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VACACIONES

Compilación de Actualidad

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Alexander Coral Compilador - Editora actualicese.com LTDA.

©

Mayo de 2012 Cali

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¿Qué es y cómo se remuneran? ................................................................................ 7 En los 15 días hábiles ¿Se cuentan los sábados? ................................................. 7 ¿Se pueden interrumpir las vacaciones en pleno disfrute? .............................. 7

15 días hábiles de Vacaciones en Semana Santa. Podrían ser de 20 o 25 días calendario .............................................................................................................. 9 Labores y Licencias en Semana Santa, ¿cómo se paga o deja de pagar salarios? ......................................................................................................................... 11 Llega Semana Santa y varios días de descanso: ¿se afectan salarios, prestaciones y auxilios? ............................................................................................ 13 Época para solicitar las Vacaciones, ¿las fija el empleador o el trabajador?.......................................................................................................................................... 15

No confundir Acumulación con Compensación de Vacaciones y la remuneración en cada caso ..................................................................................... 16 Vacaciones compensadas, se deben pagar sólo en el momento que se disfruta la otra parte ................................................................................................. 20 Vacaciones pagadas o disfrutadas: son base para pago de parafiscales .... 23 Vacaciones compensadas en dinero son base para el pago de Parafiscales.......................................................................................................................................... 25 Vacaciones disfrutadas o pagadas, ¿tienen distinto valor económico? ...... 26

Vacaciones iniciadas en diciembre y reintegro en enero, no conlleva su reliquidación ................................................................................................................ 29 Labores y Licencias en Semana Santa, ¿cómo se paga o deja de pagar salarios? ......................................................................................................................... 31 Vacaciones de diciembre a enero con salario mínimo ¿hay reajuste? ........ 32

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Llega Semana Santa y varios días de descanso: ¿se afectan salarios, prestaciones y auxilios? ............................................................................................34 Vacaciones en Semana Santa: sepa contabilizar esos días .............................36

Incapacidad, no corre fecha para determinar el derecho a vacaciones ......39 Incapacidad y vacaciones: no son excluyentes pero la primera suspende la segunda ..........................................................................................................................40

Vacaciones Colectivas: Una figura muy utilizada en diciembre y así evitar fraccionar contratos ...................................................................................................43 Vacaciones anticipadas y colectivas: no procede reliquidación al cumplir el año de servicios ...........................................................................................................45 Auxilio de transporte en Semana Santa: si no se labora, no se paga ...........47 ¿Se deben tener en cuenta las Vacaciones y el Auxilio de Transporte en el cálculo de la Prima Legal de Servicios? .................................................................49

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La publicación hace parte de nuestra nueva colección “Compilaciones de Actualidad”, en la que hemos reunido información fundamental sobre temas puntuales de interés, investigados desde nuestro portal Las hacen un recorrido transversal a lo largo del portal y extraen información desde sus distintas secciones y de esta manera ampliar el tema desde su fundamento legal con la , siguiendo con el análisis de nuestros investigadores desde nuestras secciones

, , y dadas desde nuestros Consultorios en Línea. Cabe recordar que el contenido es interactivo, con la posibilidad de hacer click a los links o vínculos que te llevarán directamente a la fuente de la información.

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Las vacaciones son un derecho que tiene todo trabajador dependiente para disfrutar un tiempo de descanso remunerado, que será de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio. También puede ser pagado proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó.

Derecho que tiene todo trabajador para disfrutar un tiempo de descanso remunerado pagado por el empleador, que será de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio. Se paga proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó.

Depende, si la empresa labora habitualmente de lunes a viernes, se contará los 15 días hábiles sólo entre lunes y viernes. Si la empresa labora normalmente de lunes a sábado, se contarán los 15 días hábiles tomando en cuenta los días de lunes a sábado.

Si, bajo las siguientes circunstancias:

Incapacidad por enfermedad o accidente común.

Licencia por Luto (Muerte de familiar).

Situación extraordinaria en la empresa que requiera su presencia obligatoriamente.

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Artículo 186 C.S.T - Duración Artículo 187 C.S.T - Época de vacaciones Artículo 188 C.S.T - Interrupción Artículo 189 C.S.T - Compensación en dinero de las vacaciones

Artículo 190 C.S.T - Acumulación Artículo 191 C.S.T - Empleados de manejo Artículo 192 C.S.T - Remuneración

Modificase el numeral 1 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

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Publicado: 12 de abril de 2011

http://actualice.se/7x3k

Las vacaciones, son 15 días hábiles, pero según la fecha en que se escojan aprovechando ésta Semana Santa de 2011, podrían ir entre 20 días o 25 días calendario. Veamos varios ejemplos en los cuales, aprovechando que viene Semana Santa, podrían ser unas vacaciones extensas en éste 2011, incluso de 25 días calendario.

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Publicado: 12 de abril de 2011http://actualice.se/7x3l

De toda la Semana Santa, sólo son Festivos por tal ocasión: el jueves y viernes,

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mientras que el domingo es día festivo por naturaleza legal, más no por ser considerado un día festivo religioso.

Así el trabajador labore habitualmente los jueves y viernes, si lo hace el jueves y viernes de semana santa, cualquiera que sea la actividad, se debe pagar con el recargo de labor en dominical. Si por el contrario, no se trabaja en esos dos días, la empresa NO los puede descontar del salario, pues se remuneran como si fueran días de descanso remunerado.

Si bien se le llama tradicionalmente “ ”, dicho día, es un día laboralmente ordinario de tal manera que su labor en dicho día, no tiene recargo alguno. Pero si el trabajador labora habitualmente el sábado, será potestativo de la empresa determinar si dicho sábado, le concede permiso al trabajador, caso en el cual no lo puede descontar del salario.

Tradicionalmente también los llaman “ ”, pero en la legislación laboral, notienen el carácter de festivos, de tal manera que se debe laborar normalmente y su remuneración es normal, sin ningún tipo de recargo.

Si la empresa, de manera unilateral es la que decide conceder descanso en esos días, mal podría descontarlos del salario, pues es el empleador el que lo ha decido. Pero si por el contrario es el trabajador el que lo solicita, la empresa lo podrá manejar como una licencia remunerada, o en su defecto, concederla pero noremunerada, caso éste último, que sólo se dejará de remunerar tres días (lunes, martes y miércoles) y no por toda la semana, pues el jueves y viernes es festivo, el domingo también, y el sábado estaría supeditado a si el trabajador

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labora o no habitualmente dicho día para determinarse si se incluye en la Licencia No Remunerada.

Conceptos Vigentes

Publicado: 23 de marzo de 2010

http://actualice.se/7qgz

Según la Ley 51 de 1983 o conocida popularmente como la Ley Emiliani, establece claramente los días festivos en Colombia, bien de carácter civil, como los religiosos. Veamos la norma:

Como se observa, sólo es festivo los días jueves y viernes de Semana Santa, de tal manera que los días lunes, martes, miércoles y sábado, NO SON FESTIVOS.

Como mencionamos anteriormente, el artículo 1º de la Ley 51 de 1983, establece para todos los efectos, los días Jueves y Viernes Santo, como días de descanso remunerado, asimilados a un día domingo, veamos otro artículo de la Ley que así lo establece:

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Esto significa que no se puede descontar del salario, esos dos días, pues para todos los efectos, se toman como descanso dominical remunerado.

Se debe pagar con los recargos dominicales que establece la legislación laboral colombiana.

Depende, pues es más un acuerdo entre empleador y trabajador, pues así como bien puede el empleador conceder una Licencia Remunerada, o sea, pagará salario al trabajador así no vaya a laborar. De igual manera el trabajador llegado el caso, podría solicitar una Licencia No Remunerada, lo cual para efectos salariales y prestacionales, dichos días no laborados, se descontarán.

Pues dicho sábado, conocido popularmente también como sábado santo, es meramente histórico-religioso, pero no alcanza la categoría de festivo remunerado, según la Ley 51 de 1983. De tal manera que ese sábado es un día hábil para todos los efectos, y si la empresa labora habitualmente dicho día, es facultativo del empleador dos cosas: 1. Exigir su labor ese día como un día hábil mas, o

2. Conceder al trabajador ese día, lo cual el empleador puede decidir si

descontarlo del salario o acordar con el trabajador que reponga dichas horas no laboradas ese sábado entre otros días de otra semana.

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Tal como lo expusimos ampliamente en nuestro editorial Si en Semana Santa no se labora el lunes, martes y miércoles, se pueden descontar del Auxilio de Transporte, si el empleador decide conceder de descanso los días lunes, martes y miércoles de Semana Santa, está facultado para descontar de dichos días el valor proporcional del auxilio de transporte.

5 de Mayo de 2009 http://actualice.se/7r4v

Conceptos Vigentes

Publicado: 10 de febrero de 2009

http://actualice.se/15f

Nace desde el momento mismo que el trabajador cumple un año exacto de labores. A partir de ese momento puede reclamarlas, por lo que estas deben ser disfrutadas durante el año siguiente, según el artículo 187 del Código Laboral.

Aunque estas son un derecho del trabajador, el empleador debe programarlas y otorgarlas oficiosamente. Esto quiere decir que aunque el trabajador no las solicite por pena o temor a reclamarlas, el empleador debe hacerlo.

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El trabajador podría fijar sus vacaciones según sus intereses como son que coincidan con la de sus hijos, cónyuges, o para hacerse una operación estética, etc. En todo caso el empleador puede no aceptar dicha fecha si durante ese periodo en particular de ausencia perjudica las labores de la empresa, como puede ser que la fecha escogida por el trabajador coincide con la temporada de más alta productividad.

Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 15 de septiembre de 1965 determinó dos reglas: 1. Si en la empresa X, se labora de manera habitual los días sábados, pues se

contarán entre los 15 días hábiles de las vacaciones de lunes a sábado.

2. Si en la empresa Y, se labora de manera habitual sólo de lunes a viernes, pues sólo se contará los 15 días hábiles de las vacaciones de lunes a viernes.

Publicado: 6 de diciembre de 2011 http://actualice.se/83rv

El Código Laboral permite la acumulación de vacaciones, o sea, que el trabajador durante el año en que debe disfrutar remuneradamente las

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vacaciones que se causaron por el año anterior de labores, se pueden acumular, pero debe obligatoriamente, disfrutar mínimo 6 días, o sea, que la acumulación serían de los días restantes. El pago de la remuneración, se debe hacer sobre los días efectivos que se van a disfrutar, los acumulados, se remuneran en el momento en que se vayan a disfrutar o a pagar en la liquidación final de prestaciones si el contrato termina y no se alcanzaron a disfrutar los acumulados. La remuneración de las vacaciones, se hace con el salario que se esté recibiendo en el momento en que se disfruta, de tal manera que si las vacaciones se parten en dos, cada parte disfrutada se paga con el salario que está percibiendo en el momento en que empieza a disfrutarlas.

En el caso de la compensación de las vacaciones que ahora es permitido hasta la mitad por disposición de la Ley 1429 (Artículo 189 C.S.T.), si el trabajador lo solicita y la empresa lo aprueba, es en el mismo momento en que sale a disfrutar los 8, 9 o 10 días hábiles, no antes ni después, cuando se le entrega al trabajador el valor total de los 15 días hábiles, simplemente que el trabajador va a regresar anticipadamente a labores y desde ese momento, vuelve nuevamente a recibir salario.

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Publicado: 4 de octubre de 2011

http://actualice.se/82zj

La legislación laboral busca que el trabajador después de un tiempo continuo de labores, tenga unos días de descanso remunerado y así el trabajador descansa, recupera energías, comparte un tiempo continuo con su familia. Ahora, de manera excepcional y por disposición de la Ley 1429 de 2010, que reformó el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, permite que por solicitud expresa del trabajador y con la aceptación del empleador, (queda por escrito) se pueda compensar en dinero hasta la mitad de las vacaciones, o sea, la otra mitad deberá disfrutarlas el trabajador físicamente.

Como vemos la norma, NO es el empleador el que le propone al trabajador que descanse menos tiempo, es un acto libre del trabajador al solicitar la compensación en dinero hasta de la mitad de sus vacaciones.

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No. La norma habla de “ ” y los acuerdos son entre dos, no es un acto unilateral, de tal manera que si el trabajador solicita la compensación en dinero hasta de la mitad, es potestativo del empleador determinar si acepta o no, pues en caso de no aceptar, el trabajador deberá salir a disfrutar físicamente sus 15 días hábiles de vacaciones (

).

El dinero que se pague por los días máximos de vacaciones compensadas ( ), deberá entregarse en el mismo momento en que el trabajador va a disfrutar físicamente el resto de días de vacaciones y son sobre el mismo valor, de tal manera que no hablamos de dos (2) pagos, sino de un solo pago pero con una reincorporación anticipada a labores.

Tomando como ejemplo el mismo caso de Pepito Pérez, lo que la empresa NO puede hacer, es pagar o compensar en dinero parte de las vacaciones cuando el trabajador lo solicite y muy posteriormente fijar la fecha en que el trabajador disfrutará físicamente el resto.

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.”

9 de Agosto de 2011 http://actualice.se/82iz

29 de Junio de 2011 http://actualice.se/7xzk

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Publicado: 5 de abril de 2011

http://actualice.se/7x06

Después de muchas consultas y confusiones (

), el Consejo de Estado, en su Sala de Consulta y del Servicio Civil, nuevamente expone sus argumentos por los cuales el pago de las vacaciones, bien sea disfrutadas, cómo compensadas en medio del contrato o al final de éste, siempre serán base para el pago de parafiscales.

El Ministerio de Protección Social y otros entes públicos, han dado distinto significado al pago de vacaciones, bien disfrutadas o cuando el contrato de trabajo termina y el trabajador tiene derecho a su pago en la liquidación final, el cual han definido algunos cómo indemnizatorio y otros como compensatorio. Pero para el Consejo de Estado ( ), el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, no existe ningún criterio para excluir de la base de liquidación de la contribución parafiscal el pago de descansos – vacaciones. Pues la norma no hace distinción ni precisión alguna entre los descansos remunerados pagados durante la relación laboral o al final de ella, ni si tales circunstancias le dan naturaleza compensatoria o indemnizatoria. Pues cómo anota el Consejo de Estado, simplemente la norma citada, agrega a los pagos que constituyen salario, otro, “los descansos remunerados”, sin hacer distinción sobre el momento en que éste reconoce al trabajador el derecho a

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que le sean compensados tales descansos (

). En otras palabras, todo pago realizado por el empleador por concepto de descanso remunerado, hacen parte de la base de liquidación de los aportes parafiscales. Además, se reitera que las vacaciones pagadas al final del contrato porque no se alcanzaron a disfrutar, no deben considerarse como una indemnización, simplemente es el pago de un derecho causado, pues el pago en ésta situaciones, no le quita la naturaleza de un pago que corresponde a lo que debió ser un descanso remunerado.

Con la modificación al artículo 189 del Código Laboral (Ley 1429 de 2010, Artículo20), por acuerdo entre el trabajador y el empleador, se puede acordar compensar hasta la mitad de las vacaciones, la otra mitad, el trabajador tiene que disfrutarlas físicamente. (

). Entonces, tanto de la mitad que se compensa, cómo la mitad que se disfruta, ambas deberán ser base para el pago de parafiscales. En conclusión, no importa el momento de la relación laboral en que se paguen las vacaciones, siempre serán base para el pago de parafiscales.

15 de Febrero de 2011 http://actualice.se/76f0

1 de Febrero de 2011 http://actualice.se/7s8o

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Conceptos Vigentes

Publicado: 30 de septiembre de 2008

http://actualice.se/1c3

Durante mucho tiempo se ha creído que sólo el salario y lo que recibe el trabajador en ocasión a su labor como horas suplementarias y comisiones durante el mes, son la base para el pago de seguridad social y parafiscales pero, el Consejo de Estado hace un par de años aumento la base para la liquidación mensual de parafiscales.

Para el Consejo de Estado, en sentencia del 12 de noviembre de 2002, el dinero compensatorio de las vacaciones que le entregan al trabajador en su liquidación final, porque no las alcanzó a disfrutar físicamente y por ello se le pagan, no puede interpretarse como el pago de una Indemnización. Y el dinero de la compensación de las vacaciones no es indemnización porque su pago no es un castigo para el empleador, sino simplemente el pago de un derecho real que tiene el trabajador que se va causando día a día. Cosa distinta es cuando el empleador no paga oportunamente salarios, prestaciones sociales o liquidaciones finales del contrato, caso en el cual puede nacer un derecho incierto, como lo son las indemnizaciones. O sea que no es algo que nace automáticamente por el sólo hecho de pagar un día tarde.

Si. Finalmente el Consejo de Estado en su fallo determinó que el dinero que se le da al trabajador en su liquidación final por concepto de vacaciones es un derecho y no indemnización y como tal hacen parte de la base para liquidar los aportes a Parafiscales (Sena, Caja de Compensación e ICBF).

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Si. En Concepto del Ministerio de Protección en Concepto 11945, haciendo un análisis a la sentencia del Consejo de Estado, ha determinado que el valor de la compensación en dinero que se hace por vacaciones a un trabajador debe ser tenido en cuenta para la liquidación de aportes a Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales).

La primera: Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador las haya disfrutado físicamente, caso en el cual se le pagará proporcional al tiempo que haya laborado.

La segunda: Cuando el Ministerio de Protección Social autoriza que se pague en dinero hasta la mitad de éstas en casos especiales, la otra mitad las disfrutará físicamente por el trabajador.

Conceptos Vigentes

Publicado: 12 de agosto de 2008

http://actualice.se/12x

Primero lo primero: expliquemos qué son las vacaciones y como se remunera para luego verlo con ejemplos.

Es el derecho que tiene todo trabajador dependiente para disfrutar un tiempo de descanso remunerado, que será de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio. También puede ser pagado proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó.

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Depende. Si la empresa labora habitualmente de lunes a viernes, se contará los 15 días hábiles sólo entre lunes y viernes. Si la empresa labora normalmente de lunes a sábado, se contarán los 15 días hábiles tomando en cuenta los días de lunes a sábado.

Cuando el empleado empieza a disfrutar sus vacaciones con continuidad laboral, no se le paga 15 días de salario sino el total de días calendario que estuvo en vacaciones.

En el ejemplo anterior vemos a un trabajador que disfruta sus vacaciones con continuidad laboral, mientras que el trabajador que labora un año exacto y su contrato de trabajo termina y no las disfruta efectivamente, se le paga en su liquidación el valor de 15 días de salario. Como vemos en los ejemplos, el trabajador que disfruta de las vacaciones sin que termine su contrato de trabajo tiene no sólo el descanso, sino que se les paga todos los días calendario que transcurrieron: 21 días (y hasta más si hay festivos de por medio). Mientras que a la persona que se las pagan en dinero pero que no las disfrutan tan sólo tienen el pago de 15 días de salario.

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Publicado: 13 de diciembre de 2011

http://actualice.se/83tx

Como vemos el ejemplo, el salario del trabajador aumentó automáticamente desde el 1º de enero a pesar de estar en vacaciones, pero el pago que se le hizo por vacaciones remuneradas que corresponden a enero (

) NO se le van a reliquidar con el nuevo salario mínimo, pues las vacaciones iniciaron en diciembre y se liquidaron y pagaron con el salario que estaba percibiendo el día que empezó a disfrutarlas, sin importar que en medio de las vacaciones su salario haya tenido un incremento por disposición de la ley o por convención colectiva o pacto contractual.

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Pues en éste caso, las vacaciones están empezando en enero y como tal, se deben liquidar y pagar sobre el salario que se percibe el día que empieza a disfrutarlas, o sea, lo que legalmente recibe el mismo 1º o 2º de enero y en el caso del trabajador de salario mínimo, éstas deberán ser liquidadas y pagadas con el nuevo salario decretado por el gobierno nacional el cual entra en vigencia automática desde el 1º de enero desde las 12:01 am. Si por alguna razón la empresa liquidó y pagó con varios días de antelación las vacaciones, por ejemplo, desde el 28 de diciembre pero para iniciar su disfrute desde el 1º o 2º de enero y para ese momento no se conocía el nuevo salario mínimo, una vez se conozca, la empresa deberá reliquidar y pagar el excedente al trabajador, bien consignándose en la cuenta de ahorros si la tiene para pago de nómina o en su defecto cuando éste se reincorpore a laborar a más tardar.

Si el trabajador gana un salario mínimo e inicia sus vacaciones en enero, que por ende como hemos explicado, se debe liquidar y pagar con el nuevo salario mínimo de enero, esto no significa que el salario sea variable, ni por ende, puede el empleador pretender liquidar las vacaciones promediando los salarios mínimos del año anterior, con el nuevo salario mínimo de enero. Pues en éste caso, el aumento del salario mínimo, no es por disposición del empleador o por percibir comisiones, sino por disposición de la ley. Por lo anterior, es menester aclarar, pues una errada interpretación del numeral 2º del artículo 192 del C.S.T. puede conllevar a dicha equivocación.

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Publicado: 12 de abril de 2011 http://actualice.se/7x3l

De toda la Semana Santa, sólo son Festivos por tal ocasión: el jueves y viernes, mientras que el domingo es día festivo por naturaleza legal, más no por ser considerado un día festivo religioso.

Así el trabajador labore habitualmente los jueves y viernes, si lo hace el jueves y viernes de semana santa, cualquiera que sea la actividad, se debe pagar con el recargo de labor en dominical. Si por el contrario, no se trabaja en esos dos días, la empresa NO los puede descontar del salario, pues se remuneran como si fueran días de descanso remunerado.

Si bien se le llama tradicionalmente “ ”, dicho día, es un día laboralmente ordinario de tal manera que su labor en dicho día, no tiene recargo alguno. Pero si el trabajador labora habitualmente el sábado, será potestativo de la empresa determinar si dicho sábado, le concede permiso al trabajador, caso en el cual no lo puede descontar del salario.

Tradicionalmente también los llaman “ ”, pero en la legislación laboral, notienen el carácter de festivos, de tal manera que se debe laborar normalmente y su remuneración es normal, sin ningún tipo de recargo.

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Si la empresa, de manera unilateral es la que decide conceder descanso en esos días, mal podría descontarlos del salario, pues es el empleador el que lo ha decido. Pero si por el contrario es el trabajador el que lo solicita, la empresa lo podrá manejar como una licencia remunerada, o en su defecto, concederla pero noremunerada, caso éste último, que sólo se dejará de remunerar tres días (lunes, martes y miércoles) y no por toda la semana, pues el jueves y viernes es festivo, el domingo también, y el sábado estaría supeditado a si el trabajador labora o no habitualmente dicho día para determinarse si se incluye en la Licencia No Remunerada.

Publicado: 18 de enero de 2011 http://actualice.se/7s6u

Porque la legislación laboral no lo expresa y sobre el particular, tiene una definición que no se presta para otras interpretaciones, veamos:

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.” Como observamos en el ejemplo, el trabajador inició sus 15 días hábiles el 18 de diciembre y ese mismo día que las inicia, la empresa tiene que pagárselas, y para ese día, él recibía $ 515.000.

Ya si el trabajador gana 1 s.m.m.l.v. e inicia el disfrute de sus vacaciones el 2 de enero, en ese caso la remuneración si se le tiene que pagar con el nuevo salario mínimo vigente para el día 2 de enero que las empieza a disfrutar.

En el caso de los salarios variables, la forma de liquidar el valor de las vacaciones es muy distinto al caso de los salarios fijos, veamos la norma:

.” Si el trabajador tiene salarios variables ( ), se deberá promediar los salarios variables percibidos durante los doce meses del año laborados previos al día que inicia su disfrute efectivo.

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Como se observa en este ejemplo, los doce salarios mensuales que se promedian NO son los que percibió durante el año que generó el derecho a Vacaciones, sino que se cuentan 12 salarios mensuales recibidos con anterioridad del día que empieza a disfrutarlas físicamente.

1. Tanto en los salarios fijos como variables, se debe excluir el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y de horas extras, pero si debe incluirse el recargo por trabajo simplemente nocturno cuando su jornada habitual es nocturna. (

)

2. Cuando contrato del trabajador termina sin que haya disfrutadofísicamente sus vacaciones, se le debe pagar proporcional por todo el tiempo laborado, pero en este caso, al compensarlas en dinero, se toma como base el último salario devengado, que incluye la remuneración correspondiente al trabajo en días de descanso obligatorio o a las horas extras, si ha habido tal trabajo.

3. El Auxilio de Transporte NO se suma para liquidar las Vacaciones en

ningún caso.

Conceptos Vigentes

Publicado: 23 de marzo de 2010

http://actualice.se/7qgz

Según la Ley 51 de 1983 o conocida popularmente como la Ley Emiliani, establece claramente los días festivos en Colombia, bien de carácter civil, como los religiosos. Veamos la norma:

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Como se observa, sólo es festivo los días Jueves y Viernes de Semana Santa, de tal manera que los días lunes, martes, miércoles y sábado, NO SON FESTIVOS.

Como mencionamos anteriormente, el artículo 1º de la Ley 51 de 1983, establece para todos los efectos, los días Jueves y Viernes Santo, como días de descanso remunerado, asimilados a un día domingo, veamos otro artículo de la Ley que así lo establece:

Esto significa que no se puede descontar del salario, esos dos días, pues para todos los efectos, se toman como descanso dominical remunerado.

Se debe pagar con los recargos dominicales que establece la legislación laboral colombiana.

Depende, pues es más un acuerdo entre empleador y trabajador, pues así como bien puede el empleador conceder una Licencia Remunerada, o sea, pagará salario al trabajador así no vaya a laborar. De igual manera el trabajador llegado el caso, podría solicitar una Licencia No Remunerada, lo cual para efectos salariales y prestacionales, dichos días no laborados, se descontarán.

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Pues dicho sábado, conocido popularmente también como sábado santo, es meramente histórico-religioso, pero no alcanza la categoría de festivo remunerado, según la Ley 51 de 1983. De tal manera que ese sábado es un día hábil para todos los efectos, y si la empresa labora habitualmente dicho día, es facultativo del empleador dos cosas: 1. Exigir su labor ese día como un día hábil mas, o

2. Conceder al trabajador ese día, lo cual el empleador puede decidir si

descontarlo del salario o acordar con el trabajador que reponga dichas horas no laboradas ese sábado entre otros días de otra semana.

Tal como lo expusimos ampliamente en nuestro editorial Si en Semana Santa no se labora el lunes, martes y miércoles, se pueden descontar del Auxilio de Transporte, si el empleador decide conceder de descanso los días lunes, martes y miércoles de Semana Santa, está facultado para descontar de dichos días el valor proporcional del auxilio de transporte.

Conceptos Vigentes

Publicado: 2 de marzo de 2010

http://actualice.se/7qd6

Para determinar si el sábado se contabiliza entre los 15 días hábiles de vacaciones o no, es necesario determinar los días de labores habituales en cada empresa.

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Esto quiere decir, que si una empresa sólo labora de lunes a viernes, pues los 15 días hábiles de vacaciones se contarán entre lunes a viernes. Pero si la empresa labora entre lunes a sábado, los 15 días hábiles de vacaciones se computarán ente lunes a sábado.

Bajo la regla que se menciona en el punto anterior, si el trabajador tendrá vacaciones que coincidan con Semana Santa, el día Sábado Santo se contabiliza entre los 15 días hábiles si la empresa labora habitualmente, de lo contrario, no se contabiliza cómo día hábil.

Si el trabajador tiene vacaciones que coincidan con la Semana Santa, es menester recordar que por regla general los días Lunes Santo, Martes Santo y Miércoles Santo, son días hábiles, por lo que se deben contar entre los 15 días hábiles de vacaciones. Cosa distinta es que la empresa por Pacto, Convención Colectiva o Contractual haya fijado que los días lunes, martes y miércoles de Semana Santa siempre serán días NO hábiles. De tal manera que en dichas empresas si las vacaciones coinciden con semana santa, el día lunes, martes y miércoles no se contabilizan dentro de los 15 días hábiles de vacaciones.

31 de Mayo de 2011 http://actualice.se/7xp6

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Publicado: 27 de marzo de 2012

http://actualice.se/850f

No se debe confundir la imposibilidad de ir a trabajar por una incapacidad o licencia remunerada definida en la legislación laboral, con la suspensión de un contrato, según el Artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo. En el primer caso, los días de la incapacidad o licencia remunerada, no se excluyen, en otras palabras, es como si los hubiera laborado para todos los

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efectos prestacionales (cesantías, primas y vacaciones). Mientras que los días de suspensión, según el Artículo 51 del C.S.T., son periodos donde no se pagan salarios, ni prestaciones (salvo la obligación de seguir cotizando a salud y pensión), por lo que dicho tiempo sí se excluye para determinar las vacaciones.

Teniendo como ejemplo el caso de María, sólo después de estar 17 meses en la empresa de aseo, es cuando su empleador dice que ella ha completado apenas los 12 meses laborales y por ende le ha nacido el derecho a los 15 días hábiles remunerados por vacaciones. Como observamos, la empresa está dejando de pagarle vacaciones por 5 meses. Por lo que la trabajadora perfectamente puede no sólo renunciar con justa causa y cobrar indemnización por despido indirecto, pues es el empleador el que está incumpliendo con sus deberes legales, sino que además puede cobrar la sanción moratoria establecida en el Artículo 65 del C.S.T., (un día de salario por cada día de retraso) hasta cuando se verifique el pago de los 5 meses de vacaciones que la empresa unilateralmente e ilegalmente no quiso pagar.

Publicado: 23 de agosto de 2011 http://actualice.se/82fz

Algunos empleadores creen erradamente que durante los días de incapacidad, bien por enfermedad o accidente de origen común o profesional, el contrato de trabajo se suspende. No, simplemente cesa para el trabajador la obligación de presentarse a trabajar porque el médico de la EPS ordenó un término de reposo

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y recuperación y como tal, no debe presentarse al trabajo, pero su contrato continúa vigente. De tal manera que al seguir vigente, esos días nunca son excluidos para ningún efecto, por ende, si el trabajador estuvo incapacitado 360 días, igual tiene derecho a sus primas, cesantías y vacaciones por ese tiempo. Así lo ha establecido de manera reiterada la Corte Constitucional, como la Sala Laboral de la Corte Suprema Justicia

La suspensión del contrato es otra cosa y se da en los casos expresamente señalados por el artículo 51 del Código Laboral y en esos casos si se podría suspender el pago de las prestaciones sociales, menos la seguridad social, veamos:

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No. La Corte Constitucional ha establecido que los días de incapacidad ordenados por el galeno de la EPS son días que no son propiamente de descanso, son de recuperación, que es distinto. De tal manera que así como el trabajador que está en vacaciones y se incapacita, las vacaciones se suspenden por el término de la incapacidad, igual sucedería con el inicio de las vacaciones, pues no podría iniciar con el disfrute, mientras no termine la incapacidad.

Igual que la respuesta anterior, el trabajador mientras esté incapacitado, no puede iniciar con el disfrute de sus vacaciones, así sean colectivas.

19 de Abril de 2011 http://actualice.se/7x9b

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18 de Enero de 2011 http://actualice.se/7ux5

19 de Mayo de 2009 http://actualice.se/7r4r

Publicado: 22 de noviembre de 2011

http://actualice.se/83kz

Cuando una empresa acostumbra al final de año, que es lo más frecuente, a terminar los contratos de sus trabajadores, bajo las excusas de: baja producción, cortar la continuidad, impedir que el trabajador acumule antigüedad, etc., cualquiera de las anteriores, pero en enero vuelve y contrata a la misma gente, para que siga haciendo lo mismo, en las mismas condiciones, en fin, es una terminación sin justa causa y lo que está haciendo al terminar el contrato y volver a contratar, es fraccionar la relación laboral, en otras palabras, dichos contratos sucesivos es una simple “continuidad laboral”. De tal manera que un trabajador podría demandar ante un Juez Laboral y solicitarle a dicha autoridad que declare el fraccionamiento irregular y por ende declare la continuidad laboral.

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Si el Juez declara lo anterior, también podrá condenar a la empresa a que vuelva a pagar las cesantías que en diciembre se le entregaron directamente al trabajador, cuando éstas debieron ser consignadas (Artículo 254 del C.S.T.), a que los días de diciembre-enero, en que estuvo por fuera, sea tenido en cuenta para reliquidar y pagar nuevamente las prestaciones sociales y en el área de la seguridad social, a que la empresa pague al fondo de pensiones la cotización de esos días que el trabajador fue desvinculado sin una verdadera justa causa, además a que pague cualquier costo en que el trabajador haya incurrido durante esos días en atención médica para él y su grupo familiar si durante dichos días requirió algún servicio y la EPS no lo quiso atender y debió sufragar.

Ésta es una figura en la cual, la empresa decide otorgar vacaciones a todos sus trabajadores o parte de ellos ( ), sin importar si algunos trabajadores aun no han completado el año de labores, de tal manera que para aquellos trabajadores que aun no han laborado el año completo, serían unas vacaciones anticipadas.

De lo anterior, establezcamos varios aspectos a tener en cuenta:

1. En el momento en que salen los trabajadores a vacaciones colectivas, se deben remunerar con el último salario que están devengado al momento en que empiezan a disfrutarlas, excluyendo nada más para ello, lo correspondiente al pago hecho por trabajo en días de descanso obligatorio y el de horas extras. (Artículo 192 C.S.T.)

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2. En aquellos trabajadores que al momento de disfrutar las vacaciones colectivas, aun no habían completado el año de labores, si sus contratos terminan antes de que completen el año de labores, las sumas pagadas por vacaciones anticipadas, no podrán ser descontadas en la liquidación, ni exigirle al trabajador que debe trabajar hasta completar el año.

. 3. Si el trabajador que salió a vacaciones colectivas sin que hubiese trabajado el año completo, o sea, disfrutó vacaciones anticipadas, una vez cumpla el año de labores, ni tendrá derecho a nuevas vacaciones en el momento en que cumpla el año porqué ya las disfrutó anticipadamente; ni tampoco a que le reajusten ningún concepto, recordemos que las vacaciones se paga con base en el salario percibido al momento de disfrutarlas, no del momento en que se causa el derecho.

Publicado: 13 de septiembre de 2011

http://actualice.se/82p7

Lo primero que debemos dejar claro, es que permitirle al trabajador que disfrute de sus vacaciones anticipadamente, o sea, antes de cumplir el año de

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servicios que le da el derecho, es totalmente legal, pues la legislación laboral no lo prohíbe y sobre el particular la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo ha avalado a través de sendas sentencias, veamos una:

Así como puede ser el trabajador que las solicita antes de cumplir el año de servicios y es potestativo que el empleador las otorgue o en el caso de las vacaciones colectivas en las que también saldrán a disfrutar algunos trabajadores que no han cumplido con el año de labores, la empresa debe observar varias condiciones: Se remunerarán con el mismo salario que está percibiendo en el mismo

momento en que empieza a disfrutarla, así sean anticipadas.

Cuando cumpla el año de servicios, ya el trabajador gozó anticipadamente

su derecho a las vacaciones remuneradas, por lo que no se le deben volver a dar, ni tampoco pagar nada.

Tampoco procede la reliquidación de valores o reajustes, así en el tiempo

posterior al disfrute haya sufrido variaciones el salario.

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En el caso de que el trabajador se desvincule ( ),

la empresa no puede descontarle el valor entregado por anticipado de vacaciones, al igual que tampoco lo puede obligar a que labore el año completo si el trabajador quiere renunciar antes de dicho término, con la argucia de que al haber recibido vacaciones anticipadas, debe completar el año de labores.

Publicado: 12 de abril de 2011

http://actualice.se/7x3o

En Semana Santa, son muchas las empresas que no paran labores, especialmente las empresas que laboran 24 horas continuas o simplemente laboran todos los días, sin importar si es festivo. Pero son muchas que paran tanto el jueves y viernes de la Semana Santa que son festivos, al igual que el sábado de dicha semana a pesar de que éste día es ordinario o común. De tal manera que en esos tres días, la empresa podría ahorrarse un dinero muy importante, pues no está obligado a cubrir esos días el Auxilio de Transporte. Y si la empresa tampoco labora lunes, martes y miércoles, podría ahorrase el pago de siete (7) días de auxilio de transporte, pues sería una semana entera sin ir a laborar.

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Incapacidades: Durante los días de una incapacidad por enfermedad o accidente, ( ), el empleador no debe pagar por esos días el Auxilio de Transporte.

Vacaciones: Durante los días de vacaciones, el trabajador no tiene que desplazarse al lugar de trabajo.

Licencias Remuneradas y No Remuneradas: Cómo ya se anotó, el Auxilio de Transporte es con la finalidad de ayudar al trabajador en su gasto de movilización de la casa al trabajo y viceversa. Finalmente recordemos la norma sobre el Auxilio de Transporte

”. Como se observa, el Auxilio de Transporte tiene una única finalidad: colaborarle al trabajador con parte de los gastos de desplazamiento de su casa al trabajo y viceversa y si no va a laborar por cualquier motivo, no se paga.

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Conceptos Vigentes

Publicado: 18 de junio de 2008

http://actualice.se/1gn

Si. El artículo 7 de la Ley 1 de 1963 incorpora al salario el subsidio de transporte para los efectos de liquidación de prestaciones sociales de la siguiente forma:

En dicho artículo es donde se define la Prima como prestación. Y esto es refrendado en fallos judiciales como el proceso 2005-085 del Tribunal Superior De Tunja Sala Laboral en donde se resuelve liquidar la prima sumando al salario el subsidio de transporte.

Al consultar al Ministerio Protección social, encontramos dos conceptos al interior de dicha entidad: la Inspectora del Trabajo Dra. Ma. Helena Tenorio dice que el periodo que dure una Licencia No Remunerada no se tiene en cuenta para liquidar la Prima de Servicio. Pero la jefe de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo (Dra. Nelly Patricia Ramos Hernández) emitió el Concepto 3323, mediante el cual manifestó que el tiempo de licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria que suspenden el contrato, la norma no autoriza descontar el tiempo que duró la suspensión del contrato para efectos de calcular el valor de la prima de servicios ni de los intereses de cesantías. La suspensión se ve reflejada al momento de liquidar vacaciones y cesantías, conceptos que a pesar de ser contrariamente distintos, no comprometen la responsabilidad de las entidades que las atienden o resuelven, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución (Artículo 25 C.C.A.). Por lo anterior y según se desprende de la lectura anterior, el Ministerio de

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Protección Social no tiene claridad si se debe descontar los días de Licencia No Remunerada para liquidar la Prima de Servicio. Para nosotros, en actualicese.com, existe más soporte en el concepto de la Inspectora de Trabajo, en el que se excluye el tiempo de la Licencia No Remunerada, toda vez, que durante este tiempo se suspende el contrato de trabajo y por ende la obligación del trabajador de prestar su fuerza laboral y para el empleador la de pagar salarios y demás prestaciones, excepto la de suspender los pagos a la seguridad social.

No se deben descontar. Los días que el trabajador dentro del semestre se encuentre disfrutando de vacaciones, incapacidades o licencias remuneradas, se deben contabilizar para liquidar la Prima de Servicio, o sea, como si el trabajador hubiese ido normalmente a trabajar en esos días.

8 de Marzo de 2011 http://actualice.se/7swj

http://actualice.se/7tiq

8 de Febrero de 2011 http://actualice.se/7ulh

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14 de Diciembre de 2010 http://actualice.se/7vpp

2 de Noviembre de 2010 http://actualice.se/7wtp

7 de Septiembre de 2010 http://actualice.se/7uj9

29 de Junio de 2010 http://actualice.se/7t2p

6 de Julio de 2010 http://actualice.se/7t4k