroles_y_su_concecpicon_social_del_derecho_357-374.pdf (Fecha de consulta: 17 de febrero de 2014).4 Ignacio Burgoa, Derecho Constitucional Mexicano, 300 citado en Jess Ramrez, Derecho ConstitucionalSinaloense (Sinaloa: Universidad Autnoma de Sinaloa, 2000).
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Existen distintos tipos de constituciones, mismos que determinan suscaractersticas y la manera en que stas tambin son reformadas 5:
Escritas: constituciones reglamentarias que plasman de manera clara ydetallada la legislacin de un determinado territorio.
Consuetudinarias: no se cuenta con un documento especfico que tengas mismo la totalidad de las normas bsicas. Dentro de este rubro podemosencontrar a las constituciones de principios, como la de Estados Unidos o elReino Unido.
En el caso de las primeras, al incluir reglamentaciones de la vida diaria de loshabitantes, sus derechos o sobre el funcionamiento del Estado y sus poderes, esnecesario que se actualicen continuamente para responder a las necesidadescontextuales, mientras que las segundas, al establecer una serie de principios, nonecesitan ser reformadas continuamente, puesto que los ordenamientoscotidianos se encuentran ya sea en la jurisprudencia o en otros reglamentos.
Por otro lado, de acuerdo a la facilidad o complicacin para reformarse, lasconstituciones pueden separarse en rgidas o flexibles, siendo las primeras en lasque se requiere de un proceso especial para realizar las reformas, como en elcaso de nuestra Constitucin, que establece mecanismos para que no seareformada con facilidad, al condicionar los cambios a la aprobacin de la reformacon dos terceras partes del Congreso, su aprobacin por las legislaturas estatalesy su promulgacin por parte del Ejecutivo Federal.
Antes de continuar, resulta relevante recordar que las fuentes del derechoconstitucional mexicano son: a) la Constitucin; b) la jurisprudencia, c) la
costumbre, d) las leyes que reglamentan preceptos constitucionales o que
5 Jess Ramrez, Derecho Constitucional Sinaloense (Sinaloa: Universidad Autnoma de Sinaloa, 2000), 12.
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precisan los rganos creados por la propia Constitucin, e) la doctrina y f) lasreglas de juego del sistema poltico mexicano 6.
En otro orden de ideas, segn Guastini, existen cuatro distintos usos para eltrmino Constitucin dentro del lenguaje poltico o jurdico, mismos que losexpresa de la siguiente manera y que nos muestra que, a pesar de que existandefiniciones de stas, son interpretadas de manera variada:
a) en una primera acepcin, "Constitucin" denota todo ordenamientopoltico de tipo "liberal";
b) en una segunda acepcin, "Constitucin" denota un cierto conjunto denormas jurdicas: grosso modo , el conjunto de normas -en algn sentidofundamentales- que caracterizan e identifican todo ordenamiento;
c) en una tercera acepcin, "Constitucin" denota -simplemente- undocumento normativo que tiene ese nombre (o un nombre equivalente);
d) en una cuarta acepcin, en fin, "Constitucin" denota un particular textonormativo dotado de ciertas caractersticas "formales", o sea de un peculiarrgimen jurdico 7.
Sin embargo, tambin establece que, de acuerdo la Teora General del Derecho,el trmino Constitucin se refiere al conjunto de normas fundamentales que sonlas que le brindan sus caractersticas al ordenamiento jurdico, mismas queclasifica de la siguiente forma8:
6 Jorge Carpizo y Jorge Madrazo, Derecho Constitucional (Mxico: Instituto de Investigaciones Jurdicas dela UNAM, Primera Edicin, 1991), 7.7 Ricardo Guastini, Sobre el concepto de Constitucin,Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de
Derecho Constitucional , nm. 1 (junio-diciembre 2009),http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/CuestionesConstitucionales/numero/1/art/art6.htm(Fecha de consulta:20 de febrero de 2014).8 Ricardo Guastini, Sobre el concepto de Constitucin.
http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/CuestionesConstitucionales/numero/1/art/art6.htmhttp://biblio.juridicas.unam.mx/revista/CuestionesConstitucionales/numero/1/art/art6.htm8/11/2019 Principios Fundamenteles de la Constitucin Mexicana.pdf
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1. Normas que regulan al Estado y su ejercicio del poder.2. Normas que regulan las relaciones que existen entre el Estado y los
ciudadanos.3. Normas que regulan el quehacer legislativo.4. Normas que plasman los valores y principios de todo un ordenamiento.
3. Breve contexto histrico y bases de la Constitucin Mexicana
Como detalla Carpizo, desde nuestra lucha de independencia, con la Constitucinde Apatzingn, se estableci un sistema jurdico que tuvo como cimientos la
soberana nacional y los derechos del hombre se excluye la libertad religiosa-, unrgimen republicano, la divisin de poderes y un sistema de representacinindirecta. As pues, en las siguientes etapas constitucionales se incluyeron otrosprincipios como:9
Constitucin de 1824: marca los lineamientos para el Sistema Federal.
Constitucin de 1857: elimina la intransigencia religiosa y retoma elreconocimiento al Juicio de Amparo que estaba contenido en laConstitucin Federal de 1847.
En 1859, con las Leyes de Reforma, se incluye la separacin entre Estadoe Iglesias.
Constitucin de 1917: retoma los principios anteriores, incluyendo tambin,la Supremaca del Estado sobre las iglesias y la justicia social comogaranta.
9 Jorge Carpizo, A manera de introduccin, en Estudios Jurdicos en torno a la Constitucin Mexicana de1917, en su Septuagsimo Quinto Aniversario (Mxico: Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM,1992), XVII.
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Ttulo 7: Prevenciones generales.Ttulo 8: De las reformas a la Constitucin.Ttulo 9: De la inviolabilidad de la Constitucin.
Ya que la Constitucin ha ido evolucionando, a casi un siglo de su promulgacin,algunos argumentan que debido a las continuas reformas que ha tenido, parecieraque slo dos apartados (dogmtico y orgnico) no son insuficientes para suclasificacin por lo que se han realizado otras divisiones entre la s que se puedemencionar aquella que se realiza mediante tres apartados para sistematizar alcontenido constitucional en disposiciones organizativas, preceptivas yprogramticas 12.
5. La importancia de los principios fundamentales para mantener el esprituconstitucional
Es gracias a los principios fundamentales de la Constitucin Mexicana que a pesardel ms de medio millar de reformas que ha tenido desde hace ya casi un siglo,que nuestra Carta Magna se ha mantenido fiel a los ideales de nuestra nacin,mismos que, como ya hemos comentado, se incluyen desde la Constitucin de
Apatzingn.
An as, hoy en da hay algunas voces de juristas y constitucionalistas que aboganpara que la Constitucin deje de ser tan reglamentaria, sin cambiar sus principioso esencia, pero hacindola menos cargada con normas que podran estar en leyesreglamentarias.
12 Jess Ramrez, Derecho Constitucional Sinaloense , 14.
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Tanto Jorge Carpizo como Hctor Fix Zamudio13 argumentan que debido a tantasmodificaciones en la Constitucin, uno de los defectos de este tipo de cartasmagnas es que tienden a ser demasiado reglamentarias, ya que estn en ellasnormas que deberan de estar en normas reglamentarias.
As que Fix Zamudio propone que se presente la opcin de las leyes orgnicasconstitucionales, que estaran intermedias entre la Constitucin y las leyesordinarias, teniendo con ello, la posibilidad de que se descargue la Carta Magnapero, resaltando, que las leyes orgnicas constitucionales debern tener unproceso ms complicado para su reforma, como si fuera un artculo constitucional.
Fix Zamudio cita como ejemplos el Art. 27 Constitucional, que es uno de losartculos ms extensos del mundo, al tener una gran reglamentacin, entre ellas laparte agraria, mismas que, de acuerdo al autor, deberan estar en normasreglamentaras y no forzosamente en la Constitucin, pasando lo mismo con el Art.107 con el Juicio de Amparo y el 123 con el trabajo.
Vale resaltar que no propone que se excluyan de la Constitucin, por su relevanciay garanta de los derechos sociales y econmicos, pero s que se tengan comonormas reglamentarias, permitiendo as, tener una Constitucin menos cargada.
Sin embargo, es importante que los legisladores al momento de hacermodificaciones a nuestra Carta Magna, stos los hagan a conciencia ymantenindola fiel a sus principios, pues resultan fundamentales para darrespuesta a las demandas sociales, proteger a la ciudadana y garantizar el buenfuncionamiento del Estado y sus instituciones.
As pues, resulta til tomar la recomendacin que en su momento hiciera JessReyes Heroles, al decir que el jurista debe:
13 Hctor Fix Zamudio, Comentario sobre el Constitucionalismo contemporneo, Homenaje a Jorge Carpizo(Cpsula Jurdica del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM del 12 de diciembre de 2013),http://youtu.be/s0oKAVsNEEA (Fecha de consulta: 20 de febrero de 2014).
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...mantener la vigencia del orden legal en que vive; buscar interpretar lasleyes, desentraando su sentido, precisando sus orgenes y determinandosu alcance. El jurista puede ser revolucionario, pero no por ser jurista sinocuando supera las limitaciones propias de esta vieja profesin, y de juristapasa a revolucionario. Son los juristas que, viendo un orden legal artrticoasfixiante, de las inquietudes espirituales, plantean su transformacin, sucambio; agobiados por las necesidades de una sociedad, trascienden loslmites estrictos, formales, del derecho, y entran en el amplio campo de lasociologa, de la economa, de la historia, de la poltica, y as pasan a ponerla tcnica y la ciencia del derecho al servicio de los ideales de unacolectividad, de un conglomerado humano14.
As pues, con ello tambin recordamos el legado humanista, transformador y deespritu social de Carlos Hank Gonzlez, que impregn en cada uno de los rubrosde la vida del Estado de Mxico, para hacerlo una entidad modelo, capaz degenerar crecimiento y bonanza pero tambin desarrollo humano sustentable y unamejor calidad de vida para las y los mexiquenses, que ahora se vuelve un molde areplicar a nivel nacional.
Es precisamente ese aliento transformador y visionario el que ha impulsado a laclase poltica mexicana para que, en menos de un ao, en el 2013, encabezadospor el liderazgo del Presidente Enrique Pea Nieto, se gestaran y consolidaran lasreformas de gran envergadura que nuestro pas necesita, para explotar supotencial y aumentar nuestra competitividad regional y global.
14 Jess Reyes Heroles, Discurso dado en el acto de protesta de los candidatos a diputados federales de losdistritos electorales que integraban la Regin 111 (Guadalajara, Jalisco, 2 de marzo de 1973) citado enEugenia Meyer, Jess Reyes Heroles y su concepcin social del Derecho , 374,http://ru.ffyl.unam.mx:8080/jspui/bitstream/10391/3401/1/Meyer_Eugenia_Jesus_Reyes_Heroles_y_su_concecpicon_social_del_derecho_357-374.pdf (Fecha de consulta: 17 de febrero de 2014).
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6. Reformas estructurales
El espacio que sirvi como marco para llevar a cabo una ambiciosa agendareformadora en el pas, como pocas veces se haba visto, fue el Pacto por Mxico,instrumento por medio del cual, con el liderazgo del Ejecutivo Federal yconjuntamente con los lderes de las tres principales fuerzas polticas del pas, seestablecieron tres ejes rectores de trabajo para conseguir las reformasconstitucionales y legales, siendo estos ejes: el fortalecimiento del Estadodemocrtico de derecho; la democratizacin de la poltica, la economa y losderechos sociales; y la participacin de los ciudadanos como actoresfundamentales, y no slo como sujetos, en el diseo, ejecucin y evaluacin de las
polticas pblicas 15.
Como vemos, dentro de estos tres ejes y las reformas que buscaron alcanzar, sereafirmaba el fortalecimiento el Estado de Derecho, la proteccin de los derechoseconmicos, sociales y culturales de las y los mexicanos y se daban pasosagigantados para consolidar la democracia mexicana, por medio de una mayorparticipacin de la ciudadana.
Por otro lado, el hecho de que las propuestas surgieran de una mesa de dilogotripartita, que representa el espectro demogrfico de Mxico y las distintascorrientes polticas, tambin serva como garanta para que los principiosconstitucionales y el espritu social, solidario y humanista de nuestra Carta Magnase preservaran o se fortalecieran.
Es por eso que sin la representatividad ciudadana, los acuerdos y la capacidad de
dilogo de los legisladores, el Pacto por Mxico hubiera perdido su profundidad yaltura de miras, ya que 63 de los 95 compromisos de ste, deban pasar por elPoder Legislativo, as como 25 de las 32 acciones administrativas incluidos en
15 Sitio del Pacto por Mxico, Cmo se logr?,http://pactopormexico.org/como/ (Fecha de consulta: 20 defebrero de 2014).
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cinco captulos o rubros titulados de la siguiente forma: Sociedad de Derechos;Crecimiento Econmico, empleo y competitividad; Seguridad y Justicia;Transparencia, Rendicin de Cuentas y Combate a la Corrupcin; yGobernabilidad Democrtica, que, como podemos ver, son consecuentes connuestra constitucin y la enriquecen para el mejor cumplimiento de la ley.
Gracias a ese inicio de dilogo que represent el Pacto por Mxico, mismo que sefue apagando con el paso de los meses pero dejando una inercia reformadora conresponsabilidad social, es que en slo en un ao, se lograron reformasestructurales, entre ellas algunas constitucionales, que haban estado detenidas oque se haban dado de una manera parcial, por lo que no lograban verdadera
profundidad.
Entre las reformas ms relevantes alcanzadas durante el 2013, se encuentran lassiguientes:
Reforma Educativa
sta fue la primera reforma de gran calado que se logr con el Pacto por Mxico,presentada a slo unos das de haberse concretado el acuerdo.
Se reformaron los artculos 3 y 73 constitucionales, as como leyes secundarias,para establecer la evaluacin de los docentes, misma que es determinante para suingreso, permanencia y promocin dentro de los escalafones del SistemaEducativo Nacional, generndoles mayor certidumbre y motivacin para un mejordesempeo.
Adems, se consolid el Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, seestableci el Sistema de Servicio Profesional Docente, se cre el Sistema deInformacin y Gestin Educativa, se fortaleci las capacidades de gestin de lasescuelas y se garantiz an ms su gratuidad, entre otros.
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Reforma Financiera
Modifica la forma en la que trabajan los bancos para que existan ms prstamos ycrditos para quienes ms los necesitan, pero tambin para que stos puedan serms accesibles y menos costosos.
Genera ms recursos en prstamos para las PYMES, en especial, impulsando laBanca de Desarrollo, por medio de la cual, se espera que para el 2014 se llegue aun billn 150 mil millones de pesos en financiamiento directo e impulsado17.
Por otro lado, se fortalece al sector financiero y se incrementa su competitividad.
Reforma Hacendaria
Entre los cambios y beneficios de la reforma destacan los siguientes 18:
Homologacin del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) en todo el pas,limitando a los regmenes preferenciales que existieran con la creacin deuna Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tambin se estableci un Rgimen de Incorporacin Fiscal para losnuevos negocios y a los que quieran migrar a la formalidad y un rgimen deIncorporacin a la Seguridad Social para los nuevos negocios o los quedecidan migrar, con la consecuente y coherente disminucin de cuotas deseguridad social a trabajadores de bajos ingresos .
17 Staff de Presidencia,4 Objetivos fundamentales de la Reforma Financiera, Presidencia de la Repblica , 9de enero de 2014, http://www.presidencia.gob.mx/4-objetivos-fundamentales-de-la-reforma-financiera/(Fecha de consulta: 20 de febrero de 2014).18 2013: Recuento de las reformas estructurales, La Primera Plana, 27 de diciembre de 2013,http://laprimeraplana.com.mx/2013/12/27/2013-recuento-de-las-reformas-estructurales/ (Fecha de consulta:20 de febrero de 2014).
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Se cre un impuesto especial a la comida chatarra del 8 por ciento y elcobro de $1 peso por litro a las bebidas azucaradas, se elimin el ImpuestoEmpresarial de Tasa nica (IETU) y el Impuesto a los Depsitos enEfectivo (IDE), adems, las empresas mineras pagarn el 7.5 por ciento desus ganancias y lo mismo se paga, con un 10 por ciento, cuando se tengaganancias en la Bolsa Mexicana de Valores.
Gracias a los cambios generados con la reforma, se cre un seguro dedesempleo, la pensin universal para los adultos mayores, becas para laeducacin media superior, ms recursos para escuelas de tiempo completoy la construccin de ms infraestructura19.
Reforma Energtica
sta fue una de las reformas ms esperadas por dcadas, desde que fuepresentada como propuesta durante el sexenio de Ernesto Zedillo, misma que fuedesechada en su momento y lo mismo ocurri en lo sexenios de Vicente Fox y deFelipe Caldern, teniendo este ltimo, algunos avances al respecto pero no los
suficientes para hacer modificaciones de gran calado para, entre otrasmodificaciones, permitir la entrada de capitales privados en el sector energtico,no slo el de los hidrocarburos.
No slo se tenan que modificar los artculos 25, 27 y 28 constituciones sino quesignificaba tratar con uno de los temas ms sensibles para los mexicanos, elpetrleo por lo que, fue de tal magnitud el debate que gener, que fue la raznprincipal para que el PRD dejara el Pacto por Mxico. Adems, a reserva del logroque represent la reforma constitucional, es necesario complementar otroscambios en las leyes secundarias para profundizar y completar la legislacin.
19 Staff Presidencia, Los 4 grandes beneficios de la Reforma Hacendaria, Presidencia de la Repblica , 8 deseptiembre de 2013, http://www.presidencia.gob.mx/los-4-grandes-beneficios-de-la-reforma-hacendaria/(Fecha de consulta: 20 de febrero de 2014).
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Reforma Poltico-electoral
Es una reforma constitucional que modifica considerablemente el juego poltico-electoral en nuestro pas al:
Establecer la reeleccin de diputados locales, diputados federales, alcaldesy senadores, a partir de 2018.
Desaparecer el Instituto Federal Electoral, para dar paso a la creacin delInstituto Nacional Electoral.
Aumentar la transparencia en las campaas y una mayor rendicin decuentas para tener topes de campaa ms claros y sancionables, as comoel uso de recursos pblicos.
Esta reforma trastoca el sistema poltico mexicano con la reeleccin porque, consta, se motiva una mayor participacin ciudadana de cara al escrutinio de lasactividades de sus representantes y autoridades, mismas que tendrn que
mantenerse en contacto permanente con su electores porque sino, no sernreeligidos, promoviendo as, mayor rendicin de cuentas y transparencia.
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Conclusiones
Los principios fundamentales de la Constitucin, como ejes rectores de nuestravida poltica, enriquecidos con una visin transformadora, vanguardista y conresponsabilidad social, no slo resguardan las garantas individuales, los derechospolticos, sociales y econmicos de las y los mexicanos, as como el buenfuncionamiento del Estado, sus instituciones y la proteccin sobre cualquierarbitrariedad de sus poderes sobre la ciudadana, sino que tambin, permitenperfeccionar nuestra constitucin, hacerla ms actual y preservar los valoresnacionales que la han hecho un ejemplo a seguir por su profundidad y promocinpermanente del desarrollo integral humano sustentable.
De tal forma, es que gracias a los principios consagrados en nuestra Constitucin,es que las reformas estructurales, encabezadas en un principio por el Pacto porMxico, buscan hacer frente a los retos presentes y venideros pero siendo fieles alos pilares nacionales como la proteccin de nuestra soberana, recursos y elmejor aprovechamiento de stos de manera sustentable.
Vemos que las seis reformas estructurales van en conjuncin con el espritureformador, visionario y humanista que impregn en el Estado de Mxico elProfesor Hank, mismo que ahora se traduce en una transformacin nacional,surgida del debate a conciencia y de la creacin de acuerdos, mismos que hansido guiados por el Presidente Enrique Pea Nieto y que han sido alcanzadosgracias a la capacidad de dilogo y resultados de los legisladores.
A pesar de que la Constitucin est cargada de normas reglamentarias, que bien
podran estar incluidas en otras leyes, no forzosamente en nuestra Carta Magna,es gracias a los principios fundamentales que sta ha logrado mantenerse en unconstante proceso de actualizacin sin perder su esencia ni objetivosfundamentales.
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As pues, nuestra Carta Magna, al surgir como una Constitucin social, humanistay de trascendencia, requiere de la aplicacin de sus principios, mismos quegarantizan la aplicacin del Estado de Derecho, la proteccin de los ciudadanos yel buen ejercicio de los tres poderes, mismos que cuentan con pesos ycontrapesos que generan certidumbre a la ciudadana.
Por ello, podemos afirmar que las reformas estructurales recientementeaprobadas, no slo no afectan los principios fundamentales de la Constitucin sinoque los fortalecen para tener un pas ms justo, ms competitivo y con un mejorporvenir en beneficio de la sociedad.
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Bibliografa
lvarez, Mario.Introduccin al Derecho . Mxico: McGraw Hill, 1995.
Burgoa, Ignacio. Derecho Constitucional Mexicano. C itado en Ramrez, Jess.Derecho Constitucional Sinaloense . Sinaloa: Universidad Autnoma deSinaloa, 2000.
Carpizo, Jorge. A manera de introduccin. En Estudios Jurdicos en torno a laConstitucin Mexicana de 1917, en su Septuagsimo Quinto Aniversario .Mxico: Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM, 1992.
Carpizo, Jorge y Madrazo, Jorge. Derecho Constitucional. Mxico: Instituto deInvestigaciones Jurdicas de la UNAM, Primera Edicin, 1991.
Flores, Imer. La Definicin del Derecho . Mxico: Instituto de InvestigacionesJurdicas de la UNAM, ao no disponible.http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/209/dtr/dtr5.pdf (Fecha de consulta: 17 de febrero de 2014).
Meyer, Eugenia. Jess Reyes Heroles y su concepcin social del Derecho. http://ru.ffyl.unam.mx:8080/jspui/bitstream/10391/3401/1/Meyer_Eugenia_Jesus_Reyes_Heroles_y_su_concecpicon_social_del_derecho_357-374.pdf(Fecha de consulta: 17 de febrero de 2014).
Reyes Heroles, Jess. Discurso dado en el acto de protesta de los candidatos a
diputados federales de los distritos electorales que integraban la Regin111 Guadalajara, Jalisco, 2 de marzo de 1973. Citado en Meyer, Eugenia.Jess Reyes Heroles y su concepcin social del Derecho. http://ru.ffyl.unam.mx:8080/jspui/bitstream/10391/3401/1/Meyer_Eugenia_Je
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sus_Reyes_Heroles_y_su_concecpicon_social_del_derecho_357-374.pdf(Fecha de consulta: 17 de febrero de 2014).
Revistas acadmicas
Guastini, Ricardo. Sobre el concepto de Constitucin, CuestionesConstitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, nm. 1(junio-diciembre 2009).http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/CuestionesConstitucionales/numero/1/art/art6.htm (Fecha de consulta: 20 de febrero de 2014).
Artculos en medios informativos
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Ramrez, lvaro.Plantea Alcal eliminar cobro de larga distanc ia en telefona fijay celular. E-consulta , economa, 12 de noviembre de 2013. http://e-consulta.com/nota/2013-11-12/economia/plantea-alcala-eliminar-cobro-de-larga-distancia-en-telefonia-fija-y (Fecha de consulta: 12 de febrero de2014).
Conferencias
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8/11/2019 Principios Fundamenteles de la Constitucin Mexicana.pdf
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Sitios de Internet
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Fuentes consultadas
Staff de Presidencia, 6 beneficios de la Reforma Educativa y sus leyessecundarias, Presidencia de la Repblica , 10 de septiembre de 2013,http://www.presidencia.gob.mx/6-beneficios-de-la-reforma-educativa-y-sus-leyes-secundarias/ (Fecha de consulta: 20 de febrero de 2014).
Garca, Imelda. 6 reformas clave de Pea aprobadas por el Congreso en 2013 . ADN Poltico , 25 de diciembre de 2013,http://www.adnpolitico.com/congreso/2013/12/19/las-6-reformas-aprobadas-por-el-congreso-que-presume-pena (Fecha de consulta: 21 de febrero de 2014).
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