PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD
1. ANTECEDENTES.-
El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) fue fundada en 1957 por la
Asamblea General de las Naciones Unidas, empezó a funcionar en Viena el 29 de
julio de 1957 y en noviembre del mismo año la Asamblea General de las Naciones
Unidas aprobó un acuerdo sobre la relación del OIEA con la ONU, a fin de tratar
de acelerar y aumentar la contribución de la energía nuclear para fines de paz, la
salud y la prosperidad en todo el mundo.
Los aportes que realiza la OIEA a los Estados Miembros son:
Asesores, equipo y capacitación para suministrar asistencia a los gobiernos
en desarrollo
Promueve la transmisión de conocimientos teóricos y prácticos para que los
países receptores puedan ejecutar eficaz y seguramente sus programas de
energía atómica.
Unos de los objetivos principales de la OIEA es que los aportes o la contribución
que realiza sobre energía nuclear no se utilicen con fines militares.
En 1995 la secretaria de la OIEA pide que se revisen los textos de tres textos
sobre nociones de seguridad.
a) Norma de seguridad en la gestión de desechos radioactivos
b) Normas de seguridad sobre instalaciones nucleares
c) Protección radiológica y seguridad de las fuentes de radiación
Con el fin y objetivo de combinarlos y unificarlos.
El año 2000 la secretaria de la OIEA se encarga de la redacción para preparar el
conjunto del texto unificado con un consenso general de todos los Estado
miembros para que este tenga coherencia en todas sus disposiciones.
Este texto unificado contiene los diez nuevos principios que son adoptados para
garantizar la protección de la vida, la salud humana y el medio ambiente contra la
exposición a la radiación.
La radiactividad es un fenómeno natural. Las radiaciones y las sustancias
radiactivas tienen muchas aplicaciones beneficiosas, que van desde la generación
de electricidad hasta los usos en la medicina, la industria y la agricultura.
Los riesgos asociados a las radiaciones que estas aplicaciones pueden involucrar
para los trabajadores, la población y para el medio ambiente deben evaluarse y,
de ser necesario, controlarse. Para ello es preciso que actividades tales como:
los usos de la radiación con fines médicos,
la explotación de instalaciones nucleares,
la producción, el transporte y la utilización de material radiactivo y;
la gestión de los desechos radiactivos
Puedan estar sujetos a reglamentación de normas de seguridad.
La reglamentación relativa a la seguridad es una responsabilidad nacional. Sin
embargo, los riesgos asociados a las radiaciones pueden trascender las fronteras
nacionales, donde la cooperación internacional ayuda a promover y aumentar la
seguridad en todo el mundo mediante el:
Intercambio de experiencias y el mejoramiento de la capacidad para
controlar los peligros,
Prevenir los accidentes,
Responder a las emergencias y;
Mitigar las consecuencias dañinas.
Los Estados tienen una obligación de diligencia, y el deber cumplir sus
compromisos y obligaciones nacionales e internacionales. Las normas
internacionales de seguridad ayudan a los Estados a cumplir sus obligaciones
provenientes de los principios generales del derecho internacional, como las que
se relacionan con la protección del medio ambiente. Las normas internacionales
de seguridad también promueven y afirman la confianza en la seguridad, y facilitan
el comercio y los intercambios internacionales.
LAS NORMAS DE SEGURIDAD DEL OIEA establecen:
Principios fundamentales de seguridad,
Requisitos y medidas para controlar la exposición de las personas a las
radiaciones y;
La emisión de materiales radiactivos al medio ambiente,
Reducir la probabilidad de sucesos que puedan dar lugar a una pérdida de
control sobre el núcleo de un reactor nuclear,
Una reacción nuclear en cadena, una fuente radiactiva o cualquier otra
fuente de radiación, y
Mitigar las consecuencias de esos sucesos si se producen.
Las normas se aplican a instalaciones y actividades que dan lugar a riesgos
radiológicos, comprendidas las instalaciones nucleares, el uso de la radiación y de
las fuentes radiactivas, el transporte de materiales radiactivos y la gestión de los
desechos radiactivos.
2. OBJETIVO DE LA SEGURIDAD
Los riesgos de las instalaciones nucleares dependen del tipo de instalación y del
diseño específico de cada una de ellas. Además de los riesgos comunes a
cualquier otra instalación industrial, los riesgos radiológicos son los que
caracterizan por excelencia a las centrales nucleares y de aquellos de los que se
ocupa la seguridad nuclear.
Ante la ausencia de evidencias fiables sobre la relación entre las dosis de
radiación y los efectos en el rango de las bajas dosis, se ha asumido la hipótesis
de que no existe umbral para la ocurrencia de efectos y que, además, existe una
relación lineal entre dosis y efectos.
Esta hipótesis presupone que cualquier dosis de radiación, por muy baja que sea,
puede, aunque no necesariamente, causar efectos nocivos en la salud de las
personas y constituye la premisa de partida para establecer los principios
fundamentales de seguridad.
El objetivo de la seguridad es proteger tanto a las personas y el medio ambiente
de los efectos nocivos de la radicación.
Y como los protege:
a) Controla la exposición de las persona y el medio ambiente a radiación y
material radioactivo
b) Reducir la posibilidad de sucesos que puedan causar la pérdida del núcleo
de un reactor nuclear
c) Reducir las consecuencias que produzcan estos
Este objetivo se aplica a todas las instalaciones y actividades de la radiación.
INSTALACION
Planificación
Selección de emplazamiento
Diseño
Fabricación
Construcción
Puesta en servicio
Explotación
Clausura y cierra
ACTIVIDADES
Transporte de material radioactivo
Gestión de desechos radioactivos
3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE SEGURIDAD
Los principios fundamentales de la seguridad son las bases que deben seguirse
para alcanzar niveles adecuados de seguridad en las instalaciones nucleares y
radiactivas y estos son:
PRINCIPIO 1: Responsabilidad de la seguridad
“la responsabilidad primordial de la seguridad debe recaer en la persona u
organización a cargo de las instalaciones y actividades que generan riesgos
asociados”
Este principio define la responsabilidad del titular (Persona u Organización a
cargo). Así, establece claramente que la responsabilidad última de la seguridad
reside en la organización explotadora sobre instalaciones y actividades que dan
lugar a cualquier riesgo a las radiaciones. Este principio es efectivamente
primordial y fundamenta la práctica totalidad de los sistemas reguladores. El
diseño, construcción y operación de una central nuclear son esfuerzos complejos
que afectan a diseñadores, suministradores, empresas contratistas, constructores
y autoridades reguladoras. Dentro de esta complejidad, la responsabilidad última
de la seguridad no pude quedar sin definición y debe corresponder de manera
clara al el titular de la planta. Esto no significa que las otras partes citadas estén
libres de responsabilidades ya que son responsables del servicio que suministran,
pero en caso de compensaciones y litigios por daños a terceros, el responsable
último es el titular.
Para el Convenio de Paris con sus modificaciones en el año 2004 son:
Cantidad máxima de que responde el operador: 150 millones DEG
(Derechos Especiales de giro.
Ámbito de aplicación sólo los Estados Parte.
Daño nuclear: daños a personas o daños a cualquier propiedad
Límite temporal para presentar reclamación: 10 años.
RESPONSABILIDAD JURIDICA DE PROFESIONALES O FUNCIONALES
Autores de diseño
Fabricantes
Constructores
Empleadores
Contratistas
Expedidores
Transportistas
PRINCIPIO 2: FUNCION DEL GOBIERNO
“Debe establecerse un marco de seguridad jurídica y gubernamental eficaz
que incluya un órgano gubernamental independiente”
Este principio se refiere a la necesidad de que en todos los países con actividades
nucleares deben existir normas jurídicas y gubernamentales que regulen la
actividad radiología además que debe existir un organismo regulador
independiente, y es responsabilidad de los gobiernos la creación esta organización
reguladora independiente como parte de un sistema normativo Este organismo
debe tener la potestad de promulgar normativa y emitir licencias, debe poseer los
recursos necesarios para verificar el cumplimiento con dicha normativa y
condicionamientos de las licencias mediante el análisis y la inspección, y, por
último, debe tener potestad para aplicar medidas correctoras ante malos
cumplimientos de dichas licencias.
En nuestro país se está promoviendo el “Programa Nuclear Boliviano”, el cual es
considerado como un instrumento y mecanismo mediante el cual el Estado
promoverá el uso pacífico de la energía nuclear, tanto en los ámbitos de las
aplicaciones energéticas como tecnológicas, capaz de apalancar el desarrollo
integral del conocimiento científico y tecnológico para el vivir bien.
Que con la finalidad de llevar adelante la nueva política energética que viene
desarrollando el país, relativo a nuevas tecnologías de generación de energía,
entre las cuales está la energía nuclear, es necesario complementar las
atribuciones del Ministro de Hidrocarburos y Energía y del Viceministro de
Electricidad y Energías Alternativas que permitan desarrollar dichas tecnologías en
sus diferentes ámbitos.
Podemos observar que nuestro marco normativo Bolivia lo construyen las
siguiente:
Artículo 378 de la Constitución Política del Estado, determina que las
diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso
estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el
desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de
eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
Parágrafo I del Artículo 379 del Texto Constitucional, establece que el
Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas
formas de producción de energías alternativas, compatibles con la
conservación del ambiente.
Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del
Estado - Gestión 2015, incluye en el presupuesto del Ministerio de
Hidrocarburos y Energía, la suma de Bs.12.348.000.- (DOCE MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO mil 00/100 BOLIVIANOS), para el
“Programa Nuclear Boliviano”.
Decreto Supremo Nº 5389, de 14 enero de 1960, se crea la Comisión
Boliviana de Energía Nuclear para promover, dirigir, implementar y difundir
el uso pacífico de la tecnología nuclear, en nuestro país, al no contar con
los instrumentos de política nuclear, reestructurado por Decreto Supremo
Nº 19583, de 3 de junio de 1983, creándose el Instituto Boliviano de
Ciencia y Tecnología Nuclear - IBTEN, el cual concentraría las actividades
de investigación y aplicación de técnicas nucleares, planificación y
supervisión del desarrollo de la tecnología nuclear, y aplicación de la Ley
de Protección Radiológica, y que cumplirá las funciones de contraparte
nacional oficial, para todos los convenios y relaciones internacionales
sobre tecnología nuclear, como Institución Científico-Técnico
descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía
administrativa y financiera dependiente de la Presidencia de la República.
dependencia y/o tuición del IBTEN ante organismos estatales, el Decreto
Supremo Nº 24206, de 29 de diciembre de 1995, que reglamenta la Ley Nº
1654, de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa,
determina que dicha entidad dependa de la Prefectura del Departamento
de La Paz; posteriormente por Decreto Supremo Nº 24259, de 21 de marzo
de 1996, se dispone que dicha institución pasa a depender del Ministerio
de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente; finalmente mediante Decreto
Supremo Nº 0429, de 10 de febrero de 2010, se determina que la Ministra
(o) de Educación tiene bajo su tuición al IBTEN.
Decreto Ley No. 19172, 6 de octubre de 1982 Ley de Protección y
Seguridad Radiológica, establece las Normas del Instituto Boliviano de
Tecnología y Energía Nuclear que presenta reglamentos3 para la
utilización, uso y trabajo con elementos radioactivos que las citamos a
continuación:
Reglamento de Licencias para la Utilización de Fuentes de
Radiación.
Reglamento de Normas de Seguridad Radiológica en las
Instalaciones
Reglamento de Inspecciones.
Reglamento de Transporte de Materiales Radiactivos.
Reglamento de Tratamiento de Desechos Radiactivos.
Reglamento de Normas de Seguridad Radiológica en el
empleo de Fuentes Radiactivas.
Reglamento de Normas para el uso terapéutico de fuentes
radiactivas selladas Radio-226 y Cesio-137.
Reglamento de Normas de Seguridad Radiológica en las
Instalaciones.
Reglamento de Control Médico del Personal.
PRINCIPIO 3: LIDERAZGO Y GESTION EN PRO DE LA SEGURIDAD
“Debe establecerse y mantenerse un liderazgo y una gestión que
promuevan eficazmente la seguridad en las organizaciones que se
ocupan de los riesgos asociados a las radiaciones y en las
instalaciones y actividades que lo generan”
El liderazgo en la seguridad recae sobre los más altos niveles de una
organización. La seguridad se logra con un sistema de gestión eficaz, que
puede integrar los requisitos de la seguridad tecnológica conjuntamente con
los demás requisitos incluidos al desempeño humano, a la calidad y seguridad
física.
.
Debe integrarse en el sistema de gestión una cultura de la seguridad que rija
las actitudes y los comportamientos en relación con la seguridad de todas las
organizaciones y personas interesadas. Una cultura de la seguridad abarca lo
siguiente:
Un compromiso individual y colectivo respecto de la seguridad de parte
de los dirigentes, la administración y el personal en todos los niveles;
La rendición de cuentas de las organizaciones y personas de todos los
niveles en lo que concierne a la seguridad;
Medidas que estimulen una actitud inquisitiva y de aprendizaje y que
desalienten la autocomplacencia en lo que respecta a la seguridad.
Un factor importante en un sistema de gestión es observar las actividades
donde existe interacción de las personas, en todos los niveles, con la
tecnología y con las organizaciones. Para evitar los fallos humanos y de
organización.
Las evaluaciones de la seguridad abarcan las medidas de seguridad necesarias
para controlar el peligro; también se evalúan los elementos de seguridad
técnicos y del diseño a fin de comprobar que cumplan las funciones de
seguridad para los que fueron concebidos. Sólo puede construirse y ponerse en
servicio una instalación, o comenzarse una actividad, si se ha demostrado, a
satisfacción del órgano regulador, que las medidas de seguridad propuestas
son adecuadas.
La evaluación de la seguridad de las instalaciones y actividades debe repetirse,
ya sea en su totalidad o en parte ya que posteriormente puede aplicarse
nuevas normas de operaciones o novedades científicas.
En el caso de las operaciones que continúan por períodos prolongados, las
evaluaciones se revisan y repiten las veces que sea necesario.
Deben determinarse y analizarse los precursores de accidentes, y adoptarse
medidas para evitar que los accidentes se repitan. Deben establecerse
procedimientos para la retroinformación sobre la experiencia operacional y
para el análisis de esa experiencia, incluidos los sucesos iniciadores, los
precursores de accidentes, los cuasi accidentes, los accidentes y los actos no
autorizados, a fin de extraer las enseñanzas pertinentes, compartirlas y actuar
en consecuencia.
PRINCIPIO 4: JUSTIFICACION DE LAS INSTALACIONES Y
ACTIVIDADES
“Las Instalaciones y Actividades que generan riesgos asociados a las
radiaciones deben reportar un beneficio general”
Las instalaciones y actividades que están relacionadas con la radiación deben
reportar beneficios que superen a los riesgos. Para estos casos el gobierno de
cada país toma las decisiones con respecto a los beneficios y riesgos con ser
en la instalación de una planta nuclear
La exposición a la radiación con fines médicos, los beneficios recaen
principalmente en el paciente. La justificación de tal exposición se examina,
por lo tanto, primero en relación con el procedimiento específico que se ha de
utilizar y luego en relación con cada paciente en particular.
PRINCIPIO 5: OPTIMIZACION DE LA PROTECCION
“La protección debe optimizarse para proporcionar el nivel de
seguridad más alto que sea razonablemente posible alcanzar”
En este punto se toma en cuenta la importancia de tener medidas de seguridad
para proporcionarlo ante los riesgos asociados con las radiaciones, ya sea que
correspondan al nivel más bajo o más alto.
Más aún se debe tomar en cuenta los factores para una protección óptima:
Número de personas que pueden llegar a exponerse a la radiación.
Probabilidad de que estas personas se expongan a la radiación.
Dosis de la radiación recibidas.
Anticipar y prevenir los posibles riesgos.
Factores económicos, sociales y ambientales.
Al hablar de la optimización de la protección es importante destacar que se deberá
aplicar buenas prácticas y sentido común, para evitar los riesgos a las radiaciones
en las actividades cotidianas.
La protección se debe optimizar de forma que proporcioné los niveles más
elevados de seguridad que se puedan alcanzar razonablemente.
PRINCIPIO 6: LIMITACION DE LOS RIESGOS PARA LAS PERSONAS
“las medidas de control de los riesgos asociados a las radiaciones
deben garantizar que ninguna persona se vea expuesta a un riesgo de
daños inaceptables”
La justificación y la optimización de la protección no garantizan por sí solas que
ninguna persona se vea expuesta a un riesgo de daños inaceptable, es necesario
a la vez optimizar la protección y establecer límites de las dosis y de los riesgos
para las personas.
Las medidas encaminadas al control de los riesgos de radiación deben asegurar
que se puedan alcanzar de forma razonable.
PRINCIPIO 7: PROTECCION DE LAS GENERACIONES PRESENTES Y
FUTURAS
“Deben protegerse contra riesgos asociados a las radiaciones de las
personas y el medio ambiente del presente y del futuro”
La protección contra los efectos de las radiación debe ser tomada muy
encuentra debido al efecto nocivo que estas pueden generar no solo a los
individuos sino también al medio ambiente
Las radiaciones pueden causar alteraciones al ecosistema por lo tanto deben
establecerse programas de protección que aseguren el perímetro donde exista
riesgo de irradiación pero también que proteja a poblaciones que se
encuentran alejadas de esta fuente por que los efectos que causan las
radiaciones se han estudiado en los seres vivos pero no así los efectos que
pueden tener en el medio ambiente
Es por esa razón que se debe asegurar también los efectos que puedan tener a
largo plazo nos referimos a las generaciones futuras estos programas deben
garantizar que las generaciones futuras no sufran de estos efectos
Con el fin de no causar problemas a las generaciones futuras se estableció que
cada generación que produzca los desechos radiactivos debe asegurarse de
que estos no causen problemas a futuro debe encargarse de que esos
desechos estén muy controlados
PRINCIPIO 8: PREVENCION DE ACCIDENTES
“Deben desplegarse todos los esfuerzos posibles para prevenir los
accidentes nucleares o radiológicos y para mitigar sus consecuencias”
La prevención y la mitigación en caso de que exista una falla en una planta
nuclear debe ser tomada muy en cuenta más que todo para poder retomar el
control rápidamente y así no causar daños nocivos
Para evitar que exista una falla u accidente en una planta nuclear se debe
concientizar al personal encargado par a que este no cometa errores que
puedan ser devastadoras
De todas formas las medidas que deberían usarse para evitar estos accidentes
deben ofrecer una seguridad y una garantía apropiada como es la “defensa en
profundidad” este programa consiste en una serie de niveles que deben ser
independientes pero que estén conectadas entre sí de tal forma que si una de
estas llegara a fallar el siguiente nivel ofrezca la debida protección esto nos
garantiza una buena seguridad
La defensa en profundidad se establece mediante una combinación apropiada
de los elementos siguientes:
— Un sistema de gestión eficaz, con un firme compromiso de la administración
a favor de la seguridad y una sólida cultura de la seguridad.
— Una adecuada selección del emplazamiento y la incorporación de elementos
técnicos y de diseño apropiados, que proporcionen márgenes de seguridad y
garanticen la diversidad y la redundancia, principalmente mediante la
utilización de:
• un diseño, una tecnología y materiales de alta calidad y fiabilidad;
• Sistemas de control, limitación y protección y elementos de vigilancia;
• una combinación apropiada de elementos de seguridad inherentes y
técnicos.
PRINCIPIO 9: PREPARACION Y RESPUESTA EN CASOS DE
EMERGENCIA
“Deben adoptarse disposiciones de preparación y respuesta para
casos de incidentes nucleares o radiológicos”
Los objetivos de la preparación y respuesta son aplicable en caso de una
emergencia nuclear o radiológica.
Entre estas podemos tener:
Asegurarse de que se hayan tomado disposiciones necesarias para dar una
respuesta cuando haya surgido una emergencia nuclear o radiológica.
Preparación de que los incidentes y riesgos asociados sean de poca
importancia
Cando se produzcan incidentes adoptar medidas prácticas a fin de atenuar
las consecuencias
Las disposiciones de preparación y respuesta deben comprender
Criterios que van a prevenir de alguna forma los casos de emergencia
nuclear o radiológica a fin de determinar qué tipo de medida de protección
se debe adoptar.
Uso de medios para poder informar las medidas que se van a utilizar para
proteger, al personal y al público durante la emergencia
Los planes de emergencia deben ensayarse periódicamente (simulacros).
PRINCIPIO 10: MEDIDAS PROTECTORAS PARA REDUCIR LOS
RIESGOS ASOCIADOS A LA RADIACION EXISTENTES O NO
REGLAMENTADOS
“Las medidas protectoras para reducir los riesgos asociados a las
radiaciones existente o no reglamentados deben justificarse y
optimizarse”
Los riesgos asociados a las radiaciones pueden ser ocasionados por distintas
situaciones de las cuales se da en las instalaciones y actividades sometidas a
control reglamentario.
También en esas situaciones cuando el riesgo son relativamente altos deben
examinarse si es razonablemente factible adoptar medidas protectoras para
reducir la exposición de las radiaciones y poner algún remedio a estas
condiciones.
En caso de accidente nuclear o de emergencia radiológica es posible que sea
necesario adoptar unas medidas de protección para evitar reducir la exposición
de persona a la radioactividad.
La exposición a la radioactividad puede ser interna o externa y puede tener
lugar por diferentes vías.
LA EXPOSICION INTERNA: Se produce dentro del cuerpo de una persona
cuando este es inhalado inyectado por vía intravenosa o ingerido por vía oral.
La exposición interna cesa cuando los radio nucleídos se eliminan del cuerpo
ya sea espontáneamente (en los excrementos), o gracias a un tratamiento.
LA CONTAMINACION INTERNA: Se produce cuando el material radioactivo
presente en el aire (polvo, líquidos, aerosoles), se depositan sobre la piel o la
ropa. Generalmente este tipo de material radiactivo puede eliminarse del
organismo por un simple lavado.
EFECTOS DE LAS RADIACIONES
El daño que causa la radiación en los órganos y tejidos depende de la dosis
irradiada, o dosis absorbida que se expresa en una unidad llamada GRAY (GY).
El daño que puede producir una dosis absorbida depende del tipo de radiación
y de la sensibilidad de los diferentes órganos y tejidos.
FUENTE DE RADIACION
Las personas están expuestas a la radiación natural a diario. La radiación
natural proviene de muchas fuentes, como de materiales radiactivos naturales
presentes en el suelo el agua y el aire.
El RADÓN es un gas natural que emana de las rocas dela tierra y es la principal
fuente de radiación natural.
MEDIDAS DE PROTECCION MÁS IMPORTANTES
CONFINAMIENTO: Consiste en la permanencia donde la población es enviada
a otros edificios (cerrado, puertas ventanas y apagado los sistemas de
ventilación y calefacción si lo hubiere).
EVACUACION: Consiste en el traslado vigente de la población,
necesariamente abandonar sus viviendas o sus lugares de trabajo o de recreo.
Albergan en lugares temporales apropiados no expuestos durante un periodo
de tiempo.
PROFILAXIS RADIOLOGICA: Consiste en la ingestión de compuestos
químicos estables que tienen efecto reductor sobre la absorción selectiva de
ciertas substancias radioactivas por determinados órganos del cuerpo humano,
ejemplo, la administración de compuestos de yodo estable que reduce la
absorción de yodo reductivo para la glándula de tiroides que se hubieran
producido al ser inhalados o ingeridos.
La ingestión de yodo debe realizarse siempre siguiendo las instrucciones de
autoridades sanitarias.
CONTROL DE ACCESOS:
Consiste en restringir total o parcialmente el acceso a zonas afectadas por una
emergencia nuclear o radiológica hasta que se haya procedido a las
operaciones de limpieza y descontaminación hasta que el lugar se considere
habitable en condiciones seguras para la salud.
CONTROL DE ALIMENTACION Y AGUA
El control de alimentos y agua es un conjunto de actuaciones que tienen como
finalidad evitar la ingestión de substancias radioactivas en productos que se
consumen en la cadena alimentaria. Puede ser recomendable como primera
medida alimentaria, procedentes de zonas no afectadas, el tratamiento, la
mezcla con otros alimentos o la prohibición total.
DESCONTAMINACION:
La descontaminación puede considerarse tanto una medida protectora cuando
se refiere a las personas, como una medida de recuperación cuando se refiere
al medio ambiente edificios, tierra etc.
4. BIBLIOGRAFIA
http://www-pub.iaea.org/MTCD/publications/PDF/P1133s_web.pdf
http://www.paginasiete.bo/economia/2015/5/22/bolivia-quiere-tener-reactor-
nuclear-debe-decidir-hacer-residuos-toxicos-57514.html
http://www.proteccioncivil.org/documents/11803/0/Gu%25C3%25ADa%2Bt
%25C3%25A9cnica%2Bdel%2BConsejo%2Bde%2BSeguridad%2BNuclear
http://www.madrimasd.org/blogs/ciencianuclear/2006/12/01/53358
file:///C:/Users/Flia.%20Tarquino/Downloads/
CONVENIO_ENTRE_LA_AUTORIDAD_REGULATORIA_NUCLEAR_DE_L
A_REP
%C3%9ABLICA_ARGENTINA_(ARN)_Y_EL_MINISTERIO_DE_HIDROCA
RBUROS_Y_ENERG
%C3%8DA_DEL_ESTADO_PLURINACIONAL_DE_BOLIVIA.pdf
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