República Bolivariana de VenezuelaUniversidad Pedagógica Experimental Libertador
Instituto Pedagógico de BarquisimetoDr. “Luis Beltrán Prieto Figueroa”
FUNDAMENTOS LEGALES DEL CURRICULO
INTEGRANTE:RODRIGUEZ YOIMAR
Sección: 4EC02
CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULO 102
LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO HUMANO Y UN DEBER SOCIAL
INCORPORA
ARTICULO 103
ARTICULO 107
ARTICULO 111
IMPORTANCIA EN EL DISEÑO CURRICULAR
exige la obligatoriedad de la educación física y el deporte, en todos los niveles de la educación publica y privada hasta el ciclo diversificado
indica los fines y principios más
generales, especifico y amplios del
sistema educativo
además presenta el modelo de país y nación al que aspiramos
Ley Orgánica de Educación Articulo: 13 Principios de la
responsabilidad social.
Establece que una vez el estudiante culmine sus estudios
de acuerdo a la modalidad.
Social
Solidaria
Deben cumplir con actividades
Responsabilidad
Articulo 14: La Educación
Se concibe como un proceso social.
Dada bajo principios
El currículo, debe ser realizado para
que todos sean incluidos.
Explotar las potencialidades de las
personas.
Formación histórica y
geohistorica.
Formar a la persona para el
trabajo liberador
Desarrollar una cultura política.
Impulsar el respeto.
Forjar relaciones con demás
países.
Estos fines, son abarcados de forma integral rigiéndose por los principios constitucionales
Articulo 15: Fines de la educación
Articulo 16: Deporte y recreación
Articulo 16: Deporte y recreación
Se debe garantizar
el goce
De actividades deportivas.
Es un órgano que trabaja en conjunto
y se divide en subsistemas.
Basando en principios
Flexibilidad Corresponsabilidad
Artículos
*.Educación Básica: conformado por los niveles de educación inicial
Educación primaria
Educación media y
universitaria.
Articulo 25: como esta conformado el sistema
educativo
En dicho artículo se estipula que la
evaluación, como parte del proceso educativo debe ser democrática,
participativa y continúa
formativa y acumulativa, debe hacerse un registro
de cada estudiante de acuerdo a lo que haya
avanzado de acuerdo a los contenidos programáticos
Articulo 44: Evaluación educativa
Artículos
Reglamento de la ley orgánica de la educaciónArtículo 6. La finalidad de la educación establecida en el artículo
3º de la Ley Orgánica de Educación y la que ésta le asigne a cada nivel y modalidad del sistema educativo, deberá alcanzarse a través de los planes y programas de estudio y demás elementos del curriculum y mediante la utilización de programas abiertos de aprendizaje, de los
medios de comunicación social y de otros recursos destinados a contribuir al desarrollo integral del individuo y de la comunidad, los
cuales se elaborarán y aplicarán conforme a las regulaciones del ordenamiento jurídico en materia educativa.
Articulo 7
En los planes y programas de estudio se especificarán las competencias, bloques de contenidos conceptuales, procedimentales, actitudinales, objetivos, actividades, conocimientos, destrezas, valores
y actitudes esenciales que deberán alcanzar los educandos en cada área, asignatura o similar del plan de estudio para los distintos grados, etapas y niveles de aprendizaje en los planteles de los medios urbano,
rural y de las regiones fronterizas y zonas indígenas.
Articulo 8 La revisión y actualización del régimen de estudio de los niveles y modalidades del sistema educativo, a fin de ajustarlo a los nuevos conocimientos y orientaciones surgidos en los campos científico,
humanístico, técnico y pedagógico, corresponderán al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Articulo 28. En los planes de estudio de educación media diversificada y profesional son
obligatorias, además de las asignaturas y similares específicas de cada especialidad y mención, las siguientes: Castellano, Literatura Venezolana,
Historia de Venezuela, Geografía de Venezuela, Educación Física y Deporte y cualesquiera otras que con tal carácter establezca el Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 8º de este Reglamento. Asimismo, se establecerá un régimen de pasantías en las especialidades y menciones que señale el Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes y en la forma y condiciones que establezca el Ejecutivo Nacional.
Parágrafo Único: Los planes de estudio de este nivel se organizarán de tal manera que los alumnos puedan realizar transferencias entre las distintas
especialidades y menciones.
Articulo 53derecho a la educación*Todo niño niña o adolecente tiene
derecho de recibir una educación gratuita y obligatoria, y en dado de que un adolescente se encuentre en una
institución penal también derecho a la educación.
LOPNNA
Articulo 54obligación del padre de la madre, representante o responsable en
materia de educación
*El padre la madre el representante o el responsable tienen la obligación de garantizarle
al niño niña o adolescente una educación los cuales tendrán que inscribirlos en una
institución cercana y estar pendiente de la asistencia regular
Articulo 55Derecho a participar en el
proceso educativo
* Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de participar en el proceso
educativo al igual que sus padres, madres representantes o responsables.
Articulo 56
derecho a ser respetados por los educadores y las educadoras.
* Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de recibir una educación basada
en valores es decir amor, respeto, comprensión y tolerancia.
Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas
Tiene como base la diversificación de la educación de los jóvenes y las jóvenes con
incidencia en el sector productivo y el desarrollo autónomo del país
“Aprender Haciendo y Enseñar Produciendo”
Desarrollo de un sistema de acción pedagógico
Seguridad alimentaria
Fortalecer la autogestión y participación de la
comunidad
En Octubre del Año 2002
Desarrollo Endógeno
Fomentando
Habilidades
Destrezas ValoresVirtudes
Propicia el pensamiento
Critico Reflexivo
Humanista Liberador
Ambientalista
Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela
Articulo 3 Articulo 62
Articulo 209 Articulo 168
¡Gracias por
su atención!